Autor: Gustavo A. Curiel D. Tutor: Nora Bustillos De Gilarranz Caracas Noviembre 2004

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CORPORATIVO LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DICTADA POR EL EJ

10 downloads 96 Views 269KB Size

Story Transcript

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CORPORATIVO

LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DICTADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

Autor: Gustavo A. Curiel D. Tutor: Nora Bustillos De Gilarranz

Caracas Noviembre 2004.

DERECHO DE AUTOR

Yo Gustavo Curiel Díaz, titular de la Cedula de identidad Numero 6.515.041, cedo a la Universidad Metropolitana el derecho a reproducir y difundir el presente trabajo con las únicas limitaciones que establece la legislación vigente en materia de autor.

En la ciudad de Caracas a los 08 días del mes de noviembre de 2004.

_________________ (Autor)

ÍNDICE Introducción. Capítulo 1 1.1

Antecedentes Históricos

5

1.1.1

Fuentes Remotas

5

1.1.2

Fuentes Recientes

7

1.2

Definición

8

1.3

Fundamentos Jurídicos en la Legislación Venezolana

11

1.3.1

Basamentos Constitucionales

11

1.3.2

Basamentos Legales

15

1.4

Procedimiento Administrativo

20

1.5

Jurisprudencia

23

1.5.1

Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #1

23

1.5.2

Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #2

25

1.5.3

Calificación de Despido Inamovilidad Laboral Especial. Caso #3

27

1.6

Objeto y Finalidad

29

1.7

Las Características y los Aspectos más Relevantes

29

1.8

Las Causas

30

1.9

Ventajas y Desventajas

32

1.9.1

Posición del Gobierno

33

1.9.1.1 Ventajas

33

1.9.1.2 Desventajas

33

1.9.2

34

Posición del Sector Patronal

1.9.2.1 Ventajas

34

1.9.2.2 Desventajas

34

1.9.3

35

Posición de los Trabajadores

1.9.3.1 Ventajas

35

1.9.3.2 Desventajas

36

1.9

Consecuencias

36

1.9.1

Consecuencias Inmediatas

36

1.9.2

Consecuencias Futuras

38

Capítulo 2

44

2.1

Análisis de la Situación Actual en Venezuela

44

2.1.1 Breve Reseña de la Inamovilidad Laboral Especial

44

2.1.2 Esquema de la Inamovilidad durante el período 2002-2005

45

2.1.3 Efectos y alcance de la Inamovilidad Laboral Especial

45

2.1.4 Trabajadores Excluidos de la Inamovilidad Laboral Especial

46

2.1.5 Posibilidad de Reducción de Personal

47

2.1.6 Mecanismos utilizados actualmente por los patronos para poder despedir a los trabajadores

47

2.1.7 ¿La Inamovilidad Laboral Especial garantiza la estabilidad en el trabajo? 49 2.1.8 Conclusiones del Análisis Actual

51

2.2

52

Casos Prácticos

2.2.1 Caso # 1

52

2.2.2 Caso # 2

55

Capítulo 3

57

3.1

Análisis de los Decretos sobre la Inamovilidad Laboral Especial, del Actual Gobierno

57

3.1.1 Decreto 1.752

57

3.1.2 Decretos 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 Y 3.154

58

3.2

Disposiciones de carácter Internacional que sirven de fundamento o considerando a los decretos.

61

3.2.1 La Organización Internacional del Trabajo acordó el Convenio Nº 122 (Políticas de empleo).

62

3.2.2 Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de La Organización de Naciones Unidas. (ONU).

63

3.2.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos

64

3.2.4 Desarrollo del Diálogo Social impulsado por el Ejecutivo Nacional

66

Conclusiones

67

Recomendaciones

72

Bibliografía

73

Anexos

74

COORDINACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO UNIVERSIDAD METROPOLITANA DECANATO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

YO Gustavo Adolfo Curiel Díaz, número de carnet 82.070, estudiante de la Especialización de Derecho Corporativo, solicito ante esta Coordinación la evaluación del Borrador de Trabajo de Grado que incluye:

-

Carátula o Portada

-

Derecho de Autor

-

Aprobación del Tutor

-

Índice General

-

Introducción

-

Capítulos

-

Conclusiones

-

Recomendaciones

-

Bibliografía

-

Anexos

Firma del Estudiante_____________________

Tutor: Nombre: Dra. Nora Bustillos De Gilarranz ______________________ Firma de Aprobación

Fecha de Entrega 08/ noviembre / 2004 Nota: Tres ejemplares del Trabajo de Grado

INTRODUCCIÓN

El tema que desarrollamos se encuentra enmarcado dentro del ámbito del Derecho Laboral, que como sabemos es una materia que forma parte del programa de estudios que ofrece la Universidad Metropolitana y que a la vez se encuentra en nuestra especialidad de Derecho Corporativo; 1tomando en cuenta que por la naturaleza jurídica particular que lo constituye, se han venido desarrollando dos grandes tendencias o matrices de opinión entre los especialistas, que consideran su normativa legal como especial; por lo que algunos lo ubican en el contexto del Derecho Público, como por ejemplo el doctrinario Castonera, y otros apoyan la teoría que pertenece al Derecho Privado como lo son los juristas Pic, Gómez de Mercado, Castán, Hernáinz; cabe destacar que actualmente existen estudiosos y especialistas tales como Redbruch, Cesarino Junior, Gaete Berrios, etc, que lo enmarcan dentro de un tercer género que podría considerarse como mixto, con características propias de uno y otro; tendencias más modernas apoyadas por especialistas como Duguit y Gurvitz lo conciben formando parte del Derecho Social2. La Inamovilidad Laboral Especial dictada por el Ejecutivo Nacional a través de la figura jurídica del decreto, genera una problemática que actualmente se encuentra en primera fila del escenario político y socioeconómico del Estado venezolano, pues afecta a todos los sectores representativos del que denominaremos como “triángulo de la relación laboral”; conformado específicamente por los patronos o empleadores, los trabajadores o empleados y el gobierno representado por el Ejecutivo Nacional. En cuanto a la problemática establecida tenemos por una parte la posición de los empresarios, comerciantes y en general todo tipo de empleadores que 1

Ver ”Nueva Didáctica del Derecho de Trabajo”, epígrafe Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo, pág 13 y 14.

2

Ver “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo III, Derecho Laboral, epígrafe Naturaleza, Cabanellas.

2

se sienten obligados a cumplir de una forma impositiva un mandato de carácter obligatorio, que dispone una serie de sanciones para aquellos que no lo acaten; acarreándole de esta manera una fuerte presión financiera, que es negativa para sus negocios y genera innumerables pérdidas patrimoniales al momento de tener que tomar decisiones en cuanto a las reducciones de personal se refiere. De igual manera encontramos la posición de los trabajadores, contratados y empleados en general, que entran dentro del supuesto establecido en el decreto que consagra la Inamovilidad Laboral Especial, siendo este sector el objeto jurídico a ser protegido por la medida dictada por el Ejecutivo Nacional, referente a la permanencia en sus respectivos puestos de trabajo y con la finalidad de estabilizar el mercado laboral, el cual se ha visto muy afectado en los últimos años por la problemática económica y política que ha sufrido nuestro país. Por último tenemos que fijar la posición del Estado venezolano, representado por el gobierno actual, el cual pretende mantener en sus empleos de manera indefinida a los trabajadores con menores ingresos, a través de una serie de decretos que se han venido prorrogando en el tiempo, desde hace tres años y medio aproximadamente y que se acaba de extender con el más reciente de los decretos que es el No.3.154, que adquirió su vigencia en fecha 01 de octubre de 2004 y que extenderá la Inamovilidad Laboral Especial por esta vía, hasta el 30 de marzo de 2005, con el objeto de estabilizar y proteger al sector laboral menos privilegiado. Dentro de otro orden de ideas, tenemos pensado abordar el presente trabajo de investigación utilizando las distintas opiniones de los sectores más representativos de la relación laboral en nuestro país; FEDECAMARAS, en cuanto agrupan la mayor cantidad de industriales y empresarios, a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V), como la organización sindical con más trabajadores adscritos, el Ministerio del Trabajo y a la Presidencia de la República representando al gobierno nacional.

3

Debemos destacar que en lo referente a la metodología; el presente trabajo es

una

investigación

documental

y

descriptiva,

de

características

eminentemente monográficas, con una revisión amplia de bibliografías de distintos autores, con distintas tendencias y opiniones, relacionadas al tema planteado y que a través del uso de las técnicas del análisis del contenido nos permite desarrollar una investigación analítica y conceptual de la problemática que se nos presenta. Para poder llevar a cabo nuestro proyecto utilizaremos herramientas tales como: libros de textos de Derecho Laboral, de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diccionarios jurídicos, Internet, artículos de opinión y entrevistas; material que nos ayudarán a desarrollar todos los puntos a tratar dentro del marco teórico práctico del tema objeto de estudio. Ahora bien consideramos de vital importancia mencionar las disposiciones de carácter internacional que sirven de fundamento o considerando de los decretos con los que se ha venido prorrogando la medida de la Inamovilidad Laboral Especial; en donde analizaremos la posición de ciertos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), a Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) y analizaremos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Diálogo Social. Todo lo antes expuesto forma parte del marco teórico inmediato de la figura objeto de estudio; vale decir, cómo coadyuva o no en la práctica a los fines perseguidos en la normativa internacional arriba señalada. Con nuestra investigación pretendemos establecer a ciencia cierta si realmente con estas medidas impuestas por el gobierno se beneficia al sector laboral, o si por el contrario son ciertos los planteamientos expuestos por el sector empresarial en el que se expresa que lejos de beneficiar a los trabajadores se les perjudica; alegando que cuando se sobreprotege tanto a un sector; el grupo representativo menos protegido busca la forma y las

4

alternativas para alcanzar un equilibrio, logrando al implantar estas condiciones que sean sólo unos pocos los dispuestos a generar nuevas plazas de trabajo para luego tener que correr con las consecuencias que les acarrean dichas medidas y que se busque la manera de deshacerse de los empleados sin tener que cumplir las normativas impuestas por el gobierno.

5

CAPITULO I 1. 1 ANTECEDENTES HISTORICOS: 1.1. 1. FUENTES REMOTAS: Para poder entender la procedencia histórica de la figura jurídica motivo de nuestra investigación, tenemos que empezar por definir y analizar el ámbito legal en donde se desarrolla; que no es más que el universo jurídico perteneciente al Derecho Laboral; en Venezuela la rama Laboral constituye uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer nacional, pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cual ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cuál ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social. 3

Históricamente se han encontrado normas relativas al trabajo, desde los

días de la Colonia. A pesar de lo antes expuesto no es que se pueda hablar con propiedad de un Derecho Laboral antiguo, pues no habían aparecido los fenómenos que le dieron origen; pero hay disposiciones dignas de señalarse. Las circunstancias de la organización colonial no dejaban de presentar algunos rasgos de semejanza con la situación del trabajador moderno. Es interesante el poder darse cuenta que desde hace mucho tiempo la idea de justicia pudo ofrecer resultados parecidos o por lo menos muy semejantes a los que en nuestra época habrían de integrar esta nueva rama jurídica. Cabe 3

Ver “Nueva Didáctica del Derecho de Trabajo”, Cap III, epígrafe “Antecedentes Coloniales y Postcoloniales, pág 35 a 44. Rafael J Alfonso Guzmán.

6

destacar que desde los mismos inicios del aparato productivo más primitivo; monarcas, líderes y gobernantes, sintieron la necesidad de proveer a sus pueblos y específicamente al sector laboral más débil de ciertas garantías que hicieran funcionar regularmente el sistema económico primario, rural y primitivo que reinaba en ese entonces. De esta preocupación por conservar los puestos de trabajo de los ciudadanos y súbditos, surgen las primeras medidas dictadas por los mandatarios (los que vendrían siendo la representación del Poder Ejecutivo actual) que de una manera coercitiva ordenaban que durante un tiempo determinado no podrían ser removido de sus cargos o empleos a los trabajadores de los campos, herreros, carpinteros, albañiles y en general a todo aquel que pudiera aportar con su trabajo, beneficios al Estado o al régimen que estuviese implantado para ese momento; con la finalidad de estabilizar la fuerza laboral, pero siempre en casos muy puntuales, o sea, de excepción, como lo eran las guerras perennes que se vivían o por ejemplo, cuando se implantaban aumentos en los impuestos que de alguna manera encarecían los gastos, por lo que los patronos optaban por deshacerse de sus trabajadores; en fin cuando por una u otra circunstancia especial, se corría el riesgo de que por motivos económicos o políticos se originaran los tan indeseados despidos masivos. Los primeros pasos de la legislación laboral venezolana se conocen desde el siglo XVII, que empezó con una simple compilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes con el propósito de divulgar las acciones dictadas por el gobierno para ese momento y garantizar un estado de paz y justicia. Ya desde esa época se empezó a considerar ciertos aspectos como el trabajo de mujeres y niños, trabajos prohibidos e incluso una previsión social, características que de alguna manera u otra se han mantenido vigentes, con las correcciones pertinentes y propias de la evolución del hombre en la sociedad. Otros aspectos que se considera importante para la perfecta comprensión de la historia laboral venezolana han sido las tres grandes etapas o períodos enmarcados en el tiempo; el primero es un período que

7

transcurrió durante la colonia (las leyes de Indias), luego se da un segundo período poscolonial que se llevó a cabo desde 1830 a 1917, seguido de un tercer período que transcurrió desde 1917 hasta el presente, períodos estos en donde se distinguieron ámbitos de aplicación y jurisdicciones específicas, abarcando tendencias modernistas que actualmente son tareas reguladas por reglamentos dirigidos directamente al ejercicio de tales trabajos.

