RESOLUCIÓN DE 2015 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

OZGANIZACIÓN ENCIOMAL Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN 000078 DE 2015 ( 2 7 ENE 2315 ) Por la cual se reconoce al PARTID

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OZGANIZACIÓN ENCIOMAL

Consejo Nacional Electoral REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN 000078 DE 2015 ( 2 7 ENE 2315 )

Por la cual se reconoce al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el derecho a la gastos de la campaña ejpctoral adelantada por la lie única inscrita al reposición CONCEJO del Municipio de SALENTO Departamento de QUINDIO, para las elecciones realizadas el 30 de octubre de 2011. /

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EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: "...Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales...".

Que en desarrollo de dicha norma constitucional la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 21 establece: "DE LA FINANCIACION ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas ter drán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gpbemadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.

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ORGANizAcióN LUCTets1.

Consejo Nacional Electoral RD'UBLICA DE COLOMBIA

Resolución No.

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La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos...".

Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, creó el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a su vez le otorgó la competencia de su administración al Consejo Nacional Electoral. Hoy denominado Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Así mismo, el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, establece que: "...La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe...".

Que el artículo 49 inciso segundo de la Ley 130 de 1994, prevé: "La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido".

Que el artículo 22 inciso primero de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la Financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen...".

Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de autoridades locales del 30 de Octubre de 2011. Que el artículo 25, Parágrafo Segundo de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: "... Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan".

Que de conformidad con la Resolución 004 de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores correspondientes a la reposición de cada voto válido a favor de los candidatos a cargo de Gobernador y las listas que se inscriban para Asamblea

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ELErrorm

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Departamental, por concepto de gastos de financiación de campañas, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ( $2.689.00), y para cargo de Alcalde y para las listas que se inscriban para Concejo Municipal y Distrital, en la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.624.00). Que mediante Resolución No.0079 de 2011, proferida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron las symas máximas a invertir en las campañas de los candidatos aspirantes al CONCEJO, en las elecciones del 30 de octubre de 2011. Que mediante la Resolución No. 3476 del 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el Sistema de Auditoría Interna y Externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, acto administrativo que fue aclarado y modificado mediante la Resolución No. 1197 del 26 de julio de 2006, que a su vez se adicionó como consecuencia de la expedición del acto administrativo 1256 del 22 de agosto de 2006, estableciendo que "El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales diferentes a las de Presidencia de la República, incluidas las consultas populares, será hasta del 1% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas para tales efectos." Que el inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 0330 de 2007, determinó que "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña..." Que el 30 de octubre de 2011, se realizaron elecciones para elegir autoridades locales, municipales y departamentales en todo el territorio nacional. Que según el aplicativo facilitado por la Dirección de Censo Electoral de/la Registraduría Nacional del Estado Civil el censo electoral del Municipio de SALENTO Departamento de QUINDIO, corresponde a 5.191 ciudadanos aptos para votar. Que según la certificación expedida por la Registraduría Delegada en lo Electoral que hace parte integral del presente Acto Administrativo la lista de los candidatos inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMB)ANO, al CONCEJO del Municipio de SAINTO7 Departamento de QUINDIO, obtuvo 90 votos validos, es decir, la lista obtuvo el 50% o más y 89,' delumbratinoplresctvaoión,respdtalcife mínimo de porcentaje requerido para acceder al derecho de reposición de gastos de campaña, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, presentó el informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y la Resolución No 0330 de 2007, correspondiente a la

