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SERVICIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DIPUTACIÓN DE MÁLAGA
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
DECRETO
APROBACIÓN DEFINITIVA
ARQUITECTA DIRECTORA María Luisa Escudier Vega JUNIO 2013
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE
2/2012
ALCAUCÍN
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE ALCAUCÍN
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
ÍNDICE I. MEMORIA INFORMATIVA 1. INTRODUCCIÓN ………………………………………………….………………….…..……. 4 2. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL AVANCE ………………………………………...…….…. 4 3. TRAMITACIÓN DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO ………………………………………. 5 4. ENCUADRE TERRITORIAL …………………………………………………………………..… 5 5. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS ………………………………..………… 7 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS CON MAYOR CONCENTRACIÓN EDIFICATORIA … 22 7. EQUIPO REDACTOR ………………………………………………………….……..………. 24
II. MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS …………………………………………………..……………… 26 2. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO …………………………………………….….…… 47 3. INCORPORACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS AL PGOU ………….… 53 4. INCORPORACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO AL PGOU . 54
III. ORDENANZA MUNICIPAL DE SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD EN EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE 1. CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………...56
3. CAPÍTULO 3 CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD
V. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 1. PETICIÓN DE AYUDA TÉCNICA 2. CERTIFICACIÓN APROBACIÓN INICIAL DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO 3. PUBLICACIÓN EN EL BOP DE LA APROBACIÓN INICIAL 4. SUBSANACIÓN EN EL BOP DE ERROR EN LA PUBLICACIÓN ANTERIOR. 5. CERTIFICADO DE SECRETARIA DEL PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA 6. INFORME DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
2. CAPÍTULO 2 UBICACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL ENTORNO
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VI. MEMORIA DE PARTICIPACIÓN 1. CONTESTACIÓN DE LAS ALEGACIONES
VII. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA INFORMACIÓN 1. ORTOFOTO TÉRMINO MUNICIPAL. E 1/5000 2. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS I. E 1/20000 3. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS II. E 1/20000 4. ZONAS CON MAYOR CONCENTRACIÓN EDIFICATORIA. E 1/5000
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
ORDENACIÓN 5. ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Y HABITATS RURAL DISEMINADOS EN SNU. E 1/5000 6. ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS EN SNU E 1/2000 7. HABITATS RURALES DISEMINADOS EN SNU E 1/2000
I. MEMORIA INFORMATIVA
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
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1. INTRODUCCIÓN El presente documento de Avance de Planeamiento se redacta por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, a petición del Ilmo. Ayuntamiento de Alcaucín y en cumplimiento del Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Avance de Planeamiento es un instrumento de carácter cautelar, hasta que el planeamiento establezca la delimitación definitiva, cuyo único objetivo es posibilitar la identificación de las edificaciones existentes de forma inmediata. El alcance del Avance de planeamiento como instrumento urbanístico está limitado a efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento, por la regulación que establece el artículo 29 de la Ley 7/2002.
2. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL AVANCE
La delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los asentamientos que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, implicará el reconocimiento expreso de la existencia de los mismos. El régimen urbanístico de aplicación a estas edificaciones incluidas dentro de las asentamientos identificados realizadas por este Avance será el establecido para cada uno de las casos en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otro lado, la delimitación de estos ámbitos conllevará la identificación por exclusión, del resto de edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable. En el caso de estas otras edificaciones, igualmente les será de aplicación el régimen establecido para las edificaciones aisladas por el citado Decreto 2/2012 de 10 de enero. APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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En el caso que el Planeamiento General no contenga la delimitación de los asentamientos, como es el caso que nos ocupa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2/2012 de 10 de enero, el presente Avance tendrá por objeto la identificación de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Alcaucín, al objeto de regular el régimen urbanístico y el tratamiento aplicable a las edificaciones existente en el citado suelo, así como establecer el reconocimiento de su situación jurídica, distinguiendo para ello según la forma de ubicación de estas edificaciones en el suelo no urbanizable, las siguientes situaciones: edificaciones aisladas, asentamientos urbanísticos, y asentamientos que constituyen Hábitat Rural Diseminado.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
En la actualidad el municipio de Alcaucín cuenta con el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias como instrumento de planeamiento general definitivamente aprobado, con fecha 23 de abril de 2010 y publicado en el BOP con fecha 19 de mayo de 2010. El documento de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio se encuentra en fase de redacción por este Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Málaga.
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3. TRAMITACIÓN DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO La tramitación del presente Avance de Planeamiento debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local con las especialidades recogidas en el artículo 4 del Decreto 2/2012: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno Municipal. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Esta tramitación deberá incluir el informe de la Consejería competente en materia de urbanismo al que hace referencia el artículo 4.2 del decreto 2/2012 de 10 de enero, que deberá solicitarse por el Ayuntamiento tras la Aprobación Inicial del Avance y simultáneamente a su exposición pública, debiéndose acompañar a la solicitud el certificado del Secretario municipal acreditativo de la aprobación Inicial del Avance y un ejemplar del mismo debidamente diligenciado en todas sus páginas con la Aprobación inicial. La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la referida Consejería. “Se solicitará informe a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.” El Avance deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establece el artículo 70.2 de la ley 7/1985.
Alcaucín, con unos 45 Km2 de superficie municipal, está situado a unos 508 msnm, al pie de las Sierras de Tejeda y Almijara, a unos 54 Km de la ciudad de Málaga. Toda la parte oriental del municipio forma parte del Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. El número de habitantes que conforman la población de Alcaucín es de 2.753, de los cuales 1.232 son extranjeros en su mayoría europeos. EL 62% de la población se distribuye en los ocho núcleos emplazados en el término municipal: Alcaucín, El Cerro, Los Cortijillos, Espino, Las Majadas, Puente de Salia, Toril y Venta Baja. La distribución de la población se hace de la manera siguiente: APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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El Termino Municipal de Alcaucín se localiza en el interior de la Axarquía, comarca situada en la zona oriental de la provincia de Málaga. El acceso a Alcaucín desde la capital se realiza a través de la autovía A-7, desde donde se enlaza con la carretera autonómica básica A-356 “Casabermeja con Vélez-Málaga” y desde esta por la carretera autonómica complementaria A-7205 hasta llegar al núcleo urbano principal por la carretera provincial MA-4104”A-7205 a Alcaucín”.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
4. ENCUADRE TERRITORIAL
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NÚCLEOS DE POBLACIÓN
Alcaucín El Cerro Los Cortijillos Espino Las Majadas Puente de Salia El Toril Venta Baja Total hab. en núcleos
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Nº HABITANTES ( INE 2011)
623 35 42 27 10 651 29 286 1703
No obstante esta identificación de núcleos procedentes de fuentes como Catastro y el Instituto Nacional de Estadística, no corresponde con la clasificación urbanística como suelo urbano de dichos núcleos. En el documento de Adaptación de las NNSS de Alcaucín sólo se identifican como suelo urbano los núcleos de: Alcaucín, Venta Baja y Puente de Salia, quedando el resto clasificados como suelo no urbanizable. Dentro de la población perteneciente a cada uno de los tres núcleos urbanos mencionados anteriormente, también se incluyen aquellos habitantes que residen en edificaciones situadas en nuevos crecimientos anexos a los núcleos de población, que en muchos casos es suelo clasificado como suelo no urbanizable, igual que ocurre con los grupos de edificaciones y construcciones conformando núcleos de población históricos en el término municipal de Alcaucín que en el planeamiento general vigente también clasificó como suelo no urbanizable. Un 38% de la población, unos 1.050 habitantes residen en viviendas diseminadas distribuidas en el suelo no urbanizable del término municipal.
El relieve del municipio de Alcaucín es extremadamente montañoso, ubicado en las estribaciones de Sierra Tejeda y Almijara. Según el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Alcaucín se ubica dentro de la estructura de asentamientos rurales centralizados por Ciudades medias o Centros rurales, en este caso, la ciudad de Vélez Málaga.
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El clima que disfruta el municipio es el mediterráneo, alcanzándose una temperatura media de 16ºC. La localización del municipio, en las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, forman una barrera frente a los vientos invernales del interior, el efecto termificador de la Hoya de Vélez, la presencia del mar Mediterráneo al sur, es la responsable de una baja oscilación térmica diaria de las temperaturas. Estas características que dan lugar a microclimas de gran interés determinan la suavidad de las temperaturas y lo convierte en un atractivo para residir en este término municipal, disfrutando de 2.850 horas de sol al año.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
La economía de Alcaucín está basada por orden de importancia en el sector servicios, la agricultura y la construcción.
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5. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS El urbanismo y el derecho urbanístico no forman una unidad cerrada y autónoma sino que están relacionados con muchas otras materias conexas que afectan directa o indirectamente a la ordenación del territorio. En este contexto vamos a analizar la normativa y el planeamiento sectorial que, de uno u otro modo, inciden en la redacción de éste Avance. PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COSTA DEL SOL ORIENTAL-AXARQUÍA. DECRETO 147/2006 DE 18 DE JULIO El presente Avance, deberá de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 147/2006 de 18 de julio por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 3 de octubre de 2006 que tiene la naturaleza de Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 b) de la Ley 1/1994., y que establece una serie de limitaciones que el presente Avance deberá de tener en cuenta a la hora de delimitar los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Alcaucín, y cuya legalización deberá de producirse una vez que estos asentamientos hayan sido incorporados a la ordenación urbanística del Plan General que actualmente se encuentra en fase de redacción, y se hayan cumplido los deberes exigidos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Las citadas limitaciones, se concretan en las siguientes: A.- DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE RECURSOS
A.2. Hitos Paisajísticos. Dentro de esta categoría en el término municipal de Alcaucín encontramos los siguientes espacios: 1.- HP-1. “Tajo de la Cuña” 2.- HP-2. “Pico del Puertor” 3.- HP-3. “Morrón de la Cuña” 4.- HP-4. “Cerro Torreones” 5.- HP-5. “Barranco del Castillo” 6.- HP-6. “Cerro de Zalia” 7.- HP-7. “Loma de las Monjas” 8.- HP-8. “Cerro Quintero” Los hitos paisajísticos tendrán la consideración de sistema general de espacios libres o de suelo no urbanizable de especial protección y deberán ser delimitados por APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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En el municipio de Alcaucín el POTAx contempla tres zonas a proteger: a) ZIT-1. Ocupa todo la zona norte del término municipal incluyendo parte de Cerro Quintero, Tajo de la Cueva, Hoyo del Limón, Tajo de la Cuña, Morrón de la Cuña y Espino. b) ZIT-2. Otra superficie a proteger se ubica al sureste del término municipal. c) ZIT-3. Se sitúa al norte de ésta última y colindante con el núcleo urbano de Alcaucín.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
A.1 Zonas de interés territorial. Las zonas de interés territorial tendrán la consideración por los instrumentos de planeamiento general de suelo no urbanizable de especial protección.
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el P.G.O.U. comprendiendo su superficie de protección como mínimo a la zona a que da lugar una diferencia de cota de 20 metros medidos desde el vértice del hito. B.-DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE NATURALES Y RIESGOS
LOS RECURSOS
B1.- Zonas inundables. Con respecto a las zonas inundables, el POTAX establece cautelarmente la protección de los terrenos inundables al objeto de evitar situaciones de riesgo que puedan ocasionar graves consecuencias para la población y sus bienes, debiéndose clasificar por el P.G.O.U. como suelo no urbanizable. B2.- Espacios con alta pendiente. El POTAX establece condiciones concretas para el desarrollo urbano residencial, para la segunda residencia y el uso turístico que habrán de tenerse en cuenta en la redacción del P.G.O.U. Así, dispone que en la ordenación de los usos vacacionales no colindantes a suelos urbanos o urbanizables existentes no podrán clasificarse nuevos suelos urbanizables en los terrenos con pendientes medias superiores al 50%, que se delimitan en el Plano de Ordenación como Espacios con Alta Pendiente. Por su parte, aquellos terrenos con pendientes entre el 35% y el 50%, si podrán formar parte del sector, pero no podrán ser edificados.
LIBRES
C.- DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN LA RED DE ESPACIOS
El POTAX identifica una serie de carreteras y caminos calificados como itinerarios paisajísticos, con objeto de que en sus intervenciones de mejora y mantenimiento el titular de la infraestructura otorgue prioridad a la percepción del territorio que atraviesa frente a criterios estrictos de funcionalidad viaria. Los itinerarios paisajísticos que se definen en el Plano de Ordenación deberán estar debidamente señalizados y contar con miradores y puntos de observación del paisaje e interpretación de la naturaleza así como áreas y elementos de descanso y apoyo a la actividad recreativa.
