ASSAL. Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. Criterios Generales de Solvencia. Fuentes Alternas de Capital: Reaseguro Financiero

ASSAL Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina Criterios Generales de Solvencia Fuentes Alternas de Capital: Reaseguro Financiero Ma

7 downloads 34 Views 102KB Size

Recommend Stories


ASSAL. Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. Criterios Generales de Solvencia. Fuentes Alternas de Capital: Emisión de Deuda
ASSAL Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina Criterios Generales de Solvencia Fuentes Alternas de Capital: Emisión de Deuda Mayo de

Reaseguro financiero
Derecho Mercantil o Comercial mexicano. Contratos mercantiles. Seguro. Reaseguros. Modalidades. Aspectos contables

XIII CONFERENCIA SOBRE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS EN AMÉRICA LATINA IAIS-ASSAL
REPUBLICA DEL ECUADOR XIII CONFERENCIA SOBRE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS EN AMÉRICA LATINA IAIS-ASSAL Del 22 al 26 de abril del 2012 Guayaqui

Curso de SUPERVISORES de instalaciones radiactivas (IR) MÓDULO BÁSICO TEMA 8: CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
Curso de SUPERVISORES de instalaciones radiactivas (IR) MÓDULO BÁSICO TEMA 8: CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA © CSN-

Story Transcript

ASSAL Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina

Criterios Generales de Solvencia

Fuentes Alternas de Capital: Reaseguro Financiero

Mayo de 2004

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 1 de 1

Criterios Generales de Solvencia

Fuentes Alternas de Capital: Reaseguro Financiero

Los criterios generales desarrollados por la ASSAL pretenden brindar al supervisor una base de principios de aplicación internacional en materia de seguros. Las prácticas establecidas en los criterios generales son referencias objetivas que los supervisores pueden aplicar de una manera flexible, obedeciendo al marco jurídico y las circunstancias particulares de cada país.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 2 de 2

Criterios Generales de Solvencia Reaseguro Financiero

I.

Preámbulo ................................................................................................ 4

II.

Introducción ............................................................................................. 5

III.

Consideraciones Generales ........................................................................ 6

IV.

Responsabilidades del Consejo de Administración ....................................... 7

V.

Transferencia significativa de riesgo de seguro ........................................... 8

VI.

Requisitos de autorización ....................................................................... 10

VII.

Del registro contable ............................................................................... 11

VIII.

De los límites .......................................................................................... 11

IX.

De la supervisión..................................................................................... 12

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 3 de 3

I.

Preámbulo

1.

El reaseguro es una parte esencial de la actividad aseguradora, ya que desde un punto de vista técnico, permite que las aseguradoras dispersen adecuadamente los riesgos que asumen, y desde un punto de vista financiero, les permite utilizar el capital de manera más eficiente, así como expandir su capacidad para suscribir riesgos, limitando posibles pérdidas.

2.

Debido a que los mercados emergentes de seguros de América Latina, tienen por lo general una capacidad de retención sensiblemente menor a la de los mercados más desarrollados, las compañías de seguros deben utilizar el reaseguro —principalmente extranjero—, para compensar la limitada capacidad de retención de sus mercados domésticos.

3.

La mayoría de los riesgos asumidos por las reaseguradoras se basan en contratos tradicionales, ya sean automáticos o facultativos. Existen mecanismos complementarios o asociados a la transferencia de riesgos propia de la actividad aseguradora, que pueden ofrecer protección en contra de diferentes riesgos, incluyendo los operacionales y financieros. Estos esquemas constituyen un complemento a los programas convencionales de reaseguro para lograr objetivos particulares de las instituciones o atender una determinada problemática.

4.

En este sentido, las aseguradoras cedentes pueden transferir riesgos a las reaseguradoras o a otras contrapartes, utilizando técnicas de transferencia alternativa de riesgo, ART por sus siglas en inglés, tales como el reaseguro financiero y los títulos vinculados a seguros. Existen coberturas similares que se ofrecen a través de diversos contratos de transferencia alternativa de riesgos1, algunos de los cuales son manejados por reaseguradores.

5.

De hecho no hay un consenso con relación al tratamiento que los reguladores y supervisores de seguros deben dar a toda esta gama de productos. Algunos reguladores han manifestado su preocupación por el uso de mecanismos de transferencia alternativa de riesgos con fines de arbitraje regulatorio, y han comenzado a hacer hincapié en la transferencia significativa de riesgos y en la transparencia de dichas operaciones, ya que en varios de estos productos, la transferencia del riesgo de seguros es secundaria a la transferencia de los riesgos financieros, y en muchos casos ni siquiera se presenta.

