AUTOR: Claudia Andrea Sánchez Maciel DEONTOLOGÍA JUDICIAL Y TRANSPARENCIA. SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD ACTUAL

2014 AUTOR: Claudia Andrea Sánchez Maciel “DEONTOLOGÍA JUDICIAL Y TRANSPARENCIA. SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD ACTUAL” INTRODUCCIÓN En la actualidad, e

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2014 AUTOR: Claudia Andrea Sánchez Maciel

“DEONTOLOGÍA JUDICIAL Y TRANSPARENCIA. SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD ACTUAL”

INTRODUCCIÓN En la actualidad, es una constante escuchar en los diversos ámbitos de la vida cotidiana, afirmaciones que refieren la nula autoridad moral de muchos profesionistas, específicamente de aquellos que desarrollan sus servicios en el ámbito jurídico. De todos los campos del derecho, nos interesa referirnos a la ética judicial desarrollada por el juzgador, puesto que éste, como profesionista del derecho que es, debe cumplir con una serie de principios, reglas y virtudes éticas que lo deben identificar como un buen profesionista.

En la importante tarea de interpretación y aplicación del derecho correspondiente a los juzgadores se han dejado de lado comportamientos y conductas éticos dada la naturaleza del ser humano, es decir, la idea del poder y la superioridad han hecho que a lo largo del tiempo, la percepción de lo bueno y lo malo en el área de aplicación del derecho se haya deformado a tal grado que la conducta de los juzgadores deba ser regida por códigos de ética.

ÉTICA La ética es una rama de la filosofía que se encarga del estudio racional del deber, la virtud, la moral y el buen vivir. El estudio de la ética se remonta a la Antigua Grecia y su desarrollo ha sido muy amplio. La ética tiene por objeto determinar qué es la moral y cómo se debe aplicar a la vida social.

La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego êthicós. En este sentido, debemos diferenciar éthos (que significa contumbre, hábito, uso) de ethos (que significa carácter), en este último sentido es que debemos entender el significado de ética.1 1

Diccionario Etimológico virtual: http://etimologias.dechile.net/?e.tica

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Podemos concebir la ética como la ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. Se divide en ética general, que estudia los principios de la moralidad, y la ética especial o deontología, que trata de los deberes que se imponen al hombre según los distintos aspectos o campos en que se desarrolla su vida.2

La ética tiene como objeto los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre, es decir, aquellos actos sobre los que ejerce un control racional. No se limita sólo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo.

La ética estudia los actos libres, voluntarios e imputables al hombre, trata de establecer qué es la moral y se ve obligada a justificar teóricamente por qué hay moral y debe haberla, o bien establecer que no hay razón alguna para que la haya.3

No pretendemos enfocarnos en el estudio de la ética en general, sino que abordaremos a la deontología judicial electoral que es el tema central que nos ocupa en el presente trabajo e iniciaremos definiendo algunos conceptos importantes.

RELACIÓN ENTRE ÉTICA Y DERECHO 2 3

Diccionario Enciclopédico Vox 1, 2009 Larousse Editorial, S.L. http://filosofia.org/filomat

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En primer lugar, debemos decir que el derecho siempre nos ha acompañado al igual que los valores o deberes éticos, en cada época podemos encontrar muestras de ello iniciando con el gran Cicerón hasta llegar en la actualidad a retomar la importancia de la ética judicial.

El derecho es de suma importancia para todas las sociedades, se puede percibir como aquello que le da equilibrio a la convivencia dentro de una colectividad, dado que atañe en muchos aspectos de la vida cotidiana. Por lo anterior, debemos considerar que el derecho y la ética son dos disciplinas íntimamente relacionadas entre sí.

DEONTOLOGÍA. CONCEPTO E IMPACTO EN LA ACTUALIDAD La deontología es el estudio de los deberes, referidos principalmente a la actividad profesional, por lo que existe la deontología del médico, del ingeniero, del abogado. La ética profesional es la aplicación de la ética general a la profesión, o dicho más correctamente al profesional. La deontología dice Villoro Toranzo “establece reglas para que los miembros de la misma profesión la desempeñen con dignidad y elevación moral”4

Otra definición de deontología es la ofrecida por H. Mauro Marsich quien señala que la deontología es “el conjunto de reglas, vinculadas al ejercicio profesional, y principios que rigen determinadas conductas del profesional”.5

La deontología jurídica, concebida como los deberes morales del abogado, es la rama de la Filosofía Jurídica que tiene como finalidad específica, la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe aplicarse. Esta disciplina considera 4 5

Villoro Toranzo, M., Deontología jurídica, Universidad Iberoamericana, México, 1987, página 12. Marsich, Mauro H., Manual de Deontología Jurídica, Xaveriana, Guadalajara, 1998, página18.