D.- DETERMINACIONES CON RESPECTO A LA RED DE CAMINOS RURALES El POTAX define una red principal de caminos en la que se incluyen los siguientes caminos que discurren por el término municipal: CMP-1. “Camino del Collado”. CMP-2. “Camino de Colmenares” CMP-3. “Camino de Espino” Parte del Cortijo Sta Ana. CMP-4. Desde la A-402, a “Las Huertas”. APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dentro del término municipal de Alcaucín, se encuentran los siguientes itinerarios paisajísticos: 1.- IP-1. Procedente de Canillas de Aceituno atraviesa el término municipal de sur a norte, pasando junto al núcleo urbano de Alcaucín y continua siguiendo el trazado del “Camino de Colmenares”. 2.- IP-2. Atraviesa el término municipal de sur a norte, siguiendo el trazado de la vía pecuaria “Vereda de Camino Viejo de Granada”. 3.- IP-3. Parte de “Capellán”, y discurre por la “Vereda del Camino de Alhama”.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
El planeamiento urbanístico, al objeto de proteger las vistas desde los miradores, definirán los espacios vinculados en los que se restringirá la edificación.
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Estos caminos mantendrán sus características técnicas actuales no pudiendo sufrir modificaciones sustanciales en la anchura de plataforma o alteraciones de su trazado. E.- DETERMINACIONES CON RESPECTO A LOS RECURSOS CULTURALES DE INTERÉS TERRITORIAL El POTAX recoge como recursos territoriales de interés cultural los siguientes bienes ubicados en el término municipal que el P.G.O.U. debe calificar de especial protección: - Bienes incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. En Alcaucín aparece el Castillo “El Alcázar” como Monumento Declarado. El “Castillo de Zalia” también como Monumento, y la “Cueva del Boquete de Zafarraya”, como Zona Arqueológica. - Construcciones y edificaciones de interés etnológico. En el término municipal de Alcaucín se encuentran según tipologías: a) Tipología de Almazara: “La cooperativa San Miguel” b) Tipología de Molinos Harineros: molinos de “San Sebastián”, “Altero”, y “Quemado” LEGISLACIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Europea • Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres ( Directiva Hábitats)
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el marco de lo dispuesto en el articulo 45.2 CE, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Igualmente se recogen las normas y recomendaciones internacionales que organismos y regímenes ambientales internacionales, como el Consejo de Europa o el Convenio sobre la Diversidad Biológica, han ido estableciendo a lo largo de los últimos años. Por su parte, la Ley 2/1989 tiene como finalidad la aprobación del Inventario de Espacios Naturales objeto de protección especial, el establecimiento de medidas adicionales de protección, así como de gestión y desarrollo socioeconómico que sean compatibles con aquéllas. Asimismo, la Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres tiene por objeto la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Autonómica • Ley 2/1989 de 18 de julio por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. • Ley 8/2003 de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Estatal • Ley 42/ 2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. • Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flores silvestres.
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la fauna silvestre y sus hábitats así como la regulación y fomento de la caza y la pesca por lo que la misma deberá tenerse en cuenta en la ordenación propuesta en el planeamiento. Las principales medidas que establece la legislación de espacios y especies protegidas que afectan en un modo u otro a la planificación urbanística municipal son las siguientes: 1) Se regulan los siguientes instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad: 1. El Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2. El Plan Estratégico estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 3. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales 2) Respecto a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, se establece la prevalencia de éstos respecto a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán adaptarse a los mismos en caso de ser contradictorios.. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. Asimismo, prevalecerán sobre cualquier actuación o plan sectorial. 3) La legislación sobre espacios protegidos establece un régimen de protección preventiva de forma que durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos, u otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para una transformación que imposibilite el logro de los objetivos buscados, si no existe informe de la Administración actuante. 4) Respecto a la Protección de Espacios, la Ley 42/2007 establece cinco categorías que habrán de contemplarse en la ordenación del término municipal: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
a) Parajes Naturales b) Parques Periurbanos c) Reservas Naturales Concertadas d) Zonas de Importancia Comunitaria: son los espacios naturales protegidos que integran la Red ecológica europea ”Natura 2000” y son: Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación. La citada legislación autonómica establece expresamente que los terrenos de las Reservas Naturales y Parajes Naturales quedan clasificados a todos los efectos como Suelo no Urbanizable de protección especial. En el término municipal de Alcaucín, encontramos los siguientes espacios naturales protegidos.
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A estas categorías, la Ley 2/1989 de 18 de julio añade cuatro figuras nuevas que, igualmente, deberán contemplarse en el planeamiento:
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Los Planes Rectores de los Parques Naturales prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico, debiendo revisarse de oficio el P.G.O.U. cuando las determinaciones de aquéllos sean incompatibles con la normativa urbanística en vigor.
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A) “PARQUE NATURAL “SIERRAS DE TEJEDA, ALMIJARA Y ALHAMA”. Las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara albergan un conjunto de ecosistemas representativos de los diferentes pisos altitudinales del entorno mediterráneo, dando cobijo a toda una serie de recursos naturales que hacen necesaria su ordenación. El art. 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los efectos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación. Igualmente, en el citado precepto se dispone que cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos. Así, el Parque Natural se verá afectado por: Decreto 134/2006 de 4 de julio por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Decreto 145/1999, de 15 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara. B) MONUMENTO NATURAL “LOS TAJOS DEL ALCÁZAR”
Estos tajos constituyen una muestra singular y emblemática de la geomorfología del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. Destaca una formación geológica singular y representativa del macizo calizo dolomítico, el tajo El Fuerte con más de 170 m de desnivel y 500 m de longitud, lugar inaccesible solo frecuentado por aves rapaces y cabras monteses, cercano al núcleo recreativo del Alcázar. Igualmente, destaca la vegetación rupícola y kárstica, constituyendo la presencia de la flora vascular uno de los valores más significativos y objeto de interés botánico. C) ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000. La Red Ecológica Europea Natura 2000 es una red ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Los Tajos del Alcázar, aprobado por Decreto 383/2011, de 30 de diciembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía en la provincia de Málaga y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.
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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que contiene normas que definen el régimen jurídico de la figura de Monumento Natural. En desarrollo de las previsiones de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, da un nuevo impulso a través de esta figura de protección a la conservación del medio natural en nuestra Comunidad Autónoma y a la implicación de la sociedad en la defensa y reconocimiento de sus valores naturales.
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Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves. Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. Estos espacios gozan del régimen de protección preventiva de la Ley 42/2007 que tiene por objeto garantizar que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies hasta el momento de su declaración formal por la Comunidad Autónoma. En estos momentos, Andalucía cuenta con 62 zonas declaradas como ZEPA, lo que supone, más de 1.500.000 hectáreas designadas. En cuanto a las ZEC, la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de Andalucía consta de 192 lugares con una superficie de 2.579.697 hectáreas. C.1 Lugares de Importancia Comunitaria. La lista de los Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea fue aprobada por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 19 de julio de 2006, publicándose en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2006. La citada lista sitúa el espacio natural LIC “Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama en el término municipal de Alcaucín, dicho espacio, alberga ecosistemas muy representativos del entorno mediterráneo. La práctica totalidad de sus montes está cubierta de pinares y encinares, con presencia de numerosas especies vegetales exclusivas y una variada representación faunística de reptiles, anfibios, rapaces y mamíferos. C.2 Hábitats Naturales de Interés Comunitario
4. BREZALES Y MATORRALES DE ZONA TEMPLADA.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
5. MATORRALES ESCLERÓFILOS.
53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. 5333 Frutícedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: frutícedas termófilas 5334 Frutícedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares 5335 Frutícedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: retamares y matorrales de genísteas. 6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES.
61. Prados naturales. 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.
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En el término municipal de Alcaucín, se encuentran los siguientes hábitats naturales, incluidos dentro del citado Anexo I de la Ley, donde el código, corresponde al código Natura 2000 y el símbolo «*» indica los tipos de hábitats prioritarios (Los hábitats existentes en el término municipal, son los que figuran en negritas).
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
El Anexo I de la Ley 42/2007 contiene una relación pormenorizada de “Tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación”.
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6175 Pastizales basófilos mesolíticos y xerofíticos alpinos y crioturbados de las altas montañas ibéricas. 62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral. 6220 * Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «TheroBrachypodietea». 64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas. 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion. 7. TURBERAS ALTAS, TURBERAS BAJAS (FENS Y MIRES) Y ÁREAS PANTANOSAS.
72. Áreas pantanosas calcáreas. 7220 * Manantiales petrificantes con formación de tuf («Cratoneurion»).
8. HÁBITAT ROCOSOS Y CUEVAS.
82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica. 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. 8211 Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. 9. BOSQUES.
Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales o que albergan especies de interés comunitario. 92. Bosques mediterráneos caducifolios. 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). 95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas. 9560 * Bosques endémicos de Juniperus spp. 9561 Bosques mediterráneos endémicos Juniperus sp.
C.3. Zonas de Especial Protección para las Aves.
LEGISLACIÓN EN MATERIA DE AGUAS El Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y el R.D. 8497/1986, de 11 de Abril, en el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico constituyen el marco jurídico general vigente en materia de aguas. El Texto Refundido de la Ley de Aguas define como dominio público hidráulico del Estado las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas, los cauces de corrientes naturales, los lechos de lagos y lagunas y los acuíferos superficiales. Asimismo, establece una serie de servidumbres sobre los terrenos que lindan con los cauces (márgenes) en toda su extensión longitudinal en los siguientes términos: APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Los espacios protegidos a tenor de lo dispuesto en el art. 46.1.b) y 46.2.a) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
En el término municipal de Alcaucín, existe una Zona de Especial Protección para las Aves, cuyo nombre es Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, y el Código del Lugar es ES6170007
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- Zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. - Zona de policía de 100 m. de anchura en las que se condicionen el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Por su parte, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico recoge la posibilidad de que el Organismo de Cuenca determine perímetros de protección de los acuíferos en los que la realización de determinadas actuaciones requerirá autorización previa.
LEGISLACIÓN SOBRE VÍAS PECUARIAS Las vías pecuarias son, según la Ley 3/1995 de 23 de marzo, las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Son, por tanto, bienes de dominio público y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. No siendo susceptible de prescripción ni de enajenación, sin embargo su conservación en muchos casos, ha dependido del mantenimiento del carácter de uso público de otra índole, carreteras, vías férreas, que simultáneamente han mantenido el uso de vías pecuarias y, en muchas ocasiones, han permanecido recortadas en su anchura. La Ley 3/1995 de 23 de marzo y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 155/1998 de 21 de julio y el art. 570 del Código Civil vienen a determinar el marco jurídico de las llamadas vías pecuarias. En la actualidad la competencia sobre estas vías corresponde a la Comunidad Autónoma, la cual ha aprobado un Plan de Restauración y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía.
* Cañadas: aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de 75 metros * Cordeles: aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de 37,5 metros * Veredas: aquellas vías pecuarias cuya anchura no exceda de 20 metros Por el término municipal de Alcaucín transcurren las siguientes Vías Pecuarias, abrevaderos, descansaderos, majadas y coladas: Número 1 2 3
Denominación Cañada Real de Málaga a Granada Vereda del Camino Viejo de Granada Vereda del Camino de Alhama
Ancho expediente clasificación 75,00* 20,00** 20,00*
*Proyecto de Clasificación originario aprobado mediante OM de fecha 23 de abril de 1969. Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2000, se aprueba la clasificación de éstas vías pecuarias, de acuerdo con la Propuesta emitida por la delegación Provincial de Medio Ambiente **Deslindada por Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales.
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En este sentido y atendiendo a su anchura la Ley establece los siguientes tipos de vías pecuarias:
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
No obstante, el planeamiento urbanístico tendrá que tener en cuenta la vías pecuarias existentes en el término municipal para establecer la propuesta de ordenación para lo cual habrá de estarse a la resolución de deslinde administrativo de las vías pecuarias.
