Att 2.- Art,latro DE ApLrCACloN.- Esta ordenanza se apricar6 dentro der

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APROBACIÓN DEFINITIVA “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN A

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EL CONCEJO MuN:CIPAL DE CEVALLOS CONSIDERANDO:

la constituci6n de la Rep0blica establece a los gobiernos aut6nomos municipales, entre otras competencias exclusivas, la de planificar, regular y controlar el tr5nsito y el transporte priblico dentro de su territorio cantonal 1An. zan No.6); Que,

Que, Ia constituci6n de Ia Rep0blica en el Art. 415, dispone que los gobiernos aut6nomos descentralizados incentivar6n y facilitardn el lransporte teiestre no motorizado, en especial, mediante el establecimiento de ciclovias; Que, la Ley org6nica de Transporte Terestre, Tr6nsito y seguridad vial prescribe como uno de los 6rganos del transporte terrestre, tr6nsito y seguric,acl vial a los gobiernos autonomos descentralizados municipales (Art. 1 3, letric);

Que, dicha Ley establece que el control del tr6nsito y la seguridad vial serd ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales (Art. 302, 1er inciso); Que, la Ley antes invocada asigna a los gobiernos aut6nomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el 5mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trdnsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, la responsabilidad de planifrcar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tr6nsito y transporte (Art. 30.4, 3er inciso); Que, seg0n la Ley org6nica de Transporte Terrestre, Tr6nsito y Seguridad Vial en su Articulo 30.5 letra d, los gobiernos aut6nomos descentralizados metropolitanas y municipales tienen, entre otras, la competencia de planificar, regular y controlar el uso de la via p(blica y de los corredores viales en dreas urbanai del cant6n;

Que, el derecho de los ciclistas a disponer de vias de circulaci6n privilegiada denlro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovias y espacios simiiares est6 contemplado en el Nl.2O4,letra b) de la precitada Ley; Que, el derecho de los ciclistas a tener dias de circulacion preferente de las bicicletas en el 6rea urbana, con determinaci6n de recorridos, favoreci6ndose e impuls6ndose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos, estd contemplado en el Atl. 2O4,literal f) de la Ley antes referida; Que, siendo la bicicleta un medio de transporte y de recreacion, es necesario fomentar una cultura urbana con m6s conciencia acerca de su uso para prevenir el dafro medio ambiental causado por los vehlculos motorizados, los beneficios del ejercicio flsico y las alternativas de transporte; por lo que corresponde a este

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Gobierno Autonomo Descentrarizad_o Municipar estabrecer respecto al uso de las ciclovias en el Cant6n Cevallos.

un marco regar

confiere los Arts. 24O y 264 numeral 2 de on a lo establecido en los Arts. 7 y 57

anizacion Territorial, Autonomia

y

EXPIDE

LA ORDENANZAQUE REGLAMENTA EL USO DE LAS CICLOVIAS Y ctRculActoN DE ctcLtsrAs EN EL cANT6r.r-civa-r_-r_ol"- ' CAP'TULO

I

OBJETIVO, AMgITO DE APLICACI6N, DEFINICIONES

Art. 1" oBJETrvo.- La presente ordenanza tiene como objetivo er estabrecer normas para regular el uso de las clcLovlAS, garantizando lbs derechos de los

ciclistas como usuarios de ras mismas, tales com-o er derecho su equipamiento, y a su construccidn, asl como disposiciones relacionadas "..".ilitiJra,de" de ciclistas, conductores vehiculos motorizados y m6s, esta ordenanza garantiza er trSnsito de ros cicristas portrcdas nton, a,n en aquelas que no existan cicrovlas o no se encuentren

de

".,

Att 2.- Art,latro DE ApLrCACloN.- Esta ordenanza se apricar6 dentro der perlmetro urbano y rurar der cant6n cevalos y se enfocard en aquelos sectores en donde se vayan imprementando hs erc[ovAS, asi como Cant6n que sea frecuentado por los ciclistas. "r-r".io-o"r

t"

Art. 3.- DEFlNlcloNES.- para efectos de ra apricaci6n de esta ordenanza, siguientes t6rminos se comprenderdn en er sentido que aqui se res otorga:

ros

ciclovla.- Via o seccion de ra carzada destinada ar tr6nsito de bicicretas en forma

exclusiva.

ciclista.- Es la persona que conduce una bicicreta; y como tal, responsabre de mwilizaciin de la misma.