1.1.2. FUENTES RECIENTES: En otro orden de ideas, cabe destacar que específicamente en el tema que nos ocupa, como lo es la Inamovilidad Laboral Especial dictada por el Ejecutivo Nacional; nos encontramos que en nuestros tiempos modernos y dentro del sistema democrático contemporáneo; 4no es sino para el año de 1976, durante el primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez que se plantea como una opción válida la Inamovilidad Laboral Especial, aunque en ese entonces no llegó a implantarse. Tan solo fue para el año de 1985, en el mandato del Presidente Jaime Lusinchi, cuando por primera vez se puso en marcha la medida, pero fue sólo una aplicación breve y poco relevante. El ejemplo más significativo de Inamovilidad Laboral Especial en el país antes de los vividos en la actualidad, corresponde a finales del segundo mandato del Presidente Rafael Caldera, la motivación de ese entonces para decretar la excepción tenía que ver con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Trabajo, con motivo de su reforma parcial, por lo que se temía que ocurrieran despidos masivos; pero aún cuando en ese entonces se prorrogó la medida, no

llegó

a

consolidarse

ni

por

un

año.

Posteriormente

a

estos

acontecimientos, en el gobierno actual del Presidente Hugo Chavez; se ha instaurado oficialmente la Inamovilidad Laboral Especial a partir del 28 de Abril de 2002 con el Decreto No 1.752, prorrogándose esta medida a través de los Decretos Nos. 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 y el Decreto 4

Ver www.globovision.com “Historia Contemporánea de los Decretos de Inamovilidad Laboral Especial”

8

3.154 de fecha 30 de Septiembre de 2004 mediante el cual se extiende una vez más hasta el 30 de Marzo de 2005. Con lo que se rompe un record dentro de nuestra historia política y laboral, ya que se ha extendido por casi tres años aproximadamente la Inamovilidad Laboral Especial por la vía ejecutiva, que ha venido regulando una materia tan importante que genera consecuencias legales, sociales, económicas y patrimoniales, las cuales afectan a toda la población en general y que obviamente (debería ser el poder Legislativo quien se encargue de normarla), o adelantar una política laboral efectiva que permita garantizar el acceso a empleos, unido a una política económica y social que promueva la inversión nacional y extranjera, también la productividad, mejorando el panorama económico nacional y de esta forma evitar la necesidad de tener que acudir a vías de excepción, tal y como lo señala la propia Constitución; por lo que se ha hecho de la práctica de esta medida de excepción una regla, con la que se pretende resolver el problema de la inestabilidad laboral actual. En fin, las legislaciones laborales venezolanas han pasado por el largo e inagotable trayecto de la evolución, pues las necesidades humanas se hacen nuevas y completamente cambiantes con el paso del tiempo, por lo tanto es necesario amoldarlas a las nuevas exigencias de la sociedad.

1.2. DEFINICIÓN: La palabra 5“Inamovilidad”, por sí sola significa que no se puede mover, o que es muy difícil de hacerlo, que se encuentra fijo, perpetuo, aplicable a un cargo o a un empleo. 6Desde el punto de vista jurídico podemos definirla como el derecho de ciertos funcionarios, empleados y obreros para no ser destituidos, trasladados, suspendidos, sino por alguna de las causas previstas en las leyes; ampara a los miembros del Poder Judicial para que sin ningún género de coacción, puedan velar por el derecho, administrando 5 6

Ver INAMOVILIDAD, Enciclopedia Barsa (significado) Ver INAMOVILIDAD, “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo V, Cabanellas.

9

justicia, guiados únicamente por su constante y perpetua voluntad, siempre siguiendo su ilustrada conciencia. Para la mejor comprensión de esta expresión literaria, podemos definir su antónimo jurídico que vendría siendo la palabra o el término “Amovilidad”, que significa que se puede trasladar, suprimir o eliminar según potestad o albedrío; afección en cuanto al empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser removida o destituida por la sola voluntad de quien se lo confirió o por la autoridad del que tiene tales atribuciones; susceptible de ser amovible. Después de analizar claramente la palabra “Inamovilidad” como tal; podemos proseguir con la frase “Inamovilidad Laboral” de la que podemos deducir que encontramos el término “laboral” dentro de la misma, el que proviene de inequívoca extirpe latina, que significa todo lo concerniente a la labor o al trabajo y que como tecnicismo moderno califica en lo jurídico, en lo económico y en lo social, dentro del conjunto de relaciones surgidas del contrato o relación de trabajo como actividad profesional subordinada. Conjugando ambos términos “Inamovilidad Laboral”, podemos determinar entonces que los trabajadores no pudieran ser movidos, removidos, trasladados, quitados o separados de sus cargos, en otras palabras y teóricamente no pudieran ser despedidos; por lo que jurídicamente hablando se interpreta como una medida que sencillamente busca garantizarle a los trabajadores amparados por ella la permanencia en sus empleos, sin ser despedidos, ni desmejorados en sus contratos de trabajo o en sus cargos. Por lo que en este mismo orden de ideas, tenemos que decir que encontramos formalmente dos casos concretos dentro de nuestra legislación, que regulan la normativa referida a la “Inamovilidad Laboral”, uno de estos casos es el que se refiere al tema que enmarca La Protección de La Maternidad y La Familia, y el otro caso se encuentra estipulado dentro del tema del Derecho Colectivo del Trabajo, referido al Fuero Sindical, ambos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. Pero cuando analizamos la frase completa “Inamovilidad Laboral Especial” nos damos cuenta que nace

10

bajo los mismos preceptos fundamentales del concepto general, en donde tiene como objetivo principal proteger un derecho tanto individual como colectivo que pretende asegurar durante una situación determinada la estabilidad de un puesto de trabajo, para una persona o para un grupo de personas determinadas, originándose de las atribuciones del Presidente de la Republica otorgadas por la Constitución Nacional y ratificadas dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, en donde se le dan las más amplias facultades para poder formular decretos en materia laboral. De todo lo antes expuesto podemos concluir que la “Inamovilidad Laboral” detenta su carácter “Especial” desde el mismo momento en que es regulada y puesta en vigor por mandato directo del Ejecutivo Nacional, en casos de excepción y haciendo uso de las facultades y atribuciones otorgadas directamente a éste por la Carta Magna y las Leyes; para que a través de decretos pueda dictaminarla, discutirla, estudiarlas y aprobarlas en Consejo de Ministros, cumpliendo siempre con los fundamentos literalmente estipulados en las mismas y que rezan taxativamente en el artículo. 13 Parágrafo Único Ley Orgánica del Trabajo de la siguiente manera: “...en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional, que se considerarán integrantes del contrato de trabajo...” y que a diferencia de los otros dos casos referidos anteriormente; casos que sí se encuentran dentro de nuestra legislación laboral y que sí están regulados por una Ley Orgánica emanada del Poder Legislativo. Por lo que cabe destacar que el carácter “Especial” de la “Inamovilidad Laboral” que estamos investigando en nuestro trabajo de grado, deriva específicamente de que no nace de una forma regular, a través de una ley proclamada por la Asamblea Nacional, sino que se origina de un mandato presidencial, por lo que termina siendo mas bien un acto administrativo de efectos generales, emanado del Poder Ejecutivo y no una ley estudiada, aprobada, dictada y promulgada por el Poder Legislativo.

11

1.3 FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA: 1.3.1. BASAMENTOS CONSTITUCIONALES: La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que se ejecuta a través de un Decreto aprobado en Consejo de Ministros, el cual nace de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le otorgan al Presidente de la República la potestad de regular de manera especial en materia laboral, usualmente en casos de excepción y siempre que esta normativa extraordinaria vaya dirigida en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional, ambos elementos considerados pilares fundamentales del importante contrato de trabajo. Tenemos que tomar en cuenta que la Inamovilidad Laboral Especial es aplicada excepcionalmente para tratar de estabilizar la masa laboral, por lo que deducimos que la relación entre Inamovilidad y Estabilidad Laboral es muy estrecha, pues una nace para tratar de materializar a la otra. De lo antes expuesto podemos concluir que para poder estudiar los basamentos constitucionales que le dan vida a la Inamovilidad Laboral Especial tenemos, que analizar otras figuras que se encuentran en nuestra Constitución y que de una manera u otra la conforman.

ARTICULO 87 CRBV: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca...”

12

Como notamos en nuestra Constitución vigente no solamente se habla del deber de trabajar, sino del derecho de toda persona al trabajo, por lo que se logró un beneficio para los ciudadanos, ya que ahora posee rango constitucional el derecho al trabajo y es el Estado el que debe garantizar que exista trabajo para todos los ciudadanos, tomando en cuenta todas las medidas necesarias para lograr el objetivo al que se encuentra obligado constitucionalmente. Siguiendo con nuestro análisis, podemos observar que el Estado se ha trazado metas casi imposibles de alcanzar, como lo es el garantizar completamente el derecho al empleo y conseguir empleo para todos; esto como consecuencia traería en la práctica el tener que darle trabajo a quien no se necesita en la administración pública, por poner un ejemplo y el llevar a cabo esto nos ocasionaría problemas económicos por los aumentos de los costos dentro del presupuesto. Este artículo también contempla adopción de medidas tendientes a garantizar esos derechos a los no dependientes, establece también la libertad al trabajo.

ARTICULO 89 CRBV: "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras, …”

En este artículo se consagra el derecho al trabajo como un hecho social, lo que nos permite visualizar el sentido que quiere darle el Estado a lo acontecido en relación a la materia laboral; por lo que se hará lo necesario para protegerla en todas sus manifestaciones, incluyendo el tener que implantar medidas de excepción, tales como la de dictar la Inamovilidad Laboral Especial por el Ejecutivo Nacional en pro de mantener, mejorar o beneficiar una supuesta estabilidad laboral de los trabajadores.

13

ARTICULO 93 CRBV: “La ley garantizara la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”

Este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en la legislación laboral, pues ya posee bastantes limitaciones; el no poder despedir libremente a un trabajador tiene una ventaja que significa que el trabajador gozará de estabilidad laboral y a la vez tiene una desventaja porque a el trabajador desempleado le costará más encontrar trabajo, en conclusión el resultado puede ser positivo para unos y negativos para otros. Después de analizar los artículos con rango constitucional que tienen que ver con la estabilidad laboral y enfocarlos en relación a la forma en que el Estado utiliza la Inamovilidad Laboral Especial para garantizar y proteger los intereses de los trabajadores; procederemos específicamente a estudiar el poder que se le confieren al Ejecutivo Nacional las atribuciones y obligaciones para poder regular a través de Decretos en el artículo 236 de la República Bolivariana de Venezuela en sus ordinales 1, 8, 10, 11 y 24.

ARTICULO 236 CRBV: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes... 8. Dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con fuerza de Ley. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

14

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional... 24. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes. El Presidente o Presidenta de la República ejercerán en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la Ley para ser ejercidas de igual forma...”

El presente artículo ubicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los numerales 1º, 8º, 10º, 11º y 24º; expone y determina claramente los motivos y las razones en los que se basa el Legislador para otorgarle el poder y la facultad al Presidente o Presidenta de la República, para que pueda ejercer funciones inherentes y exclusivas del Poder Legislativo; por lo que se le permite legislar en ciertas áreas que incluye entre otras la materia laboral vigente y de esta manera poder regular a través de decretos la relación de trabajo entre patronos y empleados, en casos de excepción, teniendo en cuenta que debe hacerse siempre que se tenga como fin último el beneficio de los trabajadores y de la economía nacional. Analizando el encabezado de los decretos de carácter obligatorio que ha dictaminado el Presidente de la República en Consejo de Ministros en los que aplica y prórroga la medida objeto de esta investigación; notamos que comienza de la siguiente manera:

“En el ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1,11 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 ejusdem; 2º, 13 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros...”