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2. VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE GRANADA Longitud: 8.196, 95 metros lineales. Anchura: 20, 89 metros lineales. Descripción registral: Finca rústica en el término municipal de Alcaucín, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 8.196,95, la superficie deslindada de 169.709,99 m² que en
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1. CAÑADA REAL DE MÁLAGA A GRANADA Anchura legal: 75 metros. Dirección: Oeste-Noroeste. Longitud total: 1.993 metros. Penetra en el término municipal de Alcaucín desde el término de Periana donde se encuentra clasificada como Vía Pecuaria núm. 1 denominada «Cañada Real de Málaga a Granada », cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el 12.7.68, y publicado en el BOE de 2.8.68, además del BOP de 31.7.68. La cañada real discurre por los terrenos de Rafael Molina Fernández en sus primeros metros para coger el eje del carril existente de unos 3,5 m de ancho situado junto a la parcela anteriormente citada, podemos observar en el margen derecho de la vía la existencia de un pozo y una torreta eléctrica y a nuestra izquierda la antigua vía del tren, hoy en día desmantelada. Salimos de dicha propiedad para entrar en parcela de labor propiedad de Salvador Vega Guerrero, afectándole con una pequeña plantación de olivar. Seguidamente nos adentramos en terrenos de Simeón Reina Moreno, con pastos, bolinas y matorral, se aprecia una gran cantidad de rocas diseminadas por dicha parcela, la cañada va prácticamente paralela a la vía férrea. Cruzamos una vaguada en el que se aprecia juncos, y nos dirigimos hacia el cortijo de «Las Puertas» en la que destaca unos olmos de gran altura, junto a ellos se encuentra situado el «Abrevadero de Las Puertas» de piedra con 4 pilas. Coge como eje de la vía una valla metálica existente. El eje de la vía sigue por una valla existente para seguir por un camino abandonado por el cual discurre unos 50 m aproximadamente, para volver a coger como eje el mismo vallado anterior, a la derecha se observa dos grandes rocas existentes junto a bolinas y un chalet en construcción, a la izquierda se observa la vía férrea abandonada. Desembocamos en un carril existente, cogemos como eje de la cañada el margen izquierdo de dicho camino de unos 3,50 m de ancho. Continuamos por el mismo dirección Este, se observa a mano izquierda un poste de 1,5 m de altura que lleva un cable eléctrico, éste se encuentra a 3m del eje de la vía. Continuamos por dicho carril que empieza a estar hormigonado, a la izquierda apreciamos un pozo encalado esférico junto a una vivienda caracterizada por estar elaborada de madera, dicho carril desemboca en la carretera comarcal 335. Transcurridos unos 25 m por el eje de dicha carretera para salir a mano derecha de la misma junto a un muro de contención, que sirve de soporte de las tierras del talud, transcurrimos a través de una senda desde el que se observa a mano derecha una finca de olivar y un pequeño valle que se dirige al arroyo «Cárdenas», continuamos por dicha senda de 1 m de ancho entre zarzas y algún palmito hasta enganchar con la VP.2, que procede del término de La Viñuela y cruza todo el término de Alcaucín, asciende por el boquete de Zafarraya dirección Norte, hasta desembocar en la carretera comarcal 335, y penetrar en el término municipal de Ventas de Zafarraya provincia de Granada donde conecta con la vía pecuaria núm. 1 denominada «Cañada Real de Málaga», cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial en el año 1959 y publicado en el BOE el 29.8.59.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
A. DESCRIPCIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAUCÍN
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adelante se conocerá como «Vereda del Camino Viejo de Granada », en su totalidad e excepción de suelo urbano, linda: - Al Norte con la vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Granada», del término municipal de Alcaucín. - Al Sur con el vecino término municipal de Viñuela y la vía pecuaria «Vereda de Granada». - Al Este con las siguientes fincas rústicas identificadas según datos catastrales
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SILVA LOPEZ CARMEN PEREZ VERDUGO MARIA SILVA SILVA JUAN ANTONIO SILVA SILVA JUAN ANTONIO ZAMORA GARCIA RAFAELA AYTO ALCAUCÍN LUQUE CAZORLA ANTONIO ATENCIA ROMAN JUAN CARLOS MARIN LOPEZ ANTONIO AYTO ALCAUCÍN MARIN LOPEZ ANTONIO GALVEZ ARAGON ANGEL GALVEZ ARAGON SALVADOR PADILLA GALLEGO ANTONIO CUBO SILVA FRANCISCO MARTIN LOPEZ RAFAEL MARTIN LOPEZ RAFAEL GALVEZ ARAGON SALVADOR GALVEZ BEJAR JOSE RAMIREZ BUENO PILAR RAMIREZ BUENO PILAR DESCONOCIDO CONSTRUCCIONES MARCELO Y MARTIN GARCIA MANUEL BEJAR DELGADO ALFONSO BEJAR RAMIREZ JUAN BEJAR DELGADO REMEDIOS BEJAR DELGADO REMEDIOS BEJAR DELGADO ALFONSO PROPIETARIOS DE LOS SIMONES PROPIETARIOS DE LOS SIMONES CAZORLA FERNANDEZ AMPARO ARIAS PELAEZ MANUEL SILVA SILVA ENCARNACION FOWLER MICHAEL JOHN FOWLER MICHAEL JOHN PROMOCIONES ZALIA S L PROMOCIONES ZALIA S L LOPEZ SILVA GASPAR AYTO ALCAUCÍN CAZORLA SILVA TRINIDAD HARRISON KEITH EVANS JANIS CHERYL GONZALEZ SILVA SEBASTIAN SILVA SILVA MANUEL SILVA SILVA AURORA SILVA SILVA AURORA AYTO ALCAUCÍN SILVA SILVA ENCARNACION SILVA SILVA JUAN ANTONIO MARIN SILVA FERNANDO DESCONOCIDO FERNANDEZ CAPEL ANTONIO AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA MUÑOZ LUQUE MANUEL JUNTA DE ANDALUCIA SILVA SILVA LUIS SILVA SILVA LUIS SILVA SILVA AMPARO LOZANO CAMARA JORGE JUAN LOZANO CAMARA JORGE JUAN MUÑOZ LUQUE FRANCISCO
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9/77 9/31 9/30 9/9500 9/1 9/9004 10/186 10/179 10/178 10/9007 10/138 10/137 10/136 10/135 10/111 10/9514 10/102 10/101 10/100 10/99 10/98 10/9513 10/97 GUTIERREZ SL 10/9512 10/85 10/84 10/75 10/9510 10/73 10/72 10/9508 10/60 10/46 10/36 10/35 10/30 10/28 10/27 10/9504 10/9004 10/26 10/23 10/14 10/13 10/12 10/5 10/9501 10/9008 10/4 10/3 10/2 10/9002 10/1 3/9003 3/13 3/9009 3/12 3/9501 3/11 3/9 3/10 3/7
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
NÚM. POLÍGONO NÚM. PARCELA-TITULAR 7/83 PARAISO DE LA AXARQUIA SL 7/84 GARCIA CAZORLA ISABEL 7/9008 JUNTA DE ANDALUCIA 7/168 SALIDO SALTO MARIA DEL CARMEN 7/169 SALIDO HERRERA ANTONIO 7/9511 SALIDO HERRERA ANTONIO 7/9021 JUNTA DE ANDALUCIA 8/254 PELAEZ SALIDO JESUS 8/9012 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/9015 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 6/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 6/37 LUQUE ATENCIA RAFAEL 8/266 GOMEZ NEGRETE ANTONIO PEDRO 8/9031 RUDOLF KARIIN MARIANNE 8/269 MORENO RUIZ EDUARDO 8/270 ARIAS CAZORLA OSCAR 8/324 SALIDO GALLARDO ANTONIO 8/9022 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/9583 SALIDO GALLARDO ANTONIO 8/328 SALIDO GALLARDO ANTONIO 8/330 ROMAN CASASOLA MANUEL 8/331 FERNANDEZ SERRALVO MARIA LUISA 8/332 MARTIN POZO SEBASTIAN 8/346 GONZALEZ SERRALVO MCARMEN 8/351 GONZALEZ ALBA JOSE 8/352 PASCUAL SERRALVO ANTONIO 8/356 GONZALEZ BACA JUAN 8/359 ESCALONA CAÑIZARES JUAN FCO 8/360 MARTIN POZO SEBASTIAN 8/9010 DESCONOCIDO 8/380 MARTIN MATES MARIA 8/396 GONZALEZ CALDERON MANUEL 8/400 LUQUE PEREZ AURORA 8/9026 DESCONOCIDO 8/426 ATENCIA CALDERON ANTONIA 8/9562 ATENCIA CALDERON ANTONIO 8/425 VELAXARCO SL 8/540 ATENCIA CALDERON ANTONIA 8/536 LUQUE CAZORLA MANUEL 8/537 LUQUE CAZORLA JOSE 8/535 LOPEZ CAZORLA JOSE 8/9001 AYTO ALCAUCÍN 9/146 GALVEZ LUQUE MANUEL 9/147 MOLINA CUBO SIGFRIDO 9/9011 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 9/9009 AYTO ALCAUCÍN 9/10145 DESCONOCIDO 9/145 LUQUE MARTIN JOSE ENRIQUE 9/9528 MARTIN LOPEZ MANUEL 9/144 MARTIN LOPEZ MANUEL 9/9527 MARTIN LOPEZ JUAN MAS 9/143 MARTIN LOPEZ JUAN MAS 9/9567 MARTIN PASCUAL JUAN 9/142 MARTIN PASCUAL JUAN 9/141 LUQUE CAZORLA MANUEL 9/138 MARTIN PASCUAL JUAN 9/120 MOLINA CUBO ANTONIO 9/114 SILVA LOPEZ JOSE 9/113 VERDUGO GARCIA MARIA 9/81 GALVEZ LUQUE MANUEL 9/80 SILVA LOPEZ JOSE 9/78 SILVA PORTILLO ANTONIO
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3/9510 3/6 3/5 3/4 3/3 3/2 3/1 2/9004 2/108 2/107 2/106 2/105 2/104
DESCONOCIDO MUÑOZ BONILLA MILAGROS GALAN PORRAS FRANCISCO MUÑOZ LUQUE MANUEL MUÑOZ LUQUE RITA MUÑOZ LUQUE CONCEPCION CAZORLA FERNANDEZ MARIA AYTO ALCAUCÍN MARIN CABELLO JUAN MARTIN MARIN ANGELES MARTIN MARIN ALFREDO MARTIN MARIN ANTONIO ALFEREZ GALVEZ ANTONIO
2/103 2/101 1/9002 2/67 2/9500 2/66 2/64 2/109 2/63 2/62 1/9001 1/10 1/8
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MARTIN MORENO MANUEL MORENO LOPEZ AURORA DESCONOCIDO LOPEZ CAZORLA MANUEL LOPEZ CAZORLA MANUEL MUÑOZ CRESPO ANTONIO MUÑOZ PEREZ ANGUSTIAS MARTIN MORENO MANUEL MORENO LUQUE MOISES MORENO MORENO MOISES AYTO ALCAUCÍN MORENO LUQUE MOISES MORENO LUQUE JUAN
‐ Al Oeste con las siguientes fincas rústicas identificadas según datos catastrales:
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8/522 8/521 8/520 8/519 8/518 8/517 8/516 8/9006 8/515 8/9578 8/514 8/513 8/512 8/511 8/167 8/166 8/165 8/164 8/152 8/150 8/149 8/148 8/9530 8/151 8/147 8/146 8/140 8/139 8/9525 8/138 8/137 8/135 8/134 1/9001 1/647 1/646 1/644 1/9614 1/9008 1/383 1/9594 1/9593 1/382 1/372 1/9007 1/371 1/335 1/334 1/333 1/332 1/329 1/328 1/327
LOPEZ GONZALEZ JUAN SILVA VILCHEZ MANUEL LOPEZ GONZALEZ JUAN PEREZ LOPEZ RAFAEL LOPEZ GONZALEZ JUAN LOPEZ GONZALEZ MANUEL LOPEZ GONZALEZ MANUEL AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA MARTIN FERNANDEZ ANA MARTIN FERNANDEZ ANA MARTIN LUQUE MANUEL MARTIN PASCUAL JUAN LUQUE CAZORLA MANUEL BARCO MUÑOZ JOSE GARCIA GOMEZ JUAN BARCO GALVEZ MANUEL RAMIREZ ROS ANTONIO BARESFORD TREVOR FRANCIS VERDUGO GARCIA MARIA RUDOLF KARIIN MARIANNE RUDOLF KARIIN MARIANNE HANKE KONRAD ALBERT HANKE KONRAD ALBERT SILVA PORTILLO ANTONIO MUÑOZ SILVA JOSE ANTONIO SILVA LOPEZ CARMEN MARTIN LOPEZ ALFONSO MARTIN LOPEZ RAFAEL Y HNOS MARTIN LOPEZ RAFAEL Y HNOS MARTIN LOPEZ RAFAEL PEREZ VERDUGO ANTONIA PEREZ VERDUGO ANTONIO SATOÑA S L AYTO ALCAUCÍN BEJAR MORENO CONCEPCION LUQUE CAZORLA ANTONIO ATENCIA ROMAN JUAN CARLOS ATENCIA ROMAN JUAN CARLOS AYTO ALCAUCÍN GALVEZ ARAGON ANGEL DOMINGO GALVEZ ARAGON ANGEL DOMINGO GALVEZ ARAGON SALVADOR GALVEZ ARAGON SALVADOR CUBO SILVA FRANCISCO AYTO ALCAUCÍN GONZALEZ LOPEZ ANTONIO BEJAR DELGADO ALFONSO BEJAR DELGADO DIEGO MARTIN AVILA IGNACIO DELGADO MOLINA TERESA BEJAR DELGADO ALFONSO CAZORLA LOPEZ MANUEL CAZORLA LOPEZ CARMEN
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
