Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú

Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009 1 Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Avance

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AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SOBRE MUJER EN EL PERÚ 2004-2009, CEDAW, BELÉM DO PARÁ, RESOLUCIONES ONU, BEIJING, OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO. Documento de Trabajo/ Dirección General de la Mujer: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 2010. AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES SOBRE MUJER EN EL PERÚ 2004-2009, CEDAW, BELÉM DO PARÁ, RESOLUCIONES ONU, BEIJING, OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO. Protección frente a la discriminación. Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad. Modificación de patrones socioculturales basados en la subordinación de cualquiera de los sexos. Responsabilidades familiares compartidas. Supresión de la trata y de la explotación sexual de mujeres. Participación política de las mujeres y su designación en cargos de toma de decisión en instituciones públicas y privadas. Igualdad de derechos en la esfera de la educación, igualdad de derechos en la esfera del empleo. Salud sexual y reproductiva.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: Virginia Borra Toledo Vice Ministra de la Mujer: Nelly Quinteros García Directora General de la Mujer Elena Decheco Egúsquiza Directora de Igualdad de Oportunidades Silvia Quinteros Carlos

Catalogación Bibliográfica: Cendoc MIMDES Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2010-14564 Tiraje: 1000 unidades 1ra. Edición, Diciembre 2010 Impreso en: Bracamonte Heredia Gustavo Adolfo Domicilio Legal: Residencial Santa Cruz, Block “S” - 205, San Isidro.

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Indice de contenidos Presentación Introducción

1.- Resumen Ejecutivo ........................................................................................................

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2.- Desarrollo por Ejes Temáticos

I.-

Protección frente a la discriminación ..................................................................

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II.- Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer ................

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III.- Medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad



(Acciones Afirmativas) ...........................................................................................

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IV.- Modificación de patrones socioculturales basados en la subordinación

de cualquiera de los sexos ......................................................................................

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V.-

Responsabilidades familiares compartidas ..........................................................

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VI.- Supresión de la Trata y de la explotación de la prostitución ...........................

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VII.- Participación política de las mujeres y su designación en cargos



de toma de decisión en instituciones públicas y privadas .................................

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VIII.- Igualdad de derechos en la esfera de la educación ............................................

79

IX.- Igualdad de derechos en la esfera del empleo ....................................................

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X.- No discriminación en la vida económica y social ..............................................

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XI.- Salud sexual y reproductiva ...................................................................................

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3.- Cuadro de Instrumentos por Ejes Temáticos ...................................................... 107

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Presentación El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como ente rector de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es la instancia estatal responsable de vigilar el cumplimiento de la implementación de los compromisos internacionales ratificados por nuestro país, a fin de erradicar toda forma de discriminación contra la mujer. Los compromisos internacionales vinculantes como la CEDAW y Belém do Pará, son tratados que han sido ratificados por el Estado Peruano, y al adquirir carácter de Ley, forman parte de nuestra legislación, por lo cual el Estado Peruano está obligado a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento. Por ello, el MIMDES, a través de la Dirección General de la Mujer, presenta a ustedes este documento de trabajo con la finalidad de dar a conocer en forma ordenada y sistematizada los avances del país en torno al cumplimiento de los compromisos internacionales antes mencionados, así como también las Resoluciones de las Naciones Unidas, la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing y los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Es importante señalar que tanto los compromisos internacionales como las recomendaciones señaladas en el presente estudio deben ser implementadas en plazos razonables. Así mismo, nuestro marco Legislativo Nacional - Ley No. 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Supremo N°27- PCM- 2007- establece políticas de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional determinando obligaciones cuyos avances deben ser reportados anualmente al Congreso de la República. Garantizar que los derechos de las mujeres se cumplan en el marco de estos tratados internacionales es responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto que, de manera multisectorial y concertada, deben avanzar aplicando las recomendaciones propuestas en cada uno de los ejes temáticos presentados en este documento, a fin de superar las desventajas económicas, sociales y culturales que afectan a las mujeres. La publicación del presente estudio elaborado por la consultora Jennie Dador Tozzini, es posible gracias al apoyo del UNFPA, Fondo de Población de las Naciones Unidas, que junto con la Dirección General de la Mujer, impulsa el proyecto Fortalecimiento del MIMDES como ente rector en materia de empoderamiento de la mujer e igualdad de género. Dirección General de la Mujer.

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Introducción El Estado Peruano ha suscrito y ratificado distintos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos de las Mujeres, tanto vinculantes como de declaraciones políticas. Son especialmente relevantes la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La firma de estos compromisos vinculantes se traduce en tres obligaciones básicas para el Estado Peruano: a) Obligación de respetar.- Los Estados y cualquier autoridad pública, o institución deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos de las mujeres. Es decir, deben actuar de tal manera que no violen sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la igualdad, prohibiendo la discriminación. b) Obligación de proteger.- Los Estados deben prevenir las violaciones, y de producirse éstas, sancionarlas de manera efectiva. En ese sentido, el Estado tiene el deber de regular las funciones de los actores no estatales. c) Obligación de garantizar.- Es obligación del Estado, facilitar el acceso o proveer medidas para la plena realización de los derechos de las mujeres. Se trata entonces de generar condiciones que promuevan cambios sistemáticos. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto ente rector de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades para la mujer, es la instancia responsable al más alto nivel que vela por la implementación de los compromisos internacionales vinculados a la igualdad de género y la lucha contra la discriminación sexual. En ese sentido, el presente estudio comparativo sobre los Avances País en el periodo 2004 junio 2009, referentes a los compromisos internacionales sobre mujer, proporciona información relevante sobre la actuación del Estado Peruano para revertir las desventajas estructurales que afectan a las mujeres, en cada dimensión específica, como por ejemplo, la invisibilidad del trabajo doméstico, la discriminación laboral y salarial, la menor autonomía reproductiva y económica, las menores posibilidades de concluir la educación básica, la violencia y la exclusión social y política. Consideramos que el análisis y la difusión de este documento es una herramienta valiosa para el ajuste de las políticas públicas dirigidas a promover y acelerar la igualdad.

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Lima, 30 de noviembre de 2009.

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1. Resumen Ejecutivo I. Protección frente a la discriminación El Estado Peruano reconoce la igualdad entre los sexos desde la Constitución Política promulgada en 1979. Actualmente el Derecho a la Igualdad y la prohibición de la discriminación, están consagrados en el inciso 2 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993. Asimismo, con la finalidad de sancionar de manera efectiva la discriminación por sexo, el Artículo 323º del Código Penal tipifica el delito de discriminación reprimiéndolo con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de 3 ó con prestación de servicios a la comunidad de 65 a 120 jornadas de trabajo. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2008MIMDES del 4 de abril de 2008, precisa que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro, deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley relativa a la igualdad jurídica del varón y la mujer. En el ámbito institucional se cuenta con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social desde 1996, cuyo mandato es «diseñar, proponer y ejecutar la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer...». El MIMDES desarrolla sus funciones en materia de igualdad de género a través de la Dirección General de la Mujer -ente normativo de la igualdad-, y el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual (PNVCFS), encargado de la atención, prevención y formulación de políticas en materia de violencia familiar y sexual. Sin embargo, el presupuesto asignado al MIMDES representó el 1,60%, 0,49% y 1,2% del presupuesto público de los años 2007, 2008 y 2009 respectivamente1. Para el cumplimiento de los objetivos vinculados a la igualdad de género, el MIMDES aprueba dos planes para la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones (2000-20052 y 200620103). Los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales están obligados a incorporar estas políticas en sus planes de desarrollo concertados dotándolas de presupuesto, conforme han hecho las regiones de Arequipa, Ayacucho, Ica, Lambayeque, Moquegua, Ucayali, Loreto y La Libertad. Existen también un grupo de Gobiernos Regionales que han creado oficinas encargadas de implementar las políticas de igualdad de género. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983 aprobada por el Congreso en marzo de 2007) señala que el MIMDES es el ente rector de la igualdad de oportunidades para la mujer y establece un sistema de rendición de cuentas ante el Congreso de la República, siendo obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros reportar anualmente los avances en el marco de la celebración del «Día Internacional de la Mujer». Es obligación de la Defensoría del Pueblo, reportar al Congreso de la República en su informe anual los avances en dicho cumplimiento. En el año 2007, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, estableció políticas nacionales de cumplimiento obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional. En su Artículo 2º estipula que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus políticas, planes nacionales Betsabé Andía, presentación en el Seminario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 24 de noviembre de 2009. 2 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2000-PROMUDEH, el 2 de febrero de 2000. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, el 12 de setiembre de 2005. 1

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y prácticas, garantiza el derecho a la no discriminación de las mujeres y a la erradicación de la violencia familiar y sexual. La coordinación para el cumplimiento de estas políticas está a cargo del MIMDES. Desde el año 2007 se establece la aplicación de la gestión presupuestaria basada en resultados, incidiendo en políticas de género destinadas al cierre de las brechas. Al 2009 se han seleccionado los siguientes programas estratégicos: Salud Materno Neonatal, Articulado Nutricional, Logros de Aprendizaje en Comprensión de Lectura y Matemática al finalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular, Acceso a la Identidad y Acceso a Servicios Básicos y Oportunidades de Mercado. Asimismo, se encuentran en proceso de formulación para el Presupuesto del 2010 los programas de Violencia Familiar y Sexual y Seguridad Alimentaria, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, entre otros. RECOMENDACIONES  En el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo promulgada en Diciembre de 2007: Se requiere que la nueva Ley de Organización y Funciones (LOF) del MIMDES, precise las rectorías del MIMDES en materia de igualdad de género y lucha contra la violencia de género.  Presidencia del Consejo de Ministros, MIMDES y Comisión de la Mujer del Congreso de la República: Garantizar una asignación presupuestaria que permita al MIMDES cumplir adecuadamente con sus competencias rectoras a nivel nacional.  MIMDES: Desarrollar un sistema de seguimiento de la implementación de instancias, normas y presupuestos asignados, para promover la igualdad de género e igualdad de oportunidades a nivel de los Gobiernos Regionales y Locales.  MIMDES: Seguimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que prohíbe la expulsión de las cadetes embarazadas de los centros de formación de la Policía Nacional. del Perú.

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II. Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer Una de las limitaciones de la lucha contra la violencia hacia la mujer, ha sido el abordaje centrado sólo en la violencia familiar o doméstica4, equiparando sus agresiones con las que sufren las y los niños, o las que se dan entre cuñadas, suegros u otros miembros del grupo familiar, lo cual no refleja el espíritu de la Convención de Belém do Pará, pues no se toma en cuenta que la violencia de género surge como consecuencia de la desigualdad, base sobre la cual se construye, alimenta y consolida a lo largo de la historia. Es decir, se trata de una violencia ideológica o sexualizada que se ejerce contra la víctima, principalmente por ser mujer y con la finalidad de limitar sus derechos. Los datos de la ENDES (Encuesta demográfica y de Salud Familiar), disponibles desde el año 2000, muestran que la prevalencia de la violencia física en manos de la pareja a nivel nacional, se mantiene por encima del 40% y que el 9,3% de las mujeres declara haber sido violada por su cónyuge5. El hostigamiento sexual es una expresión de las relaciones desiguales de poder al que las mujeres están mucho más expuestas que los hombres. Se da en relaciones laborales, educativas, así como en instituciones militares y policiales, ámbitos regulados por la Ley Nº 27942 y su Reglamento. Entre los años 2006 y 2008, el Ministerio de Trabajo recibió 150 consultas anuales por acoso sexual. El feminicidio o asesinato de mujeres, se da principalmente a manos de parejas o ex parejas y según datos del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público6, en el Perú se producen en promedio 16 feminicidios al mes. La Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) creada con el mandato de investigar las violaciones de Derechos Humanos ocurridas entre 1980 y 2000, señala que la violencia sexual en sus distintas modalidades fue utilizada como una forma de intimidación y castigo. El total de casos registrados de violencia sexual es de 538, de los cuales sólo 11 corresponden a los varones. Frente a esta problemática, en el año 2001 se creó el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual, encargado de diseñar y ejecutar en el ámbito nacional, acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las víctimas de violencia. En el 2009 se aprobó el segundo Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, que incorpora la prevención y atención de distintas formas de violencia contra las mujeres, como por ejemplo, la violencia durante el conflicto armado interno, los crímenes de odio contra las lesbianas y el feminicidio. En este Programa se ubican los Centros de Emergencia Mujer, que son servicios integrales e interdisciplinarios para la atención de víctimas, de los que actualmente existen 90 centros a nivel nacional y un Centro de Atención Integral para Agresores. Si bien el presupuesto asignado al Programa se ha incrementado progresivamente, éste representa apenas el 1,83% En Perú la Ley de Protección frente a la violencia familiar data del año 1993. INEI, ENDES Continua 2004-2006. Informe Principal. Lima, INEI 2007. 6 Creado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°216-2009-MP-FN.Existe también un Registro de feminicidios en el Ministerio de la Mujer: Resolución Ministerial Nº 109-2009-MIMDES. 7 Betsabé Andía, presentación en el Seminario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 24 de noviembre de 2009. 4 5

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del presupuesto total del MIMDES para el 2009, el que a su vez representa el 1,2% del total del presupuesto público para ese mismo año7. En noviembre del 2008, la Fiscalía de la Nación por recomendación de la CVR, creó el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, que tiene competencia para conocer un sinnúmero de delitos, entre ellos, los de violencia familiar y sexual. También se ha conformado un Comité para la elaboración del Protocolo de Valoración del Daño Psíquico en Víctimas de violencia psicológica. RECOMENDACIONES  Modificaciones e iniciativas legislativas que debe proponer el MIMDES y la Comisión de la Mujer del Congreso: Creación de los tipos penales de hostigamiento sexual y feminicidio, despenalización y acceso al aborto seguro en caso de embarazo por violación (Artículo 120º del Código Penal), propuesta legislativa que permita la distribución gratuita de AOE (Método de Anticoncepción Oral de Emergencia) en este supuesto; modificación de los Artículos 3º y 6º del PIR (Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones) considerando como víctimas a quienes hayan sufrido violencia sexual en sus distintas formas.  Ley que reconozca de manera expresa la rectoría del MIMDES en la lucha contra la violencia.  MIMDES desde su PNCVFS, en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público: Garantizar la información oportuna sobre Anticoncepción Oral de Emergencia para todas las víctimas de violación sexual en los servicios de atención a víctimas, ya sea en los Centros de Emergencia Mujer, consultorios jurídicos gratuitos del Ministerio de Justicia, servicios del Instituto de Medicina Legal y Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público.  Ministerio Público: Que el Instituto de Medicina Legal apruebe un Protocolo o Guía de Atención a Víctimas de Violencia Psicológica que permita valorar el daño psíquico.  Ministerio del Interior: Fortalecer la capacidad de respuesta de las comisarías dotándolas de personal calificado, de recursos y a nivel metodológico de protocolos de atención y sistemas de registro específicos.  MIMDES, a través del PNCVFS: Promover la dación de una ley que otorgue al MIMDES competencia rectora para llevar adelante el registro, supervisión y evaluación de Hogares de Refugio promoviendo su creación a partir de los Gobiernos Locales (Ley Nº 28236 - Ley que crea Hogares de Refugio).  MIMDES, a través de su PNCVFS: Desarrollar un modelo que vincule la justicia comunal con la administración de justicia formal.

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 Además de la atención de la violencia contra la mujer: Se debe reforzar el componente de la prevención como parte de las acciones de los distintos sectores del Estado, dirigidas a la modificación de patrones culturales de subordinación.

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Betsabé Andía, presentación en el Seminario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 24 de noviembre de 2009.

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 MIMDES: Gestionar la aprobación del Decreto Supremo que prevé la incorporación del curso de Derechos Humanos de las Mujeres en las instituciones de formación de oficiales y sub oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.  Recomendar a la Defensoría del Pueblo: Que sus acciones de supervisión incluyan a los diversos sectores del Estado comprometidos en la atención multisectorial de las víctimas: Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Justicia y Ministerio de Salud.

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III. Medidas especiales de carácter temporal (Acciones afirmativas) Las medidas especiales de carácter temporal son parte de una estrategia necesaria de los Estados Partes para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales. El Comité CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) considera que los Estados Partes que adoptan y aplican dichas medidas en virtud de la Convención no discriminan al hombre8. Por otro lado, el Comité CEDAW precisa también que el establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y la Niña que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación, no pueden ser llamadas medidas especiales. La obligación del Estado Peruano de adoptar medidas especiales de carácter temporal, se sustenta en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres9 y en el Decreto Supremo Nº 027-PCM-200710 sobre políticas de igualdad. En este marco se han aprobado varias medidas tanto a nivel del Gobierno Nacional como de los Gobiernos Regionales y Municipales. En materia de participación política: Así, las cuotas de participación política o cuotas electorales de género adoptadas en el año 1997 que establecían la participación de un 25% de hombres o mujeres en las listas electorales, se aplicaron en las elecciones municipales del año 1998, incrementándose la cantidad de regidoras distritales y provinciales del 8% al 24%. Dicha norma se aplicó también en las elecciones al Congreso de la República del año 2000, incrementándose la cantidad de congresistas del 11% al 22%. La cuota electoral de género fue elevada en el 2001 al 30%. El Jurado Nacional de Elecciones aprueba las normas para la aplicación de las cuotas para cada proceso electoral. En el Congreso de la República obran dos Proyectos de Ley: el Nº 3670 (del 17.11.2009) que plantea que el cupo para la conformación del Tribunal Constitucional «… está integrado por siete miembros, por lo menos tres de sus miembros deben ser varones o mujeres», y el Proyecto de Ley Nº 3682 (del 18.11.2009), que propone el cupo de género en la conformación de los jueces y magistrados del Poder Judicial. Varios Gobiernos Regionales, mediante Ordenanzas11 han incluido la cuota de género para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, una instancia de concertación con participación de la Sociedad Civil.

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En los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales, también se han adoptado medidas especiales dirigidas a incrementar la participación política de la mujer en los Consejos de Coordinación Local con la participación de la Sociedad Civil.

Recomendación General Nº 25 del Comité CEDAW sobre las medidas especiales de carácter temporal. 1999. Ley Nº 28983, Artículo 4º inciso 2. 10 Contiene el mandato general de promover la igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado (art. 2º inciso 2.1). 11 Ordenanza Regional Nº 014-2007-GR.LAMB/CR, publicada el 10 de setiembre de 2007. 8 9

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El Reglamento12 para la elección de directivas de las Juntas de Usuarios de Riego y Comisiones de Regantes, dispone que las listas de candidatos deban considerar la participación activa de las mujeres. En materia de formación laboral juvenil: Los programas de Formación Laboral Juvenil para jóvenes de entre 16 y 24 años de edad, podrán incrementarse en 10% adicional al 20% ya dispuesto, cuando esté compuesto por «jóvenes con discapacidad, así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares»13. En materia de contratación de mujeres: El Gobierno Regional de Moquegua ha dispuesto la contratación del 20% de mujeres en las obras a cargo de dicha entidad, así como la promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, como es el caso del Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, para la contratación de mujeres en las obras municipales. RECOMENDACIONES  MIMDES: Necesidad de una evaluación periódica sobre la implementación de las medidas y su impacto en el logro de la igualdad real. El informe anual sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, debería consignar esta información.  MIMDES: Implementación de un Registro Nacional sobre la producción normativa, sobre todo de los Gobiernos Subnacionales, lo que permitiría elaborar un balance nacional actualizado en lo cuantitativo y cualitativo y obtener insumos para las nuevas iniciativas, así como evaluar el impacto de las mismas. Contribuiría además a las acciones de vigilancia y rendición de cuentas por parte de las organizaciones de la Sociedad Civil. El MIMDES, en su rol de ente rector del sistema transversal para la igualdad de género según la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo14 (Artículos 43º, 44º y 45º) tiene a su cargo ésta tarea. A su vez, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberían llevar su propio registro de las ordenanzas aprobadas en materia de igualdad de oportunidades (que debería ser fuente de información para la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM, al momento de realizar el informe anual) y se convertiría en un importante acervo en materia de políticas públicas regionales y locales.

15 Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA, publicada el 03 de junio de 2009. Ley Nº 28518, art. 17º, publicada el 24 de mayo de 2005. 14 Ley Nº 29158, publicada el 20 de diciembre de 2007. 12 13

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IV. Modificaciones de patrones socioculturales basados en la subordinación de cualquiera de los sexos Situación actual.El lenguaje es un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al ser un medio transmisor de las experiencias acumuladas por generaciones anteriores, el lenguaje condiciona nuestro pensamiento y determina parte de esa visión tradicional de subordinación de las mujeres. Sin embargo, esta visión puede ser modificada por la acción educativa y cultural para influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad15. La Ley de Igualdad de Oportunidades, señala como rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y en los niveles de Gobierno. Asimismo, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, en su segundo lineamiento, así como el D.S. Nº 027-2007-PCM sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, contienen medidas encaminadas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación, modificando los patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres. Se han aprobado los Lineamientos sobre la Promoción y Utilización del Lenguaje Inclusivo mediante R.M. Nº 052-2009-MIMDES. Los Ministerios del Interior16, Salud17 y Educación cuentan con dispositivos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo. El Jurado Nacional de Elecciones viene promoviendo la utilización del lenguaje inclusivo en los materiales educativos y de difusión. Por su parte, los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Pasco, Cajamarca, Piura y Ayacucho han aprobado ordenanzas que disponen la utilización del lenguaje inclusivo en los documentos elaborados por sus respectivas dependencias y a nivel municipal han aprobado el uso del lenguaje inclusivo las provincias de Huancavelica, Churcampa y Huaytará y las Municipalidades Distritales de Huando y Huayllahuara en la provincia y departamento de Huancavelica. Con el objetivo de incorporar actividades de difusión y movilización para sensibilizar a la comunidad sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer, el MIMDES ha declarado al mes de noviembre como el Mes en contra de la Violencia hacia la Mujer (R.M. Nº 828-2006MIMDES del 3 de noviembre del 2006) y al mes de marzo de cada año como el Mes de la Mujer (R.M. Nº 114-2007-MIMDES del 10 de marzo de 2007). Asimismo, a nivel regional, provincial y distrital se han establecido fechas significativas que coadyuvan a la lucha contra la discriminación hacia la mujer.