Ia

Bicicleta.- Vehlculo de tracci6n humana

incluyen

en este

discapacitados.

de dos o m6s ruedas en linea. se concepto ros vehfcuros modifrcados ,"aoos foi ro"

clclovlA

cevarros.- Es er t6rmino con er que a partir de esta ordenanza se identificar6 a las cicrovlas rocarizadas dentro der perimetro ,ro"no y ra

irrriE

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Ciudad de Cevallos, nombre que

a la vez corresponde al proyecto que el

Gobierno Aut6nomo Descentralizado esta impLmlntanOo.

CAPiTULO II DERECHOS DE LOS CICLISTAS EN EL USO DE LAS CICLOViAS

Art 4.- Los ciclistas tendrdn derecho a: priblicas del canton, con respeto y seguridad, la infraestructura actual ponga en rie.-sgo su a desnivel sin CICLOVIAS, en los que se diberd

;:

carreteras, cruce de cam n os, i",".:;"JiH5: c) Las clclovrAS ser6n destinadas inica y exctusivamenie para ra ciicuraci6n de bicicletas. i

"Hf:"[TI'8]. l8,rii3l,or',

s autoridades encargadas del control de aculizacion a su circulacion por parte de a sus derechos de preferencia de via y

e) Derecho a ten., dias de circutaci6n preferente de ras bicicletas en er 6rea urbana rurar,

con determinaci6n de recorridos, favoreci6ndose e irprrsanJose er desarrollo de ciclopaseos ciudadanos. CAPITULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS CICLISTAS

Art. 5.- OBLIGACTONES: a) se podr6 llevat a bordo de forma segura soro er numero de personas para er que .exista asiento disponible en ras bicicretas, siempre y tr"noo Llto-no disminuya Ia visibilidad o que incomode en la conducci6n. b) Para transitar en ra noche ros cicristas deber6n tener dispositivos reflectantes en. las partes anterior, posterior y raterares, ros mismos que podran estar en su indumentaria partes o

correspondientes de sus bicicletas,

c) Mantener la bicicreta y sus partes en buen estado mecdnico, en especiar ros frenos y llantas. d) Las bicicletas circulardn respetando la sefial6tica de tr6nsito. e) La obligatoriedad de uso del casco..

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Art. 6.- PROHIBICIONES:

a) Est6 prohibido andar en bicicleta en estado etilico o bajo la influencia de

estupefacientes psicotr6picos u otras sustancias andlogas.

b) No se debe circular por las aceras o por lugares destinados al transito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de ra bicicreta y caminai;unto a ella. se exceptuan ros parques y paseos, y rugares sefrarados o autorizidos temporal o permanentemente por er Municipio, pari er uso de peatones y cicriiL", como Sreas compartidas.

c) Queda prohibido sujetarse de otros vehlculos en

y

movimient o realizar maniobras repentinas, que afecten a la seguridad de /os ciclisfas o la de'terceiis.

d) Est6 prohibido llevar puesto auriculares que no permitan una correcta audicion del entorno. Se exceptfa en cualquier caso el tr6nsito en CICLOVIAS.

e) No se debe llevar a personas en er manubrio de ra bicicleta, y argrin tipo de carga que impida la visibllidad del conductor de la misma.

CAPiTULO IV DE LOS PARQUEOS Y TRANSPORTE DE BICICLETAS

Art. 7 .- El

Gobierno Aut6nomo Descentrarizado Municipal

y

de

cevailos

implementara una red de ciclo parqueaderos segura visible, en sitios preferenciales y cercanos a ros ingresos de ras edificaciones y parques, que ser6 difundida y puesta en conocimiento de la ciudadania a trav6s ite tos meoios masivos de comunicacion.

