AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI PROCESO: JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE C.C. 16.536.960 ASUNTO: POR MEDIO DEL CUAL

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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE CALI PROCESO:

JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE C.C. 16.536.960

ASUNTO:

POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN

I. ANTECEDENTES El señor JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE., identificado con la cédula de ciudadanía número 16.536.960, domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, actuando en condición de persona natural comerciante, presentó una solicitud de admisión al proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006 ante la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el día 2 de octubre de 2014, bajo el número de radicación 2014-03-025692 Verificada la información aportada por el deudor, el juez del concurso constató que ésta no cumplía a cabalidad los requisitos previstos en la Ley 1116 de 2006, por lo que a través de Oficio 620-004938 de fecha 25 de octubre de 2014, formuló observaciones y requerimientos para que en el término de diez (10) complementara la documentación allegada con la solicitud. La documentación e información ahí requerida, fue presentada el día 28 de noviembre de 2014 bajo el número 2014-03-029677. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1. De los documentos adjuntos a la solicitud Revisados los documentos remitidos por el deudor, el Despacho advierte que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, que a la letra reza: Artículo 9°. Supuestos de admisibilidad. El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. 1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando: Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones (…). 2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

En el caso concreto de la persona natural comerciante, éste invoca el supuesto de cesación de pagos, para lo cual adjunt con la solicitud la certificación suscrita

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓ N 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. www. super soci edade s.gov .co / W eb ma ster @ super so ci edades. gov. c o – Col o mbi a

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conjuntamente con el contador, en la cual consta que tiene obligaciones vencidas a más de noventa (90) días, de las cuales se citan algunas de ellas, así: Banco de Bogotá S.A. por valor de $40.601.598.000; Banco BBVA S.A., por valor de $131.572.410 y; Banco Colpatria S.A., por $1.034.017 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, el deudor certificó la no existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales y por concepto de aportes al Sistema General de Seguridad Social; documento suscrito por el representante legal y la revisora fiscal, con fecha 31 de agosto de 2014. De otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1676 de 2014, artículo 50, el deudor certificó que los activos son necesarios para el desarrollo de la actividad económica y cumplen con la función de bienes operacionales, además certificó la existencia de una prenda que pesa sobre un vehículo de su propiedad a favor de la sociedad CLAVE 2000 S.A. De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 33 de la Ley 1429 de 2010, establece los requisitos formales y necesarios para la admisión de la sociedad al proceso de reorganización empresarial, con fundamento en los cuales se constató la situación financiera de la sociedad, la cual se resume así: 2.2. Composición de Activos y Pasivos La sociedad deudora presenta en el balance general extraordinario con corte al día 31 de agosto de 2014, activos totales por valor de $416.872 contra un pasivo total por valor de $284.405 y un patrimonio neto negativo por valor de $132.467, cifras en miles de pesos. Los grupos más representativos del activo total del balance general extraordinario con corte a 31 de agosto de 2014, son: el de deudores que representa el 17% del activo corriente y el 8% del total del activo; el de inventarios que representa el 79% del activo corriente y el 36% del total del activo. En relación con los activos de largo plazo, el grupo de propiedad planta y equipo que representa el 8% el grupo de intangibles el 20% y el de valorizaciones el 26%, con respecto al total del activo. Del pasivo total que registra la sociedad deudora en el balance general extraordinario con corte a 31 de agosto de 2014, los grupos más representativos son: obligaciones financieras por valor de $177.208, que comprende el 62% del total del pasivo; proveedores por valor de $100.109, que representa el 35% del total del pasivo; impuestos gravámenes y tasas, por valor de $6.710 que comprende el 2% del pasivo total, (cifras todas en miles de pesos). Para conocer la situación financiera del deudor, nos remitimos al comportamiento de los indicadores de los dos años inmediatamente anteriores (2013 – 2012), de los cuales se desprende que a diciembre 31 de los años 2013 y 2012, cuenta con capital de trabajo, tal como lo reflejan los indicadores de liquidez que pasan de 1.20 en el año 2012, a 1.30, a 31 de diciembre de 2013. Toda vez que, el grupo de inventarios es representativo dentro del activo corriente del deudor, es preciso determinar su efecto en la liquidez, en el sentido de establecer la relación de activo corriente a pasivo corriente, sin tener en cuenta el grupo de inventarios, la cual se mide a través del índice de prueba ácida. Este indicador pasa de 0.40 a 0.20, circunstancia que muestra un efecto significativo en la disponibilidad de capital de trabajo. El nivel de endeudamiento total en el periodo objeto de análisis, pasa del 88% al 94%, con corte a 31 de diciembre 31 de 2013. Análisis de Resultados: Entre los años 2013 y 2012, los ingresos operacionales registran un aumento equivalente al 16%, al pasar de $535.677 en el año 2012, a $620.005 en el año 2013. El costo de ventas representa el 82% en promedio, en relación con los ingresos

