AUTO (30 DE AGOSTO) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AUTO (30 DE AGOSTO) Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

AUTO (30 DE AGOSTO) Por el cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de algunos ciudadanos avalados a Cargos y Corporaciones Públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos

1. HECHOS 1.1 Mediante comunicación radicada el 18 de agosto del año en curso, bajo el número 7210 y adjudicado a este despacho del Magistrado Ponente en reparto de negocios de la Corporación en la misma fecha, los Doctores Antonio Alvarez Lleras, Representante Legal y Carlos Fernando Galán Pachón, Presidente del Partido Cambio Radical, solicitaron a esta Corporación "(...) que por lo anteriormente expuesto, se revoque la inscripción de las personas que señalamos a continuación y que se encuentran en las listas del Partido Cambio Radical para las elecciones próximas del 30 de octubre de 2011". Sustentan su solicitud, apoyándose en los artículos 107, 108 de la Constitución Política, la ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, manifestando que: "7. Que

los resultados de las consultas efectuadas a la Fiscalía General de la Nación arrojaron que contra algunos de los solicitantes de aval, se encuentran abiertas investigaciones por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, razón por la cual y como se estableció anteriormente es responsabilidad de los partidos y de sus directivos inscribir candidatos que llegaren a ser condenados durante el periodo para el cual resultaren elegidos o en caso de no resultar elegidos fueren condenados durante el periodo del cargo al cual se candidatizaron. Que no retirar los avales de personas investigadas por la Fiscalía General de la Nación puede considerarse una falta al debido cuidado y diligencia por parte de los directivos del partido, la cual podría llevar a la contravención de lo establecido en el artículo 107 de la Constitución Política que señala que los partidos deben regirse por los principios de transparencia y moralidad y tienen la responsabilidad de evitar incurrir en hechos que violen o amenacen las normas de funcionamiento, organización, financiación y otorgamiento de avales. Que el aval es un acto de disposición interno del partido, en donde la ley habilita plena autonomía de las directivas para concederlo o negarlo y la determinación que encierra el mismo; Es de medida soberana del Comité central del partido, como lo dispone el artículo trece de los estatutos numeral Primero, que dice " Adoptar y velar por el cumplimiento de los estatutos, el código de ética del

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Partido, Los reglamentos internos, La plataforma y los Programas que se propongan a los electores". Art 2 Código de ética aparte A) Actuar con total honestidad para rechazar toda conducta indigna de un miembro del partido o de los demás ciudadanos, con una fidelidad irrestricta a la verdad. 10. Que para el caso concreto es dable recordar que las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada "remiten a la esfera interna del Tallador quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (...) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones".1 Del mismo modo ha conceptuado el Consejo de Estado: "Es entonces indudable que si la facultad de avalar la inscripción del candidato corresponde por mandato legal a la directiva del partido o movimiento al que éste pertenezca, su revocatoria será igualmente potestativa de dicha colectividad política a través de su representación legal (Fls. 52,53 y 54). Y está bien que tal potestad exista, pues con posterioridad al otorgamiento del aval se pueden dar situaciones y circunstancias que no hagan aconsejable para los intereses del partido o movimiento, la continuidad del respaldo dado a un determinado candidato, como sería el pactar una alianza con los adversarios políticos o el establecer que no es persona indicada para llevar su representación y vocería.2 Es por ello que la Sala conSidera que quien ostentad la calidad de candidato en virtud del aval que le ha sido otorgado, requiere mantener la confianza de su agrupación política, en cuyo nombre se presenta a consideración de los electores."

Se anexa un listado conformado por un total de 51 ciudadanos identificados por su nombre, número de cédulas, cargos a los cuales aspiran, municipios y departamentos. 1.2

En la misma fecha, allegan nueva comunicación en el siguiente sentido: "En relación al escrito radicado el día de hoy y en el cual se solicita la revocatoria del aval' de 51 personas investigadas por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, vinculación a grupos armados ilegales, o narcotráfico, nos permitimos hacer la siguiente claridad: En relación al punto 4 de los Hechos es menester señalar que la información obtenida se originó en la Ventanilla Única del Ministerio del Interior creada por el Decreto 2545 del 2011, quien le entregó al Partido la relación de los casos mencionados en escrito."

El día 19 de agosto manifestaron a esta Corporación que, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 0921 de 2011, se ajustaría y presentarían dentro del término establecido, la referida solicitud. 1.3

Sentencia T-297/06 Corte Constitucional

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De acuerdo con lo anunciado, el 25 de agosto, el Doctor Antonio Álvarez Lleras, en su condición de Representante Legal del Partido Cambio Radical, radicó la siguiente comunicación: 1.4

"ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.882.583, actuando como Secretario Genera! y Representante Legal del Partido Cambio Radical, una vez conocida la resolución 0921 de 2011 del Consejo Nacional Electoral expedida el pasado jueves 18 de agosto de 2011, mediante el presente escrito me permito ratificar la solicitud radicada en sus oficinas el pasado 18 de agosto. En dicha comunicación, solicité respetuosamente al Consejo Nacional Electoral que, en ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución Política (artículos 108 inciso quinto y 265 numera! 12) y el artículo 31 de la ley 1475 de 2011, se sirva revocar la inscripción de los candidatos que a continuación se señalan, debido a que el partido les revocó los avales a! conocer, con posterioridad a la fecha limite para la inscripción, que estas personas estaban siendo investigaciones por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrático, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico, información que los candidatos aquí mencionados se abstuvieron de poner en conocimiento del partido. El presente documento contiene, además, la relación de los hechos y pruebas que sustentan la anterior solicitud, de conformidad con las exigencias de la reciente resolución 0921 de 2011, 1. HECHOS