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En el 2008, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,  ha realizado un conjunto de acciones en alianza con la Sociedad Civil, el Estado (Instituto Nacional de Radio y Televisión del PerúIRTP, ANDINA de Noticias, Radio Nacional y Municipalidades) y el empresariado privado (anunciantes y medios de comunicación) con el objetivo de incidir en la incorporación del enfoque de género en los medios de comunicación. UNESCO. Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. 2006. Resolución Ministerial N° 080-2007-IN/DP. 17 Resolución Ministerial N° 188-2006-MINSA, incorpora y promueve el uso del lenguaje inclusivo en toda las comunicaciones orales, escritas y simbólicas, documentos técnico normativos y material educativo comunicacional y otros que emitan sus órganos. 15 16

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RECOMENDACIONES  MIMDES: Difundir el Instructivo sobre Uso del Lenguaje Inclusivo y capacitar al personal de los Gobiernos Subnacionales y Sectoriales en este tema.  Recordar el significado e importancia de la celebración de las fechas emblemáticas, incluyendo el tratamiento de las nuevas formas y expresiones de discriminación.  El Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) en alianza con el Movimiento de Mujeres debería llevar adelante el concurso anual sobre el FEM TV y el Sapo TV, premio y antipremio para la publicidad sexista.

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V. Responsabilidades familiares compartidas Actualmente, la familia aparece como refugio ante un mundo exterior hostil y que además de sus funciones propias, debe hacerse cargo de la protección y cuidado ante eventos adversos no cubiertos o cubiertos ineficientemente por otras instituciones sociales de protección: cuidado infantil, adultos mayores, personas con habilidades diferentes, recuperación de enfermos y cuidado de enfermos crónicos en el marco de las reformas de los Sistemas de Salud y de Seguridad Social. De este modo, las familias se transforman en un puntal de la protección social18. Sin embargo, las familias no son todas biparentales estables con hombres encargados de proveer el sustento y mujeres responsables solo de brindar el cuidado, ajenas al mundo laboral y de la política, y no se asume que tanto trabajadoras como trabajadores varones, son o deberían ser, responsables del cuidado de sus hijas/os u otros familiares y que tales responsabilidades limitan sus posibilidades de prepararse, participar y progresar en la actividad económica, social y política. Pese a haberse ratificado el Convenio OIT 156, el desarrollo normativo nacional ha sido parcial. Diversas normas establecen las políticas de corresponsabilidad como una obligación del Estado y por ello debe promoverse la distribución equitativa de las responsabilidades entre mujeres y hombres. Recientemente se promulgó la Ley19 que concede el derecho a la licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada de cuatro días hábiles. El programa Wawa Wasi (cuidado infantil) a cargo del MIMDES, tiene en total 6,560 módulos comunales y 86 institucionales llegando su cobertura de atención a 51,631 niñas y niños atendidos (25,795 niñas y 25, 836 niños, respectivamente). El Consejo Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional Nº 092-AREQUIPA, del 14 de septiembre de 2009, según la cual toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso. El Gobierno Regional de Lambayeque20 ha aprobado similar medida. RECOMENDACIONES  Al MIMDES: Promover al interior de su sector y ante el Ministerio de Trabajo, políticas orientadas a eliminar la discriminación hacia la mujer en el mercado laboral, evidenciando la injusticia de no redistribuir equitativamente entre hombres y mujeres los roles de cuidado y provisión. Se requiere redireccionar y promocionar todos los servicios de cuidado y oportunidades de tiempo compartido tanto para trabajadores varones como para mujeres. Los resultados de la aplicación de la primera Encuesta Nacional del Uso del Tiempo, serán una evidencia objetiva para la formulación de propuestas.

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 Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Promover acuerdos con las empresas públicas y privadas, dirigidos a incrementar sus responsabilidades en el cuidado infantil, garantizando que el enfoque de las normas, políticas y servicios esté orientado a Informe América Latina sobre los progresos y las perspectivas de la implementación del programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, 1994-2009. CEPAL/UNFPA, 5 de octubre de 2009 (versión preliminar). 19 Ley Nº 29409, publicada el 29 de setiembre de 2009. 20 Ordenanza regional Nº 027-2009-GR.LAMB.ICR. Chiclayo, 6 de octubre de 2009, publicada el 22 de octubre de 2009. 18

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la redistribución del trabajo doméstico y no sólo a aliviar a las mujeres o a compatibilizar su rol tradicional con el mercado laboral.  Al Ministerio de Educación: Evaluar la ampliación de las coberturas de los servicios públicos de cuidado para la primera infancia y evaluar la posibilidad de extender la jornada escolar como forma de proveer cuidados en horario diurno a los niños, cuidados que en los roles tradicionales se asignaban a las mujeres y que se les continúa atribuyendo, generando dobles e injustas jornadas de trabajo21.

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Informe América Latina sobre los progresos y las perspectivas de la implementación del programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, 1994-2009. CEPAL/UNFPA, 5 de octubre de 2009 (versión preliminar).

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VI. Supresión de la Trata y de la explotación de la prostitución La Legislación Penal Nacional define la Trata como la actividad que «promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: La violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos»22. La Trata es un delito contra la libertad sexual y contra la libertad integral que afecta principalmente a las mujeres. Un diagnóstico sobre Trata en el Perú, encontró que de una muestra de 38 casos de las víctimas identificadas en 8 departamentos, casi la totalidad fueron mujeres, el 68% tenía entre 13 y 18 años y el 8% entre 8 y 12 años23. Según este estudio, la mayor parte de mujeres víctimas de Trata son reclutadas para ser explotadas sexualmente en los bares y clubes nocturnos, obligándolas a prostituirse bajo amenaza de ser golpeadas, agredidas sexualmente o asesinadas. Al respecto, se estima que ocho de cada diez casos identificados corresponden a Trata interna y que la mayoría está relacionada con la explotación sexual que ocurre en el Perú24. Lo que se conoce sobre la Trata en otros países es aún muy poco, dado que la mayor parte de mujeres víctimas de este delito se encuentran indocumentadas, sin libertad de movimiento y coaccionadas para no denunciar estos hechos. El Ministerio del Interior, desde el 13 de marzo de 2006 cuenta con la Línea Gratuita 080023232 contra la Trata de Personas con la finalidad de brindar atención y asistencia a las víctimas, a las potenciales víctimas y a todos aquellos que soliciten información al respecto. Asimismo, se ha creado el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA-PNP) que contiene indicadores sobre denuncias, diligencias policiales, lugares, hechos, identificación de personas y tipificación sobre la Trata de Personas con fines de explotación sexual y en general, sobre los delitos referidos a explotación sexual, explotación laboral y tráfico de órganos y tejidos humanos, así como tráfico ilícito de migrantes, estado de abandono de menores de edad, desaparición y violación sexual.

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El 30 de noviembre del año 2008 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28950 –Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes25–, que precisa los alcances de la Ley, regula las medidas de prevención, los factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia a las víctimas, a colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional, las medidas previstas en la Ley. Código Penal, Artículo 153º. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Diagnóstico sobre trata de Mujeres, Niños, Niñas en ocho ciudades del Perú. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Lima. s/f. 24 Movimiento El Pozo. Trata de Mujeres para fines sexuales comerciales en el Perú. Organización Internacional de Migraciones, Oficina Regional para los países andinos. Movimiento El Pozo. Lima. s/f. 25 Decreto Supremo Nº 007 -2008-IN, 30 de noviembre del 2008. 22 23

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RECOMENDACIONES  MIMDES en coordinación con la Oficina de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores: Desarrollar una investigación con relación a la Trata internacional, considerando que la mayor parte de mujeres que están en esta situación se encuentran indocumentadas, sin libertad de movimiento y coaccionadas para no denunciar.  MIMDES en coordinación con los distintos sectores: Desarrollar campañas de prevención y promoción de la denuncia de la Trata y explotación sexual de mujeres.  MIMDES: Formular una iniciativa legislativa para modificar los Artículos 179º, 180º y 181º del Código Penal referidos a delitos de favorecimiento de la prostitución, rufianismo y proxenetismo respectivamente, considerando que se encuentran estrechamente vinculados con el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y que muchas veces los criminales se amparan en esta figura para recibir sanciones menores (actualmente reciben penas entre 5 y 12 años).

Se propone elevar la pena mínima de 5 a 12 años y la máxima de 12 a 20 años, cuando las víctimas son niñas, niños y/o adolescentes.

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VII. Participación política de las mujeres y su designación en cargos de toma de decisión en instituciones públicas y privadas La documentación de las personas: Partida de Nacimiento y Documento Nacional de Identidad (DNI) es el requisito básico para la realización del Derecho a la Participación Política. Según el Censo INEI (2007) 564,487 personas mayores de edad no cuentan aún con el DNI (43% de hombres y 57% de mujeres). En el área rural y en la selva se presentan los mayores porcentajes de población indocumentada: 10,3% y 10,7%, respectivamente. En el área rural ha disminuido en 1,6% y en la selva solo el 0,5% (ENAHO, 2008 - Encuesta Nacional de Hogares). El acceso a la identidad es un programa presupuestal estratégico desde el año 200726 y se mantiene también en el proyecto de presupuesto para el año fiscal 201027. El voto es obligatorio desde los 18 hasta los 70 años28. Según la ONPE29, la población omisa en las elecciones 2006 llegó al 13% (hombres 14% y mujeres 11%). La región con mayor porcentaje de omisos es Huánuco, con 19% hombres y 15% mujeres y las que tienen menor población omisa son Tumbes y Tacna con el 9%. La cuota electoral de género adoptada en 1997 tiene jerarquía constitucional30 y se ha aplicado en las Elecciones Municipales de 1998 y Generales del 2000 con el 25% de hombres o mujeres en las listas de candidatos. Luego, fue incrementada al 30% aplicándose en las Elecciones Generales del 2001 y 2006, en las subnacionales de 2002 y 2006 y también para el Parlamento Andino. El JNE aprueba en cada proceso las normas para la aplicación de la cuota de género y no necesariamente sigue los mismos criterios establecidos en resoluciones anteriores. Como ya se ha comentado en el apartado III, las cuotas han contribuido de manera directa a incrementar la presencia de mujeres en los cargos por elección popular. Hoy se tiene 28% de mujeres en los cargos de Regidoras y Consejeras Regionales y 29% en el cargo de Congresistas. En el año 2003, la cuota de género fue adoptada también en la regulación de los partidos políticos31. A nivel del Ejecutivo no se cuenta aún con medidas especiales que aseguren la presencia de mujeres en los cargos de dirección y conducción de los diferentes organismos del Estado. En el año 2006, el Gabinete fue integrado por 6 Ministras de un total de 15. En cuanto a mujeres en la Magistratura32, los Jueces de Paz Letrados son 292 (42,2% mujeres y 57,8% hombres) los Jueces Especializados y Jueces Mixtos suman 873, (62,4% hombres y 37,6% mujeres) y los Vocales Superiores son 681 (28% mujeres y 72% de hombres33). Ley Nº 28929 de Equilibrio Financiero y Ley Nº 28927 del Presupuesto del Sector Público. Proyecto de Ley Nº 3443/2009-PE presentado el 29.08.09. 28 Constitución, Artículo 31º. 29 ONPE. Resultados Electorales 2006. 30 Ley Nº 27680 (2002). «la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género (...) en los Consejos Regionales y en los Concejos Municipales» (Constitución, art. 191º). 31 Ley Nº 28094 del 01 de noviembre de 2003. 32 En el Congreso se han presentado los proyectos de ley No. 3670 dirigido a establecer un cupo de género en la composición del Tribunal Constitucional y el 3682, que propone el cupo de género del 30% en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. 33 Base de Datos del Consejo Nacional de la Magistratura. 26

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RECOMENDACIONES  MIMDES: Promover la modificación del texto legal de la cuota electoral de género, de tal manera que se dirija expresamente a promover al sexo sub representado, es decir, a las mujeres. La actual redacción de la norma contiene la obligación de incluir en las listas de candidatos a un 30% de varones o mujeres, con lo que el requisito podría cumplirse, según algunos, con la sola inclusión del 30% de mujeres.  MIMDES: Plantear la regulación por norma con jerarquía de Ley la aplicación de la cuota de género, garantizando así la predictibilidad y confiabilidad de los procesos electorales en este tema. La norma regulatoria tendría que consolidar los criterios ya aplicados por el JNE en los diferentes procesos electorales.  Congreso de la República: Adoptar la alternancia para mejorar la aplicación de la cuota electoral de género en aquellos procesos electorales donde la elección es por lista cerrada y bloqueada (Elecciones Regionales y Municipales).  Congreso de la República: Mantener el voto preferencial para las elecciones al Congreso de la República, de tal manera que más mujeres puedan mejorar sus posiciones inicialmente asignadas por el partido político.  Congreso de la República: Adoptar medidas (cuota de género) para garantizar la participación de mujeres en las candidaturas a Alcaldesas Municipales y Presidentas Regionales.  MIMDES y en su caso el JNE: Alentar a las organizaciones políticas a cumplir con la cuota de género en las etapas electorales y en contextos no electorales, a formar a su militancia en el conocimiento y aplicación de acciones afirmativas y promoción política de las mujeres.  MIMDES: Difundir permanentemente a través de los medios de comunicación, mensajes de promoción de la participación política de las mujeres y de su derecho a elegir y ser elegidas.

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VIII. Igualdad de derechos en la esfera de la educación

La Educación es un Derecho Humano y uno de los principales determinantes de la calidad de vida y de las oportunidades de desarrollo de las personas. Niñas con mayor nivel educativo logran mayor autonomía, postergan el embarazo y la nupcialidad, establecen relaciones más igualitarias con la pareja e incrementan su capacidad de decidir sobre distintos aspectos de su vida, mejorando su influencia en la toma de decisiones públicas a través de la participación social y política. Pese a que la brecha de género en el acceso a la Primaria está por cerrarse (0,998) y que en Secundaria se ha cumplido la meta (1,019) aún persisten las desigualdades de género en el área rural, así como los problemas de extraedad, repitencia, deserción y baja calidad de la educación. Las brechas se dan principalmente entre niños y niñas pobres con aquellos de su mismo sexo que sí tienen recursos económicos (3,3 entre niños y 4,0 entre niñas). Más allá del acceso igualitario a la escuela, la división sexual del trabajo aún vigente en las familias y comunidades, el embarazo adolescente y la violencia tienen un impacto negativo en la permanencia y culminación de las adolescentes35. En el caso de las adolescentes rurales, son menos las adolescentes mujeres matriculadas (63,7%) en la educación Secundaria que los varones (64,8%). La información sobre matrícula, cruzada con las razones de inasistencia, según la ENAHO 2007 respecto a la población entre 6 y 16 años que no asiste a la escuela y que representa aproximadamente el 6%, arroja que ante problemas económicos del hogar, son las niñas (14%) quienes con mayor frecuencia dejan de asistir (11% niños). Asimismo, cuando se trata de problemas de orden familiar o quehaceres domésticos, la brecha en contra de las adolescentes rurales alcanza los 10 puntos (16% frente a un 6% para los adolescentes de la misma edad). En cuanto a logros de aprendizaje36, la comprensión de textos y el razonamiento matemático que se mide anualmente a través de una prueba censal desde el año 2006, se tiene que para el caso de los estudiantes de Primaria (2º grado - 2008), el 16,9% reporta aprendizajes previstos para su grado en comprensión de textos, las niñas llegan a 18,7% y los niños 15,8%. En el caso de razonamiento matemático (para el mismo grado y año) se alcanza el 9,4% (en las niñas 8,9% y en los niños 9,9%). En el nivel secundario (5º grado) según datos para el año 2004, el 9,8% de los estudiantes alcanzan aprendizajes en comprensión de textos (11% las adolescentes mujeres y 8,5% en los adolescentes hombres) y para el caso de matemáticas, en el mismo grado de Secundaria, se reporta el 2,9% (2.4 % en adolescentes mujeres y 3.5 % para adolescentes hombres).

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En ambos niveles, Primaria y Secundaria, la mayor brecha se da en el ámbito rural respecto del urbano (5,5% en el ámbito rural en comparación al 22,5% del ámbito urbano) en la comprensión de textos en educación Primaria (2º grado). En el caso de matemáticas para el mismo nivel, tenemos 6,2% del rural frente al 10,9% del urbano. La información que aparece en este capítulo ha sido tomada en su mayoría del Informe de Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Perú-2008. 25 de junio 2008. 35 Vásquez Enrique y Monge A. Desigualdad de género en la educación de Niñas y Adolescentes rurales del Perú: Situación y propuestas de políticas públicas para su atención. Lima, enero 2009. Pág. 35 y ss; y Montero Carmen y otros. La escuela rural: modalidades y prioridades de intervención. Ministerio de Educación. Lima, 2001. 36 ESCALE en Web del Ministerio de Educación. 34

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En Secundaria, según información para el año 2004, también las brechas por ámbitos se agudizan: 2,1% en el ámbito rural, frente al 7,6% del urbano, esto en comprensión de textos. En matemáticas, en el ámbito urbano llega al 0,9% y no se cuenta con información al respecto para el ámbito rural. El Consejo Nacional de Educación (CNE) como órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación, ha formulado el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al año 202137. En el marco del PEN, varios Gobiernos Regionales han aprobado sus respectivos Proyectos Educativos Regionales (PER). Otro espacio de concertación lo constituye la Red Florecer, que da seguimiento al cumplimiento de la Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las niñas y adolescentes Rurales-Perú. A nivel del Estado, se ha reactivado la Comisión Multisectorial presidida por el Ministerio de Educación e integrada por el MIMDES y MINSA, también creada por esta Ley para el monitoreo de su cumplimiento. En la Educación Intercultural Bilingüe, siendo un Derecho de los pueblos indígenas y pese a los esfuerzos realizados, existe todavía una brecha que ahonda la desigualdad. Según la ENAHO 2007, uno de cada tres niños indígenas no asiste a la escuela (28,87%) y el 73,1% se encuentra con atraso respecto de la edad normativa para su grado escolar. Los mayores niveles de inasistencia se dan en la población escolar amazónica (26,84%) y quechua hablante (10,25%).Otro pendiente es la formación de los maestros bilingües indígenas por la exigencia de la nota 14 para ingresar a los Institutos Superiores Pedagógicos, que constituye una barrera para estos docentes como ya lo señaló la Defensoría del Pueblo. Se requieren entonces medidas de acción positiva para revertir esta situación38. En alfabetización, la brecha entre hombres y mujeres subsiste en el área rural donde la tasa de alfabetismo alcanzó al 92,9% de las mujeres y al 96,8% de los hombres (2008). Diez regiones tienen tasas más bajas que la nacional, siendo Cajamarca quien mantiene el 5% por debajo de la tasa nacional. El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, PRONAMA (200639) tiene como meta que al año 2011 el analfabetismo no supere el 4%. RECOMENDACIONES  MINEDU y MIMDES: Presentar el informe anual sobre la implementación de la Ley de Fomento de la Educación de la Niña y Adolescente Rural ante el Congreso de la República que incluye una evaluación del «Quinquenio de la Educación».  MINEDU: Promover y ampliar la red de instituciones educativas en alternancia, modalidad que permite al educando, principalmente adolescente-mujer de zona rural, mantenerse en la escuela sin desarraigarse de su comunidad.  Incrementar progresivamente el presupuesto hasta llegar al 6% establecido en la Ley General de Educación y en el Acuerdo Nacional.  Establecer programas dirigidos a garantizar el acceso y permanencia de las adolescentes en la escuela, especialmente adolescentes rurales, como por ejemplo, mecanismos de financiamiento directo y/o condicionado. Aprobado por Resolución Ministerial Nº 001-2007-ED del 06 de enero de 2007. Vásquez, Enrique y otros. Niñez indígena y Educación Intercultural Bilingüe en el Perú: Estadísticas recientes, preguntas (i) resueltas y tareas pendientes». Care y otros. Lima, 2008. 39 Decreto Supremo Nº 022-2006-ED, publicado el 08 de setiembre de 2006. 37 38

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 MIMDES y MINEDU: Desarrollar estrategias de sensibilización y estímulo dirigidas a las madres y padres de familia, a la comunidad y a las y los docentes para colaborar y garantizar la permanencia y culminación de estudios de las niñas y adolescentes, especialmente de las zonas rurales.  Ministerio de Educación e INEI: Retomar la realización de la Encuesta Continua (ENCO) que permite contar con información a nivel provincial y distrital.  Ministerio de Educación: Informar periódicamente sobre la situación de la Educación Intercultural Bilingüe, mostrando la diferencia entre escuelas que aplican esta pedagogía y las que no, a nivel nacional, regional, provincial y distrital.  Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas y Gobiernos Regionales: Incrementar presupuestos para garantizar el acceso, permanencia y culminación de la educación de niñas, niños y adolescentes de los pueblos indígenas (quechua, aymara y amazónicos), así como una educación de calidad.  Congreso de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores: Aprobar y ratificar la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005) vigente desde el 18 de marzo de 2007).

