ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL - CANYAMELAR

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES CABANYAL - CANYAMELAR C/ XULILLA, 14 – 1ª – València - Tel. 609.631.615 – e-mail: [email protected] A/A LA DEFENSORA

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ASSOCIACIÓ DE VEÏNS I VEÏNES

CABANYAL - CANYAMELAR C/ XULILLA, 14 – 1ª – València - Tel. 609.631.615 – e-mail: [email protected]

A/A LA DEFENSORA DEL PUEBLO 28 de OCTUBRE 2010

Mª José Dasí García, con domicilio en c/ J.J. Domine, nº 18 - pta. 3 – 46011 - Valencia, de nacionalidad española, DNI 19858477R y teléfono 626121706, como Presidenta de la Associació de Veïns i Veïnes de Cabanyal-Canyamelar, con domicilio social en calle Xulilla, nº 14- pta. 1 - 46011 Valencia, CIF. G46121778 y e-mail: [email protected], en relación a la emisión por parte del Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Valencia de una Circular de la Secretaría de Urbanismo 1/2010 de 30 de abril, que concreta los criterios interpretativos de las consecuencias de la Orden del Ministerio de Cultura, CUL/3631/2009, por la que se suspenden como medida cautelar, los expedientes relativos a actuaciones administrativas de todo tipo realizadas en ejecución del PEPRI del Cabanyal-Canyamelar, afirmando que dicho acuerdo de suspensión se hace en cumplimiento de la citada Orden del Ministerio de Cultura, aportamos las siguientes informaciones, consideraciones y solicitudes, al objeto de presentar una QUEJA contra dicha ACTUACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA:

MOTIVO DE LA QUEJA ANTECEDENTES RELEVANTES: PRIMERO.- El barrio del Cabanyal-Canyamelar fue declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico por Decreto 57/1993, de 3 de Mayo, del Gobierno Valenciano. El Plan General de Ordenación Urbana de Valencia aprobado definitivamente en diciembre de 1988, delimita un ámbito de planeamiento de desarrollo en suelo urbano “M-4” denominado “Conjunto Histórico Protegido CabanyalCanyamelar”, cuyo Plan Especial debía desarrollarse obligatoriamente en el primer cuatrienio. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar (PEPRI) es aprobado definitivamente mediante Resolución de 2 de abril de 2001, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat.