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campaña adelantada por la lipa única inscrita al CONCEJOIdel Municipio de SALENTO / Departamento de QUINDIO. Que de acuerdo con el procedimiento previsto, se adjuntó al informe de ingresos y gastos, el documento que contiene dictamen del auditor interno de la Organización Política, por medio del cual se emite concepto sobre el cumplimiento de las normas y los requisitos por parte de la campaña, para acceder a la financiación estatal, de conformidad con las Resoluciones Nos. 3476 de 2005 y 0330 de 2007. Que el informe y demás documentos exigidos por la Resolución No. 0330 de 2007, fueron revisados y certificados por el Contador asignado, perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política. Que al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, no se le/ reconoció anticipo de la / Financiación Estatal de la Camita Electoral para el CONCEJO del Municipio de SALENTO Departamento de QUINDIO. Que el Fondo Nacional de Financiación Política expidió la certificación contable de la respectiva campaña electoral, certificación que hace parte integral del presente acto administrativo en la cual consta: "Que mediante certificación del 12 de Septiembre de 2014, allegada por PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO manifestó que el partido adoptó mecanismos y adelantó gestiones pira que la totalidad de lo, candidatos inscritos en la lista para el CONCEJO del municipio de SALENTO Departamento de QUINDIO, ¡resentaran los respectivos informes de inoresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr su objetivo, DECLARÓ RENUENTE al siguiente y candidato POR NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICION DE LOS/ INFORMES de ingresos y gastos ante la organización política: PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ° INTEGRANTE DE LA LISTA RENUENTE POR NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICION DE LOS INFORMES / NIT.: 860.040.485-1 i CEDULA NOMBRE VOTOS et 1.098.336.509 / JESSICA MATILDE COLORADO VILLAMIL l e 7 TOTAL VOTOS A DESCONTAR

7 /

Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, donde se declara RENUENTE 41 candidato que incumplió la obligación de rendir y corregir el informe de ingresos y gastos de sus campañas, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno del Partido, se puede concluir que se dan los presuppestos previstos en el concepto No. 5194 de fecha 25 de Agosto de 2007, /Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, iel Consejo Nacional Electoral y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se

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ORanizactow ELECTORAL

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procede a certificar el cumplimiento de los candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANOrde las respectivas campañas adelantadas para el CONCEJO (del Municipio de SALENTO Departamento de QUINDIO". t

Que para efectos de la liquidación se pede a descontar del total de los votos obtenidos por la lista, el equivalente a SIETE (7) votos que corresponden al candidato declarado renuente por no presentación edelWorme de ingresos y gastos, es decir, que se debe tomar como base OCHENTA Y TRES (83)Sotos para el cálculo de la presente liquidación. Que según certificación contable expedida por el Fondo Nacional de Financiación Política, cotejado el censo electoral del Municipio con la Resolución No 079 de 2011 se puede establecerfiue en la rejerenciadapampaña sft podía)nvertir por candidato la suma yáxima de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA'LEGAL COLOMBIANA ($11.000.000), cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentado por el candidato, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. Que dentro de la respectiva certificación expedida por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política y el Contador que tuvo a cargo la revisión del informe de ingresos y gastos, se efectúa la liquidación de los recursos que por concepto de reposición le corresponde a la campaña, cuantía sobre la cual se efectuará el reconocimiento del derecho dentro de la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que luego de realizada la anterior verificación, se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor del voto establecido para esta elección, por el número de votos obtenido, así:

POR GASTOS GASTOS NETOS REPORTADOS $1.203.800 7

LIQUIDACIÓN POR VOTOS

VALOR BRUTO A RECONOCER

No. DE VOTOS

POR VOTOS

VALOR DEL VOTO $1.624 7

83 /

VALOR BRUTO $134.792 /

$134.792 7

Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos netos reportados en el informe de /valor resultante de la liquidación por los ingresos y gastos de campaña, son superiores al votos válidos obtenidos, se procederá a realizar el reconocimiento de los recursos, por los votos válidos obtenidos. Que dado el alcance de la documentación allegada por la Organización Política en la rendición del informe consolidado, no es suficiente para evidenciar los hechos económicos de cada una de las campañas en particular, esta Corporación queda a la espera del resultado del examen por parte de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la

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Ley 130 de 1994. En el evento que una vez rendido el informe de auditoría externa, se hallaren evidencias en el sentido que la liquidación no corresponde con la realidad de la campaña electoral, el Consejo Nacional Electoral previa verificación, procederá a proyectar las reliquidaciones que correspondan. Así mismo, en caso que a la campaña electoral se le hubiesen pagado sumas superiores o menores a las que legalmente tenía derecho, se solicitará el reintegro o procederá a adelantar el reajuste correspondiente y se iniciarán las acciones pertinentes para establecer la responsabilidad a que hubiere lugar. Igualmente, se informará a la Junta Central de Contadores y a la Fiscalía General de la Nación, para los efectos que de acuerdo con su competencia les corresponda. Que en consecuencia esta Corporación,

