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Roj: SAN 201/2016 - ECLI:ES:AN:2016:201 Id Cendoj: 28079240012016100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Re

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Roj: SAN 201/2016 - ECLI:ES:AN:2016:201 Id Cendoj: 28079240012016100014 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 357/2015 Nº de Resolución: 15/2016 Procedimiento: SOCIAL Ponente: RICARDO BODAS MARTIN Tipo de Resolución: Sentencia

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00015/2016 28079 24 4 2015 0000415 AUDIENCIANACIONAL Sala de lo Social Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 015/2016 Fecha de Juicio: 03/02/2016 Fecha Sentencia: 04/02/2016 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: 357/2015 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados: Materia: CONFLICTO COLECTIVO Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN Índice de Sentencias: Contenido Sentencia: Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Codemandante: Demandado: -ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB) -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT -FEDERACIÓN DE BANCA DE CIG -FEDERACIÓN DE BANCA DE ELA -FEDERACIÓN DE BANCA DE LAB Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : Impugnada la composición de la comisión negociadora del XXIII Convenio de Banca, por cuanto el sindicato demandante acreditaba la legitimación inicial, se desestima dicha pretensión, puesto que dicho sindicato no ha destruido la presunción de concurrencia de legitimaciones negociadoras, cuando se produce reconocimiento mutuo de los negociadores,

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sin que la certificación administrativa, en la que apoya su pretensión, sea útil, por cuanto es muy posterior a la fecha de constitución de la comisión negociadora, que es cuando deben acreditarse las legitimaciones citadas. - Por lo demás, el sindicato demandante solo ha acreditado 3 delegados más de los que se le reconocieron, al no poder computarse los obtenidos en elecciones posteriores a la constitución de la comisión negociadora. AUDIENCIANACIONAL Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 357/2015 Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Índice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: -CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Codemandante: Demandado: -ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB) -FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO -FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT -FEDERACIÓN DE BANCA DE CIG -FEDERACIÓN DE BANCA DE ELA -FEDERACIÓN DE BANCA DE LAB Ponente IImo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN. S E N T E N C I A Nº: 015/2016 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: D. Andreu Enfedaque Marco Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada Madrid, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento nº 357/2015 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB) (letrado D. Martín Godino Reyes), FS-CC.OO. (letrado D. Armando García), FES-UGT (letrado D. José Antonio Mozo), LAB (letrado D. Florencio Gómez), no comparecen citados en legal forma, los sindicatos CIG ni ELA sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 11-12-2015 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE UGT, FEDERACIÓN DE BANCA DE CIG, FEDERACIÓN DE BANCA DE ELA, FEDERACIÓN DE BANCA DE LAB sobre conflicto colectivo.