15

Entendemos que después de todo este análisis, queda claro que el basamento constitucional del cual se origina el poder para darle vida a la medida ejecutiva que ordena con carácter de obligatoriedad que se inmovilice todo un sector de trabajadores cuyas características laborales concuerden con el decreto que los afecta; son las que tratamos de explicar anteriormente con excepción del artículo 88 de la Constitución de la Republica Bolivariana que trata de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al Trabajo, reconociendo el trabajo del hogar como una actividad económica. Es importante señalar que el artículo antes mencionado forma parte del encabezado de los decretos y lo toman en cuenta que de la introducción para justificar su ejecución.

1.3.2. BASAMENTOS LEGALES: Encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo únicamente dos casos específicos en los que se hace referencia expresa a la Inamovilidad Laboral como tal; uno se encuentra estipulado en el artículo 384, Título VI, que se refiere al capítulo “De la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia”, y el otro que se encuentra estipulado dentro de los artículos 449, 450, 451 y 452, Título VII, que se refieren al capítulo “Derecho Colectivo del Trabajo”, Sección Sexta, que tratan y regulan materia laboral sobre el Fuero Sindical; y el artículo 127, Título II, “ De la Relación de Trabajo”, Capítulo VII, “De la Estabilidad en el Trabajo”. Pero no pudimos encontrar dentro de esta misma Ley, ningún artículo que definiera la normativa de la Inamovilidad Laboral Especial directamente, sin embargo después de estudiar minuciosamente el articulado que la conforma, nos pudimos percatar que existen varios artículos que se vinculan al origen, a la capacidad y a la facultad para poder aplicarla, etc; tales como el artículo 2, 13 y 22, de la Ley Orgánica del Trabajo.

16

ARTICULO 384 L.O.T: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozara de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII.” ARTICULO 449 L.O.T: “Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerara irrito si no se han cumplido los tramites establecidos en el artículo 453. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

ARTICULO 450 L.O.T.: “La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozarán de inamovilidad.... El lapso de inamovilidad no podrá exceder de tres (3) meses....”

ARTICULO 451 L.O.T.: “Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve

17

(9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores...”

ARTICULO 452 L.O.T.: “En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores de la empresa gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección...”

Entre los artículos anteriormente mencionados tenemos que en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, se protege la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez a través de la aplicación de una medida de Inamovilidad Laboral. En los subsiguientes artículos 449, 450, 451 y 452 de la Ley Orgánica del Trabajo se protege la estabilidad laboral de los trabajadores que gozan de fuero sindical a través de la aplicación de una medida de Inamovilidad Laboral que busca garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales; todos estos artículos tienen sus fuentes dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, a diferencia de la Inamovilidad Laboral Especial que tiene su origen en el mandato directo del Presidente de la República, el cual aplica la medida valiéndose de la facultad que se le da para regular y ejecutarla por medio de un decreto. Precisando la terminología jurídica utilizada en el análisis de este artículo tenemos que la estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de no incurrir en falta previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias; la estabilidad constituye uno de los factores de contrato de trabajo; ya que la relación laboral aún subordinada cuando es meramente eventual o a término fijo ofrece caracteres muy distintos del contrato de trabajo típico, que requiere siempre cierta permanencia en la actividad prestada, una

18

continuidad indefinida. A diferencia de la Inamovilidad Laboral que jurídicamente hablando se interpreta como una medida que sencillamente busca garantizarles a los trabajadores amparados por ella la permanencia en sus empleos, sin ser despedidos, ni desmejorados en sus contratos de trabajo o en sus cargos.

ARTICULO 2 L.O.T.: “El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.”

En el presente artículo se estipula la Protección que deberá ejercer el Estado hacia el trabajo y el trabajador, además de que se le atribuye el poder para dictar normas que den mejor cumplimiento en cuanto a su funcionamiento se refiere, basándose siempre en la justicia social y en la equidad. Pero lo más importante es que este artículo sirve de sustento legal para poder fomentar cierto tipo de política en materia laboral, específicamente en cuanto a la aplicación de medidas que tienden a proteger y garantizar la permanencia de cierto tipo de trabajadores, como lo es el caso de figura jurídica de la Inamovilidad Laboral Especial, que como sabemos emana del Poder Ejecutivo que forma parte del mismo Estado al que se refiere el artículo.

ARTICULO 13 L.O.T.: “El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país. Parágrafo Único: Cuando el interés público y la urgencia así lo requieran, el Ejecutivo Nacional por Decreto del Presidente de la

19

República en Consejo de Ministros, podrá establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional que se considerarán integrantes del contrato de trabajo.”

Este artículo es muy importante con respecto al desarrollo de nuestro trabajo, pues a través del mismo se le da al Ejecutivo Nacional el poder, las atribuciones y las facultades más amplias para poder regular cualquier tipo de disposición legal en materia laboral; también especifica muy claramente que podrá dictar decretos con carácter de obligatorio cumplimiento, cuyo alcance podrá ser determinado en una región o actividad específico en cualquier parte de nuestro territorio. Dentro del parágrafo único también podemos determinar que el carácter del artículo antes mencionado va dirigido única y exclusivamente a proteger el interés público en casos de excepción y de urgencia por lo que faculta al Presidente de la República para poder establecer cláusulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la economía nacional; consideradas como elementos que forman parte del contrato de trabajo a nivel nacional.

ARTICULO 22 L.O.T.: “Los Decretos que dicte el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 138 de esta Ley, deberán someterse a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la comisión delegada, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación. Las Cámaras en sesión conjunta o la comisión delegada según sea el caso, decidirán la ratificación o la suspensión de los Decretos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción. Parágrafo Primero: En caso de pronunciarse por la suspensión, el Congreso o la Comisión delegada, según sea el caso, podrá recomendar al Ejecutivo la elaboración de un Decreto modificado.

20

Parágrafo Segundo: Si transcurrido el lapso indicado las cámaras en sesión conjunta o la Comisión delegada, según sea el caso, no se hubieren pronunciado sobre la decisión sometidas a su consideración, esta se considerará ratificada.”

En el presente artículo se nos explica cual es el procedimiento que se lleva a cabo desde que los decretos se someten a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la comisión delegada, pasando por su posible suspensión hasta su ratificación o la posible ratificación tácita según sea el caso específico.

Dentro de otro orden de ideas podemos agregar que para que el Presidente de la República pueda regular materia laboral a través de Decretos, necesita que se apruebe en la Asamblea Nacional y de esta manera se le otorga la facultad para poder legislar en casos de excepción. Para concluir podemos agregar que toda la Legislación que encontramos acerca de la Inamovilidad Laboral Especial en Venezuela, está dirigida a facultar de una u otra manera al Ejecutivo Nacional para que en un momento determinado pueda interferir con las funciones naturales del Poder Legislativo y tome decisiones directas en pro del mejor desempeño del sector laboral.

1.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: En el presente punto trataremos de describir de la mejor manera posible todo lo concerniente al proceso y los procedimientos que determinan el origen del acto administrativo de mayor jerarquía legal, nos referimos al Decreto Presidencial, mediante el cual se dicta, se regula y se le da vida a la medida de la Inamovilidad Laboral Especial en nuestro país.

21

7

Los decretos son los actos administrativos de mayor jerarquía mediante los

cuales el Presidente de la República ejerce la función administrativa en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y las leyes.

ARTICULO 15 L.O.P.A: “Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República, y en su caso serán refrendados por aquel o aquellos Ministros a quienes corresponda la materia, o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado, además, por otros Ministros.”

En el artículo 15 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se establece que los decretos deben de ser refrendados por aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros, como de hecho se lleva a cabo en el caso de la Inamovilidad Laboral Especial. En el primer caso, el Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea refrendado por el Ministro que le corresponda la materia y además por otros Ministros del Gabinete que se encuentren en el despacho. Una vez que estos decretos sean refrendados deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

ARTICULO 18 L.O.P.A: “Todo acto administrativo deberá contener: 1.- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 7

Ver “Guía de Derecho Administrativo I” Dr. Luis A. Caicedo C.

22

2.- Nombre del órgano que emite el acto; 3.- Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4.- Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5.- Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6.- La decisión respectiva, si fuere el caso; 7.- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar de actuar por delegación, de número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia; 8.- El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.”

En el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se establece que todo decreto debe tener dentro de su contenido 8 requisitos indispensables para su validez, ya que como sabemos el Presidente de la República, en ejercicio de la función de gobierno tiene la facultad de dictar los actos administrativos (Decretos), que al igual que las leyes, ejecutan directamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tal circunstancia, contra lo mismo solamente procede el recurso de inconstitucionalidad y eso por vicios de forma. Finalmente, debemos mencionar que los Decretos a pesar de que pueden entrar en vigencia antes de ser ratificados, estos deberán ser remitidos por el Ejecutivo Nacional al Poder Legislativo (Asamblea Nacional), dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación y la Asamblea Nacional tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de su recepción, para

23

ratificarlo o suspenderlo, señalando las modificaciones que creyere conveniente realizarle, en caso de no existir pronunciamiento, el Decreto se debe tener como ratificado. Como de hecho sucedió con el Decreto No 2.806, el cual entró en vigencia el 14 de enero de 2004 sin haber sido ratificado.

1.5

JURISPRUDENCIA:

1.5.1 CALIFICACIÓN

DE

DESPIDO,

INAMOVILIDAD

LABORAL

ESPECIAL. CASO #1: - Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el Inspector del Trabajo. - Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo - Cuando existe un Decreto de inamovilidad de trabajadores 8

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,

del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Oficio N° 2002-2213 de fecha 14 de octubre de 2002, remitió el expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado por la ciudadana Elsy C. Villegas B., titular de la cédula de identidad N° 5.780.773, contra la Zona Educativa Del Estado Trujillo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deportes dicha remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a qua su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública... ...En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, re enganche y pago de salarios caí8

Ver “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.

24

dos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la demandante para el momento de ser despedida gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Estabilidad Laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a qua, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.889, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.491 de fecha 25 de julio de 2002, decretó: "Artículo 1 °. Se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del

25

sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto N° 1.833 de fecha 26 de junio de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.472, de esa misma fecha". Siendo ello así, al haber sido despedida la ciudadana Elsy C. Villegas B, el 30 de septiembre de 2002, es decir, cuando aún se encontraba vigente la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

(Sentencia N° 00079 de la Sala Político-Administrativa del 23 de enero de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0943)

1.5.2 CALIFICACIÓN

DE

DESPIDO,

INAMOVILIDAD

LABORAL

ESPECIAL. CASO #2: - Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el Inspector del Trabajo. - Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo. - Cuando existe un Decreto de inamovilidad de trabajadores. 9

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del

Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Oficio No. 6515-041 de fecha 2 de noviembre de 2002, remitió el expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado por la ciudadana Marisela Delgado de Montilla, titular de la cedula de identidad No. 4.084.416, contra el ciudadano Esmeregildo Rodríguez, mayor de edad, venezolano y de este domicilio, medico en ejercicio; dicha remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 9

Ver “Jurisdicción del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.

26

62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a quo su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública…. ….Al respecto, observa la Sala que el articulo 116 de ola Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el juez de estabilidad, si considerase que no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1752 de fecha 28 de abril de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.585 Extraordinario, había decretado la inamovilidad laboral especial por el término de sesenta (60) días continuos, término éste, prorrogado posteriormente por treinta (30) días continuos según se desprende de Gaceta Oficial N° 324.268 de fecha 26 de junio de 2002, prorrogado nuevamente por Decreto N° 1.889 publicado en Gaceta Oficial N° 37.491 de fecha 25 de julio de 2002. Siendo ello así, al haber sido despedida

la ciudadana Marisela Delgado de Montilla, en fecha 20 de

septiembre de 2002, es decir, cuando aún se encontraba amparada por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y- como lo apreció el a qua el conocimiento del presente asunto corresponde al

27

Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

(Sentencia N° 00018 de la Sala Político-Administrativa del 9 de enero de 2003, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, expediente N° 02-0914)

1.5.3 CALIFICACIÓN

DE

DESPIDO,

INAMOVILIDAD

LABORAL

ESPECIAL. CASO #3: - Situaciones en las cuales la calificación de despido debe decidirla el Inspector del Trabajo. - Trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo. - El conocimiento del despido cuando éste ocurre estando vigente una inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. 10

El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante Oficio N° 635, recibido en esta Sala en fecha 7 de enero de 2003, remitió el expediente contentivo del procedimiento por calificación de despido incoado por el ciudadano Carlos José Arrioja, titular de la cédula de identidad N° 7.276.117, contra la sociedad mercantil La Mandarina S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de diciembre de 1996, bajo el N° 08, tomo 32-A; dicha; remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el a quo su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública... ...Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el juez 10

Ver “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia” Oscar R. Pierre Tapia.

