AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL CAUSA PENAL:

AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL CAUSA PENAL: 160/2012 1 AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. - En la Lima, Jaltocán, Hidalgo, a 06 seis de Enero del año 2013 d

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AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL. - En la Lima, Jaltocán, Hidalgo, a 06 seis de Enero del año 2013 dos mil trece. VISTOS para resolver dentro de la prórroga del plazo constitucional de 72 horas la situación jurídica de *, como probable responsable en la comisión del delito de DESPOJO en agravio de *, hechos que ocurrieron dentro del ámbito de jurisdicción de esta autoridad y los cuales dieron origen a la causa penal número 160/2012, y C O N S I D E R A N D O: I.- De conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.” II.- CUERPO DEL DELITO DE DESPOJO.- Ilícito previsto y sancionado por el numeral 218 fracción I del Código Penal vigente en el Estado que a la letra dice: “Se aplicara prisión de tres meses a seis años y de 10 a 200 días multa al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañado a este”: fracción I “Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca o impida materialmente el disfrute de uno u otro” Así mismo el numeral 13 de la ley sustantiva penal establece: “Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, ... quiere la realización de la conducta o hechos descritos por la ley“; descripción de la que se desprende que existen diversas hipótesis que pudieran tipificar el delito de despojo , tal y como se establece en las diversas fracciones del artículo 218, y a su vez cada una de las cuales tiene supuestos normativos diversos que actualizan el delito, siendo que los elementos que integran el cuerpo del delito de despojo son: I.- que el agente activo ocupe un inmueble ajeno o haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro II.- que dicho sujeto realice lo anterior, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste.

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Desprendiéndose de lo anterior que del caso concreto se desprenden hipótesis especificas, distintas entre sí y cada una de ellas configura el ilícito de despojo y que son las siguientes: a).- ocupar un inmueble ajeno b).- hacer uso de un inmueble ajeno c).- hacer uso de un derecho real que no le pertenezca d).-impedir materialmente el disfrute de un inmueble ajeno o de un derecho real. Y para el caso concreto que nos ocupa los elementos que deberán acreditarse son: I)

Que el sujeto activo del delito ocupe un inmueble ajeno (ya que es la conducta concreta que el tipo penal de despojo prevé)

II)

Que al ocupar un inmueble ajeno se realice sin el consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo.

Por lo que a continuación el suscrito hace su análisis, relacionando en forma concatenada los medios de prueba valorándolos de manera jurídica, conjuntamente y siguiendo los principios de la lógica de acuerdo a lo que dispone el numeral 219 y 220 de la Ley Adjetiva Penal Vigente en el Estado e indicando con cuales se acreditan los extremos de los siguientes elementos, así entonces tenemos: A).- QUE EL AGENTE ACTIVO OCUPE UN INMUEBLE AJENO.Elemento que no se tiene acreditado, toda vez que ciertamente se cuenta con la declaración del sedicente ofendido *, quien dijo: “Que el de la voz tengo en posesión en forma quieta, pacifica, continua y de buena fe,

Un Predio Urbano, que se ubicada *esta

Ciudad, de Huejutla, Hidalgo, el cual adquirí mediante compra venta que le hice al señor *, en su carácter de Apoderado Legal del Organismo Descentralizado denominado (CORET), por la cantidad de *como lo acredito en este acto exhibiendo e original del Contrato de Compraventa de Fecha 13 de Mayo del año 2005, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el comercio, *, documento del cual solicito se agreguen copias simples fotostáticas, previamente cotejadas con su originales para que surtan sus efectos legales correspondientes, devolviéndose en este acto el original de este documento al interesado, agregando que este predio cuenta con las siguientes medidas y

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colindancias * y en este terreno tengo sembrado desde 4 a 5 años Un Árbol de Cedro Rojo, de aproximadamente 5 metros de Altura, por 50 Cm de diámetro, un Árbol de Palo de Rosa, de aproximadamente 3.5 metros de Altura por 30 Cm. de Diámetro, Árbol de Flamboyán, de aproximadamente 3.5 Mtrs. De Altura, por 20 Cm. de Diámetro, este de aproximadamente 2 años de ser plantado, además de estar chapaleado, circulado con tela borreguera, de aproximadamente 1.60 metros de altura, por 27 Metros de largo y 30 Metros de largo por otro costado, 3 Tres Castillos de Cemento y morillos de madera y es el caso que el día de hoy 09 Nueve de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente como a las 08:50 horas, me di cuenta desde el interior de mi casa habitación que en mi terreno antes descrito, que esta pegado junto a mi casa habitación que la señora *, se encontraba trabajando adentro de mi terreno, sin mi permiso, mucho menos sin mi consentimiento, ya que esta persona junto con sus trabajadores se introdujeron por la calle Emiliano Zapata, primeramente derivando la Tela Borreguera, que circulaba el mi terreno urbano, posteriormente me sigo dando cuenta se introduce una maquina retroexcavadora, conducida por un sujeto del cual desconozco su nombre realizando esta maquina trabajos de excavación en mi terreno, derribando los árboles antes descritos, además de que me fue movida de su lugar con la maquina retroexcavadora,

aproximadamente 2 Dos Toneladas de

Varilla de Media Pulgada, la cual tiene un valor entre CATORCE Y QUINCE MIL PESOS, por Tonelada, así como 15 Quince Templetes de Madera de Pino, con una medida cuadrada de Un Metro y Medio Cuadrado, por 15 Cm. de Altura, así como Un Portón de Fierro Colado, que mide aproximadamente 3 Metros de Altura, por 4 Metros de Largo, de Color Blanco, además de que tengo construida Una Corralera, de Madera de Palo Escrito, 3 por 3 Metros Cuadrados, así como dentro de este predio tengo guardado Tres Vehículos, *, dándome cuenta que estos vehículos estaban asiendo abiertos de sus respectivas puertas por los trabajadores de la señora *y todo esto tiene un valor aproximado de $300,000.00 (TRECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que una vez que me di cuenta de estos hechos empecé a tomar video a dicha señora, junto con sus trabajadores, por lo que en este acto hago directamente responsable de estos hechos a la señora *, la cual tiene su domicilio bien conocido en Calle Telegrafistas sin numero de la Colonia