7/80 FORTES FERNANDEZ MODESTO 7/81 FORTES MOLINA ANTONIO 7/70 THOMPSON ERIC 7/82 FORTES MOLINA ANTONIO 7/69 GARCIA CAZORLA ADELINA 7/68 GALLEGO RAMOS FRANCISCO 7/67 JIMENEZ GALLEGO ANTONIO 7/66 MORALES LOPEZ ISABEL 7/65 GARCIA TORRES AMALIA 7/64 NAVAS OÑATE ELVIRA MARIA 7/9508 NAVAS OÑATE ELVIRA MARIA 7/63 GOMEZ HERRERA M VIRTUDES 7/32 JIMENEZ GALLEGO ANTONIO 7/31 JIMENEZ RUIZ FELIX 7/9000 DESCONOCIDO 7/9008 JUNTA DE ANDALUCIA 8/251 AYTO ALCAUCÍN 8/9592 AYTO ALCAUCÍN 8/252 ESTADO M ECONOMIA Y HACIENDA DELEGACION PROV MALAGA 8/9012 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/253 SALIDO SALTO REMEDIOS 8/9591 PELAEZ SALIDO JESUS 8/254 PELAEZ SALIDO JESUS 8/9015 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 6/9002 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA 8/266 GOMEZ NEGRETE ANTONIO PEDRO 8/9047 AYTO ALCAUCÍN 8/265 MORENO RUIZ EDUARDO 8/271 MOLINA GUERRERO JOSE 8/9603 MOLINA GUERRERO JOSE 8/323 MARTIN MURILLO SEBASTIAN 8/9008 AYTO ALCAUCÍN 8/9027 DESCONOCIDO 8/347 MARTIN MATES MANUEL 8/350 MARTIN MURILLO RICARDO 8/357 MARTIN POZO SEBASTIAN 8/9019 AYTO ALCAUCÍN 8/358 MATES GONZALEZ CARMEN 8/381 MARTIN MATES DOLORES 8/395 KEMP EDWIN DAVID 8/9610 TEJADA PORRAS MANUEL 8/9026 DESCONOCIDO 8/575 ATENCIA ROMAN REMEDIOS 8/427 ATENCIA CALDERON ANTONIA 8/9550 ATENCIA CALDERON ANTONIO 8/485 CABELLO LOZANO DOLORES 8/9611 DELGADO CRISTOBAL MANUEL 8/534 LUQUE CAZORLA FCO JAVIER 8/9546 LUQUE CAZORLA FCO JAVIER 8/9003 AYTO ALCAUCÍN 8/533 LUQUE CAZORLA JOSE 8/523 CABELLO ATENCIA MANUEL
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
NÚM. POLÍGONO NÚM. PARCELA-TITULAR:
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1/326 1/325 1/323 1/9597 1/225 1/224 1/223 1/9595 1/221 1/217 1/216 1/9029 1/214 1/9531 1/9530 1/211 1/210 1/9006 1/167 1/166 1/9529 1/165 1/163 1/9528 1/162 1/159 1/158 1/157
LOPEZ JIMENEZ DOLORES CAZORLA LOPEZ MARIA CAZORLA FERNANDEZ JOSE CAZORLA CANO JOSE GONZALEZ SILVA SEBASTIAN PROMOCIONES ZALIA S L PROMOCIONES ZALIA S L LOPEZ SILVA GASPAR LOPEZ SILVA GASPAR SILVA SILVA MANUEL SILVA SILVA OBDULIA AYTO ALCAUCÍN MORENO SILVA JUAN CARLOS SILVA GARCIA LUISA MARIN SILVA FERNANDO MUÑOZ LUQUE RITA MUÑOZ LUQUE FRANCISCO AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA MARIN MARTIN ENRIQUE MUÑOZ LUQUE RITA MUÑOZ LUQUE RITA PARDO PADILLA MARIA PARDO PADILLA JOSE ANTONIO PARDO PADILLA JOSE ANTONIO PARDO SILVA ANTONIO MARIN PARDO CARMEN LOPEZ MARIN JUAN MUÑOZ MARIN RAFAEL
1/9523 1/156 1/9522 1/155 1/147 1/9524 1/143 1/142 1/9521 1/702 1/141 1/78 1/9520 1/9519 1/77 1/69 1/68 1/9518 1/9016 1/9011 1/54 1/41 1/40 1/38 1/10 1/14 1/13 1/8
ALCAUCÍN
MUÑOZ MARIN MANUEL MUÑOZ MARIN ALFONSO MUÑOZ MARIN ALFONSO MUÑOZ MARIN MARIA LUISA MUÑOZ MARIN MARIA CONCEPCION MUÑOZ MARIN MARIA CONCEPCION MARIN MARTIN ALFONSO MARTIN MARIN ALFREDO MARTIN MARIN ALFREDO MARTIN MARIN ALFREDO MARTIN MARIN ANGELES MARIN CABELLO CARMEN ALFEREZ GALVEZ ANTONIO AYTO ALCAUCÍN MUÑOZ CRESPO ANTONIO MUÑOZ PEREZ MAGDALENA MOLINA LOPEZ MANUEL MOLINA LOPEZ MANUEL DESCONOCIDO AYTO ALCAUCÍN MUÑOZ CRESPO ANTONIO LOPEZ GUIRADO MARIA VICTORIA MORENO LUQUE JUAN MORENO LUQUE MOISES MORENO LUQUE MOISES MORENO MORENO MARIA MORENO MORENO MERCEDES MORENO LUQUE JUAN
Avanzando por la vía pecuaria acaba la parcela de almendros y se inicia un murete de roca situado a escasos 3m del eje y con una longitud de unos 20 m de longitud, éste se encuentra aproximadamente a unos 500 m del inicio de la vía pecuaria. Al final de dicho muro arranca un carril que sale a nuestra izquierda perpendicular al eje de la vía, a la derecha se observa monte bajo y juncos junto a un peque o arroyo, nos encontramos a unos 50m de la falda de la loma de la monja. La anchura es de 5 m continúa unos 200m más aproximadamente hasta que el carril por el que circulábamos se interrumpe por una plantación de olivos jóvenes. Apreciamos a nuestra derecha algunos altos olmos tras la cual se observa unos olivares en la falda de los montes de la loma, al frente observamos las primeras edificaciones del barrio del Espino, a escasos metros gira la vía penetrando en una plataforma limitada por el margen izquierdo por un murete de piedras. Este camino pedregoso continúa ascendiendo ligeramente hacia «El Espino», los últimos 100m se estrecha fuertemente llevando a escasos 2 m del eje de la realenga el eje de una torrentera. APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Parte de la vía pecuaria núm. 2 del término municipal de Alcaucín «Vereda del Camino Viejo de Granada», desde el cortijo de los Pavitos, cogemos un carril en desuso de unos 6mde ancho, en cuyos primeros metros observamos a nuestra izquierda una torreta metálica de electricidad y a la derecha grandes rocas. En los primeros metros observamos como las piedras sueltas han sido acopiadas a ambos márgenes de la vía pecuaria, limitando la misma. En el margen derecho observamos la «Loma de la Monja» y a la izquierda parcela con plantación de olivar joven, continuamos por la vía y en el punto 0 + 300, aproximadamente, apreciamos cultivos de almendros a la derecha. El firme en este punto es bastante irregular, bastante pedregoso, en el margen izquierdo finaliza la parcela de olivar que traíamos paralela a la vía para continuar con monte bajo, con retamas, bolinas, etc.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
3. VEREDA DEL CAMINO DE ALHAMA Anchura legal: 20 metros. Dirección: Oeste-Noroeste. Longitud total: 2.669 metros.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Aproximadamente en el punto 1 + 000 conecta con la carretera existente que se dirige a la barriada del Espino tomándola como eje la misma, tras pasar cultivos desvías a la derecha penetra en el núcleo del Espino por el que discurre unos 100 m, saliendo del mismo a través de un carril terrizo de unos 3,5 m de ancho tras dejar a mano izquierda una fuente existente. Iniciando el recorrido por el mismo observamos a mano derecha una antigua acequia de roca que discurre paralela a la vía, mientras que a la izquierda observamos una pequeña alambrada de escaso 1 m de altura, finalizando el mismo unos 50 m más adelante. Continuamos por el mismo pasando junto a un abrevadero formado por 3 pilas conectada con una goma a una arqueta. Continuamos en ascenso por dicho carril para dejar a nuestra izquierda el Pico del Puerto y tras dejar la fuente de la Higuera a nuestra izquierda llegar al término municipal de Ventas de Zafarraya, provincia de Granada, entre huertas existentes de diferentes cultivos, en donde conecta con el camino de Vélez que a su vez conecta con la vía pecuaria núm. 2 denominada «Vereda del Vicario», cuyo proyecto de clasificación fue aprobado por Orden Ministerial el 20.5.1959, publicándose en el BOE de 29.5.59.
LEGISLACIÓN FORESTAL Estatal • Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes
PATRIMONIO HISTÓRICO Estatal: • Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español Autonómica: • Ley 14/2007, de 26 de Noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía • Decreto 19/1995 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Varios son los aspectos que sectorialmente afectan en esta materia al municipio que fundamentalmente podemos destacar que de acuerdo con el artículo 27 de la LFA los Montes de dominio público tendrán consideración a efectos urbanísticos, de suelo no urbanizable de especial protección. En Alcaucín se encuentran los siguientes montes públicos catalogados: -“Cortijo del Alcazar” Código MA- 10022 -“La Sierra” Código MA-30006
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Autonómica • Ley 2/1992 de 15 de junio Forestal de Andalucía • Decreto 208/1997 de 9 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. • Real Decreto 6/2001 de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación de tierras agrícolas. • Orden de 26 de enero de 2004 por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía • Ley 5/1999 de 29 de junio de prevención y lucha contra los incendios forestales • Decreto 247/2001 de 13 de Noviembre, que la desarrolla. • Decreto 470/1994 de 20 de diciembre, de prevención de incendios
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
• Decreto 4/1993 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía • Decreto 168/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas • Orden de 22 de febrero de 2006 por la que se aprueban las instrucciones sobre redacción de proyectos y documentación técnica para obras de la Consejería de Cultura. Entre estas medidas prohíbe la colocación de rótulos, señales y publicidad exterior, en el entorno bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación. Igualmente, establece con carácter general un entorno de protección para los monumentos declarados histórico-artísticos conforme a la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985 y los bienes afectados por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles, a los que no se les hubiera establecido individualmente, consistente en las parcelas y espacios que los circunden hasta las distancias siguientes: a) Cincuenta metros en suelo urbano. b) Doscientos metros en suelo urbanizable y no urbanizable. En el término municipal de Alcaucín, existen los siguientes bienes protegidos como Bienes de Interés Cultural:
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CUEVA DEL BOQUETE DE ZAFARRAYA Denominación del bien: Cueva del Boquete de Zafarraya Provincia: MALAGA Municipio: ALCAUCIN Régimen de protección: B.I.C Estado administrativo: Inscrito Fecha de disposición: 02/04/1996 Tipo de patrimonio: Inmueble Tipología jurídica: Zona Arqueológica Boletín oficial: BOE del 03 de septiembre de 1996
EL ALCÁZAR Denominación del bien: El Alcázar Otra denominación: Castillo de Salia Provincia: MALAGA Municipio: ALCAUCIN Régimen de protección: B.I.C Estado administrativo: Inscrito APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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CASTILLO DE ZALIA Denominación del bien: Castillo de Zalia Provincia: MALAGA Municipio: ALCAUCIN Régimen de protección: B.I.C Estado administrativo: Inscrito Fecha de disposición: 15/12/2009 Tipo de patrimonio: Inmueble Tipología jurídica: Monumento Boletín oficial: BOJA nº 66 del 07 de abril de 2010 Página 99
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Fecha de disposición: 25/06/1985 Tipo de patrimonio: Inmueble Tipología jurídica: Monumento Boletín oficial: BOE del 29 de junio de 1985
LEGISLACIÓN DE CARRETERAS El marco jurídico en materia de carreteras lo constituyen la Ley 25/1988 de 29 de Julio de Carreteras del Estado y el Reglamento que la desarrolla y la Ley 8/2001 de 12 de julio de Carreteras de Andalucía. A estos efectos, la legislación sobre carreteras define el dominio público y establece unas zonas de protección a cada lado de las vías 1. CARRETERAS DE ANDALUCÍA 1.1 Zona de Dominio Público adyacente: Se distinguen las siguientes zonas: a) Zona de Dominio Público adyacente a las carreteras: franja de terreno de ocho metros de anchura en vías de gran capacidad y de tres metros de anchura en las vías convencionales, a cada lado de la vía, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. b) Zona de Dominio Público adyacente a las zonas funcionales de las carreteras: franja de terreno de ocho metros de anchura medidos desde el borde exterior del perímetro de la superficie que ocupen.
