Autorización, Control y Supervisión de Concesiones Indirectas DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE USOS ALTERNOS DE INMUEBLES

Autorización, Control y Supervisión de Concesiones Indirectas DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE USOS ALTERNOS DE INMUEBLES 14 enero 2016 Dirección de Gestión
Author:  Adolfo Mora Arroyo

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Autorización, Control y Supervisión de Concesiones Indirectas DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE USOS ALTERNOS DE INMUEBLES

14 enero 2016

Dirección de Gestión de Usos de Inmuebles

¿Qué es una concesión? Es un acto administrativo mediante el cual se otorga al particular con vigencia determinada, derechos de uso, aprovechamiento o explotación sobre los inmuebles federales, para realizar actividades económicas, sociales o culturales. ¿Qué es una concesión indirecta? Es un acto administrativo mediante el cual la institución destinataria, con intermediación de su responsable inmobiliario, otorga al particular con vigencia determinada, derechos de uso, aprovechamiento o explotación respecto de una parte de un inmueble federal destinado, previa autorización del INDAABIN, a través de la DGAPIF.

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Fundamento legal para la autorización de concesiones • Ley General de Bienes Nacionales: artículos 2 fracción II, 6 fracción VI, 15, primer párrafo, 16, 59 fracción III, 64, 70, 72 y 73. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 37, fracciones XX y XXII y Segundo Transitorio.

• Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública: artículos 3, inciso B y 85. • Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales: artículos 1, 3 fracciones VIII, XII, 11, fracciones I, XII y XXI. 3

Dirección de Gestión de Usos de Inmuebles ¿Por qué los derechos son a favor de INDAABIN y no de las instituciones destinatarias? El INDAABIN a través de la DGAPIF tiene la atribución de administrar por sí misma los inmuebles federales a cargo del Instituto, o con el apoyo de las instituciones destinatarias (art 11 fr. I RINDAABIN).

El destino brinda únicamente derechos de posesión sobre el inmueble federal, mas no la propiedad. La LFD hace exigible el pago de los derechos por los servicios que presta la SFP, derivado de la administración del patrimonio inmobiliario federal. (art 190-C). 4

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Procedimiento para solicitar la autorización de Concesiones Indirectas. El Responsable Inmobiliario de la institución destinataria remitirá por oficio la solicitud de concesión del particular, anexando los documentos referidos en el R.F.T, debiendo justificar la necesidad de la concesión dentro del inmueble destinado a su favor. El INDAABIN a través de la DGAPIF, analizará la solicitud y de ser procedente girará el oficio de autorización señalando la viabilidad del trámite.

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Dirección de Gestión de Usos de Inmuebles Para superficies mayores a 30 m2 la institución destinataria deberá tramitar ante el INDAABIN, a través de la DGAO la elaboración del dictamen valuatorio respectivo, el cual servirá como base para determinar el monto a pagar por el concesionario. Se deberá remitir una copia simple del dictamen valuatorio a fin de que la DGAPIF esté en posibilidad de verificar que el monto pagado sea acorde a lo estipulado por el dictamen.

La institución destinataria tiene la obligación de observar el cumplimiento del artículo 72 fracción VI de la LGBN, el cual refiere a las publicaciones previas al inicio de la concesión (diario de circulación nacional e internet).

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La institución destinataria contará con 30 días hábiles posteriores a la recepción del oficio de autorización o, en su caso, de la recepción del dictamen valuatorio, para remitir el título de concesión firmado por triplicado, el cual deberá ser remitido a la DGAPIF con el comprobante de pago, a efecto de tramitar su inscripción en el RPPF. (art 190-B, fracción XVII LFD)

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Dirección de Gestión de Usos de Inmuebles Artículo de la Ley Federal de Concepto Derechos Art. 190-C, Por recepción y estudio de solicitudes de fracción I concesión o permiso sobre inmuebles del dominio público. Art. 190-C, Por otorgamiento o prórroga de concesión o fracción III permiso sobre bienes de dominio público de la Federación. Art. 232, Por los espacios dentro de inmuebles de fracción IX propiedad federal que no rebasen 30 m2, en donde se instalen módulos o máquinas expendedoras de bienes o servicios, se pagará por metro cuadrado o fracción, por cada mes. Art. 232, Por los espacios dentro de inmuebles de fracción I propiedad federal que sean mayores a 30 m2.

Art. 190-B, fracción XVII

Otros tipos de asientos registrales en libros o en folio real que soliciten particulares (INSCRIPCIONES DE TÍTULOS DE CONCESIÓN EN EL RPPF)

Derecho

Clave

$3,426.00

49-400085

$1,713.00

49-400085

$274.00

49-400133-1

7.5% anual del valor del inmueble concesionado. (dictamen valuatorio) $645.00

49-400133-1

49-400085

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Supervisión Las instituciones destinatarias contarán con plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha límite de pago de derechos, para remitir al INDAABIN los comprobantes, simultáneamente, los meses de enero y julio se deberá enviar el Formato de Supervisión de Concesiones Indirectas. El INDAABIN podrá realizar visitas de inspección a los inmuebles destinados con la finalidad de verificar el grado de aprovechamiento de los espacios concesionados a particulares y que estos correspondan a las ocupaciones reportadas en el formato señalado.

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Formato de Supervisión de Concesiones Indirectas

#

No. de Título de Concesión

Dictámen Valuatorio Fecha



Nombre del inmueble

R.F.I

Datos del Inmueble Vigencia Concesiona Activid Folio Calle, Superfi Delegación rio u ad o Real cie m2 N° y Estado / Fin Ocupante giro Inicio Colonia Municipio

Pagos Primer Segundo Tercer Cuarto Quinto Sexto Bimestre/ Bimestre/ Bimestre Bimestre Bimestre Bimestre Semestre Semestre

Pago Complem entario

Observaciones

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¿Si un particular no cuenta con título de concesión vigente está obligado al pago de derechos? El artículo 233 de la LFD expresamente señala: “Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público, se estará obligado al pago del derecho correspondiente, se tenga o no permiso, concesión, acuerdo de destino o autorización cuando se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago anualmente de conformidad a lo establecido por la presente Ley.”

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Portal de Obligaciones de Transparencia Las instituciones destinatarias deben actualizar trimestralmente el POT respecto de las concesiones otorgadas, toda vez que fueron ellas quienes otorgaron la concesión.

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MUCHAS GRACIAS

POR SU ATENCIÓN BUEN DÍA

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