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IX. Igualdad de derechos en la esfera del empleo Según la Encuesta Nacional de Hogares 2008, el 45,61% de la PEA (Población Económicamente Activa) corresponde a las mujeres y el 54,39% a los hombres. De este total, la PEA ocupada femenina alcanza el 45,32% y la masculina bordea el 54,68%. El 24,5% de la PEA ocupada femenina (ENAHO, 2008), se encuentra en el Sector Comercio y en el caso de los hombres bordea el 10,5%. En la rama de servicios personales, las mujeres son más del doble que los hombres, llegando al 12,6% frente al 5,8% de éstos. Algo más del 50% de la PEA ocupada femenina se ubica en categorías más precarias, marcadas por una gran informalidad. La PEA desempleada de mujeres en el año 2008 bordea el 4,8%, en el caso de los hombres alcanza el 3,7% y la brecha desciende en 0,3% respecto del 2007. En el caso de las mujeres se mantiene igual y respecto al 2006 expresa un descenso de 0,2%. El subempleo de mujeres bordea el 51,6% y en el caso de los hombres representa el 41,6%. El subempleo puede ser calculado por horas o por ingresos. Para el caso de las mujeres, el subempleo por ingresos alcanza el 38,7% y por horas el 12,9%. Para el caso de los hombres, el subempleo por ingresos bordea el 34,5% y por horas el 7,1%. El ingreso en el nivel de empleo adecuado llega en promedio a S/.1,279.80. Los hombres perciben S/. 1,438.50 y las mujeres S/. 997.80. La brecha es del orden del 22,03% (S/. 440.70). En términos generales, todavía las mujeres siguen ganando menos que los varones y no se observa una tendencia clara de la disminución de la brecha de género en lo que va de la década. Con la finalidad de formalizar a la microempresa (Unidades Económicas de hasta 10 trabajadores) en el año 2003 se creó el Régimen Laboral Especial40 que posibilitaba a conductores y trabajadores tener derechos laborales y acceso a la seguridad social en salud. El régimen41 se mantiene con algunas modificaciones para el caso del acceso a la seguridad social que se plantea como opcional frente al Seguro Integral de Salud. El Marco Social Multianual 2009 - 2011, tiene entre sus metas «Reducir el empleo informal del 53% (2005) al 35% y crear 1,5 millones de nuevos empleos». No se indica la meta desagregada por sexo y ámbito. En materia de Protección a la Maternidad de las trabajadoras, en caso de parto múltiple se ha ampliado la licencia por maternidad a 30 días adicionales a los 90 días ya establecidos, así como el subsidio y la hora de lactancia por cada hijo42. También se ha regulado el descanso pre y post natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policiales, la duración de su licencia es igual a la licencia de las trabajadoras del régimen laboral general y se les exceptúa de realizar acciones que pongan en riesgo su salud, así como de situaciones y ambientes hostiles43.

Ley 28015, publicada en julio de 2003. Decreto Legislativo Nº 1086 de junio de 2008. 42 Ley Nº 28239 publicada el 01 de junio de 2004 y Ley Nº 28731 publicada el 13 de mayo de 2006. 43 Ley Nº 28308 publicada el 29 de julio de 2004. 40 41

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El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Nº 138, para la aprobación del Convenio OIT Nº 183 sobre Protección de la Maternidad. El proyecto presentado en agosto de 2006 aún no ha sido debatido. En la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones44 se fija la edad de 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres. Respecto a las Trabajadoras del Hogar, además de sus derechos laborales tienen derecho45 a la seguridad social que está a cargo de los empleadores. Sólo el 8% (35,733) de las trabajadoras está asegurada en ESSALUD. RECOMENDACIONES  Ministerio de Trabajo (todos los sectores) e INEI: Desagregar la información por sexo, edad, ámbito, etnia y condición de discapacidad en cumplimiento del Artículo 6º, inciso m) de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.  Congreso de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores: Aprobar y ratificar el Convenio OIT 183 sobre Protección de la Maternidad.  Ministerio de Trabajo: Realizar inspecciones e informes sobre el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social por parte de las empresas según tamaño y tipo de infracción.

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Ley Nº 29426 del 27 de octubre de 2009. Ley Nº 27986 publicada el 03 de junio de 2003.

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X. No discriminación en la vida económica y social El acceso a recursos productivos, tecnológicos y financieros es una de las áreas donde aún persisten acentuadas brechas de género que perjudican a las mujeres. La Ley del Presupuesto Público para el año 200746 estableció la aplicación de la gestión presupuestaria basada en resultados. La Programación Presupuestaria Estratégica se introduce en todo el Sector Público en el proceso de programación del presupuesto de 2008 en adelante. La Ley Nº 2908347, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la ejecución presupuestal deberá tener también el análisis del impacto de las políticas de equidad de género. El INEI, conjuntamente con el MIMDES, el apoyo de Organizaciones Feministas, el de UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y UNIFEM (Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer) ha iniciado en 2009 el proceso para la aplicación de la primera Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). Los resultados de esta encuesta serán fundamentales para contar con información sobre la dedicación de hombres y mujeres a las labores reproductivas o a trabajos sin remuneración, así como de todos los integrantes de la unidad familiar, lo que permitirá mejorar el diseño de las políticas en base a identificar las brechas de género críticas. En cuanto al acceso a la tierra y a la toma de decisiones, en el Reglamento48 para la elección de las Juntas Directivas y Comisiones de Regantes 2010-2012 a cargo de la Autoridad Nacional de Agua, se ha modificado el criterio para la asignación de votos por área de terreno bajo riego: cada hectárea da derecho a un voto. Anteriormente, quien poseía hasta 20 hectáreas tenía derecho a un solo voto, criterio que perjudicaba a los pequeños agricultores y a las mujeres que son las que tienen menos tierras y mayores dificultades para acceder a la titularidad de las mismas. El 81% de las mujeres productoras individuales poseen una superficie menor a 3 hectáreas. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, JUNTOS49, creado en el año 2005 para atender a las familias en situación de pobreza extrema y de mayor vulnerabilidad y exclusión, tiene como objetivo la promoción del ejercicio de Derechos mediante la articulación de los servicios de salud, nutrición, educación e identidad, con el objetivo de luchar contra la desnutrición crónica infantil y la pobreza extrema. Para ello, el programa entrega S/.100 nuevos soles mensuales al padre o madre del hogar acreditado, preferentemente a la madre. RECOMENDACIONES  Ministerio de Agricultura y todos los sectores: Levantar y procesar la información desagregada por sexo, edad, ámbito, etnia o discapacidad.  Retomar los Censos Agropecuarios y la Encuesta Nacional Continua (ENCO) que permitirán obtener información desagregada a nivel provincial y distrital.

Ley N° 28927, publicada el 11 de diciembre del 2006. Publicada el 12 de setiembre de 2007. Modifica el Artículo 47° de la Ley N° 28411. 48 Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA publicada el 03 de junio de 2009. La Ley de Recursos Hídricos es la Ley Nº 29338, publicada el 31 de marzo de 2009. 49 Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM del 07 de abril de 2005. 46 47

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 INEI, Ministerio de Trabajo, MIMDES: Desarrollar conocimientos e impulsar iniciativas sobre políticas de corresponsabilidad destinadas a mostrar la dimensión del trabajo no remunerado de las mujeres y el uso del tiempo.  Ministerio de Agricultura: Modificar el reglamento para la elección de las Juntas Directivas y Comisiones, estableciendo un voto por cada propietario independientemente de la cantidad de hectáreas que posea.

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XI. Salud sexual y salud reproductiva Al año 2007, la ENDES señala una tasa global de fecundidad del 2,5, correspondiendo un 3,5 al área rural y un 2 al área urbana, siendo la fecundidad deseada el 1,6. La tasa global de fecundidad es mayor en mujeres sin educación (4,9) y menor en las mujeres del quintil superior de riqueza (1,6). Es decir que todavía las mujeres siguen teniendo para el año 2007, 0,9 hijos más de los que desean tener. El acceso y las posibilidades de uso de los métodos anticonceptivos resultan indispensables para que las mujeres realicen sus aspiraciones reproductivas y eviten la muerte materna. Según la ENDES 2004-2006, el 8% de mujeres en unión en el país, tienen insatisfecha su necesidad de planificación familiar. La Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE), fue incorporada a los métodos anticonceptivos en el 2001, sin embargo, desde esa fecha ha sido objeto de una serie de acciones legales que terminaron con el fallo del 16 de octubre de 2009, en el que el Tribunal Constitucional ordena al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar como política pública la distribución gratuita a nivel nacional de la AOE50. Según la ENDES 2004 - 2006, el 10% de adolescentes han tenido hijos y el 2% están gestando y son cifras similares al año 2000. El 33% de ellas tienen solamente educación Primaria, el 29% residen en la selva, el 32% se encuentran en el quintil inferior de riqueza y el 21% proceden del área rural. Los menores porcentajes se aprecian en Lima Metropolitana (7%) entre aquellas mujeres con educación superior y en las del quintil superior de riqueza (3%). En relación a ello, es necesario considerar que existen leyes que constituyen una barrera para el acceso de las/los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva, como la Ley Nº 28704 que penaliza las relaciones sexuales con y entre adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años que por ende, también son barreras para las acciones de prevención y atención del embarazo no planificado en adolescentes. La Educación Sexual es parte del Derecho Humano a ser educado, formado e informado, busca mejorar las capacidades de las/los adolescentes para la comunicación, la equidad de género y prevenir o evitar problemas en su salud sexual y salud reproductiva, por tanto, es relevante que los contenidos que se transmitan estén basados en la ética y la evidencia científica y no en dogmas confesionales que corresponden a otra dimensión conforme lo señala el Artículo 6º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres ( Ley Nº 28983). Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes en su Artículo 15º, señala que el Estado garantiza que la educación básica comprenda: la preparación para una vida responsable y la orientación sexual y la planificación familiar. La muerte materna es una muerte por causas que son prevenibles en forma rutinaria en los países desarrollados. El índice de mortalidad materna estimada por la ENDES el año 2000 es de 185 muertes maternas por cada 100,000 nacidos vivos. Las causas de las muertes maternas en el año 2007,al igual que en años anteriores, fueron la hemorragia continúa como primera causa de mortalidad (41%), seguida por toxemia (19%), sepsis (6%), aborto (6%), parto obstruido (1%), otros (25%) y causas no determinadas (2%). Al respecto, Perú 50

EXP. Nº 02005-2009-PA/TC.

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tiene una legislación restrictiva y solo el aborto terapéutico está legalizado desde 1924 aunque carece de un protocolo que garantice su correcta aplicación. Para el año 2007, el 67% de las muertes tuvieron control prenatal, el 27% de muertes ocurrió durante el embarazo, el 26% durante el parto, el 46% en el puerperio y para el 1%, no hay datos. La RM Nº 207-2009/MINSA que aprueba el Documento Técnico Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 -2015, se financia con fondos del Tesoro Público a través del Presupuesto Por Resultados (PPR) y es ejecutado por los pliegos del MINSA, SIS y las regiones, además de los préstamos y donaciones a través de algunos proyectos de la Cooperación Internacional. La creación de las Casas de Espera del Ministerio de Salud51, ha permitido avanzar en la adecuación cultural de la infraestructura de los servicios destinados al parto vertical. En el año 2007, el Ministerio reportó 390 Casas de Espera, promulgando luego la Norma Técnica para la Atención del Parto Vertical con Adecuación Intercultural. RECOMENDACIONES  MINSA: Aprobar la directiva que garantiza el acceso de las y los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva sin autorización de sus progenitores.  MINEDU en coordinación con MINSA: Garantizar que la educación sexual que se imparte esté basada en la ética y la evidencia científica y que comprenda la preparación para una vida responsable, la orientación sexual y la planificación familiar.  MINSA: Aprobar el protocolo de atención para los casos de aborto terapéutico, único aborto que de acuerdo a la legislación peruana no es punible (Artículo 119º del Código Penal) dando cumplimiento a la Resolución del Comité de Derechos Humanos, en el caso K.LL contra Perú.  MINSA: Garantizar a las mujeres en los servicios de salud pública, la información y el acceso gratuito a la anticoncepción oral de emergencia a través del método Juzpe52, lo cual deviene en fundamental si se considera que en el Perú todavía las mujeres siguen teniendo 0,9% hijos más de los que desean, que existe una demanda insatisfecha de planificación familiar en las mujeres unidas del 8% y que el 9,8% de mujeres en edad fértil declara haber sufrido violación sexual por el cónyuge.

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Información proporcionada mediante Oficio N° 2495-2007-SG/MIMSA. El método Juzpe, es una combinación de píldoras anticonceptivas tradicionales, que puede ser ingerida dentro de las 72 horas de una relación sexual no protegida. Si se trata de Ovral, Neogynon, Eugynon y Nordiol, deben ingerirse dos dosis de dos píldoras cada una. Si se trata de Microgynon, Nordette y Lo-femenal, deben ingerirse dos dosis de cuatro píldoras cada una. En ambos casos, entre la primera y la segunda dosis debe transcurrir doce horas. Información tomada de: Folleto ¡MEJOR ES PLANIFICAR! Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y PROMSEX, con el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas-UNFPA.

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2. Desarrollo por Ejes Temáticos I. Protección frente a la discriminación Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 1° «…la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera». Artículo 2°. Los Estados se comprometen a: a) Consagrar en sus constituciones el principio de igualdad y asegurar su realización práctica; b) Adoptar medidas legislativas que prohíban y sancionen la discriminación; c) Asegurar protección efectiva en los tribunales contra los actos de discriminación; d) Que las autoridades e instituciones públicas se abstengan de discriminar; e) Tomar medidas para eliminar la discriminación por parte de personas, organizaciones o empresas; f) Modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas discriminatorios; g) Derogar las normas penales discriminatorias. Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto informe del Estado Peruano: 13. El Comité pide al Estado parte que tome nota que los términos «equidad» e «igualdad» expresan ideas diferentes y que su uso simultáneo puede dar lugar a que se confundan los conceptos. Recomienda que emplee sistemáticamente el término «igualdad» en sus planes y programas; y 15. El Comité pide al Estado Parte que asegure que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan el poder de decisión y los recursos financieros y humanos suficientes. Convención Belém do Pará. Artículo 4º.f: El derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley. Declaración de Metas y Objetivos del Milenio. ODM 3: Promover la igualdad de géneros y el empoderamiento de la mujer. Ley de Igualdad de Oportunidades - Ley Nº 28983. Artículo 2°: Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra.

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Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Lineamiento 1: Institucionalizar y transversalizar la perspectiva de equidad de género, es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado. Objetivo Estratégico 1: El Estado incorpora la perspectiva de equidad de género, es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y varones de manera sostenible en el diseño de sus políticas públicas y en la gestión de sus programas. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM). Artículo 2º.- En materia de igualdad de hombres y mujeres: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar la no discriminación; y 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Situación actual.Reconocimiento de derechos. El Estado Peruano reconoce la igualdad entre los sexos desde la Constitución Política promulgada en 1979. Actualmente el derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación está consagrada en el inciso 2) Artículo 2° de la Constitución Política de 1993: «Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole». La Ley Nº 28237 del Código Procesal Constitucional, en su Artículo 37°, establece expresamente que el proceso de amparo53 puede ser utilizado en casos de discriminación por sexo u orientación sexual. Es la primera vez que una norma peruana alude a la discriminación por orientación sexual, lo que es un claro avance en la protección de los Derechos de las personas, en este caso específico, de las mujeres lesbianas: «…la acción de amparo procede, entre otros, en defensa del derecho: 1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole». Asimismo, el Artículo 323º del Código Penal tipifica determinados actos de discriminación como delitos: «El que por sí o mediante terceros, discrimina a una persona o más personas o grupo de personas, incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión pública, opinión política o de cualquier otra índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de 3 ó con prestación de servicios a la comunidad de 65 a 120 jornadas».

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En el Documento Defensorial «La Discriminación en el Perú - Problemática, normatividad y tareas pendientes», se señala que el Ministerio Público ha recibido desde el año 2000 hasta abril del 53

Garantía Constitucional para proteger a las personas frente a la vulneración o amenaza de los derechos reconocidos en la Constitución.

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2007, 15 denuncias por presuntos delitos de discriminación de personas. Sin embargo, no se cuenta con información desagregada que permita identificar el motivo prohibitivo de la discriminación. Mientras que del total de quejas recibidas directamente por la Defensoría del Pueblo (67) 15 de ellas corresponden a discriminación por sexo, especialmente en casos de embarazo de adolescentes en el ámbito educativo y en escuelas de oficiales y sub oficiales de la Policía Nacional del Perú54. Sobre este último punto, cabe mencionar la sentencia del Tribunal Constitucional (05527-2008-PHC/TC) del 11 de febrero de 2009, que declaró fundada la demanda interpuesta por actos de discriminación contra una cadete de la Escuela de Formación de la Policía: «22….el embarazo de una alumna, cadete o estudiante no es un hecho que pueda limitar o restringir su derecho a la educación. Por ello, ningún manual ni reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. Dicho de otro modo, ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo». «En ese sentido, cualquier norma que se ocupe de tipificar la maternidad como causal de infracción o falta en el ámbito educativo debe ser inaplicada por los jueces, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 138º de la Constitución, por ser contraria a los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad». Institucionalidad y Planes. En 1996 se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano-PROMUDEH cuyo mandato es aprobar, supervisar y ejecutar las políticas para la mujer y el desarrollo social. Posteriormente, en el marco de la reforma del Estado, por Ley Nº 27779 fue modificada su organización y funciones convirtiéndose en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) cuyo mandato es «diseñar, proponer y ejecutar la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer...». Sin embargo, la amplitud en sus competencias y sujetos de protección, ha generado que muchos de los programas y planes que se ejecutan respondan principalmente al enfoque de la vulnerabilidad social y no necesariamente al de la igualdad de género. El MIMDES desarrolla sus funciones en materia de igualdad de género a través de la Dirección General de la Mujer, ente normativo de la igualdad y responsable del seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones y el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, encargado de la atención, prevención y formulación de políticas en materia de violencia familiar y sexual. Para el cumplimiento de sus objetivos vinculados a la igualdad de género, el MIMDES aprobó dos planes para la igualdad de oportunidades (2000-200555 y 2006-201056). El actual Plan consta de cinco Lineamientos de Política, dirigidos a garantizar los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres y transversalizar el enfoque de género en las políticas, programas y proyectos del Estado. Para facilitar su implementación se han constituido los siguientes mecanismos: La Discriminación en el Perú. Problemática, normatividad y tareas pendientes. Documento Defensorial N° 2. Primera edición. Lima, Perú 2007. 55 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2000-PROMUDEH, el 2 de febrero de 2000. 56 Aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES, el 12 de setiembre de 2005. 54

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 La Comisión Multisectorial de Seguimiento del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 022-2006-PCM del 26 de enero de 2006.  Las Comisiones Intrasectoriales de Seguimiento al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010. El Ministerio de la Mujer y desarrollo Social ha formalizado mediante la Resolución Ministerial Nº 430-2006-MIMDES del 22 de junio del 2006, la constitución de la Comisión que en el MIMDES se encarga del seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones que realice en el marco de la Ley y del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones.  Mesa de Trabajo con la Sociedad Civil de Seguimiento al Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, integrada por organizaciones y redes de la Sociedad Civil, organizaciones no gubernamentales, gremios/sindicatos, organizaciones sociales de base de mujeres y la cooperación internacional57. Tanto las Comisiones como la Mesa de Trabajo con la Sociedad Civil establecen reuniones periódicas y contribuyen con el Estado al cumplimiento del Plan y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Igualmente, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 (Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS del 11 de diciembre de 2005) en su Lineamiento Estratégico 4, referido a las políticas afirmativas a favor de la población en mayor vulnerabilidad, se plantea como objetivo estratégico garantizar los Derechos de las Mujeres a través de la implementación de medidas y normas que aseguren la igualdad de oportunidades entre el Varón y la Mujer, la promoción de cambios normativos e institucionales para garantizar igualdad de derechos, trato y oportunidades, sanciones para erradicar la discriminación, implementación de medidas para la eliminación de todo concepto peyorativo o de menor valor o estereotipo de los papeles que asuman varones y mujeres en todos los niveles y formas de enseñanza, fortalecimiento de los tratamientos y servicios para mujeres víctimas de violencia sexual y familiar, integración de la igualdad de oportunidades en las políticas, programas e investigaciones en salud y garantizar que las mujeres ejerzan libre y saludablemente la sexualidad. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, aprobada por el Congreso de la República en marzo de 2007, señala que el MIMDES es el ente rector de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y establece un sistema de rendición de cuentas ante el Congreso de la República, siendo obligación de la Presidencia del Consejo de Ministros reportar anualmente los avances en el cumplimiento en el marco de la celebración del «Día Internacional de la Mujer». Asimismo, es obligación de la Defensoría del Pueblo reportar al Congreso de la República en su informe anual dichos avances. A la fecha se han elaborado y presentado dos informes, el primero es el Informe Nº 001-2008-DP/ADM referido al año 2007 y el segundo es el Nº 001-2009-DP/ADDM referido al período 2008.

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La Red Perú -Comisión de la Mujer, Cooperación Técnica Internacional–MESAGEN representada por el UNFPA, Centro de Capacitación de Trabajadoras del Hogar, CHIRAPAQ, Movimiento Manuela Ramos, Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Colegio Médico del Perú, Consorcio de Apoyo a la Pequeña y Microempresa -COPEME, Género y Economía, Red Nacional de Promoción de la Mujer, Asociación de Municipalidades del Perú, Red Nacional de Municipalidades Rurales-REMURPE, Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA, Asociación Nacional de Centros-ANC, FEMOCCPAALC, CONAMOVIDI, Coordinadora Nacional de Club de Madres y Comedores, Asociación Nacional Coordinadora de Clubes de Madres, Sindicato Único de Trabajadoras del Hogar de Lima Metropolitana, Central Unitaria de Trabajadores –CUT, Confederación General de Trabajadores del Perú, Centro de Capacitación para Trabajadoras del Hogar–CCTH.