1.4. Zona de no edificación: dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, delimitadas, interiormente, por las aristas exteriores de la calzada y a una distancia de 100 metros en las vías de gran capacidad, de 50 metros en vías convencionales de la red principal y de 25 metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. Por el término municipal de Alcaucín discurren las siguientes carreteras:
CARRETERAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAUCÍN Identificador
Código
Red
Moraleja De Zafayona -Viñuela
A-402
Red Intercomarcal
Venta Baja a A-45 por Colmenar
A-7204
Red Intercomarcal
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1.3. Zona de Afección: dos franjas de terrenos a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre legal y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de 100 metros en vías de gran capacidad, de 50 metros en las vías convencionales de la red principal y de 25 metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
1.2. Zona de Servidumbre Legal: consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de 25 metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
De A-402 a Vélez Málaga De la A-7205 a Alcaucín
ALCAUCÍN
A-7205
Red Intercomarcal
MA-4104
Red Provincial
6. DESCRIPCIONES DE LAS ZONAS CON MAYOR CONCENTRACIÓN EDIFICATORIA En el término municipal de Alcaucín, debido a la benignidad de su clima, a su topografía y a su situación geográfica que le permite tener muy buenas visuales de la comarca, en los últimos años ha proliferado la construcción de numerosas viviendas en suelo no urbanizable. Debido a esta situación de hecho, y a que el planeamiento general definitivamente aprobado del municipio de Alcaucín carece de la identificación de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo no urbanizable, dándose la casuística de existir numerosas edificaciones situadas en nuevos crecimientos anexos a los núcleos de población, en muchos casos clasificados como suelo no urbanizable. Además, existen grupos de edificaciones y construcciones conformando núcleos de población históricos que en el planeamiento general vigente clasificó como suelo no urbanizable, pero que tampoco están identificadas en el territorio.
En este plano se identifican treinta y nueve zonas en las que se da una cierta concentración de edificaciones. Las superficies de las mismas oscilan entre los 1.924m2 de la zona treinta y siete Z-37 y los 172.273m2 de la zona quince Z-15; con densidades comprendidas entre 2,02 viv/ha de la zona seis Z-6 y las 110,38 viv/ha de la zona treinta y nueve Z-39. ZONAS CON MAYOR CONCENTRACIÓN EDIFICATORIA · ALCAUCÍN ZONAS
Z-1 Z-2 Z-3 Z-4 Z-5 Z-6 Z-7
SUPERFICIE m2 43.825 23.840 13.093 29.079 15.979 44.436 20.284
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
Nº VIVIENDAS 18 10 5 15 4 9 9
DENSIDAD viv/ha 2,78 4,19 3,81 5,15 2,50 2,02 4,43
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Como método de análisis para el estudio pormenorizado de la ocupación del suelo no urbanizable se ha procedido a la identificación de aquellas zonas donde se da una mayor concentración de edificaciones mediante la localización de las mismas sobre una ortoimagen a escala 1/2000 de todo el termino municipal, que luego ha sido grafiada a escala 1/5000 y constituye el plano de información número 4 titulado “Zonas con mayor concentración edificatoria”.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Por estas circunstancias se redacta en la actualidad el presente Avance de Planeamiento, que según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2/2012 de 10 de enero, tiene por objeto identificar los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio y los aquéllos que constituyen Hábitat Rural Diseminado con el fin de identificar por exclusión las edificaciones aisladas existentes en el término municipal al objeto de servir de base para la determinación de su régimen urbanístico y el reconocimiento de su situación jurídica.
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ZONAS CON MAYOR CONCENTRACIÓN EDIFICATORIA · ALCAUCÍN Nº VIVIENDAS 19 7 30 10 13 13 76 56 55 9 10 25 7 5 17 37 6 22 14 103 5 22 36 5 13 31 10 9 11 10 7 49
DENSIDAD viv/ha 6,77 6,96 2,78 3,12 2,52 3,34 5,79 3,25 44,77 3,11 5,77 2,23 3,04 8,60 4,77 8,68 5,96 2,62 14,33 11,31 3,23 17,65 2,53 23,72 19,74 27,27 53,44 26,33 26,46 51,97 12,64 110,38
Una vez reconocidas dichas zonas, así como las características propias de cada una de ellas: superficie, número de viviendas y densidad media, y teniendo como referencia la “Normativas Directoras para ordenación urbanística en desarrollo de los artículo 4 y 5 del decreto 2/2012”, en concreto la “Normativa Directora para la redacción de los Avances previstos en el artículo 4 del decreto 2/2012, de 10 de enero”, se procede a la delimitación de los asentamientos urbanísticos y de los Hábitats Rurales Diseminados. No obstante, tal como establece el artículo 20.2.a) de la ley 7/2002 de 17 de diciembre, las normativas directoras tienen carácter de recomendaciones indicativas y orientativas para la acción municipal en la materia objeto de su regulación, todo ello sin menoscabo del preceptivo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran de aplicación.
7. EQUIPO REDACTOR Este documento de Avance de planeamiento para la identificación de los asentamientos existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Alcaucín ha sido redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, siendo Jefe de Servicio Luis Machuca Santa Cruz y habiendo participado en la redacción distintos profesionales: APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Z-8 Z-9 Z-10 Z-11 Z-12 Z-13 Z-14 Z-15 Z-16 Z-17 Z-18 Z-19 Z-20 Z-21 Z-22 Z-23 Z-24 Z-25 Z-26 Z-27 Z-28 Z-29 Z-30 Z-31 Z-32 Z-33 Z-34 Z-35 Z-36 Z-37 Z-38 Z-39
SUPERFICIE m2 28.046 6.700 107.591 32.004 51.452 38.917 131.240 172.273 12.285 28.924 17.310 111.793 22.985 5.812 35.573 45.468 10.080 83.868 9.772 91.002 15.440 12.461 142.075 2.108 6.584 11.366 1.871 3.417 4.157 1.924 5.534 4.441
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
ZONAS
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DIRECCIÓN:
Mª Luisa Escudier Vega. Arquitecta Coordinadora Planeamiento
REDACCIÓN:
Antonio Navarro Ruiz. Asesor Jurídico Amor Olveira Fuster. Asesora Jurídica
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
COLABORACIÓN: José Alés Peláez. Delineante Josefa Arrabal. Delineante
II. MEMORIA JUSTIFICATIVA
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AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
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1. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS Para la identificación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Alcaucín recogidos en el presente Avance, se ha llevado a cabo un análisis de las características de las zonas con mayor densidad edificatoria recogidas en el plano de información número 4 “Zonas con mayor concentración edificatoria”, diferenciando aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.b) del decreto 2/2012 para ser consideradas asentamientos urbanísticos: “Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.” En primer lugar, y en virtud de las recomendaciones establecidas en las “Normas Directoras para la redacción de Avances” se han considerado asentamientos urbanísticos aquellos ámbitos territoriales definidos y consolidados por edificaciones próximas entre sí, con una densidad edificatoria lo suficientemente elevada como para que resulte sostenible la implantación de servicios y dotaciones comunes, además de aquellos nuevos crecimientos anexos a los núcleos de población, en suelo clasificado como suelo no urbanizable por el planeamiento general de Alcaucín. Los asentamientos urbanísticos que se han identificados son zonas de uso residencial dominante con un alto grado de consolidación en cuanto a infraestructuras urbanísticas.
Muchos de estas agrupaciones de viviendas vienen recogidas como núcleos de población por el Instituto Nacional de Estadística y en Catastro como es el caso de El Cerro, Los Cortijillos y El Espino, estando clasificados por el planeamiento general como suelo no urbanizable y en base a las características propias de las mismas se delimitan como asentamientos urbanísticos históricos con una vinculación agraria en su origen, es decir como Hábitats Rural Diseminados. En el municipio de Alcaucín, y dentro del contexto territorial del sistema de asentamientos del municipio, no se ha considerado el factor superficie como condicionante a la hora de delimitar un asentamiento ya que se trata de asentamientos urbanísticos situados en las inmediaciones de algunos de los núcleos existentes en el término municipal de Alcaucín, que por su proximidad y estructura son susceptibles de ser integrados en la ordenación urbanística del mismo, circunstancia en la que la Norma 3ª.3. de las “Normas Directoras para la redacción de avances” permite reducir la capacidad poblacional mínima que exige en su articulado ( entre 60 y 100 APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Por otro lado, los asentamientos urbanísticos delimitados presentan en su mayoría una estructura urbana ya implantada.
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El Ayuntamiento de Alcaucín ha considerado como densidad edificatoria suficiente para conseguir una implantación de servicios urbanísticos sostenible 4 viv/ha, ya que existen muchas parcelas que rondan los 2.500m2 de superficie, procedentes de segregaciones agrarias en base a la unidad mínima de cultivo en regadío, que en la actualidad gozan de servicios urbanísticos como: electricidad, abastecimiento de agua, acceso rodado y en algunas de ellas de saneamiento y alumbrado público.
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viviendas, entorno a 600 habitantes)para su consideración como asentamiento urbanístico. Existe un asentamiento urbanístico aislado en el término municipal, que aun sin cumplir con la capacidad mínima poblacional exigible por las normas directoras se ha incluido como tal por estar dotado de infraestructuras urbanas, incluso de saneamiento conformando un verdadero núcleo de población:
AU- 4. “Valle de Alcaucín”
22 viviendas
Densidad edificatoria 15,98 viv/ha
Por tanto, en aplicación de las consideraciones anteriormente expuestas, en el término municipal de Alcaucín se han considerado asentamientos urbanísticos, cinco de las treinta y nueve zonas con densidad edificatoria delimitadas en el apartado anterior. DENOMINACIÓN AU1· Venta Baja AU2· Ampliación Purifalejo AU3· Valle del Sol AU4· Valle de Alcaucín AU5· El Toboso
SUPERFICIE 9.870 m2 29.880 m2 91.334 m2 13.765m2 4.047 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIV 14 55 103 22 49
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 14,18 viv/ha 18,41 viv/ha 11,28 viv/ha 15,98 viv/ha 121,08 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-3-4-5-6 1-2-3-4-5-6 1-2-3-4-5-6 1-2-3-4-5-6 1-2-3-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Aunque en algunos casos la delimitación de los asentamientos realizada a escala 1/5000 que aparece en los planos de ordenación número 5, no coincide con la grafiada en el levantamiento topográfico a escala 1/2000 de cada uno de ellos, recogidos en el plano de ordenación número 6; prevalecerá como límite de los mismos el grafiado en esta última cartografía por ser más precisa.
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La identificación y características básicas de estos asentamientos urbanísticos, son las que se detallan tras las imágenes oblicuas de los mismos (goolzoom, junio2013) :
VENTA BAJA III
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AMPLIACIÓN PURIFALEJO
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VALLE DEL SOL
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VALLE DE ALCAUCÍN
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EL TOBOSO
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Asentamiento urbanístico 1. AU-1· Venta Baja Descripción. Área parcialmente consolidada por la edificación que se emplazan anexas a los dos núcleos urbanos de Venta Baja y El Puente. Se sitúa en la zona meridional de la carretera secundaria SM-52. En este asentamiento predomina el uso terciario sobre el residencial. Este asentamiento urbanístico está Identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria veintiséis (Z-26).
Uso y tipología dominante. Predomina el uso terciario sobre el residencial con una tipología de edificaciones aisladas, aunque existe una vivienda plurifamiliar. Dotación de Infraestructuras Urbanas. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, abastecimiento de agua, saneamiento y acceso rodado. Tiene el servicio de recogida de residuos sólidos.
SUPERFICIE
AU1· Venta Baja
9.870
Nº VIVIENDAS
DENSIDAD
14
14,18 viv/ha
m2
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
DENOMINACIÓN
Levantamiento topográfico Ago2011
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
34
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Características. Los parámetros de este asentamiento son:
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Asentamiento urbanístico 2. AU-2· Ampliación Purifalejo Descripción. Área parcialmente consolidada por la edificación que se emplazan en la zona de transición entre el núcleo principal de Alcaucín y dos piezas de suelo urbano consolidado y suelo urbanizable sectorizado ordenado según la clasificación establecida en el planeamiento general vigente. Se sitúa anexa a la carretera provincial MA-4104. Este asentamiento urbanístico está Identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria dieciséis (Z-16).
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda unifamiliar adosada, unifamiliar aislada y plurifamiliar en altura con ordenación abierta. Dotación de Infraestructuras Urbanas. Cuenta con alumbrado público, red eléctrica, abastecimiento de agua, saneamiento y acceso rodado. Tiene el servicio de recogida de residuos sólidos.
SUPERFICIE 29.880 m2
Nº VIVIENDAS 55
DENSIDAD 18,41 viv/ha
Levantamiento topográfico Ago2011
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
35
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
DENOMINACIÓN
AU2· Ampliación Purifalejo
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Características. Los parámetros de este asentamiento son:
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Asentamiento urbanístico 3. AU-3· Valle del Sol Descripción. Área parcialmente consolidada por la edificación que se emplazan anexa al núcleo urbano denominado El Prado o El Puente. Se trata de una amplia extensión de suelo completamente urbanizada y parcelada. En el territorio no se distinguen los límites existentes entre las distintas clasificación de suelo. Este asentamiento urbanístico está Identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria veintisiete (Z-27).
Uso y tipología dominante. Uso residencial con zona situada en las inmediaciones del núcleo urbano, destinada a uso exclusivo terciario en dos edificaciones aisladas conformando locales comerciales. La tipología edificatoria que corresponde al uso residencial es de vivienda unifamiliar aislada. Dotación de Infraestructuras Urbanas. Cuenta con las mismas infraestructuras que el suelo urbano anexo. Existe alumbrado público, red eléctrica, abastecimiento de agua, acceso rodado, saneamiento y servicio de recogida de residuos sólidos.
