ASUNTO: CONVOCATORIA PUBLICA DE AYUDAS PARA ESTUDIAR EUSKERA DURANTE EL CURSO

ASUNTO: CONVOCATORIA PUBLICA DE AYUDAS PARA ESTUDIAR EUSKERA DURANTE EL CURSO 20042005. En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local

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CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE FABERO PARA EL CURSO
“CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE FABERO PARA EL CURSO 2012-2013” 1.- NATURALEZA De

BASES Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR CURSO
EDICTO DE CONVOCATORIA DE LAS DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR PARA ALUMNOS QUE CURSEN EDUCACIÓN SECUNDARIA EN CENTROS PUBLI

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ASUNTO: CONVOCATORIA PUBLICA DE AYUDAS PARA ESTUDIAR EUSKERA DURANTE EL CURSO 20042005.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 27 de mayo de 2005, se aprobó la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO: Aprobar las bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas para el estudio del euskera durante el curso 2004-2005. Estas ayudas se abonarán con cargo a la partida 1440.1242.48001 del Presupuesto Municipal del año 2005.

presupuestaria

SEGUNDO.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, haciendo saber a los interesados que, bien contra el acto de aprobación o bien contra las bases, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien cabe interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, se dará cuenta del acuerdo municipal de aprobación de las bases en la Gaceta Municipal y en dos de los diarios de mayor difusión de la provincia. Vitoria-Gasteiz, 2 de junio de 2005. EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE PRESIDENCIA

Insértese en el BOTHA

Fdo: El director del Departamento de Presidencia

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA SERVICIO DE EUSKERA Convocatoria de ayudas para estudiar euskera durante el curso 20042005. (Aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 27 de mayo de 2005.) BASES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA.- Objeto de la convocatoria Concesión de ayudas para el estudio del euskera durante el curso 2004-2005. Estas ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 2005.1440.1242.48001 del Servicio Municipal de Euskera. SEGUNDA.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de 16 años. Si se cumple esta edad durante el curso 2004-2005, sólo se podrá percibir subvención por el periodo posterior a esa fecha. 2) Estar empadronado en el municipio de Vitoria-Gasteiz desde un año antes de la fecha de comienzo del curso y mientras dure éste. 3) Estar matriculado en alguno de los centros de aprendizaje reconocidos por HABE (Instituto de Alfabetización y Reeuscaldunización de Adultos). 4) La unidad convivencial del solicitante no habrá de superar los ingresos económicos señalados en el punto uno de la base cuarta de la presente convocatoria. 5) Asistir como mínimo al 80 por ciento de las horas lectivas del curso y aprobar los exámenes que se convoquen. Si se aprueban estos y la asistencia no llega al 80 por ciento, se descontarán en la subvención dos puntos por cada uno de diferencia respecto al porcentaje establecido. En el caso de los cursos de autoaprendizaje se deberá cumplir lo establecido en la base 9.6.d. 6) El curso que se elija habrá de estar homologado por HABE.

