Aspectos conflictivos de las retribuciones del trabajo a la luz de las últimas reformas

Aspectos conflictivos de las retribuciones del trabajo a la luz de las últimas reformas Ignacio Eloy Sánchez López, Javier Fernández Fernández y Pedro

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Aspectos conflictivos de las retribuciones del trabajo a la luz de las últimas reformas Ignacio Eloy Sánchez López, Javier Fernández Fernández y Pedro García Jarrín 11 de julio de 2014

Índice



Normativa



Indemnizaciones por despido: tratamiento a efectos fiscales y de Seguridad Social



Indemnizaciones por voluntad del trabajador y finalización de la relación laboral: tratamiento a efectos fiscales y de Seguridad Social



Pacto de no competencia: tratamiento a efectos fiscales y de Seguridad Social



La relación laboral de alta dirección



Conceptos excluidos de cotización a la luz de la última reforma laboral



Últimas novedades en materia de cotización: “Tarifa Plana” y Sistema Nacional de Garantía Juvenil

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Ignacio Eloy Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

Normativa

Disposiciones normativas Régimen regulatorio



Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.



Real Decreto - Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, convalidado como Ley el 22 de enero de 2014.



Real Decreto - Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.



Real Decreto – Ley 3 / 2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.



Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.



Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Ignacio Eloy Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

Indemnizaciones por despido

Tratamiento a efectos fiscales y de Seguridad Social

TIPOS DE DESPIDOS EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN

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TIPOS DE DESPIDOS EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Disciplinario TIPOS DE DESPIDO

DESPIDO DISCIPLINARIO



DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO COLECTIVO

CONCEPTO: extinción del contrato de trabajo a instancia del empresario con la finalidad de sancionar incumplimientos graves y culpables del trabajador.

INCUMPLIMIENTO DEL TRABAJADOR

 



Contractual: referido al ámbito de la relación laboral. Grave: en atención a su naturaleza, frecuencia y reiteración así como las demás circunstancias concurrentes en la prestación de servicios (teoría gradualista). Culpable: imputable al trabajador por dolo, culpa o negligencia.

Regulación básica : Arts. 49.1. k), 54 y ss. ET y art. 103 y ss. LRJS.

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Objetivo TIPOS DE DESPIDO

DESPIDO DISCIPLINARIO



DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO COLECTIVO

CONCEPTO: decisión unilateral del empresario dirigida a la extinción del contrato de trabajo por diversas circunstancias que afectan a la organización o el funcionamiento de la empresa.

 Causas económicas, técnicas, organizativas o de CAUSAS



producción. Otras causas: ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida, inadaptación del trabajador a modificaciones técnicas cuando éstas sean razonables, absentismo o insuficiencia de consignación presupuestaria de la Administración

Regulación básica : Arts. 49.1. 1), 52 y 53 ET y 120 a 123 LRJS

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Colectivo TIPOS DE DESPIDO

DESPIDO DISCIPLINARIO



DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO COLECTIVO

CONCEPTO: extinción del contrato de trabajo fundada en causas: (i) económicas, (ii) técnicas, (iii) organizativas o (iv) productivas que afecten al menos a: a) 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados. b) 10 % de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 empleados. c) 30 trabajadores en empresas que ocupen a más de 300 trabajadores.

CAUSAS Regulación básica: Art. 51 ET

Causas (i) económicas (situación económica negativa, tales como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas. Se considera persistente cuando disminuya en 3 trimestres consecutivos en comparación con cada uno de los trimestres del año anterior), (ii) técnicas (cambios producidos en el ámbito de los medios de producción), (iii) organizativas (cambios producidos, entre otros, en el modo de organizar) o de (iv) producción (cambios en la demanda).

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Calificación del despido CALIFICACIÓN

SUPUESTOS

EFECTOS Despido disciplinario: convalidación de la extinción, por lo que el trabajador no

Procedente

Ajustado a derecho.

tiene derecho a indemnización. Despido objetivo y colectivo: abono de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 meses. Regla general: el empresario puede optar entre: 

Readmisión del trabajador, devengándose salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia.