SUPERFICIE
AU3· Valle del Sol
91.334
Nº VIVIENDAS
DENSIDAD
103
11,28 viv/ha
m2
Levantamiento topográfico Ago2011 APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
36
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
DENOMINACIÓN
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Características. Los parámetros de este asentamiento son:
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Asentamiento urbanístico 4. AU-4· Valle de Alcaucín Descripción. Área totalmente consolidada por la edificación que se emplaza junto al limite del término municipal de Alcaucín con Viñuela, cerca del núcleo urbano de Salia, no estando anexa al mismo. Adolece de suelo libre donde poder situar dotaciones. Este asentamiento urbanístico está Identificado en los planos de información como zonas con mayor densidad edificatoria veintinueve (Z-29).
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda unifamiliar aislada. Dotación de Infraestructuras Urbanas. En la actualidad cuenta con las mismas infraestructuras que un suelo urbano: alumbrado público, red eléctrica, abastecimiento de agua, acceso rodado, recogida de residuos sólidos y saneamiento.
SUPERFICIE
Nº VIVIENDAS
DENSIDAD
AU4· Valle de Alcaucín
13.765m2
22
15,98 viv/ha
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
DENOMINACIÓN
Levantamiento topográfico Ago2011
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
37
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Características. Los parámetros de este asentamiento son:
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Asentamiento urbanístico 5. AU-5· El Toboso Descripción. Área totalmente consolidada por la edificación que se emplaza junto al límite norte del suelo urbano consolidado del núcleo de Alcaucín, estando anexa al mismo. Adolece de suelo libre donde poder situar dotaciones. Se trata de un ámbito donde se sitúan una serie de viviendas pertenecientes a una promoción inmobiliaria, en la que parte de la misma se sitúa en suelo urbano consolidado. Identificada en los planos de información como zonas con mayor densidad edificatoria treinta y nueve (Z-39).
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda unifamiliar adosada y plurifamiliar en ordenación abierta. Dotación de Infraestructuras Urbanas. En la actualidad cuenta con alumbrado público, saneamiento, red eléctrica, red de abastecimiento parcialmente, acceso rodado y recogida de residuos sólidos.
SUPERFICIE
AU5· El Toboso
4.047
Nº VIVIENDAS
DENSIDAD
49
121,08 viv/ha
m2
Levantamiento topográfico Ago2011 APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
38
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
DENOMINACIÓN
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Características. Los parámetros de este asentamiento son:
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
2. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO Para la identificación de los Hábitats Rurales Diseminados existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Alcaucín recogidos en el presente Avance, se ha llevado a cabo un análisis de las características de las zonas con mayor densidad edificatoria recogidas en el plano de información número 4 “Zonas con mayor concentración edificatoria”, diferenciando aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.c) del decreto 2/2012 de 10 de enero, que define los asentamientos que constituyen un Hábitat Rural Diseminado: “Ámbitos territoriales sobre los que se ubican un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen características propias que deben preservarse, y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes, para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.
Además se tendrá en cuenta los siguientes criterios establecidos en el artículo 21 del mismo texto normativo, que dispone como se identificarán los ámbitos de hábitats rurales diseminados para poder ser asumidos como tales en la redacción posterior del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alcaucín:
Muchos de estas agrupaciones de viviendas vienen recogidas como núcleos de población por el Instituto Nacional de Estadística y en Catastro como es el caso de El Espino, Los Cortijillos, El Cerro, Las Majadas y El Toril, estando clasificados por el planeamiento general como suelo no urbanizable y en base a esta clasificación se delimitan como hábitats rurales diseminados. En los ámbitos delimitados existen pequeñas agrupaciones de edificaciones con cierta estructura urbana elemental, necesitando ciertos servicios, mejoras en la accesibilidad o determinadas dotaciones comunes, que aseguran una adecuada calidad de vida a sus habitantes. En aplicación de las consideraciones anteriormente expuestas, en el término municipal de Alcaucín se han considerado hábitats rurales diseminados, ocho de las treinta y nueve zonas con densidad edificatoria delimitadas en el plano 4 “Zonas con mayor concentración edificatoria”.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
39
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
En virtud de las recomendaciones establecidas en la norma 4 “Criterios para la identificación y delimitación de los ámbitos de hábitats rurales diseminados” de las “Normas Directoras para la redacción de avances” se han considerado como hábitats rurales diseminados aquellos ámbitos territoriales formados por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, con características propias definidas de dichos hábitats, que estando desvinculados del núcleo urbano de Alcaucín, poseen una identidad propia.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
“a) Constituir asentamientos sin estructura urbana definida, y desvinculados de los núcleos de población existentes, siempre que constituyan áreas territoriales homogéneas. b) Estar formados mayoritariamente en su origen por edificaciones y viviendas unifamiliares vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural. c) Existir una relación funcional entre las edificaciones que puedan precisar ciertas dotaciones y servicios comunes no generadores de asentamientos urbanísticos.”
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
DENOMINACIÓN HRD1· Los Morales HRD2· Las Monjas HRD3· Las Majadas HRD4· El Toril HRD5· Los Pavitos-Venta Alta HRD6· Los Cortijillos HRD7· El Cerro HRD8· El Espino
SUPERFICIE 3.012 m2 1.935 m2 3.959 m2 4.510m2 48.394 m2 13.006 m2 9.202 m2 12.512 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 6 10 9 11 27 14 16 31
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
ALCAUCÍN
DENSIDAD 19,92 viv/ha 51,68 viv/ha 22,73 viv/ha 24,39 viv/ha 5,58 viv/ha 10,77 viv/ha 17,39 viv/ha 24,78 viv/ha
(2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5-6 1-2-4-5-6 1-2-4-5 1-2-4-5 1-2-4-5-6 1-2-4-5-6 1-2-4-5-6 1-2-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Aunque en algunos casos la delimitación de los Hábitats Rurales Diseminados realizada a escala 1/5000 que aparece en los planos de ordenación número 5, no coincide con la grafiada en el levantamiento topográfico a escala 1/2000 de cada uno de ellos, recogidos en el plano de ordenación número 7; prevalecerá como límite de los mismos el grafiado sobre esta última cartografía por ser más precisa.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
40
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
La identificación y características básicas de estos hábitats rurales diseminados, son las que se detallan tras las imágenes oblicuas de los mismos (goolzoom, junio2013)
LOS MORALES
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
41
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
LAS MONJAS
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
42
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
LAS MAJADAS
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
43
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
EL TORIL
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
44
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
LOS PAVITOS- VENTA ALTA
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
45
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
LOS CORTIJILLOS
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
46
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
EL CERRO
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
47
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
EL ESPINO
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
48
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 1. HRD-1· Los Morales Descripción. Los Morales es un asentamiento de pequeña entidad situado al norte del término municipal de Alcaucín, en un cruce de caminos del “Camino de Los Morales” y la Vereda del Camino Viejo de Granada la atraviesa de norte a sur, conectándola con la otra aldea de dimensiones similares, Los Pavitos.
Levantamiento topográfico Ago2011
Ortofoto Ago2011
Su población es escasa, estando vinculada tradicionalmente a las tareas agrícolas. La mayoría de sus edificaciones alojan a familias residentes en ellas.
Catastro jun2013
Posibles orígenes. Ocupación de vía pecuaria por parte de población ligada a labores agrícola desarrolladas en las fincas circundantes, apareciendo edificaciones en el topográfico de 1944 y además de la zona antropizada que se observa en la foto aérea de 1956.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
49
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Delimitación de HRD-1
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
El asentamiento delimitado como Hábitat rural diseminado presenta una única zona consolidada coincidiendo con el cruce de ambos caminos, únicas vías de comunicación existentes en el mismo. En esta zona existen unas 8 propiedades de titularidad privada con morfología extremadamente irregular, como se observa en la imagen perteneciente a la Oficina Virtual del Catastro a fecha junio 2013
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Levantamiento 1944
Ortofoto 1956
Reseña Literaria. Dentro de una poesía popular de José Gálvez López dedicada a Alcaucín y sus barriadas se nombra a los Morales como parte de las mismas. “Andando "pa" la derecha llegamos a los Morales una gente muy sencilla gente con buenos modales”.
Dotación de Infraestructuras. Está aldea está dotada de infraestructuras como alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento en la que se incluye un depósito de agua, acceso rodado, recogida de residuos sólidos municipal, aunque adolece de saneamiento. La Diputación de Málaga, a través del Área de Medio Ambiente, ha invertido 122.126 euros en mejorar el servicio de abastecimiento de agua en la zona de Los Morales. Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son:
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 6
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 19,92 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Este Hábitat Rural diseminado está Identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria treinta y uno (Z-31). Documentación fotográfica.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
50
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
SUPERFICIE 3.012 m2
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
DENOMINACIÓN HRD1· Los Morales
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 2. HRD-2· Las Monjas Descripción. La Monjas es otra de las aldeas que se sitúa en la zona nororiental del término municipal de Alcaucín, en las inmediaciones del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. El acceso a la misma se hace a través del Camino de El Espino que lo circunda por su límite occidental.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Su población es escasa, estando vinculada tradicionalmente a las tareas agrícolas. La mayoría de sus edificaciones alojan a familias residentes en ellas. Existen edificaciones de usos distintos al residencial, como almacenes o cuadras.
Catastro jun2013
Posibles orígenes. El origen de ”Las Monjas” es el de una antigua cortijada, apareciendo reflejada como cortijada en la planimetría del término municipal de Alcaucín realizada de 1874 a 1924, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imágene que se acompañan perteneciente a la foto aérea de 1956:
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
51
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Delimitación de HRD-2
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
El asentamiento delimitado como Hábitat rural diseminado presenta una única zona consolidada situada al final del camino de El Espino. En esta zona existen unas 8 propiedades de titularidad privada con morfología extremadamente irregular, como se observa en la imagen perteneciente a la Oficina Virtual del Catastro a junio 2013
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
Planimetría1874-1924
ALCAUCÍN
Ortofoto 1956
Dotación de Infraestructuras. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento, acceso rodado, recogida de residuos sólidos municipal, aunque adolece de saneamiento Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son: DENOMINACIÓN HRD2· Las Monjas
SUPERFICIE 1.935 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 10
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 51,68 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Este Hábitat Rural Diseminado está identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria treinta y cuatro (Z-34).
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
52
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Documentación fotográfica
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 3. HRD-3· Las Majadas Descripción. Las Majadas es una aldea que se encuentra en la zona nororiental del término municipal de Alcaucín, en las inmediaciones del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama, en el margen occidental del Río Puente de Piedra. El acceso a la misma se hace a través de unos caminos secundarios que parten del Camino de El Espino que transcurre al oeste de esta barriada.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Esta concentración de viviendas en suelo no urbanizable, según clasificación urbanística del planeamiento general del municipio de Alcaucín, queda recogido en el Instituto Nacional de Estadística dentro del listado de entidades singulares y núcleos que conforman el término municipal, constando según datos de 2011, con 10 habitantes.
Delimitación de HRD-3
Catastro jun2013
Posibles orígenes. El origen de ”Las Majadas” es el de una antigua cortijada “Las Majás”, apareciendo reflejada en la planimetría del término municipal de Alcaucín APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
53
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Observaciones. En las Majadas nos encontramos con un manantial de aguas sulfurosas que ya eran utilizados por los árabes en el s. XI. Estas aguas son curativas en erupciones cutáneas. Hasta principios de siglo eran utilizados en Julio y Agosto.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
realizada de 1874 a 1924, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imágenes que se acompañan perteneciente a la foto aérea de 1956:
Planimetría 1874-1924
Ortofoto 1956
Dotación de Infraestructuras. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento en la que se incluye un depósito de agua, acceso rodado, aunque adolece de saneamiento y de recogida de residuos sólidos municipal. Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son:
DENOMINACIÓN HRD3· Las Majadas
SUPERFICIE 3.959 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 9
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 22,73 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5 (3) saneamiento (6) recog residuos
Este Hábitat Rural Diseminado está identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria treinta y cinco (Z-35).
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
54
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Documentación fotográfica
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 4. HRD-4· El Toril Descripción. El Toril es una aldea situada en la zona noroccidental del término municipal de Alcaucín, cerca de su límite con el municipio de Periana. El acceso a la misma por el oeste se hace a través del camino secundario que parte del “Camino de los Migueles” situado en el límite con el término municipal de Periana. El acceso septentrional se hace a través del “Camino de Periana” que enlaza con la carretera autonómica A-402 “De Moraleda de Zafayona a Viñuela”. El acceso sureste se hace a través del camino secundario que enlaza con la carretera A-402.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Esta concentración de viviendas en suelo no urbanizable, según clasificación urbanística del planeamiento general del municipio de Alcaucín, queda recogido en el Instituto Nacional de Estadística dentro del listado de entidades singulares y núcleos que conforman el término municipal, constando según datos de 2011, con 29 habitantes.
