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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
AUTO (30 DE AGOSTO) Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de algunos ciudadanos avalados a Cargos y Corporaciones Públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos
1. HECHOS 1.1 Mediante comunicación radicada el 18 de agosto del año en curso, bajo el número 7210 y adjudicado a este despacho del Magistrado Ponente en reparto de negocios de la Corporación en la misma fecha, los Doctores Antonio Alvarez Lleras, Representante Legal y Carlos Fernando Galán Pachón, Presidente del Partido Cambio Radical, solicitaron a esta Corporación "(...) que por lo anteriormente expuesto, se revoque la inscripción de las personas que señalamos a continuación y que se encuentran en las listas del Partido Cambio Radical para las elecciones próximas del 30 de octubre de 2011". Sustentan su solicitud, apoyándose en los artículos 107, 108 de la Constitución Política, la ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, manifestando que: "7. Que
los resultados de las consultas efectuadas a la Fiscalía General de la Nación arrojaron que contra algunos de los solicitantes de aval, se encuentran abiertas investigaciones por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, razón por la cual y como se estableció anteriormente es responsabilidad de los partidos y de sus directivos inscribir candidatos que llegaren a ser condenados durante el periodo para el cual resultaren elegidos o en caso de no resultar elegidos fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se candidatizaron. Que no retirar los avales de personas investigadas por la Fiscalía General de la Nación puede considerarse una falta al debido cuidado y diligencia por parte de los directivos del partido, la cual podría llevar a la contravención de lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política que señala que los partidos deben regirse por los principios de transparencia y moralidad y tienen la responsabilidad de evitar incurrir en hechos que violen o amenacen las normas de funcionamiento, organización, financiación y otorgamiento de avales. Que el aval es un acto de disposición interno del partido, en donde la ley habilita plena autonomía de las directivas para concederlo o negarlo y la determinación que encierra el mismo; Es de medida soberana del Comité central del partido, como lo dispone el artículo trece de los estatutos numeral Primero, que dice " Adoptar y velar por el cumplimiento de los estatutos, el código de ética del
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Partido, Los reglamentos internos, La plataforma y los Programas que se propongan a los electores". Art 2 Código de ética aparte A) Actuar con total honestidad para rechazar toda conducta indigna de un miembro del partido o de los demás ciudadanos, con una fidelidad irrestricta a la verdad. 10. Que para el caso concreto es dable recordar que las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada "remiten a la esfera interna del Tallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (...) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones".1 Del mismo modo ha conceptuado el Consejo de Estado: "Es entonces indudable que si la facultad de avalar la inscripción del candidato corresponde por mandato legal a la directiva del partido o movimiento al que éste pertenezca, su revocatoria será igualmente potestativa de dicha colectividad política a través de su representación legal (Fls. 52,53 y 54). Y está bien que tal potestad exista, pues con posterioridad al otorgamiento del aval se pueden dar situaciones y circunstancias que no hagan aconsejable para los intereses del partido o movimiento, la continuidad del respaldo dado a un determinado candidato, como sería el pactar una alianza con los adversarios políticos o el establecer que no es persona indicada para llevar su representación y vocería.2 Es por ello que la Sala conSidera que quien ostentad la calidad de candidato en virtud del aval que le ha sido otorgado, requiere mantener la confianza de su agrupación política, en cuyo nombre se presenta a consideración de los electores."
Se anexa un listado conformado por un total de 51 ciudadanos identificados por su nombre, número de cédulas, cargos a los cuales aspiran, municipios y departamentos. 1.2
En la misma fecha, allegan nueva comunicación en el siguiente sentido: "En relación al escrito radicado el día de hoy y en el cual se solicita la revocatoria del aval' de 51 personas investigadas por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, vinculación a grupos armados ilegales, o narcotráfico, nos permitimos hacer la siguiente claridad: En relación al punto 4 de los Hechos es menester señalar que la información obtenida se originó en la Ventanilla Única del Ministerio del Interior creada por el Decreto 2545 del 2011, quien le entregó al Partido la relación de los casos mencionados en escrito."
