Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

SISTEMA DE INFORMACIÓN  II    Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- ¿Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta C

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Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- ¿Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.2004), se consideran como rentas de cuarta categoría a las obtenidas por una persona natural, quien debe ejercer su actividad en forma individual, las cuales son las siguientes: a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio o actividades no incluidas expresamente en las rentas de tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas. 2.- ¿Qué comprobantes de pago debe emitir el perceptor de rentas de cuarta categoría? El comprobante de pago que debe emitir el perceptor de rentas de cuarta categoría es el Recibo por Honorarios, el cual puede ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta. El perceptor de rentas de cuarta categoría, una vez inscrito en el RUC, debe solicitar la impresión de sus Recibos por Honorarios en una imprenta autorizada, teniendo la obligación de emitir y entregar el Recibo por Honorario por los servicios que preste. Por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales percibe dietas, el perceptor de la renta no se encuentra obligado a emitir Recibos por Honorarios. 3.- ¿Es obligatorio emitir el Recibo por Honorarios Electrónico? No, el contribuyente puede optar por la emisión electrónica de recibos por honorarios electrónicos. Se debe tener en cuenta que el contribuyente de rentas de 4ª categoría que se afilie al Sistema de Emisión Electrónica además de emitir sus comprobantes de pago electrónicamente podrá continuar emitiendo los recibos por honorarios en formato físico (pre-impreso). 4.- ¿Cuáles son los pasos a seguir para emitir un Recibo por Honorario Electrónico? La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica es de carácter opcional y podrá ser realizada por el perceptor de rentas de 4ta categoría que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL. Los pasos a seguir son los siguientes: 1. Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE. 2. A continuación, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN  II    3. Luego deberá registrar la siguiente información: •

Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, siempre que se requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas. Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como: a) b) c) d)

Documento Nacional de Identidad (DNI) Carné de Extranjería. Pasaporte Cédula Diplomática de Identidad.



Descripción o tipo del servicio prestado.



Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (ver base legal: Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).



Si está o no afecto a la Retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.



Tipo de moneda y monto de los honorarios. Recuerde que si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

Para poder emitir el Recibo por Honorarios electrónicos se debe registrar la información antes señalada.

5.- ¿En qué casos procede efectuar la Retención del 10% por las rentas de cuarta categoría? Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría emite su Recibo por Honorarios, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, deberán retenerle con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta, el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. La retención es aplicable cuando el monto del Recibo por Honorarios sea superior a S/.1 500. El perceptor de rentas de cuarta categoría aplicará las retenciones que le hubieran efectuado al momento de realizar su pago a cuenta mensual, utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 616. 6.- ¿Con qué PDT se debe abonar las retenciones efectuadas a los perceptores de rentas de cuarta categoría? Cuando se efectúe retenciones por rentas de cuarta categoría, el Agente de Retención deberá abonar al fisco los montos retenidos utilizando el PDT – Formulario Virtual Nº 601 – Planilla Electrónica, en los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual. La última versión del PDT Nº 601 es la 1,6, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 175-2010/SUNAT (26.05.2010), teniendo vigencia su uso a partir del 31 de mayo del 2010. Dicha versión también podrá ser utilizada por quienes se encuentren omisos a la presentación del PDT Nº 601 por los períodos de Enero 2008 a Abril 2010, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.

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7.- ¿Cuándo se está obligado a efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría? Los perceptores de rentas de cuarta categoría deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales, que determinarán aplicando la tasa del 10% sobre los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes superen la suma de S/.2 625. Al pago a cuenta determinado se le deberá deducir las retenciones que le hubieran aplicado en dicho mes. Estarán obligados a presentar el PDT – Formulario Virtual Nº 616, cuando las retenciones no cubrieran la totalidad del pago cuenta. 8.- ¿Que se entiende por Suspensión de Retenciones y/o Pago a Cuenta? Es un beneficio que tienen los perceptores de Rentas de Cuarta Categoría, al cual pueden acogerse desde el mes de Enero, siempre y cuando se cumpla con alguno de los supuestos que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT (15.01.2007) se han establecido. 9.- Un perceptor de rentas de Cuarta Categoría ha percibido dichas rentas antes de noviembre del Ejercicio 2009 ¿en qué casos puede solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y/o de las retenciones? Se podrá solicitar la suspensión: a. Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/.31 500. b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/.25 200. c.

Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

d. Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados. 10.- Un perceptor de rentas de cuarta categoría ha percibido dichas rentas a partir de noviembre del Ejercicio 2009 ¿en qué casos puede solicitar la suspensión de los pagos a cuenta y/o de las retenciones? En los siguientes casos: a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/.31 500. b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/.25 200.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN  II    11.- Para determinar la renta neta de cuarta categoría ¿existe algún límite para efectos de aplicar la deducción del 20% a la renta bruta? Sí, el límite de la deducción del 20% de la renta bruta es de 24 UIT. Aplicando la UIT del 2010 que es S/.3 600, obtenemos el límite para el ejercicio gravable 2010: 24 (X) S/.3 600 = S/.86 400 12.- El Libro de Ingresos y Gastos que está obligado a llevar el perceptor de rentas de cuarta categoría ¿qué información debe incluir? La siguiente información: a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. b) Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. c) Inciso aplicable del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. e) Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. f) Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2). g) Número del documento de identidad del usuario del servicio. h) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio. i) Monto de la renta bruta. j) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. k) Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. l) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. m) Totales. 13.- Por el Ejercicio 2009 ¿Quiénes estaban obligados a presentar la Declaración Jurada Anual? De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 003-2010/SUNAT (08.01.2010), las personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio gravable 2009, rentas de cuarta categoría que superen la suma de S/.31 063, se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Para dicho efecto deberán sumar las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 663.

14.- ¿Qué sanción se aplica al perceptor de rentas de cuarta categoría cuando ha omitido presentar la declaración mensual estando obligado a hacerlo?

  TIPO DE SUBSANACIÓN

REBAJAS Con pago Sin pago de Multa de Multa

Subsanación Voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la Notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

90%

80%

Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

60%

50%

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SISTEMA DE INFORMACIÓN  II        CON PAGO DE MULTA

SIN PAGO DE MULTA

- Voluntaria

S/. 180

S/. 360

- Inducida

S/. 720

S/. 900

SUBSANACIÓN

    15.- ¿Qué sanción se aplica al perceptor de rentas de Cuarta Categoría cuando no lleva el Libro de Ingresos y Gastos? REBAJAS TIPO DE SUBSANACIÓN Subsanación Voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la Notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Con pago de Multa

Sin pago de Multa

NO APLICABLE

80%

50%

    16.- ¿Qué sanción se aplica al perceptor de rentas de cuarta categoría cuando lleva con atraso el Libro de Ingresos y Gastos? REBAJAS TIPO DE SUBSANACIÓN Subsanación Voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la Notificación del requerimiento de fiscalización en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Subsanación Inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contados desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

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Con pago de Multa

Sin pago de Multa

90%

80%

70%

50%

SISTEMA DE INFORMACIÓN  II        17.- ¿Qué sanción se aplica al perceptor de rentas de cuarta categoría cuando no incluye ingresos en la declaración mensual? REBAJA DEL 90%

REBAJA DEL 70%

REBAJA DEL 50%

REBAJA DEL 0%

Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto por el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o la Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, sólo si, el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117° del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificadas, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

 

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