RESUELVE: ,/ ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, 21 derecho ajecil3iir el pago de lajeposición de gastos por valor de CIENTO"TREINTA Y PESOS ($134.792.29) M/L(de la CUATRO /MIL( SETECIENTOS 'NOVENTA 7Y DOS /PESOS campaña elttoral adelantada por la lista única inscrita al CONCEJO el Municipio de SALENT9 bepartamento de QUINDIOdara las elecciones realizadas el 30 de Octubre de 2011. .7 ARTÍCULO SEGUNDO: Para efectos de la contratación del Sistema de Auditoria Externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, de acuerdo con la Resolución No. 3476 de 2005, aclarado y modificado según la Resolución N,. 1197 de 2006 y lo adicionado por la / el 1%71 valor reconocido, en la suma de UN RerciónNo.1256d0,sepcontar MIL TRESCIENTOS'6UARENTA Y OCHO PESOS ($1.348.00) M/L. ✓

PARAGRAFO.- En los casos que de acuerdo con las condiciones del mercado, los contratos de auditoría externa de las campañas electorales a que se refiere la presente resolución, sean inferiores al monto apropiado, el excedente será reintegrado al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO. ✓ ARTÍCULO TERCERO: Para efectos del pego de la reposición, se hará a través del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, una vez así lo disponga el ordenador del gasto, por el neto que resulte del total reconocido, previo el descuento con destino a la contratacipn de la auditoría eiternai lo que quiere decir/que la suma a cancelará de / TRES' MIL/ CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS' ($133.444.00) M/L;lio anterior, de conformidad con la siguiente relación:

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ORennizAcioN ELECTORAL

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Resolución No.

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO / NIT.: 860.040.485-1 V ELECCIONES TERRITORIALES,/ CONCEJO /

4.564.033 ✓

DEPARTAMENTO /MUNICIPIO QUINDIO / SALENTO ✓

VOTOS A RECONOCER REPOSICION: 83 17

NOMBRE

VOTOS

LUIS FRANCISCO VILLAMIL SUAREZ V

30 ,C

BEATRIZ LONDOÑO PAEZ y

17 ,/

7.538.444 V

SIGIFREDO MAZZO GARCIA /

14 .7

4.564.001 ✓

MARIO CARVAJAL CARDONA V

10 ,"

25.120.623 /

ELISABET OROZCO HERNANDEZ /

25.120.652

4.564.454 /

ARMANDO LOAIZA GONZALEZ PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

TOTAL

Reposición: Auditoría:

si

l

$134.792,00 17 $1.348,00 /

5 ,/ 3 ./

4 / Neto a Pagar: $133.444,00

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acto Administrativo de reconocimiento del derecho de reposición de gastos de campaña, se expide sin perjuicio de las investigaciones administrativas que pudiere adelantar el Consejo Nacional Electoral en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y de la aplicación del régimen sancionatorio consagrado en la Constitución Política Colombiana, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, ante el incumplimiento debidamente comprobado de las normas que rigen la financiación estatal. ARTÍCULO QUINTO: En el evento que una vez rendido el informe de auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se hallaren evidencias que la liquidación reconocida debe corregirse, el Consejo Nacional Electoral, previa verificación, procederá a ordenar las reliquidaciones, y en consecuencia los reintegros o reconocimiento de lo dejado de pagar según el caso. ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, comuníquese al Fondo Nacional de Financiación Política para que por su intermedio, se realicen los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de realizar la ordenación del gasto de que trata el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 130 de 1994, así como del inciso segundo del artículo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese en los términos del Código Contencio Administrativo, al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

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ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución procede el recurso ordinario de reposición. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

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días del mes de Enero de dos mil quince (2015).

JLQ-1---- • EIVITLTANO RIVERA BRAVO Presidente

FELIPE V°B° Asesor (e)

oii

~Ud ARCIA,CHEVERRI icepresidente

Proyecto: AMVM/ Revisó: Grupo Jurídico FNFP / Javier Enrique Bedoya Alvarez Anexo: Certificación Contable del Fondo Nacional de Financiación Politica de Fecha 14 de Noviembre de 2014.