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operacionales que da lugar a una utilidad bruta equivalente al 18% de los ingresos totales a diciembre 31 de 2013. Sin embargo, el margen operacional pasa del 6% al 3% del total de ingresos, producto del incremento de los gastos operacionales el cual fue del 37%. La situación anterior, no hace otra cosa que confirmar la dificultades financieras que a la fecha presenta la persona natural comerciante JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE., que compromete el cabal y oportuno cumplimiento de sus operaciones. 2.3. De la solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial De conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, es el organismo competente para conocer y adelantar los procesos de reorganización de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, y a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. En ese orden de ideas, el Despacho advierte que la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, es competente para conocer del proceso de insolvencia solicitado por JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE, según lo previsto en el numeral 2.1.2.1 del artículo segundo de la Resolución 100-001911 de 2014, toda vez que el monto de los activos de esta sociedad es inferior a 30.000 SMLMV, al ser estos de $416.872, cifra en miles de pesos. El artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, establece como supuestos de admisibilidad al proceso de reorganización, la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente, y en su artículos 10 y 13, establece otros presupuestos y los requisitos formales, adicionales al supuesto de cesación de pagos aludido, para la admisión al mencionado proceso, todos los cuales se cumplen en el presente caso. Evaluados entonces los documentos suministrados, por la persona natural comerciante JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE, el Despacho ha constatado que el deudor cumple con los supuestos, presupuestos y requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, para ser admitida al proceso de reorganización, tal como se sintetizó en los antecedentes de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el INTENDENTE SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,

REGIONAL

DE

CALI

de

la

RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR al proceso de reorganización a la persona natural comerciante JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE, identificada con la cédula de ciudadanía #: 16.536.960, domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca), en los términos y formalidades de la Ley 1116 de 2006. PARAGRAFO: ADVERTIR que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y, en contra del beneficio de la persona natural comerciante en reorganización. SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, esta superintendencia designará al Promotor en providencia aparte. TERCERO: PREVENIR al deudor que sin la autorización previa de esta Superintendencia de Sociedades, no podrá constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso;