SEGUNDO.- Tras diversas denuncias y procesos judiciales, el Ministerio de Cultura, el 29 de diciembre de 2009 dicta una Orden Ministerial, tras realizar los trámites pertinentes, al amparo de las competencias constitucionales del Estado y en ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Mayo de 2009, dicta la Orden CUL/3631/2009, de 29 de Diciembre, publicada en el BOE de 8 de Enero de 2010, en la que declara que el PEPRI determina la expoliación del Conjunto Histórico del Cabanyal-Canyamelar, a la vez que exige al Ayuntamiento de Valencia la suspensión de la ejecución del Plan, en tanto se lleve a cabo una adaptación de dicho planeamiento para garantizar la protección de los valores históricos artísticos, requiriendo a la Generalitat a adoptar las medidas pertinentes para vigilar que el Ayuntamiento de Valencia cumple con la obligación citada. TERCERO.- La Generalitat Valenciana, lejos de acatar la orden Ministerial, aprueba el Decreto Ley 1/2010 de 7 de enero del Consell, convalidado por Ley 2/2010, que establece sin fundamentación científica alguna e insólito carácter retroactivo y ámbito de aplicación particular, que el PEPRI no pone en peligro de pérdida o destrucción ninguno de los valores del Conjunto Histórico del Cabanyal-Canyamelar y del BIC y autoriza seguir con las actuaciones e intervenciones previstas en dicho Plan, sobre su estructura urbana y arquitectónica y que como es conocido supone el derribo de 1.651 viviendas. El Decreto y posteriormente la Ley que lo convalida, plantean en su perspectiva final una cuestión de competencias que sólo puede ser resuelta en el Tribunal Constitucional y que conlleva necesariamente la suspensión de la norma, lo que alargará el sufrimiento de los habitantes, e incrementará el deterioro físico y la degradación social de El Cabanyal. CUARTO.- El Consejo de Estado, por unanimidad, el 28 de enero de 2010 informa que existen fundamentos jurídicos suficientes para la interposición de Recurso de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ley 1/ 2010 de la GV. La Abogacía del Estado en representación del Presidente del Gobierno interpone sendos recursos de inconstitucionalidad, frente al Decreto-Ley 1/22010 y Ley 2/2010, que el Tribunal Constitucional admite a trámite y en base al art. 161.2 del C.E. se produce la suspensión del Decreto Ley y de la ley citados. QUINTO.- Ante este nuevo escenario jurídico y las dudas interpretativas que surgen en diversos Servicios municipales, en relación con la aplicación de la orden del Ministerio de Cultura CUL/3631/2009, de 29 de diciembre, el Gobierno Municipal emite una Circular de la Secretaría de Urbanismo 1/2010 de 30 de abril, que concreta los criterios interpretativos de las consecuencias de la citada Orden Ministerial, en tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial que otra cosa disponga, por la que se suspenden como medida cautelar, los expedientes relativos a actuaciones administrativas de todo tipo realizadas en ejecución del PEPRI del CabanyalCanyamelar, afirmando que dicho acuerdo de suspensión se hace en cumplimiento de la citada Orden CUL/3631/2009. SEXTO.- A la vista de esta suspensión, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura solicitó consulta a la Abogacía del Estado sobre el régimen jurídico aplicable en obras al Cabanyal-Canyamelar en Valencia, informe que ha realizado con fecha 15 de septiembre pasado.

De esta manera el informe establece las siguientes conclusiones: Primera.- El denominado PEPRI Cabanyal, es un Plan Especial de Reforma de un barrio de Valencia, declarado como tal Conjunto Histórico y Bien de Interés Cultural, que implica un cambio de configuración de la zona. El requerimiento de suspensión del Plan que determina la Orden CUL/3631/2009, se hace para garantizar la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron la calificación de éste como Conjunto Histórico (“su peculiar trama en retícula”). Segunda.- La suspensión del PEPRI debe limitarse a aquellos aspectos del mismo que supongan expolio en los términos de la Orden CUL 3631/2009. En base a los principios de proporcionalidad y menor onerosidad, así como el de conservación de actos administrativos, deben entenderse aplicables las restantes disposiciones del PEPRI. Tercera.- A priori, la Orden CUL 3631/2009, no implica la necesaria e indiscriminada denegación de concesión de licencias municipales de cualquier tipo, sobre cualquier bien, ubicado en el citado barrio. Habría que analizar cada clase de licencia solicitada, comprobar la calificación jurídica del inmueble concreto, estudiar el tipo de intervención propuesta y analizar el impacto del PEPRI sobre las mismas y sólo posteriormente se deberían conceder o denegar aquéllas.

CONSIDERACIONES MÁS RELEVANTES DEL INFORME DE ABOGACÍA DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA REPERCUSIÓN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA QUE SUSPENDE PEPRI DEL CABANYAL-CANYAMELAR SOBRE LAS LICNCIAS OBRAS Y ACTIVIDADES EN EL BARRIO:

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1. Consideración Jurídica 4ª. El Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar, ha sido objeto de requerimiento de suspensión en su aplicación, por parte del Ministerio de Cultura, en tanto no garantice la conservación del Conjunto Histórico del barrio. Desde un punto de vista jurídico, la suspensión en la aplicación del PEPRI Cabanyal, ordenada por la Orden CUL 3631/2009, afecta sólo a aquellas determinaciones o previsiones del Plan cuya ejecución pueda ser causante de expolio del Patrimonio Histórico Español. Es sólo este ámbito, el de la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la expoliación, al que se circunscribe la competencia exclusiva del Estado atribuida por el artículo 149.1.28 de la Constitución Española.