El partido Cambio Radical, dentro del período legal de inscripción de candidatos y de listas para !os cargos unipersonales de elección popular y de corporaciones públicas, recibió solicitudes de otorgamiento de aval elevadas por cerca de diez mil personas de las distintas zonas del país. Entre las condiciones para a! otorgamiento de! aval, a cada aspirante se le exigió diligenciar un formulario, a instancia del directorio departamental correspondiente, y firmar una declaración juramentada estándar afirmando no tenér nexos con personas o grupos armados ilegales o del narcotráfico, no nacer violado les mecanismo de participación de democrática ni estar vinculados con delitos de lesa humanidad, a la cual debía anexar los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales que respaldaran dichas afirmaciones. En la dicha firma, el candidato también autorizó al "partido para que bajo la discrecionalidad que le otorga la ley disponga del aval (...) frente al incumplimiento de cualquiera de los compromisos adquiridos] (...) con la presente Declaración Juramentada." El día 10 de agosto de 2011, al vencimiento del período legal de inscripción de candidatos, quedaron inscritos como tales con el aval del Partido Cambio Radical en distintas regiones del país, las 51 personas sobre quienes recae la presente solicitud de revocatoria de inscripción, las cuales serán identificadas en acápite posterior. En los días siguientes, la Dirección Nacional del Partido obtuvo información relacionada con la existencia de investigaciones por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrática, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico contra estos candidatos. La Dirección Nacional desconoce las razones que llevaron a los distintos

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Directorios Regionales a proferir los avales que hicieron posible la inscripción de dichas personas como candidatos del partido, e ignora si dichos directorios tenían conocimiento de las investigaciones que se cernían sobre estas personas. Dado que, bajo el artículo 31 de 1475 de 2011, el Partido tenía plazo hasta el 18 de agosto para hacer modificaciones a las listas por las causales de renuncia del candidato o falta de aceptación de la candidatura (además de la causal de muerte o incapacidad física permanente), el cuerpo directivo del partido Cambio Radical decidió revocarles los avales a los candidatos enunciados en este documento el mismo 18 de agosto mediante resolución que se anexa mediante resolución que se anexa a este documento. Por las razones que arriba se enuncian, el suscrito decidió radicar ante Consejo Nacional Electoral la solicitud de revocatoria de las inscripciones respectivas, por conocimiento posterior a la inscripción de las investigaciones que cursaban en su contra por la posible comisión de delitos de lesa humanidad, delitos contra los mecanismos de participación democrático, por vinculación a grupos armados ilegales o por actividades de narcotráfico contra estos candidatos. 8. El 22 de agosto la resolución del partido Cambio Radica, por virtud de la cual se revocaba los avales de las 51 personas en mención, fue presentada ante la Registraduría Nacional con el fin de que tomara las medidas pertinentes, dentro de su competencia, frente a la inscripción de sus candidaturas. II. CANDIDATOS Y HECHOS PRECISOS En virtud de los principios de economía y celeridad que orientan la función administrativa por disposición del artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, he decidido agrupar en una misma solicitud la pluralidad de candidatos, sin perjuicio de hacer referencia a los hechos particulares que corresponden a cada uno. Para ello, me permito presentar la siguiente matriz que, además de identificar a cada uno de los candidatos, indica la corporación o el cargo de elección al cual se han inscrito y reseña los hechos particulares investigados.

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION

CÉDUL A

ASPIRACI ION

MIGUEL ANGEL CARDONA LÓPEZ

437376 4

CONCEJO

TEBAIDA

QUINDIO

HÉCTOR YIMEN BARRERA RAMIREZ

755219 7

JAL

ARMENIA

QUINDIO

CANDIDATO

MUNICIPIO

DEPTO

SPOA 1 CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 C. P. INDAGA C/ ON

TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART 376 C. INDAGACIÓN

SPOA 2

SIJUFI

SIJUF2

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS D. INFORMACION

CÉDUL A

ASPIRACI ÓN

MUNICIPIO

DEPTO

ÁNGEL RODRIGO GUTIERREZ MESA

795593 67

CONCEJO

AQUITANIA

BOYACA

CAMILO JOSÉ SAAVEDRA CONDE

63 / 557 9

CONCEJO

GINEBRA

VALLE DEL CAUCA

CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

326803 1

CONCEJO

ZIPAQUIRA

CUNDINAMARCA

CESAR AUGUSTO HERNANDEZ PEREZ

187751 33

CONCEJO

LOS PALMITOS

SUCRE

ALEXANDER BARRAGAN

121953 22

CONCEJO

GIGANTE

HUILA

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MEDINA

860093 40

ALCALDÍA

GRANADA

META

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ

951457 0

CONCEJO

TUQUERRE S

NARINO

CANDIDATO

'