El día 19 de agosto manifestaron a esta Corporación que, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 0921 de 2011, se ajustaría y presentarían dentro del término establecido, la referida solicitud. 1.3
Sentencia T-297/06 Corte Constitucional
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
De acuerdo con lo anunciado, el 25 de agosto, el Doctor Antonio Álvarez Lleras, en su condición de Representante Legal del Partido Cambio Radical, radicó la siguiente comunicación: 1.4
"ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.882.583, actuando como Secretario Genera! y Representante Legal del Partido Cambio Radical, una vez conocida la resolución 0921 de 2011 del Consejo Nacional Electoral expedida el pasado jueves 18 de agosto de 2011, mediante el presente escrito me permito ratificar la solicitud radicada en sus oficinas el pasado 18 de agosto. En dicha comunicación, solicité respetuosamente al Consejo Nacional Electoral que, en ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución Política (artículos 108 inciso quinto y 265 numera! 12) y el artículo 31 de la ley 1475 de 2011, se sirva revocar la inscripción de los candidatos que a continuación se señalan, debido a que el partido les revocó los avales a! conocer, con posterioridad a la fecha limite para la inscripción, que estas personas estaban siendo investigaciones por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrático, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico, información que los candidatos aquí mencionados se abstuvieron de poner en conocimiento del partido. El presente documento contiene, además, la relación de los hechos y pruebas que sustentan la anterior solicitud, de conformidad con las exigencias de la reciente resolución 0921 de 2011, 1. HECHOS
El partido Cambio Radical, dentro del período legal de inscripción de candidatos y de listas para !os cargos unipersonales de elección popular y de corporaciones públicas, recibió solicitudes de otorgamiento de aval elevadas por cerca de diez mil personas de las distintas zonas del país. Entre las condiciones para a! otorgamiento de! aval, a cada aspirante se le exigió diligenciar un formulario, a instancia del directorio departamental correspondiente, y firmar una declaración juramentada estándar afirmando no tenér nexos con personas o grupos armados ilegales o del narcotráfico, no nacer violado les mecanismo de participación de democrática ni estar vinculados con delitos de lesa humanidad, a la cual debía anexar los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales que respaldaran dichas afirmaciones. En la dicha firma, el candidato también autorizó al "partido para que bajo la discrecionalidad que le otorga la ley disponga del aval (...) frente al incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos] (...) con la presente Declaración Juramentada." El día 10 de agosto de 2011, al vencimiento del período legal de inscripción de candidatos, quedaron inscritos como tales con el aval del Partido Cambio Radical en distintas regiones del país, las 51 personas sobre quienes recae la presente solicitud de revocatoria de inscripción, las cuales serán identificadas en acápite posterior. En los días siguientes, la Dirección Nacional del Partido obtuvo información relacionada con la existencia de investigaciones por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrática, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico contra estos candidatos. La Dirección Nacional desconoce las razones que llevaron a los distintos
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Directorios Regionales a proferir los avales que hicieron posible la inscripción de dichas personas como candidatos del partido, e ignora si dichos directorios tenían conocimiento de las investigaciones que se cernían sobre estas personas. Dado que, bajo el artículo 31 de 1475 de 2011, el Partido tenía plazo hasta el 18 de agosto para hacer modificaciones a las listas por las causales de renuncia del candidato o falta de aceptación de la candidatura (además de la causal de muerte o incapacidad física permanente), el cuerpo directivo del partido Cambio Radical decidió revocarles los avales a los candidatos enunciados en este documento el mismo 18 de agosto mediante resolución que se anexa mediante resolución que se anexa a este documento. Por las razones que arriba se enuncian, el suscrito decidió radicar ante Consejo Nacional Electoral la solicitud de revocatoria de las inscripciones respectivas, por conocimiento posterior a la inscripción de las investigaciones que cursaban en su contra por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrático, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico contra estos candidatos. 8. El 22 de agosto la resolución del partido Cambio Radica, por virtud de la cual se revocaba los avales de las 51 personas en mención, fue presentada ante la Registraduría Nacional con el fin de que tomara las medidas pertinentes, dentro de su competencia, frente a la inscripción de sus candidaturas. II. CANDIDATOS Y HECHOS PRECISOS En virtud de los principios de economía y celeridad que orientan la función administrativa por disposición del artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, he decidido agrupar en una misma solicitud la pluralidad de candidatos, sin perjuicio de hacer referencia a los hechos particulares que corresponden a cada uno. Para ello, me permito presentar la siguiente matriz que, además de identificar a cada uno de los candidatos, indica la corporación o el cargo de elección al cual se han inscrito y reseña los hechos particulares investigados.
HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION
CÉDUL A
ASPIRACI ION
MIGUEL ANGEL CARDONA LÓPEZ
437376 4
CONCEJO
TEBAIDA
QUINDIO
HÉCTOR YIMEN BARRERA RAMIREZ
755219 7
JAL
ARMENIA
QUINDIO
CANDIDATO
MUNICIPIO
DEPTO
SPOA 1 CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 C. P. INDAGA C/ ON
TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART 376 C. INDAGACIÓN
SPOA 2
SIJUFI
SIJUF2
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HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS D. INFORMACION
CÉDUL A
ASPIRACI ÓN
MUNICIPIO
DEPTO
ÁNGEL RODRIGO GUTIERREZ MESA
795593 67
CONCEJO
AQUITANIA
BOYACA
CAMILO JOSÉ SAAVEDRA CONDE
63 / 557 9
CONCEJO
GINEBRA
VALLE DEL CAUCA
CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
326803 1
CONCEJO
ZIPAQUIRA
CUNDINAMARCA
CESAR AUGUSTO HERNANDEZ PEREZ
187751 33
CONCEJO
LOS PALMITOS
SUCRE
ALEXANDER BARRAGAN
121953 22
CONCEJO
GIGANTE
HUILA
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MEDINA
860093 40
ALCALDÍA
GRANADA
META
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
951457 0
CONCEJO
TUQUERRE S
NARINO
CANDIDATO
'
AFRANIO RODRIGUEZ
129746 20
ALCALDÍA
LEIVA
NARINO
SPOA 1 PERTURBACIÓ N DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO ART. 386 C.P. INVESTÍ GACION
SPOA 2
SIJUFI
SIJUF2
FRAUDE AL SUFRAGANTE ART. 388 C. P. INDAGA C/ ON
TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C. JUICIO
HOMICIDIO AERT 203 C.P. ETPA DE INSTRUCCI ÓN
DESAPARICIÓ N FORZADA ART. 165 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C. INVESTIGA CIÓ N
TERRORISMO ART. 343 C.P. LESIONES ART.111 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 304 C.P. ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
FABRICACIÓN Y' TRÁFICO . pE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART-201
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CANDIDATO
CÉDUL A
ASPIRACI C5N
AFRANIO OMAR CIFUENTES
130634 67
FRANCO JIMÉNEZ
JHON ERAZO CHURON
HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN MUNICIPIO
DEPTO
ALCALDÍA
PROVIDENC IA
NARINO
982158 78
CONCEJO
LA FLORIDA
129957 39
CONCEJO
PASTO
IDER ARLE Y 870283 GOMEZ 94 SAMUDIO
CONCEJO
TAMINANGO
CRISTIAN PERLAZA SEGURA
127985 00
CONCEJO
OLA YA HERRERA
SAMUEL PARRA SILVA
405100 8
ALCALDÍA
ARCABUCO
ANGELA MARIA JARAMILLO SIERRA
220284 89
CONCEJO
CARACOL!