28

de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su re enganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a qua, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.752, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.585 Extraordinario de fecha 28 de abril de 2002, decretó:

"Artículo 12. Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

En

consecuencia,

dichos

trabajadores

no

podrán

ser

despedidos,

desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente...". Siendo ello así, al haber sido despedido el-ciudadano Carlos José Arrioja el 2 de mayo de 2002, es decir, cuando aún se encontraba vigente la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo apreció el a qua, el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara. (Sentencia N° 00338 de la Sala Político-Administrativa del 6 de marzo de

29

2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2003-0012).

1.5 OBJETO Y FINALIDAD: La Inamovilidad Laboral Especial tiene como objeto fundamental la protección de los sectores más vulnerables de los trabajadores, los que devengan menos ingresos; con la finalidad de tratar de garantizarles la permanencia en sus puestos de trabajo; buscando el mejor desempeño y defendiendo el trabajo visto como un hecho social y vinculado a la reactivación del sector productivo, tratando de lograr con la aplicación de esta medida la diversificación de la economía y la estabilidad laboral perdida por hechos de carácter excepcional. .

1.6 LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS ASPECTOS RELEVANTES: La figura jurídica estudiada en este tema posee una cantidad de elementos particularmente especiales en cuanto a lo que se refiere a la naturaleza, uso y definición de las características que presenta la medida al momento de ser aplicada dentro de la legislación venezolana. -

La Inamovilidad Laboral Especial nace por vía de excepción a través de un Decreto Presidencial;

-

La Inamovilidad Laboral Especial debe ser dictada y aprobada en Consejo de Ministros;

-

La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que protege y garantiza la permanencia en sus empleos a los trabajadores menos remunerados;

-

La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que se aplica por un tiempo determinado;

-

La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que posee un carácter jurídico excepcional y transitorio;

30

-

La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que por su ámbito de aplicación, puede ser destinada tanto al nivel regional como a nivel nacional, según lo determine el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros;

-

La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que puede ser aplicada para un sector determinado de la población laboral o para todos en general;

-

La Inamovilidad Laboral Especial es una medida que es bien recibida por los trabajadores, pero no es bien vista por los patronos;

Las características particulares que conforman esta figura jurídica poseen un aspecto muy especial; ya que a través de un mandato directo del Presidente de la República, se regula la normativa preestablecida en el ámbito laboral ordinario y se generan consecuencias en la población de tipo económico, político y social de cierta envergadura.

1.7

CAUSAS:

La naturaleza misma del concepto jurídico de la Inamovilidad Laboral Especial, presenta un hecho extraordinario como lo es la intromisión del Poder Ejecutivo en el campo perteneciente al dominio del poder de las partes vinculadas por una relación laboral; basada en la autonomía de la voluntad de las partes regulada en esta misma materia; lo que causa grandes conflictos de intereses entre los tres grandes pilares de la relación laboral en Venezuela, como lo son el Estado, representado por el Gobierno Nacional, los trabajadores cuya representación más notable la encontramos dentro de las organizaciones sindicales, como por ejemplo lo es la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.), siendo esta la más representativa dentro del ámbito nacional, y el sector patronal cuya representación más

31

importante la encontramos dentro del sector empresarial, siendo la organización más significativa (FEDECAMARAS). Para poder analizar las causas de la Inamovilidad Laboral Especial, tenemos que situarnos en la visión y en la apreciación particular de cada uno de los sectores involucrados o afectados por el alcance de la medida aplicada; que por la naturaleza de la relación de dependencia existente entre ellos se generan diversos conflictos de intereses, que dan como resultado situaciones que afectan las variables económicas, políticas y sociales en nuestro país. El Estado venezolano representado por el Poder Ejecutivo, que a su vez ésta constituido por el Presidente de la República, que es también el máximo exponente del Gobierno Nacional; es la figura que tiene la responsabilidad y la facultad de tomar la decisión en Consejo de Ministros de dictar un decreto que va a afectar directamente a los patronos y empleados que cumplan con las características específicas que allí se designan. Las causas que llevan al Ejecutivo Nacional a dictar este tipo de medidas tienen que ser de excepción; ya que son extraordinarias y especiales, buscando una solución directa e inmediata, a problemas de índole económica que se generan en el momento en que existe una gran crisis política, que tiene como resultado una inestabilidad laboral que se traduce en la perdida sustancial de los puestos de trabajo, siendo los más perjudicados aquellos trabajadores que devenguen menos ingresos. Por todo lo antes expuesto podemos deducir que las causas por las que el gobierno toma la decisión de implantar la medida de Inamovilidad Laboral Especial son las siguientes: -

La inestabilidad laboral existente para en momento en que se dicta la medida.

-

Para frenar los altos niveles de desempleo.

-

Por el temor de generar despidos masivos por la aplicación de políticas agresivas que afectan al sector empresarial.

32

-

Lograr poner un freno a la acción de supuestos sectores desestabilizadores en casos de emergencia.

-

Como señal de confianza y estabilidad para la masa trabajadora.

-

Para lograr la reactivación de la economía y alcanzar un equilibrio de las variables en la tasas de empleo.

-

Para alcanzar la recuperación del empleo formal.

-

Para ofrecer garantías a los trabajadores, en cuanto a la permanencia en sus puestos de trabajo y durante un tiempo estipulado.

-

Por el interés político al querer captar la simpatía de los trabajadores al momento de ejercer su derecho al voto.

Son muchos los motivos que impulsan al gobierno a tomar políticas que tienden a proteger a los sectores más necesitados de la población, desarrollando planes que beneficien estrategias sociales y ayudan a fomentar el populismo, tomando en cuenta que siempre el volumen de trabajadores es mayor que el de los empresarios, por lo que se puede interpretar que este sector puede ser más importante para el gobierno en cuanto a la cantidad de votos se refiere; además la tendencia es a inclinar siempre la balanza hacia el débil económico y jurídico, que también en este caso es el sector de los trabajadores.

1.8 VENTAJAS Y DESVENTAJAS: En principio la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial, genera ventajas directas para los trabajadores y ventajas indirectas para el gobierno; pero encontramos que para el sector empresarial las circunstancias son distintas pues son los que se ven directamente afectados por esta medida, por lo tanto lo único que les genera es una cantidad de desventajas. En tal sentido trataremos de enumerar de la manera más objetiva posible las ventajas y desventajas que posee la medida de la Inamovilidad Laboral

33

Especial; tomando en cuenta la posición de cada uno de los participantes en la relación laboral estudiada por nosotros, en cuanto al punto de vista de cada uno de ellos.

1.8.1 POSICION DEL GOBIERNO: 1.8.1.1 VENTAJAS: -

Protege y defiende los puestos de trabajo de un sector laboral menos privilegiado;

-

No permite que se desmejore al trabajador en cuanto a su contrato o cargo;

-

Disminuye la economía informal; porque los trabajadores no pierden sus puestos, por lo tanto no se dedican a ésta;

-

Reactiva el aparato productivo de la nación;

-

Recupera las variables económicas, por lo que contribuye a mejorar la economía nacional;

-

Ofrece garantías de recuperación para la pequeña y mediana industria;

-

Permite al Poder Ejecutivo tomar la decisión de aplicar la medida de una manera directa, efectiva y mucho más rápida que de la forma ordinaria.

1.8.1.2 DESVENTAJAS: -

El riesgo que se corre en el momento en que no se den los resultados esperados por la aplicación de esta medida dentro de la economía nacional;

-

Que los resultados de la aplicación de la Inamovilidad Laboral Especial sean más perjudiciales que beneficiosos para los trabajadores;

34

-

Que con la aplicación de estas políticas radicales, inflexibles y que se prolongan en el tiempo, se acabe con un número significativo de empresas, lo que al final terminaría por perjudicar a los mismos trabajadores que pretenden defender.

1.8.2 POSICION DEL SECTOR PATRONAL: 1.8.2.1 VENTAJAS: Encontramos que en este sector que forma parte de la relación laboral y que se encuentra representado por empresarios, industriales, comerciantes y empleadores en general; no se encontraron ventajas de ninguna índole, ya que éstos son los que se ven directamente afectados por la medida de Inamovilidad Laboral Especial, tanto desde el punto de vista patrimonial como en el normal desempeño de las labores de sus empresas, industrias y en general en donde se encuentren generando empleos. Otro punto muy importante que debe incluirse en este segmento tiene que ver con la posición que tiene el Estado como patrono; por una parte dicta la medida y por la otra se ve afectado, teniendo que concluir que debido a esta doble condición que detenta, también resulta de alguna manera perjudicado; sin embargo se atiende a un bien nacional que va más allá de los intereses como patrono, porque lo que se busca es mantener y solventar situaciones de excepción en materia laboral que aunque lesionan sus intereses benefician el interés colectivo.

1.8.2.2 DESVENTAJAS: -

Se

genera

inflexibilidad

dentro

del

mercado

laboral

y

distorsiones en los mecanismos de asignación de los recursos productivos de la nación;

35

-

Imposibilita que los factores productivos de la nación sean utilizados eficientemente en los sectores que proveen los bienes y servicios más valorados por la sociedad;

-

Genera desconfianza, tanto para la inversión foránea como para el capital extranjero;

-

Aumenta la economía informal; porque los patronos al verse afectados directamente por la Inamovilidad Laboral Especial, simplemente dejan de contratar a los trabajadores;

-

Obliga a mantener en sus puestos de trabajo a ciertos empleados que muchas veces no son necesarios para las empresas;

-

Se observa la medida como populista y poco efectiva; utilizada con fines políticos para ganar los votos de los trabajadores;

-

Estipula fuertes sanciones laborales; tales como el reenganche y el pago de salarios caídos, que al ser aplicado generan un fuerte impacto dentro del patrimonio de las empresas;

-

Afecta gravemente a la pequeña y mediana industria, que son las que poseen mayor cantidad de empleados con menores ingresos;

-

Produce problemas y cargas en los gastos, adicionales a los que ya de por sí tienen que hacer frente las empresas;

-

Mientras

la

medida

se

encuentra

instaurada,

no

se

instrumentan nuevas políticas laborales integrales para poder superar los verdaderos problemas estructurales del mercado laboral; -

Es una medida que se dicta unilateralmente por el Ejecutivo Nacional sin la participación del sector empresarial;

-

El prolongar la medida indefinidamente en el tiempo traerá como consecuencia el cierre de muchas empresas, que son fuente de empleo para muchos trabajadores.

36

-

La imprevisión presupuestaria o el aumento de los pasivos laborales que se tienen con los trabajadores del Estado.

1.8.3 POSICION DE LOS TRABAJADORES: 1.8.3.1 VENTAJAS: -

Se les garantiza la permanencia dentro de sus lugares de trabajo durante un período de tiempo determinado;

-

Protege directamente a los trabajadores con menos ingresos;

-

Genera tranquilidad y seguridad a los trabajadores afectados por la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial;

-

Provee de cierta estabilidad laboral a los trabajadores afectados por la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial.

1.8.3.2. DESVENTAJAS: -

No se generan nuevos puestos de trabajo, por lo que los trabajadores de la economía informal y los desempleados no son contratados por los patronos, porque luego se ven obligados a conservarlos en sus puestos de trabajo hasta que lo ordene la medida de Inamovilidad Laboral Especial;

-

Los patronos se valen de estrategias alternas para despedir a la mayor cantidad posible de empleados; usando cualquier variedad de artimañas hasta poder lograr su objetivo;

-

Cuando en cualquier tipo de legislación la balanza de la ley se recuesta

demasiado

de

una

de

las

partes

afectadas;

históricamente está demostrado que termina por perjudicarse a la parte que se ha querido beneficiar; en este caso se ha sobreprotegido al trabajador y la mayoría de las veces cuando esto pasa se termina agraviándolo; pues de una u otra manera los patronos buscan deshacerse de esta carga impositiva que

37

les ha impuesto el Estado y en la que los trabajadores no tienen inherencia propia.