AFRANIO RODRIGUEZ

129746 20

ALCALDÍA

LEIVA

NARINO

SPOA 1 PERTURBACIÓ N DE CERTAMEN DEMOCRÁTICO ART. 386 C.P. INVESTÍ GACION

SPOA 2

SIJUFI

SIJUF2

FRAUDE AL SUFRAGANTE ART. 388 C. P. INDAGA C/ ON

TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C. JUICIO

HOMICIDIO AERT 203 C.P. ETPA DE INSTRUCCI ÓN

DESAPARICIÓ N FORZADA ART. 165 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C. INVESTIGA CIÓ N

TERRORISMO ART. 343 C.P. LESIONES ART.111 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 304 C.P. ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

FABRICACIÓN Y' TRÁFICO . pE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART-201

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CANDIDATO

CÉDUL A

ASPIRACI C5N

AFRANIO OMAR CIFUENTES

130634 67

FRANCO JIMÉNEZ

JHON ERAZO CHURON

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN MUNICIPIO

DEPTO

ALCALDÍA

PROVIDENC IA

NARINO

982158 78

CONCEJO

LA FLORIDA

129957 39

CONCEJO

PASTO

IDER ARLE Y 870283 GOMEZ 94 SAMUDIO

CONCEJO

TAMINANGO

CRISTIAN PERLAZA SEGURA

127985 00

CONCEJO

OLA YA HERRERA

SAMUEL PARRA SILVA

405100 8

ALCALDÍA

ARCABUCO

ANGELA MARIA JARAMILLO SIERRA

220284 89

CONCEJO

CARACOL!

ANTIOQUI A

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN

HUMBERTO ALVAREZ MENESES

821187 5

CONCEJO

GUARNE

ANTIOQUI A

TRAFICO FABRICACIÓN O .PORTEOS ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN

SPOA 1 TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIEN TO DE NARCOTICOS ART 382 C.P CUANDO LA CANTIDAD SUPERE CIEN KILOS O CIEN LITROS INDAGACIÓN

NARINO

SPOA 2

SIJUF1

SIJUF2,

TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART. 376 ETAPA DE INSTRUCCIÓN

TRAFICO FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIE NTES ART 376

CORRUPCI ÓN DE SUFRAGA NTE ART 390 C.P. CONCIERTO CONCIERTO PARA PARA DELINQUIR DELINQUIR ART. 340 ART. 340 C P'' C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

TORTURA APT. 178 C.P. . BOYACA i

TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIEN TO DE NARCOTICOS ART 382 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CANDIDATO

ALVARO MIGUEL SOTELO MENESES

CÉDUL A

ASPIRACI ÓN

381122 0

CONCEJO

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS 1NFORMACION MUNICIPIO

NECHI

.5 ISTEMAS

DE

DEPTO

ANTIOQUI A

SPOA 1 TRAFICO FABRICACIÓN . PORTEOS O ESTUPEFACIE NTES ART. 376

SPOA 2

SIJUFI

C.P.

AGRAVADO N 3 ART. 384 C.P. INDAGACIÓNN

Eparquio 125915 Antonio Carey 35 Rodríguez

ASAMBLE A

MAGDALEN A

MAGDALE NA

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C. P.ETAPA DE INVESTIGA CIÓ N PRELIMINAR

Javier Vidal

125547 03

ASAMBLE A

MAGDALEN A

MAGDALE NA

DESPLAZAMIE NTO FORZADO ART.180 C.P ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

JUAN CARLOS JIMENEZ GOMEZ

796265 00

CONCEJO

BELLO

ANTIOQUI A

TRAFICO FABRICACIÓN O . PORTEOS ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C.P. C. JUICIO

NELSON VILLA MIZAR GOMEZ

124595 54

CONCEJO

LA ESPERANZA

NORTE DE SANTAND ER

TRAFICO FABRICACIÓN O .PORTEOS ESTUPEFACIE NTES ART. 376 C.P. C. JUICIO

FRANCELINA GUEVARA CARDENAS

275994 89

ALCALDÍA

PUERTO SANTANDE R

NORTE DE SANTAND ER

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C. P.ETAPA DE INVESTIGA CIÓ N PRELIMINAR

JUAN CARLOS RIVERA

155711 04

CONCEJO MUNICIPA L

PUTUMA Y O

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.ETAPA DE 'INSTRUCCIÓN

SIJUF2

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8

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL I CANDIDATO

CÉDUL A

ASPIRACI ÓN

ALBERTO SANCHEZ

565796

CONCEJO

MUNICIPIO

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION

DEPTO

SPOA 1 3

BOGOTÁ

BOGOTÁ

SPOA 2

SIJUFI

CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

LUIS ALBERTO GARCÍA

602802 8

CONCEJO

VILLAHERM OSA

TOLIMA

MOISÉS RAMÓN NADER RESTREPO

109929 09

ALCALDÍA

MONTELIBA-

CÓRDOB A

BLANCA NELL Y MÁRQUEZ OSORIO

508603

ASAMBLE A

CHOCO

CHOCO

ALFONSO MURALLAS

572281 2

JAL

BUCARMAN GA

SANTAND ER

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

WILSON RAMIREZ GONZALEZ

912166 17

CONCEJO

BUCARMAN GA

SANTAND ER

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P ETAPA DE ¡INSTRUCCIÓN

HÉCTOR

747512 80

AGUAZUL

CASANAR E

CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

HÉCTOR RODRIGUEZ

860361 87

VILLANUEV A

CASANAR E

CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

97

CONCEJO

TRAFICO FABRICCIÓN O DE PORTE ESTUPEFACIE NTES ART. 33 LEY 30/88 ETAPA DE INSTRUCCIÓN

CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE ART 390 C.P. ETAPA DE INDAGACIÓN