Delimitación de HRD-4
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
Catastro jun2013
55
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Observaciones. El Toril es una de sus aldeas más pequeñas, situada relativamente cerca está la mesa de Zalia conocida popularmente como el Tajo de la Mesa.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Posibles orígenes. El origen de ”El Toril” es el de una antigua cortijada “Las Majás”, apareciendo reflejada en la planimetría del término municipal de Alcaucín realizada de 1874 a 1924, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imágenes que se acompañan perteneciente a la foto aérea de 1956:
Planimetría 1874-1924
Ortofoto 1956
Dotación de Infraestructuras. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento, acceso rodado, aunque adolece de saneamiento y de recogida de residuos sólidos municipal. Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son:
DENOMINACIÓN HRD4· El Toril
SUPERFICIE 4.510m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 11
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 24,39 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5 (3) saneamiento (6) recog residuos
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Documentación fotográfica
56
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Este Hábitat Rural Diseminado está identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria treinta y seis (Z-36).
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 5. HRD-5· Los Pavitos-Venta Alta Descripción. Área parcialmente consolidada por la edificación, también denominada Capellán. Se sitúa en el cruce de dos de las tres vías pecuarias que discurren por el municipio de Alcaucín: la Vereda del Camino Viejo de Granada que la atraviesa de norte a sur, conectándola con la otra aldea, Los Morales; y la Vereda Camino Alhama que según la descripción recogida en el proyecto de clasificación de la misma, que se adjunta en el apartado cinco de la memoria informativa “Afecciones territoriales y urbanísticas”, parte de esta antigua cortijada.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Su población es escasa, estando vinculada tradicionalmente a las tareas agrícolas. La mayoría de sus edificaciones alojan a familias residentes en ellas. Existen edificaciones de usos distintos al residencial, como almacenes o cuadras.
Delimitación de HRD-5
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
Catastro jun2013
57
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
El asentamiento delimitado como Hábitat rural diseminado presenta una ocupación dispersa de las edificaciones, concentrándose en el margen occidental a la Vía pecuaria que le sirve de eje estructurante. En esta zona existen una treintena de propiedades de titularidad privada con morfología irregular, como se observa en la imagen perteneciente a la Oficina Virtual del Catastro a junio 2013
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Posibles orígenes. Proviene del crecimiento orgánico a lo largo de la Vereda del Camino Viejo de Granada de un núcleo de población histórico denominado “Los Pavitos” situado al norte del término municipal de Alcaucín, apareciendo reflejada en la planimetría del término municipal de Alcaucín realizada de 1874 a 1924, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imágenes que se acompañan perteneciente a la foto aérea de 1956:
Planimetría 1874-1924
Ortofoto 1956
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda adosada tradicional y unifamiliar aislada. Dotación de Infraestructuras Urbanas. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento parcialmente, acceso rodado e incluso con recogida de residuos sólidos en un punto comúnº. Adolece de saneamiento Equipamientos. Religioso. Capilla Votiva Características. Los parámetros de este asentamiento son: SUPERFICIE
Nº VIVIENDAS
DENSIDAD
INFRAESTRUCTURAS*
48.394 m2
27
5,58 viv/ha
1-2-4-5-6
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
(2) red eléctrica (5) acceso rodado
(3) saneamiento (6) recog residuos
Identificada en los planos de información como zonas con mayor densidad edificatoria uno (Z-1) y treinta y dos (Z-32). Documentación fotográfica
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
58
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
DENOMINACIÓN HRD-5· Los Pavitos-Venta Alta
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 6. HRD-6· Los Cortijillos Descripción. Los Cortijillos es una aldea situada en la zona central del término municipal en el margen occidental del Río Alcaucín. El acceso a la misma desde el núcleo urbano de Alcaucín se realiza por el “Camino de Los Cortijillos” que tras atravesar de este a oeste este núcleo de población continua hasta enlazar con la carretera autonómica A-402 “De Moraleda de Zafayona a Viñuela”.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Esta concentración de viviendas en suelo no urbanizable, según clasificación urbanística del planeamiento general del municipio de Alcaucín, queda recogido en el Instituto Nacional de Estadística dentro del listado de entidades singulares y núcleos que conforman el término municipal, constando según datos de 2011, con 42 habitantes.
Catastro jun2013
Posibles orígenes. Existe cartografía histórica perteneciente al año 1895, en la que se recoge la existencia de este núcleo de población, junto a las tierras de cultivo asociadas a la antigua cortijada de donde proviene, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imagen que se acompañan perteneciente a la foto aérea de 1956:
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Delimitación de HRD-6
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
En esta zona existen una decena de propiedades de titularidad privada con morfología irregular, como se observa en la imagen perteneciente a la Oficina Virtual del Catastro a junio 2013
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
Plano histórico 1865
ALCAUCÍN
Ortofoto 1956
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda tradicional entre medianeras, unifamiliar adosada y unifamiliar aislada. Dotación de Infraestructuras. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento, acceso rodado, recogida de residuos sólidos municipal, aunque adolece de saneamiento. Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son: DENOMINACIÓN HRD-6· Los Cortijillos
SUPERFICIE 13.006 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 14
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 10,77 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Documentación fotográfica
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
60
Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Observaciones. Es una de las barriadas de paso entre el pueblo y la carretera que sube hacia Zafarraya. En Los Cortijillos se emplaza su escuela de adultos, en una antigua escuela rural existente desde tiempos antiguos, que ha sido reconstruida. También poseen una pequeña feria que se celebra el último sábado de Mayo, en la que todos los vecinos aportan comida, bebida y se reúnen para pasar un rato agradable.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Este Asentamiento urbanístico está identificado en los planos de información como zonas con mayor densidad edificatoria nueve (Z-9) y treinta y siete (Z-37).
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 7. HRD-7· El Cerro Descripción. El Cerro es un núcleo situado en la zona central del término municipal en el margen oriental de la carretera provincial MA-4104”De A-7205 a Alcaucín”, a través de la que se accede.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Catastro jun2013
Posibles orígenes. El cerro es una aldea de la que no hay mucha historia antigua conocida. Por su situación en una parte alta del terreno en la carretera entre Puente de Don Manuel y Alcaucín es un sitio privilegiado por sus panorámicas y por estar en plena naturaleza. La antigua “Cortijada del Cerrro” de la que procede aparece reflejada en la planimetría del término municipal de Alcaucín realizada de 1874 a 1924, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imágenes que se acompañan perteneciente a la foto aérea de 1956:
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Delimitación de HRD-7
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Esta concentración de viviendas en suelo no urbanizable, según clasificación urbanística del planeamiento general del municipio de Alcaucín, queda recogido en el Instituto Nacional de Estadística dentro del listado de entidades singulares y núcleos que conforman el término municipal, constando según datos de 2011, con 35 habitantes.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
Planimetría 1874-1924
ALCAUCÍN
Ortofoto 1956
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda tradicional entre medianeras, unifamiliar adosada y unifamiliar aislada. Dotación de Infraestructuras. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento, acceso rodado, recogida de residuos sólidos municipal, aunque adolece de saneamiento. Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son: DENOMINACIÓN HRD-7· El Cerro
SUPERFICIE 9.202 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 16
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 17,39 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Este Asentamiento urbanístico está identificado en los planos de información como zonas con mayor densidad edificatoria veinticuatro (Z-24) y treinta y ocho (Z-38).
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Documentación fotográfica
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Hábitat Rural Diseminado 8. HRD-8 El Espino Descripción. El Espino es una aldea que se encuentra en la zona nororiental del término municipal de Alcaucín, en las inmediaciones del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama. El acceso a la misma se hace a través del Camino de Los Morales que intersecta a pocos metros de su llegada por el oeste a la barriada El Espino, con la vía pecuaria Vereda del Camino de Alhama; como consta en la descripción de la misma recogida en su proyecto de clasificación, que se adjunta en el apartado cinco de la memoria informativa “Afecciones territoriales y urbanísticas”.
Levantamiento AGO2011
Ortofoto AGO2011
Delimitación de HRD-8 APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
Catastro jun2013
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Esta concentración de viviendas en suelo no urbanizable, según clasificación urbanística del planeamiento general del municipio de Alcaucín, queda recogido en el Instituto Nacional de Estadística dentro del listado de entidades singulares y núcleos que conforman el término municipal, constando según datos de 2011, con 27 habitantes.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
Posibles orígenes. En el término de Alcaucín, El Espino es una de las primeras zonas en ser habitadas, como se pudo constatar en las excavaciones realizadas en 1983. Fueron hallados restos humanos, entre ellos una mandíbula que perteneció a un hombre varón de Neanderthal que vivió en esta zona hace 30.000 años en el periodo conocido como Musteriense. Otra época de la historia reflejada en la barriada del Espino es el Neolítico, en la cueva de los Guaicos y el abrigo del Espino con asentamientos estables y enterramientos en cistas con ajuares. Cuenta con su propia fiesta que se celebra el día 15 de Agosto, donde las calles se engalanan. La antigua “Cortijada del Espino” de la que procede, aparece reflejada en la planimetría del término municipal de Alcaucín realizada de 1874 a 1924, observándose la antropización del emplazamiento que ocupa en la imagen que se acompaña perteneciente a la foto aérea de 1956:
Planimetría 1874-1924
Ortofoto 1956
Uso y tipología dominante. Uso residencial con una tipología de vivienda tradicional adosada y unifamiliar aislada. Dotación de Infraestructuras. En la actualidad cuenta con alumbrado público, red eléctrica, red de abastecimiento, acceso rodado, recogida de residuos sólidos municipal, aunque adolece de saneamiento
SUPERFICIE 12.512 m2
(*) DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
Nº VIVIENDAS 31
(1) alumbrado público (4) abastecimiento
DENSIDAD 24,78 viv/ha (2) red eléctrica (5) acceso rodado
INFRAESTRUCTURAS* 1-2-4-5-6 (3) saneamiento (6) recog residuos
Este asentamiento urbanístico está identificado en los planos de información como zona con mayor densidad edificatoria treinta y tres (Z-33). Documentación fotográfica
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
DENOMINACIÓN HRD8· El Espino
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Características. Los parámetros de este hábitat rural diseminado son:
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
3. INCORPORACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS AL PGOU La incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística de los terrenos correspondientes a los asentamientos urbanísticos, exigirá la posterior implantación en ellos de las dotaciones y servicios básicos necesarios para alcanzar la categoría de suelo urbano consolidado así como de las infraestructuras exteriores necesarias para la conexión con las existentes en el municipio. El presente Avance se incorporará a modo de inventario de asentamientos urbanísticos en la Memoria del Plan General de Ordenación Urbanística a través de la cual se reconozcan con carácter definitivo los asentamientos urbanísticos susceptibles de integración en la ordenación urbanística. El Plan General de Ordenación Urbanística definirá para cada uno de los asentamientos urbanísticos que se integren en el mismo las siguientes determinaciones: a) Su clasificación urbanística como suelo urbano no consolidado o como suelo urbanizable ordenado. b) Las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural y a la ordenación pormenorizada preceptiva, especificadas por el artículo 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. c) Las medidas que sean precisas en orden a la integración territorial, ambiental y paisajística del asentamiento y aquellas que, en su caso, limiten su crecimiento e imposibiliten su extensión. d) Los plazos para el establecimiento de la ordenación detallada y para la ejecución de las obras de urbanización. e) Las características y condiciones que como mínimo debe cumplir la urbanización interior del asentamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 2/2012 de 10 de enero, hasta tanto se proceda a la aprobación del P.G.O.U. que incorpore los asentamientos urbanísticos reconocidos en este Avance, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Corresponderá a las personas que ostenten la titularidad de los terrenos y edificaciones en aquellos asentamientos que se incorporen al Plan General de Ordenación Urbanística costear la urbanización y las infraestructuras exteriores necesarias para dotar al asentamiento de los servicios básicos urbanísticos enumerados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como la cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y los demás deberes asignados por la referida Ley en función de la clase de suelo donde se sitúa la actuación.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
f) Las infraestructuras exteriores que deban ejecutarse a los efectos de dotar al asentamiento de los servicios básicos urbanísticos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
4. INCORPORACIÓN DE LOS ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO AL PGOU Los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado identificados en el presente Avance se incorporarán directamente al P.G.O.U., que contendrá las determinaciones básicas y pormenorizadas tendentes a la conservación, protección y mejora de los mismos. Las determinaciones de conservación, protección y mejora de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado se referirán como mínimo a los siguientes aspectos: a) Los usos compatibles e incompatibles en dichos ámbitos. b) Normas higiénico-sanitarias y estéticas de las edificaciones. c) Normas de protección de las características rurales de estos asentamientos con especificación de las tipologías admisibles. d) El régimen aplicable a las edificaciones existentes que sean propias del Hábitat y a las que no lo sean.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 2/2012 de 10 de enero, Hasta tanto se delimiten y regulen por el P.G.O.U. los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, a las edificaciones ubicadas en estos ámbitos identificados por este Avance de planeamiento le serán de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas establecido por el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
III. ORDENANZA MUNICIPAL DE SALUBRIDAD, HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD EN EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
PREÁMBULO El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, establece que en ausencia de Plan General, o es el caso que nos ocupa, de que no se definan en el mismo, los Ayuntamientos mediante Ordenanza municipal regularán las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinan. La aplicación de estas normas mínimas, si bien resulta obligado con carácter general en las autorizaciones en suelo no urbanizable, adquiere especial relevancia en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, regulados en el Capítulo 11 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que a estas edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística se les reconoce , sin perjuicio del mantenimiento de su carácter ilegal, su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que reúnan las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. El Ayuntamiento de Alcaucín asume como propia la “Normativa Directora para el establecimiento de las Normas mínimas de habitabilidad previstas en el artículo 5 del decreto 2/2012, de 10 de enero de la Junta de Andalucía, que centra su atención en la definición de las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Tal como establece el apartado 3 del artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, el establecimiento de las mismas se entenderá sin perjuicio de la aplicación a dichas edificaciones de las normas de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
2. Conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá que la edificación terminada resulta apta para el uso al que se destina cuando, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, reúna las siguientes condiciones básicas: a)
Su ubicación no resulta incompatible con otros usos auto rizados y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de seguridad.
b)
Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles para las personas o bienes.
c)
Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural y de utilización, conforme al uso al que se destina.
d)
Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren las condiciones medioambientales de su entorno.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
ARTÍCULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y ALCANCE
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
e)
ALCAUCÍN
Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan por reunir unos requisitos mínimos de funcionalidad.