ANTIOQUI A
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
HUMBERTO ALVAREZ MENESES
821187 5
CONCEJO
GUARNE
ANTIOQUI A
TRAFICO FABRICACIÓN O .PORTEOS ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
SPOA 1 TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIEN TO DE NARCOTICOS ART 382 C.P CUANDO LA CANTIDAD SUPERE CIEN KILOS O CIEN LITROS INDAGACIÓN
NARINO
SPOA 2
SIJUF1
SIJUF2,
TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART. 376 ETAPA DE INSTRUCCIÓN
TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART 376
CORRUPCI ÓN DE SUFRAGA NTE ART 390 C.P. CONCIERTO CONCIERTO PARA PARA DELINQUIR DELINQUIR ART. 340 ART. 340 C P'' C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
TORTURA APT. 178 C.P. . BOYACA i
TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIEN TO DE NARCOTICOS ART 382 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
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CANDIDATO
ALVARO MIGUEL SOTELO MENESES
CÉDUL A
ASPIRACI ÓN
381122 0
CONCEJO
HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS 1NFORMACION MUNICIPIO
NECHI
.5 ISTEMAS
DE
DEPTO
ANTIOQUI A
SPOA 1 TRAFICO FABRICACIÓN . PORTEOS O ESTUPEFACIE NTES ART. 376
SPOA 2
SIJUFI
C.P.
AGRAVADO N 3 ART. 384 C.P. INDAGACIÓNN
Eparquio 125915 Antonio Carey 35 Rodríguez
ASAMBLE A
MAGDALEN A
MAGDALE NA
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C. P.ETAPA DE INVESTIGA CIÓ N PRELIMINAR
Javier Vidal
125547 03
ASAMBLE A
MAGDALEN A
MAGDALE NA
DESPLAZAMIE NTO FORZADO ART.180 C.P ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
JUAN CARLOS JIMENEZ GOMEZ
796265 00
CONCEJO
BELLO
ANTIOQUI A
TRAFICO FABRICACIÓN O . PORTEOS ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C.P. C. JUICIO
NELSON VILLA MIZAR GOMEZ
124595 54
CONCEJO
LA ESPERANZA
NORTE DE SANTAND ER
TRAFICO FABRICACIÓN O .PORTEOS ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C.P. C. JUICIO
FRANCELINA GUEVARA CARDENAS
275994 89
ALCALDÍA
PUERTO SANTANDE R
NORTE DE SANTAND ER
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C. P.ETAPA DE INVESTIGA CIÓ N PRELIMINAR
JUAN CARLOS RIVERA
155711 04
CONCEJO MUNICIPA L
PUTUMA Y O
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.ETAPA DE 'INSTRUCCIÓN
SIJUF2
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL I CANDIDATO
CÉDUL A
ASPIRACI ÓN
ALBERTO SANCHEZ
565796
CONCEJO
MUNICIPIO
HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION
DEPTO
SPOA 1 3
BOGOTÁ
BOGOTÁ
SPOA 2
SIJUFI
CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
LUIS ALBERTO GARCÍA
602802 8
CONCEJO
VILLAHERM OSA
TOLIMA
MOISÉS RAMÓN NADER RESTREPO
109929 09
ALCALDÍA
MONTELIBA-
CÓRDOB A
BLANCA NELL Y MÁRQUEZ OSORIO
508603
ASAMBLE A
CHOCO
CHOCO
ALFONSO MURALLAS
572281 2
JAL
BUCARMAN GA
SANTAND ER
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
WILSON RAMIREZ GONZALEZ
912166 17
CONCEJO
BUCARMAN GA
SANTAND ER
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P ETAPA DE ¡INSTRUCCIÓN
HÉCTOR
747512 80
AGUAZUL
CASANAR E
CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
HÉCTOR RODRIGUEZ
860361 87
VILLANUEV A
CASANAR E
CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
97
CONCEJO
TRAFICO FABRICCIÓN O DE PORTE ESTUPEFACIE NTES ART. 33 LEY 30/88 ETAPA DE INSTRUCCIÓN
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE ART 390 C.P. ETAPA DE INDAGACIÓN
PECULADO POR APROPIACIÓN ART. 397 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
SIJUF2
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CANDIDATO
CÉDUL A
ASPIRACI ÓN
HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION MUNICIPIO
DEPTO
1 SPOA 1
SPOA 2
SIJUFI DESPLAZAMIE NTO FORZADO ART.180 C. P ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
SIJUF2
ANÍBAL ANTONIO CARRANZA MUÑOZ
759202 9
CONCEJO
FUNDACIÓN
MAGDALE NA
ENILMER ARREGOCES PÉREZ
840442 73
CONCEJO
EL BANCO
MAGDALE NA
CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C. P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
RAFAEL RODRIGUEZ VILLADIEGO
924010 64
CONCEJO
SAN ONOFRE
SUCRE
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C. P. ETAPA DE INVESTIGA CIÓ N PRELIMINAR
NORIS PECHENE DE SANCHEZ
253459 76
CONCEJO
CAJIBIO
CAUCA
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR
JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHA
515319 2
GOBERNA DO R
GUAJIRA
GUAJIRA
RECULAD O CONCIERTO POR APROPIA PARA CION ART. 397 DELINQUIR ART. 340 C.P C.P
JAL
MEDELLIN
ANTIOQUI A
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C P.
JAL
MEDELLIN
ANTIOQUI A
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 C.P
ALCALDÍA
CUMBITARA
NARINO
TRAFICO FABRICACI ONO PORTE DE ESTUPEFAC /ENTES ART 33 LEY 30/86
JORGE RESTREPO
ARNULFO SÁNCHEZ
706616 93
JUAN CARLOS RODRIGUEZ
JHON JAIROGARCI ARA MIREZ
124579 30
CONCEJO
SAN ALBERTO
CESAR
DERVER JOSÉ SOTO RODRIGUEZ
840064 22
CONCEJO
BARRANCA S
GUAJIRA
CONCIER PARA TO DELINQUÍ R ART 340 C. P. CORRUPCI ONDE ELECTOR ART. 251 C.P.
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HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION
CÉDUL A
ASPIRA C/ ON
JUAN FERNANDO OCHOA GÓMEZ
702535 10
CONCEJO
PEREIRA
RISARAL DA
JOSÉ NADIN ARABIA ABISAAD
662192 6
ALCALDÍA
CAUCASIA
AMT10Q U/A
JUAN CARLOS CALDERÓN AVALA
804416 52
JAL
BOGOTÁ
BOGOTÁ
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.
CARLOS ROMERO
193148 16
JAL
BOGOTÁ
BOGOTÁ
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 186 C.P
Carlos Arturo Mosquera Rodríguez
168812 43
CONCEJO
MIRANDA
CAUCA
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.
WILMAR ALEXANDER TOR O BETANCUR
712611 76
CONCEJO
JARDÍN
ANTIOQUI A
AMIN SERRANO MARÍN
796587 96
CONCEJO
ALGECIRAS
HUILA
CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
394940
CONCEJO
SOPO
CUNDINAMARCA
TRAFICO FABRICACI ONO PORTE DE ESTUPEFAC /ENTES ART. 376 C.P.
CANDIDATO
MUNICIPIO
DEPTO
SPOA 1
SPOA 2 TRAFICO FABRICACI ON O PORTE DE ESTUPEF AGIENTES 376 ART. C.P.
SIJUFI
SIJUF2
CONCIERT PARA O DELINQUÍ RART. 340 C.P
FRAUDE AL SUFRAGA NTE ART 388 C.P.
III. NORMAS VULNERADAS Y SUSTENTO JURÍDICO 1. Responsabilidad de los Partidos Políticos por la condena de sus candidatos por delitos de lesa humanidad, vínculos con grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico o atentados a la participación democrática, y la facultad del partido para efectuar la presente solicitud. Si bien los candidatos aquí referenciados no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad, con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2009 que adoptó la Reforma Política los partidos adquirieron la obligación sujeta a sanción- de tener especial cuidado en el otorgamiento de avales. De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, los partidos políticos y sus directivos son responsables, a riesgo de sanción, por avalar e inscribir candidatos que lleguen a ser condenados durante el periodo del cargo al que aspiran por delitos de lesa humanidad, vínculos con grupos armados
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ilegales, actividades de narcotráfico o atentados contra mecanismos de participación democrática, aún si no son elegidos. El numeral 5° y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, señalan lo siguiente: ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: () 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que n reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivaS de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. ()
PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán porl avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas del elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Por estas razones, y atendiendo al ánimo del constituyente secundario de promover la transparencia y evitar posibles alianzas entre la política y la ilegalidad, resulta imperiosa la necesidad de revocar sus avales y de solicitar ante Consejo el Nacional Electoral la revocatoria de las Inscripciones, una vez conocida la información adicional que le llegó al partido. Por lo anterior el partido entiende que dichas personas no reúnen los requisitos o calidades para recibir su respaldo. No sólo no son garantía de transparencia -sin que, por ello, se pretenda hacer mengua de su buen nombre y de /a presunción de inocencia que recae sobre ellos hasta tanto no existe una sentencia condenatoria en firme- sino que, en caso eventual de que llegaren a ser condenados 'durante los próximos cuatro años, amenazarían la representación política y la indemnidad tanto del partido como de sus directores.