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El Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM del 22 de marzo de 2007, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. En su Artículo 2º, inciso 2, estipula que cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional están obligados a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus políticas, planes nacionales y prácticas, garantizando el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. La coordinación para el cumplimiento de estas políticas está a cargo del MIMDES, quien semestralmente solicita información a los sectores sobre el avance en el cumplimiento de las mismas. Presupuestos sensibles al género. La Ley del Presupuesto Público para el año 2007 (Ley Nº 28927 del 12 de diciembre de 2006) establece la aplicación de la gestión presupuestaria basada en resultados. En ese sentido, la Programación Presupuestaria Estratégica se introduce en todo el Sector Público en el proceso de programación del presupuesto del 2007. En su Octava Disposición Final, señala que «en la Evaluación presupuestal de ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las entidades públicas incorporan en el análisis la incidencia en políticas de equidad de género», con lo que se incluye el enfoque de género en el análisis del gasto público, sustentándose así, la inversión presupuestal que esté destinada al cierre de las brechas. Como acciones prioritarias a ser trabajadas desde este enfoque se señalan: atención de la mujer gestante, atención del niño menor de cinco años, atención de enfermedades diarreicas agudas y enfermedades respiratorias agudas, atención del neonato menor de 29 días, control de asistencia de profesores y alumnos, atención educativa prioritaria a niños/as de 5 a 7 años, formación matemática y comprensión de lectura al final del 1er ciclo de Primaria, supervisión, monitoreo y asesoría pedagógica a docentes, atención a infraestructura escolar en riesgo, control y calidad del agua y Programa Juntos. Posteriormente, la Ley Nº 29083 modifica el Artículo 47° de la Ley Nº 28411 (Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto) e incluye de manera permanente y no sujeta a aprobación anual, la incidencia en políticas de equidad de género en la evaluación presupuestal del sector público. Asimismo, estableció que el Poder Ejecutivo, las entidades públicas, los programas, las actividades y los proyectos incorporarán progresivamente en la evaluación presupuestal dicha incidencia. Al año 2010 están en marcha los siguientes programas estratégicos: Programa Articulado Nutricional (PAN), Salud Materno Neonatal (SMN), Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular (LAP), Acceso de la Población a la Identidad (IDN), Acceso a servicios sociales básicos y oportunidades de mercado (TRAN), Acceso al agua potable y disposición sanitaria de excretas para poblaciones rurales (SAN), Acceso a servicios públicos esenciales de telecomunicaciones en localidades rurales (TEL), Acceso a energía en localidades rurales (ENER), Gestión Ambiental Prioritaria (GAP), Seguridad Ciudadana, Competitividad para la Micro y Pequeña Empresa, Productividad Rural y Sanidad Agraria, Prevención del Delito y el Nuevo Código Procesal Penal, Acceso a la Justicia y Accidentes de tránsito.

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Asimismo, el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 (Ley Nº 29465) dispone el diseño de nuevos programas estratégicos: «Violencia familiar y sexual y seguridad alimentaria», «Enfermedades no transmisibles, tuberculosis, VIH y enfermedades metaxénicas y zoonosis», «Logros de aprendizaje para toda la Primaria», entre otros. Avances.Se ha iniciado la ejecución del proyecto «Incorporación del Enfoque de Género en el Presupuesto Público», entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, en alianza técnica y financiera con UNIFEM, para capacitar a los funcionarios/as de ambas instituciones en la inclusión del enfoque de género en el presupuesto nacional. En diciembre de 2007, se promulgó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ( Ley Nº 29158) norma que reconoce entre otros principios, la inclusión y la equidad. En su Artículo 15º señala que «El Consejo de Ministros está integrado por Ministros y Ministras»; también se establece entre las funciones del Presidente del Consejo de Ministros (Artículo 19º inciso 12) el de informar cada año al Congreso sobre los avances y cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones y del Plan Nacional de Derechos Humanos, entre otros. Además, establece como lógica de funcionamiento de este Poder, los Sistemas Funcionales y Administrativos transversales a los sectores y que responden a determinadas rectorías, lo que ha determinado que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formule una nueva Ley Orgánica de Funciones, actualmente en trámite en el Congreso. Es importante destacar que el actual Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010, cuenta con un sistema de monitoreo y evaluación para su implementación en los distintos sectores de la administración pública y que es el MIMDES quien preside la Comisión Multisectorial encargada de su seguimiento. Los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales58 están obligados a incorporar este Plan en sus planes de desarrollo concertado, dotándolo de presupuesto conforme han hecho las regiones de Arequipa, Ayacucho59, Ica60, Lambayeque61, Moquegua, Ucayali62, Loreto63 y La Libertad64. Existe también un grupo de Gobiernos Regionales que han creado oficinas encargadas de implementar las políticas de igualdad de género:

Municipalidad distrital de Comas. Ordenanza Nº 190-C/MC. Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres; y Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Ordenanza Nº 123-MDPP. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2013. 59 Ordenanza Nº 001-2008-GRA/CR. Aprueban Lineamientos de Políticas, Objetivos Estratégicos y Metas del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010. 60 Ordenanza Regional Nº 0021-2005-GORE-ICA. Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2005 – 2010. 61 Ordenanza Nº 027-2008-GR-LAMB/CR. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2014. 62 Ordenanza Nº 002-2009-GRU-CR. Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2013. 63 Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRL-CR. Aprueba los Lineamientos de Política Regional en materia de equidad de género en la Región Loreto. 64 Ordenanza Regional Nº 003-006-CRLL-CR. Aprueban Plan Regional de Igualdad de Oportunidades 2006-2011. 58

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El MIMDES promueve el funcionamiento de los «Observatorios Mujer», que se han implementado actualmente en las regiones de Puno, Apurímac y Ayacucho con la finalidad de monitorear las políticas sectoriales y regionales de igualdad de género, conformándose como instancias locales proveedoras de información oficial sobre la situación y propuestas de las mujeres. Además, realizan acciones de difusión y vigilancia de la normatividad a favor de las mujeres. Se encuentran en implementación los Observatorios de Piura e Iquitos con el aporte de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo - AECID. Mediante Resolución Vice Ministerial Nº 003 -2009-IN-0103 del 7 de marzo del 2009, se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la institución Policial y el Ministerio del Interior, adscrito a la Comisión Nacional de Derechos

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Humanos del sector. Entre sus funciones destacan: a) Formular indicadores de seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas de igualdad de oportunidades en la Institución Policial y el Ministerio del Interior; b) Revisar y sistematizar la normatividad ligada al ámbito policial y del Ministerio del Interior a fin de adecuarla a la Política Nacional de igualdad de oportunidades; c)  Recopilar y analizar la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre experiencias y normatividad en materia de igualdad de oportunidades; d) Divulgar periódicamente información sobre la evolución de la situación de las mujeres en la institución policial y en el Ministerio del Interior; y e) Reportar a los despachos de los Ministerios del Interior y de la Mujer y Desarrollo Social, los resultados de las evaluaciones efectuadas. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 004-2008-MIMDES del 4 de abril de 2008, precisa que los Estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la ley, relativas a la igualdad jurídica del Varón y la Mujer. El MIMDES ha difundido esta norma entre las instituciones sin fines de lucro y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP ha establecido un procedimiento de supervisión para las solicitudes de inscripción de constitución de personas jurídicas65. Se ha aprobado también una norma que protege a las trabajadoras del hogar frente a la discriminación en los establecimientos y prohíbe a los empleadores obligarlas a llevar el uniforme de trabajo en los lugares públicos66. Si bien es un avance para garantizar el derecho a la no discriminación, no se precisan sanciones frente al incumplimiento. RECOMENDACIONES  En el marco de la Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, promulgada en diciembre de 2007, se requiere que la Nueva Ley de Organización y Funciones-LOF del MIMDES precise las competencias rectoras del MIMDES en materia de igualdad de género y lucha contra la violencia de género.  Presidencia del Consejo de Ministros, MIMDES y Comisión de la Mujer del Congreso de la República: Garantizar una asignación presupuestaria que permita al MIMDES cumplir adecuadamente con sus competencias rectoras a nivel nacional.  MIMDES: Si bien existe un abundante desarrollo normativo sobre la igualdad de género e igualdad de oportunidades a nivel de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, el MIMDES debe desarrollar un sistema de seguimiento de la implementación de las instancias, normas y presupuestos asignados.  Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa: Seguimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que prohíbe la expulsión de las cadetes embarazadas de sus centros de formación.

40 Tomado de: Segundo Reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el Cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Enero-Diciembre 2008. Serie Informes de Adjuntía- Informe N° 001-2009-DP/ADM. Primera edición: Lima, Perú, abril de 2009. 66 Decreto Supremo 004-2009-TR publicado el 30 de marzo de 2009. 65

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II. Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la Mujer Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 2°.g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Recomendación General 19: Se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer, porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infringen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de estos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no. Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto informe del Estado Peruano: 18. El Comité sigue observando con suma preocupación el alcance, la intensidad y la prevalencia de este tipo de violencia. En particular los considerables obstáculos que deben enfrentar las mujeres para acceder a la justicia; 19. Insta al Estado a que dé mayor prioridad a la concepción y aplicación de una estrategia integral para combatir y erradicar todas las formas de violencia. La estrategia debería incluir medidas de sensibilización a los funcionarios de justicia, a los encargados de hacer cumplir la ley y a los fiscales, así como maestros, personal de salud, trabajadores sociales y los medios de comunicación. Reitera que tipifique el abuso sexual incestuoso. Exhorta a que establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación, para poder evaluar periódicamente las consecuencias y la eficacia de las medidas para hacer cumplir la ley, los programas de prevención y represión y los obstáculos que subsisten; 21. Insta al Estado a que amplíe su definición de violencia contra la mujer, de manera que incluya: Esclavitud sexual, embarazo forzado, prostitución forzada, unión forzada y el trabajo doméstico forzado. Recomienda al Estado que investigue todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno, que enjuicie a sus autores y conceda reparaciones a título individual a las mujeres; 23. Alienta al Estado a que promueva el conocimiento básico de la legislación y que realice campañas de concienciación, incluidas las mujeres de las zonas rurales. Convención Belém do Pará. Artículo 3°. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6° c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.

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Artículo 7° b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual, la reparación del daño y el resarcimiento, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de formación y capacitación para el personal de Justicia, incorporando contenidos sobre género, interculturalidad y Derechos Humanos de las Mujeres y Hombres. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones. Lineamiento 2: Promover en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el Derecho a la no discriminación hacia las mujeres. OE 2.2 El Estado y Sociedad Civil contribuyen a mejorar las relaciones entre mujeres y varones en el marco de una cultura de paz y una vida libre de violencia. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM). Artículo 2°: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar la erradicación de la violencia familiar y sexual. Situación actual.Una de las limitaciones de la lucha contra la violencia hacia la mujer, ha sido el abordaje centrado sólo en la violencia familiar o doméstica67, equiparando sus agresiones con las que sufren las y los niños, o las que se dan entre cuñadas, suegros u otros miembros del grupo familiar, lo cual no refleja el espíritu de la Convención de Belém do Pará, pues se deja de lado que la violencia de género aparece como consecuencia de la desigualdad entre mujeres y hombres, la que a su vez sirve para construirla, alimentarla y darle solidez a lo largo de la historia. Es decir, que se trata de una violencia ideológica o sexualizada que se ejerce contra la víctima principalmente por ser mujer, con el fin y el resultado de limitar sus Derechos. A pesar de que la violencia contra la mujer es una vulneración de los Derechos Humanos y un fenómeno que restringe el goce de los derechos constitucionalmente consagrados como la igualdad, la libertad y la integridad, aún es difícil contar con estadísticas que reflejen su real dimensión debido a que las víctimas de violencia, ya sea por vergüenza, temor o porque no saben a dónde acudir, no denuncian dichos actos, siendo relevante su inclusión en las Encuestas Nacionales de Demografía y de Salud (ENDES) desde el año 2000. Prevalencia de la violencia física hacia las mujeres ejercida por el cónyuge. 2000 - 2006

42

2000

2004-2006

41.2%

40.9%

Fuente: INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-Endes.

67

En Perú la Ley de protección frente a la violencia familiar data de 1993.

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En cuanto a la violencia sexual, las cifras disponibles de las ENDES muestran que el 9.3% de las mujeres fueron obligadas por sus cónyuges a tener relaciones sexuales, lo que pese al subregistro nos indica la manera cómo la violencia sexual está presente en la vida cotidiana de las mujeres68. Los datos de las ENDES 2000, 2005 y 2007 muestran que el porcentaje de mujeres afectadas en el área urbana es mayor que en el nivel rural, lo cual rompe con el mito que sólo las mujeres pobres y rurales sufren violencia, evidenciando que es un problema transversal a los distintos estratos socioeconómicos y ámbitos geográficos. Violencia hacia las mujeres según área urbano rural 2000 – 2007 (%)

Urbano Rural

2000

2005

2007

42%

42,5%

42%

39,6%

38,1%

38,6%

Fuente: INEI. Encuesta Demográfica y de Salud Familiar-ENDES.

Asimismo, considerar que la violencia contra la mujer es sólo un problema de los pobres o extremadamente pobres, significa un error que afecta el diseño y la implementación de políticas. Según la información recogida en cuanto a quintiles económicos, las mujeres del quintil inferior y las del quintil superior, es decir, las más pobres y las más ricas, declaran sufrir menor violencia. La mayor parte de mujeres violentadas están entre el segundo y cuarto quintil. Violencia familiar ejercida hacia la mujer alguna vez por parte del cónyuge según quintil de riqueza (%)

Quintil

2000

2004-2005

2005-2007

Quintil inferior

36.1

36.0

35.7

Segundo quintil

47.0

42.2

41.1

Tercer Quintil

47.9

47.2

46.2

Cuarto Quintil

46.8

44.1

43.1

Quintil superior

32.8

32.3

34.9

Fuente: INEI, ENDES 2000, 2004 -2005, 2005 -2007.

43 68

INEI, ENDES Continua 2004 -2006. Informe Principal. Lima, INEI 2007.

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En relación con el pedido de ayuda y denuncia, ésta se concentra en las personas del entorno de las mujeres y preocupa la tendencia a la disminución de la búsqueda de ayuda institucional. Búsqueda de ayuda ante la violencia 2000- 2007 (%)

Búsqueda

2000

2004-2005

2005-2007

A personas cercana

42.1%

39.7%

41.9%

En una institución

19.4%

14.3%

16.8%

Fuente: INEI, ENDES 2000, 2004 -2005, 2005 -2007.

De la totalidad de mujeres que reportan haber buscado ayuda institucional, la mayoría de ellas, pese a las quejas por la calidad del servicio, acudió principalmente a la comisaría (18,7%). En este caso, es importante considerar que la Policía Nacional del Perú cuenta con 1,202 comisarías a nivel nacional y que en cada una de ellas existe una sección de Investigación de Violencia Familiar. Asimismo, se reporta la existencia de 24 Comisarías Especializadas de Mujeres69. Sin embargo, continúa siendo considerable el porcentaje de personas que no buscaron ayuda: 80,2% en el año 2000 y 78,8% en el año 2005. Las Casas Refugio cumplen un rol importante en el sistema de atención y protección para víctimas de violencia familiar y sexual, ya que brindan espacios seguros donde la mujer y su prole consiguen resguardo mientras obtienen una medida de protección y logran reorganizar su vida. Sin embargo, en el Perú éstas han sido creadas por organizaciones de la Sociedad Civil, Iglesias y en algunos casos vienen siendo gestionadas y administradas por instituciones públicas como Sociedades de Beneficencia Pública y Gobiernos Locales. Al año 2009 existen 30 Casas Refugio a nivel nacional. Hostigamiento sexual El hostigamiento sexual es una expresión de las relaciones desiguales de poder al que las mujeres están mucho más expuestas que los hombres precisamente porque carecen de poder y están ubicadas en posiciones más vulnerables e inseguras de la sociedad por los roles atribuidos, o porque han sido educadas bajo el patrón cultural predominante para sufrir en silencio. Además, también corren peligro de padecer este tipo de violencia cuando son percibidas como competidoras por el poder, es decir, que se usa el hostigamiento sexual como arma para eliminar a las mujeres del espacio público. Puede darse en una relación laboral, educativa, militar, policial, ámbitos regulados por la Ley Nº 27942 y su Reglamento.

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De acuerdo a los datos proporcionados por el Centro de la Mujer «Flora Tristán», el 60% de las trabajadoras peruanas han sido víctimas de acoso u hostigamiento sexual70. Sin embargo, entre los años 2006 y 2008, el Ministerio de Trabajo señala que recibió un promedio de 150 consultas anuales por acoso sexual, lo cual no reflejaría las reales dimensiones de esta problemática.

Información proporcionada por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ministerio del Interior; remitida mediante Oficio N° 1500-2009-IN/0150. 70 En: www. flora.org.pe/acoso%20sexual.htm (26.08.07) 69

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Consulta de trabajadores por acoso sexual, según año 2006-2008. Lima Metropolitana

Resto del país

Nivel Nacional

2006

14

94

108

2007

14

122

136

2008

4

164

168

Fuente: MINTRA. Direcciones Regionales. Elaboración: Oficina de Estadística e Informática.

Feminicidio En los últimos años, aparece el fenómeno del feminicidio o asesinato de mujeres a manos, principalmente de sus parejas o ex parejas que buscan mantener el control sobre ellas. La violencia contra la mujer tiene un carácter ejemplificador para la víctima y para las mujeres de la comunidad en general, pues se busca que éstas se mantengan en su ámbito y rol tradicionales, es decir, en la esfera privada o doméstica y el rol reproductivo. En el Perú los asesinatos de mujeres son cometidos mayormente por sus parejas o ex parejas. El siguiente cuadro ha sido construido en base a los reportes de las organizaciones de la Sociedad Civil y a los registros oficiales del Ministerio Público y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, creados en el año 2009 y muestra una aproximación de la prevalencia de este fenómeno. Reportes sobre feminicidio

Resultados

DEMUS y el Centro de la Mujer Flora Tristán efectuaron un diagnóstico en base a fuentes periodísticas para el periodo enero 2004 y julio 2007. El Centro de la Mujer Flora Tristán para el periodo 2004 -2008 emite un informe estadístico sobre la base de 547 casos. El Observatorio de la criminalidad del Ministerio Público, periodo setiembre 2008 a febre ro 2009. El 20 de febrero 2009 se expide la Resolución Nº 216 2009-MP-FN que aprueba la directiva Nº 002 -2009-MP-FN que establece los procedimientos para la sistematización, procesamiento y análisis de los homicidios de mujeres en un contexto de violencia familiar. El 06 de marzo con la Resolución Ministerial 110 -2009-MMDES, se crea el Registro de Feminicidio y Tentativas en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

403 casos. En promedio 9 casos por mes 547 casos. En promedio 9 casos por mes. 81 casos. 16 casos por mes

93 casos de feminicidio (enero -agosto 2009). En promedio 12 casos por mes

Fuente: ¿Qué hacemos frente al feminicidio? Boletín Estadístico Nº 2. Setiembre 2009. PNCVFS-MIMDES.

Los reportes del Centro de la Mujer «Flora Tristán» y DEMUS tienen como fuentes a medios periodísticos, algunos sólo locales y otros regionales. El registro del MIMDES utiliza los casos aparecidos en la prensa y los registrados en los CEM por familiares de las víctimas. El promedio de 12 casos al mes mayor que los anteriores reportes, se puede explicar por la diferencia temporal de un año y la cobertura nacional que le favorece. De este total, se observa que en el 51% de los casos el homicida fue la pareja y en el 17%, la ex pareja. El lugar de mayor riesgo para las víctimas es su propio domicilio (47,2%) relacionándose

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con la existencia de violencia familiar, seguido de lugares en las vías públicas o en lugares desolados (32,5%) donde en muchos casos los homicidios son cometidos por desconocidos. En el 17,8% de los casos la víctima había presentado previamente una denuncia policial o fiscal. El Ministerio Público utiliza como unidad de análisis la denuncia, que incluye los casos publicados en los medios de comunicación y aquellos que no han convocado esa atención, lo que explica que su registro tenga una cobertura y promedio mensual de 16 casos mayor al de otros registros. Violencia sexual en el contexto del conflicto armado interno. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) creada con el mandato de investigar las violaciones de Derechos Humanos ocurridas entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, estima en 69,280 el número aproximado de víctimas de la violencia y calcula en medio millón el número de desplazados internos. Mientras que en la mayoría de violaciones de Derechos Humanos el número de víctimas varones es mucho mayor que el de las mujeres, en el caso de la violación sexual, el 98% de los casos registrados por la CVR corresponden a mujeres. El total de casos registrados es de 538, de los cuales 11 corresponden a los varones. La violencia sexual en sus distintas modalidades (maternidad impuesta -considerando que el aborto de un embarazo producto de violación está penalizado-, descargas de electricidad en genitales, servidumbre sexual, desnudamientos forzados, tocamientos, uniones forzadas, mutilaciones de contenido sexual, entre otras) fue utilizada como una forma de intimidación, castigo, represalia o basurización71 del cuerpo de las mujeres. Sin embargo, los Artículos 3º y 6º inciso b) de la Ley Nº 28592, que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR) consideran víctimas sólo a las personas o grupos de personas que hayan sufrido violación sexual. Avances.Frente a esta problemática, en el año 2001 se creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, encargado de diseñar y ejecutar en el ámbito nacional, acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual. Después de un período de restricción a su autonomía entre los años 2007 y 2008 y debido a modificaciones en la estructura orgánica del MIMDES (que fueron cuestionadas por las organizaciones feministas y de mujeres, así como por la Defensoría del Pueblo) en el 2008, el Programa recuperó su autonomía72. Con esta decisión, la lucha contra la violencia hacia la mujer retoma su lugar prioritario en la agenda pública, destinándoles recursos humanos y financieros específicos.

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En este Programa se ubican los Centros Emergencia Mujer (CEM) que son servicios integrales e interdisciplinarios para la atención de víctimas. Los primeros centros se crearon en el año 1999 y actualmente existen 91 a nivel nacional, además de los 85 Consultorios Jurídico Gratuitos del Ministerio de Justicia donde también se da asistencia legal a las víctimas de violencia familiar y sexual. 71 72

Término acuñado por la literata y abogada Rocío Silva. Ley Nº 29247, 25 de junio 2008, deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 005-2007-MIMDES, el mismo que extinguía el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual restituyendo su plena vigencia.