2. Consideración Jurídica 5ª.

Únicamente aquellas solicitudes de licencias de demolición o transformación que afecten a la conservación del Conjunto Histórico, en los términos de la Orden CUL 3631/2009, son las que deberían, a nuestro juicio, denegarse. Lo mismo sucedería con las licencias de actividad, en las que habría que distinguir la finalidad de aquéllas, ya que incluso algunas pueden contribuir a la conservación del Patrimonio Histórico, como actividades tradicionales o simbólicas del barrio. Luego en principio, entendemos que a priori la Orden de Cultura citada, que determina la suspensión parcial de la aplicación del PEPRI, no puede implicar la denegación de la concesión de cualquier tipo de licencia municipal, sobre cualquier inmueble ubicado en el citado barrio, con carácter general. El Ayuntamiento de Valencia, debería estudiar individualmente cada licencia, para determinar en cada caso si la aplicación de la suspensión parcial del PEPRI permite o no la concesión de las mismas. 3. Conclusiones (tercera) A priori, la Orden CUL 3631/2009, no implica la necesaria e indiscriminada denegación de concesión de licencias municipales de cualquier tipo, sobre cualquier bien, ubicado en el citado barrio. Habría que analizar cada clase de licencia solicitada, comprobar la calificación jurídica del inmueble concreto, estudiar el tipo de intervención propuesta y analizar el impacto del PEPRI sobre las mismas, y sólo posteriormente se deberían conceder o denegar aquéllas.

ANEXOS DE DOCUMENTACIÓN: Al objeto de ayudar en la resolución de la queja y acreditar los hechos que se exponen en ella, adjuntamos los siguientes documentos:

1. ORDEN DEL MINISTERIO DE CULTURA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO POR EXPOLIACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CABANYAL. 2. CIRCULAR DE SECRETARIA ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y CALIDAD URBANA (1/2010), DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA. 3. CONSULTA A LA ABOGACÍA DEL ESTADO SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN OBRAS BARRIO CABANYALCANYAMELAR DE VALENCIA.

SOLICITUD: Desde la Associació de Veïns i Veïnes de Cabanyal-Canyamelar, nos dirigimos al Sindic de Greuges, para que inste al Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Valencia a que, una vez conocida la interpretación y el alcance que la Abogacía del Estado hace de la Orden del Ministerio de Cultura y conocido el auto de 6 de septiembre del Tribunal Constitucional, quien le ha aclarado, en este caso a la Abogacía de la Generalitat Valenciana, cual es el ámbito al que debe aplicarse dicha Orden Ministerial y en su caso el auto del Tribunal Constitucional de 28 de julio, proceda a: 1º Desbloquear la actual suspensión del otorgamiento de todo tipo de licencias en el ámbito del PEPRI, siempre que no afecten a los valores histórico-artísticos que motivaron la Declaración del Cabanyal como Conjunto Histórico Protegido, y en consecuencia se deje sin efecto la citada Circular de la Secretaría de Urbanismo que propone la medida cautelar de suspensión de licencias en todo el ámbito del CHP del Cabanyal-Canyamelar.

La adopción de esta medida permitiría recuperar un escenario de normalidad, que propiciaría la necesaria reactivación social y económica, que resultan imprescindibles para conseguir el Objetivo nº 1 del PEPRI, la regeneración y revitalización de los barrios de el Cabanyal y el Canyamelar,

En la confianza de que la presente queja sea admitida a trámite y tomada en consideración por esta alta institución del estado español, quedamos a la espera de sus noticias.

VALENCIA, 28 DE OCTUBRE DE 2010

LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y VECINAS CABANYAL-CANYAMELAR

FDO. Mª JOSÉ GARCÍA

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