PECULADO POR APROPIACIÓN ART. 397 C.P. ETAPA DE INSTRUCCIÓN

CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

SIJUF2

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9

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CANDIDATO

CÉDUL A

ASPIRACI ÓN

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION MUNICIPIO

DEPTO

1 SPOA 1

SPOA 2

SIJUFI DESPLAZAMIE NTO FORZADO ART.180 C. P ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

SIJUF2

ANÍBAL ANTONIO CARRANZA MUÑOZ

759202 9

CONCEJO

FUNDACIÓN

MAGDALE NA

ENILMER ARREGOCES PÉREZ

840442 73

CONCEJO

EL BANCO

MAGDALE NA

CONCIERTO PARA DELINQUIR 340 ART. C. P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

RAFAEL RODRIGUEZ VILLADIEGO

924010 64

CONCEJO

SAN ONOFRE

SUCRE

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C. P. ETAPA DE INVESTIGA CIÓ N PRELIMINAR

NORIS PECHENE DE SANCHEZ

253459 76

CONCEJO

CAJIBIO

CAUCA

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.ETAPA DE INVESTIGACIÓ N PRELIMINAR

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHA

515319 2

GOBERNA DO R

GUAJIRA

GUAJIRA

RECULAD O CONCIERTO POR APROPIA PARA CION ART. 397 DELINQUIR ART. 340 C.P C.P

JAL

MEDELLIN

ANTIOQUI A

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C P.

JAL

MEDELLIN

ANTIOQUI A

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART 340 C.P

ALCALDÍA

CUMBITARA

NARINO

TRAFICO FABRICACI ONO PORTE DE ESTUPEFAC /ENTES ART 33 LEY 30/86

JORGE RESTREPO

ARNULFO SÁNCHEZ

706616 93

JUAN CARLOS RODRIGUEZ

JHON JAIROGARCI ARA MIREZ

124579 30

CONCEJO

SAN ALBERTO

CESAR

DERVER JOSÉ SOTO RODRIGUEZ

840064 22

CONCEJO

BARRANCA S

GUAJIRA

CONCIER PARA TO DELINQUÍ R ART 340 C. P. CORRUPCI ONDE ELECTOR ART. 251 C.P.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

HECHOS PRECISOS Y ANOTACIONES EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION

CÉDUL A

ASPIRA C/ ON

JUAN FERNANDO OCHOA GÓMEZ

702535 10

CONCEJO

PEREIRA

RISARAL DA

JOSÉ NADIN ARABIA ABISAAD

662192 6

ALCALDÍA

CAUCASIA

AMT10Q U/A

JUAN CARLOS CALDERÓN AVALA

804416 52

JAL

BOGOTÁ

BOGOTÁ

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

CARLOS ROMERO

193148 16

JAL

BOGOTÁ

BOGOTÁ

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 186 C.P

Carlos Arturo Mosquera Rodríguez

168812 43

CONCEJO

MIRANDA

CAUCA

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

WILMAR ALEXANDER TOR O BETANCUR

712611 76

CONCEJO

JARDÍN

ANTIOQUI A

AMIN SERRANO MARÍN

796587 96

CONCEJO

ALGECIRAS

HUILA

CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P.

JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ

394940

CONCEJO

SOPO

CUNDINAMARCA

TRAFICO FABRICACI ONO PORTE DE ESTUPEFAC /ENTES ART. 376 C.P.

CANDIDATO

MUNICIPIO

DEPTO

SPOA 1

SPOA 2 TRAFICO FABRICACI ON O PORTE DE ESTUPEF AGIENTES 376 ART. C.P.

SIJUFI

SIJUF2

CONCIERT PARA O DELINQUÍ RART. 340 C.P

FRAUDE AL SUFRAGA NTE ART 388 C.P.

III. NORMAS VULNERADAS Y SUSTENTO JURÍDICO 1. Responsabilidad de los Partidos Políticos por la condena de sus candidatos por delitos de lesa humanidad, vínculos con grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico o atentados a la participación democrática, y la facultad del partido para efectuar la presente solicitud. Si bien los candidatos aquí referenciados no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad, con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2009 que adoptó la Reforma Política los partidos adquirieron la obligación sujeta a sanción- de tener especial cuidado en el otorgamiento de avales. De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 10 de la ley 1475 de 2011, los partidos políticos y sus directivos son responsables, a riesgo de sanción, por avalar e inscribir candidatos que lleguen a ser condenados durante el periodo del cargo al que aspiran por delitos de lesa humanidad, vínculos con grupos armados

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ilegales, actividades de narcotráfico o atentados contra mecanismos de participación democrática, aún si no son elegidos. El numeral 5° y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, señalan lo siguiente: ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: () 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que n reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivaS de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. ()

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán porl avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas del elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Por estas razones, y atendiendo al ánimo del constituyente secundario de promover la transparencia y evitar posibles alianzas entre la política y la ilegalidad, resulta imperiosa la necesidad de revocar sus avales y de solicitar ante Consejo el Nacional Electoral la revocatoria de las Inscripciones, una vez conocida la información adicional que le llegó al partido. Por lo anterior el partido entiende que dichas personas no reúnen los requisitos o calidades para recibir su respaldo. No sólo no son garantía de transparencia -sin que, por ello, se pretenda hacer mengua de su buen nombre y de /a presunción de inocencia que recae sobre ellos hasta tanto no existe una sentencia condenatoria en firme- sino que, en caso eventual de que llegaren a ser condenados 'durante los próximos cuatro años, amenazarían la representación política y la indemnidad tanto del partido como de sus directores.