Emprender las acciones posibles y oportunas para evitar una afrenta contra el orden electoral y democrático, y contra la integridad del propio partido y de sus miembros, es una actuación que guarda correspondencia con el deber de "debido cuidado y diligencia" que el artículo 107 de la Constitución y los 10 y 11 de la misma ley 1475 ponen en cabeza de los directivos de los partidos. Mal haríamos en no actuar, en no hacer extensiva esta solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral pese a haber conocido con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción unas investigaciones que podrían representar un riesgo para el partido y para el orden electoral, riesgo que el partido no está dispuesto a asumir. 2. La naturaleza jurídica del aval
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Según el Concepto 0458 del CNE, de fecha 10 de marzo de 2005, el aval es "un acto potestativo y unipersonal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en cuanto a que es una manifestación de la voluntad que posibilita una candidatura, y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario, dable es predicar su revocabilidad aún sin consentimiento del candidato." (Negrilla fuera de texto) El aval es un acto de disposición interno del partido, en donde la ley habilita plena autonomía de las directivas para concederlo o negarlo no a todos quienes por ley no estén inhabilitados para ser candidatos, sino sólo a quienes reúnan las condiciones morales y calidades que el partido busca para la conformación de sus listas y la inscripción de sus candidatos. Si bien la Reforma Política modificó las causales para la modificación de la inscripción, no estableció causales para que el partido revoque el aval. Y la razón para no hacerlo es probablemente el tenor de lo dispuesto en el artículo 40 numeral 3 de la Constitución, según el cual todo ciudadano tiene derecho a "[c]onstruir (sic) partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna"; el artículo 107 Superior que permite a los partidos organizarse democráticamente para "la escogencia de sus candidatos"; o el artículo 108 que establece que "En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos". Bajo este parámetro normativo, el artículo trece de los estatutos, numeral primero, dispone que el Comité Central del Partido debe adoptar y velar por el cumplimiento del código de ética del partido, según el cual se debe "rechazar toda conducta indigna de un miembro del partido" (artículo 2, literal a), con la flexibilidad en la interpretación que un término de esta amplitud permite. Ahora bien, es dable recordar que la Reforma Política no modificó la naturaleza jurídica del aval, explicada en el concepto 0458 de 2005 CNE, y que las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada "remiten a la esfera interna del fallador, quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (...) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones" (sentencia T-297/06, negrilla fuera de texto). Del mismo modo ha conceptuado el Consejo de Estado: "Es entonces indudable que si la facultad de avalar la inscripción del candidato corresponde por mandato legal a la directiva del partido o movimiento al que éste pertenezca, su revocatoria será igualmente potestativa de dicha colectividad política a través de su representación legal (Fls. 52, 53 y 54). Y está bíen que tal potestad exista, pues con posterioridad al otorgamiento de! aval se pueden dar situaciones y circunstancias que no hagan aconsejable para los intereses del partido o movimiento, la continuidad del respaldo dado a un determinad» candidato, como sería el pactar una alianza con los adversarios políticos o el establecer que no es persona indicada para llevar su representación y vocería (Exp. No. AC-2196 Asuntos Constitucionales MP Joaquín Barreto, negrilla fuera de texto). Así pues, no hay causales legales para la revocatoria del aval, ni puede haberlas porque el constituyente quiso que se tratara de un acto potestativo del partido, ni existe en este caso un procedimiento establecido para ello (a diferencia de lo que ocurre con la expulsión del
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL partido, que sí requiere debido proceso ante el Consejo de Control Ético del Partido). Por eso, para evitar las sanciones que, para el Director del partido o movimiento político, se producirían con ocasión de la inscripción de candidatos condenados o que llegaren a serlo durante el período para el cual fueren elegidos por vínculos con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra mecanismos de participación y lesa humanidad, el partido decidió retirarles los avales a los candidatos que se mencionan en este documento por haber conocido después del cierre de las inscripciones razones que, en la discreción del Partido, le restaban al candidato credibilidad y no lo hacían merecedor del apoyo del partido, por cualesquiera motivos. 3. Sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de los candidatos incursos en causal de inhabilidad por condena mediante fallo ejecutoriado.