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El modelo de los CEM es uno de convergencia multisectorial: Comisaría, Medicina legal, Fiscalía, Salud y Asesoría jurídica y solo se aplica en algunos CEM al no contarse siempre con la disponibilidad o apoyo de los otros sectores y por carecer el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de enforcement frente a los otros sectores para exigir su cumplimiento, hecho que debilita su eficacia. Sin embargo, el circuito de atención interdisciplinaria se mantiene completo debido a la contratación de personal especializado desde el MIMDES73, lo cual tiene un peso en la asignación presupuestal como se observa en el gráfico siguiente. Evolución del presupuesto del PNCVFS 2001-2010 (millones de soles). 35.000 30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 5.000 0

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Si bien el presupuesto asignado al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual se ha ido incrementado progresivamente, éste representa apenas el 1,83% del presupuesto total asignado al MIMDES para el año 2009, el que a su vez representa el 1,2% del total del presupuesto público para ese mismo año74. En noviembre de 2008, la Fiscalía de la Nación por recomendación del Informe Final de la Comisión de la Verdad, creó el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos, cuyo reglamento señala que tiene competencia para conocer un sinnúmero de delitos, entre ellos los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad sexual. El ingreso al Programa garantiza atención legal, psicológica y social. También se ha conformado un Comité para la Elaboración del Protocolo de Valoración del Daño Psíquico en víctimas de violencia, integrado por profesionales de la salud mental del Instituto de Medicina Legal y representantes de organizaciones de la Sociedad Civil (Movimiento Manuela Ramos y CAAPS)75. En cuanto a los Hogares de Refugio Temporal para víctimas de violencia familiar, constituyen servicios a cargo de la iniciativa privada y de los Gobiernos Locales76 que el Según datos de la ENDES 2004-2006, menos del 1% de las Mujeres víctimas de violencia acuden a estos servicios. Betsabé Andía, presentación en el Seminario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, 24 de noviembre de 2009. 75 El Comité fue aprobado por el Ministerio Público vía Resolución de la Fiscal de la Nación, Nº 1201-2009-MP-FN del 2 de setiembre de 2009. Otorga al Jefe Nacional del IML, la potestad de coordinar con entidades públicas y/o privadas para la consecución del objetivo del Comité. Vía Memorándum Múltiple Nº 068-2009-MP-FN-IML-JN, 29 de octubre de 2009, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal nombró a los integrantes del Comité en cumplimiento de la Resolución de la Fiscalía de la Nación. Mediante Oficio Nº 1274 -2009-MP-FN -IML/JN (28 de octubre del 2009) de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal, se reconoce la participación del Movimiento Manuela Ramos y del Centro de Atención Psicosocial. 76 Artículo 3 inciso f) Políticas de Estado. «Promover a nivel nacional a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de autoayuda, Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores entre otros. 73 74

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Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual no es responsable de prestar. Actualmente existen 30 establecimientos en funcionamiento a nivel nacional, 9 de los cuales se ubican en Lima77. Desde el PNCVFS, se ha gestionado la donación de alimentos provenientes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA). Asimismo, está en proceso la implementación de un sistema de registro y supervisión con la finalidad de garantizar una atención integral y con estándares de calidad, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES del 10 de abril del 2005, que señala como obligación del Programa, brindar apoyo técnico para la elaboración del Modelo de Intervención de acuerdo a los Lineamientos de Funcionamiento de Hogares, apoyar en la gestión para la captación de recursos a través de la Cooperación Técnica Internacional y evaluar el funcionamiento de los hogares, entre otros. Aprobación del segundo Plan Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer 2009 -2015. El Plan es un instrumento de política que implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad en tres ámbitos: i) La implementación de acciones tendientes a garantizar el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; ii) El acceso a servicios públicos de calidad y; iii) La promoción de cambios en los patrones socio-culturales hacia nuevas formas de relaciones sociales entre mujeres y hombres basadas en el respeto pleno de los Derechos Humanos. Cabe señalar que por primera vez un instrumento de esta naturaleza visibiliza las distintas formas de violencia contra las mujeres, como por ejemplo, la violencia sexual durante el conflicto armado interno, los crímenes de odio contra las lesbianas, el feminicidio, entre otras. Los Gobiernos Regionales que han aprobado una serie de normativas para priorizar la atención de la violencia familiar y sexual son: Tacna78, Amazonas79, Lambayeque80, Huancavelica81, Moquegua82, Cusco83, Cajamarca84, Puno85, Ancash86, Huánuco87, Lima88 y Ucayali89. Durante el año 2009, la Fiscalía de la Nación90 y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social91 crearon registros de víctimas de feminicidio diferenciándolos del rubro de los homicidios, lo que constituye un paso muy importante, primero, porque reconoce la existencia de la problemática y segundo, porque el sistema de registro permite contar con evidencia seria para plantear medidas concretas. Información proporcionada por funcionaria responsable de esta línea de trabajo en el PNCVFS. Ordenanza No 003-2009-CR/GOB.REG.TACNA. 79 Ordenanza Regional No 225-2009-GRA-CR. 80 Ordenanza Regional 029-2008.GR.LAMB./CR. 81 Ordenanza Regional Nº 115 – Gob. Reg.-Hvca/CR Huancavelica. 82 Ordenanza Regional Nº 20-2007-G.R/GR. 83 Ordenanza No 027-2007-CR/GRC.CUSCO. Aprueban el «Programa Regional de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres 2008-2010». 84 Resolución Ejecutiva Regional Nº 109-2008-GR-CAJ-P Cajamarca. Aprueba la Directiva No 04-2008-GR.CAJGRPPATSGDI: que establece procedimientos para la prevención y sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades y Dependencias que conformen el Gobierno Regional de Cajamarca. 85 Ordenanza No 029-2007. 86 Ordenanza Regional Nº 18 - 2007 - Región Ancash /CR. Crea el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Ancash, integrados por las instituciones públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en la Región Ancash y su Reglamento. 87 Ordenanza No 025-2008-CR-GRH. Aprueban el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012. 88 Ordenanza Regional No 115-2007-MPL. Impulsan la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima. 89 Ordenanza Regional Nº 011-2006 -GRU/CR. Reconoce a la Mesa Contra la Violencia Familiar y Sexual-Región Ucayali, espacio regional impulsor del Programa y del Plan Regional Contra la Violencia Familiar y Sexual, encargado de adecuar los planes nacionales a la realidad regional, considerando las costumbres, las competencias de las autoridades y las actitudes culturales. 90 Resolución de la Fiscalía de la Nación N°216-2009-MP-FN. 91 Resolución Ministerial Nº 109-2009-MIMDES. 77 78

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La Ley Nº 29340 del 30 de marzo de 2009, crea la Comisión Especial Revisora de la Legislación sobre Violencia Familiar. La Comisión está presidida por la Congresista Olga Cribilleros y tiene 180 días para realizar su trabajo. Respecto a la necesidad de penalizar el acoso u hostigamiento sexual mediante su incorporación en el Código Penal, la intención data de la segunda mitad de la década de los noventa, sin embargo hasta ahora no se han conseguido logros. En el año 2001 el Congreso aprobó la iniciativa para incluirla en el Código Penal, pero la autógrafa fue observada por el Ejecutivo. Actualmente existe el Proyecto de Ley Nº 208-2006, presentado en 2006 por la bancada del partido de gobierno que ha sido dispensado de dictamen y colocado con prioridad para el debate. Por lo pronto, el 9 de noviembre de 2009 se promulgó la Ley Nº 29430 que amplía los supuestos de hostigamiento sexual considerados en la Ley Nº 27942 al establecer que éste puede darse también entre pares, es decir, sin que necesariamente el acosador sea un superior jerárquico y también en la modalidad ambiental, sin embargo, la vía sigue siendo la administrativa. Desde la Dirección General de la Mujer del MIMDES, se promueve la difusión de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y la aprobación de Directivas a nivel de los distintos sectores del Estado y los Gobiernos Regionales y Provinciales92 que aparecen resumidas en el cuadro siguiente:

LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Normas emitidas por sectores del Estado Institución

Norma

Disposición

MIMDES

R.M. 746 -2005-MIMDES. Aprueba la Directiva General Nª 014 -2005MIMDES, "Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 10 de noviembre de 2005.

Tiene como objetivo la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en el MIMDES, comprendiendo a sus Unidades Orgánicas, Programas Nacionales y Órganos Descentralizados. Su finalidad es normar los procedimientos y establecer las competencias y responsabilidades de los órganos administrativos en la aplicación de los mecanismos de prevención y sanción.

Ministerio de Trabajo

Ley 28806. Ley General de Inspección del Trabajo. 19 de julio de 2006.

Responsabilidades y Sanciones. El artículo 39 señala las cuantías y aplicación de las sanciones, que van desde 5 UIT en caso de infracciones leves hasta 20 UIT en infracciones muy graves.

D.S. Nº 019 -2006-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. 27 de junio de 2008.

Artículo 25º.14, se consideran infracciones muy graves los actos de hostilidad y hostigamiento sexual u otros que afecten la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales; el numeral 15 señala la responsabilidad cuando no se adopte las medidas necesarias par a prevenir o cesar dichos actos.

Directiva General Nº 08 2008-MTPE/4, Resolución del Secretario General No 077-2008-TR/SG. 27 de junio 2008.

Plantea como objetivo establecer normas y procedimientos para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ministerio del Interior

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Infracciones Leves: L.35: Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables u ofensivos para el agraviado. Infracciones Graves: G.61: Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. Infracciones Muy Graves: MG.16: Tener relaciones sexuales o realizar actos Los siguientes Gobiernos Provinciales han aprobado normas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual: Tarma, contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o Ferreñafe, Lambayeque, Lauricocha, Cutervo,custodia. Yungay, MG.17: Gran Chimú, Hualgayoc, Requena, Carlos Fermín tener relaciones sexuales o realizar actos contraFitzcarraldo, el pudor con Junín, Satipo, Grau, Asunción, Iñapari, Islay. el paciente. DISPOSICION COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.- OCTAVA: En los casos de infracciones sobre hostigamiento sexual las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27942 y sus disposiciones reglamentarias, son de aplicación complementaria a la presente Ley, siempre que no se opongan a la misma.

Ministerio de Defensa

Ley Nº 28338. Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Modificada por la Ley Nº 29133. 13 de noviembre 2007.

Resolución Ministerial Nº 133-2009-DE-SG. Aprueba Directivas Generales. 16 de febrero 2009.

Directiva General No 007 -2008-MINDEF/VRD/DGRRHH, “Pre vención y Ministerio deellapersonal Mujermilitar y Desarrollo Social Sanción del Hostigamiento Sexual para y civil de las FF.AA"; Directiva General No 005-2008-MINDEF-VRD-DGRRHH,Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento Sexual entre cadetes, alumnos y reclutas de los Centros de Formación y Unidades de Tropa de las FF.AA. Directiva General

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D.S. Nº 019 -2006-TR. Artículo 25º.14, se consideran infracciones muy graves los actos de hostilidad Aprueba el Reglamento de y hostigamiento sexual u otros que afecten la dignidad del trabajador o el la Ley General de ejercicio de sus derechos constitucionales; el numeral 15 señala la Inspección del Trabajo. 27 responsabilidad cuando no se adopte las medidas necesarias par a prevenir o Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales de junio de 2008. cesar dichos actos.

sobre Mujer en el Perú 2004-2009 Directiva General Nº 08 2008-MTPE/4, Resolución del Secretario General No 077-2008-TR/SG. 27 de junio 2008.

Plantea como objetivo establecer normas y procedimientos para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ministerio del Interior

Ley Nº 28338. Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Modificada por la Ley Nº 29133. 13 de noviembre 2007.

Infracciones Leves: L.35: Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables u ofensivos para el agraviado. Infracciones Graves: G.61: Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. Infracciones Muy Graves: MG.16: Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia. MG.17: tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente. DISPOSICION COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.- OCTAVA: En los casos de infracciones sobre hostigamiento sexual las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27942 y sus disposiciones reglamentarias, son de aplicación complementaria a la presente Ley, siempre que no se opongan a la misma.

Ministerio de Defensa

Resolución Ministerial Nº 133-2009-DE-SG. Aprueba Directivas Generales. 16 de febrero 2009.

Directiva General No 007 -2008-MINDEF/VRD/DGRRHH, “Pre vención y Sanción del Hostigamiento Sexual para el personal militar y civil de las FF.AA"; Directiva General No 005-2008-MINDEF-VRD-DGRRHH,Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento Sexual entre cadetes, alumnos y reclutas de los Centros de Formación y Unidades de Tropa de las FF.AA. Directiva General No 006-2008-MINDEEF-VRD-DGRRHH, sobre Relaciones Interpersonales del Personal Militar de las Instituciones Armadas.

Ley 29131. Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 9 de noviembre de 2007.

De las Infracciones, el artículo 13 establece la clasificación de las infracciones desde leves hasta las muy graves (Anexo I). Infracciones Leves: I.28 Conducta/Comportamiento/Moralidad/Actitud/Atribuciones: 11. Jugarse con manos o realizar gesto s o ademanes obscenos. Infracciones Graves: II.12 Conducta Impropia: 2. Realizar actos deshonestos o exhibicionistas que atenten contra el decoro y afecten la imagen institucional. Infracciones Muy Graves: III.14 Sexualidad: 2. Realizar insinuaciones indecorosas, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables y ofensivos para el agraviado. 4. Valerse del cargo o grado para dar implícita o explícitamente un trato preferencial o beneficiosos a cambio de favores sexuales.

Resolución Ministerial N° 0201-2009-ED. 2 de julio de 2009.

Aprueba la Directiva No 006 -2009-ME/SG "Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Sector Educación." Su objetivo es la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual, producidos en las relaciones de dependencia-cualquiera sea la forma jurídica de esta relación en la Sede Central del MINEDU, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativas Locales, Programas Nacionales, órganos descentralizadas, Instituciones de Educación Superior No Universitaria Publica e Instituciones Educativas Publicas del Sector.

RM N° 0712 -2006-ED. Directiva para el Año 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. 14 noviembre de 2006.

X. Moralización y Transparencia: Para la UGEL y la DRE: 2. En casos de hostigamiento y violación sexual la Dirección de la UGEL y DRE, de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010 -2003-MIMDES, efectuarán acciones de prevención y detención de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamientos sexual, los mismos que serán procesados administrativamente y sancionados, según la gravedad de los hechos, conforme a ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.

DS 011- 2007-MINEDU, Modifica el Reglamento de la Ley del Profesorado. 24 de abril 2007.

Los maestros que sean suspendidos o separad os temporalmente tendrán derecho a reincorporarse al término de la sanción, pero a otra plaza distinta que determine la administración. Establece la elaboración de un Registro de Profesores Sancionados por hostigamiento sexual.

Resolución Ministerial N° 0405-2007-ED. Aprueban Lineamientos de acción en caso de maltrato físicoy/o psicológico, hostigamiento sexual y violación sexual a estudiantes. 12 setiembre 2007.

Señala como objetivos promover la intervención oportuna e inmediata de las autoridades educat ivas, ante situaciones de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y/o violación de la libertad sexual; promueve además medidas eficaces para proteger oportunamente al estudiante víctima; brindar a las instancias de gestión educativas descentralizadas y a la comunidad educativa en general orientaciones para prevenir, detectar, denunciar y sancionar estos actos.

Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva para el desarrollo del año escolar 2008. 27 de noviembre 2007.

XII. Moralización y Transparencia para la Institución Educativa, DRE y UGEL: 2. Acciones en casos de maltrato físico, psicológico, hostigamiento sexual y violación sexual a estudiantes: La Dirección de conformidad con la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010 -2003-MIMDES y los lineami entos de acción (R.M.Nº 0405-2007-ED), efectuarán acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las que serán denunciadas conforme a Ley. La Dirección de la UGEL y DRE, efectuará acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los que serán procesados administrativamente y sancionados, conforme a la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.

Resolución de Secretaría General Nº 382 -2008 -ED. 30 abril 2008.

Modifica el artículo 30 del Reglamento Interno del Ministerio, que incluye como falta disciplinaria el trabajador que incurra en actos de hostigamiento sexual.

R.M. Nº 710 -2007-MTC/0. Aprueba la Directiva Nº

Plantea como objetivo la prevención y sanción de los actos de hostigam iento sexual en los órganos y dependencias del Ministerio de Transporte y

y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 23

normar los procedimientos, así como establecer las competencias y responsabilidades de los órganos administrativos para la aplicación de lo s mecanismos de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Educación

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Ministerio de Transportes y

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Comunicaciones Comunicaciones y sus Proyectos Especiales, señalando como finalidad 006-2007-MTC/01 NormasSocial

escolar 2008. 27 de noviembre 2007.

Avances en el

27942 y el D.S. Nº 010 -2003-MIMDES y los lineami entos de acción (R.M.Nº 0405-2007-ED), efectuarán acciones de prevención y detección del personal que incurra en faltas por hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, las que serán denunciadas conforme a Ley. La Dirección de la UGEL y DRE, efectuará acciones de prevención y detección de los servidores y funcionarios Cumplimiento de los Compromisos Internacionales que incurran en faltas por hostigamiento sexual, los que serán procesados sobre Mujer en conforme el Perúa 2004-2009 administrativamente y sancionados, la Ley, independientemente del proceso judicial a que hubiere lugar.

Resolución de Secretaría General Nº 382 -2008 -ED. 30 abril 2008.

Modifica el artículo 30 del Reglamento Interno del Ministerio, que incluye como falta disciplinaria el trabajador que incurra en actos de hostigamiento sexual.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

R.M. Nº 710 -2007-MTC/0. Aprueba la Directiva Nº 006-2007-MTC/01 Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 23 noviembre 2007.

Plantea como objetivo la prevención y sanción de los actos de hostigam iento sexual en los órganos y dependencias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y sus Proyectos Especiales, señalando como finalidad normar los procedimientos, así como establecer las competencias y responsabilidades de los órganos administrativos para la aplicación de lo s mecanismos de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

INDECI

Resolución Jefatural Nº 476-2008-INDECI, aprueba la Directiva Nº 010 -2008INDECI/6.1, 4 de diciembre de 2008.

Plantea como objetivos la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en la Sede Central del INDECI y sus órganos desconcentrados.

Ministerio de Economía y Finanzas

R.M. Nº 530 -2008-EF/43 Directiva Nº 004 -2008EF/43.71 Normas y Procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual. 7 de mayo de 2009

Plantea como objetivo establecer normas y procedimientos para la prevención y sanción de los actos de hostigamiento sexual en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Poder Judicial

Resolución Administrativa Nº 147 - 2009 - C E- PJ, aprueba la Directiva Nº 0032009-CE-PJ "Procedimientos para la Prevención y Sanción de los Actos de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial".

Norma el procedimiento para prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento sexual típico, chantaje sexual, y/o acoso sexual que se susciten en las relaciones de autoridad dependencia en las sedes y dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional.

Ordenanzas Regionales Ancash

Ordenanza Regional Nº 18 2007 - Región Ancash /CR. 28 de Noviembre del 2007, publicado 13 de Marzo de 2008.

Declara de interés prioritario regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. Crea el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Ancash, integrados por las instituciones públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942, y su Reglamento. Encarga a la Gerencia de Desarrollo Social, como responsable para la coordinación implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento sexual en la región.

Cajamarca

Directiva Nº 28 -2007DIREP-OAD-UP. 27 de abril de 2007.

Directiva No 04 -2008-GR.CAJGRPPAT -SGDI: Establece procedimientos para la prevención y sanción del Hostigamiento Sexual en la s Entidades y Dependencias que conformen el Gobierno Regional de Cajamarca.

Huancavelica

Ordenanza Regional Nº 115 - Gob. Reg. -Hvca/CR. Emitido el 22 de setiembre de 2008, publicado el 15 de octubre de 2008.

Declara de interés regional la prevención, aten ción y protección frente al hostigamiento sexual y cualquier otro tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de naturaleza sexual, verbal, visual o física. Crea el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Huancavelica, conformado por los responsables de las Instituciones públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942 y su Reglamento, en la Región Ancash: Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional De Salud, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gobiernos locales, Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Encarga a la Gerencia de Desarrollo Social, como responsable para la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención. Otorga al Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica la facultad de reglamentar la presente Ordenanza, mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional.

Callao

Resolución Ejecut iva Regional Nº 157 -2004 Región Callao -PR. Emitida el 16 de abril de 2004.

Aprueba la Directiva No 004 -2004-Region Callao -GR-PR, regula el procedimiento de Investigación del Hostigamiento Sexual en las relaciones de autoridad o dependencia en el Gobierno Regional del Callao. Encarga a la Oficina de Recursos Humanos la responsabilidad de promover y establecer medidas de prevención dentro de la institución, capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las conductas de hostigamiento sexual, y dar a conoc er a todos los trabajadores y nuevas contrataciones, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento.

Pasco

Ordenanza Regional Nº 163-2008-G.R.PASCO/CR. Emitida el 28 de mayo de 2008.

Declara de interés prioritario la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. Crea el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región Pasco, integrado por las Instituciones públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942, y su Reglamento. Encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como responsable para la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento.

Tumbes

Ordenanza Regional Nº 12 2008-G.R.TUMBES-CR. Emitida el 22 de agosto del 2008.

Declara de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. El artículo 2, crea el Comité Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región, conformado por los representantes del Estado y de la sociedad civil organizada regional. Ejerce competencias y funciones establecidas en la Ley Nº 27942, y su reglamento. Encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la coordinación, implementación y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social seguimiento de la Ley y su reglamento en la región. El artículo 4, establece que el Gobierno Regional de Tumbes deberá informar semestralmente al MIMDES (u órgano que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las políticas de prevención, denuncias y

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medidas de prevención dentro de la institución, capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre las conductas de hostigamiento sexual, y dar a conoc er a todos los trabajadores y nuevas contrataciones, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Pasco

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Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales Ordenanza Regional Nº Declara de interés prioritario la prevención, atención y protección frente al sobre Mujer en el Perú 2004-2009 163-2008-G.R.PASCO/CR. hostigamiento sexual. Crea el Sistema Regional de Prevención del Emitida el 28 de mayo de 2008.

Hostigamiento Sexual en la Región Pasco, integrado por las Instituciones públicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942, y su Reglamento. Encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como responsable para la coordinación, implementación y seguimiento de las acciones de prevención del hostigamiento.

Tumbes

Ordenanza Regional Nº 12 2008-G.R.TUMBES-CR. Emitida el 22 de agosto del 2008.

Declara de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. El artículo 2, crea el Comité Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual en la Región, conformado por los representantes del Estado y de la sociedad civil organizada regional. Ejerce competencias y funciones establecidas en la Ley Nº 27942, y su reglamento. Encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la coordinación, implementación y seguimiento de la Ley y su reglamento en la región. El artículo 4, establece que el Gobierno Regional de Tumbes deberá informar semestralmente al MIMDES (u órgano que haga sus veces) ente rector encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer, de las políticas de prevención, denuncias y trámites y sanciones que s obre hostigamiento se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad. Para la implementación de las acciones se puede considerar como fuente de financiamiento y recursos los ingresos propios, los provenientes de la cooperación técnica nacional, internacional, pública o privada, ONG entidades gubernamentales y otras.