Emprender las acciones posibles y oportunas para evitar una afrenta contra el orden electoral y democrático, y contra la integridad del propio partido y de sus miembros, es una actuación que guarda correspondencia con el deber de "debido cuidado y diligencia" que el artículo 107 de la Constitución y los 10 y 11 de la misma ley 1475 ponen en cabeza de los directivos de los partidos. Mal haríamos en no actuar, en no hacer extensiva esta solicitud de revocatoria ante el Consejo Nacional Electoral pese a haber conocido con posterioridad a la fecha de cierre de la inscripción unas investigaciones que podrían representar un riesgo para el partido y para el orden electoral, riesgo que el partido no está dispuesto a asumir. 2. La naturaleza jurídica del aval

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Según el Concepto 0458 del CNE, de fecha 10 de marzo de 2005, el aval es "un acto potestativo y unipersonal de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, en cuanto a que es una manifestación de la voluntad que posibilita una candidatura, y simultáneamente es garantía de las condiciones morales y calidades del beneficiario, dable es predicar su revocabilidad aún sin consentimiento del candidato." (Negrilla fuera de texto) El aval es un acto de disposición interno del partido, en donde la ley habilita plena autonomía de las directivas para concederlo o negarlo no a todos quienes por ley no estén inhabilitados para ser candidatos, sino sólo a quienes reúnan las condiciones morales y calidades que el partido busca para la conformación de sus listas y la inscripción de sus candidatos. Si bien la Reforma Política modificó las causales para la modificación de la inscripción, no estableció causales para que el partido revoque el aval. Y la razón para no hacerlo es probablemente el tenor de lo dispuesto en el artículo 40 numeral 3 de la Constitución, según el cual todo ciudadano tiene derecho a "[c]onstruir (sic) partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna"; el artículo 107 Superior que permite a los partidos organizarse democráticamente para "la escogencia de sus candidatos"; o el artículo 108 que establece que "En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos". Bajo este parámetro normativo, el artículo trece de los estatutos, numeral primero, dispone que el Comité Central del Partido debe adoptar y velar por el cumplimiento del código de ética del partido, según el cual se debe "rechazar toda conducta indigna de un miembro del partido" (artículo 2, literal a), con la flexibilidad en la interpretación que un término de esta amplitud permite. Ahora bien, es dable recordar que la Reforma Política no modificó la naturaleza jurídica del aval, explicada en el concepto 0458 de 2005 CNE, y que las decisiones en conciencia o verdad sabida y buena fe guardada "remiten a la esfera interna del fallador, quien adopta una decisión cuya finalidad no es necesariamente la justicia o la equidad. (...) Quien falla verdad sabida y buena fe guardada no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones" (sentencia T-297/06, negrilla fuera de texto). Del mismo modo ha conceptuado el Consejo de Estado: "Es entonces indudable que si la facultad de avalar la inscripción del candidato corresponde por mandato legal a la directiva del partido o movimiento al que éste pertenezca, su revocatoria será igualmente potestativa de dicha colectividad política a través de su representación legal (Fls. 52, 53 y 54). Y está bíen que tal potestad exista, pues con posterioridad al otorgamiento de! aval se pueden dar situaciones y circunstancias que no hagan aconsejable para los intereses del partido o movimiento, la continuidad del respaldo dado a un determinad» candidato, como sería el pactar una alianza con los adversarios políticos o el establecer que no es persona indicada para llevar su representación y vocería (Exp. No. AC-2196 Asuntos Constitucionales MP Joaquín Barreto, negrilla fuera de texto). Así pues, no hay causales legales para la revocatoria del aval, ni puede haberlas porque el constituyente quiso que se tratara de un acto potestativo del partido, ni existe en este caso un procedimiento establecido para ello (a diferencia de lo que ocurre con la expulsión del

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL partido, que sí requiere debido proceso ante el Consejo de Control Ético del Partido). Por eso, para evitar las sanciones que, para el Director del partido o movimiento político, se producirían con ocasión de la inscripción de candidatos condenados o que llegaren a serlo durante el período para el cual fueren elegidos por vínculos con grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra mecanismos de participación y lesa humanidad, el partido decidió retirarles los avales a los candidatos que se mencionan en este documento por haber conocido después del cierre de las inscripciones razones que, en la discreción del Partido, le restaban al candidato credibilidad y no lo hacían merecedor del apoyo del partido, por cualesquiera motivos. 3. Sobre la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de los candidatos incursos en causal de inhabilidad por condena mediante fallo ejecutoriado.