7) Durante todo el proceso de aprendizaje se podrá repetir o realizar cursos de repaso en dos ocasiones: una en la primera fase (del primer al sexto nivel), y otra en la segunda fase (entre el séptimo y el duodécimo nivel). Para poder cobrar la ayuda en estas ocasiones será necesario aprobar el nivel correspondiente y cumplir el mínimo establecido de horas. TERCERA.- Definición de la unidad convivencial Para estas subvenciones se entiende por unidad convivencial la constituida por las siguientes personas que viven en el mismo domicilio: el solicitante; el marido o mujer del solicitante, o bien quien mantenga con él una forma de relación permanente análoga a la conyugal; y los padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos, tíos y sobrinos del solicitante. No conforman una unidad convivencial quienes convivan en un mismo domicilio por motivos de amistad o conveniencia. Tampoco se consideran unidad convivencial los miembros de un matrimonio sobre el que recaiga sentencia de separación o de divorcio, y los descendientes de la pareja se computarán al progenitor que tenga asignada la custodia de los hijos conforme a la sentencia judicial. El solicitante que conviva en un mismo domicilio con otra u otras personas deberá emitir una declaración jurada en la que se señale el tipo de vinculación que tenga con dichos convivientes, esto es, si se trata de una relación permanente afectiva análoga a la conyugal o si se trata de una convivencia por motivos de amistad o conveniencia. Si posteriormente el Servicio de Euskera tiene conocimiento de la falsedad de la declaración realizada o de la existencia de una situación de convivencia no declarada, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole a las que ello pueda dar lugar, se denegará la subvención solicitada o, si esta ya se ha concedido, se dará inicio al correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención. CUARTA.- Cálculo de la renta de la unidad convivencial 1) Está constituida por la suma de todos los ingresos obtenidos en el año 2004 por todos los miembros computables de la unidad convivencial. Para determinar si procede la concesión de la ayuda, se restará la cuota líquida a la base liquidable de las declaraciones de la renta. Tras realizar esta operación, la unidad convivencial de la que forme parte el solicitante no habrá de superar los siguientes ingresos económicos anuales: miembro único: 8.561,41 euros; dos miembros: 17.130,82 euros; tres miembros: 19.401,15 euros; y así en incrementos sucesivos de 2.271,33 euros por nuevo miembro. Si el curso para el que se solicita la ayuda es en régimen de internado, se incrementarán en un 30 por ciento las cantidades anteriores. 2) Cuando a pesar de haber tenido ingresos no tengan obligación de realizar declaración de la renta, se computará como renta el 95% de la suma de los ingresos brutos acreditados por cualquier concepto.

3) Si el solicitante no consituye una unidad convivencial independiente, se consideran miembros computables a los siguientes: el propio solicitante, sus padres o tutores, los hermanos solteros del solicitante menores de 26 años que convivan en el domicilio o los de mayor edad cuando sean personas disminuidas, así como los abuelos y tíos que justifiquen la residencia en el mismo domicilio. 4) Si el solicitante es mayor de 26 años, vive en el domicilio paterno y no constituye una unidad convivencial independiente, se considerará que es el único miembro computable. Si no le corresponde la ayuda por superar la unidad familiar los ingresos establecidos y cumple esta edad una vez comenzado el curso, el interesado podrá pedir la revisión de su solicitud. 5) Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, deberá acreditarla mediante el título de propiedad de la vivienda, el contrato de alquiler o el pago del alquiler de la vivienda, así como los medios económicos con que cuenta para la subsistencia. Si la vivienda arrendada es propiedad de un ascendiente del solicitante o de su pareja, además del contrato de alquiler deberá acreditar el pago de dicho alquiler mediante recibos o certificados bancarios. Si no se lleva a cabo, se considerará en los ingresos un incremento de 360 euros mensuales. En este caso en que el solicitante constituye una unidad familiar independiente, se considerarán miembros computables a los mismos del apartado 3. QUINTA.- Documentación que se debe presentar: 1) Impreso de solicitud, cada vez que se inicie un nuevo curso. 2) Para los cursos impartidos entre los meses de octubre de 2004 y junio de 2005, certificado del centro que indique las características del curso: costo del curso, horario, nivel, fechas de inicio y finalización y número de horas. Para el resto de los cursos, el certificado anterior debe incluir la asistencia y resultados académicos del alumno Si el curso es en internado, por cada uno de ellos deberá incluirse además de la asistencia (horas impartidas por el centro y horas asistidas por el alumno) y los resultados obtenidos, el desglose de los gastos correspondiente a la enseñanza y los correspondiente al alojamiento y manutención. 3) Duplicado del ingreso efectuado en la entidad bancaria en concepto de matrícula. Si se abona a plazos, deberán presentarse todos ellos. 4) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante. 5) Fotocopias del Libro de Familia (se fotocopiarán las hojas correspondientes a todos los integrantes).