Más allá de la función del Consejo Nacional Electoral de revocar las inscripciones cuando existe plena prueba de la inhabilidad del candidato (artículos 108 y 265, numeral 12 de la Constitución), el motivo de inhabilidad comprobada previsto en estas dos disposiciones no es causal exclusiva del proceso de revocatoria y mucho menos impide que existan otros motivos con el mismo alcance; por ejemplo la doble militancia (Ley 1475 de 2011). Y es que no se puede pasar por alto que también son funciones del Consejo Nacional Electoral: 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (Subraya fuera del texto original). Artículo 265-6 CP En el mismo sentido la H. Corte Constitucional en su sentencia C-089 de 1994 expresó que "La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policita (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, si el Consejo Nacional Electoral verifica que no se cumplen los requisitos para el acto de inscripción, por ejemplo por falta del aval de un partido o movimiento polítiEo o falta de firmas de un candidato a Gobernación Alcaldía, Asamblea, Concejo, Junta Administradora Local (artículo 9 de la Ley 130 de 1994), debe negarse a declarar la inscripción respectiva. Más aún, si una vez declarada la inscripción "desaparecen] sus fundamentos de hecho o de derecho" (artículo 66, numeral 2 del C. C A ) deberá reconocer el decaimiento del acto administrativo respectivo." En el caso concreto bajo estudio, la responsabilidad que radicó el constituyente derivado en cabeza del Consejo Nacional Electoral es trascendental, por cuanto le corresponde vigilar que... (...) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, el ejercicio del quienes hayan sido o fueren condenados durante cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidátizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente, (artículo 107 CP) La Corte Constitucional dijo en su sentencia C-303 de 2010 lo siguiente: De manera análoga a como sucedió en 2003, el objetivo general de la reforma fue fortalecer la democracia participativa, a través de la imposición de condiciones más estrictas para la conformación de partidos y movimientos, establecer sanciones severas a los actos de indisciplina y, en un lugar central, prodigar herramientas para impedir que la voluntad democrática del electorado resulte interferida por la actuación de los grupos ilegales mencionados. Como se hizo explícito en el trámite de la reforma política de 2009, la enmienda estaba dirigida a cumplir los objetivos específicos de (i) impedir el ingreso de candidatos que tuvieren vínculos o hubieran recibido apoyo electoral de grupos armados ilegales: y (ii) disponer de un régimen preventivo y sancionatorio, tanto a nivel personal como de los partidos políticos, que redujera el fenómeno de influencia de los grupos mencionados en la representación ejercida por el Congreso. Estas finalidades se hacen expresas en el informe de ponencia para primer
debate en primera vuelta en Cámara de Representantes, (...) (He resaltado). En relación con las normas legales que deben integrarse a la interpretación, está el artículo 31 de la ley 1475, el cual, además de entender como causales de revocatoria la inhabilidad sobreviniente o la conocida con posterioridad a la inscripción, acepta en su redacción que existen otras causales de revocatoria de origen constitucional o legal: Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (Subraya fuera del texto original). Sin duda el artículo 10 de la misma ley, en particular con sus numerales 1', 5° y su parágrafo, debe tenerse en cuenta dentro una interpretación armónica. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (...) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.(...)
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PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Y, por lo mismo, deberán facilitarle a los partidos el cumplimiento de tales responsabilidades en vez de obligarlos a soportar candidaturas sobre las cuales se ha perdido la confianza y que, más allá de la presunción de inocencia de los implicados, acarrean un riesgo inminente para la integridad del partido, aún cuando los partidos tengan conocimiento de motivos que hacen dudosa la inscripción de cierto candidato con posterioridad a la fecha del cierre de inscripciones. Así pues, en el caso de la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos que se encuentran investigados por delitos de lesa humanidad, vinculación con grupos armados ¡legales, actividades de narcotráfico y atentados contra los mecanismos de participación democrática, y cuyas investigaciones fueron conocidas por el partido de manera posterior a la fecha de cierre de inscripciones, hay que advertir
que es necesario desarrollar una interpretación armónica de la misma índole con otras disposiciones constitucionales y legales como las ya enunciadas. Por ello, la potestad revocatoria del Consejo Nacional Electoral que ha sido entendida como la garantía del cumplimiento de la sanción para la doble militancia, debe ser también la garantía de cumplimiento de la responsabilidad y la diligencia de los partidos, cuando no queda otro recurso para velar por la transparencia electoral ni para evitar la presencia de candidatos con posibles participaciones en las situaciones que fueron traídas por el Acto Legislativo 01 de 2009. Lo anterior no tiene por qué afectar la presunción de inocencia de los candidatos, puesto que nada tiene que ver la revocatoria de la inscripción (que es un acto potestativo y discrecional del partido) con la definición de su situación penal.
IV. DOCUMENTOS ANEXOS 1 Copia del formato de declaración juramentada que debían firmar todas las personas solicitantes de aval. 2. Copia de la resolución del Partido Cambio Radical, fechada el 18 de agosto de 2011, por virtud de la cual revoca los avales de los 51 candidatos en mención." )
Por reparto celebrado el 19 de agosto de 2011, le correspondió al 1.5 Magistrado Juan Pablo Cepero Márquez conocer lo referente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de algunos ciudadanos avalados a Cargos y Corporaciones Públicas por el Partido Cambio Radical para las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011, contenidas en el radicado 7127 de 2011.