Extinción con indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades (en los contratos formalizados con

Improcedente

Si no concurre causa legal para el despido

anterioridad al 12 de febrero de 2012, se calculará a razón de 45 días

o la forma seguida es incorrecta.

salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, con el límite de 720 días o de 42 mensualidades si con el primer periodo se superara dicho límite). Excepción a la regla general: si se trata de un representante de los trabajadores o de un delegado sindical la opción le corresponde a éste y se devengan salarios de tramitación en todo caso.

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Calificación del despido CALIFICACIÓN

SUPUESTOS

EFECTOS



Su causa es alguna forma de discriminación.



Supone una violación de derechos fundamentales.



Afecta a trabajadoras embarazadas, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, reducción de jornada por cuidado de hijos o

Nulo

minusválidos, o reducción por lactancia, así como a



Readmisión inmediata del trabajador.

trabajadoras



Percepción de los salarios dejados de percibir.

determinados

víctimas

de

supuestos.

violencia Asimismo,

de

género

afecta

a

en los

trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Cálculo de la indemnización ■

La indemnización por despido se calcula en función de la antigüedad y el salario del trabajador: ■

Antigüedad: años de prestación de servicio del trabajador en la empresa calculados desde el inicio de la prestación de servicios hasta la extinción (se prorratean por meses los periodos inferiores a 1 año). Comentarios:



Excedencias. Contratos temporales. Sucesión de empresas. Subrogación convencional. Grupo de empresas.

Salario regulador: salario anual entre 365. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de enero de 2010: “el salario regulador del despido es el resultado de dividir -en el supuesto de declararse probado un salario anual-, la retribución anual global por los 365 días del año”.

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Cálculo de la indemnización (cont.) ■

Salario: según el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, por salario debería entenderse la totalidad de percepciones, en dinero o especie, que retribuyan la prestación laboral por cuenta ajena, tanto por trabajo efectivo, cualquiera que sea su forma de remuneración, o por períodos de descanso computables como trabajo.



Determinación del salario regulador: el correspondiente en el momento del despido. A partir de éste se calcula el anual y se divide entre 365. Comentarios:





Cuando se perciben conceptos variables se ha de calcular el promedio anual.



Cálculo en caso de reducción de jornada por guarda legal (100% salario).

Regla general: inclusión de todas las cantidades percibidas por el trabajador. ■

Excepciones:

-

Conceptos extrasalariales (plus transporte). Mejoras voluntarias de la seguridad social (seguros médicos y de vida).

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Régimen de cotización de las indemnizaciones ■

Artículo 109 de la LGSS: Excluidas de la base de cotización ■



Las indemnizaciones por despido estarán excluidas de la base de cotización. Límites:

-

En la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET o normativa de desarrollo, sin que pueda considerarse como tales la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

-

No se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

-

En el caso de despidos colectivos u objetivos por la vía del artículo 52 c) del ET, estará exenta la parte que no supere la indemnización máxima por despido improcedente prevista en el ET.

¿Cómo se cotiza? Según criterio de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, la cotización de la cuantía no exenta de las indemnizaciones se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año anteriores al mes del despido, debiendo efectuarse el pago de las cuotas en el plazo reglamentario establecido que alcanza hasta el último día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por despido, por disposición legal o acuerdo. 14

TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN

EXENCIÓN

Exención NORMATIVA LABORAL

NORMATIVA FISCAL

EXENCIÓN

Art. 7 e) LIRPF: “Estarán exentas: (...) e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”. (…) “en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas u organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas Fiscalidad de las indemnizaciones hasta 20 Junio 2014



REDUCCIÓN 40%

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. a)El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.”

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas (ii) REDUCCIÓN 40% Artículo 11.2 RIRPF: “Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación computados de fecha a fecha entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos” Artículo 11.1.f) RIRPF: “... se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: a) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del presente Reglamento […] f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral”

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas (iii) Fiscalidad de las indemnizaciones hasta 20 Junio 2014



REDUCCIÓN 40%

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (cont.): “b)Sin perjuicio de la aplicación del límite anual señalado en el párrafo anterior, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar: (…) 2.En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 40 % será cero. A efectos de lo previsto en este apartado 2.º, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.”