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como principal deber moral del abogado, cualquiera que sea su faceta, tener los conocimientos necesarios para ejercer diligentemente su profesión, por tanto, es indispensable tener un buen conocimiento del sistema jurídico, además, existe el deber de actualizarse constantemente. 6

En el caso concreto, la ética del servidor responde a determinados aspectos fundamentales: por un lado, encontramos una obligación de carácter moral que es propia del individuo, es decir, la conciencia que debe tener el servidor de que sus actos debe adecuarlos a normas de conducta identificados con aspectos de responsabilidad y honestidad. Por otro lado, el servidor público debe estar consciente de la posible aplicación de sanciones para el caso de que en ejercicio de su cargo, violente o se aparte de las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias que lo hagan acreedor a dicha sanción.

En nuestros días se habla de la pérdida de valores en todos los ámbitos la vida, desde las cuestiones más simples, verbigracia, usar un acordeón para acreditar un examen en la escuela. Estas pequeñas cosas hacen que los valores se hayan debilitado en la sociedad y que ahora se hable de la ética como un valor importante para el desarrollo de cualquier sociedad, sin embargo, debemos reencontrarnos con este valor puesto que se ha perdido como veremos más adelante.

Consideramos que los valores éticos, se adquieren en el hogar, en la escuela, desde que todos los seres humanos somos niños, sin embargo, las circunstancias que se presentan en la vida actual, la necesidad que ambos padres deban salir a trabajar, la independencia de éstos con sus hijos, han hecho que los niños crezcan sin saber distinguir lo bueno de lo malo; aunque debemos advertir que esto no ocurre en todos los casos pero sí en la mayoría. 6

Marsich, Mauro H., “Ética profesional y deontología jurídica: nociones y principios”, en la abogacía práctica profesional, enseñanza y deontología, F. M. Carrasco Fernández (comp.) O.G.S., Puebla, 2000, página 121.

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Se ha dicho desde hace algunos años que la sociedad está corrompida porque la corrupción ha hecho presa de la voluntad de muchas personas, lo mismo ocurre con el gran problema que nos aqueja desde hace varias décadas como es la delincuencia organizada. Problemas que se acrecientan por la falta de valores en la formación de las personas, entre ellos la ética, lo que se evidencia con la incursión del crimen organizado incluso en la política; y, para muestra, el caso de Michoacán.

Estas circunstancias descritas con antelación aunado a la deficiente calidad educativa y la nula instrucción en ética y valores ha hecho que las personas vivamos una realidad en la que se han perdido los valores y la conciencia para aportar en la consecución de un fin común que es el bienestar de toda la sociedad.

Si bien es cierto que la problemática relatada en párrafos precedentes no es de ahora, también lo es que si no se distingue entre lo bueno y lo malo en las cosas más simples de la vida, tampoco podemos esperar que por “arte de magia” todas las personas seamos éticas en nuestro proceder en la vida personal y mucho menos profesional.

En conclusión, existe una gran crisis de valores que se refleja en el comportamiento de gobernantes, funcionarios, legisladores y jueces que pone de manifiesto una gran necesidad de promover la ética como un modo de detener dichos comportamientos que afectan directamente al buen funcionamiento de la administración pública. Es conveniente recuperar los valores y principios éticos con el fin de superar los conflictos a los que servidores públicos de toda índole se enfrentan a diario.

Lo importante es no sólo fomentar sino también fortalecer los principios éticos en la mente de quienes ocupan cargos públicos con la intención de que sus actos se

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rijan por la integridad y el buen juicio. Hay que desterrar la crisis de la moral existente y favorecer el surgimiento de las virtudes en las personas, en especial en quienes están al frente de las funciones públicas.

Se debe educar en la honradez y en la probidad a todos los seres humanos y, en especial, a los que operan en el ámbito público, a fin de lograr una mayor eficiencia en las actividades de la función pública. Sólo así obtendremos la reivindicación de la imagen de los gobernantes, los funcionarios, los legisladores, los jueces, y de todos aquellos que forman parte del ámbito de acción del servicio público. Al mismo tiempo se devolverá confianza a los ciudadanos, de tal modo que éstos puedan confiar en las instituciones.