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Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 03-02-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en los términos siguientes: Se declare el derecho de que los 181 representantes sindicales de las siguientes empresas contenidas en la presente demanda, no computen a los efectos de determinar la composición de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sector: Kutxabank, Bankia, Caixabank, Iber Caja Banco SAU, Altamira Asset Management S, Caja Rural Central SC, Caja Sur Banco SAU, Iber Caja Banco SA, Lloyds Ysb Bank PLC Sucurs., Servicios Centrales MadridB, Gneis Global Services, Inversis Gestión SGIIC, SA, Unicaja Banco SA, Lloyds Bank International, Caja Granada, Ipar Kutxa Rural, Córdoba oficina 8156 y Banco de España Sucursales. Reconocimiento de los 272 representantes sindicales de la CGT a fin de determinar su representación sindical en la composición de la Comisión En consecuencia a lo anterior, se declare el derecho a que la CGT forme parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Banca" . Sostuvo, a estos efectos, que el 14-01-2015 se constituyó la comisión negociadora del XXIII Convenio de Banca, conformada por AEB, por un lado y CCOO, UGT, CIG, ELA y LAB por otro, en el que se convino ajustar la composición de la mesa al resultado de las elecciones convocadas para el 11-02-2015. - Realizado el proceso electoral, se constituyó la comisión definitiva el 23-02- 2015, que se conformó por la patronal citada, así como por los sindicatos ya citados, en la que no se incluyó a CGT, aunque en el anexo de la reunión se constató que CGT acreditaba 265 representantes de los trabajadores, equivalente al 9, 08% del sector. Denunció la composición de la bancada social, por cuanto en el sector de banca, según certificado de la DGE, había 2885 representantes de los trabajadores, de los cuales 262 pertenecían a CGT, por cuanto procedía excluir del cómputo a 181 representantes, por cuanto sus empresas, listadas en el hecho sexto de la demanda, no aplicaban el convenio de banca, lo que arrojaba un total de 2696 representantes. - Denunció, del mismo modo, que a CGT le correspondían realmente 272 delegados, que superan claramente el 10% de representación, exigido por el art. 87.2 ET . LAB se adhirió a la demanda. La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos primero, cuarto y décimo. Admitió el hecho segundo, si bien precisó que el 17-07-2014 CGT se adhirió al acuerdo de 2-07-2014, por el que se acordó concentrar, como era tradición en el sector, el proceso electoral para el 11-02-2015, fecha en la que se celebraron elecciones sindicales efectivamente, salvo en BARKLAYS, puesto que dicha empresa estaba en un proceso de fusión con CAIXABANC, que se consumó el 1-06-2015 y en los Servicios Centrales de Banca March, que efectuó las elecciones el 28-04-2015. Apuntó un error en el hecho tercero, donde se atribuye un 33, 92% de representatividad a CIG, quien acredita únicamente un 3, 5%. Admitió, refiriéndose al hecho quinto, que en la certificación de la DGE de 1-08-2015 se atribuyó a CGT 262 representantes sobre un total de 2.885 del sector y coincidió también con CGT que no refleja fielmente el resultado electoral, por cuanto no computa 9 representantes del Banco Santander en la provincia de Huelva, 9 del BBVA y 1 de BANCO SABADELL también en la provincia de Huelva. Coincidió con CGT en que debe excluirse para el cómputo a los representantes de las 17 empresas, referidas en el hecho sexto de la demanda, puesto que no se les aplica el convenio de BANCA.

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Destacó que en el certificado reiterado se conceden a CGT 262 representantes y nos los 272 que reclama en el hecho séptimo de la demanda. Negó el hecho octavo y desconoció el hecho noveno. Subrayó, por otra parte, que en la constitución de la comisión negociadora no se tuvieron en cuenta los delegados de las 17 empresas citadas, puesto que se procedió de la forma habitual, contrastándose los representantes identificados por AEB, con los representantes de los sindicatos, alcanzándose finalmente la composición pactada, que no incluyó a CGT, por cuanto solo acreditó 265 representantes, que no alcanzaban el 10% de representación, para reconocerle legitimación inicial en el momento de constituirse la comisión negociadora. Señaló, además, que en la certificación de la DGE no se incluyeron los 143 representantes de BARKLAYS, como no podría ser de otro modo, puesto que había desaparecido el 1-06-2015, al fusionarse con CAIXABANC, ni se computaron tampoco los 19 representantes de Huelva ya señalados. Denunció, por lo demás, que no cabe computar los 6 delegados de BANCA MARCH, incluidos por CGT, puesto que las elecciones son posteriores a la constitución de la comisión negociadora, ni tampoco el delegado de DEUTSCHE BANK de San Sebastián, puesto que salió en las listas de CCOO y causó baja en la empresa el 6-04-2015. Mantuvo, por consiguiente, que de admitirse, a efectos dialécticos de CGT, deduciendo los 181 delegados de las 17 empresas reiteradas, arrojaría un resultado de 2704 delegados, más los 143 de BARKLAYS y los 19 de Huelva, arrojaría un total de 2858 delegados, sin que los delegados acreditados de CGT superen el 10% exigido legalmente para formar parte de la comisión negociadora del convenio. La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA (AEB desde aquí) se opuso a la demanda, señalando que correspondía probar a CGT que el 23-02-2015, fecha de la constitución de la comisión negociadora, acreditaba más del 10% de representantes unitarios. Subrayó que en los datos, aportados por AEB para la constitución de la comisión negociadora, arrojaba 2919 delegados en el sector y 265 de CGT, mientras que en la documentación sindical aparecían 2856 delegados, de los que 265 eran de CGT, que quedó excluida definitivamente de la comisión, por cuanto carecía de legitimidad inicial. Negó valor al certificado de la DGE, porque es de 1-08-2015 y no permite constatar la representatividad en el momento de constituirse la comisión negociadora. - Coincidió con CGT y con CCOO, que no refleja fielmente la realidad, puesto que incluye a las 17 empresas reiteradas, a las que no se aplica el convenio de banca y no incluye a los delegados de BARKLAYS. - Subrayó, a estos efectos que, excluidos los delegados de las 17 empresas, CGT perdería cuatro, puesto que tiene dos representantes en BANKIA de Albacete y 2 delegados en Caja Granada de Sevilla, lo que arroja un total de 258 delegados y se opuso, del mismo modo, a que se incluyeran los 6 delegados de BANCA MARCH, porque los eligieron después de la constitución de la comisión negociadora, de manera que, aun computando los datos de CGT, sin añadir los delegados de BARKLAYS el resultado sería de 2704, de los que CGT solo acredita 258, careciendo, por consiguiente de legitimidad inicial. La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) se opuso a la demanda e hizo suyas las alegaciones precedentes, si bien señaló que el 11-02-2015 había 176 delegados en BARKLAYS, que deberían computarse. Quinto . -De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos - Barclays decidió prorrogar a los delegados por el proceso de fusión que se iba a producir el 1.6.15 según CC.OO. y AEB había 143 delegados en el momento de la constitución de la mesa a 11 de febrero y según UGT 176 delegados. - En ese certificado de DGE no se computa el resultado de Banco Santander Huelva que arrojó 9 representantes. - Tampoco se computan 9 representantes de BBVA Huelva y uno de Banco Sabadell Huelva. - En la comisión negociadora tanto los documentos de AEB y de ambas centrales sindicales CC.OO. y UGT no tuvieron en cuenta los delegados de 17 entidades.