1.9 CONSECUENCIAS: 1.9.1 CONSECUENCIAS INMEDIATAS: Las consecuencias inmediatas de la aplicación del decreto que pone en funcionamiento la medida de la Inamovilidad Laboral Especial son las siguientes: -

Al entrar en vigencia la medida que pone en funcionamiento la Inamovilidad Laboral Especial; el patrono automáticamente queda obligado a cumplir con todo lo ordenado dentro de los artículos y que lo afectan directamente;

-

El patrono no podrá despedir, desmejorar, ni trasladar, sin tener justa causa calificada previamente por el Inspector de Trabajo de la jurisdicción;

-

El patrono inmediatamente toma las previsiones que estén a su alcance para que la Inamovilidad Laboral Especial lo afecte lo menos posible; utiliza todo tipo de estrategias legales y no tan legales, para tratar de zafarse de la carga laboral impositiva aplicada contra éste dentro de la medida dictada; que de cierta forma la entiende como una especie de gravamen que pone en peligro su presupuesto laboral estimado. Por lo tanto no emplea a nuevos trabajadores, para no engrosar sus nóminas con empleados que se encuentren enmarcados dentro de los requisitos para poder beneficiarse de los preceptos de ley estipulados en el decreto, pues para el patrono este contingente de trabajadores inamovibles, representan una amenaza para la supervivencia de sus empresas;

-

Los trabajadores amparados por la medida de Inamovilidad Laboral Especial; se verán beneficiados por los preceptos de

38

ley señalados en el decreto que dicte dicha medida, en consecuencia no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo; -

Los trabajadores que sean despedidos incumpliendo con las normas y los procedimientos establecidos por el decreto que dispone la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial, tendrán que ser reenganchados y podrán cobrar sus salarios caídos;

-

Otra

consecuencia

que

proviene

directamente

del

ordenamiento impositivo del decreto; es que los Inspectores del Trabajo

tendrán

que

tramitar

con

preferencia,

los

procedimientos derivados de la Inamovilidad Laboral Especial consagrados en su respectivo decreto, debido a que esta medida posee un carácter excepcional y transitorio;

1.9.2 CONSECUENCIAS FUTURAS: Las consecuencias futuras que observaremos en la aplicación de la Inamovilidad Laboral Especial prolongada indefinidamente en el tiempo, debemos analizarla basándonos en la eficacia o en el fracaso que pueda obtenerse; en cuanto a los resultados, las cifras y las estadísticas que puedan determinar si la práctica de esta disposición será realmente beneficiosa o perjudicial para todos los sectores involucrados; trabajadores, patronos y gobierno dentro del ámbito económico, político y social desarrollado en nuestro país. Si los resultados que se producen de prolongar indefinidamente la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial son positivos, veremos como consecuencia una recuperación en el sector laboral, una reactivación de la economía y un desarrollo social sustancial de la nación.

39

Si por el contrario los resultados son negativos, la aplicación de la medida de Inamovilidad Laboral Especial, tendrá resultados nefastos sobre todos los sectores afectados, se verá una recesión laboral, económica y social de dimensiones nunca antes vistas en nuestro país. 11

Las cifras aportadas por el gobierno en estos últimos tres años, en donde la

Inamovilidad Laboral Especial ha sido aplicada; indican un aumento débil pero sostenido en el tiempo, en cuanto a los índices que nos permiten reflejar el estado real del aparato productivo nacional. "Las variables económicas del país están en plena recuperación, incluso sectores que critican al Gobierno Nacional, como Fedecámaras y Conindustria, reconocen tal crecimiento". Así lo expresaron voceros del gobierno, quienes declararon que la economía venezolana es la de mayor crecimiento en la región latinoamericana, y que el decreto de inamovilidad laboral no perjudica dicho aumento”. El viceministro del Trabajo enfatizó que la tasa de empleo durante agosto se ubicó en 14,2%, lo que equivale a 450 mil puestos de trabajo creados en un año. Haciendo una comparación con el mismo mes del año pasado, Dorado resaltó que para esa fecha habían "dos millones 150 mil desempleados" y, actualmente, hay "un millón 700 mil personas sin trabajo", lo que demuestra la recuperación del empleo formal. El gobierno dio seguridad acerca de la recuperación en materia laboral, durante los próximos meses, "las garantías de que la recuperación se hará sobre la base de la protección de los puestos de trabajo existentes, y que la recuperación de la tasa de empleo no se hace en perjuicio de quienes ya están protegidos". Igualmente, señaló que la tasa de la economía informal ha descendido 2,5%, "lo que significa que la calidad de empleo es mejor"; explicó que esta disminución de la informalidad tiene origen en "la reactivación económica y el crecimiento de todos los indicadores". 11

Ver www.gobiernoenlínea.com

40

Además, destacó que otro hecho que ha contribuido a dicha reactivación es que en septiembre "la inflación cerró en 0,5%", es decir, que el índice inflacionario acumulado es de menos del 15% en lo que va de año y esto "es alentador, porque estaba estimada sobre 25%". En desacuerdo con la opinión y las cifras aportadas por el gobierno durante el tiempo que ha transcurrido la disposición aplicada por el Ejecutivo en materia laboral y que afecta desde hace aproximadamente tres años el mercado de trabajo en nuestro país.12 La Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V) señaló que la inamovilidad antes de ser extendida, sólo beneficiaba aproximadamente a 2 millones de trabajadores, y que esa cantidad no variará, a razón de que el tope no varió y quedó inferior a dos salarios mínimos que suman 642 mil 470 bolívares. Para el momento del decreto, hace dos años y medio, la inamovilidad protegía a aquellos trabajadores que devengaban menos de tres salarios mínimos y ahora sólo se benefician quienes tienen un ingreso básico menor a dos salarios mínimos. En contraparte la ministra Iglesias hizo referencia a que el desempleo se ubica actualmente en 14,2%, lo cual significa que existen 1 millón 704 mil 704 personas que buscan pero no consiguen trabajo. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), indican que la tasa de desocupación en mayo de 2002, se ubicaba en 15,3%, y eso representaba 1 millón 620 mil 107 personas sin empleo. Entonces, si bien es cierto que la tasa ha descendido en puntos porcentuales,

no

ha

sido

lo

mismo

en

número

de

desempleados.

12

Opiniones de voceros de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V).

trabajadores

41

Desde que se aplicó el decreto, hasta la fecha se han sumado 84 mil 597 personas a las filas del desempleo. Al tomar los números oficiales veremos que de una fuerza laboral cercana a 12 millones de personas, sólo cerca del 30% tiene un trabajo formal. De este tercio de la fuerza laboral 80% gana menos de seiscientos mil bolívares. Es decir la inamovilidad laboral beneficia a menos de tres millones de venezolanos. Pero desampara a más de nueve millones. Pero lo más delicado es que cerca del 70% de la fuerza laboral venezolana o está desempleada o está subempleada. 13

Por otra parte tenemos otra óptica aún más antagónica con respecto a las

expuestas por el gobierno nacional; en contraposición encontramos a los sectores más representativos de empresarios, industriales y comerciantes, representados por voceros de la FEDECAMARAS y de Conindustria, las cuales sitúan en aproximadamente un millón seiscientos mil trabajadores despedidos durante el régimen de Inamovilidad Laboral Especial, impuesto por el gobierno desde abril de 2002, cabe destacar que esta cifra también es avalada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V), quienes agregan que en los últimos cinco años se han despedido un total de aproximadamente dos millones cuatrocientos mil trabajadores en el país, cabe destacar que de éstos cinco años de los que se hablan, en tres ha estado vigente la medida de Inamovilidad Laboral Especial. También explicaron que la medida abarca a trabajadores con sueldos desde 168 hasta 330 dólares mensuales, que constituyen el 85 por ciento de las personas con empleo formal. "Eso significa que 2.1 millones de personas que tienen la suerte de tener un empleo en la empresa privada o en la administración pública devengan ese salario, mientras el resto gana el salario mínimo (167 dólares al mes)", apuntó. Destacaron que los despidos se han

13

Opiniones de voceros de FEDECAMARAS Y CONINDUSTRIA.

42

producido tanto en el sector privado como en el público, donde dijo, se ha registrado una suerte de "terrorismo laboral" contra quienes firmaron para solicitar un referendo revocatorio contra el presidente Hugo Chávez. En el referendo, realizado el pasado 15 de agosto, el mandatario fue confirmado en el cargo al recibir a favor 59.26 por ciento de los votos, mientras que los que pugnaban por su alejamiento del poder sumaron 40.74 por ciento. "Si la intención de la medida era defender el empleo, esto no se dio". Explicaron que "en primer lugar, el sólo decreto no influye en la expansión del empleo productivo, decente y con salarios justos y, en segundo lugar, porque el gobierno emplea la inamovilidad con fines políticos, afectando la estabilidad laboral". Añadieron que existen unos seis mil casos de despidos "políticos" en la administración pública. Enfatizaron que "La falla del gobierno ha sido no instrumentar una política laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de trabajo". Afirmaron que la baja en las tasas oficiales de desempleo se debe a que muchas personas "salieron de las estadísticas", porque se inscribieron en algunos de los planes sociales del gobierno que donan dinero o se volcaron en el sector informal de la economía. Según las cifras oficiales, el desempleo bajó de 17 a 14.2 por ciento en el último año, reduciendo el número de desempleados de 2.1 millones a 1.7 millones de personas. "En realidad, el desempleo alcanza los 2.5 millones de personas sobre un total de tres millones de ocupados en el sector formal y 6.5 millones de ocupados en el sector informal de la economía", aseguraron los especialistas laborales. Se emplazó al gobierno a presentar un balance estadístico "serio y confiable" para demostrar la efectividad de la Inamovilidad Laboral Especial. Según las cuentas, desde la entrada en vigencia de la Inamovilidad Laboral Especial, un millón 600 mil personas han sido despedidos de sus trabajos y tres mil empresas han cerrado sus puertas. El gobierno extendió el decreto original de Inamovilidad Laboral Especial en seis ocasiones, y en septiembre pasado

43

lo prorrogó hasta el 30 de marzo de 2005, haciendo aún más grave la situación 14

Para concluir con el punto, los representantes de los sectores productivos

en nuestro país, definitivamente piensan que extender por tanto tiempo la medida, no es saludable para el clima nacional. La Presidenta de Fedecamaras, la Señora Albys Muñoz insiste en que lo único que realmente estabilizará el mercado de trabajo son reglas claras, que perduren en el tiempo y brinden seguridad y equilibrio tanto a los trabajadores como a los patronos.

14

Declaraciones recogidas después del último decreto que prorroga la Inamovilidad Laboral Especial hasta marzo de 2005, expresadas por la Presidenta actual FEDECAMARAS.

44

CAPITULO 2. 2.1

ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN VENEZUELA:

2.1.1 BREVE RESEÑA DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL: Como les hemos venido informando, la Inamovilidad Laboral Especial, tuvo su inicio en fecha de 28 de Abril de 2002, mediante Decreto Presidencial Nº 1.752, publicado en Oficial Nº 5.585 Extraordinaria del 28 de Abril de 2.002, este Decreto que estableció el Salario Mínimo Nacional igualmente trajo consigo una Inamovilidad Laboral Especial, por un período de sesenta (60) días, contados a partir del 28-04-2002; y antes de que concluyera esta Inamovilidad Laboral Especial (27-06-2002), el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 1.833, de fecha 26 de Junio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.472, donde acordó prorrogar por un lapso de treinta (30) días continuos la Inamovilidad Laboral Especial que venía rigiendo en el país, y posteriormente, antes de concluir esta inamovilidad se dicta el Decreto Nº 1.889, de fecha 25 de Julio de 2002, que la prorroga por un lapso de noventa (90) días continuos, es decir, desde el 29 de Julio de 2.002 hasta el 26 de Octubre de 2002. Luego, mediante el decreto Nº 2.053, de fecha 24 de Octubre de 2.002 se prorroga la Inamovilidad Laboral Especial hasta el 15 de Enero de 2.002. Posteriormente mediante el Decreto Nº 2.271, se prorrogó la Inamovilidad Laboral Especial desde el 15 de Enero al 15 de Julio de 2003 por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, para luego prorrogarla una vez más desde el 15 de Julio de 2003 al 15 de enero de 2004 igualmente por ciento ochenta (180) días continuos. Después mediante Decreto Nº 2.806 de fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.857 de fecha 14 de enero de 2004, se prorroga a partir del día 16 de enero de 2004 hasta el 30 de septiembre de 2004, por un lapso de doscientos cincuenta y ocho (258) días continuos. Finalmente el Decreto N° 3.154, de fecha 30 de Septiembre de 2004, donde nuevamente se prorroga la Inamovilidad Laboral Especial desde el (01) de Octubre de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2005, ambas fechas inclusive, y publicado en Gaceta Oficial

45

N° 37.857 del día catorce (14) del mismo mes y año, siendo por un lapso de tiempo de ciento ochenta (180) días continuos.