Atento a lo anterior, nos parece pertinente recordar la investigación puntual del Dr. Óscar Diego Bautista, sobre la sociedad finlandesa y cómo es que lograron el fortalecimiento de los valores y principios necesarios para el bienestar de la comunidad, donde concluye: “La consolidación de los ideales de bien común, justicia e interés general, basados en valores y principios éticos, se logró gracias a la tenacidad y la perseverancia, mediante la educación, penetrando en el alma de los ciudadanos. La conciencia colectiva resultado de valores comunes, sin duda, es el sostén y la fuente de energía de la que emana

la

fuerza

para

sostener una cultura

ciudadana,

rica,

participativa, consciente, sólida y bien formada.”7

Cuando se ingresa en la administración pública se realizan actividades de servicio a los ciudadanos. Si la prestación de servicios no es adecuada, las instituciones públicas se desacreditan. La ética aglutina un conjunto de valores como la 7

Bautista, Óscar Diego, Ética para la ciudadanía, México, Instituto Electoral del Estado de México, 2013, página 32.

7

honradez, la probidad, la eficacia, la transparencia, la atención y el servicio al ciudadano, la imparcialidad, la objetividad y otros que hacen del trabajo en el sector público una inmensa tarea de la cual la sociedad espera frutos de calidad.

En la reconstrucción de una cultura ética se hace necesario un discurso sobre la responsabilidad profesional, instando a reflexionar sobre nuestras acciones, con la finalidad

de

autoimponerse

lineamientos

vinculados

con

los

derechos

fundamentales y los principios constitucionales.

Ha llegado el momento de ser más concretos y trasladar el tema de la simple enunciación de referencias y buenos deseos a la realidad, en este sentido, no cuestionaremos la aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino el orden de conductas y comportamientos de quienes intervienen en un proceso jurisdiccional que es la función pública y que requiere una doble faceta: los conocimientos y la deontología judicial, de las cuales resulta de mayor trascendencia la segunda.

La primera entendida como el cúmulo de conocimientos y experiencias que todo juzgador debe poseer para garantizar el desarrollo adecuado y eficaz de su actuar, sin olvidar lo importante que resulta la actualización de esos conocimientos. La segunda, en la que advertimos los principios y deberes éticos que todo juzgador debe practicar en su actuar.

En muchos países incluido México, se ha optado por crear códigos de ética para juzgadores, con la finalidad de formar a los servidores públicos y dotarlos de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, tal como establece el propio Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.

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En este sentido, debemos advertir que a través del tiempo ha surgido la necesidad de crear estos códigos de ética, donde se describe a los servidores públicos cómo es que deben conducirse en el ejercicio de sus atribuciones; consideramos que esta es la evidencia fehaciente de la pérdida de ética que hemos sufrido los seres humanos a lo largo de la historia.

Es decir, ¿por qué crear estos códigos de ética? ¿Por qué existe desconfianza en los servidores públicos al grado de que los de mayor jerarquía tengan la necesidad de describir el correcto actuar de todos? Consideramos que la respuesta debería determinarse en el sentido de que la falta de ética y valores que los seres humanos hemos experimentado a lo largo del tiempo nos ha llevado a actuar sin probidad ni ética, sobre todo si consideramos la dinámica social, la corrupción, los intereses políticos, la falta de transparencia en los procesos de selección de los servidores públicos, los intereses personales y familiares.

Por lo anterior, es que la administración pública se ha visto en la necesidad de crear códigos de conducta para tratar de enmendar una situación que siempre fue descuidada por todos, pero ante el surgimiento de la transparencia y el crecimiento intelectual de las sociedades es que ha vuelto la vista a la ética, que si no se hubiera descuidado, en nuestro punto de vista, no existirían tan arraigados los grandes problemas que la sociedad vive y de lo que se duele (corrupción, delincuencia).

Ante este panorama, lo que nos queda hacer como individuos primero y como servidores públicos después, es generar un cambio e incluir los valores, los principios personales y actuar siempre apegados a la ética en cada rol de nuestra vida, en la familia, en la sociedad, en la vida profesional y de esta manera lograr que la sociedad vea de forma distinta a los servidores públicos, otorgándoles credibilidad en las actividades que les toca desempeñar. Es decir, lo más importante es concientizar a todo servidor público con el propósito de hacerlo ver

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las virtudes que el ser humano ya tiene por naturaleza, y que se han perdido a lo largo de la historia del hombre que ha sido presa del egoísmo y el servilismo.