Efectuada la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos de 1.6 procedibilidad en cuanto a la oportunidad y forma de la solicitud, además de
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ajustarlas al procedimiento establecido en la Resolución No. 0921 de 2011, se procede a disponer avocar el conocimiento.
2. CONSIDERACIONES 2.1
De La Competencia del Consejo Nacional Electoral
â
Numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 2 (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. ( ) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos."
â
Inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso. (
2.2 De Los Requisitos de Procedibilidad Establecidos Para La Revocatoria De Inscripción de Candidatos Incursos En Causal de Inhabilidad El Consejo Nacional profirió la Resolución No. 0921 del 18 de enero de 20112, que establece el procedimiento que debe observarse a efectos de dar aplicación a la facultad Superior de revocar la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o Cargos de Elección Popular, cuando exista plena prueba que acredite que el candidato este incurso en alguna de las causales de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley o en doble militancia.
En el referido reglamento se dispone, respectivamente: "ARTÍCULO 2.- OPORTUNIDAD. A partir de la inscripción de un candidato o lista de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección 2 "Por la cual se establece el procedimiento para revocar inscripciones de candidatos a cargos de elección popular"
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL popular, y hasta los cinco (5) días posteriores al cierre del término de modificaciones de2 la misma, cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral que se revoque la inscripción de candidatos que estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia. Parágrafo: El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación.
ARTÍCULO 6.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD.- El Magistrado Ponente evaluará inmediatamente la solicitud y verificará si cumple con los requisitos de oportunidad y forma. Si no los cumpliere, elaborará proyecto de resolución que someterá a consideración de la Sala Plena, mediante la cual se rechazará in limine y contra ella no procede recurso. Esta decisión se notificará en estrados, en el curso de la audiencia pública a la que hace referencia el siguiente artículo.
Si la solicitud cumple con los requisitos o si la actuación se surte de manera oficiosa, el Magistrado Ponente dictará auto mediante el cual avocará conocimiento. Contra este auto no procede recurso alguno y el mismo se comunicará de inmediato al solicitante, al candidato afectado, al Partido o Movimiento Político, Organización Social o representante del Grupo Significativo de Ciudadanos que inscribió la candidatura. Desde la comunicación del auto que evoca conocimiento, el expediente completo estará en el despacho del Magistrado Ponente a disposición de los interesados, quienes podrán pedir y obtener las copias que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 8.- PRUEBAS.- El Consejo Nacional Electoral decidirá la solicitud de revocatoria de la inscripción con base en las pruebas documentales aportadas por el solicitante en su escrito de impugnación, y las documentales aportadas en la defensa por el candidato afectado y la organización política que lo inscribió. No obstante lo anterior, el Magistrado Sustanciador durante todo el curso de la actuación, podrá decretar de oficio cualquier prueba que estime pertinente. (. .)
ARTÍCULO 9.- PLENA PRUEBA. Entiéndase por Plena prueba el conjunto de ellas que apreciadas bajo la sana crítica den certeza al Consejo Nacional Electoral sobre los hechos que se debaten. (...)"
Que revisados los requisitos de procedibilidad, se observa que la solicitud reúne los presupuestos necesarios para ser avocada. En merito de lo expuesto, el Magistrado Ponente
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: AVÓQUESE CONOCIMIENTO de la solicitud de
revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados a CargÓs y Corporaciones Públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las eleccion es a celebrarse el 30 de octubre de 2011, que se relacionan a continuación:
CANDIDATO
CÉDULA
CORPORACIÓN o CARGO
MIGUEL Á NGEL CARDONA LÓPEZ
4373764
CONCEJO -‘)
HÉCTOR YIMEN BARRERA RAMÍREZ
7552197
Á NGEL RODRIGO GUTIÉRREZ MESA
79559367
CONCEJO ‘)
CAMILO JOSÉ SAAVEDRA CONDE
6315579
CONCEJO
CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