6) Declaraciones de la renta del año 2004 de todos los miembros computables de la unidad familiar. Los que no la hayan realizado deberán presentar un certificado de la Diputación que haga constar su exención y, si los hubiere, un certificado de todos sus ingresos económicos. En el supuesto de que existan ingresos económicos de cualquier tipo (salarios, becas, ayudas, etc…) que no consten en el certificado de Hacienda, el solicitante deberá aportar los documentos 10-T y certificado de vida laboral (cuando se trate de ingresos de trabajo) o certificado emitidos por la entidad que le haya abonado ingresos de otro tipo. No se admitirá la declaración de la renta presentada por el contribuyente o por la caja de ahorros, sino la aceptada por la Diputación para hacer la liquidación. 7) Los solicitantes que formen parte de una relación permanente análoga a la conyugal y quienes convivan por motivos de amistad o conveniencia, deberán cumplimentar la declaración que se adjunta a la hoja de inscripción. 8) Declaración sobre subvenciones solicitadas a otras instituciones para el mismo fin o sobre el importe de dichas subvenciones, en caso de que ya se hayan percibido. Observación: si dentro del curso 2004-2005 se formula más de una solicitud y no existe ninguna variación en relación con la anterior, bastará con presentar en la primera de ellas los documentos mencionados en los puntos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

SEXTA.- Situaciones sobrevenidas En el caso de que la situación familiar en el momento en que se formula la solicitud sea sustancialmente diferente de la reflejada en la declaración de la renta, deberán exponerse por escrito los cambios y aportar los correspondientes justificantes. No obstante, en el momento en que la realicen deberán presentar la declaración de la renta del año 2005 la cual será el elemento determinante para resolver. SÉPTIMA.- Presentación de las solicitudes Las solicitudes se formularán en la ficha que se facilitará en las oficinas de atención al ciudadano de la Plaza de España y de los centros cívicos Aldabe, Arriaga, Europa, Hegoalde, Iparralde, Judimendi y Lakua. Se presentarán, junto con la documentación requerida, en los lugares anteriormente citados.

OCTAVA.- Plazos de presentación 1. Cursos impartidos entre octubre de 2004 y junio de 2005 A partir de su publicación en el Boletín Oficial del Territoritorio de Álava y hasta el 30 de junio de 2005. 2. Cursos impartidos entre julio y septiembre de 2005 Entre el 19 de septiembre y el 11 de octubre de 2005. 3) La presentación fuera de plazo de la solicitud dará lugar a su inadmisión y a la consiguiente denegación de subvención. NOVENA.- Estudio y resolución de las solicitudes 1) La propuesta de concesión de estas subvenciones se formulará a la Junta de Gobierno Local a través del Servicio de Euskera del Departamento de Presidencia, mediante un órgano colegiado constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho órgano estará compuesto por tres miembros: el director del departamento de Presidencia o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Euskera o persona en quien delegue, y un técnico del Servicio de Euskera. -

2) Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local se publicarán en las fechas que figuran a continuación y recogerán las relaciones de solicitudes admitidas y rechazadas, así como aquellas cuya documentación debe completarse. -

cursos del apartado 8.1.: día 29 de septiembre de 2005

-

cursos del apartado 8.1. cuya documentación se haya presentado incompleta: día 18 de noviembre de 2005.

-

cursos del apartado 8.2.: día 27 de octubre de 2005.

-

cursos del apartado 8.2. cuya documentación se haya presentado incorrectamente: 25 de noviembre de 2005.