El mal uso del poder y la idea de la superioridad (intelectual, jerárquica, etcétera), además de los abusos de algunos servidores públicos, han dado paso a la desvalorización de la actividad que realizan, es decir, ha cambiado el concepto del servicio público que debería tener como finalidad servir a la colectividad y de ninguna manera, servirse a sí mismo, sin embargo, el poder, cualquiera que sea su faceta, económico, político, social, intelectual, es difícil manejarlo y colocarlo al servicio de quienes realmente necesitan y buscan el bien común.

Es por lo anterior, que en materia de servidores públicos se ha corrompido la idea de ética y principios, sobre todo cuando nos referimos a los servidores públicos judiciales, siendo precisamente ellos a quienes corresponde velar por la consecución de los principios elementales que deben imperar en toda sociedad como son la justicia, la igualdad, la equidad, por mencionar algunos.

Ahora debemos referir otro tema que nos parece importante relacionado con los multicitados códigos de ética, en el sentido que son enunciativos y que generalmente no vinculan a sus destinatarios, razón por la cual se discute si éstos deben ser imperativos y establecer sanciones a quienes realicen un actuar no apegado a los principios éticos establecidos.

Al respecto, consideramos, en un primer momento, que resultaría infructuosa la elaboración de códigos de conducta, pues si todo tipo de leyes, incluso la Constitución, son ignoradas e inobservadas diariamente ¿qué caso tendría crear un código de conductas?, además, ya los actos reprochables de los servidores públicos, y concretamente los de los jueces, se encuentran descritos y castigados

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en las leyes administrativas y penales; sin embargo, lo que debe hacerse es actualizarlas.

Amén de lo anterior, conviene profundizar sobre el tema que nos ocupa, relativo a la deontología jurídica electoral donde hablaremos de los deberes éticos del juzgador; por lo que se hace requisito indispensable hablar específicamente de la ética en la función jurisdiccional, para ello debemos hacer un análisis de todas las cuestiones que conlleva este tema.

Iniciaremos diciendo que este tema ha sido desarrollado por distintos autores que reconocen la existencia de diversos principios o valores éticos a cargo de los juzgadores o encargados de administrar justicia en los órganos jurisdiccionales e incluso administrativos (como sería el caso en materia electoral de las autoridades administrativas electorales).

En párrafos precedentes hablamos sobre la necesidad de tener códigos de ética y referimos que nos parecen, hasta cierto punto, superfluos, sin embargo, también pueden ser tomados como indicadores o parámetros de conducta por los servidores públicos, por tanto, si un juzgador atiende las sugerencias contenidas en el código de conducta cada día, garantizará un actuar ético.

Es decir, si bien es cierto dimos razones validas para establecer, a nuestro juicio, la inoperancia de estos códigos, también es cierto que pueden llegar a ser tomados por los servidores públicos como un modelo o patrón a seguir en su actuar diario.

Ahora, gobernantes y gobernados debemos buscar una conciencia ética que haga de cada uno de nosotros, un sujeto de cambio y construcción, que enseñen a convivir en la moral y el respeto, por tanto, es momento que hagamos referencia a algunos de los principios que deben regir el actuar de cada una de las autoridades

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encargadas de administrar justicia, principios que recogen algunos códigos de conducta como el que desarrolló la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el Poder Judicial de la Federación.

Sin embargo, no pasa desapercibido el hecho que en la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en general las leyes de responsabilidades de cada entidad federativa contienen, al menos de manera enunciativa, los principios a que debe apegarse el actuar de todo servidor público, en el entendido de que los juzgadores son servidores públicos.

PRINCIPIOS ÉTICOS Y VIRTUDES

Nos parece importante que podamos distinguir entre principios éticos y virtudes del juzgador. Entendemos por principio, “el enunciado general que da razón de ser y fundamento a un sistema. Es una idea rectora”.8 Por otro lado, la virtud es “una cualidad humana adquirida, cuya posesión y ejercicio tiende a hacernos capaces de lograr aquellos bienes que son internos a las practicas y cuya carencia nos impide, efectivamente, lograr cualquiera de tales bienes”.9

Atendiendo a lo anterior, podemos entender como principios éticos la imparcialidad, objetividad, independencia, entre otros. En tanto que las virtudes del juzgador son el humanismo, la justicia, prudencia, responsabilidad, lealtad, respeto, humildad y sencillez.