Art. 8.- El Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal de cevallos establecer6 sitios con guardiania para el parqueo de bicicletas.

Art. 9.- El Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal de cevallos exigir6 que en los proyectos de Edificaciones y 6reas de acceso priblico some*tidas a aprobaci6n del Municipio de cevallos, se contemple el esta'blecimiento de zonas

exteriores destinadas a [a circulaci6n y parqueo de bicicfetas.

Art. 10.- El Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de cevallos exigir6 a todas las entidades priblicas, que cuenten con 6reas de estacionamiento para

bicicletas y 5reas de aseo para sus usuarios. Estos deberen habilitarse, como en todos los casos anteriores, en sitios preferenciales y cercanos a los ingresos.

Art. 11.- El Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de cevallos exigir6 a todas las edificaciones con parqueos intenores para automotores que adJc0en

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necesariamente un espacio con estructuras idoneas para parqueo de bicicletas que sea suficiente para albergar por lo menos una bicicleta por departamento.

Aft' 12.- Las infraestructuras especificamente diseffadas para el aparcamiento de bicicletas en las vias urbanas ser6n de uso exclusivo para estas. Las bicicletas se estaciona16n en ellas debidamente aseguradas. En los supuestos de no existir tales estacionamientos, en un radio de 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podran ser amarradas a 5rboles o elementos del mobiliario urbano siempre que con ello no se perjudique la salud del 6rbol, no impidan su perfecta visibilidad alterando su funci6n'de seffalizaci6n, ni se entorpezca el tr6nsito de vehiculos o peatones.

CAPITULO V DE LA SEGURIDAD Y LAS CONTRAVENCIONES EN EL USO DE LAS CICLOVIAS Y TRANSITO DE CICLISTAS

Art. 13.- El Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal del canton cevallos a

trav6s de las Direcciones Municipales competentes y a trav6s de la comisi6n de Tr6nsito de Tungurahua, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza y las normas legales y constitucionales vigentes implementar6 los mecanismos de control pertinentes para la correcta utilizaci6n de las ciclovias por parte de sus usuarios.

El

Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de cevallos implementar6 programas de orientacion, educacion, seguridad vial y respeto a ciclistas en todos los niveles, sobretodo, en medios de comunicacion masivos y en los conductores de autom6vil pivado y transporte publico convencional. En relacion a los ciclistas, estos programas incluir6n las recomendaciones de uso del casco o aparatos similares y luces como linterna frontal, y sefrales reflectivas en el cuerpo y en las bicicletas, para quienes transiten en la noche.

Att. 14.- Las infracciones que cornetan los usuarios de las ciclovias acorde a lo

dispuesto en la Ley orgdnica de Transporte Terrestre, Trdnsito y seguridad Vial y su Reglamento ser6n puestas a conocimiento de las autoridades pertinentes para el procedimiento de juzgamiento y sanci6n, de ser el caso.

Los ciclistas no podr6n ser aprehendidos por los agentes de trdnsito, con excepci6n de que estos cuenten con elementos probatorios en su contra, tratandose de accidentes de transito con resultado de muertes y heridos de m6s de 30 dlas de curaciones, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 165 reformado de la Ley de Tr6nsito y el pen0ltimo pdrrafo del articulo 23i de su Reglamento. En los dem6s casos, los ciclistas podr6n ser citados utilizando

cualquiera de sus documentos de ldentificacion.

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Art. 15.- Los vehlculos, en sus desplazamientos, mantendr6n una distancia laterar de seguridad minima de i.5 metros cuando rebasen o adelanten a los ciclistas, en las vlas y avenidas amplias y de gran circulaci6n.