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas (iv) Fiscalidad de las indemnizaciones hasta 20 de Junio 2014

REDUCCIÓN 40%

En el IRPF del perceptor (con efectos desde 1 de enero de 2013): Límite a la reducción del 40 por ciento sobre los rendimientos del trabajo derivados de extinciones de relaciones laborales o mercantiles



-

-

Se modifica el tratamiento de las indemnizaciones cuando sean rentas irregulares(1), estableciéndose que en el caso de cese de la relación laboral o mercantil (de administradores o miembros del Consejo de Administración) la reducción del 40% será aplicable de la siguiente forma: ●

Se mantiene, como regla general, que dicha reducción podrá aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales.



Si la indemnización está comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.



De esta forma, si la cuantía de la indemnización fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, no podrá aplicarse la reducción.

Aunque la norma no lo establece de forma expresa, la inclusión de esta regla en la normativa separadamente de la regulación de las rentas exentas, debería llevar a que este régimen de rentas irregulares se aplicara solo sobre la parte no exenta de las indemnizaciones. ●

(1)

Así, para una indemnización de, por ejemplo, 900.000 euros, estando exentos 300.000, debe entenderse que, dado que la indemnización no exenta es de 600.000 euros, inferior a 700.000 euros, la reducción será aplicable considerando el límite general de 300.000 euros. Sin embargo, si en este ejemplo, la cantidad no exenta fuera de 800.000 euros, la reducción del 40% sería aplicable sobre el importe máximo de 200.000 euros.

Que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente (art. 18.2 LIRPF)

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas (v)

REDUCCIÓN 40%

Fiscalidad de las indemnizaciones hasta 20 Junio 2014

 IRPF: Límite a la reducción del 40 por ciento

A

Límite general (art. 18.2.a LIRPF): La cuantía del rendimiento íntegro (…) sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.



Nuevo límite especial para indemnizaciones (art. 18.2.b.2): Sin perjuicio de la aplicación del límite anual señalado en el párrafo anterior, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar:

Con reducción 40% Indemnización (no exenta)

Sin reducción 40%

Renta – 700.000€

1.000.000 €

B 700.000 €

300.000 €

- En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

C–

A

B

Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 40% será cero.

C

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FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES Limitaciones a su deducción en el IS



Artículo 14.1.i) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.: “Gastos no deducibles. 1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: i) Los gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la referida Ley, o de ambas. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.”

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FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES Limitaciones a su deducción en el IS



En el Impuesto sobre Sociedades del pagador: Límite a la deducibilidad del gasto derivado de la extinción de la relación laboral o mercantil

-

Serán no deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración), “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros o, en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF. En definitiva: ●

Si la indemnización exenta para un determinado perceptor es superior a 1.000.000 de euros y asciende, por ejemplo, a 1.500.000 euros y se satisface una indemnización de 2.000.000, será deducible el gasto solo hasta los 1.500.000 euros exentos, siendo el resto no deducible;



Si la indemnización exenta es inferior al referido 1.000.000 de euros pero la indemnización satisfecha es superior a dicho importe, por ejemplo 2.000.000, será deducible el gasto hasta 1.000.000 de euros, siendo el exceso no deducible.

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FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES Limitaciones a su deducción en el IS



IS: Límite a la deducibilidad del gasto derivado de la extinción de la relación

Indemnización total

● A

Si la indemnización satisfecha es inferior a 1.000.000 de euros, la deducibilidad del gasto no se ve afectada por la reforma fiscal.



Si la indemnización exenta es inferior al referido 1.000.000 de euros pero la indemnización satisfecha es superior a dicho importe, por ejemplo 2.000.000, será deducible el gasto hasta 1.000.000 de euros, siendo el exceso no deducible.