1 Entre estos productos se encuentran las soluciones run-off, capital comprometido (contingente), productos multilínea y plurianuales, programas multi-trigger, soluciones financieras estructuradas, y soluciones del mercado de capitales para riesgos meteorológicos.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 4 de 4

6.

II.

De manera contraria lo que se denomina “reaseguro financiero” en la mayoría de las jurisdicciones se refiere a contratos que proveen coberturas válidas de reaseguro, es decir, a aquellos contratos que implican una transferencia real de riesgo de seguros. Los criterios generales que se presentan en este documento, se refieren a este tipo de contratos.

Introducción

7.

Las operaciones de reaseguro financiero, constituyen un mecanismo complementario o asociado a la transferencia de riesgos propios de la actividad aseguradora, que ofrecen a las cedentes con adecuadas perspectivas de desempeño, una mayor estabilidad en sus resultados al proporcionar financiamiento para las operaciones derivadas de la suscripción de sus negocios. De esta manera, dichas operaciones facilitan una mejor planeación y control de los flujos de efectivo de la cedente en el mediano plazo.

8.

La tendencia de los mercados internacionales de reaseguro es ofrecer este tipo de mecanismos de soporte de capital y de financiamiento a la operación de las instituciones de seguros cedentes. Su utilización en los últimos años se ha incrementado significativamente en los principales mercados de seguros y reaseguros.

9.

En las circunstancias en las que hoy se desenvuelve la actividad aseguradora en América Latina, parecería recomendable que la legislación y regulación en materia de seguros se modifique, bajo un marco prudencial y claro, para permitir que las instituciones de seguros puedan realizar operaciones de reaseguro financiero, como una fuente alternativa de acceso a capital, con objeto de apoyar su sano crecimiento y para impulsar el desarrollo del sector asegurador preservando su solvencia.

10.

Asimismo, se sugiere establecer de manera clara los mecanismos para su efectiva supervisión. Para ello, no debemos olvidar que el objetivo fundamental de la supervisión de seguros consiste en mantener un mercado asegurador solvente, estable, eficiente y equitativo para el beneficio y protección de los asegurados.

11.

Este documento tiene como propósito, presentar criterios generales respecto a la regulación y supervisión de las operaciones de reaseguro financiero, así como señalar los aspectos más relevantes para su adecuada operación, los cuales puedan ser adaptados por los países miembros de ASSAL, dependiendo de la naturaleza de su mercado, de las políticas públicas y de las leyes que rigen en cada país.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 5 de 5

III.

Consideraciones Generales

12.

Uno de los principales objetivos de la regulación y supervisión del reaseguro financiero, consiste en coadyuvar a que las instituciones de seguros puedan emplear esquemas de transferencia de riesgo que involucren adicionalmente esquemas financieros, siempre y cuando sean contratados con las reaseguradoras autorizadas para ofrecer este tipo de contratos en el país de que se trate, buscando en todo momento preservar la solvencia de la institución y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas con los asegurados.

13.

Aún y cuando no existe una definición generalmente aceptada de “reaseguro financiero” en términos generales, dichos contratos otorgan importancia tanto al financiamiento de la cedente, como a la transferencia del riesgo de seguros al reasegurador.

14.

Dado el carácter mixto del reaseguro financiero que combina el reaseguro tradicional con productos financieros, cada esquema individual de reaseguro financiero tiene una naturaleza única, derivada de los requerimientos particulares de los clientes. La experiencia internacional ha mostrado que resultaría muy complicado definir esta clase de contratos de acuerdo a sus características particulares, para posteriormente encasillarlos en un grupo fijo de normas. Adicionalmente, la constante innovación que se presenta alrededor de este tipo de productos, haría que una regulación definida en términos de contratos específicos tuviera que ser revisada periódicamente.

15.

Por este motivo, considerando la dificultad de generar una regulación basada en una tipificación de contratos, los países que han emitido normas para permitir las operaciones de reaseguro financiero o reaseguro finito2, han tomado como punto de partida, los componentes generales o típicos de dichos contratos, considerando la transferencia de riesgo de seguros, como un elemento fundamental de la regulación.

16.

Para efectos de los presentes criterios, cuando se utilice el término reaseguro financiero, se entenderá el contrato de reaseguro en virtud del cual una institución de seguros realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento por parte del reasegurador.