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA

EL SUSCRITO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN POLITICA

HACE CONSTAR:

1 Que de conformidad con la documentación que reposa en el Fondo ,acional de Financiación Política, el PARTIDOtONSERVAQOR COLOMBIANO, presentó el día veintiunb (21 ') del mes de diciembre del año dos mil once (2011), el informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña elecjoral adelantada en desarrollo de las elecciones celebradas el 30 de octubre de 2011, para el CONCEJO del Municipio de SALSTO del Departamento del QUINDIO

2. Que el informe de ingresos y gastos esentado ante el F do Nacional de Financiación Política, radicado con el Consecutivo 201100020082 0 que ii co sta de 6 folios, fue asignado mediatreparto al Contador Público ALVARO TORREGROSA SANCHE con Tarjeta Profesional No. 31887-T perteneciente al grupo de trabajo adscrito al Fondo Nacional de inanciación Politica, quien una vez concluido el proceso de revisión y la generación de los requerimientos que fue necesario realizar en desarrollo del mismo, si a ello hubo lugar, como lo prevén los artículos décimo y décimo segundo de la Resolución 330 de 2007, se permite:

CERTIFICAR:

Que hacen parte de los documentos contentivos del informe integral de ingresos y gastos, el rmulario 7B y demás anexos, el informe del Auditor Interno, al igual que y los formularios 5B y demás copia allegadas.

-

Que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO acreditó el sis ma de auditoría interna. Que a la fecha el informe se halla sin observación alguna.

-

Que en el informe se consolidaron los ingresos y gastos, de Sfien ees`cumplieron cony la obligación de la presentación de los informes de la campaña, ante el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO:

: IVONIB:ElEbibeAriplemp.

No.

CEDULA

1

4.564.033

ÁUIS FRANCISCO VILLAMIL SUAREZ

2

25.120.652

/BEATRIZ ,/BEATRIZLONDOÑO PREZ

3

7.638.444

4

4.5 64.001

/MARIO CARVAJAL CARDONA

5

251120.623

./ELISABET OROZCO HERNÁNDEZ

6

4.564.454

/ARMANDO LOAIZA GONZALEZ

MAllO GARCIA

VOTOS ✓

,/

47

yr

,...-14

7--

/1-1

7

fu

ir

.../3

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO ✓

TOTAL VOTOS

,r-30

74 83 /

1

-

Que el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, adjuntó al informe consolidado de Ingresos y Gastos, el dictamen del Auditor Intefno, elaborado en los términos del Art. 5°, de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral y de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, proferido por el Contador Público RITA STELLA PEREZ ARANGO con T.P 26222-T, quien certifica que los gastos realizados en la campaña, no superan las sumas máximas establecidas en la Resolución No. 0079 de 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Es pertinente informar que mediante oficio del 4 e agosto de 2014, el Partido Conservador Colombiano» designo como Auditor Interno para presentar I informes de ingresos y gastos al señor YEISON YOVANNY RAMIREZ RAMIREZ, con T.P. 126075-T.

7 Certificación Reposición de Gastos-Concejo-Salento-Quindío-Conservador Colombiano-Página 1 de 4

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CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA

Que consultado el aplicati O facilitado por la Dirección de Censo Electoral, el censo electoral correspondiente fecha en que se realizó el debate !DApart arito -del QUINDIPy, vigeDie par al Municipio de SALEN dadanos aptos para votar. (15.19 electoral corresponde CINC; O MIlL11CIENTO NOVENT Que cotejado el censo con la Resolución No. 007J de 2011, se estableció que en la referenciada campaña se podia invertir por candidato, la suma máxima de ONCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($11.000.000), cuantía que una vez comparada con la información contable declarada por la campaña en el formulario 7B y anexos, así como en las copias de los formularios 5B y anexos presentados por los candidatos, permite concluir que no se sobrepasaron las sumas máximas fijadas por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña. Esta certificación se expide sin perjuicio de la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Consejo Nacional E ctoral para adelantar las investigaciones a que haya lugar respecto del cumplimiento de las nor s de naturaleza electoral,. especialmente aquellas relativas a la financiación de campañas electorales. Que mediante Resolución No. 004 del 13 de enero de 2011 "Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Diétritales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el año 2011" el Consejo Nacional Electoral fijó como valor correspondiente a la reposición por voto válido depositado a favor de los candidatos a cargo de GOBERNADOR y de las listas que se inscriban para 'la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($2.689) y para los candidatos a cargo de ALCALDE y de las listas que se inscriban para CONCEJO MUNICIPAL Y DISTRITA la suma de UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.624). Que una vez examinado el contenido de la certificación expedida por el Re istra or Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se señala que el númer de votos válidos obtenidos por la Organización Politica, como por los candidatos, suman NOVENTA ( ) y QUE TIENEN DERECHO A LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. y/ Que mediante Resolución No. 3183 del 10 de Octubre del 2011, expedida por el Consejo Nacional Electoral se autoriza el anticipo a los partidos y movimientos políticos y grupós significativos de ciudadanos para las elecciones de aútoridades locales del 30 de Octubre de 2011. Que al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO no se le reconoció Anticipo de la FinanCiaCión Estatal para la Campaña Electoral al CONCEJO del Municipio de SALENTOtepartamento del QUINDIO. Que mediante certificacióa del á1'2 de septiembre de 2014, suscrita por el Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, manifestó que el partido adoptó mecanismos y adelantó gestiones para que la totalidad de los candidatos inscritos en la lista para el CONCEJO del Municipio de SALENTO Departamento del QUINDIO/presentaran la respectivos informes de ingresos y gastos y que dada la imposibilidad de lograr su objetivo, DECLARO RENUENTE al siguiente candidato POR NO HABER CUMPLIDO CON LA RENDICION DE LOS INFORMES de ingresos y gastos ante esa organización política:

No.

CÉDULA

NOMBRE DELCANDIDATO

1

1.098.336.509

JESSICA MATILDE COLORADO VILLAMILr TOTAL VOTOS A DESCONTAR

VOTOS /7 7

Así mismo, el Auditor Interno del partido YEISON YOVANNY RAMIREZ RAMIREZ, con T.P. 126075-T, adjuntó el dictamen de abstención, respecto a los mismos candidatos.

, // / Certificación Reposición de Gastos-ConcejecSalento-Quindíoyonservador Colombiano-Página 2 de 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA

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Que según el texto de la documentación aportada por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, donde se declara RENUENTE al candidato que incumplió la obligación de rendir el informe de ingresos y gastos de su campaña, al igual que el dictamen de abstención emitido por el auditor interno del partido, se puede concluir que se dan los presupuestos previstos en el concepto No. 5194 1 de fecha 25 de agosto de 2007, Magistrado Ponente Doctor CARLOS ARDILA BALLESTEROS, Consejo Nacional Electoral y además teniendo en cuenta el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se procede a certificar el cumplimiento de los candidatos que rindieron el informe de ingresos y gastos al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, de las respectivas campañas adelantadas para el CONCEJO del Municipio de SALENTO del Departamento del QUINDIO.

Que para efectos e la liquidación se procede a descon r del total los votos obtenidos por la lista, el equivalente a S TE (7 btos que corresponden al ndidato d arado rpnfiente r no presentar I s informes de ingresos gastos, es decir que se deben tomar como base OCHENT TRES (834-voto ara el cálculo de la pres nte

Que el inciso segundo del articulo décimo de la Resolución No. 330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral establece "...en todo caso la reposición de gastos no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado én la campaña..."

- Que se procedió a realizar la comparación de los gastos netos reportados por la campaña, con el resultado de multiplicar el valor de repósición por voto válido establecido para esta elección, por el número de votos obtenidos, así:

LIQUIDACIÓN POR VOTOS GASTOS NETOS tVALOR DEL No. DE REPORTADOS i VOTO VOTOS 83 $1.203.800 $1.62

VALOR BRUTO A RECONOCER VALOR BRUTO $134.7

POR VOTO $134

92

Que teniendo en cuenta qu los gastos netos reportados por la campaña, son SUPERIORES al valor resultante d la liquidación or los votos obtenidos, procedeya reconocer el Uerecho,a-la reposicign(POR CIENTO 'TREINTA' Y ÓLIATRO/ MIL SETECIENTOS VOTOS LID0 DEPOSITADOS, la suma NOVEN A Y D S PESOS MONEDA LEGAL C LOMBIANA ($134.792), suda sobre la cual se deducirá el 1% con de~sti al cpsto de I audit a extern quivalente a la su de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA OCHAP,E$OS NE A LEGA OLOMBIANA ($1341 resultanio-un valor que asciende ATRO NTOS CUARENIA Y CUATRO ESOS MONEDA L)GAL a CIENTWMEINTWY TRES COLOMBIANA ($133.444)'.