3268031
CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PEREZ
MUNICIPIO
DEPTO
TEBAIDA
QUINDIO
ARMENIA
QUINDIO
AQUITANIA
BOYACA
GINEBRA
VALLE DEL CAUCA
CONCEJO
ZIPAQUIRA
CUNDINAMARCA
18775133
CONCEJO
LOS PALMITOS
SUCRE
ALEXANDER BARRAGAN
12195322
CONCEJO
GIGANTE
HUILA
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MEDINA
86009340
ALCALDÍA
GRANADA
META
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
9514570
CONCEJO
TUQUERRES
NARINO
AFRANIO RODRIGUEZ
12974620
ALCALDÍA
LEIVA
NARINO
AFRANIO OMAR CIFUENTES
13063467
ALCALDÍA
PROVIDENCIA
NARINO
FRANCO JIMÉNEZ
98215878
CONCEJO
LA FLORIDA
JHON ERAZO CHURON
12995739
CONCEJO
PASTO
DER ARLEY GOMEZ SAMUDIO
87028394
CONCEJO
TAMINANGO
CRISTIAN PERLAZA SEGURA
12798500
CONCEJO
OLAYA HERRERA
SAMUEL PARRA SILVA
4051008
ALCALDÍA
ARCABUCO
BOYACA
ANGELA MARÍA JARAMILLO SIERRA
22028489
CONCEJO
CARACOLI
ANTIOQUIA
HUMBERTO ALVAREZ MENESES
8211875
CONCEJO
GUARNE
ANTIOQUIA
ALVARO MIGUEL SOTELO MENESES Eparquio Antonio Carey Rodríguez Javier Vidal JUAN CARLOS JIMENEZ GOMEZ
3811220
CONCEJO
NECHI
ANTIOQUIA
12591535
ASAMBLEA
MAGDALENA
MAGDALENA
12554703
ASAMBLEA
MAGDALENA
MAGDALENA
79626500
CONCEJO
BELLO
ANTIOQUIA
JAL
Ni
NARINO
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL r
CANDIDATO
CÉDULA
CORPORACIÓN o CARGO
MUNICIPIO
DEPTO
NELSON VILLAMIZAR GOMEZ
12459554
CONCEJO
LA ESPERANZA
NORTE DE SANTANDER
FRANCELINA GUEVARA CÁRDENAS
27599489
ALCALDÍA
PUERTO SANTANDER
NORTE DE SANTANDER
JUAN CARLOS RIVERA
15571104
ALBERTO SANCHEZ
5657963
CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO
BOGOTÁ
BOGOTÁ
6028028
CONCEJO
VILLAHERMOSA
TOLIMA
MOISÉS RAMÓN NADER RESTREPO
10992909
ALCALDÍA
MONTELIBA-
CORDOBA1
BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO
50860397
ASAMBLEA
CHOCO
CHOCO
ALFONSO MURALLAS
5722812
JAL
BUCARMANGA
SANTANDEF1
WILSON RAMIREZ GONZALEZ
91216617
CONCEJO
BUCARMANGA
SANTANDEF1
HÉCTOR
74751280
AGUAZUL
CASANARE
HÉCTOR RODRIGUEZ
86036187
CONCEJO
VILLANUEVA
CASANARE
ANÍBAL ANTONIO CARRANZA MUÑOZ
7592029
CONCEJO
FUNDACIÓN
MAGDALENÁ
ENILMER ARREGOCES PÉREZ
84044273
CONCEJO
EL BANCO
MAGDALENA I
RAFAEL RODRIGUEZ VILLADIEGO
92401064
CONCEJO
SAN ONOFRE
SUCRE
NORIS PECHENE DE SANCHEZ
25345976
CONCEJO
CAJIBIO
CAUCA
JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHA
5153192
GOBERNADO R
GUAJIRA
GUAJIRA
JAL
MEDELLIN
ANTIOQUÍA'
JAL
MEDELLIN
ANTIOQUIA
ALCALDÍA
CUMBITARA
NARINO
LUIS ALBERTO
GARCÍA
JORGE RESTREPO ARNULFO SÁNCHEZ
70661693
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ
PUTUMAYOI
JHON JAIROGARCIARA MIREZ
12457930
CONCEJO
SAN ALBERTO
CESAR
DERVER JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ
84006422
CONCEJO
BARRANCAS
GUAJIRA
JUAN FERNANDO OCHOA GÓMEZ
70253510
CONCEJO
PEREIRA
RISARALDA
JOSÉ NADIN ARABIA ABISAAD
6621926
ALCALDÍA
CAUCASIA
AMT1OQUIA
JUAN CARLOS CALDERÓN AVALA
80441652
JAL
BOGOTA
BOGOTA
CARLOS ROMERO
19314816
JAL
BOGOTÁ
BOGOTÁ
Carlos Arturo Mosquera Rodríguez
16881243
CONCEJO
MIRANDA
CAUCA
WILMAR ALEXANDERTOR O BETANCUR
71261176
CONCEJO
JARDÍN
ANTIOQUÍA
AMIN SERRANO MARÍN
79658796
CONCEJO
ALGECIRAS
HUILA
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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CANDIDATO
CÉDULA
CORPORACIÓN o
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
394940
CONCEJO
CARGO
MUNICIPIO
DEPTO
SOPO
CUNDINA-1 MARCA
ARTICULO SEGUNDO: COMUNIQUESE al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL y por su conducto a todos y cada uno de los CANDIDATOS Avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones a celebrarse, el 30 de octubre de 2011, que se relacionaron en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO: INFÓRMESE a los sujetos procesales que
el
expediente se encuentra a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente ubicado en la Av. Calle 26 No. 51-50 oficina 609 de la ciudad de Bogotá D.C., para los efectos que estimen pertinentes. ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión, en estrados, durante el curso de la Audiencia Pública de Notificación que fue CONVOCADA el 26 de agosto de 2011, mediante el AVISO publicado en el diario El Espectador.
La Audiencia Pública de Notificaciones iniciará el miércoles 31 de agosto de 201 1 a las 9:00 a.m., en la Avenida Calle 26 No. 51-50, Edificio de la Organizació n Electoral, Auditorio José Aníbal Cardozo, de la ciudad de Bogotá D.C. ARTICULO QUINTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
AN P BLO CEPERO MÁRQUEZ MAGISTRADO
Rad. 7127 de 2011 JPCM/Igl
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