Empero de lo anterior, y tomando en consideración algunos de los principios señalados en el desarrollo del presente trabajo y algunos más que adicionaremos, iniciamos el análisis de los principios y virtudes enumeradas con antelación,

8 9

Maclntyre, Alasdair, Tras la virtud, Barcelona, Crítica, 2001, página 237. Ídem.

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mismas que son base de la actuación de los servidores públicos enfocándonos a los que se desempeñan en el ámbito jurisdiccional.

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL JUZGADOR

En primer término, debemos considerar los principios que analizaremos, a saber: honestidad, imparcialidad, objetividad, independencia y profesionalismo.

HONESTIDAD La honestidad concebida como la probidad y honestidad en el obrar, desde el punto de vista filosófico es una condición del hombre que consiste en proceder en atención a como se piensa que es correcto. Se refiere a la cualidad con la que se designa a todo individuo que con sus actos se revela como ecuánime, imparcial y honorable.

En relación con el tema que nos ocupa, debemos entender este principio en el sentido de que el juzgador no deberá valerse de su cargo público para obtener algún beneficio, superioridad personal o favorecer a terceros. Tampoco deberá buscar o aceptar prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su trabajo como servidor público.

IMPACIALIDAD La imparcialidad concebida como un principio que establece que las resoluciones de todo juzgador, deben tomarse considerando criterios objetivos, sin influencias ni prejuicios de ningún tipo.

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Al respecto, señala Joseph Aguiló que mientras que la independencia trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social, la imparcialidad trata de controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al derecho provenientes del proceso. 10 Es de esta manera, que define entonces la imparcialidad como una forma de independencia frente a las partes y el objeto del proceso que pueden influir en la deliberación y resolución del juez.

Es por lo anterior que entendemos la imparcialidad como la conciencia del juzgador que debe estar libre de cualquier dominio que provenga del mismo asunto. Así, el juez debe evitar que esos elementos puedan llegar a intervenir en su decisión final, por tanto, el juez, guiado por su justo actuar, debe solucionar el problema adherido a lo que establece la norma jurídica.

OBJETIVIDAD La objetividad está relacionada tanto con planteamientos epistemológicos como morales. Este concepto implica, un distanciamiento del sujeto respecto de él mismo en aras de acercarse al objeto, es decir, a la hora de expresar un juicio el sujeto debe abandonar todo lo que le es propio (ideas, creencias, sentimientos o convicciones) para alcanzar la objetividad.11

La objetividad desde el punto de vista de la ética judicial, consiste en la actitud del juez para rechazar las influencias que en su interior, lo conduzcan a tomar una determinación que esté más apegada a dichas creencias que al Derecho.

10

Aguiló, Joseph, “Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, en Isonomía, No. 6, México, 1997, páginas 76-77. 11 www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/.../virtudes_del_juzgador.p..

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Por lo anterior, es que difícil determinar cuándo estamos en presencia de subjetividad del juez, puesto que es un elemento que está más enfocado al fuero interno del juzgador.

INDEPENDENCIA Podemos considerar a la independencia judicial como la autonomía de conciencia del juzgador en cuanto tal. Es decir, la independencia es la correspondencia que debe existir entre la razón y la voluntad del juzgador. Es la conformidad de la acción de juzgar con una regla justa lo que hace que el juez sea verdaderamente independiente.

Por tanto, independencia para el juez debe significar emitir sus resoluciones en conciencia, ajeno a cualquier influencia que signifique supeditación a otra persona, sin embargo, la influencia se puede ejercer de diversas maneras, que puede identificarse como externa (influencia que podrían ejercer los medios de comunicación, por ejemplo) e interna (donde la autoridad representa consideración entre los mismos juzgadores de diversas jerarquías). 12

PROFESIONALISMO El profesionalismo se utiliza para describir las prácticas, comportamientos y actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe. Éste es la consecuencia directa de ser profesional, es decir, un individuo que tiene una profesión particular y que la ejerce de acuerdo a las pautas legalmente establecidas; mismas que pueden consistir en aspectos de apariencia tales como

12

www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/.../virtudes_del_juzgador.p..