Que el suscrito Profesional,de la Contaduría Pública, encargado de la revisión de los informes presentados y de la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal de esta campaña, sólo dispuso de los documentos entregados y radicados ante el Consejo Nacional Electoral y los que se hallan en el Fondo Nacional De Financiación Política, relacionados con la misma, de donde se obtuvieron los datos para producir la presente certificación contable, como lo establece el artículo décimo de la Resolución 330 de 2007. Los documentos soporte de la cuenta deben conservarse por parte de los candidatos o responsable,ide conformidad con el artículo sexto de la Resolución No.330 de 2007, proferida por el Consejo Nacional Electoral para los efectos allí señalados.

I- como se advierte se exige un informe único debidamente consolidado sobre los ingresos y gastos de todos los integrantes de la lista., no obstante puede darse el caso que cualquiera de los candidatos no cumpla ante la agrupación política con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de so compaña. evento en el cual el partido o movimiento deberá de conformidad con el inciso segundo del articulo noveno de la Resolución 330 de 2007, activar mecanismos y las medidas necesarias tendientes a garantizar la rendición de informes por parte de sus candidatos, de tal manera que en caso de continuar la omisión la agrupación politica puede demostrar la renuencia del candidato ya sea en el momento de rendir las cuentas, o cuando sea observada contablemente en el proceso de revisión: De continuar con la omisión en la rendición, el auditor interno deberá emitir opinión de abstención sobre el candidato renuente y a SU vez quien preseitta el informe consolidado deberá informar y demostrar las gestiones realizadas tendientes a lograr el cumplimiento

de la obligación- CONCEPTO 5194 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2007.

Certificación Reposición de Gastos-Concejo-Salento-Quindío-Conservador Colombiano-Página 3 de 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

000078 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL FONDO NACIONAL DE FINANCIACION POLITICA

Que la presenté certificación corresponde a la PRIMERA liquidación de la campaña en mención y queda sometida a la auditoría externa de que trata el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

Utteklik ALVAR 01"11W.c.

SANCHEZ

3.

CHEZ : xhibió la Tarjeta Profesional No. 31887-T expedida por la El Doctor ALVARO TORREGROSA Junta Central de Contadores que lo acredita como Contador Público, documento que según los artículos primero y tercero de la Ley 43 de 1990 permite demostrar que se encuentra inscrito como tal, y le faculta para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Adicional manifiesta no hallarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad, impedimento o prohibición para la revisión del informe de ingresos y gastos que aquí se certifica.

4.

El presiente documento se expide a los catorce (14)` días del mes de noviembre del año do§ mil catorce (2014), como acto preparatdrio del acto administrativo que habrá de producir el Consejo Nacional Electoral en caso de reconocerse el derecho de gastos de reposición, como para los fines del parágrafo del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.

ALVARO /OS MEDINA Asesor (E) Responsable Dirección Fondo Nacional de Financiación Política.

Proyectó: ATS. Anexos: 94 Folios

Certificación Reposición de Gastos-Concejo-Salento-Quindío-Conservador Colombiano-Página 4 de 4

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DIRECCION DE CENSO ELECTORAL HISTORICO DE POTENCIAL ELECTORAL POR MUNICIPIO AUTORIDADES LOCALES 2011 de 30/1012011

000078

DEPARTAMENTO: QUINDIO Codigo 001 005 010 020 025

Municipio ARMENIA SUENAVISTA ÉCALARCA CIRCASIA pORDOBA

030 040

FILANDIA GENOVA

050

LA TEBAIDA

060 070 080

MONTENEGRO PIJAO QUIMBAYA

Mujeres Hombres Potencial j Me as 660 120.5801 105.1911 225.771 fli 1.1511_ 1.444 2.595 53.469 1571 27.988125.4811 61! 10.181 9.2411 19425 2.1141_ 2.3601 4.474 14 9.361 301 4.6821_ 4.6791 6.764 21 3.14 3.6341 [

12.823r 15.184E 2 6011 14.2951__ 127b:

090 ,1UNTÍI TOTALES DEPARTAMENTO

217.360

11.523;

24.346

14.8891 3.1711 14.122;

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Fecha - Hora Generación: 11:38::

RESULTADOS FINALES DE CONCEJO ELECCIONES 30 DE OCTUBRE DE 2011 QUINDIO-SALENTO PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

ojo

Tipo de Lista

PREFERENTE

Votos obtenidos por la lista

90

Posibles Curules Obtenidas en el Partido Participación (Votos Partido/ Total Votos)

C.1,0,911

2.78

Candidatos

Votos

0/o

00

LUIS FRANCISCO VILLAMIL SUAREZ

30

06/

BEATRIZ LONDONO PAEZ

17

0.52

O édf.