2

Entre los países que explícitamente consideran el reaseguro financiero se encuentran Australia, México, Reino Unido y Singapur. Por otra parte Estados Unidos y Canadá, si bien no regulan de manera explícita las operaciones de reaseguro financiero, la realización de dichas operaciones se acota a través de una definición precisa de las operaciones tradicionales de reaseguro, señalando que deberán implicar una transferencia significativa de riesgo; aquellos contratos que no califiquen para ser considerados como de reaseguro, deberán contabilizarse como operaciones de financiamiento, respetando los límites que dichas regulaciones han establecido para tales efectos.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 6 de 6

Asimismo, la palabra “significativa” se utiliza para referirse no sólo a la existencia de una probabilidad razonable de pérdida para el reasegurador, sino también a la naturaleza estocástica de los resultados que el reasegurador puede esperar de ese contrato. 17.

Dada la importancia y las implicaciones que pueden llegar a representar este tipo de operaciones, resulta conveniente que el organismo supervisor autorice a una institución de seguros para que contrate un reaseguro financiero, siempre y cuando el esquema de amortización del componente de financiamiento de dicho contrato no tenga un impacto negativo sobre la operación y la situación técnica y financiera de la institución. Para ello, deberá considerar de igual forma, el saldo pendiente de amortizar por financiamiento recibido a través de otros contratos de reaseguro financiero, y en su caso, por la emisión de obligaciones subordinadas y otros títulos de crédito, si son permitidos por la regulación.

18.

En algunas jurisdicciones en donde se reconoce de manera explícita la figura del reaseguro financiero, se requiere que exista una transferencia significativa de riesgo de seguro para que dicha operación sea permitida3; en otras jurisdicciones la regulación requiere que exista una transferencia significativa de riesgo para que el contrato pueda catalogarse como de reaseguro, sin embargo, si el contrato no involucra una transferencia significativa de riesgo, deberá ser contabilizado como financiamiento. Cualquiera que sea el enfoque, los supervisores de seguros deberán emitir disposiciones claras para que el objeto económico de la transacción sea reportado y registrado contablemente de manera transparente, tanto en el balance como en el estado de resultados de la institución.

19.

Para ello se sugiere incorporar dentro de la normatividad aplicable, como requisito fundamental para que una institución de seguros pueda contratar un reaseguro financiero, que dicha institución haya presentado en términos generales una adecuada cobertura de requerimientos estatutarios4, durante un cierto número de ejercicios anteriores a la fecha en la que se pretenda contratar el reaseguro financiero.

IV.

20.

Responsabilidades del Consejo de Administración

El Consejo de Administración debe ser responsable de la definición y aprobación de las políticas y lineamientos en materia de reaseguro financiero, considerando para

3

Este enfoque es el que muestra mayor nivel de prudencia, y por ello será considerado como la mejor práctica para efectos de los presentes criterios.

4

Tales como los relativos a reservas técnicas, capital mínimo legal y margen de solvencia, entre otros.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 7 de 7

ello, el perfil de riesgos de la institución, su estrategia global de reaseguro, la estructura financiera de la institución y la política de financiamiento de sus operaciones. De igual forma el Consejo de Administración deberá definir y aprobar los objetivos estratégicos en esta materia, y los mecanismos para monitorear y evaluar su cumplimiento. 21.

El Consejo de Administración debe ser responsable de revisar y aprobar cada una de las operaciones de reaseguro financiero que pretenda contratar la institución, debiendo asegurarse de que se cumplan todos los requerimientos legales y regulatorios. Para ello deberá tomar en cuenta el efecto del apalancamiento de la institución y que el pago de las obligaciones contraídas no pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados, su requerimiento de liquidez y su posición de solvencia, entre otros.

22.

El Consejo de Administración podrá constituir comités de carácter consultivo o técnico, que le auxilien en la determinación de la política y estrategia en materia de reaseguro financiero.

V.

Transferencia significativa de riesgo de seguro

23.

El elemento más importante para considerar que un contrato de reaseguro comprende una operación de reaseguro financiero, es el grado de riesgo de seguro transferido al reasegurador. De acuerdo con la definición que se ha adoptado para efecto de los presentes criterios, el reaseguro financiero es un contrato de reaseguro por medio del cual una institución de seguros realiza una transferencia significativa de riesgo de seguro, pactando como parte de la operación la posibilidad de recibir financiamiento del reasegurador.

24.

Se entenderá como riesgo de seguro a la posibilidad de que, como consecuencia de factores técnicos asociados a la suscripción, los ingresos correspondientes a las primas cobradas, no sean suficientes para cubrir los gastos derivados de la siniestralidad.

25.