Art. {6.- cuando los conductores de vehiculos a motor tengan que cruzar las aceras o zonas de clcLovlAs para entrar o salir de un estacionamiento, deber5n

obligatoriamente respetar.la preferencia de paso de los peatone. y ningin caso podrdn invadir o estacionarse en ros carrires ae bs ctcLovms. "i"ti.tag

e,

Art. 17.- Las inobservancias a ro dispuesto en et articuro 16, y a fana de penalizaci6n expresa y procedimiento de sanci6n en la Ley de Trinsito, serdn juzgadas como contravenciones por el Juez de Tr6nsito, y en caso de encontiarse culpable al infractor, este serd sancionado con un-a multa equivalente al veinticinco por ciento de la remuneraci6n b6sica unificada del tiabajador en general. Art. 18.- La inobservancia a lo dispuesto en los articulos 10, 11, 13 y 17, ser6n juzgadas como contravenciones por el comisario Municipal correspondiente, y en caso de encontrarse culpable al infractor, este ser6 sancionado con una oe hasta '10 Remuneraciones Besicas Unificadas del trabajador en general.

,riti

Art. 19.- ser6n puestos a 6rdenes y conocimiento de las autoridades de control del tr6nsito y las que corresponden para er procedimiento de juzgamiento y

sancion, como contraventores de tercera clase, de conformidad a lo di-spuesto en el articulo 141 de la Ley de Tr6nsito:

a) Los conductores de vehiculos de transporte priblico masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehlculo se enluentre adecuado para transportar bicicletas; b) Los conductores nacionales o extranjeros que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvios y avenidas y caireteras, cruce de caminos, intersecciones no seffalizadas y ciclovias; c) El conductor nacional o extranjero que invada con su vehiculo, circulando o estacion5ndose, las vias asignadas para uso exclusivo de los ciclistas, como CICLOVIAS; CAP]TULO VI DE LA SEftALZACION

Art.

y

20.- Las clclovlAS vias de circulaci6n de ciclistas tendr5n una seffalizaci6n especifica vertical y horizontal. Las sefrales horizontales indicar6n especialmente el sentido de circulaci6n, advirtiendo de la proximidad de un paso de peatones, de un sem5foro o una intersecci6n. Las verticales indicar6n las paradas obligatorias en los cruces y advertir5n a los conductores de vehiculos a

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motor de

la

presencia

o

incorporaci6n

circulaci6n.

de ciclistas en los dos sentidos de

Adem5s de estas sefrales, el Municipio podr6 incorporar otras informativas o de precauci6n complementarias a las existentes.

Art.

21.- Deber6n imprantarse dispositivos yro sefiales especificas que contribuyan a la seguridad y comodidad de los ciclistas, tanto en calles de trdfico mixto como en calles que disponen de CICLOVIAS, tales como: - Vias ciclistas preferentes. -T16nsito frecuente de ciclistas

-Distancia mlnima de rebasamiento de 1.5 rnts. CAPITULO VII DEL REGISTRO DE BICICLETAS CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Art.22.- El departamento de obras publicas, tendr5 las siguientes atribuciones: '1)

Disefrar los planes y proyectos de CICLOVIAS.

2) Ejecutar las politicas de movilidad no motorizada. 3) Llevar a cabo campafras de concientizaci6n y desarrollo del uso de la bicicleta

4) Dirigir los programas de sefializaci6n correspondientes relacionados a las vlas de uso exclusivo y sefiales de advertencia en protecci6n de los ciclistas.

5) coordinar con las dem6s

y

autoridades departamentos del municipio, Fundaciones e lnstituciones locales relacionadas, las politicas de movilidad no motorizada, espec[ficamente en el uso de las bicicletas.

6)

Preparar proyectos patra ser presentados al Gobierno Autonomo Descentralizado de cevallos, y, tambi6n, por su intermedio, al Gobierno centrar sobre el desarrollo de la movilidad no motorizada y vias exclusivas con este fin, dentro del cant6n l e S  7 a d t u

Art. 23.- Corresponderd al organismo respectivo poner a consideraci6n Alcalde la aprobaci6n de los planos que establezcan los diferentes

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clcLovlAS a ser habilitadas, asi como los dias

n   ・e

de circulacion preferente de las bicicletas en el 6rea urbana rural, determinaci6n de recorridos, para favorecer e impulsar el desarrollo

∞d

(circuitos) a implementarse en las

ciclopaseos ciudadanos-

Los departamentos municipales respectivos deberdn hacer estudios para incorporar en el casco urbano vlas nuevas de circulacion y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificaci6n de este medio de transporte. lndependientemente y complementariamente a la accion de los organismos de tr6nsito, el Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal de Cevallos, a trav6s de los departamentos municipales respectivos, y las Fundaciones o entidades municipales responsables, sefralizar6 las vias m6s frecuentadas por los ciclistas, con letreros de respeto al ciclista, y de oeder el derecho de via al ciclista.