2.1.2 ESQUEMA DE LAS INAMOVILIDADES DURANTE EL PERIODO 2002-2005:

FECHA DEL DECRETO

No DEL No DE GACETA DECRETO

PERIODO DE INAMOVILIDAD

No DE DIAS

28 / ABRIL / 2002

1.752

5.585

DEL 28-04-02 AL 27-06-02

60

26 / JUNIO / 2002

1.833

37.472

DEL 28-06-02 AL 28-07-02

30

25 / JULIO / 2002

1.889

37.502

DEL 29-07-02 AL 26-10-02

90

24/ OCTUBRE/ 2002

2.053

5.607

DEL 24-10-02 AL 15-01-03

82

14/ ENERO/ 2003

2.271

37.608

DEL 15-01-03 AL 15-07-03

180

11/ JULIO / 2003

2.509

37.731

DEL 15-07-03 AL 15-01-04

180

14/ ENERO / 2003

2.806

37.857

DEL 14-01-03 AL 30-09-04

258

30/ SEPTIEMBRE/2004

3.154

38.034

DEL 01-10-04 AL 30-03-05

180

2.1.3 EFECTOS

Y

ALCANCE

DE

LA

INAMOVILIDAD

LABORAL

ESPECIAL: La Inamovilidad Laboral Especial, tiene como consecuencia que los trabajadores amparados por ella, no pueden ser despidos, desmejorados ni trasladados de sus puestos de trabajo. Para el caso de que un trabajador, cometiera una falta de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de dicha Ley, el patrono deberá solicitar ante el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, la apertura de un procedimiento de Calificación de Falta, el cual será tramitado mediante un proceso que tiene como objeto principal, que el patrono demuestre que el trabajador incurrió en la falta que se le imputa, durante el curso de este procedimiento el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo a menos que se solicite su suspensión en este caso, esta medida debe ser acordada por el Inspector del Trabajo y durante el lapso que dure la

46

misma, el trabajador continúa devengando su salario, aún cuando no preste el servicio, ya que la medida se acuerda sin que afecte el patrimonio del trabajador. Si el patrono, procede a despedir al trabajador, sin que medie el procedimiento de calificación de falta y la consiguiente autorización del Inspector del Trabajo, el trabajador puede pedir su reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento este que al final, genera un daño patrimonial a la empresa, o a cualquier ente público, si se despide a un obrero o a un contratado indefinidamente que no es funcionario y su relación se regula por la Ley Orgánica del Trabajo; debido a que su contrato se ha vencido y no se ha normalizado su situación. Es muy importante destacar, que cuando el trabajador comete una falta, que amerita su despido y en los casos de existir inamovilidad, la falta no puede invocarse después de transcurridos treinta (30) días continuos de cometerse la misma, ya que concluido este lapso se entiende que existe un perdón de la misma.

2.1.4 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. - Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección (Artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo). - Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza (Artículo 45 de la - - Ley Orgánica del Trabajo). - Los trabajadores que tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono (Artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 30 del Reglamento). - Los que devenguen un salario básico mensual superior a Bs. 633.600,00. - Los Funcionarios del Sector Público.

47

2.1.5 POSIBILIDAD DE REDUCCIÓN DE PERSONAL: Establece el Decreto comentado, la posibilidad de acuerdos o convenios entre patronos y trabajadores, para lograr la reducción de personal y como caso curioso señala, que se llevará efecto esta reducción mediante el procedimiento de negociación colectiva. Al respecto consideramos, la posibilidad de un error material en la terminología empleada, para el procedimiento de reducción de personal, ello en razón de que la reducción de personal por razones económicas y tecnológicas y su procedimiento se encuentra establecidas en forma muy especial y específica en los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este procedimiento, establecido en el Reglamento, tuvo su origen y necesidad, en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estableció la reducción de personal sin acordar ningún procedimiento especial para llevarla a efecto.

2.1.6

MECANISMOS

UTILIZADOS

ACTUALMENTE

POR

LOS

PATRONOS PARA PODER DESPEDIR A LOS TRABAJADORES: En nuestro país los despidos se están dando por diferentes caminos: 1.- Poderosos empresarios del país, medianos empresarios y comerciantes que por “quiebra o cierre de empresas” producen despidos masivos y el propio gobierno del Estado que con el argumento de la reestructuración, reduce personal por puro interés político. 2.- Casos como el de Movilnet, la banca, el sector del comercio, la industria y la gran empresa donde el patrono para despedir utiliza la práctica del cambio de denominación de la empresa sin liquidación de prestaciones, obligando a los trabajadores a renunciar, so pena de perder la posibilidad de ser recontratados en la “nueva empresa”.

48

3.- La figura del out sourcing (subcontratistas), a través de la cual el empleador basado en supuestas reestructuraciones de departamentos, unidades productivas o de las líneas de servicio, la aplican para sustituir las relaciones laborales por relaciones mercantiles y despedir a la gente para eliminar los sindicatos y la contratación colectiva. 4.- La manoseada figura de la descentralización donde el propio Exministerio de Sanidad hoy Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, recurre para eliminar fuentes de trabajo y transferir a las Alcaldías y Gobernaciones las nóminas de personal sin pagar pasivos laborales ni prestaciones sociales, dejando a los trabajadores en un limbo jurídico que termina arrancándoles sus derechos. La sutileza del viejo esquema de sustitución de patrono, requiere ser enfrentado por el sindicalismo del país, a través de movilizaciones y pliegos de peticiones por despido masivo, pero también exige del gobierno menos retórica y más acción concreta en la defensa del decreto de inamovilidad. Por ello es inaceptable que el propio Ministerio del Trabajo no vigile el acatamiento del decreto a través de las Inspectorías y los Comisionados del Trabajo. 15

Los grupos de trabajadores afectados por estas situaciones han

denunciado su problemática a la Alianza Sindical Independiente (ASI) y desde nuestra trinchera hemos estado generando una orientación de lucha por la defensa de la estabilidad laboral. Sin embargo, esta realidad tropieza de bruces con la práctica que desarrolla las autoridades del Ministerio del Trabajo: Al no admitir los pliegos y cuando los admiten, los “cuarentean”; no citan a los patronos en los procedimientos conciliatorios; dictan decisiones desfavorables para los trabajadores que mantienen posiciones críticas a las 15

Ver www.el-nacional.com

49

ejecutorias laborales del Gobierno (como en el caso de la Inspectoría de Aragua); se hacen la vista gorda ante la negativa de las Gobernaciones a discutir las contrataciones colectivas (como en el Estado Táchira); y para colmo de males, impulsan la mal llamada política de cooperativismo y el tristemente célebre programa de empleo “Vuelvan Caras”, que no representan más que un refrito de la tercerización laboral y la precarización del trabajo. Un decreto de Inamovilidad Laboral Especial debe estar acompañado de una política de Estado orientada a hacerlo respetar, ya que de otra forma es un simple saludo a la bandera y un vulgar doble discurso. 16

La invisibilidad del decreto solo ha generado despidos por todos lados en

pública impunidad, proliferación de empleo precario e informalización de la economía. Por todo esto, el recurso de la Inmovilidad Laboral Especial no puede continuar siendo arenga de balcón sino un elemento en coherencia estratégica con el objetivo de generar más empleo de calidad con estabilidad en el marco de una política de Estado. 2.1.7 ¿LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL GARANTIZA LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO?: Seis meses más de Inamovilidad Laboral Especial no resuelven el problema estructural del desempleo y la prueba está en que en estos 29 meses consecutivos en los que el gobierno ha mantenido la congelación de puestos, ello no ha impedido las reducciones de personal en la empresa privada y mucho menos en el sector público. Más bien, esta supuesta protección a los puestos de trabajo ha resultado contraproducente al evitar que se contrate personal ante una expectativa de que las cosas mejorarán en el corto plazo, lo cual al no darse dificultaría la reducción de nómina o en todo caso, la encarecería.

16

Ver www.el-nacional.com

50

17

De acuerdo a las cifras más recientes del Instituto Nacional de Estadísticas

(INE), para el mes de agosto la tasa de desempleo se ubicaba en 14,2%, dos puntos menos que en agosto de 2002. Sin embargo, firmas como Datanálisis señalan que los niveles de desempleo se ubican por encima de 16%, o sea, sin ninguna variación en dos años. Esto se explica en el cambio de metodología del Instituto Nacional de Estadísticas según a cual cualquier persona que trabaja dos horas diarias es considerada como empleada, tal como en su momento lo señaló la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional. 18

Los números del Instituto Nacional de Estadísticas indican que se habrían

creado 595 mil 105 nuevos empleos entre agosto de 2002 y agosto de 2004, pero en realidad se trataría de la mitad de esta cantidad ya que la nueva metodología tiene el efecto de inflar y de abultar los resultados y las cifras. Más importante que esta cifra es la de desempleo que da cuenta –según el Instituto Nacional de Estadísticas de una reducción de 185 mil 328 en dos años, pero habría que analizar con cuidado si todas estas personas que ya no son desempleadas efectivamente consiguieron un empleo o sencillamente dejaron de buscar trabajo o pasaron a engrosar la lista de los becados del gobierno en sus diversas misiones, con lo cual dejaron de formar parte de la Población Económicamente Activa y en consecuencia desprovista del amparo de la Seguridad Social, otro mito. Con distorsión metodológica o sin ella, el desempleo sigue estando allí a la orden del día, y mientras el gobierno no se aboque a crear políticas que incentiven la inversión y la generación de empleo productivo, Venezuela seguirá padeciendo este mal que está llevando a muchos incluso a integrar las filas de la pobreza crítica.

17 18

Cifras aportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). Ver www.eluniversal.com

51

2.1.8 CONCLUCIONES DEL ANÁLISIS ACTUAL: Para el gobierno el resultado de la aplicación de la política laboral que se ha venido desarrollando y que tiende a regular la materia referida al trabajo, está elaborada en base al mandato directo del Ejecutivo Nacional; y es para ellos sin duda alguna la mejor alternativa, tan es así que la han prorrogado durante casi tres años; para que todos los indicadores macroeconómicos, sus variables relacionadas, el problema de la estabilidad laboral existente y la falta de nuevos puestos de trabajo se resuelvan. Para el sector empresarial el resultado es completamente antagónico al apreciado por el gobierno; pues este sector que forma parte importante de la relación de trabajo dentro del acontecer nacional; interpreta la medida de Inamovilidad Laboral Especial impuesta por el Ejecutivo Nacional, como una disposición impositiva que lejos de resolver la aguda crisis económica, política y social, relacionada directamente con la falta de estabilidad laboral por la aplicación de malas políticas económicas, tales como el control cambiario y los gastos e inversiones cuantiosas en proyectos populistas, además de las malas políticas fiscales, como por ejemplo el débito bancario que no discrimina entre contribuyentes que poseen recursos y los que no lo poseen; son motivo suficiente para que fracase la cruzada temeraria que el gobierno ha impuesto hasta los momentos. Para un sector de los trabajadores la medida es bien recibida ya que piensan que les da seguridad y protección laboral en contra de la voluntad de los patronos, lo que se traduce en estabilidad, en tranquilidad durante un lapso de tiempo previsto. Para otro sector de la masa trabajadora, la medida instaurada por el gobierno lejos de beneficiarla los perjudica, porque los desempleados y los que laboran dentro de la economía informal, no consiguen nuevos plazas de trabajo. Según conclusiones de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), “las leyes del trabajo son ante todo protectoras, que nacieron así con la emergencia del mundo industrial. Pero la protección cambia de una etapa

52

histórica a otra. Antes se protegía la inamovilidad y ahora, al parecer, se tiende a proteger «la movilidad». Es decir sigue siendo protectora la legislación laboral, pero protege cosas distintas porque el mundo cambia” (OIT Andina). Según está concepción la manera de proteger al trabajador es por su calificación técnica. Un trabajador sin calificación técnica en el mercado de trabajo, es un trabajador desprotegido en un mercado de alta competencia.

2.2. CASOS PRÁCTICOS. 2.2.1 CASO # 1: 19

El Sr. Miguel Guerrero, motorizado de la empresa "Servicios Electrónicos

S.R.L.", acudió a su abogado preocupado porque el martes 18 de marzo de 2002 fueron despedidos él y otros cuatro empleados más, sin haber dado motivos. Su hermano le señaló que ese despido no era válido porque existe Inamovilidad Laboral Especial. Para la fecha del despido, el Sr. Guerrero ganaba Bs.500.000 mensuales, y tenía tres años ininterrumpidos al servicio de la empresa. Desesperado por la difícil situación que está pasando su familia y confundido por el comentario de su hermano, se dirigió a la empresa con la finalidad de preguntar sobre su Inamovilidad Laboral Especial. La respuesta que obtuvo fue que aún cuando entendían su situación, se habían visto en la obligación de reducir personal por problemas económicos, e incluso, por esa razón les era imposible cancelarle sus prestaciones sociales hasta dentro de tres meses. MARCO LEGAL: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 87 el derecho al trabajo y el deber de trabajar; considerándolo como un hecho social y en consecuencia lo coloca bajo la protección del Estado. El artículo 93 de la Carta Magna establece que debe

19

Artículo de la revista jurídica “Justicia a su alcance”, ME DESPIDIERON CON TODO E INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL. Julio Andrés Borges.