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conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido, salvo los pagos correspondientes a obligaciones propias del giro ordinario de los negocios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, adicionado por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010. CUARTO: ORDENAR la inscripción de la presente providencia a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y en aquellas donde la compañía tenga sucursales, filiales o agencias. QUINTO: ORDENAR al deudor, que presente a esta entidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el estado de inventario de activos y pasivos con corte al día anterior de la fecha del presente auto actualizado, incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y el día anterior de la fecha del presente auto, soportados con un Balance General y un Estado de Resultados a la mencionada fecha, junto con las notas a los estados financieros las cuales deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 113 y subsiguientes del Decreto 2649 de 1993, debidamente suscritos por el representante legal, el contador y el revisor fiscal. No sobra advertir, que el inventario debe elaborarse mediante la comprobación con detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general. Con base en lo anterior, los saldos que componen las diferentes cuentas del balance deben coincidir con los totales que por el mismo concepto se registren en el inventario. . SEXTO: ORDENAR al Promotor que con base en la información aportada por el deudor, demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto, con corte al día anterior de la fecha del presente auto, dentro del MES siguiente a la fecha de la posesión Igualmente, debe remitirlos utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 32 CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHO DE VOTO que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet. SÉPTIMO: DAR TRASLADO a los acreedores por el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de entrega por parte de la Promotor, de los proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y de Derechos de Voto. OCTAVO: ORDENAR al deudor, mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días siguientes a la culminación de cada trimestre, (marzo, junio, y septiembre), información de períodos intermedios, así como los de fin de ejercicio a 31 de diciembre de cada año, los estados financieros básicos actualizados, la información relevante para evaluar la situación del deudor y el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica si la tiene y en la de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES o, por cualquier otro medio idóneo y mantener la contabilidad al día. Es pertinente advertir que debe remitir también dicha información de conformidad con lo señalado en la Circular Externa 100-000004 del 12 de junio de 2013, utilizando el software STORM USER seleccionando el INFORME 30 INFORME TRIMESTRAL REORGANIZACIÓN que dispone esta Superintendencia en el portal de Internet. NOVENO: DECRETAR el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de la persona natural comerciante JOHN HARRISON ALMEIDA SOLARTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.536.960, domiciliada en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca, susceptibles de ser embargados.

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PARÁGRAFO: ADVERTIR que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes de la deudora y que las ordenadas con anterioridad a la apertura del proceso de reorganización, quedarán a órdenes de la Superintendencia de Sociedades. : DÉCIMO: FIJAR en las oficinas de la INTENDENCIA REGIONAL DE CALI de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización de la sociedad. UNDÉCIMO: ORDENAR al deudor y al Promotor, fijar el aviso de que trata el numeral anterior en su sede, sucursales y agencias, el cual deberá permanecer fijado durante todo el tiempo del proceso en un lugar visible al público. DUODÉCIMO: ORDENAR al deudor que a través de correo electrónico, correo certificado o notificación personal, informe a todos los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad; ésta información también deberá remitirse a los acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia, comunicaciones que deberán enviarse conjuntamente de conformidad con lo ordenado en la presente providencia. PARÁGRAFO: El deudor deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO TERCERO: ORDENAR la remisión de una copia de esta providencia al MINISTERIO DE TRABAJO y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, para lo de su competencia. DECIMO CUARTO: ORDENAR al deudor comunicar a los jueces civiles del domicilio principal y de las sucursales del deudor del inicio del proceso de reorganización, para que remitan a este Despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución, ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social. PARÁGRAFO: El deudor deberá acreditar dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, el cumplimiento de la anterior instrucción, remitiendo para tal efecto, una carta ilustrativa y los documentos pertinentes. DECIMO QUINTO: ORDENAR la expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia, del acta de posesión de la Promotor y del aviso, a la cámara de comercio y demás autoridades que lo requieran. DECIMO SEXTO: ORDENAR al deudor iniciar desde la notificación de este auto, las gestiones de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social. DECIMO SÉPTIMO: ORDENAR al deudor que al momento de presentar el acuerdo de reorganización, radique una certificación suscrita conjuntamente con el contador, donde conste que a esa fecha no tiene aportes al sistema de seguridad social pendientes de pago, que ha realizado el proceso de depuración de deuda y que se encuentra al día en el pago de obligaciones por descuentos efectuados a trabajadores por aportes a la seguridad social integral. Igualmente que la deudora se encuentra al día en el pago de obligaciones por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades Fiscales y/o municipales. DECIMO OCTAVO: ORDENAR al Promotor que para efectos de presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el INFORME 34 denominado SÍNTESIS DEL ACUERDO, el cual debe ser remitido vía Internet y aportado en forma impresa. El

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aplicativo se puede obtener en el portal de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO Intendente Regional Cali TRD: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL RAD. 2014-03-029677

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