Más allá de la función del Consejo Nacional Electoral de revocar las inscripciones cuando existe plena prueba de la inhabilidad del candidato (artículos 108 y 265, numeral 12 de la Constitución), el motivo de inhabilidad comprobada previsto en estas dos disposiciones no es causal exclusiva del proceso de revocatoria y mucho menos impide que existan otros motivos con el mismo alcance; por ejemplo la doble militancia (Ley 1475 de 2011). Y es que no se puede pasar por alto que también son funciones del Consejo Nacional Electoral: 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (Subraya fuera del texto original). Artículo 265-6 CP En el mismo sentido la H. Corte Constitucional en su sentencia C-089 de 1994 expresó que "La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policita (Negrillas fuera de texto) Así las cosas, si el Consejo Nacional Electoral verifica que no se cumplen los requisitos para el acto de inscripción, por ejemplo por falta del aval de un partido o movimiento polítiEo o falta de firmas de un candidato a Gobernación Alcaldía, Asamblea, Concejo, Junta Administradora Local (artículo 9 de la Ley 130 de 1994), debe negarse a declarar la inscripción respectiva. Más aún, si una vez declarada la inscripción "desaparecen] sus fundamentos de hecho o de derecho" (artículo 66, numeral 2 del C. C A ) deberá reconocer el decaimiento del acto administrativo respectivo." En el caso concreto bajo estudio, la responsabilidad que radicó el constituyente derivado en cabeza del Consejo Nacional Electoral es trascendental, por cuanto le corresponde vigilar que... (...) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, el ejercicio del quienes hayan sido o fueren condenados durante cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidátizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente, (artículo 107 CP) La Corte Constitucional dijo en su sentencia C-303 de 2010 lo siguiente: De manera análoga a como sucedió en 2003, el objetivo general de la reforma fue fortalecer la democracia participativa, a través de la imposición de condiciones más estrictas para la conformación de partidos y movimientos, establecer sanciones severas a los actos de indisciplina y, en un lugar central, prodigar herramientas para impedir que la voluntad democrática del electorado resulte interferida por la actuación de los grupos ilegales mencionados. Como se hizo explícito en el trámite de la reforma política de 2009, la enmienda estaba dirigida a cumplir los objetivos específicos de (i) impedir el ingreso de candidatos que tuvieren vínculos o hubieran recibido apoyo electoral de grupos armados ilegales: y (ii) disponer de un régimen preventivo y sancionatorio, tanto a nivel personal como de los partidos políticos, que redujera el fenómeno de influencia de los grupos mencionados en la representación ejercida por el Congreso. Estas finalidades se hacen expresas en el informe de ponencia para primer

debate en primera vuelta en Cámara de Representantes, (...) (He resaltado). En relación con las normas legales que deben integrarse a la interpretación, está el artículo 31 de la ley 1475, el cual, además de entender como causales de revocatoria la inhabilidad sobreviniente o la conocida con posterioridad a la inscripción, acepta en su redacción que existen otras causales de revocatoria de origen constitucional o legal: Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (Subraya fuera del texto original). Sin duda el artículo 10 de la misma ley, en particular con sus numerales 1', 5° y su parágrafo, debe tenerse en cuenta dentro una interpretación armónica. ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (...) 5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.(...)

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PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Y, por lo mismo, deberán facilitarle a los partidos el cumplimiento de tales responsabilidades en vez de obligarlos a soportar candidaturas sobre las cuales se ha perdido la confianza y que, más allá de la presunción de inocencia de los implicados, acarrean un riesgo inminente para la integridad del partido, aún cuando los partidos tengan conocimiento de motivos que hacen dudosa la inscripción de cierto candidato con posterioridad a la fecha del cierre de inscripciones. Así pues, en el caso de la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos que se encuentran investigados por delitos de lesa humanidad, vinculación con grupos armados ¡legales, actividades de narcotráfico y atentados contra los mecanismos de participación democrática, y cuyas investigaciones fueron conocidas por el partido de manera posterior a la fecha de cierre de inscripciones, hay que advertir

que es necesario desarrollar una interpretación armónica de la misma índole con otras disposiciones constitucionales y legales como las ya enunciadas. Por ello, la potestad revocatoria del Consejo Nacional Electoral que ha sido entendida como la garantía del cumplimiento de la sanción para la doble militancia, debe ser también la garantía de cumplimiento de la responsabilidad y la diligencia de los partidos, cuando no queda otro recurso para velar por la transparencia electoral ni para evitar la presencia de candidatos con posibles participaciones en las situaciones que fueron traídas por el Acto Legislativo 01 de 2009. Lo anterior no tiene por qué afectar la presunción de inocencia de los candidatos, puesto que nada tiene que ver la revocatoria de la inscripción (que es un acto potestativo y discrecional del partido) con la definición de su situación penal.

IV. DOCUMENTOS ANEXOS 1 Copia del formato de declaración juramentada que debían firmar todas las personas solicitantes de aval. 2. Copia de la resolución del Partido Cambio Radical, fechada el 18 de agosto de 2011, por virtud de la cual revoca los avales de los 51 candidatos en mención." )

Por reparto celebrado el 19 de agosto de 2011, le correspondió al 1.5 Magistrado Juan Pablo Cepero Márquez conocer lo referente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de algunos ciudadanos avalados a Cargos y Corporaciones Públicas por el Partido Cambio Radical para las elecciones a celebrarse el 30 de octubre de 2011, contenidas en el radicado 7127 de 2011.