53

garantizar la estabilidad en el trabajo, para lo cual debe limitar toda forma de despido injustificado, teniendo como consecuencia que cualquier despido contrario a esta norma es nula. El 13 de enero de 2003, fue emitido el Decreto de Inamovilidad Laboral Especial hasta el 15 de julio de 2003, N° 2.271, Gaceta Oficial 37.608; el cual establece que los trabajadores amparados por la prórroga de la Inamovilidad Laboral Especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, en concordancia con el artículo 453 Ley Orgánica del Trabajo (LOT).El mismo decreto establece los casos en los que se exceptúa su aplicación, a los trabajadores que: 1. Ejerzan cargos de dirección; 2. Tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; 3. Desempeñen cargos de confianza; 4. Devenguen un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares, y 5.Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 116, enuncia el procedimiento que debe seguir el patrono en caso de despido, señalando que debe notificarlo al Juez de Estabilidad Laboral de la Jurisdicción, indicando las causas del despido, de no hacerlo, se entiende que reconoce que el despido fue sin justa causa. En caso de que el patrono desee terminar la relación de trabajo, lo puede hacer (previa notificación a la Inspectoría) siempre y cuando indemnice al trabajador según el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, y la excepción la constituye la Inamovilidad Laboral Especial. Los trabajadores tienen derecho a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, según el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, de cinco días de salario por mes de servicio, durante la vigencia del contrato. El monto de la prestación debe ser depositado mensualmente en un fideicomiso individual, o en un fondo, o acreditado a nombre del trabajador en la contabilidad de la empresa y ganará intereses, pagaderos anualmente.

54

Dicha prestación será pagadera a la terminación del contrato en la forma siguiente: 1. 15 días de salario, por más de tres meses y menos de seis, o la diferencia entre este monto y lo acreditado mensualmente; 2. 45 días, por el 1er año o más de 6 meses; o la diferencia entre este monto y lo acreditado mensualmente; y, 3. 60 días, por año de trabajo, o fracción superior a 6 meses, a partir del segundo año, o la diferencia entre este monto y lo acreditado mensualmente, 4. A este monto se le sumarán dos días de salarios por año, hasta un máximo de 30 días. Sobre este monto, los trabajadores pueden recibir anticipos hasta de 75% de lo que les corresponda por antigüedad. Las prestaciones sociales y el salario son considerados créditos de exigibilidad inmediata, por lo cual la demora en su pago genera intereses. Sin embargo, la Ley no prevé que el pago se haga inmediatamente después de terminada la relación laboral. En la práctica, la fecha se establece de mutuo acuerdo. Adicionalmente, al terminar la relación laboral debe incluirse en el pago final la porción de las vacaciones fraccionadas y el preaviso. El trabajador tiene derecho de acudir a la Inspectoría del Trabajo para que le ayuden a calcular el monto que le adeudan, pero este cálculo sólo sirve de referencia, es decir, la empresa no está obligada a pagar dicho monto. Si el trabajador no queda satisfecho tiene el

derecho

de

acudir

a

los

tribunales

a

reclamar

la

diferencia

correspondiente. En el caso que nos ocupa, el Sr. Guerrero fue despedido injustificadamente encontrándose en un régimen de inmovilidad, y aunque el patrono alegue dificultades económicas, si no siguió el procedimiento previsto en la norma, el despido es nulo y procede el reenganche de él y sus compañeros. SOLUCIÓN El Sr. Guerrero debe dirigirse en un plazo de 30 días a la Inspectoría del Trabajo, ubicada en la Esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes, Diagonal al Ministerio de Educación. Horario:8:30 am a 12:00 m y de 2:00 a

55

4:00 pm Teléfono:0800TRABAJO (8722256).El Inspector dentro de los tres días siguientes, notificará al patrono, quien debe comparecer. En este acto el Inspector va a interrogarlo sobre: Si el solicitante presta servicios en su empresa; si reconoce la Inamovilidad Laboral Especial, y si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. Si el patrono acepta o evidencia que el Sr. Miguel prestaba servicios en su empresa y que lo despidió en el lapso de vigencia de la Inamovilidad Laboral Especial, el Inspector ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos. Hasta la fecha, sólo 3 de cada 10 venezolanos tiene un empleo formal que le garantice una estabilidad familiar 20% de la población está sin oficio y 50% tiene un trabajo informal (buhonería). De cada 100 empleos, el sector formal sólo absorbe 12 de 4.000.000 venezolanos que han buscado trabajo en los últimos 4 años, sólo 470.000 lo han conseguido. La incorporación al mercado laboral por deserción escolar ha aumentado al doble en los últimos años, lo cual empeora la crisis familiar y laboral en el país. 2.2.2 CASO # 2: 20

El ministerio del Trabajo, mediante la Inspectoría de Los Teques, se

pronunció en relación a la Inamovilidad Laboral Especial de los trabajadores de la Constructora Nacional de Válvulas, el pago de sus salarios caídos, el derecho que tienen de seguir prestando sus servicios en la empresa y la obligación de la misma de acatar las decisiones legales por la intransigencia de los miembros principales que conforman y son integrantes de

su

directiva. Así lo señaló el coordinador de la Inspectoría de Miranda, José Félix Escalona, quien expresó que “en lo inmediato procederemos a notificar al 20

Ver www.gobiernoenlinea.com MINISTERIO DEL TRABAJO HACE CUMPLIR LA INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL, Fioldalisa Margic.

56

patrono y a los trabajadores sobre las medidas prioritarias y estamos a la espera de que sean acatadas. También podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley, por ser de obligatorio cumplimiento para ellos”. Explicó que desde comienzos de año, esta empresa se ocupó de no cumplir los acuerdos establecidos inicialmente en la relación laboral con sus trabajadores, en relación al pago del medio salario y al desconocimiento del plazo de días feriados, entre otros beneficios.

57

CAPITULO 3.

3.1 ANALISIS DE LOS DECRETOS SOBRE INAMOVILIDAD LABORAL ESPECIAL DEL ACTUAL GOBIERNO:

3.1.1 - DECRETO 1.752: ARTICULO 1: “ Se fija como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio en los artículos 2, 3, 4, 5 de este decreto, la cantidad de ciento noventa mil ochenta bolívares (Bs. 190.080.oo) mensuales, esto es, seis mil trescientos treinta y seis bolívares (Bs. 6.336.oo) diarios por jornada diurna”

ARTICULO 12: “ Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la Inamovilidad Laboral Especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el termino de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, dichos trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con el procedimiento previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente. Quedan exceptuados de la aplicación de la Inamovilidad Laboral prevista en este artículo, los trabajadores que ejercen cargos de dirección, los que tengan menos de tres meses al servicio de un

58

patrono, los que desempeñen cargos de confianza, y los que devenguen un salario básico mensual superior a seis cientos treinta y tres mil seis cientos bolívares (Bs. 633.600.oo) ”.

ARTICULO 13: “Los

Inspectores

procedimientos

del

Trabajo

derivados

de

tramitarán la

con

Inamovilidad

preferencia Laboral

los

Especial

consagrada en el presente decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.” Se fijó el Salario Mínimo Nacional Urbano para el sector público y privado en la cantidad de Bs. 190.080,00, lo que representa un salario diario mínimo nacional de Bs 6.336,oo aproximadamente, para cada uno de los sectores. Se estableció una inamovilidad especial para todos los trabajadores por un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del 28 de Abril de 2.002, hasta el 27 de Junio de 2.002. En consecuencia, los trabajadores no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados de sus puestos de trabajo, sin previa autorización emanada del Inspector del Trabajo de la Jurisdicción. Las excepciones a la inamovilidad especial arriba señalada, son las siguientes: a) Los Trabajadores que ejercen cargos de dirección; b) Los que tengan menos de 3 meses de servicio; c) los que desempeñen cargos de confianza; y d) los que devenguen un salario básico mensual superior a Bs.633.600,00. 3.1.2 - DECRETOS 1.833, 1.889, 2.053, 2.271, 2.509, 2.806 Y 3.154: ARTICULO 1 DEL DECRETO 1.833: “Se prorroga desde el veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002) hasta el veintiocho (28) de julio del año dos mil dos (2002), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor

59

de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No 1.752, de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.585, del día veintisiete (27) del mismo mes y año.” ARTICULO 1 DEL DECRETO 1.889: “Se prorroga hasta por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 1.833 de fecha 26 de junio del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 37.472, de esa misma fecha.” ARTICULO 1 DEL DERCETO 2.053: “Se prorroga hasta el quince (15) de enero del año dos mil tres (2003) la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 1.889 de fecha 25 de julio del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 37.491, de esa misma fecha.” ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.271: “Se prorroga desde el 16 de enero del año dos mil tres (2003) hasta el día 15 de julio de 2003, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 2.053 de fecha 24 de octubre del año dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial No 5.607 Extraordinario, de esa misma fecha.”

60

ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.509: “ Se prorroga desde el 16 de julio del año dos mil tres (2003) hasta el día 15 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto No 2.271 de fecha once (11) de enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.608, del día trece (13) del mismo mes y año. ARTICULO 1 DEL DECRETO 2.806: “Se prorroga desde el 16 de Enero de 2004 hasta el día 30 de Septiembre de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No. 2.271, de fecha 11 (once) de enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.608, del día trece (13) del mismo mes y año.” ARTICULO 1 DEL DECRETO 3.154: “ Se prorroga desde el primero (01) de octubre del año dos mil cuatro (2004) hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en el Decreto No 2.806, de fecha trece (13) de enero del año dos mil cuatro (2004), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.857, del día catorce (14) del mismo mes y año. “

61

En estos decretos vemos claramente que cada uno es una prorroga del otro sin tener ningún tipo de cambio mas que en el período de tiempo por el cual se va a aplicar la medida de Inamovilidad Laboral Especial, manteniendo siempre las mismas condiciones previstas en el primer decreto en cuanto a al procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los mismos, en cuanto a las sanciones impuestas y en cuanto a los trabajadores que están exentos de la aplicación de la medida. Lo curioso de todo esto es que los decretos se han ido prorrogando y ya vamos para aproximadamente tres años consecutivos con la medida de Inamovilidad Laboral Especial, se supone que estos decretos se dictan en casos de excepción, además, según las estadísticas que el gobierno presenta ha dado los resultados esperados, mas no suspenden dicha medida sino que la continúan prolongando indefinidamente en el tiempo; entonces es cuando nosotros nos preguntamos que si la medida ha sido un éxito en cuanto a que ha disminuido el desempleo y la economía se ha reactivado (según los voceros del Estado), por qué, entonces seguir con una política que limita a un sector importante de la población trabajadora si no existen problemas de desempleo?

3.2 DISPOCISIONES DE CARÁCTER INTERNACIONAL, QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO O CONSIDERANDO A LOS DECRETOS: La normativa del llamado Derecho Internacional del Trabajo, en cuanto a elaboración de reglas que pueden ser adoptadas o no por diversos países para poder regir de un modo más uniforme las relaciones jurídico-laborales, dentro de la comunidad internacional de países que se suscriben o ratifican los tratados, convenios, reglamentos y hasta códigos para ser cumplidos con fuerza de ley, sustentados dentro de la legislación interna de cada uno de ellos. Por ejemplo el cuerpo de normas establecido por la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo, pero es bien cierto que a su lado

62

coexisten otro importante sector de reglas internacionales sobre el trabajo, adoptadas por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, las Comunidades Europeas, la Comisión de Acuerdos de Cartagena (Acuerdo de Integración Subregional adoptados por los gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela), etc. El Artículo 23 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a regular los derechos humanos, que sean suscritos y ratificados por nuestro país, tienen jerarquía constitucional y prevalecerán en el orden interno, siempre y cuando sean medidas más favorables a las establecidas en nuestra Constitución y en nuestras leyes; además serán normas de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

3.2.1 LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ACORDO EL CONVENIO Nº 122 (POLITICAS DE EMPLEO): El objetivo principal del

21

convenio Nº 122, ratificado por Venezuela el 10 de

agosto de 1982, es el de adoptar una política ordenada, dirigida a obtener pleno empleo, productivo y libremente escogido. El convenio también estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el trabajo, con miras a estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra, y resolver el problema del desempleo y el subempleo. Tal política debe procurar que haya trabajo para todas las personas disponibles que busquen empleo, que dicho trabajo sea tan productivo como posible, y que haya libertad para escoger libremente el empleo. Además, cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en ese empleo la formación y las facultades que posea, sin discriminación alguna. 21

Ver anexos “Convenio 122”

63

La política del empleo debe tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico del país de que se trate, así como las relaciones entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Su aplicación debe lograrse mediante métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales. Para lograr los objetivos previstos, todo Estado Miembro deberá determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar en el ámbito de una política económica y social coordinada. El Convenio también dispone que se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, sobre todo, a los representantes de los empleadores y de los trabajadores. 3.2.2 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: 22