Moquegua

Ordenanza Regional Nº 016-2008-CR/GRM. 17 de setiembre del 2008.

Declara de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. Aprueba el procedimiento de atención, investigación y sanción, frente a acoso y hostigamiento sexual. Dispone, que cada institución pública o privada del ámbito regional, se adecúe y cumpla lo dispuesto por la presente Orden anza. Las instituciones públicas o privadas, pueden emitir directivas o documentos que complementen lo dispuesto en esta Ordenanza, sin transgredir el espíritu legal de esta norma.

Lima

Resolución de Gerencia General Regional Nº 249 2008-GGR, aprueba Directiva Nº 11 -2008GRL/SG. 02 de diciembre del 2008.

Aprueba la Directiva No 11-2008-GRL/SG, de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Gobierno Regional de Lima.

Amazonas

Ordenanza Regional Nº 57 2009-CR-GRH. 8 de mayo 2009.

Declara de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual. Encarga al Consejo Regional de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Desarrollo Social, como órgano consultivo y ejecutivo, la responsabilidad de coordinar, implementar y realizar acciones de seguimiento y monitoreo. El GR deberá informar semestralmente al MIMDES, de las políticas de prevención, denuncias, trámite y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados. Se puede considerar como fuente de financiamiento los ingresos propios, lo s provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, pública y/o privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras.

Huánuco

Ordenanza No 18 -2009GRMDD/CR. 29 de agosto de 2009.

Declara de interés regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual y cualquier otro tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales u otra conducta sexual. Crea el Comité Regional frente al hostigamiento sexual en la R egión Huánuco, conformado por los responsables de las instituciones públicas que ejercen funciones y competencias establecidas en la Ley 27942 y su reglamento, integrado por un representante de: la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional, la Dirección Regional de Educación, la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Producción, la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, la Dirección Regional de Transportes, del MIMDES, la Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza, la SBP, la Red Nacional de Promoción de la Mujer, la red regional de la Mujer; dos representantes de las ONGS que realizan actividades afines, un representante de la Red Regional de regidores; un representante de los Colegios profesionales: Médico, Enfermeros, Abogados, Psicólogos; un representante del Grupo Impulsor, un representante del Programa Juntos, de PRONAA, de la Defensoría del Pueblo. Encarga, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la coordinación, difusión, implementación y seguimiento de las acciones de prevención contra el hostigamiento sexual en la región. Delega al Presidente Regional, la facultad de reglamentar la presente Ordenanza dentro de 15 días de su publicación.

Madre de Dios

Ordenanza Nº 18 -2009GRMDD/CR. 29 de agosto 2009.

Declaran de interés regional la prevención, atención y protección de la población, frente al hostigamiento sexual.

Fuente: Normas legales. Elaboración: Dirección General deMujer la Mujer-MIMDES, Fuente: Normas Legales. Elaboración: Dirección General de la -MIMDES.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009

En el campo de la violencia sexual, mediante la Ley Nº 28963 del 24 de enero de 2007, se modificó el inciso 2 del Artículo 170° del Código Penal, estableciendo como agravante para el delito de violación sexual que el agente activo del delito sea el conviviente o que el sujeto activo se haya prevalido de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajadora del hogar. De esta forma, se amplía la protección a las mujeres que viven en relación de convivencia, las que según datos del censo de 2007, habrían aumentado en desmedro de la proporción de casadas93 y a las trabajadoras del hogar, quienes enfrentan situaciones mayores de vulnerabilidad. Mediante la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 del 11 de diciembre de 2008, han sido priorizados para el diseño de programas estratégicos del Presupuesto por Resultado, los programas de seguridad ciudadana, la implementación del nuevo Código Procesal Penal y acceso a la justicia, todos ellos vinculados a la atención de la violencia contra las mujeres. Asimismo, el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010 (Ley Nº 29465) dispone el diseño de nuevos programas estratégicos, entre ellos el de «Violencia familiar, sexual y seguridad alimentaria». El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha formulado un proyecto de Decreto Supremo que incorpora la enseñanza obligatoria del curso de Derechos Humanos de las Mujeres en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, tanto en la escuela de oficiales como en la de suboficiales. Durante la Legislatura Parlamentaria de 2008 se produjo un arduo debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en relación a los proyectos de ley, entre ellos, el presentado por el Ministerio de la Mujer respecto a la creación del tipo penal autónomo de violencia familiar. Sin embargo, y pese a la insistencia del MIMDES respecto a la necesidad de contar con una figura penal específica, este proyecto no prosperó y se aprobó la Ley Nº 2928294 que agrava los delitos de lesiones leves y graves cuando existe algún vínculo familiar entre el agresor y la víctima, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. En febrero del 2008 se inauguró el primer Centro de Atención Integral para Agresores en Violencia Familiar (CAI) en donde reciben tratamiento psicoterapéutico que les permita renunciar a su violencia y mejorar sus relaciones de pareja y familiares. La atención es gratuita, integral y de carácter interdisciplinario, lo que incluye ayuda psicológica, social y terapéutica. La Línea Ayuda Amiga 0-800-16-800 (exclusiva para mujeres víctimas de violencia familiar y sexual) y la Línea 100 (exclusiva para víctimas menores de 18 años) han sido fusionadas durante el año 2008 con el objetivo de ampliar la cobertura a todo el territorio y ofrecer atención durante las 24 horas del día, incluidos fines de semana y feriados.

53 Al analizar los cambios en el estado conyugal de las Mujeres durante las tres últimas décadas, según los censos de 1981, 1993 y 2007, Mostajo destaca como tendencias un número menor de solteras, un mayor número de separadas, un aumento de proporción de convivientes y una disminución de la proporción de casadas. En el Censo de 2007: Análisis de temas de poblacionales (I). Fondo de Población de las Naciones Unidas. Primera edición, Lima junio de 2009. Pág.26. 94 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 27 de noviembre del 2008. 93

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Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009

RECOMENDACIONES  Modificatorias y propuestas legislativas. MIMDES y Comisión de la Mujer del Congreso: a) Creación de los tipos penales de hostigamiento sexual y de feminicidio. En este último caso, habrá que analizar las razones a favor y en contra de la construcción de un tipo penal autónomo (Guatemala) y del tipo penal agravado del homicidio calificado (Colombia y Chile); y b) Los centros de Emergencia Mujer deben fortalecer su rol articulador de la multisectorialidad, para lo cual se requiere una norma con rango de ley que reconozca de manera expresa la rectoría del MIMDES en la lucha contra la violencia hacia la mujer.  MIMDES: A través de su PNCVFS coordinará con el Ministerio de Justicia, a fin de ampliar la cobertura territorial de los servicios de atención a víctimas de violencia familiar y sexual y entrenar al personal del MINJUS en los enfoques de género, Derechos Humanos de las Mujeres e interculturalidad.  MIMDES: A través de su PNCVFS, el Informe Final de la Comisión de la Verdad documentó múltiples formas de violencia sexual, como la violación sexual, las descargas de electricidad en genitales y pezones, la servidumbre sexual, los desnudamientos forzados y los tocamientos, las uniones forzadas y las mutilaciones de contenido sexual, prácticas todas ellas que vulneran la dignidad humana, la libertad sexual, la autonomía reproductiva y la integridad física y psicológica. Por lo que se requiere formular una iniciativa legislativa que modifique los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28592, con el fin de incorporar las distintas modalidades de violencia sexual.  MIMDES a través de su PNCVFS: Presentar una iniciativa legislativa que le confiera las competencias rectoras para llevar adelante el registro, la supervisión y evaluación de las Casas de Refugio.  Ministerio Público: Para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, conforme lo ha recomendado la Defensoría del Pueblo95 a la Fiscalía de la Nación, se requiere que el Instituto de Medicina Legal, apruebe un protocolo o guía de atención a víctimas de violencia psicológica que permita graduar adecuadamente la gravedad del daño psíquico.  Ministerio del Interior: Siendo la Comisaría el lugar a donde mayoritariamente acuden las víctimas de violencia, se recomienda fortalecer su capacidad de respuesta con un personal calificado, mayor dotación de recursos y el desarrollo de protocolos de atención y de sistemas de registro específicos.

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Informe Defensorial Nº 95 «La protección penal frente a la violencia familiar en el Perú», recomienda «a la Fiscalía de la Nación que a propuesta del Instituto de Medicina Legal, apruebe un protocolo o guía de atención a víctimas de violencia psicológica que permita graduar adecuadamente la gravedad de este tipo de daño»; Informe Defensorial Nº 110 «Violencia familiar: un análisis desde el derecho penal»2, «En los casos de violencia psicológica resultan desprotegidos por el sistema penal dada actualmente la dificultad de ser cuantificados en días de asistencia o descanso médico». Recomienda a la Fiscalía de la Nación que «Encomiende al Instituto de Medicina Legal la elaboración de un protocolo o guía de atención a víctimas de violencia psicológica que permita graduar adecuadamente la gravedad del daño psicológico, es decir, que no exija para la configuración del daño psicológico la graduación cuantitativa del mismo»; y el Informe Defensorial Nº 126 «La aplicación de la justicia penal ante casos de violencia sexual perpetrados contra niñas, niños y adolescentes»3, «Recordar a los médicos legistas la importancia que implica realizar una adecuada evaluación psicológica sin desestimar la necesidad de prescribir atención facultativa o el descanso médico que se amerite».

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 MIMDES, a través de su PNCVFS: La realización del derecho a acceder a la justicia no se agota en la creación de la norma penal, sino que requiere de la existencia de la instancia y la posibilidad real de acceso (fiscales, jueces y forenses) del respeto al debido proceso o la posibilidad de contar con defensa, pertinencia de los medios probatorios, desarrollo de protocolos, tecnología y recursos humanos y financieros, respeto de la jurisdicción, pluralidad de instancias, motivación de las decisiones; del derecho a que las decisiones de solución al conflicto se atengan a los estándares de Derechos Humanos y del derecho a que la sanción y/o reparación se cumplan íntegramente. Si bien se ha avanzado en instalar algunos servicios de atención especializada para las mujeres rurales víctimas de violencia, todavía está pendiente el desarrollo de un modelo que vincule la justicia comunal y la administración de justicia formal.  Además de la atención a las víctimas o la sanción a los agresores, se debe incorporar el componente de la prevención como parte de las acciones cotidianas de los distintos sectores del Estado desarrollando acciones dirigidas a la modificación de costumbres, prácticas y concepciones culturales que promueven y justifican la violencia contra la mujer, así como educar sobre los nuevos modelos de masculinidad y feminidad.  Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior: Aprobar el Decreto Supremo que prevé la incorporación del curso de Derechos Humanos de las Mujeres en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, tanto en la Escuela de Oficiales como en la de Suboficiales.  Recomendar a la Defensoría del Pueblo : Que sus acciones de supervisión no se agoten en los Centros de Emergencia Mujer, sino que incluya a los diversos sectores del Estado (Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal, Policía Nacional, Ministerio de Justicia y Ministerio de Salud) comprometidos en la atención multisectorial de las víctimas de violencia familiar y sexual.

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III. Medidas especiales de carácter temporal (Acciones afirmativas) Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).. Artículo 4º: La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de la igualdad de oportunidad y de trato. Recomendación General Nº 25 (1999) sobre eliminación de toda forma de discriminación referente a las medidas especiales de carácter temporal: 15. La finalidad del párrafo 1 (del Artículo 4º) es acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr su igualdad sustantiva o de facto con el hombre y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas. Estas medidas son de carácter temporal. 16. El párrafo 2 del Artículo 4º contempla un trato no idéntico de mujeres y hombres que se basa en diferencias biológicas. Esas medidas tienen carácter permanente, por lo menos hasta que los conocimientos científicos y tecnológicos a los que se hace referencia en el párrafo 3 del Artículo 11º obliguen a reconsiderarlas. Observaciones finales del Comité CEDAW al sexto informe del Estado Peruano: 16. Observa con preocupación que la información facilitada en el informe indica que se desconoce la diferencia entre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer; y 17. Recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la realización práctica de la igualdad entre mujeres y hombres. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 4º: Es rol del Estado: 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias». Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM). Artículo 2º.2.1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado.

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Las medidas especiales de carácter temporal, son parte de una estrategia necesaria de los Estados para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales. El Comité CEDAW considera que los Estados Partes que adoptan y aplican dichas medidas temporales en virtud de la Convención no discriminan al hombre96. Por otro lado, el Comité CEDAW precisa que el establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y la niña y que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación, no pueden ser llamadas medidas especiales de carácter temporal. Las principales medidas adoptadas por el Estado en los distintos niveles de gobierno son las siguientes: En materia de participación política: En el año 1997 se incluyó en la legislación electoral la cuota de género equivalente al 25%. Esta medida se aplicó por primera vez en las elecciones municipales de 1998 y del año 2000 en las elecciones al Congreso de la República. Luego, con el porcentaje incrementado al 30%, la medida fue incluida también para las elecciones a los Gobiernos Regionales y al Parlamento Andino97. En noviembre de 2003 la medida se incorporó en la Ley de Partidos Políticos98. En el Congreso de la República se han presentado los Proyectos de Ley Nº 3670 para incluir el cupo de género en la conformación del Tribunal Constitucional y el Proyecto Nº 3682 para incluir el cupo de género del 30% en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. También se encuentra el Proyecto de Ley Nº 3679 por el que se propone el cupo de género del 30% en la composición del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones. Los tres proyectos en el mes de noviembre de 2009 han sido decretados a las Comisiones de Constitución y Justicia y Derechos Humanos para su análisis y debate. A nivel de los Gobiernos Regionales, el Gobierno de Lambayeque, mediante Ordenanza99, ha incluido la cuota de género para la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. También han adoptado similar medida -incorporación de la cuota de género en los reglamentos para la elección de los Consejos de Coordinación Regional-, los Gobiernos Regionales de Huánuco, Pasco Moquegua y Puno. A nivel de los Gobiernos Municipales, se han adoptado medidas especiales dirigidas a incrementar la participación política de las mujeres. La Municipalidad Provincial de Huancavelica, mediante Ordenanza100, ha establecido que de los dos representantes de «otras organizaciones» ante el Consejo de Coordinación Local, una será mujer. Asimismo, las Municipalidades provinciales de Vilcashuamán (Ayacucho), Junín (Junín), Arequipa (Arequipa), San Román (Puno) y Sandia (Puno), han incluido la cuota de género del 30% para mujeres en la representación de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. Igual medida ha adoptado la Municipalidad Distrital de Miraflores (Arequipa)101.

57 Recomendación General Nº 25 del Comité CEDAW sobre las medidas especiales de carácter temporal. 1999. Ley Nº 28360 del 15 de octubre de 2004. 98 Ley Nº 28094 del 01 de noviembre de 2003. 99 Ordenanza Regional Nº 014-2007-GR.LAMB/CR publicada el 10 de setiembre de 2007. 100 Ordenanza Municipal Nº 006-2009/MPH del 20 de marzo de 2009. 101 MIMDES: Segundo Reporte de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Marzo, 2009. 96 97

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En Lima Metropolitana, las Municipalidades Distritales de San Juan de Lurigancho, Comas y San Juan de Miraflores han adoptado igualmente la cuota para la elección de representantes ante el CCL. En el Callao ha ocurrido lo mismo con la Municipalidad Distrital de La Perla. El Reglamento102 para la elección de las Directivas de las Juntas de Usuarios de Riego y Comisiones de Regantes, señala que las listas de candidatos deben considerar la participación de las mujeres aunque no se precisa porcentaje o cantidad de mujeres que deben integrar dichas listas. En materia de formación laboral juvenil: Se aprobó la Ley Nº 28518103 sobre modalidades formativas. Esta norma señala en su Artículo 17º, que «(…) el número de beneficiarios en la modalidad de capacitación laboral juvenil puede incrementarse en 10% (adicional al 20%) si este porcentaje está compuesto por jóvenes con discapacidad, así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares». En materia de contratación de mujeres: El Gobierno Regional de Moquegua aprobó vía Ordenanza104 que en las obras contratadas por licitación o de administración directa las dependencias a cargo deberán contratar como mínimo a un 20% de mujeres residentes en la jurisdicción de la Región. La Municipalidad Provincial de Vilcashuamán (Ayacucho) vía Ordenanza, promueve el acceso de las mujeres al mercado laboral sin ningún tipo de discriminación y la distribución de las responsabilidades familiares. La norma dispone también que en todas las obras municipales deban incluirse mujeres beneficiarias de los programas sociales con igual remuneración. RECOMENDACIONES  MIMDES: Evaluación periódica sobre la implementación de las medidas y su impacto en el logro de la igualdad real. El informe anual sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, debería consignar esta información. Corresponde al MIMDES el seguimiento de la implementación de las medidas y la evaluación de los avances.  MIMDES: La falta de un Registro Nacional sobre la producción normativa -sobre todo de los Gobiernos Subnacionales-, dificulta el tener un balance nacional actualizado en lo cuantitativo y cualitativo sobre estas medidas. Contar con un Registro Nacional permitiría además a las nuevas autoridades tener un insumo para mejores iniciativas, así como para evaluar el impacto de las mismas. Contribuiría también a las acciones de vigilancia y de rendición de cuentas por parte de las organizaciones de la Sociedad Civil. El MIMDES, en su rol de ente rector para la igualdad de género según la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo105 (Artículos 43º, 44º y 45º) podría realizar esta tarea.

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Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberían llevar un registro de las ordenanzas aprobadas en materia de igualdad de oportunidades, lo que debería ser una fuente de información para la PCM al momento de realizar el informe sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA publicada el 03 de junio de 2009. Publicada el 24 de mayo de 2005. 104 Ordenanza Regional Nº 014-2006-CR/GRM publicada el 30 de diciembre de 2006. 105 Ley Nº 29158, publicada el 20 de diciembre de 2007. 102 103

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IV. Modificación de patrones socioculturales basados en la subordinación de cualquiera de los sexos Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 5.a) Modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Convención Belém do Pará. Artículo 6.b: El Derecho de la Mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Artículo 8: b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 3°: 3.2 El Estado impulsa la igualdad a) Desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. Artículo 4º: Rol del Estado: 3) Incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. Artículo 7° a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones. Lineamiento 2: Promover en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el Derecho a la no discriminación hacia las Mujeres. OE 2.1 El Estado y la Sociedad Civil adoptan prácticas equitativas entre mujeres y varones en todos los ámbitos sociales.

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Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007- PCM). Artículo 2°: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar la erradicación de la violencia familiar y sexual. Situación actual.El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad. Al transmitir socialmente al ser humano las experiencias acumuladas por generaciones anteriores, el lenguaje condiciona nuestro pensamiento y determina parte de esa visión tradicional de subordinación de las mujeres, sin embargo, puede ser modificado por la acción educativa y cultural para influir positivamente en el comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad106. Avances.La Ley de Igualdad de Oportunidades señala como rol del Estado: Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y niveles de gobierno. Asimismo, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades en su segundo lineamiento, así como el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM -Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional-, contienen medidas encaminadas a fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres en los medios de comunicación y modificar los patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres. En el ámbito de la educación, se promueve la modificación de los estereotipos de género en el sector público y en la sociedad en su conjunto. Asimismo, se han aprobado los Lineamientos sobre la Promoción y Utilización del Lenguaje Inclusivo por Resolución Ministerial Nº 052-2009-MIMDES107. Los Ministerios del Interior108, Salud109 y Educación cuentan con dispositivos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo y el Jurado Nacional de Elecciones viene promoviendo su uso en los materiales educativos y de difusión. También los Gobiernos Regionales del Callao, Huánuco110, Ica, Junín, Lambayeque111, Loreto, Pasco, Cajamarca112, Piura113 y Ayacucho114 han aprobado Ordenanzas que disponen la utilización del lenguaje inclusivo en los documentos elaborados en sus dependencias. A nivel municipal, han aprobado el uso del lenguaje inclusivo los Gobiernos Provinciales de Huancavelica, Churcampa y Huaytará, así como las municipalidades distritales de Huando y Huayllahuara en la provincia y departamento de Huancavelica.

UNESCO. Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. 2006. Publicado el 11 de febrero de 2009. 108 Resolución Ministerial N° 080-2007-IN/DP. 109 Resolución Ministerial N° 188-2006-MINSA, incorpora y promueve el uso del lenguaje inclusivo en toda las comunicaciones orales, escritas y simbólicas, documentos técnico normativos y material educativo comunicacional y otros que emitan sus órganos. 110 Ordenanza Regional Nº 025-2005-CR-GRH, 12 de setiembre de 2005. 111 Ordenanza Regional Nº 017-2004-GR.LAMB/CR, 15 de noviembre de 2004. 112 Ordenanza regional N° 02-2008-GRCAJ-CR. 113 Ordenanza Regional Nº 042-2004/GRP-CR, 12 de agosto de 2004. 114 Ordenanza Regional Nº 001-2008-GRA/CR, 15 de enero de 2008. 106

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Se han establecido fechas significativas que coadyuvan a la lucha contra la discriminación hacia la mujer y resaltan la importancia que tienen en el desarrollo y progreso de la sociedad peruana. Algunas de ellas se detallan a continuación. Ordenanza

Contenido

Ordenanza Regional Nº 13 - Institucionalizan el 15 de octubre como Día Regional de la Mujer Rural en la Región Lima 2008-CR-GRL. Provincias Acuerdo de Consejo Nº 040- Institucionalizan el 08 de marzo de todos los años como el Día Internacional de la Mujer 2007-GRU/CR Ucayalina. Ordenanza Regional Nº 005- Institucionalizan el 8 de marzo como Día de la Mujer en la Región Tacna y declaran el mes 2008-CR/GOB.REG.TACNA de marzo como “Mes de la Mujer”. Ordenanza Regional Nº 016Institucionalizan el 15 de octubre como “Día de la Mujer Rural” en la Región. Cajamarca 2007-GRCAJ-CR Ordenanza Regional Nº 101Institucionalizan la conmemoración del Día de la Mujer Rural. Huancavelica. GOB-REG-HVCA/CR Ordenanza Regional Nº 012- Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural, en el ámbito del 2007-CR-GRH Gobierno Regional de Huánuco. Ordenanza Regional Nº 020- Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural el 15 de octubre. 2007-GR.LAMB/CR Lambayeque. Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR-GRH

Declaran como prioridad regional la protección de los derechos de la mujer e institucionalizan la Semana de la Promoción de los Derechos de la Mujer. Huánuco.