Efectuada la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos de 1.6 procedibilidad en cuanto a la oportunidad y forma de la solicitud, además de

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ajustarlas al procedimiento establecido en la Resolución No. 0921 de 2011, se procede a disponer avocar el conocimiento.

2. CONSIDERACIONES 2.1

De La Competencia del Consejo Nacional Electoral

â

Numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 2 (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. ( ) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos."

â

Inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso. (

2.2 De Los Requisitos de Procedibilidad Establecidos Para La Revocatoria De Inscripción de Candidatos Incursos En Causal de Inhabilidad El Consejo Nacional profirió la Resolución No. 0921 del 18 de enero de 20112, que establece el procedimiento que debe observarse a efectos de dar aplicación a la facultad Superior de revocar la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o Cargos de Elección Popular, cuando exista plena prueba que acredite que el candidato este incurso en alguna de las causales de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley o en doble militancia.

En el referido reglamento se dispone, respectivamente: "ARTÍCULO 2.- OPORTUNIDAD. A partir de la inscripción de un candidato o lista de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección 2 "Por la cual se establece el procedimiento para revocar inscripciones de candidatos a cargos de elección popular"

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL popular, y hasta los cinco (5) días posteriores al cierre del término de modificaciones de2 la misma, cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral que se revoque la inscripción de candidatos que estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia. Parágrafo: El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación.

ARTÍCULO 6.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD.- El Magistrado Ponente evaluará inmediatamente la solicitud y verificará si cumple con los requisitos de oportunidad y forma. Si no los cumpliere, elaborará proyecto de resolución que someterá a consideración de la Sala Plena, mediante la cual se rechazará in limine y contra ella no procede recurso. Esta decisión se notificará en estrados, en el curso de la audiencia pública a la que hace referencia el siguiente artículo.

Si la solicitud cumple con los requisitos o si la actuación se surte de manera oficiosa, el Magistrado Ponente dictará auto mediante el cual avocará conocimiento. Contra este auto no procede recurso alguno y el mismo se comunicará de inmediato al solicitante, al candidato afectado, al Partido o Movimiento Político, Organización Social o representante del Grupo Significativo de Ciudadanos que inscribió la candidatura. Desde la comunicación del auto que evoca conocimiento, el expediente completo estará en el despacho del Magistrado Ponente a disposición de los interesados, quienes podrán pedir y obtener las copias que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 8.- PRUEBAS.- El Consejo Nacional Electoral decidirá la solicitud de revocatoria de la inscripción con base en las pruebas documentales aportadas por el solicitante en su escrito de impugnación, y las documentales aportadas en la defensa por el candidato afectado y la organización política que lo inscribió. No obstante lo anterior, el Magistrado Sustanciador durante todo el curso de la actuación, podrá decretar de oficio cualquier prueba que estime pertinente. (. .)

ARTÍCULO 9.- PLENA PRUEBA. Entiéndase por Plena prueba el conjunto de ellas que apreciadas bajo la sana crítica den certeza al Consejo Nacional Electoral sobre los hechos que se debaten. (...)"

Que revisados los requisitos de procedibilidad, se observa que la solicitud reúne los presupuestos necesarios para ser avocada. En merito de lo expuesto, el Magistrado Ponente

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DISPONE ARTICULO PRIMERO: AVÓQUESE CONOCIMIENTO de la solicitud de

revocatoria de inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados a CargÓs y Corporaciones Públicas por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las eleccion es a celebrarse el 30 de octubre de 2011, que se relacionan a continuación:

CANDIDATO

CÉDULA

CORPORACIÓN o CARGO

MIGUEL Á NGEL CARDONA LÓPEZ

4373764

CONCEJO -‘)

HÉCTOR YIMEN BARRERA RAMÍREZ

7552197

Á NGEL RODRIGO GUTIÉRREZ MESA

79559367

CONCEJO ‘)

CAMILO JOSÉ SAAVEDRA CONDE

6315579

CONCEJO

CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

3268031

CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ PEREZ

MUNICIPIO

DEPTO

TEBAIDA

QUINDIO

ARMENIA

QUINDIO

AQUITANIA

BOYACA

GINEBRA

VALLE DEL CAUCA

CONCEJO

ZIPAQUIRA

CUNDINAMARCA

18775133

CONCEJO

LOS PALMITOS

SUCRE

ALEXANDER BARRAGAN

12195322

CONCEJO

GIGANTE

HUILA

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MEDINA

86009340

ALCALDÍA

GRANADA

META

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ

9514570

CONCEJO

TUQUERRES

NARINO

AFRANIO RODRIGUEZ

12974620

ALCALDÍA

LEIVA

NARINO

AFRANIO OMAR CIFUENTES

13063467

ALCALDÍA

PROVIDENCIA

NARINO

FRANCO JIMÉNEZ

98215878

CONCEJO

LA FLORIDA

JHON ERAZO CHURON

12995739

CONCEJO

PASTO

DER ARLEY GOMEZ SAMUDIO

87028394

CONCEJO

TAMINANGO

CRISTIAN PERLAZA SEGURA

12798500

CONCEJO

OLAYA HERRERA

SAMUEL PARRA SILVA

4051008

ALCALDÍA

ARCABUCO

BOYACA

ANGELA MARÍA JARAMILLO SIERRA

22028489

CONCEJO

CARACOLI

ANTIOQUIA

HUMBERTO ALVAREZ MENESES

8211875

CONCEJO

GUARNE

ANTIOQUIA

ALVARO MIGUEL SOTELO MENESES Eparquio Antonio Carey Rodríguez Javier Vidal JUAN CARLOS JIMENEZ GOMEZ