ARTICULO 2: “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante

la

asistencia

y

la

cooperación

internacionales,

especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,

posición

económica,

nacimiento

o

cualquier

otra

condición social. 22

Ver anexos “Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas”

64

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en

qué

medida

garantizarán

los

derechos

económicos

reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos”. El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, está debidamente suscrito y ratificado por nuestro país, lo que nos obliga a darle jerarquía constitucional e inmediata aplicación, como lo estipula el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que nosotros como Estado Parte estamos en la obligación general de adoptar las medidas que sean adecuadas para poder imponer la normativa aquí aplicada, de carácter positivo y dirigidas a garantizar a todas las personas los Derechos Humanos aquí estipulados. En base a los recursos que interna o externamente puedan obtener, siendo proporcionalmente asistidos en cuanto al uso y disposición de los mismos; la distribución de las riquezas obtenidas se hará sin tomar en cuenta la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 3.2.3 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: 23

ARTICULO 22:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,

23

Ver anexos “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

65

sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

ARTICULO 23:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” La Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

66

3.2.4 DESARROLLO DEL DIALOGO SOCIAL IMPULSADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL: El diálogo social es una iniciativa impulsada por el Ejecutivo Nacional, en donde se persigue alcanzar acuerdos con todos los sectores que se han visto afectados por la dura crisis económica, política y social; que se ha venido desarrollando en los últimos años, con el fin de reestablecer las condiciones

para

reactivar

el

aparato

productivo

nacional,

en

el

fortalecimiento del mercado interno, la diversificación de la economía, la protección de la capacidad de consumo de la población y la preservación de generación de empleos estables y de calidad; celebrando convenios de empleo y de producción en sectores muy importantes, que han sido en nuestra historia contemporánea generadores masivos de empleos, nos estamos refiriendo a la industria automotriz, la de auto partes, la textil, la química-farmacéutica y otras.

67

CONCLUSIONES: La problemática analizada en nuestro trabajo de grado, genera una gran polémica dentro de todos los sectores representativos de nuestra sociedad, pues es un tema que se encuentra actualmente en el tapete de lo que se discute a diario sobre los conflictos de intereses que surgen en materia laboral, a raíz de la aplicación de la medida de la Inamovilidad Laboral Especial por parte de Ejecutivo Nacional, la cual se encuentra en vigencia en estos momentos, después de haber sido prorrogada en varias oportunidades y de forma consecutiva, rompiendo de esta manera con el carácter excepcional y transitorio con el que fue creada. La finalidad con la que se originó ésta disposición fue para ser aplicada en casos de excepción y no como una regla; por lo que su uso ante ciertas circunstancias especiales, extremas y excepcionales no puede considerarse como negativo; pero extender la disposición en el tiempo de forma indefinida la convierte en contraproducente, porque definitivamente deteriora las relaciones laborales entre patronos y trabajadores en nuestro país. De aquí es justamente que proviene la discrepancia, por la duración de la aplicación de este dispositivo que se ha venido manteniendo en el tiempo a través de varias prórrogas dictadas por el Ejecutivo Nacional a través de decretos. Es de lo antes expuesto que surge una pregunta inevitable, ¿podría decirse que extender casi indefinidamente esta medida en el tiempo sería bueno o malo para la masa laboral?. La respuesta es: Que cada quien tiene su propia visión acerca de este tema, para algunos es beneficiosa y para otros perpetuar la Inamovilidad Laboral Especial definitivamente generará más desempleo. Del anterior planteamiento surgen nuevas interrogantes tales como, ¿Qué habrá de cierto en estos planteamientos?, ¿Será que es necesario mantener esta medida en el tiempo?, ¿Por qué el Gobierno se empeña en mantener esta disposición vigente a toda costa? ¿Será que el Gobierno tiene algún tipo de interés político o será que simplemente busca estabilizar el mercado laboral?.

68

Lo que sí es verdad es que todos los sectores involucrados en este conflicto de intereses laborales, tiene una respuesta distinta a cada una de las preguntas que formulamos; pero algunos expertos en la materia coinciden en que lo que realmente estabiliza el mercado de trabajo son las reglas claras del juego, en donde empleados y patronos puedan entenderse, brindando seguridad y confianza a los inversionistas foráneos y a los extranjeros para que se reactive la economía interna y se desarrollen nuevas fuentes de trabajo. Ahora bien debemos reflexionar acerca del hecho histórico que trata sobre las consecuencias que trae el sobreproteger jurídicamente a una de las partes envueltas en una relación basada en el delicado principio del equilibrio de la justicia; la verdad es que cuando existen posiciones encontradas o conflictos de intereses y el Estado apoya a un sector alegando argumentos sociales o legales, como por ejemplo lo es la figura de del débil jurídico, con la que se pretende justificar que se desvirtúe el principio de la igualdad entre las

partes

y

se

incline

la

balanza

de

la

justicia,

al

aplicar

desproporcionadamente una serie de imposiciones, obligaciones y sanciones por un lado a los patronos y por el otro protección, seguridad y garantías a los trabajadores, logrando con esto romper la relación

y obtener como

resultado final, perjudicar a la parte que se pretendió beneficiar. Otro ejemplo práctico de lo que tratamos de demostrar en este punto, fue lo que pasó con la antigua Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en donde también sucedió que se sobreprotegía legalmente al inquilino, basándose en los mismos argumentos, la protección social y el principio del débil jurídico con lo cual se perjudicaba y vulneraba el Derecho de la Propiedad y además era evidente que se menoscababa la posición legal del propietario. Como consecuencia de los hechos relatados, se obtuvo como resultado que los propietarios simplemente dejaron de alquilar sus inmuebles por temor a perder definitivamente la posesión de los mismos; por lo que al final los que

69

terminaron saliendo perjudicados fueron los inquilinos, porque por un lado no se conseguían inmuebles para ser alquilados y por el otro se dispararon los alquileres por la escasez de los mismos. El gobierno ha fundamentado su política en materia laboral basándose en la resolución que define que el Estado debe proteger el trabajo como un hecho social y que en tal sentido se deben adoptar las medidas que se consideren necesarias para preservar el empleo de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La falta del gobierno ha sido el no instrumentar una política laboral integral para superar los problemas estructurales del mercado de trabajo. Logrando que a través de los decretos sólo se haya conseguido generar despidos por todos lados en pública impunidad y la proliferación del empleo precario e informalización de la economía, por todo esto el recurso de Inamovilidad Laboral Especial no puede continuar siendo utilizado como herramienta política, con lo que se busca congraciarse con el sector que posee la mayor cantidad de representantes, como lo es el de los trabajadores; sino que por el contrario debe ser un elemento en coherencia estratégica con el objetivo de generar más empleos de calidad y con garantías de estabilidad, todo dentro del marco de una política de Estado. Siguiendo el mismo orden de ideas, si se aplicaran políticas coherentes en materia laboral, que generan nuevas fuentes de empleo, con reglas claras que destranquen la problemática que causa la crisis política, económica y social por la que atravesamos en la actualidad y ejecutamos medidas para poder activar el sector privado, a través del dialogo, del consenso y de la participación; aplicando todas las herramientas con las que cuenta el gobierno dentro de su legislación interna e incluso aprovechando la asesoría externa de organismos especializados en materia laboral, tales como la Organización Internacional del trabajo (O.I.T.), con la que hemos suscrito convenios muy importantes, ejemplo de esto es el convenio Nº 122, ratificado por Venezuela el 10 de agosto de 1982, cuyo objetivo principal es el de

70

adoptar una política ordenada, dirigida a obtener pleno empleo, productivo y libremente escogido, este convenio también estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el trabajo, con miras a estimular el crecimiento y el desarrollo económico, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra, resolver el problema del desempleo y el subempleo; o como también encontramos el caso de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), con la que tenemos el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales que está debidamente suscrito y ratificado por nuestro país, por lo que estamos en la obligación general de adoptar las medidas que sean adecuadas para poder imponer la normativa aquí aplicada, de carácter positivo y dirigidas a garantizar a todas las personas los Derechos Humanos, en base a los recursos

que

interna

o

externamente

se

puedan

obtener,

siendo

proporcionalmente asistidos en cuanto al uso y disposición de los mismos; entando convencidos de que al poner en práctica un plan coordinado en el que todos los sectores afectados por la situación laboral, actúen conjuntamente hacia un fin común, como lo seria el de obtener empleo para todos y aplicando tanto la normativa vigente nacional como la internacional; no seria necesaria la implementación de medidas como la de la Inamovilidad Laboral Especial para tratar de mantener por esta vía de excepción los puestos de trabajo. En otro orden de ideas debemos destacar que haciendo uso del Derecho Comparado, encontramos que nuestro país se diferencia de las demás naciones del continente porque en las otras legislaciones Latinoamericanas la Inamovilidad Laboral Especial es una figura que no está en manos del Poder Ejecutivo por lo tanto no se puede regular a través del uso de los decretos. Otro punto importante que debemos resaltar es la poca existencia de material escrito en donde se desarrolle por especialistas del área, la teoría dirigida a definir los limites del concepto relativo a la Inamovilidad Laboral

71

Especial y la carencia de textos, de legislación, de material en general acerca de nuestro tema de estudio; dificultó bastante el desarrollo de la investigación, pero por otra parte como el tema de estudio es una realidad que nos afecta directa o indirectamente a todos, conseguimos a través de distintos medios, diversas opiniones de los sectores más representativos de la relación laboral, como lo son la FEDECAMARAS, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V) y el Gobierno Nacional. Después de realizar la investigación documental, el estudio profundo de todo lo relativo al tema, podemos decir que estamos satisfechos del logro alcanzado y que esperamos haber podido colaborar, aportando una serie de elementos que puedan contribuir con un mejor enfoque y conocimiento de lo que puede significar la Inamovilidad Laboral Especial, a la hora de tener que asesorar a nuestros clientes en un tema de tanta importancia para ellos; ya como Especialistas en Derecho Corporativo, orgullosos de ser egresados de la Universidad Metropolitana.

72

RECOMENDACIONES: Cuando el trabajador se considere que cometió una falta, busque el asesoramiento inmediato de un abogado especialista en Derecho del Trabajo y no proceda a un despido que pueda generar a la empresa, una carga patrimonial a mediano y largo plazo. Cuando contrate personal, revise sus necesidades: a) un contrato de período de prueba; b) un contrato de trabajo a tiempo determinado, que permite hasta una prorroga. Si la situación de la empresa, no le permite seguir manteniendo el monto de su nomina actual, puede optar, previo acuerdo con sus trabajadores, a lo siguiente: a) Acta Convenio, que deberá ser homologada por el Inspector del Trabajo, mediante la cual, se reduce la jornada de trabajo y el pago del salario semanal; b) Acta Convenio, mediante la cual se flexibiliza el sistema de vacaciones. Conviniéndose que los trabajadores salgan de vacaciones por grupos, los cuales pueden igualmente fraccionarse. Puede solicitar un procedimiento de Reducción de Personal, pero dado el retardo que existe en nuestro sistema administrativo para tomar decisiones, lo mas seguro es que termine la inamovilidad y usted aun se encuentre esperando la decisión, que autorice la Reducción de Personal. Trate de establecer una jornada de trabajo flexible, que le permita la reducción de los turnos de trabajo nocturnos, de manera tal que se evite el pago del bono nocturno. Trate de establecer una comunicación con sus trabajadores, sobre todo con aquellos que se encuentran sin ejercer funciones, por la baja productividad, a los fines de que mediante transacciones y previa renuncia del trabajador, se pueda concluir la relación laboral amigablemente.

73

BIBLIOGRAFÍA Alayon, A. y Carballo C.

Costo de la Regulación Laboral y de las Decisiones Jurídicas en Venezuela, 1999, p 13-52. Consejo Nacional de Promoción de Inversiones.

Caicedo, Luis.

Guía de Derecho Administrativo 1,1996, P 86-96.

Cabanellas, Guillermo

Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 1994, Tomo III, IV, y V, Heliasta.

Iturraspe, Francisco

Venezuela; Seguridad Social en las Puertas de un cambio Institucional, 2000, p 75-82. Universidad Central de Venezuela.

UCAB

Trabajo y Seguridad Social. Relaciones 1997, Universidad Católica Andrés Bello.

Velásquez, Miguel

Todo acerca de la Inamovilidad Laboral 2001, Ministerio del Trabajo, Leyes Sociales de Venezuela; ajustadas a los requerimientos de la APA.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

www.tsj.gov.ve www.latincounsel.com www.gobiernoenlinea.com www.globovision.com www.tecnojuris.com www.ciea.gov.ve

74

ANEXOS

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.