● C

Si la indemnización exenta para un determinado perceptor es superior a 1.000.000 de euros y asciende, por ejemplo, a 1.500.000 euros y se satisface una indemnización de 2.000.000, será deducible el gasto solo hasta los 1.500.000 euros exentos, siendo el resto no deducible;

B

2.000.000 €

1.500.000 €

1.000.000 €

Indemnización Exenta Indemnización Sujeta

Gasto deducible

A

B

B

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Tratamiento fiscal según el tipo de despido Despidos individuales

DESPIDOS IMPROCEDENTES



Exención de: ■

33 días salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.



Régimen transitorio para contratos previos a reciente reforma laboral:



-

45 días salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades hasta la entrada en vigor del RD Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012).

-

33 días salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades a partir de dicha fecha. Límite, en todo caso, de 720 días de salario salvo que por el período previo a la entrada en vigor se llegue a un número superior, en cuyo caso ese será el límite y siempre sin superar 42 mensualidades.

¿Es preciso, para la exención, acudir al SMAC o a la vía judicial? Despidos con o sin conciliación administrativa o judicial:

SI

“Despido express” vs necesaria conciliación administrativa (RÉGIMEN TRANSITORIO) Poco factible debido al transcurso del tiempo. Siempre que no excediera de la cuantía del despido improcedente y se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

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Tratamiento fiscal según el tipo de despido Despidos individuales (ii)

DESPIDOS IMPROCEDENTES: INDEMNIZACIONES SUPERIORES A LOS MÍNIMOS LEGALES

REDUCCIÓN 40% ■

Posible aplicación reducción 40% Art. 18.2.a) LIRPF.



Evolución legal y doctrinal: DGT y Tribunales: ■

La doctrina del pacto ‘ex novo’.



Las prejubilaciones “encubiertas”.



Consideración como ‘liberalidad’.

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Tratamiento fiscal según el tipo de despido Despidos objetivos (i) ■

Despidos objetivos: ■

Cuantía exenta



La indemnización prevista para este tipo de despidos El exceso hasta la cuantía de la indemnización para despidos disciplinarios improcedentes (33/45 días)

¿Es preceptivo acudir al SMAC para gozar de la exención?

-

Según criterio actual de la DGT (vid. Consulta V2351-13, de 16 de julio de 2013): NO

-

No obstante puede ser recomendable si el despido objetivo no está bien documentado (y puede ser discutida la procedencia o improcedencia del despido). El reconocimiento en SMAC o judicialmente refrenda la defensa de que el despido sea objetivo.

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Ignacio Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

Indemnizaciones por extinción de contratos temporales, modificación sustancial de condiciones, traslado y voluntad del trabajador finalización de la relación laboral Tratamiento a efectos fiscales y de Seguridad Social

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES / TRASLADO

Régimen y tratamiento a efectos de Seguridad Social Art. 41 ET: MSCT Justificación: causas económicas, organizativas, técnicas o de producción las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. ■

Condiciones susceptibles de modificación (listado abierto): ■

Jornada de trabajo.



Horario y distribución del tiempo de trabajo.



Régimen de trabajo a turnos.



Sistema de remuneración y cuantía salarial.



Sistema de trabajo y rendimiento.



Funciones, (cuando la modificación exceda los límites de la movilidad funcional).

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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES / TRASLADO

Régimen y tratamiento a efectos de Seguridad Social



Diferencia entre modificación individual y colectiva: Presupuesto del procedimiento. En función del número de trabajadores afectados. Será colectiva en los siguientes supuestos:



Posibilidad de que el trabajador opte por la extinción indemnizada de su relación laboral (20 días de salario por año de servicio con el límite de 9 meses), si la modificación afecta a: jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; funciones.

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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES / TRASLADO Régimen y tratamiento a efectos de Seguridad Social ■

Posibilidad de extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, (art. 50 ET), (indemnización de cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades). ■

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que no respeten lo establecido en el artículo 41 ET, (se elimina la referencia al perjuicio de la formación profesional del trabajador).



Adicionalmente, que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES / TRASLADO

Régimen y tratamiento a efectos de Seguridad Social ■

Artículo 40.1 del ET: Cambio de centro de trabajo que implique cambio de residencia, (cambios de carácter permanente). ■

Compensación gastos ocasionados.