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- La composición de la mesa negociadora se confecciona con base a los resultados de 23.2.15. - En Deutche Bank Guipúzcoa el delegado era de CC.OO. y causó baja el 6.4.15. - De 181 delegados hay que excluir cuatro de CGT, 2 en Bankia Albacete, 2 en Sevilla Caja Granada. Hechos pacíficos - 17.7.14 CGT comunica a los firmantes del acuerdo 2.7.14 su adhesión. - Las elecciones se celebran en todos los bancos el mismo día salvo Barclays y Banca March Servicios centrales a 2.2.15. - En Banca March Servicios Centrales se celebran elecciones el 28.4.15. - Hay error en hecho tercero de demanda y CIF tiene 3,5% de representación. - En informe de DGE constan 2885 representantes, de ellos 262 son de CGT, estos son resultados hasta 1.8.15. - No deben incluirse a 17 empresas citadas en hecho 6º de la demanda. - CGT computa 6 delegados obtenidos en Banca March, servicios centrales. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS PRIMERO . - El XXII Convenio Colectivo de Banca fue suscrito por AEB, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO y la Federación Estatal de Servicios de UGT. - Se publicó en el BOE de fecha 5 de mayo de 20l2 y su vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2014. SEGUNDO .- El 2-07-2014 AEB, CCOO, UGT, CIG, ELA y LAB acordaron celebrar las elecciones del sector de modo concentrado el 11-02-2015. - CGT se adhirió al acuerdo el 17-07-2014. TERCERO. - El 18-12-2014 BARKLAYS BANK y las Federaciones de Servicios de CCOO y UGT suscribieron un acuerdo, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que convinieron que, ante la previsión de fusión con CAIXABANC, no celebrarían elecciones sindicales, salvo que dicha fusión se frustrara. - Pactaron, a continuación, prorrogar el mandado representativo de 73 representantes unitarios de CCOO y 70 de UGT. - La fusión mencionada se consumó el 1-06-2015. CUARTO .- Con fecha 14 de enero de 2015 se constituye la Comisión negociadora del XXIII Convenio Colectivo de Banca, integrada por las siguientes partes: Por la parte empresarial: AEB. Por la parte social: CCOO: 8 representantes y 1 asesor. - UGT: 4 representantes y 1 asesor. - ELA: 1 representante y 1 asesor. - CIG: 1 representante y 1 asesor y LAB: 1 representante y 1 asesor. Conforme al acta, los resultados anteriores de la parte sindical se tomaron en función a la proporcionalidad derivada de la representación real de cada organización sindical, en cómputo vivo, a fecha de enero de 2015 y los porcentajes, a la citada fecha, siendo los siguientes: CCOO 1622 representantes 58,66 %; UGT 938 representantes 33,92 %; CIG 98 representantes 3, 55 %; ELA 70 representantes 2,53 % y LAB 37 representantes 1,34 % A continuación de lo anterior, siempre según la misma acta, se establece lo siguiente: No obstante, debido a la celebración de elecciones sindicales concentradas en el sector el próximo 11 de febrero de 2015, todos los sindicatos presentes en este acto de constitución de la mesa negociadora del Convenio de Banca, acuerdan adaptar la composición de la mesa y, por tanto, la representación de cada sindicato en la misma, en fundón de la representación real a nivel sectorial que resulte, tomando como referencia el cómputo vivo de delegados a 12 de febrero de 2015, en primera reunión de la Mesa en que sea posible, todo ello para garantizar una negociación de buena fe y acorde con los resultados que se obtengan. QUINTO . - El 23 de febrero de 2015 se celebra la segunda sesión de la Comisión, en la que se contrastaron los datos de AEB con los de los sindicatos. - En el documento de AEB se contempla un total de 2856 delegados, de los que CCOO acredita 1267; UGT 586; FINE 250; CGT 265; FITC 174; CIC 32; ELA 44; LAB 28; CIG 59; ICSC 23 y otros 128.