Ordenanza Regional Nº 003Declaran el mes de marzo como el Mes de la Mujer Ancashina. Ancash. 2007-REGION ANCASH/CR Ordenanza Regional Nº 011Institucionalizan el 8 de marzo como el Día de la Mujer en la Región Moquegua. 2007-CR/GRM Ordenanza Regional Nº 0012007-GOB.REG.Institucionalizan el 8 de marzo como “El día de la Mujer de la Región de Tumbes”. TUMBRES-CR Ordenanza Regional Nº 006Declaran el mes de marzo de cada año como “El mes de la mujer”. La Libertad. 2007-CR/RLL Ordenanza Regional Nº 006- Institucionaliza el 8 de marzo de cada año como el Día Internacional de la Mujer en la 2007-CRCAJ-CR Región Cajamarca. Ordenanza Regional Nº 057- Institucionalizan el Día Internacional de la Mujer en el ámbito del departamento de Junín, a GRJ/CR celebrarse el día 8 de marzo de cada año. Junín. Ordenanza Regional Nº 001 - 2007 CR/GRL

Institucionalizan el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Loreto.

Ordenanza Regional Nº 002- Institucionalizan el 8 de marzo como Día de la Mujer y declaran al mes de marzo como el 07-GRA/CR mes de la mujer. Ayacucho. Ordenanza Regional Nº 007Institucionalizan Día y Mes de la Mujer en el departamento de Lambayeque. 2007-GR.LAMB./CR Ordenanza Regional Nº 002- Declaran el 8 de marzo como Día de la Mujer de la Región Madre de Dios y constituyen CR/GRMDD Comisión Multisectorial encargada de actividades. Madre de Dios. Ordenanza Regional Nº 004 - 2007 GRSM/CR

Institucionalizan el 08 de Marzo de todos los años, como el Día de la Mujer en la Región San Martín.

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Con el objetivo de incorporar actividades de difusión y movilización para sensibilizar a la comunidad sobre los efectos negativos de la violencia en contra de la mujer, el MIMDES ha declarado el mes de noviembre como el Mes en Contra de la Violencia hacia la Mujer (Resolución Ministerial Nº 828-2006-MIMDES del 3 de noviembre de 2006); y al mes de marzo de cada año como el Mes de la Mujer (Resolución Ministerial Nº 114-2007MIMDES del 10 de marzo de 2007).



La Resolución Directoral Nº 868-2006-DIRGEN-PNP/DINFO-MININTER del 27 de abril de 2006, institucionaliza el 02 de mayo de cada año como el «Día de la Mujer Policía».

En el año 2008, el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,  ha realizado un conjunto de acciones diversas en alianza con la Sociedad Civil, el Estado (Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, ANDINA de Noticias, Radio Nacional, Municipalidades) y el empresariado privado (anunciantes y medios de comunicación), con el objetivo de incidir en la incorporación del enfoque de género en los medios de comunicación. Cabe mencionar: estudios que incorporan la perspectiva de género, sobre la percepción de115 adultos y niños, niñas y adolescentes  respecto de la radio y televisión peruana, eventos descentralizados de información sobre los alcances de la Ley Nº 28983 (Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres) que recogen recomendaciones y consultas de los usuarios, estudios de televisión en señal abierta sobre noticieros incorporando la perspectiva de género y la conformación de una red compuesta por la Asociación de Anunciantes, Asociación Valores Humanos, Asociación Cultural Bethel, Defensoría del Pueblo, Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, UNICEF y Foro Educativo, a fin de realizar un seguimiento a la programación difundida en el horario de Protección Familiar a favor de la Niñez y la Adolescencia. En febrero del año 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual) admitió a trámite la denuncia presentada por el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS) contra la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. y el Grupo Q Comunicaciones S.A116. El anuncio denunciado habría transgredido normas constitucionales referidas a la dignidad de la persona humana y al principio de no discriminación, en tanto induce a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación ofensiva por motivo de sexo. RECOMENDACIONES  MIMDES: Difundir el Instructivo sobre Uso del Lenguaje Inclusivo y capacitar al personal de los Gobiernos Subnacionales y Sectoriales en el uso del lenguaje inclusivo. Coordinar con el MINEDU su incorporación desde la práctica en las instituciones educativas.

62 Artículos 1° y 2° de la Constitución, los Artículos 1° y 2°, y literal a) del Artículo 5° de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, y los Artículos 1º y 6º de la Convención Belém do Pará. 116 Expediente Nº 0286-2009/CCD. 115

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 Recordar los significados e importancia de la celebración de las fechas emblemáticas y de las nuevas expresiones de la discriminación, evitando la frivolización de las mismas.  MIMDES: Facilitar el encuentro entre el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) y el movimiento de mujeres, para llevar adelante el concurso anual sobre el FEM TV y el Sapo TV, premio y antipremio para la publicidad sexista.

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V. Responsabilidades familiares compartidas Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 11°, inciso 2.c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fenómeno de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6° f) Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Situación actual.En los tiempos actuales, la familia aparece como un refugio ante el mundo exterior hostil, característica que se remarca en sociedades como la peruana, donde además de sus propias funciones, la familia debe hacerse cargo de la protección y cuidado ante eventos adversos no cubiertos o cubiertos insuficientemente por otras instituciones sociales de protección en el marco de las reformas de los sistemas de salud y de seguridad social: el cuidado infantil y de adultos mayores, de personas con habilidades diferentes, la recuperación y el cuidado de enfermos y enfermos crónicos., De este modo, las familias se transforman en un puntal de la protección social y lo hacen pese a no estar preparadas para ello, pero a su vez, son sacudidas por múltiples problemas pues muchas de ellas son autoritarias, violentas y poco democráticas en la toma de decisiones y la distribución del trabajo doméstico117. Sin embargo, el mercado laboral y las políticas de Estado se comportan como si las familias fueran todas biparentales estables, es decir, con hombres encargados de proveer el sustento y mujeres responsables solo del cuidado doméstico, ajenas al mundo laboral y de la política; sin asumir que tanto las trabajadoras como los trabajadores, son o debieran ser responsables del cuidado de sus hijas/os u otros miembros de su familia y que tales responsabilidades limitan sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en la vida. Los pocos servicios de cuidado infantil y asistencia familiar que existen siguen estando dirigidos solo a las mujeres madres trabajadoras, en el entendido que es su obligación cuidarlos y no a los progenitores trabajadores (padres y madres) lo que permitiría una mayor participación de los hombres en la crianza de sus hijos y en el trabajo doméstico. Avances.-

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Pese a haberse ratificado el Convenio OIT 156 sobre la Igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras -Trabajadores con responsabilidades familiares-, el 117

Informe América Latina sobre los progresos y las perspectivas de la implementación del programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, 1994-2009. CEPAL/UNFPA, 5 de octubre de 2009 (versión preliminar).

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desarrollo normativo nacional ha sido parcial. Diversas normas establecen las políticas de corresponsabilidad o de distribución equitativa de las responsabilidades entre mujeres y hombres como obligación del Estado. En ese marco, se promulgó la Ley118 que concede el derecho a la licencia remunerada por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, de cuatro días hábiles. El Consejo Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional Nº 092-AREQUIPA, del 14 de septiembre de 2009, según la cual, toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso. En los casos en que la oficina de personal tome conocimiento de que un servidor es deudor moroso, debe comunicarlo en el día al Juzgado correspondiente. El Gobierno Regional de Lambayeque119 ha aprobado similar medida. El Programa Wawa Wasi (cuidado infantil) a cargo del MIMDES, tiene en total 6,560 módulos comunales y 86 institucionales. Su cobertura en atención llega a 51,631 niñas y niños atendidos de los cuales son 25,795 niñas y 25,836 niños120. RECOMENDACIONES  El MIMDES: Promoverá al interior de su sector y ante el Ministerio de Trabajo, políticas orientadas a eliminar la discriminación hacia la mujer en el mercado laboral, evidenciando la injusticia de no redistribuir equitativamente entre los roles de cuidado y provisión. Los resultados de la primera Encuesta Nacional del Uso del Tiempo, serán una valiosa evidencia para la formulación de propuestas.  Redireccionar y promocionar todos los servicios, cuidado y oportunidades de tiempo compartido, tanto para trabajadores varones como para mujeres.  El MIMDES: A través de su Programa Wawa Wasi, dirigirá la oferta de los servicios de cuidado infantil a los padres y madres que trabajan.  El Ministerio de Trabajo: Promoverá acuerdos con las empresas públicas y privadas dirigidos a incrementar sus responsabilidades en el cuidado infantil, garantizando que el enfoque de las normas, políticas y servicios esté orientado a la redistribución del trabajo doméstico y no sólo a aliviar a las mujeres o a compatibilizar su rol tradicional con el mercado laboral.  El Ministerio de Educación: Deberá evaluar la ampliación de las coberturas de los servicios públicos de cuidado para la primera infancia, evaluando la posibilidad de extender la jornada escolar, como una forma de proveer cuidados en horario diurno a los niños121.

65 Ley Nº 29409, publicada el 29 de setiembre de 2009. Ordenanza regional Nº 027-2009-GR.LAMB.ICR. Chiclayo, 6 de octubre de 2009, publicada el 22 de octubre de 2009. 120 Información remitida por el Dirección del Programa Nacional Wawa Wasi, mediante Oficio N° 676-2009-MIMDES/ PNWW/DE, 11 de noviembre de 2009. 121 Informe América Latina sobre los progresos y las perspectivas de la implementación del programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo, 1994-2009. CEPAL/UNFPA, 5 de octubre de 2009 (versión preliminar). 118 119

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VI. Supresión de la Trata y de la explotación de la prostitución Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 6º. Tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de Trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto informe periódico del Estado Peruano: 31. Exhorta al Estado a que vele por la aplicación de la legislación sobre Trata, ejecución de planes nacionales y demás medidas de lucha. Insta a que recoja y analice los datos proporcionados por organismos policiales y entidades internacionales, que enjuicie y sancione a los tratantes y asegure la protección de los Derechos Humanos de las Mujeres y niñas que han sido objeto de Trata. Recomienda que ataque la causa fundamental de la Trata intensificando sus esfuerzos por mejorar la situación económica de las mujeres para eliminar su vulnerabilidad ante la explotación y los tratantes y que adopte medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y niñas víctimas. Pide al Estado que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre Trata de mujeres y niñas y prostitución, así como sobre las medidas aplicadas para luchar contra esos fenómenos y sus consecuencias. Convención Belém do Pará. Artículo 3º: Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM). Artículo 2°: 2.2 Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar (…) la erradicación de la violencia familiar y sexual. Situación actual.-

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La Legislación Penal Nacional define la Trata como la actividad que «promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: La violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlos a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlos a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos»122.

122

Código Penal, Artículo No.153º.

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La Trata es un delito contra la libertad sexual y contra la libertad integral, ampliándose así las finalidades y las diversas formas que reviste y que afectan principalmente a las mujeres. Según datos del Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Delitos Afines (RETA PNP)123, entre enero de 2007 y noviembre de 2009, se registraron 473 víctimas de Trata, donde la mayoría de las víctimas (437) son mujeres y 39 víctimas son varones. En cuanto a la edad de las víctimas, se aprecia que el 54,15% son mujeres entre los 14 y 17 años, seguida del grupo cuya edad es entre los 18 y 30 años con un 37,56%. En el caso de los varones, la mayor incidencia se presenta también en el segmento de 14 a 17 años, seguido de los niños entre 9 y 13 años. N° denuncias 7 0 21 235 163 5 3 434

Mujeres Grupo etáreo 0-5 años 6-8 años 9-13 años 14-17 años 18-30 años 31-45 años De 46 a más Total

% 1.61 0.00 4.84 54.15 37.56 1.15 0.69 100%

N° denuncias 3 2 7 17 5 3 2 39

Varones Grupo etáreo 0-5 años 6-8 años 9-13 años 14-17 años 18-30 años 31-45 años De 46 a más Total

% 7.69 5.13 17.95 43.59 12.82 7.69 5.13 100.00%

Fuente: Secretaría Permanente de la Comisión de Derechos Humanos, Ministerio del Interior. Oficio Nº 1500-2009IN/0105, 26 de noviembre del 2009.

La información oficial con la que actualmente se cuenta, corrobora las tendencias encontradas en el diagnóstico sobre la Trata en el Perú, del cual, en una muestra de 38 casos de víctimas identificadas en 8 departamentos, casi la totalidad fueron mujeres y el 68% tenía entre 13 y 18 años. Además, revela que la mitad de las víctimas había sufrido violencia física, el 30% violencia psicológica y el 20% violencia sexual124. Según este estudio, la mayor parte de mujeres víctimas de Trata son reclutadas para ser explotadas sexualmente en los bares y clubes nocturnos, obligándolas a prostituirse bajo amenaza de ser golpeadas, agredidas sexualmente o asesinadas. Avances.El Ministerio del Interior cuenta con la Línea Gratuita 0800-23232 contra la Trata de personas. La finalidad de esta línea es brindar atención y asistencia a víctimas, a potenciales víctimas y a todos aquellos que soliciten información sobre este tema. La línea gratuita funciona desde el 13 de marzo de 2006 y cuenta con personal altamente calificado para su atención. Desde su instalación en marzo del año 2006 hasta abril del 2009, la Línea ha recibido 12, 271 llamadas, de las cuales se registraron como válidas 1,935. De este universo, 126 denuncias corresponden al delito de Trata, siendo Lima (45%), Loreto (17%), San Martín (7%), Ucayali (6%) y Cusco (5%), las regiones con mayor número de denuncias. La explotación sexual (44%) y la explotación laboral (39%) son las principales modalidades y la mayoría de las víctimas son mujeres menores de 18 años125. Información remitida al Ministerio de la Mujer mediante Oficio N°1500-2009-IN/0105, 26 de noviembre de 2009, procedente de la Secretaría Permanente, Comisión Nacional de Derechos Humanos. 124 Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Diagnóstico sobre trata de Mujeres, Niños, Niñas en ocho ciudades del Perú - Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Lima. s/f. 125 Información remitida al Ministerio de la Mujer mediante Oficio Nº 1500 -2009-IN/0105, 26 de noviembre del 2009, procedente de la Secretaría Permanente, Comisión Nacional de Derechos Humanos. 123

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La creación del Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA - PNP), contiene información procesada sobre denuncias, diligencias policiales, lugares, hechos, identificación de personas y tipificación sobre la Trata de personas con fines de explotación sexual yen general, sobre los delitos referidos a explotación sexual, explotación laboral y tráfico de órganos y tejidos humanos, así como del tráfico ilícito de migrantes, estado de abandono de menores de edad, desaparición y violación sexual. El Plan Nacional de Derechos Humanos 2006 - 2010, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2005-JUS, en su resultado Rl, punto 3.1.4, referido a la Libertad personal, ha incluido como una de las actividades (AS): «Implementar medidas efectivas para combatir el tráfico y la Trata de personas, teniendo en cuenta la vulneración de los Derechos Humanos de las víctimas y la vulnerabilidad permanente de éstas ante el crimen organizado». Este es un logro muy importante, porque visualiza en un instrumento del Estado el problema de la Trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes como una vulneración de los Derechos Humanos que requiere medidas efectivas y urgentes. El 30 de noviembre del año 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes126, el cual precisa los alcances de la Ley, regula las medidas de prevención, los factores de riesgo, la persecución de los agentes del delito, la protección y asistencia a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinación con la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional las medidas previstas en la Ley. RECOMENDACIONES  MIMDES, en coordinación con los distintos Sectores: Deberá desarrollar campañas de prevención y promoción de la denuncia de la Trata y explotación sexual de mujeres.  MIMDES: Deberá formular una iniciativa legislativa para modificar los Artículos 179º, 180º y 181º del Código Penal, delitos de favorecimiento de la prostitución, rufianismo y proxenetismo respectivamente, considerando que se encuentran estrechamente vinculados con el delito de Trata de personas con fines de explotación sexual y que muchas veces los criminales se amparan en esta figura para recibir sanciones menores (actualmente entre 5 y 12 años). Se propone elevar la pena mínima de 5 a 12 años y la máxima de 12 a 20 años, cuando las víctimas sean niñas, niños y/o adolescentes.  El MIMDES, la Oficina de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores: Deberán actuar de manera coordinada desarrollando investigaciones con relación a la Trata internacional, considerando que la mayor parte de mujeres se encuentran indocumentadas, sin libertad de movimiento, desconocedoras del sistema y coaccionadas para no llevar a cabo las denuncias.

68 126

Decreto Supremo N° 007-2008-IN, 30 de noviembre del 2008.

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VII. Participación política de las mujeres y su designación en cargos de toma de decisión en instituciones públicas y privadas Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 7º: El derecho a: a:) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país». Artículo 14º: 2. Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y en particular: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles. Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado Peruano (2007): 16. El Comité observa con preocupación que si bien se han adoptado medidas para aumentar la participación política de las mujeres, las mujeres están infrarrepresentadas en otras instituciones públicas, como la administración pública, el Poder Judicial y a nivel local y municipal; 17. Recomienda al Estado que ponga en marcha un plan estratégico de medidas, incluidos plazos y objetivos definidos, que apunten a aumentar el número de mujeres que ocupan cargos públicos; 32. Observa con preocupación el elevado número de mujeres, en particular indígenas y rurales, que no poseen documentación; 33. Alienta al Estado a que agilice y facilite el proceso de inscripción de las mujeres; y 37. Insta al Estado a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, indígenas y de grupos minoritarios, a fin de asegurar que participen en los procesos de adopción de decisiones. Convención Belém do Pará. Artículo 4º: j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Metas y Objetivos del Milenio. 3. Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: 3.3 Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación

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del sistema democrático; b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; e) Promover la participación política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas, así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas. Artículo 8º. Son lineamientos de los siguientes Organismos Constitucionales Autónomos: b) Del Sistema Electoral: Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata. Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones. Lineamiento 5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones: OE 5: Mujeres y varones ejercen plenamente sus derechos civiles, políticos y ciudadanos: Resultado 22: Mayor participación de las mujeres en órganos e instancias descentralizadas de representación política, gestión pública y toma de decisiones. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM). Artículo 2º: 2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. Situación actual.El ejercicio del derecho a elegir y ser elegidas tiene como requisito básico para su realización, la documentación de las personas, esto es, tener registrado el nacimiento y luego contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de la Partida de Nacimiento, según el INEI, el 1% de la población peruana no cuenta con este documento: Total de la Población

70

27, 412 ,157

Tiene Partida de Nacimiento

27, 036, 480 (98.6%)

No tiene Partida de Nacimiento

277, 596 (1.0%): 121,591 hombres (44%) y 156,005 mujeres (56%).

No especificaron

98, 081 (0.4%)

Fuente: INEI-Censos Nacionales 2007: XI de Población y VI de Vivienda.

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Del total de la población que no tiene partida de nacimiento, el 48,6% son niños menores de 03 años de edad, el 22,6% tiene de 3 a 5 años de edad, el 4,4% de 6 a 17 años, el 1,8% está entre 18 a 29 años de edad, el 5,8% tiene de 30 a 59 años de edad y el 16,9% de 60 a más años. En el caso del DNI (según fuente del Censo INEI, 2007) 564,487 (3,2%) personas mayores de edad no cuentan aún con este documento personal, de los cuales 245,025 son hombres (43%) y 319,462 son mujeres (57%). Según la ENAHO 2008, la proporción de personas mayores de 18 años que no tiene DNI es de 5,5% cifra que ha disminuido para el primer semestre del año 2009 a 4,8%. En el área rural y en la selva se presentan los mayores porcentajes de población indocumentada: 10,3% y 10,7% respectivamente. Y en el área rural se observa una disminución de 1,6% mientras que en la selva es del orden del 0,5%. El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) ha aprobado el Plan Nacional de Restitución de la Identidad «Documentando a las personas indocumentadas 2005-2009»127 en cuyo marco viene trabajando la documentación de las personas en alianza con instituciones públicas como ESSALUD, el Programa Juntos y con organizaciones de la Sociedad Civil, acercando el registro a las comunidades a través de equipos itinerantes. El acceso a la identidad es un programa presupuestal estratégico desde el año 2007128 y se mantiene también en el proyecto para el año fiscal 2010129. El voto es obligatorio desde los 18 hasta los 70 años130. Según la ONPE131, la población omisa en las elecciones del 2006 llegó a 13%. En el caso de los hombres 14% y en el caso de las mujeres 11%. La región con mayor porcentaje de omisos es Huánuco con 17% (hombres 19% y mujeres 15%). Le siguen con 16%, Ucayali y Madre de Dios. Las regiones con menor población omisa son Tumbes y Tacna con 9%, respectivamente. En todos los casos el mayor porcentaje de omisos corresponde a los hombres. (Ver a continuación situación de omisos por departamento y sexo).

71 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. Lima, julio, 2005. Nº 28929 de Equilibrio Financiero y Ley Nº 28927 del Presupuesto del Sector Público. 129 Proyecto de Ley Nº 3443/2009-PE presentado el 29.08.09. 130 Constitución, Artículo 31º. 131 ONPE. Resultados Electorales 2006. 127 128

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Cuota electoral de género En el año 1997 se incluyó en la legislación electoral peruana la Cuota de Género equivalente al 25%, lo que significa que las listas de candidatos debían llevar como mínimo un número de candidatas o candidatos equivalente al porcentaje establecido. Así, la cuota se incluyó en la Ley Orgánica de Elecciones132 y luego en la Ley de Elecciones Municipales133. En el año 2000, la cuota fue incrementada al 30% e incluida para las elecciones de los Gobiernos Regionales134, el Parlamento Andino135 y para las elecciones de las estructuras internas de los partidos políticos y en las primarias que deben realizar para elaborar las listas de candidatos a cargos por elección popular136. La reforma constitucional del año 2002 (Ley Nº 27680) otorgó jerarquía constitucional a la cuota de género (Artículo 191º de la Constitución) : «la Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género (...) en los Consejos Regionales y en los Concejos Municipales».