Aft. 24.- Las Jefaturas de Planificaci6n y de Cultura, promover5n el uso adecuado de las CICLOVIAS, apoyando la participaci6n y capacidad

organizacional de grupos sociales, asociaciones deportivas o ligas barriales en la organizaci6n y eiecuci6n de ciclopaseos dirigklos a la comunidad.

Art. 26.- El

Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto

de Cevallos exigir6 de construcci6n de vias de circulaci6n, la incorporacion de senderos asfaltados o de hormig6n para el uso de bicicletas, con un ancho que deberA ser de un metro y veinte (1 .20 m) por cada v[a unidireccional.

La presente Ordenanza entrar6 en vigencia a partir de la fecha de

promulgaci6n.

su

Dado y firmado en la Sala de sesiones del Concejo Municipal de Cevallos, a los diecisiete dias del mes de Enero del afro dos mil catorce,



Э

tt。

Bayardo Constante Espinoza

ALCALDE DEL GAD MUNiC:PAL

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Dra. Sonia Ver6nica Ram

SECRETAR:A GENERAL

CANTON CEVALLOS

SECRETARIA GENERAL.- Cevailos, 28 de Enero det 2014.- tas O9H3O.- La Ordenanza que Reglamenta el Uso de las Ciclovias y Circulacion de Ciclistas en el canton Cevallos; fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones Ordinarias realizadas el 1O y 17 de Enero de!2014.

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Secretaria General SECRETARIA GENERAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CEVALLOS,cevallos, 28 de Enero de 2014.- Las 11Hoo.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Nl. 322 del c6digo org6nico de organizacion ierritorial, Autonom[a y Descentralizacion, se remite la presente ordeninza que Reglamenta 9l u9o d-e las ciclovlas y circulacion de ciclistas en el cant6n cevallos; al sefior Alcalde Cantonal para el tr6mite de ley. ・

NOTIFIQUESE―

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腎lniね lla面 Юレと __^__` ^^_^ム __:_′ Secretaria General





RAZON.‐ Siendo las 12H00 de1 28 de Enero de1 2014, notinquё ∞ n el decreto que antecede,al senor Bayardo cOnstante Espinoza,Alcalde del GAD Municipa! dei}va‖ u● Cant6n lυ ‖ Ceva‖ し じ V● ‖ os,en υヽ EK‖ :し υ ,υ ‖ persona.ハ PUiSυ 口a. ERTIF:CO._ .‐



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Dtt Sonb Ve“ ica Rami Secretaria Cene:nI

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ALCALDIA DEL GAD MUN|C|PAL DEL CANTON CEVALLOS.- Cevaflos, 28 de Enero del 2014.- Las 16H00.- De conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del c6digo org6nico de organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n, habi6ndose obse vado el trdmite legat sANCloNo la ordenanza que Reglamenta el Uso de las ciclovias y circulici6n de ciclistas en el cant6n Cevallos - Publiquese y ejec[tese.-

Bayardo Constante Espinoza Alcalde del GAD Municipal cant6n Cevallos 9

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SECRETARIA GENERAL.- cevallos, 28 de Enero de 2014.- Las 16H20.Sanciono, firmo y ordeno la publicacion y ejecucion de la presente ordenanza que Reglamenta el Uso de las Ciclovias y iirculaci6n de iiclistas en el canton Cevallos; el sefior Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del canton Cevallos, a 28 de Enero del 2014. CERTIFICO.-

Dra. Sonia Veronica Ramirez B Secretaria General

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