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En el listado sindical se determina un total de 2919 representantes, de los que 1284 corresponden a CCOO; 624 a UGT; 259 a FINE; 265 a CGT; 184 a FITC; 32 a CIC; 154 a NAC y 116 a otros. En ninguno de los listados referidos se computaron los delegados de las empresas Kutxabank, Bankia, Caixabank, Iber Caja Banco SAU, Altamira Asset Management S, Caja Rural Central SC, Caja Sur Banco SAU, Iber Caja Banco SA, Lloyds Ysb Bank PLC Sucurs., Servicios Centrales Madrid-B, Gneis Global Services, Inversis Gestión SGIIC, SA, Unicaja Banco SA, Lloyds Bank International, Caja Granada, Ipar Kutxa Rural, Córdoba oficina 8156 y Banco de España Sucursales. Las partes presentes deciden finalmente conformar la comisión negociadora con la composición siguiente: CCOO: 8 representantes y 1 asesor; UCT: 4 representantes y 1 asesor; ELA: 1 representante y 1 asesor; CIG: 1 representante y 1 asesor y LAB 1 representante y 1 asesor. Los negociadores convinieron, a continuación, determinar la representatividad con base a la representación real de cada organización sindical en cómputo vivo a 23 de febrero de 2015, tal y como establece la legislación, siendo los porcentajes, a la citada fecha, con que cada organización votará, los siguientes, según los datos facilitados por las propias organizaciones (Anexo 1): CCOO 1284 representantes 62,94 %; UGT 624 representantes 30,59 %; CIG 60 representantes 2,94 %; ELA 45 representantes 2,21 % y LAB 27 representantes 1,32 % En el anexo I que se acompaña al acta de la segunda reunión, constan los datos siguientes: Resultados globales 2919 representantes, de los que CCOO acredita 1284; UGT 624; FINE 259; CGT 265; FITC 184; CIC 32; CIG 60; ELA 45; LAB 27; CSS 23 y otros 116. - En el anexo citado se define la representatividad de la mesa, aceptada por los firmantes del acta, en la que aparece sobre un total de 2040 representantes, 1284; UGT 624; CIG 60; ELA 45 y LAB 27. SEXTO . - El 28-09-2015 se expidió por la DGE certificado que obra en autos y se tiene por reproducido, que contiene los resultados electorales en el sector BANCA en el período 1-08-2011 a 31-07-2015, que arroja un total de 2885 representantes, de los cuales se atribuyen 1233 a CCOO; 553 a UGT; 262 a CGT; 180 a FITC; 178 a FINE; 69 a ELA y 410 a otros. En el certificado mencionado se incluyen 181 representantes, pertenecientes a las empresas Kutxabank, Bankia, Caixabank, Iber Caja Banco SAU, Altamira Asset Management S, Caja Rural Central SC, Caja Sur Banco SAU, Iber Caja Banco SA, Lloyds Ysb Bank PLC Sucurs., Servicios Centrales Madrid-B, Gneis Global Services, Inversis Gestión SGIIC, SA, Unicaja Banco SA, Lloyds Bank International, Caja Granada, Ipar Kutxa Rural, Córdoba oficina 8156 y Banco de España Sucursales, a quienes no se aplica el convenio de BANCA. - Entre ellos aparecen dos delegados de CGT en BANKIA Albacete y otros dos en Caja Granada en Sevilla. Por el contrario, en el certificado reiterado no aparece ningún resultado de BARKLAYS BANK, ni aparece el resultado electoral del centro de Huelva del BANCO SANTANDER, donde se eligieron 9 representantes: 3 de FITC; 3 de CGT; 2 de CCOO y 1 de UGT. SÉPTIMO . - En las elecciones, celebradas el 12-02-2015 en el centro de San Sebastián de DEUTSCHE BANK salió elegida una representante de CCOO. OCTAVO . - El 28-04-2015 se celebraron elecciones sindicales en los servicios centrales de BANCA MARCH, eligiéndose a 6 representantes de CGT. NOVENO . - El 16-11-2015 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - El primero del BOE mencionado.