Aún y cuando no exista una cuantificación explícita del riesgo transferido, se recomienda que esta sea significativa. El término “transferencia significativa” debe considerar la probabilidad de pérdida que enfrente el reasegurador respecto de la cartera cedida, la proporcionalidad de la pérdida entre la cedente y el reasegurador con relación a la prima cedida, así como la relación entre el riesgo de seguro cedido, el componente de financiamiento y el monto y la naturaleza del contrato de reaseguro en su conjunto.

26.

En adición a la regla –ampliamente aceptada– que señala que una transferencia significativa debería ser equivalente al menos a un porcentaje del costo del contrato

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 8 de 8

para que califique como significativa; la definición actuarial de la transferencia de riesgo también incorpora dos componentes: el riesgo de suscripción, es decir que el pago de los siniestros que se realicen excedan la pérdida esperada; y el riesgo de temporalidad, es decir, que el pago de siniestros se realice más pronto de lo esperado, provocando que el interés asumido para calcular la prima sea más bajo que el original. Ambos riesgos pueden resultar en una pérdida para el reasegurador. 27.

28.

Desde un punto de vista práctico, se puede considerar que existe una transferencia significativa de riesgo de seguro, cuando en el contrato de reaseguro de que se trate, se cumplen las siguientes condiciones: i)

Que el reasegurador tenga la probabilidad de enfrentar pérdidas como consecuencia directa del comportamiento de los factores técnicos asociados a la suscripción5.

ii)

Que el componente de financiamiento del contrato de reaseguro no sea superior a un determinado número de veces de la prima cedida o del costo del contrato correspondiente al componente de transferencia de riesgo de seguro.

Asimismo, para evaluar si existe una operación de reaseguro financiero, se recomienda que el supervisor conozca con precisión las obligaciones que tendría el asegurador con el reasegurador, en el supuesto de que el asegurador dejara de operar el día en que el siniestro ocurriera. A partir de dicho análisis se considerará que un contrato de reaseguro comprende una operación de reaseguro financiero, si bajo los supuestos de que exista una transferencia significativa de riesgo y la institución cedente dejara de operar, se mantiene el compromiso de pago al reasegurador, independientemente de que éste último continúe o no con el compromiso de pagar las reclamaciones del asegurado o beneficiario. Por el contrario, se considerará que un contrato de reaseguro no comprende una operación de reaseguro financiero, si bajo los supuestos señalados en el párrafo anterior, no se mantiene el compromiso de pago al reasegurador.

29.

La práctica internacional sugiere que la parte del contrato de reaseguro relativo a la transferencia del riesgo del seguro, se rija de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de reaseguro.

5 Una forma objetiva de establecer que el reasegurador tiene la probabilidad de enfrentar pérdidas, sería fijando algunos criterios: por ejemplo, en el caso de los contratos de cesión proporcional, la cedente tendría que comprobar que en cuando menos un porcentaje de los escenarios de siniestralidad –por ejemplo, 20%- el reasegurador deba cubrir a la cedente al menos un monto por lo menos equivalente al 100% del a prima cedida.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 9 de 9

VI.

Requisitos de Autorización

30.

De acuerdo con la experiencia internacional, es recomendable que las operaciones de reaseguro financiero sean ofrecidas por instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro.

31.

Es una práctica común, establecer diversos requisitos para que las reaseguradoras puedan operar en el país de que se trate; entre dichos requisitos encontramos por ejemplo, el que las reaseguradoras pertenezcan a un Registro de Reaseguradoras, sobre todo tratándose de reaseguradoras extranjeras, y que cuenten con alguna calificación otorgada por una agencia calificadora internacional reconocida por la autoridad supervisora. Sin embargo, independientemente de los requisitos particulares que se establezcan en cada jurisdicción, se sugiere que los supervisores sean más estrictos, procurando utilizar únicamente reaseguradoras con altos niveles de security6.

32.

Los requisitos de autorización para que una institución de seguros realice un contrato de reaseguro financiero, comúnmente determinados por las distintas leyes aplicables, pueden variar entre las diversas jurisdicciones. Sin embargo, es una práctica común, que la celebración de las operaciones de reaseguro financiero se sujete a la autorización previa, que caso por caso, otorgue el organismo supervisor de seguros, con base en lo previsto en la normatividad aplicable.

33.

Con el objeto de que el órgano supervisor de seguros pueda realizar adecuadamente el análisis y evaluación de cada contrato de reaseguro financiero que la institución de seguros pretenda llevar a cabo, el supervisor debe requerir que los aseguradores presenten una solicitud de autorización, a la que le añadan diversos documentos, entre los que se pueden incluir: ƒ

Descripción y objetivos técnicos y financieros de la operación de reaseguro financiero que se pretende realizar.