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la vestimenta, hasta actitudes morales y éticas tales como el cumplimiento de los deberes.

El profesionalismo, desde el punto de vista de la ética judicial, es la “disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional con relevante capacidad y aplicación”.13 VIRTUDES DEL JUZGADOR14

Es momento de hacer referencia a las virtudes que todo juzgador debe tener: Humanismo. En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal, que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes. Justicia. Consiste en dar a cada quien lo que es debido, en cada uno de los asuntos sometidos a su potestad. Prudencia. El juzgador, en su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego, toma ésta y actúa conforme a lo decidido. Responsabilidad. El juzgador debe asumir plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

13

Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, página 19 14 https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/.../79/Becarios_079.pdf

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Lealtad. Reside en aceptar los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa. Respeto. Consiste en abstenerse de lesionar los derechos y dignidad de los demás. Humildad. Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos. Sencillez. Consiste en evitar actitudes que denoten alarde de poder.

TRANSPARENCIA Otro de los temas de suma relevancia en cualquier materia dentro de la administración pública es el de la transparencia. Consideramos que es un tema relacionado con el anteriormente descrito y en este apartado diremos por qué.

La transparencia es sin duda, uno de los términos más recurrentes en la actualidad, con mucha frecuencia se hace alusión a ella y por supuesto a la necesidad de su consolidación como política pública que debe ser garantizada y eficaz.

Al respecto señala Eduardo Guerrero, citado por David Alonso Canales Vargas, que “la palabra transparencia es de uso común entre todos nosotros. Podríamos decir que se utiliza generalmente de tres maneras: como cualidad de un objeto, como atributo de un sujeto y como atributo de un grupo o colección de sujetos.” 15

15

www.infodf.org.mx/nueva_ley/22/7/davidalonsocanalesvargas.pdf

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Con base en lo anterior, en el ámbito de la administración pública se hace necesario determinar las distintas acepciones de la palabra transparencia. Por un lado como un derecho fundamental de los ciudadanos y por otro, a la utilización de ésta como política pública, encaminada a hacer efectivo ese derecho fundamental.

La transparencia en el gobierno, además de un valor, es un mecanismo fundamental de exigibilidad pública y de responsabilidad para con la sociedad. La transparencia es uno de los valores éticos que todo servidor público debe aplicar en el ejercicio de su función, de ahí la necesidad de detenernos en su análisis y en su confrontación con otros conceptos tales como el derecho a la información, el acceso a la información y la rendición de cuentas con los que la transparencia se interrelaciona. 16 Sobre este particular establece Eduardo Guerrero: “La transparencia aparece comúnmente como sinónimo del derecho de acceso a la información o de rendición de cuentas. Aunque estos tres conceptos guardan relación entre sí, se trata de nociones distintas... conviene mencionar que el derecho a la información es un instrumento de la transparencia, y la transparencia es un instrumento de un sistema de rendición de cuentas.” 17

La transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas.

Por lo anterior, la transparencia tiene como objetivo no sólo contribuir a garantizar el derecho de acceso a la información de los mexicanos, sino también a brindar 16 17

Ídem. Guerrero, Eduardo, “Para entender la transparencia” Nostra Ediciones, China, 2008, páginas 11 – 12.

18

información oportuna que permita mejorar la toma de las decisiones de los ciudadanos y mejorar la confianza y certidumbre respecto de la acción gubernamental.

La transparencia se relaciona íntimamente con la rendición de cuentas que consiste en la capacidad de que los ciudadanos puedan exigir cuentas a las autoridades y servidores públicos quienes tienen la obligación de otorgar la información, además de justificar las decisiones tomadas y enfrentar la responsabilidad derivada de su actuar.18

La doctrina moderna considera como incuestionable que la transparencia y la rendición de cuentas, son elementos sustanciales de la democracia en la actualidad, por lo tanto, éstas deben contar con una serie de políticas públicas y mecanismos jurídicos que las establezcan y que garanticen su efectividad.