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b. - El segundo del acuerdo citado, así como de la adhesión de CGT, que obran como documentos 2 y 7 de CCOO y UGT (descripciones 49 y 54 de autos), que fueron reconocidos de contrario. c. - El tercero del acuerdo referido, que obra como documento 3 de CCOO y UGT (descripción 50 de autos), que tiene crédito para la Sala, aunque no se reconociera por CGT, quien se limitó a desconocerlo, porque la propia CGT admitió como hecho pacífico que no se celebraron elecciones en BARKLAYS, lo que da pleno valor al documento, donde se pactó precisamente que no se celebrarían elecciones ante el próximo proceso de fusión con CAIXABANC, que se ejecuta definitivamente el 1-06-2015, como se desprende de los documentos 8 y 9 de CCOO y UGT (descripciones 55 y 56 de autos), que son documentos públicos. d. - El cuarto del acta mencionada, que obra como documento 1 de CGT (descripción 2 de autos), que fue reconocida de contrario. e. El quinto del documento 1 de AEB (descripción 71 de autos), que fue reconocido de contrario y contiene el acta de 23-02- 2015, así como el anexo en el que los negociadores precisan la representatividad del sector y la de la bancada social. - Los cuadros, contrastados por las partes para medir la representatividad sindical, obran como documento 6 de CCOO y UGT (descripción 53 de autos) y 16 de AEB (descripción 86 de autos). f. - El sexto de la certificación mencionada, que obra como documento 109 de CGT (descripción 234 de autos), que fue reconocida de contrario. Es pacífica la inclusión de las 17 empresas citadas, así como el número de delegados atribuidos a las mismas. - Del certificado se desprende que había cuatro delegados atribuidos a CGT entre los 181. - En el mismo no aparecen los representantes de BARKLAYS, porque el 31-07-2015 ya no existía como entidad bancaria. - Los resultados del Banco Santander de Huelva se desprende del acta electoral, que aparece como documento 4 de CCOO y UGT (descripción 130 de autos), sin que podamos tener por probados los resultados de BBVA y BANCO SABADELL en Huelva, porque no se aportó prueba alguna al respecto. g. - El séptimo del acta electoral de las elecciones citadas que obra como documento 82 de CCOO y UGT (descripción 207 de autos). h. El octavo del documento 77 de CCOO y UGT (descripción 202 de autos). i. - El noveno del acta mencionada, que obra como documento 3 de CGT (descripción 4 de autos), que fue reconocida de contrario. TERCERO . - En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87.2 ET : a) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. El art. 88.1 ET dispone que la comisión negociadora estará constituida debidamente, cuando los sindicatos con legitimación inicial ( art. 87.2 ET ) acrediten la mayoría absoluta de los miembros y delegados de personal del ámbito del convenio, quienes ostentarán la legitimación deliberativa. Es criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, por todas STS 19-07-2012, rec. 191/2011 , confirma SAN 13-05-2011 y STS 24-06-2014, rec. 225/2013 , que el reconocimiento de la legitimación inicial, deliberativa y decisoria por la contraparte negociara activa presunción de concurrencia de las legitimaciones, exigidas por los arts. 87 , 88 y 89 ET , que deben destruirse, por quien manifieste su disconformidad, salvo en aquellos supuestos en los que se cuestione la legitimación por la propia Autoridad laboral, por todas STS 3-07-2012, rec. 83/2011 . - Por otra parte, es criterio reiterado y pacífico en la jurisprudencia, por todas STS 22-12-2008 , RJ 2008\7172, así como en la doctrina judicial, por todas SAN 12-07-2013, proced. 184/13 , que la acreditación de las legitimaciones, requeridas por los arts. 87 , 88 y 89 ET , es el momento de la constitución de la comisión negociadora. Por consiguiente, probado que los negociadores del convenio, entre los que se encuentra LAB, admitieron que al constituirse la comisión negociadora había 2919 representantes en el sector de banca, de