ƒ

Proyecto de contrato de reaseguro financiero.

ƒ

Dictamen del auditor externo independiente actuarial que acredite que la operación que se pretende realizar comprende una transferencia significativa de riesgo de seguro.

ƒ

Estados financieros de la institución, que reflejen su estado de situación financiera al término del mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

ƒ

La proyección de los estados financieros con y sin los efectos de la operación de reaseguro financiero.

6 Con calificaciones en niveles de “superior” o “excelente”.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 10 de 10

34.

ƒ

Relación de pasivos existentes derivados de otras operaciones de reaseguro financiero, de la emisión de obligaciones subordinadas y de otros títulos de crédito, en su caso.

ƒ

Copia autenticada por el secretario del Consejo de Administración de la institución, del acta en la que se haga constar los términos y condiciones de la aprobación de la operación correspondiente por parte de dicho consejo de administración.

El organismo supervisor siempre deberá estar en posibilidad de solicitar a las instituciones de seguros aquella información complementaria que en su caso pudiera requerir para el análisis y evaluación de la operación.

VII. Del registro contable

35.

Con objeto de que la información financiera de la institución proporcione una fiel imagen de los activos, pasivos, resultados, y en general, de su situación financiera, el organismo supervisor podrá establecer lineamientos generales para el registro contable de los contratos de reaseguro financiero.

36.

Según la experiencia internacional, se recomienda que el registro contable de las operaciones de reaseguro financiero autorizadas, considere la separación de los elementos de transferencia de riesgo de seguro, y los de financiamiento, en cuentas determinadas para tales efectos por el organismo supervisor.

VIII. De los límites

37.

Con la finalidad de mantener un sano equilibrio de las operaciones del sector asegurador sin poner en riesgo su estabilidad, el organismo supervisor deberá establecer límites para el monto de financiamiento obtenido por la institución de seguros a través de los contratos de reaseguro financiero. En algunas jurisdicciones dichos límites se establecen como un porcentaje determinado del requerimiento de capital mínimo de garantía de la institución, del capital pagado, del capital más reservas, entre otros. No hay un consenso sobre el nivel que debe fijarse al respecto, sin embargo, dichos niveles deberán establecerse considerando bases prudenciales.

38.

Dicho límite podrá establecerse tomando en consideración el monto conjunto del componente de financiamiento de los contratos de reaseguro financiero. En el caso de que una institución tenga autorización para la realización de más de una

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 11 de 11

operación de reaseguro financiero, deberá considerar para efectos de los límites a que se refiere la Regla anterior, el saldo pendiente de amortizar del financiamiento recibido a través de contratos de reaseguro financiero, y en su caso, de la emisión de obligaciones subordinadas y de otros títulos de crédito.

IX.

39.

De la Supervisión de las operaciones de Reaseguro Financiero.

Se recomienda que las instituciones mantengan un expediente para cada operación de reaseguro financiero que celebren, mismo que deberá estar disponible en todo momento para efectos de supervisión, inspección y vigilancia de la autoridad supervisora. Dicho expediente deberá contener, por lo menos, la siguiente documentación: ƒ La documentación señalada en el Trigésimo Tercero de los presentes Criterios. ƒ Oficio de autorización emitido por la autoridad supervisora. ƒ Original del contrato celebrado. ƒ Estados de cuenta del reasegurador, que muestren la amortización del componente de financiamiento del contrato de reaseguro. ƒ Documentación soporte y correspondencia entre el reasegurador y la institución, relativas a la operación de reaseguro financiero de que se trate.

40.

El Gerente General de la institución deberá presentar al Consejo de Administración un reporte semestral sobre los contratos de reaseguro que comprendan operaciones de reaseguro financiero y sobre su adecuado registro contable. El mismo reporte deberá ser enviado al órgano supervisor.

41.

El auditor externo independiente contable de la institución, como parte de su revisión, deberá verificar que el registro contable de contratos de reaseguro, así como el de aquellos que comprendan operaciones de reaseguro financiero, se apeguen a lo previsto en la normatividad aplicable, debiendo emitir una opinión al respecto en su dictamen anual a los estados financieros de la institución.

42.

El auditor externo independiente actuarial deberá dar seguimiento a las operaciones de reaseguro financiero de la institución y emitir una opinión al respecto en su dictamen anual, evaluando el comportamiento de los supuestos originales respecto a la transferencia significativa de riesgo de seguro, y el impacto del esquema de amortización del componente de financiamiento sobre la operación técnica y financiera de la institución.

Borrador Mayo de 2004

ASSAL/CT/GES/13-2002 12 de 12

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.