SIGIFREDO MAZZO GARCIA

14

0.43

10

006

MARIO CARVAJAL CARDONA

005/

JESSICA MATILDE COLORADO VILLAMIL

00(

0.92

0.30

7— e iit:13

0.21

ELISABET OROZCO HERNANDEZ

5

0.15

000 .„/

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

4

0.12

001

ARMANDO LOARA GONZALEZ

3

0.09

* Los porcentajes para los candidatos están calculados sobre los VOTOS VALIDOS con truncamiento a dos decimales.

*Para un óptimo rendimiento se recomienda el uso de Internet Explorer 8 o superior, Mozilla Firefox 5.x o superior. Todos los derechos reservados ©2011

000078

Formulado 78

ORGANIZACIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

a

CONSULTA POPULAR ELECCION POPULAR

30 DE OCTUBRE DE 2011 QUINDIO

Fecha de Elección: Circunscripción Electoral.

ASAMBLEA

GOBERNACIÓN SENADO

r

CAMARA

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777

No. de Candidatos Mseritos No. Candidatos Reportados No. Candidatos Pendientes

Fondo Nacional de Financiación Política INFORME INTEGRAL DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA

1

16

Municipio: SALENTO

ALCALDIA 1E1 ❑ P. ANDINO

JAL I❑ i ' LOCALIDAD

CONCEJO

n

Partido o Movimiento Político, Movimiento Social o Grupo Slignificativo de ciudadanos que inscribió la lista: COALICION PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO C.C. 71.182.175

Nombre del Representante Legal: VICTOR DAVID TORRES GIL Ciudad, dirección y teléfono permanente: BOGOTA D.C., Carrera 24 No. 37 09 Télefono 5979630 tesoreriaffipartidoconservador.orq

Email:

C.C. 79.763.586

Nombre del Auditor Interno : YEISON YOVANNY RAMIREZ RAMIREZ

T.P.126075 -T

Ciudad, dirección y teléfono permanente: BOGOTA D.C., Av. Cra 24 No 37 - 09 Télefono 5979630 Email:

[email protected] Organización Política

Concepto

Código

101

TOTAL DE LOS INGRESOS DE LA CAMPAÑA Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes

102

Contribuciones, donaciony y ciéditos, en dinero o en especie que realicen los particulares (Anexo 7.2.d)

100

Candidatos

0

1.203.800

1.203.800

1.203.800

1.203.800

O

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O

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O

104

Créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas (Anexo 7.3.B) Ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier otra actividad lucrativa del Partido o Movimiento

105

Financiación estatal - Anticipos (Anexo 7.4 B)

O

Recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos políticos destinen para el fulanciamiento de las campañas en las que participen (Anexo 7.5.8)

O

03

06

O

0

TOTAL DE LOS GASTOS DE LA CAMPAÑA

200

Total

1.203.800

1.203.800

201

Gastos de administración

O

O

O

202

Gastos de Oficina y adquisi"ones

O

o

203

Inversión en materiales y publicaciones

O

O o

204

Actos públicos

0

163.900

163.900

205

Servicio de transporte y correo

0

60.000

60.000

206

Gastos de capacitacion e investigación politica

O

O

O

207

Gastos judiciales y de rendición de cuentas

0

600.000

600.000

208

Gastos de propaganowelectoral (Anexo 7.9.9)

0

160.000

160.000

209 210

, Costos financieros Gastos que sobrepasen la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral.

0

0

211

Otros Gastos

O 0

0 O 219.900

212

Transferencias y/o giros a los candidatos

0

...1.:

O

O 219.900

O

O 0

0

Obligaciones pendientes de pago (anexo 7.7.6) Las cifras registradas en este f mulario fueron tomadas fielmente del libro de Ingresos y Ga t del mes de _Enero del año _2011_ día 24

Organización Electoral el

f Firma del R

rma del Audi

se ante Legal

Nota: Este espacio será diligenciad por la Organización Electoral. Ciudad

Fecha de Presentación: Total Folios: Dictamen

SI

NO

Nombre del funcionario de la Organización Electoral: Cargo'

Firma del Funcionario

Número de Cédula:

nterno

T.P.126076 T

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