Opción del trabajador por la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días con el límite de 12 mensualidades.



Régimen: Artículo 109.2 c) LGSS: No computarán en la base de cotización las indemnizaciones por traslado.



Cuantía máxima exenta de cotización: Hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TÉRMINO Indemnización y tratamiento a efectos de cotización



Artículo 49. 1 c) del ET: El contrato de trabajo se extinguirá por expiración del término convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato –salvo contrato de interinidad y formativos- el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 11 días de salario por año de servicio, o la establecida en su caso en la normativa específica que sea de aplicación.



Artículo 109.2 c) de la LGSS: La indemnización que resulta de aplicar la regla anterior quedará exenta de cotización por considerarse una indemnización por cese.

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Tratamiento fiscal según el tipo de extinción

Extinciones por voluntad del trabajador. Tratamiento fiscal ■

INDEMNIZACIONES ARTS 40 Y 41: Causas (movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo)



Indemnización de 20 días de salario con tope de: ■

9 meses (Modificación condiciones trabajo -art. 41 ET).



12 meses (Movilidad -art.40 ET)

Indemnización de 33 días de salario con tope de 24 mensualidades EXENCIÓN HASTA EL LÍMITE EXCESO REDUCCIÓN

Modificación condiciones: caso especial de rendimientos notoriamente irregulares

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Ignacio Eloy Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

Pacto de no competencia Implicaciones fiscales y de Seguridad Social

PACTO DE NO COMPETENCIA

Régimen y tratamiento a efectos de Seguridad Social ■

Régimen: artículo 21.2 del ET: El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los siguientes requisitos: ■

Que el empresario tenga efectivo interés industrial o comercial en ello, y



Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.



Tratamiento a efectos de cotización: Las cantidades abonadas por este concepto estarán excluidas de la base de cotización por entenderse que equivalente a indemnizaciones por cese de la relación laboral, si se abonan como cantidad a tanto alzado al finalizar la relación laboral y están ligadas al cese en el trabajo. Por el contrario, si se abonan con carácter mensual, quedarían incluidas en la base de cotización, al no poderse considerar una indemnización por causa de cese o despido.



En el caso de restituir al empresa una indemnización por el incumplimiento del referido pacto, dicha indemnización no tiene incidencia en la cotización del trabajador.

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PACTO DE NO COMPETENCIA

Tratamiento fiscal ■

Calificación : Rendimientos del trabajo, con independencia de que tal pacto provenga de una relación previa de administrador o de relación laboral (en algunos supuestos ha sido calificada como ganancia patrimonial –DGT 12/4/06- pero siendo inherente a otra obligación principal –transmisión de activos).



No exención



¿Reducción?

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Ignacio Eloy Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

La relación laboral de alta dirección

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN

Características de la relación laboral especial de AD ■

Regulación básica: Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (“RD)”.



El RD define al alto directivo (“AD”) como el trabajador que: ■

ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.



ejerce facultades relacionadas con los objetivos generales de la empresa.



actúa con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia tan solo limitado por los criterios e instrucciones emanadas directamente de los órganos de gobierno y de administración superiores.

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN

Características de la relación laboral especial de AD ■

Las principales diferencias entre el régimen especial aplicable a los AD y la legislación laboral ordinaria que es de aplicación al resto de trabajadores son las siguientes: ■

En general, los AD no están sujetos al ET, que es aplicable a los trabajadores incluidos en el régimen ordinario, ni a los convenios colectivos.



Existe mayor libertad a la hora de establecer las condiciones laborales (por ejemplo, se permiten contratos temporales sin obligación de aducir motivos que los justifiquen).



La diferencia más importante radica en las causas de extinción de la relación laboral y la indemnización aplicable.