3) Las resoluciones y las listas se publicarán en las oficinas de atención al ciudadano de la Plaza de España y de los centros cívicos, así como en las secretarías de las academias de euskera. Además de las listas de solicitudes admitidas y excluidas se expondrá la relación de personas que presentaron la documentación de forma incompleta, así como el plazo para completarla. Por lo que respecta a la cuenta de los plazos que se marquen, sólo tendrá valor oficial la fecha de la publicación en la oficina de atención al

ciudadano de la Plaza de España. Esta fecha se hará constar en los restantes anuncios. 4) La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes desde el siguiente a la publicación oficial de los resultados, o bien cabrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de VitoriaGasteiz, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación oficial. 5) Cada curso aprobado sólo podra ser subvencionado en una ocasión, excepto los cursos especiales recogidos en el punto séptimo de la base segunda. 6) La cuantía de la subvención estará determinada por la intensidad del curso y la asistencia del solicitante, según se detalla a continuación. No obstante, la ayuda concedida por el Ayuntamiento a un alumno durante todo el curso 20042005 no será superior a 600 euros. a. Cursos de diez o de menos horas semanales - asistencia entre el 80 y el 89,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 75 por ciento de la matrícula pagada. - asistencia entre el 90 y el 97,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 80 por ciento de la matrícula pagada. - asistencia superior a la anterior: subvención del 85 por ciento de la matrícula pagada. b. Cursos de más de diez horas semanales y no superiores a quince - asistencia entre el 80 y el 89,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 80 por ciento de la matrícula pagada. - asistencia entre el 90 y el 97,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 85 por ciento de la matrícula pagada. - asistencia superior a la anterior: subvención del 90 por ciento de la matrícula pagada. c. Cursos de más de quince horas semanales - asistencia entre el 80 y el 89,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 85 por ciento de la matrícula pagada.

- asistencia entre el 90 y el 97,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 90 por ciento de la matrícula pagada. - asistencia superior a la anterior: subvención del 95 por ciento de la matrícula pagada. d. Cursos de autoaprendizaje Se habrá de utilizar el ordenador un mínimo de tres horas semanales, asistir a una sesión semanal de conversación y haber superado seis etapas del proceso de aprendizaje para quienes utilicen el sistema de bai & by. Para aquellos alumnos que utilicen el programa BOGA, los requisitos de asistencia serán los mismos y los académicos consistirán en haber superado un estrato. Cumpliéndose lo anterior recibirá el 80 por ciento de lo abonado, con el límite de 600 euros. En el caso de que el uso del ordenador sea inferior, se aplicará el descuento que corresponda. La referencia temporal que se utiliza para estos cursos de autoaprendizaje es la del curso escolar 2004-2005. Si el contrato suscrito por el alumno no coincide con éste, se prorrateará la cantidad que corresponda al curso objeto de esta convocatoria, así como el número de etapas que deberán superarse. e. Cursos en régimen de internado: sólo se subvencionarán los gastos de enseñanza, no los de alojamiento y manutención. - asistencia entre el 80 y el 89,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 90 por ciento de la matrícula pagada (enseñanza). - asistencia entre el 90 y el 97,99 por ciento de las horas lectivas: subvención del 95 por ciento de la matrícula pagada (enseñanza). - asistencia superior a la anterior: subvención completa de la matrícula pagada (enseñanza). 7) La cuantía de la subvención, sumada a otras subvenciones que el interesado pueda percibir de cualquier otra institución, no podrá superar el importe de la matrícula. Si así fuera, se reduciría proporcionalmente la subveción otorgada conforme a la presente convocatoria. 8) En el caso de que las peticiones de los solicitantes superaran el crédito disponible en la partida presupuestaria, se les aplicaría el correspondiente prorrateo. DÉCIMA.- Sobre la falta de veracidad de los datos. La omisión o falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la declaración adjunta sobre convivencia, o la falsedad de los documentos aporta-

dos, dará lugar a la declaración de nulidad de aquella, además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir sus autores.

UNDÉCIMA.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.Los solicitantes de estas ayudas autorizan al Ayuntamiento de Vitoria a recabar los datos personales necesarios para que se cumplan los objetivos establecidos en la convocatoria. DUODÉCIMA.- Otras disposiciones En lo no regulado en las presentes bases en materia de procedimiento, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones y Ayudas, publicada en el BOTHA, n.º 72, de 26 de junio de 1998; y en la la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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