3811220

CONCEJO

NECHI

ANTIOQUIA

12591535

ASAMBLEA

MAGDALENA

MAGDALENA

12554703

ASAMBLEA

MAGDALENA

MAGDALENA

79626500

CONCEJO

BELLO

ANTIOQUIA

JAL

Ni

NARINO

1

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL r

CANDIDATO

CÉDULA

CORPORACIÓN o CARGO

MUNICIPIO

DEPTO

NELSON VILLAMIZAR GOMEZ

12459554

CONCEJO

LA ESPERANZA

NORTE DE SANTANDER

FRANCELINA GUEVARA CÁRDENAS

27599489

ALCALDÍA

PUERTO SANTANDER

NORTE DE SANTANDER

JUAN CARLOS RIVERA

15571104

ALBERTO SANCHEZ

5657963

CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO

BOGOTÁ

BOGOTÁ

6028028

CONCEJO

VILLAHERMOSA

TOLIMA

MOISÉS RAMÓN NADER RESTREPO

10992909

ALCALDÍA

MONTELIBA-

CORDOBA1

BLANCA NELLY MÁRQUEZ OSORIO

50860397

ASAMBLEA

CHOCO

CHOCO

ALFONSO MURALLAS

5722812

JAL

BUCARMANGA

SANTANDEF1

WILSON RAMIREZ GONZALEZ

91216617

CONCEJO

BUCARMANGA

SANTANDEF1

HÉCTOR

74751280

AGUAZUL

CASANARE

HÉCTOR RODRIGUEZ

86036187

CONCEJO

VILLANUEVA

CASANARE

ANÍBAL ANTONIO CARRANZA MUÑOZ

7592029

CONCEJO

FUNDACIÓN

MAGDALENÁ

ENILMER ARREGOCES PÉREZ

84044273

CONCEJO

EL BANCO

MAGDALENA I

RAFAEL RODRIGUEZ VILLADIEGO

92401064

CONCEJO

SAN ONOFRE

SUCRE

NORIS PECHENE DE SANCHEZ

25345976

CONCEJO

CAJIBIO

CAUCA

JUAN FRANCISCO GOMEZ CERCHA

5153192

GOBERNADO R

GUAJIRA

GUAJIRA

JAL

MEDELLIN

ANTIOQUÍA'

JAL

MEDELLIN

ANTIOQUIA

ALCALDÍA

CUMBITARA

NARINO

LUIS ALBERTO

GARCÍA

JORGE RESTREPO ARNULFO SÁNCHEZ

70661693

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ

PUTUMAYOI

JHON JAIROGARCIARA MIREZ

12457930

CONCEJO

SAN ALBERTO

CESAR

DERVER JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ

84006422

CONCEJO

BARRANCAS

GUAJIRA

JUAN FERNANDO OCHOA GÓMEZ

70253510

CONCEJO

PEREIRA

RISARALDA

JOSÉ NADIN ARABIA ABISAAD

6621926

ALCALDÍA

CAUCASIA

AMT1OQUIA

JUAN CARLOS CALDERÓN AVALA

80441652

JAL

BOGOTA

BOGOTA

CARLOS ROMERO

19314816

JAL

BOGOTÁ

BOGOTÁ

Carlos Arturo Mosquera Rodríguez

16881243

CONCEJO

MIRANDA

CAUCA

WILMAR ALEXANDERTOR O BETANCUR

71261176

CONCEJO

JARDÍN

ANTIOQUÍA

AMIN SERRANO MARÍN

79658796

CONCEJO

ALGECIRAS

HUILA

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20

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CANDIDATO

CÉDULA

CORPORACIÓN o

JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ

394940

CONCEJO

CARGO

MUNICIPIO

DEPTO

SOPO

CUNDINA-1 MARCA

ARTICULO SEGUNDO: COMUNIQUESE al Representante Legal del PARTIDO CAMBIO RADICAL y por su conducto a todos y cada uno de los CANDIDATOS Avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL para las elecciones a celebrarse, el 30 de octubre de 2011, que se relacionaron en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO: INFÓRMESE a los sujetos procesales que

el

expediente se encuentra a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente ubicado en la Av. Calle 26 No. 51-50 oficina 609 de la ciudad de Bogotá D.C., para los efectos que estimen pertinentes. ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión, en estrados, durante el curso de la Audiencia Pública de Notificación que fue CONVOCADA el 26 de agosto de 2011, mediante el AVISO publicado en el diario El Espectador.

La Audiencia Pública de Notificaciones iniciará el miércoles 31 de agosto de 201 1 a las 9:00 a.m., en la Avenida Calle 26 No. 51-50, Edificio de la Organizació n Electoral, Auditorio José Aníbal Cardozo, de la ciudad de Bogotá D.C. ARTICULO QUINTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

AN P BLO CEPERO MÁRQUEZ MAGISTRADO

Rad. 7127 de 2011 JPCM/Igl

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