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN

Tipos de extinción

Definición/Trámites

Consecuencias

El AD puede extinguir el contrato:

Por voluntad del AD

 cumpliendo con un preaviso (mínimo de 3 meses y máximo de 6 en caso de establecerse en el contrato indefinido o de duración superior a 5 años; en caso de incumplimiento deberá indemnizar al empresario).  Sin necesidad de preaviso en caso de incumplimientos del empresario (con carácter general, y cumpliendo requisitos: modificaciones sustanciales, falta o retraso en pago, sucesión de empresa). Tendrá derecho a la indemnización prevista para desistimiento empresario . El empresario puede extinguir el contrato sin alegar ninguna causa. Formalidades:

Desistimiento unilateral del empresario

 preaviso de 3 meses (puede sustituirse por una compensación económica equivalente a los salarios del período de preaviso incumplido);  7 días de salario en metálico por año trabajado, hasta un máximo de 6 meses de salario, salvo que se hubiera pactado otra cantidad. Todas las sumas pagadas al AD (período de preaviso y/o indemnización) por la extinción de su relación laboral estarán sujetas a retención de impuestos y cotización a la Seguridad Social.

Despido disciplinario

A causa de incumplimiento grave de sus obligaciones por el AD. El AD no tiene derecho a indemnización si el despido es procedente. No es necesario preaviso.

Si un juez de lo social declara el despido improcedente o nulo, el AD y la empresa pueden acordar una de las dos opciones siguientes (en ausencia de acuerdo, será de aplicación la indemnización):  Indemnización de 20 días de salario en metálico por año trabajado, con un máximo de un año de salario, salvo que se hubiera pactado otra cantidad.  Readmisión del AD.

Despido objetivo

Es de aplicación lo dispuesto en el ET para la relación laboral ordinaria.

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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN

Efectos de la extinción en la relación laboral común suspendida ■

Efectos de la extinción mediando relación laboral común previa suspendida: ■

Problemática de la determinación del salario regulador.



Si se extingue también la relación laboral común, con carácter general, el criterio aplicado consiste en distinguir los años de servicio prestados como trabajador común y aquellos otros como alto directivo, atribuyendo el módulo de 45 días de salario por año de servicio hasta el 11 de febrero de 2012 y 33 días por año a partir del 12 de febrero de 2012, a los primeros y el de 7/12 días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de 6/12 mensualidades, a los segundos.

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Tratamiento fiscal según el tipo de despido Fiscalidad en el cese de altos directivos

DESPIDOS ALTOS DIRECTIVOS ■

UNILATERAL POR VOLUNTAD DEL DIRECTIVO ■

Desistimiento sin causa (sin indemnización).



Resolución causal: la indemnización pactada o en su defecto 7 días por año con el límite de 6 meses.

POSIBILIDADES EXTINTIVAS ■

UNILATERAL POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO ■

Por desistimiento del empresario: 7 días-lím. 6 meses.



Incumplimiento grave y culpable del Directivo. Si se declara improcedente: 20 días por año con el límite de 12 mensualidades.

STTS 21 DICIEMBRE DE 1995: manifiesta que no se establece ningún límite con carácter obligatorio, por lo que la conclusión es la sujeción total de la indemnización a tributación / doctrina consolidada. Opciones: cese de mutuo acuerdo (reducción 40%); blindajes (reducción 40% si más de 2 años de antigüedad).

SUJETA A TRIBUTACIÓN LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN / REDUCCIÓN

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Ignacio Eloy Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

Conceptos excluidos de cotización a la luz de la última reforma laboral

Disposiciones Normativas Principales normas aprobadas



Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, convalidado como Ley el 22 de enero de 2014. OBJETIVOS: ■

Ajuste de cotizaciones de trabajadores autónomos para equiparar las bases de cotización a las retribuciones.



Equiparación que rompa situaciones discriminatorias.



Incremento del control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social atajando situaciones de fraude en materia de cotización.



La sostenibilidad del modelo de protección social.



Para garantizar una aplicación más pacífica se establecieron varios plazos transitorios para regularizar la situación en materia de cotización y consultar a la Seguridad Social. Primero hasta el 31 de marzo, luego hasta el 31 de mayo actualmente hasta el 31 de julio.



En la práctica, el incremento de cotización afectará en primera instancia a las rentas más bajas.

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS



NOVEDAD PRINCIPAL: Se excluidos de cotización.



CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LAS BASES DE COTIZACIÓN: ■

reducen los conceptos que anteriormente quedaban

Gastos de locomoción:



Por desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo. ■

Uso transporte público: El importe del transporte justificado mediante factura o documento equivalente.



Uso transporte privado: Hasta 0,19 euros /Km. recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS



CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LAS BASES DE COTIZACIÓN: ■

Gastos normales de manutención y estancia: ■ ■

Generados en municipio distinto de lugar de trabajo habitual y lugar de residencia. Importes:

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS



CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LAS BASES DE COTIZACIÓN (3): ■

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones:



Exentas hasta cuantía máxima prevista en normativa sectorial o convenio colectivo.

Indemnizaciones por despido o cese:

-

Estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.

-

No obstante, si el despido es objetivo o colectivo (arts. 51 ó 52 ET), estará exenta la parte que no supere el importe previsto en ET para despido improcedente.

Si el contrato se extingue antes del acto de conciliación, estará exento el importe que no exceda del correspondiente al despido improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.



Prestaciones de la SS.



Mejoras de las prestaciones de IT “concedidas” por las empresas.



Las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.



Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por AT y EP.

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS

Interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la cotización de diferentes conceptos tras la modificación del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, (marzo de 2014) ■

Como premisa de partida, se reitera que todos aquellos conceptos salariales que no se declaran expresamente como no cotizables por el mencionado artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social deben incluirse en la base de cotización.



La cotización correspondiente al servicio de cafetería y restaurante subcontratado por la empresa deberá realizarse por: ■

La diferencia asumida o subvencionada por la propia empresa respecto del precio normal de venta a aquellas personas que accedan al mismo y no tengan la condición de personal al servicio de la empresa; mientras que en el caso de comedores de empresa, la cotización se realizará por el coste que supone para la empresa cada menú aplicándose exclusivamente al trabajador que utilice el comedor y en función de los días de utilización.

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS

Interpretación de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la cotización de diferentes conceptos tras la modificación del art. 109de la Ley General de la Seguridad Social ■



Deberán cotizar, asimismo: ■

(i) la entrega de tiques-restaurante a aquellos trabajadores que deban desplazarse fuera del centro de trabajo sin que suponga desplazamiento a otro municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia;



(ii) los premios por antigüedad;



(iii) los premios de jubilación y las indemnizaciones por incapacidad, ambos de forma prorrateada durante los doce meses inmediatamente anterior a la fecha de abono;



(iii) los seguros de vida o médico concertados por la empresa que se mantienen durante un período de tiempo, una vez finalizada la relación laboral, de forma prorrateada durante los doce meses previos a la finalización de la relación laboral.

Los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo se cotizarán en el momento de su percepción, si bien se deberán realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron dichos bonus.

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS



CONSECUENCIA: Pasan a quedar incluidos en la base de cotización los siguientes conceptos: ■

La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.



Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo los correspondientes a la incapacidad temporal.



Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.



La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.



Ticket restaurant y guardería.

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Cotización: Conceptos Computables Modificación art. 109 LGSS



Adicionalmente, la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/13, de 20 de diciembre establece la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada periodo de liquidación del importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. ■

Para dar cumplimiento a esta obligación la TGSS ha creado un fichero denominado “conceptos retributivos abonados (CRA)”, que se deberá remitir a través del Sistema RED, en el que las empresas deberán suministrar mensualmente la información de los conceptos retributivos abonados y determinantes de la cotización de dicho mes.

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Ignacio Eloy Sánchez López Javier Fernández Fernández Pedro García Jarrín

Últimas novedades en materia de cotización: “Tarifa Plana” y Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Últimas novedades en materia de cotización: Tarifa Plana y Sistema Nacional de Garantía Juvenil ■

“TARIFA PLANA”: Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. ■

Reducciones de cuotas de Seguridad Social:

-

Contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014: ●

Durante un período de 24 meses (computados a partir de la fecha de efectos del contrato),



Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes.