Para Santiago Nieto Castillo, la transparencia y la rendición de cuentas son un elemento sustancial del Estado constitucional de derecho. En primer lugar por su momento de instauración: la transición democrática y su consecuente transición jurídica. En segundo lugar, porque generan expectativas en los actores políticos y jurídicos: las autoridades tiene la obligación de informar a los ciudadanos. En tercer término, porque los principios contenidos en la Constitución no pueden hacerse valer si no existe la justificación de los actos de las autoridades y la sanción por el incumplimiento de los mencionados principios. Son una forma de darle valor normativo a la Constitución. Son una forma de democratización del sistema jurídico. 19

18

Andreas, Schedler, ¿Qué es la rendición de cuentas?, Cuadernos de Transparencia, núm. 3, Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), México, 2004, p. 12. 19 biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/22.pdf

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Es momento de hacer referencia a la relación que encontramos entre la ética y la transparencia.

Consideramos, que la transparencia es uno de los valores fundamentales de la ética. La ética, entendida desde el punto de vista de la función pública, tiene que ver claramente con la integridad del servicio público, mismo que se hace posible gracias a la aplicación de la transparencia.

La transparencia en el gobierno es una exigencia fundamental para su buen funcionamiento porque requiere un mejor comportamiento ético, evitando así que se produzcan y salgan a la luz las prácticas corruptas que pudieran existir en el mismo.

La credibilidad en los gobernantes es indispensable en cualquier colectividad, en específico cuando los integrantes de ésta esperan que los servidores públicos sirvan a la diversidad de intereses con probidad y que dispongan de los recursos de forma correcta. Así, la ética se convierte en el soporte idóneo para garantizar esta confianza, que los ciudadanos otorgan a los servidores públicos.

La transparencia es un instrumento de control del poder. Se espera que la transparencia cumpla un doble papel, por un lado, disuadir la mala conducta de los servidores públicos (por el temor de ser descubierto) y, segundo, proporcionar a los ciudadanos los medios para detectarla, atacarla y corregirla.20

Si se distorsiona la información, se afecta directamente la función pública, y con ello la confianza de la sociedad en los servidores públicos. Por esta razón, es que consideramos que no se debe ocultar la información sino más bien abrir las 20

Zaldívar, Ángel Trinidad, “La transparencia y el acceso a la información como política pública y su impacto en la sociedad y el gobierno”, Porrúa, México, 2006, página 17.

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puertas a la rendición de cuentas porque de este modo se genera confianza y credibilidad ante los miembros de la sociedad, respecto del actuar de los funcionarios públicos.

Se hace indispensable la obtención de una administración pública participativa, con valores, orientada a conjugar las diversas fuerzas o grupos de interés en aras de resolver las necesidades de la ciudadanía, buscando el bienestar social a través del progreso de la ética.

FUENTES DE INFORMACIÓN CONSULTADAS

1. BIBLIOGRÁFICAS o

Villoro Toranzo, M., Deontología jurídica, Universidad Iberoamericana, México, 1987, página 12.

o Marsich, Mauro H., Manual de Deontología Jurídica, Xaveriana, Guadalajara, 1998, página 18. o Marsich, Mauro H., “Ética profesional y deontología jurídica: nociones y principios”, en la abogacía práctica profesional, enseñanza y deontología, F. M. Carrasco Fernández (comp.) O.G.S., Puebla, 2000, página 121. o Bautista, Óscar Diego, Ética para la ciudadanía, México, Instituto Electoral del Estado de México, 2013, página 32 o Maclntyre, Alasdair, Tras la virtud, Barcelona, Crítica, 2001, página 237 o Aguiló, Joseph, “Independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica”, en Isonomía, No. 6, México, 1997, páginas 76-77 o Zaldívar, Ángel Trinidad, “La transparencia y el acceso a la información como política pública y su impacto en la sociedad y el gobierno”, Porrúa, México, 2006, página 17 o Andreas,

Schedler,

¿Qué

es

la

rendición

de

cuentas?,

Cuadernos

de

Transparencia, núm. 3, Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), México, 2004, p. 12. o Guerrero, Eduardo, “Para entender la transparencia” Nostra Ediciones, China, 2008, páginas 11 – 12

2. ELECTRÓNICAS 21

o

biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/22.pdf

o

www.infodf.org.mx/nueva_ley/22/7/davidalonsocanalesvargas.pdf

o https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/.../79/Becarios_079.pdf o Versión electrónica del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, página 19; consultable en: https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/.../codigo-de-etica.pd... o www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/.../virtudes_del_juzgador.p.. o Diccionario Enciclopédico Vox 1, 2009 Larousse Editorial, S.L. o http://filosofia.org/filomat o Diccionario Etimológico virtual: http://etimologias.dechile.net/?e.tica

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