3. La aplicación de esta Ordenanza se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes requisitos: a)
El cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en la normativa de edificación vigente al momento de la fecha de la terminación de la edificación, con independencia de que en la certificación técnica exigida en el procedimiento de reconocimiento se acredite que las posibles incompatibilidades quedan debidamente justificadas con las medidas que se adoptaron cuando se construyó la edificación.
b)
La aplicación de aquellas otras normas que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por otros organismos, entidades o Administraciones Públicas.
4. El reconocimiento de que la edificación reúne las condiciones establecidas en materia de seguridad, habitabilidad y salubridad, determina la aptitud física de la edificación pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en la misma se lleven a cabo.
CAPÍTULO 2 UBICACIÓN E INTEGRACIÓN EN EL ENTORNO ARTÍCULO 2. SOBRE LAS CONDICIONES DE UBICACIÓN V ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 3. SOBRE EL IMPACTO GENERADO POR LAS EDIFICACIONES 1. Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial: 2. Afecta r a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni provocar peligro de incendio. 3. Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire. 4. Originar daños físicos a terceros o de alcance general. APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se destina.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
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5. Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del patrimonio histórico.
CAPÍTULO 3 CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE SEGURIDAD 1. Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías. 2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos. 3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles. 4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.
2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina. En el supuesto del uso residencial, el abastecimiento debe permitir un consumo seguido de al menos 50 litros de agua y un caudal mínimo de 10 litros por minuto. Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad de las aguas para el consumo humano. 3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afecta r a la salud de las personas, así como disponer de medias que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la calidad del aire interior de la edificación.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
ARTÍCULO 5. CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD
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técnicas necesarias para evita r el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación. 4. Deberá justificarse que la edificación dispone de algún sistema para la eliminación de los residuos sólidos, bien mediante su traslado hasta un vertedero o, disponer de vertedero autónomo conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD
Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m2, e incluir como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.
b)
Las piezas habitables no pueden esta r situadas en planta sótano y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.
c)
Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos. El cuarto de aseo no puede servir de paso obligado al resto de las piezas habitables.
d)
Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a 1/1 0 de la superficie útil de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/ 3 de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un sistema de ventilación mecánica.
e)
Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo de 3 m. de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y dormitorios) y de 2 m. para el resto de dependencias.
f)
La funcionalidad de las estancias debe posibilitar la inscripción de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m. en la sala de estar y de 1,80 x 1,80 m. en las habitaciones destinadas al de descanso.
g)
Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán ser como mínimo de 2,50 m. y de 2,20 m. en vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo.
h)
Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones de uso y seguridad: Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y electrodomésticos. Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones alternativas de autoabastecimiento. Red interior de desagüe de aparatos sanitarios y, en su caso, electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos.
APROBACIÓN DEFINITIVA · JUNIO 2O13
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Dª. Diana Álvarez González Alcaucín, 25 de julio de 2013.
a)
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias:
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
i) .
ALCAUCÍN
Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable, constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y lavar.
Málaga, Junio de 2013
Mª Luisa Escudier Vega Arquitecta Directora Avance
Amor Olveira Fuster Asesora Jurídica
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Servicio de Arquitectura y Urbanismo Diputación Provincial de Málaga
V. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012
ALCAUCÍN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 1. Petición de ayuda técnica del Ayuntamiento de Alcaucín al Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Málaga, para la redacción del documento de Avance de Planeamiento conforme al Decreto 2/2012. 2. Certificación del acuerdo de Pleno celebrado en sesión plenaria, el día 27 de julio de 2012, en el que se aprobó inicialmente el Avance de Planeamiento regulado en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3. Publicación en el BOP de la aprobación inicial del Avance de planeamiento. 4. Subsanación en el BOP de error en la publicación anterior. 5. Certificación de la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Alcaucín, sobre la celebración y sobre el resultado del periodo de información pública y audiencia a los interesados, del citado documento.
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
5. Informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sobre el Avance.
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
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VI. MEMORIA DE PARTICIPACIÓN
CONTESTACIÓN A LA ALEGACIÓN A LA APROBACIÓN INICIAL DEL AVANCE
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
AVANCE DE PLANEAMIENTO SUELO NO URBANIZABLE DECRETO 2/2012 ALCAUCÍN
málaga.es diputación Delegación de Fomento, Atención al Municipio Arquitectura, Urbanismo y Planeamiento
Nº REGISTRO 2531 PARTICIPANTE: JULIO CORRAL LUQUE
Servicio de Arquitectura y Urbanismo
FECHA DE ENTRADA 07/11/2012 Domicilio: Los Hoyos, nº 6
Nº DE ALEGACIÓN 1 Alcaucín
MOTIVO DE LA ALEGACIÓN: La alegación presentada hace referencia a las siguientes cuestiones:
A continuación se muestra el contenido básico de la argumentación planteada por el alegante:
…
APROBACIÓN DEFINITIVA
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Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
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INFORME: CUESTIONES PREVIAS. Acusación particular/Aplicación del Decreto 2/2012 En primer lugar, hay que indicar que el Avance del Plan General de Alcaucín se redacta al amparo del artículo 4 del Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía que establece lo siguiente: 2. En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos, el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo no inferior a treinta días. Simultáneamente se solicitará informe a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a dos meses, previa valoración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
A este respecto, la Sentencia de 13 de marzo de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en materia de prejudicialidad/litispendencia: “Es indiscutible que la Jurisprudencia ha admitido la aplicación de la litispendencia en el campo administrativo, … En cuanto a su contenido, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002 manifestaba que la litispendencia participa de la misma naturaleza de la cosa juzgada, en cuanto exige que entre el proceso pendiente de resolución y aquel en que se aprecie concurran las mismas identidades subjetivas y objetivas que se necesitarían para declarar la inadmisibilidad por cosa juzgada. En el aspecto objetivo se requiere que en ambos procesos se impugne el mismo acto administrativo y en virtud de unos mismos motivos de
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JULIO 2013
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Por este motivo, a pesar de la existencia de un procedimiento penal en curso por presunta corrupción urbanística, el Ayuntamiento está obligado a aprobar el avance del decreto de suelo no urbanizable.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Del tenor literal del precepto queda claro que el legislador ha establecido como una obligación y no como una potestad de los ayuntamientos la redacción del avance.
málaga.es diputación Delegación de Fomento, Atención al Municipio Arquitectura, Urbanismo y Planeamiento Servicio de Arquitectura y Urbanismo nulidad. Por el contrario, no concurre la litispendencia cuando los procesos pendientes tengan un objeto conexo pero no idéntico, ni siquiera cuando la decisión de uno pueda ser prejudicial para el resultado del otro…” En el supuesto que nos ocupa, el proceso penal pendiente de resolución y el procedimiento de aprobación del avance no poseen identidad ni subjetiva ni objetiva por lo que, de acuerdo con la Jurisprudencia anteriormente señalada, no podría entenderse que existe prejudicialidad/litispendencia. Por otro lado, como ya se indicaba en el apartado 1 “Antecedentes y Objeto del Avance” del documento sometido a información pública, el único objeto del mismo es servir de base para la determinación del régimen urbanístico de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del término municipal y el reconocimiento de su situación jurídica. Así el documento de Avance, en aplicación de las recomendaciones recogidas en las Normativas Directoras aprobadas por la Junta de Andalucía mediante Orden de 1 de marzo de 2013, identifica los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio y aquéllos que constituyen Hábitat Rural Diseminado con el fin de identificar por exclusión las edificaciones aisladas existentes en el término municipal. No obstante, este documento es, tal como dispone la letra C de la Orden antes mencionada, un instrumento de carácter cautelar hasta que el planeamiento establezca la delimitación definitiva, cuyo único objetivo es posibilitar la identificación de las edificaciones existentes de forma inmediata. PRIMERA. AU8 AMPLIACIÓN PLURIFALEJO (Plurifaleja)
Para la identificación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Alcaucín recogidos en el Avance, se ha llevado a cabo un análisis de las características de las zonas con mayor densidad edificatoria diferenciando aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.b) del decreto 2/2012 para ser consideradas asentamientos urbanísticos que a continuación se transcribe y aplicando los criterios de las Normativas Directoras aprobadas por la Junta de Andalucía: “Ámbitos territoriales definidos, consolidados por edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades propiamente urbanas, con entidad suficiente como para necesitar infraestructuras, dotaciones y los servicios urbanísticos básicos especificados en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.”
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El Decreto 2/2012 diferencia las situaciones en las que se encuentran las edificaciones tanto por su forma de implantación (aisladas, asentamientos urbanísticos, hábitat rural diseminado) como por su adecuación o no a las determinaciones establecidas por la ordenación territorial y urbanística.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
Tal como ya se ha indicado el único objeto del avance es servir de presupuesto para la determinación del régimen urbanístico de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del término municipal y el reconocimiento de su situación jurídica.
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El asentamiento urbanístico “Ampliación de Purifalejo” al que hace referencia el alegante se sitúa en la zona sur del núcleo de Alcaucín, en el margen oriental de la carretera MA-4104. Se trata de una zona de alta densidad edificatoria en suelo no urbanizable de uso residencial dominante y dotada de infraestructuras urbanas: alumbrado público, electricidad, saneamiento, abastecimiento, acceso rodado y recogida de residuos sólidos. Por otro lado, este asentamiento urbanístico presenta una estructura urbana ya implantada. En este sentido, el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente al avance de suelo no urbanizable de Alcaucín de fecha 8 de febrero de 2013 reconoce su carácter de asentamiento:
Por último, indicar que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Decreto 2/2012 de 10 de enero, hasta tanto se proceda a la aprobación del P.G.O.U. que incorpore los asentamientos urbanísticos reconocidos en este Avance, no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones ubicadas en estos asentamientos, sin perjuicio de que, a solicitud de sus titulares, se acredite que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para el restablecimiento del orden urbanístico infringido.
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La incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística de los terrenos correspondientes a los asentamientos urbanísticos, exigirá la posterior implantación en ellos de las ordenanzas edificatorias correspondientes al modelo de ciudad, así como la ordenación pormenorizada de los mismos en los que se tendrá en cuenta las distintas legislaciones sectoriales que le afectan. Además deberán situar en el ámbito delimitado, las dotaciones y servicios básicos necesarios para alcanzar la categoría de suelo urbano consolidado así como de las infraestructuras exteriores necesarias para la conexión con las existentes en el municipio.
Mediante Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 15 de Julio 2013, se acuerda la Aprobación Definitiva del Avance del Suelo No Urbanizable de Alcaucín que regula el Decreto 2/2012 de 10 de Enero. La Secretaria Interventora
En la delimitación de los asentamientos urbanísticos se valora la compatibilidad de los mismos con el modelo territorial, la adecuación al modelo urbanístico será competencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaucín en el marco establecido por la normativa urbanística y sectorial aplicable, regulando el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo no urbanizable y las condiciones de ordenación.
málaga.es diputación Delegación de Fomento, Atención al Municipio Arquitectura, Urbanismo y Planeamiento SEGUNDA. AU4 CASTILLO DE ZAILA
Servicio de Arquitectura y Urbanismo
El asentamiento urbanístico AU4 Castillo de Zaila se va a eliminar del documento de aprobación definitiva del Avance de suelo no urbanizable ya que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en su informe de 8 de febrero de 2013 ha considerado que esta agrupación no “tiene entidad como para hacer necesaria la implantación de servicios y dotaciones comunes…” ni “se observa una estructura urbana clara definida, si bien en ellos existen pequeñas agrupaciones de edificaciones con cierta estructura urbana elemental.
PROPUESTA: Estimar parcialmente
María Luisa Escudier Vega Arquitecta Directora Avance SNU
Amor Olveira Fuster Asesora Jurídica
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Servicio de Arquitectura y Urbanismo Diputación de Málaga