Las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. Las reducciones serán incompatibles con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

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Últimas novedades en materia de cotización: Tarifa Plana y Sistema Nacional de Garantía Juvenil 2. Requisitos: ■

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.



No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación



Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (promedio diario de trabajadores en la empresa de los 30 días anteriores a la contratación).



Mantener durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, (i) el nivel de empleo indefinido y (ii) el nivel de empleo total (revisable cada 12 meses).



No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 muy graves de los artículos 16 y 23 de la LISOS.

3. Exclusiones: ■

Relaciones laborales de carácter especial



Trabajadores encuadrados en sistemas especiales establecidos en el RGSS



Trabajadores contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.



Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.



Contratación de determinados familiares.



Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en el sector público previstas en supuestos específicos recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

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Últimas novedades en materia de cotización: Tarifa Plana y Sistema Nacional de Garantía Juvenil ■

SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. ■

FINALIDAD DEL SNGJ: Que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. (En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% la edad se eleva hasta los 30 años).



Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, que implica para las empresas una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 € durante un máximo de 6 meses. (Medida compatible con el resto de incentivos. Las empresas sólo se podrán aplicar este incentivo si con la contratación mantienen el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total).



Afecta a contrataciones realizadas hasta el 30 de junio de 2016.



Contrato para la Formación y el Aprendizaje:



-

Reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

-

Se incrementa la bonificación adicional por la actividad formativa y los costes derivados de la necesaria tutorización del trabajador hasta el 50%.

Contrato en Prácticas:

-

Reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social. Las empresas que contraten a un joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil contarán con una bonificación adicional del 50%, por lo que tendrán un incentivo del 100% en las cotizaciones por contingencias comunes.

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Ignacio Eloy Sánchez López Pedro García Jarrín

Reforma de la tributación en el IRPF, análisis del Anteproyecto publicado el 23 Junio 2014

NUEVA LIMITACIÓN A LA EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EXENCIÓN

Exención NORMATIVA LABORAL

NORMATIVA FISCAL

EXENCIÓN

Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma: «e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.» 57

TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas Fiscalidad de las indemnizaciones desde 20 Junio 2013



REDUCCIÓN 30%

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. «2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado. La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.”

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas (ii) REDUCCIÓN 30% Artículo 11.2 RIRPF: “Cuando los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación computados de fecha a fecha entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos” Artículo 11.1.f) RIRPF: “... se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo: a) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del presente Reglamento […] f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral”

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TIPOS DE DESPIDO EN LA RELACIÓN LABORAL COMÚN Reducción aplicable a indemnizaciones sujetas y no exentas (iii) Fiscalidad de las indemnizaciones desde 20 Junio 2014



REDUCCIÓN 30%

Artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (cont.): “Sin perjuicio de la aplicación del límite anual señalado en el párrafo anterior, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar: (…) En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2 e) de esta Ley, o de ambas, el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 % será cero. A efectos de lo previsto en este apartado 2.º, la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.”

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Nueva regulación de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido a partir de 20 Junio 2014 ■ Régimen aplicable a indemnizaciones por despidos producidos a partir

de 20 Junio 2014 ■ No aplicable a indemnizaciones por despidos producidos

- Con anterioridad a 20 de junio 2014 - Producidos posteriores a 20 de junio 2014, que deriven de un ERE o Despido Colectivo aprobado con anterioridad a 20 de junio 2014. ■ Límite exento de 2.000 euros por cada año de servicio prestado

que se compute ■ Exceso no exento o cantidades no amparadas por exención,

reducción del 30% en lugar del 40% ■ Eliminación de la reducción por irregularidad en el caso de rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios periodos

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Nueva regulación de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido a partir de 20 Junio 2014 ■ Comparativa

régimen aplicable a indemnizaciones por despidos producidos a partir de 20 Junio 2014

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Nueva regulación de la fiscalidad de las indemnizaciones por despido a partir de 20 Junio 2014 ■ Reacciones desde la publicación del anteproyecto

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Muchas gracias por su atención Ignacio Eloy Sánchez López [email protected]

Javier Fernández Fernández [email protected]

Pedro García Jarrín [email protected]

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