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los que CCOO acreditaba 1284; UGT 624; FINE 259; CGT 265; FITC 184; CIC 32; CIG 60; ELA 45; LAB 27; CSS 23 y otros 116, se activó la presunción de concurrencia de las legitimaciones reiteradas, cuya destrucción competía a CGT. Debemos despejar, a continuación, si CGT ha colmado dicha carga probatoria, a lo que anticipamos una respuesta negativa, por cuanto su esfuerzo probatorio de apoya esencialmente en el certificado de la DGE de 28-09-2015, al que no podemos considerar, por cuanto certifica resultados hasta el 31-07-2015, que carecen de utilidad, puesto que las legitimaciones legales deben acreditarse a 23-02-2015, fecha de la constitución de la comisión negociadora. - Por lo demás, se trata de un certificado de dudosa fiabilidad, por cuanto incluyó a 181 representantes, de los que cuatro pertenecían a CGT, elegidos en empresas a quienes no se aplicaba el convenio de BANCA y no incluyó a los 143 delegados de BARKLAYS, ni a los 9 delegados elegidos en Banco Santander de Huelva, tres de los cuales pertenecen a CGT, por lo que no nos permite concretar ni el número global de representantes a 23-02-2015 en el sector, ni tampoco el número total de representantes de CGT en la fecha indicada, en la que no pueden computarse los seis representantes elegidos en Banca March, puesto que se eligieron con posterioridad a la constitución de la comisión negociadora, ni tampoco a la delegada elegida en DEUSTCHE BANK en San Sebastián, quien fue elegida en las listas de CCOO. Por lo demás, acreditado que los componentes de la comisión negociadora no tuvieron en cuenta los delegados de las empresas referidas en el hecho probado sexto al distribuir la composición de la comisión negociadora, por lo que queda desmontada una parte sustancial de la pretensión actora, quien pretendió deducir de los 2885 delegados, reconocidos por la DGE el 28-09-2015, los 181 delegados de empresas a las que no se aplicaba el convenio de banca, siendo llamativo que CGT no restara los cuatro delegados ya citados para determinar su número de representantes. Así pues, no habiéndose destruido por CGT, a quien correspondía la carga de la prueba, a tenor con lo dispuesto en el art. 217.2 LEC , la presunción de concurrencia de las legitimaciones legales para negociar, debemos desestimar su demanda, puesto que solo ha acreditado 268 delegados, una vez adicionados los tres del Banco Santander (Huelva) a los 265 reconocidos por los negociadores, que no superan el 10% de los 2919 delegados del sector, admitidos por los negociadores del convenio, cuya presunción de certeza no se ha desmontado por la demandante. Es más, aunque diéramos valor, a los meros efectos dialécticos, al certificado controvertido, el resultado sería el mismo, como apuntó el letrado de AEB, puesto que si deducimos los 181 representantes de las empresas ya citadas, el resultado sería de 2704 delegados, a los que habría que añadir los 9 elegidos en Banco Santander Huelva, lo que arrojaría un resultado de 2713 delegados, cuyo 10% asciende a 271 delegados, que no acredita CGT, puesto que solo se le reconocen en el certificado 262, a los que hay que añadir los 3 elegidos en Banco Santander Huelva, sin que quepa computar los 6 delegados de Banca March, puesto que su elección se produjo el 28-04-2015, meses después de la constitución de la comisión negociadora, ni tampoco el delegado de Deustche Bank de San Sebastián, debiendo deducirse, además, los cuatro delegados incluidos en los 181 ya detraídos, lo que acreditaría un resultado de 261 delegados. - El resultado sería el mismo, si computamos los 268 delegados acreditados efectivamente. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, a la que se adhirió LAB, por lo que declaramos que CGT no acredita la legitimación inicial para negociar el XXIII Convenio de Banca, por lo que absolvemos a AEB, CCOO, UGT, CIG y ELA de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92

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0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0357 15; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0357 15, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre. Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

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