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Obrera de esta Ciudad, de Huejutla, Hidalgo, solicitando se investiguen estos hechos hasta su total esclarecimiento, agregando que de estos hechos se dieron cuenta toda mi familia como lo son mis vecinos de nombres *, desconociendo sus apellidos, *, mi hermano *, el señor *, del cual no recuerdo sus apellidos, solicitando se me fije fecha y hora, para el desahogo de las declaraciones testimoniales a cargo de estas personas, además de que esta señora *, continua hasta momento realizando trabajos, junto con su gente en mi predio urbano, agregando que en su momento acreditare la propiedad de mi varilla y de los vehículos antes descritos…”. Declaración a la cual se le concede valor probatorio de indicio, en términos del numeral 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor.

Sin embargo, como se menciono, no se encuentra acreditado el elemento en estudio, en virtud que si bien es cierto *, en su momento exhibió la documental consistente en copia certificada del contrato de compra venta, con reserva de dominio, de fecha 13 de mayo del año 2005, celebrado entre el señor *, en su carácter de Apoderado Legal del Organismo Descentralizado (coret), que le fue otorgado como comprador al *, respecto a un lote *, expedida por el Registrador Publico de la Propiedad del Comercio, Licenciado YASIR NOCHEBUENA MARTINEZ….. sin embargo, en preinstruccion la inculpada *, ofreció la documental consistente en copia certificada del instrumento publico * expedido por el Notario Público número uno, Licenciado OCTAVIO HERNANDEZ VALENCIA, respecto a la adjudicación por remate judicial, a favor de la señora *, en relación a una fracción del predio urbano ubicado en * la ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo. Documentales a las cuales se les concede pleno valor probatorio, en términos del numeral 224 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, por haber sido expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Luego entonces, se advierte que tanto *, como * cuentan con documentos respecto al predio afecto en conflicto, lo que hace factible que uno y otro ostenten la propiedad de dicho predio. Por lo tanto, es evidente, que la conducta atribuida a

*, reviste

más bien el carácter de asunto civil que el de un acto de naturaleza penal; circunstancia que impide la configuración de elemento en estudio, porque la validez de un documento y otro no es posible que se lleve a

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cabo en un procedimiento penal, pues se insiste, ello será materia de otro juicio en el que se dirima cual debe prevalecer y quien tiene mejor derecho a ese respecto. A lo anterior, resulta aplicable la tesis jurisprudencial sustentada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo circuito, Novena Época, Tomo III, Mayo de 1996, Página 507, cuyo texto y rubro es:

DESPOJO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. Cuando el inculpado tiene un título de propiedad y con apoyo en él ejercita actos de dominio sobre el inmueble al que dicho título se refiere, no comete el delito de despojo, en la inteligencia de que si la persona que se dice pasiva también presenta un título sobre el mismo raíz, la conducta atribuida a aquél reviste mas bien el carácter de asunto civil que el de un acto delictuoso. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 186/93. Guadalupe Eugenio León. 11 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 243/93. Ernestina Hernández Basilio. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo en revisión 223/93. Isabel Salinas Paredes. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Aída García Franco. Amparo directo 93/95. Jesús Mahé Martínez y otros. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo directo 411/95. Domingo Luria Hernández. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

Además, que en fecha 04 cuatro de enero del año en curso, se llevo a cabo la inspección judicial sobre el predio afecto, de la cual se advierte entre otras cosas, que el ofendido *, refirió que fue el predio que adquirió a coret; así mismo, al inculpada menciono que es el mismo predio que adquirió por medio de un remate judicial. Inspección a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos del numeral 226 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, de ahí que

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se reitere, que no se encuentra plenamente acreditado el elemento consistente en ocupar un inmueble ajeno En consecuencia, se actualiza la excluyente prevista en la fracción II en el artículo 25 de la Ley sustantiva de la materia, debiendo por ende sobreseer el delito de DESPOJO, que se dijo cometido en agravio de de *. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; así como los artículos 1, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 16 fracción II, 25 fracción II, 218 del Código Penal en vigor, así como de los artículos 10, 12, 62 fracción IV, 66, 170, 219, 220, 223, 224, 228, 236, 279, 280, 281, 384, 385, 386, 402, 403, 407, 408, 409, 417 del Código de Procedimientos Penales en vigor, es de resolverse y se; R E S U E L V E: PRIMERO.- Con esta fecha y siendo las 12:30 doce horas con treinta minutos, se decreta AUTO DE SOBRESEIMIENTO, y por ende la LIBERTAD ABSOLUTA de *, al no haberse acreditado los elementos del delito de DESPOJO, que se dijo cometido en agravio de *. SEGUNDO.- Gírese oficio al Director del Centro de Reinserción Social de la Huasteca Hidalguense, al Director General de Prevención y Reinserción Social en el Estado, y al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, remitiéndoles copia autorizada de la presente resolución. TERCERO.- Háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y datos estadísticos de este H. Juzgado CUARTO.- Notifíquese y Cúmplase. QUINTO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 23, 42 Fracción I y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Lo autorizó el Maestro en Derecho OSCAR BARRONES CASTILLO, Juez Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.

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