72

La cuota electoral de género se aplicó por primera vez en las elecciones municipales de 1998 y en las elecciones generales para el Congreso de la República del año 2000. La aplicación de la cuota en los diferentes procesos electorales presentó algunas dificultades debido Ley Nº 26859, publicada el 1 de octubre de 1997. Ley Nº 26864, publicada el 14 de octubre de 1997. 134 Ley Nº 27683 publicada el 15 de marzo de 2002. 135 Ley Nº 28360 publicada el 15 de octubre de 2004. 136 Ley Nº 28094 publicada el 1 de noviembre de 2003. 132 133

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en parte a que el JNE debe emitir para cada proceso electoral resoluciones sobre la aplicación y cálculo de la medida, las que no necesariamente siguen los mismos criterios. Esta situación ocasionó que el Movimiento Manuela Ramos y la Defensoría del Pueblo, en el año 2001 presentaran conjuntamente una Petición137 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de la Convención Americana respecto al derecho a la participación política de las mujeres de los Distritos Electorales de La Libertad, el Callao e Ica, donde el JNE estableció porcentajes inferiores al mínimo legal (30%) para la inclusión de mujeres en las listas electorales. Hoy el problema se encuentra en la etapa de Solución Amistosa. El Jurado Nacional de Elecciones ha emitido diversas resoluciones para la aplicación de las cuotas electorales en las listas de candidatos: Elecciones Generales 2006

Resolución Nº 304 2005 -JNE, 10 de octubre de 2005. Dispone la cantidad de hombres o mujeres que deben integrar las listas por cada Distrito electoral, según número de escaños. Resolución Nº 047 2006 -JNE, 23 de enero de 2006. Precisa que cada partido o alianza política puede inscribir una lista de candidatos para el Congreso respetando la cuota de género. En aquellos distritos electorales donde debe inscribirse una lista con tres candidatos, por lo menos uno debe ser mujer o varón.

Elecciones para el Parlamento Andino 2006 Resolución Nº 375 2005 -JNE, 28 de noviembre de 2005. De los cinco candidatos a titulares, dos serán mujeres o varones. Resolución Nº 004 2006 -JNE , 09 de enero de 2006. Deroga la Resolución 375 y aprueba el reglamento para la elección ante el Parlamento. En la parte de la aplicación de la cuota, mantiene el criterio de la Resolución 375. Resolución Nº 099 2006 -JNE, 13 de febrero de 2006. Modifica los criterios de aplicación de la cuota de género. Dispone que la cuota se aplica al conjunto de la lista, esto es, la lista debe tener un mínimo de 5 candidatos hombres o mujeres.

Elecciones Regionales, 2006

Elecciones Municipales, 2006

Resolución Nº 1230 -2006 -JNE, 11 de julio de 2006. Sobre mínimo de candidatos varones o mujeres en las listas de acuerdo al total de Consejeros regionales al que se postula. La fracción se ajusta al entero superior.

Resolución Nº 1231 -2006 -JNE, 11 de julio de 2006. Sobre mínimo de candidatos varones o mujeres en las listas de acuerdo al total de regi dore s del concejo municipal al que se postula. La fracción se ajusta al entero superior

Resolución Nº 1247 -2006 -JNE, 17 de julio de 2006. Se precisa que la cuota tiene la finalidad de integrar a las mujeres en los cargos electivos del Estado y que se aplica a la relación de candidatos a consejeros titula res separadamente de los accesitarios. No se incluye en el cómputo a la candidata a la Presidencia o Vicepresidencia.

Resolución Nº 1234 -2006 -JNE, 14 de julio de 2006. Se precisa que la cuota tiene la finalidad de integrar a las mujeres en los cargos electivos del Estado y que la medida se aplica a la relación de candidatos a regidores y no incluye a la candidata a la alcaldía.

Elecciones Municipales complementarias, 2009 Resolución Nº 503 2009 -JNE, 06 de agosto de 2009. Aprueba el Reglamento para la aplicación de las Cuotas electorales en el proceso de las nuevas elecciones municipales 2009. Reitera que las cuotas se aplican en la lista de candidatos a regidores sin incluir al candidato a alcalde. Define a las cuotas como medidas positivas para acelerar la inclusión política de las mujeres, los jóvenes y los nativos, quienes históricamente han estado. Un mismo candidato puede reunir más de una cuota.

Fuente: Normas legales. Elaboración: Lisbeth Guillén Chávez, 2009.

73 137

Caso Nº 12.404.

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Impacto de la cuota electoral de género. Pese a algunas dificultades presentadas en la aplicación de la cuota, su impacto ha sido positivo y determinante para incrementar la presencia de mujeres en los cargos por elección popular de los tres niveles de gobierno: Número y Porcentaje de Mujeres en el Congreso. 1995

2000

2001

2006

Sin Cuota

Cuota 25%

Cuota 30%

Cuota 30%

13 (11%)

26 (22%)

22 (18%)

35 (29%)

Fuente: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Número y Porcentaje de Mujeres en los Consejos Regionales. 2002 Cuota 30%

2006 Cuota 30%

52 (23%)

63 (28%)

Fuente: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Número y porcentaje de Mujeres regidoras 1995 Sin cuota

1998 Cuota 25%

2002 Cuota 30%

2006 Cuota 30%

8%

24%

26%

28%

Fuente: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El MIMDES, conjuntamente con el JNE, realiza acciones de formación política para las mujeres, como son el Curso de Especialización en Igualdad de Género y Ciudadanía y Participación Política, desarrollado entre el 17 de agosto y el 13 de setiembre de 2009.

74

A nivel del Ejecutivo, la participación de las mujeres todavía es muy variable y con tendencia a incrementarse. No se cuenta aun con medidas positivas que aseguren su presencia en los cargos de dirección y conducción de los diferentes organismos.

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Año

Cargo

Número

Porcentaje

2008 oct. a la fecha(*)

Ministras de Estado

3

18,75% de un total de 16

2007

Ministras de Estado

4

26,66% de un total de 15

2006

Ministras de Estado

6

40% de un total de 15

2005

Ministras de Estado

2

13,33% de un total de 15

2003

Premier (Primer Ministro)

1

6,66% de un total de 15

(*) El 13 de mayo de 2008, se creó el Ministerio del Ambiente.

Mujeres en cargos en el exterior. La Dirección General de Diplomacia Social ha proporcionado la información sobre el número de mujeres y hombres que pertenecen al Servicio desde el año 2004 al 2007. Mujeres en el Servicio Diplomático 2004 -2007138 2004

2005

2006

2007

H

M

H

M

H

M

H

M

Embajadores/as

90

9

89

9

89

9

95

11

Ministros/as

82

12

85

14

91

13

92

16

Ministros/as Consejeros/as

59

16

66

18

68

19

70

22

Consejeros/as

78

20

85

17

85

18

87

19

Fuente: Dirección General de Diplomacia Social.

La Cancillería Peruana viene apoyando iniciativas internacionales para incrementar la participación de las mujeres en los cargos ejecutivos superiores de organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA). En junio de 2007, el Estado Peruano votó a favor de la resolución AG/ RES.2335 (XXXVII-O/07) titulada «Designación de mujeres para cargos ejecutivos Superiores en la OEA», la que resuelve redoblar los esfuerzos para lograr como un asunto prioritario, el objetivo de que las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado de los órganos, organismos y entidades de la OEA. 138

Dato tomado del documento: Cuestionario Avances y desafíos en la esfera de la participación política de las Mujeres en la CIDH. MIMDES. s/p.

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Igualmente, el Estado Peruano ha suscrito el «Consenso de Quito» (agosto del 2007) que tiene entre sus compromisos la promoción y adopción de medidas hacia la paridad en la participación política de las mujeres. En cuanto a las mujeres en la Magistratura, de acuerdo a la información consignada en la Base de Datos del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces de Paz Letrados que conforman el Primer Nivel del Poder Judicial son 505, de los cuales 213 (42%) son mujeres y 292 (57,8%) son hombres. En el Segundo Nivel, conformado por los Jueces Especializados y los Jueces Mixtos, suman 873, de los cuales 545 son hombres (62,4%) y 328 son mujeres (37,6%). En el Tercer Nivel, conformado por los Vocales Superiores se tiene un total de 681, de los cuales 191 son mujeres (28%) mientras que los hombres suman 490 (72%). El siguiente cuadro refleja la conformación de las instancias del Poder Judicial. Se puede apreciar que sólo en los Juzgados de Familia, las mujeres superan en número a los hombres. Niveles

Hombre

%

Mujer

%

Total

Jueces de Paz Letrados

292

57,8

213

42,2

50, 5

Jueces Especializados Civil

164

29,5

72

30,5

236

Juez Especializado Constitucional

2

100

Juez Especializado de Familia

49

38,6

78

61,4

127

Juez Especializado de Trabajo

6

66,7

3

33,3

9

Juez Especializado en lo Contencioso administrativo

13

54,2

11

45,8

24

Juez Especializado en lo Laboral

44

65,7

23

34,3

67

Juez Especializado en lo Penal

249

65

134

35

383

Juez Supernumerario

2

40

3

60

5

Juez Mixto

16

80

4

20

20

545

62,4

328

37,6

873

490

72

191

28

681

Sub Total Tercera Instancia

490

72

191

28

681

Total 3 Instancias

1327

64,5

732

35,5

2059

Primera Instancia Segunda Instancia

Cargo

Sub Total Segunda Instancia Tercera Instancia

Vocal Superior

2

Fuente: Base de Datos de Jueces y Fiscales Consejo Nacional de la Magistratura. MIMDES.

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Avances.Con el objetivo de mejorar la aplicación de la cuota, congresistas de diversas bancadas impulsaron proyectos sobre alternancia en la ubicación de candidatas y candidatos en las listas de postulación. Esta medida tendría impacto sobre todo en las elecciones por lista cerrada y bloqueada, mas no tanto en las elecciones al Congreso de la República donde la elección se realiza por lista cerrada y no bloqueada (doble voto preferencial). Los proyectos de ley presentados son: •

Proyecto de Ley Nº 1688 del Jurado Nacional de Elecciones, sobre alternancia en las Elecciones Municipales.



Proyecto de Ley Nº 2175 de la bancada aprista con adhesión de otros/as congresistas, sobre la alternancia entre hombres y mujeres en las listas de candidatos para las elecciones generales (plancha presidencial y Congreso), elecciones regionales y municipales.



Proyecto de Ley Nº 2245 del grupo parlamentario fujimorista, sobre alternancia en las elecciones generales (plancha presidencial y Congreso de la República), elecciones regionales y municipales.

Los tres proyectos fueron rechazados de plano por la Comisión de Constitución en su sesión del 21 de abril de 2009. Los dictámenes favorables de la Comisión de Descentralización también fueron vistos por el Pleno y con textos sustitutorios se encuentran en la Orden del Día. Los textos sustitutorios ya no incluyen la propuesta de alternancia. De esta manera, el Congreso de la República ha expresado una voluntad política adversa a una medida que busca mejorar la aplicación de las cuotas. En cuanto al número de alcaldesas y presidentas regionales elegidas para el periodo 2006 -2010, éste sigue siendo muy bajo: 2% en el caso de las Alcaldesas y 0% en el caso de las Presidentas regionales139. Asimismo, se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 3164 del Grupo Nacionalista, sobre inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales con una lista de suplentes, es decir que a cada candidato titular le corresponde un candidato suplente del mismo sexo. Se propone también que en caso de tacha de un candidato titular, la organización lo reemplazará por otro del mismo sexo dentro de los dos días de publicada la resolución. Vencido el plazo, el JNE lo reemplazará de oficio. Todo ello, siempre y cuando no se haya vencido el plazo establecido en la ley para la inscripción de las listas. El proyecto se encuentra en la Comisión de Descentralización. También se han presentado los Proyectos de Ley Nº 3670, 3679 y 3682 dirigidos a la adopción del cupo de género del 30% en la composición del Tribunal Constitucional, en el Consejo Nacional de la Magistratura, en el Jurado Nacional de Elecciones y en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Los tres proyectos están pendientes de ser debatidos en las respectivas comisiones. RECOMENDACIONES  MIMDES: Evaluar la modificación del texto legal de la cuota electoral de género, de tal manera que se dirija expresamente a promover al sexo sub representado, es decir, las 139

Por vacancia del entonces Presidente Regional Yehude Simon, asumió la presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque la Lic. Nery Saldarriaga de Kroll.

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mujeres. La actual redacción de la norma contiene la obligación de incluir en las listas de candidatos 30% de varones o mujeres, con lo que el requisito podría cumplirse con la participación de 30 hombres, tal como lo señaló el JNE de elecciones en la Resolución Nº 295-2001-JNE del 4 de abril de 2001140.  MIMDES con el JNE: Plantear la regulación por norma de jerarquía de ley de la aplicación de las cuotas de género, para garantizar la predictibilidad y confiabilidad de los procesos electorales en esta materia. La norma regulatoria tendría que consolidar los criterios ya aplicados por el JNE en los diferentes procesos electorales desde la adopción de las medidas. Esto busca que la medida promueva la mayor participación de las mujeres, por lo que el ajuste debe ser al entero superior, su aplicación a la relación de candidatos a los consejos, y separadamente a titulares y accesitarias. Así también, es obligación del JNE de capacitar a los Jurados Electorales Especiales sobre la aplicación de esta medida y su cumplimiento en la etapa de la inscripción de las listas bajo responsabilidad. Todo ello para evitar situaciones como las ocurridas en procesos electorales pasados donde 45 listas para las elecciones regionales, no cumplieron con la cuota de género y fueron inscritas por los respectivos Jurados Electorales Especiales. En el caso de las elecciones municipales, igualmente fueron inscritas 132 listas que no cumplieron con la cuota de género141.  El Congreso de la República: Adoptar la alternancia para mejorar la aplicación de la cuota electoral de género en aquellos procesos electorales donde la elección es por lista cerrada y bloqueada (Elecciones Regionales y Municipales). Con algunas dificultades la cuota es ya considerada por las organizaciones políticas, pero esto no significa necesariamente que las mujeres sean ubicadas de manera equitativa con los hombres al interior de las listas.  Congreso de la República: Mantener el voto preferencial para las elecciones al Congreso de la República, de manera que un mayor número de mujeres se reubican en sus posiciones inicialmente asignadas por el partido político.  Adoptar medidas para garantizar la participación de las mujeres en las candidaturas a Alcaldesas Municipales y Presidentas Regionales. Actualmente la cuota electoral de género se aplica a las candidaturas para los Consejos Regionales y Concejos Municipales, respectivamente.  El MIMDES, y en su caso el JNE: Alentar a las organizaciones políticas a cumplir con la cuota de género en las etapas electorales y en contextos no electorales, formar a su militancia en el conocimiento y aplicación de las acciones afirmativas y la promoción política de las mujeres. Así también sobre el cumplimiento de las normas relacionadas a la democracia interna.  JNE: Difundir permanentemente a través de los medios de comunicación, mensajes de promoción de la participación política de las mujeres y de su derecho a elegir y ser elegidas.

78 Resolución Nº 295-2001-JNE del 4 de abril de 2001: «… la legislación electoral sobre reservas de cuotas para garantizar la participación política de las ciudadanas y ciudadanos, está dirigida hacia ambos sexos, sin que se favorezca a uno en perjuicio del otro…». 141 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial Nº 122 «La cuota de género en el Perú: supervisión de las elecciones regionales y municipales provinciales 2006». Lima, julio, 2007. 140

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VIII. Igualdad de derechos en la esfera de la educación Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 10º: Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en zonas rurales como urbanas en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior; b) Acceso a los mismos programas de estudios; c) Eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculinos y femeninos en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, de alfabetización funcional y de adultos; f) Reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y organización de programas para las jóvenes y mujeres que hayan dejado sus estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte. Artículo 14º: 2. Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer rural y le asegurarán el derecho a: d) Obtener todos los tipos de educación y formación académica y no académica, incluidos la alfabetización funcional, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica. Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado Peruano (2007): 26. Al Comité le preocupa el escaso nivel de educación de las niñas, en particular sus tasas de analfabetismo, ausentismo y deserción escolar, en especial de las zonas rurales; 27. Insta al Estado a que adopte todas las medidas del caso, incluidas las especiales de carácter temporal a fin de reducir el analfabetismo y proporcionar educación, tanto en forma oficial como no oficial. Convención Belém do Pará. Artículo 8.b) Adoptar programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas basadas en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Metas y Objetivos del Milenio. 2. Lograr la enseñanza Primaria y universal: 2.1 velar, porque los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar la enseñanza Primaria.

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3. Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer: 3.1 Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza Primaria y Secundaria (2005) y en todos los niveles de la enseñanza (2015). Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas. Para tal efecto, son lineamientos: k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales; l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética. Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones. Lineamiento 3: Garantizar el ejercicio de los derechos sociales y culturales para las mujeres: OE 3: Garantizar el acceso equitativo de mujeres y varones a servicios sociales y culturales de calidad: Resultado 10: Mujeres y varones acceden equitativamente a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. Situación actual.-142 La Educación es un derecho humano y uno de los principales determinantes de la calidad de vida y de las oportunidades de desarrollo de las personas. Niñas con mayor nivel educativo logran mayor autonomía incluyendo la económica, postergan el embarazo y la nupcialidad, establecen relaciones más igualitarias con la pareja e incrementan su capacidad de decidir sobre distintos aspectos de su vida, así como para influir en la toma de decisiones públicas a través de la participación social y política. En base al índice de paridad de género o entre los sexos143, se puede afirmar que en el acceso a la enseñanza en el nivel de Primaria, la brecha de género está por cerrarse (0,998), mientras que en la Secundaria (1,019) se ha cumplido la meta. Sin embargo, persisten las desigualdades de género al interior del país especialmente en el área rural, así como los problemas de extraedad, repitencia, deserción y baja calidad. Asimismo, estudios focalizados han evidenciado que más allá del acceso igualitario, la división sexual del trabajo aún vigente en las familias y comunidades, el embarazo adolescente y la violencia, tienen un impacto negativo en la permanencia de las niñas y adolescentes en la escuela144. La tasa neta de matrícula que expresa la cantidad de matriculados en Inicial, Primaria y Secundaria que se encuentran en el grupo de edades establecido para dicho nivel, da cuenta

80 Parte de la información que aparece en este capítulo ha sido tomada en su mayoría del Informe de Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio Perú- 2008. 25 de junio 2008. 143 Resultado del cociente entre la tasa neta de las Mujeres con la de los hombres, y siempre que su valor es inferior a uno, debe entenderse que la tasa femenina es inferior a la masculina. 144 Vásquez Enrique y Monge A. Desigualdad de género en la educación de niñas y adolescentes rurales del Perú: Situación y propuestas de políticas públicas para su atención. Lima, enero 2009. Pág. 35 y ss; y Montero Carmen y otros. La escuela rural: modalidades y prioridades de intervención. Ministerio de Educación. Lima, 2001. 142

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que los niveles más bajos se encuentran en la educación inicial con una cobertura del 66,2%, en la Primaria se alcanza el 94,2% y el 74,8% en la Secundaria.



Tomado de: ESCALE, estadísticas de la calidad educativa en Página web del Ministerio de Educación.

La tasa de asistencia que expresa la proporción de la población con edades de 3 a 5 años, de 6 a 11 años y de 12 a 16 años, que asisten a algún nivel del sistema educativo básico, respecto de la población total en el grupo de edad correspondiente, muestra que las mujeres se encuentran ligeramente más presentes en el sistema educativo.

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Tasa de Asistencia por grupos de edad y sexo - 2008 (%). Ámbito

Nacional

De 3 a 5 años

de 6 a 11 años

De 12 a 16 años

TOTAL

H

M

H

M

H

M

H

M

63

65,7

93,7

93,5

73,6

74,6

76,8

78,9

Fuente: INEI-Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), 2003-2008.

Además de la brecha de género, en materia de educación inciden también el ámbito y la situación económica de las familias. Educación Primaria. En el Perú, la desigualdad entre niñas y niños de 6 a 11 años de edad, matriculados en la escuela Primaria (96,3% y 96,4% respectivamente) se mide con el índice de paridad entre los sexos, el cual tiene un valor de 0,998 en desmedro de las niñas. Sin embargo, cabe destacar que en el ámbito urbano (1,004) hay más niñas (97,4%) que niños (97,0%) matriculados, no ocurriendo así en el ámbito rural (0,992) donde los niños alcanzan una cobertura de 97,5% y las niñas un 94,9%. Las brechas se dan principalmente entre los niños y las niñas pobres con aquellos de su mismo sexo que sí tienen recursos (3,3 entre niños y 4,0 entre niñas). Relación entre las tasas netas de Matrícula de las Niñas con la de los Niños en Educación Primaria, según área de residencia (2001-2008). Ámbito geográfico

2001

2004

2008

Total

1.007

0,997

0,998

Urbano

1,001

1,005

1,004

Rural

1,016

0,987

0,992

Área de residencia

Fuente: INEI. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2002-2008.

82

La información sobre conclusión de Primaria a nivel nacional da cuenta que el 77,7% concluye dentro de la edad normativa, el 16,4% lo hace con extraedad. En el ámbito rural, la conclusión en la edad normativa bordea el 66,2% (las mujeres 64,7% y los hombres 67,8%). Es decir que existe una brecha de género del orden del 3,1145. 145

Tomado de ESCALE (Estadísticas de la calidad educativa) Página web del Ministerio de Educación.

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Educación Secundaria. La edad normativa para asistir a la educación Secundaria es de 12 a 16 años de edad. La desigualdad entre las y los adolescentes matriculados en la escuela Secundaria se ha eliminado, es decir, que el índice de paridad entre los sexos es de 1,019 a favor de las adolescentes (77,4% y 76%, respectivamente). Sin embargo, en el ámbito rural (0,983) hay menor número de adolescentes mujeres matriculadas (63,7%) en la educación Secundaria que el número de varones (64,8%). Relación entre las tasas netas de matrícula de las adolescentes con la de los adolescentes en Educación Secundaria, según residencia (2002-2008). Ámbito geográfico

2002

2004

2008

Total

0,957

0,984

1,019

Urbano

1,005

1,012

1,028

Rural

0,836

0,920

0,983

Área de residencia

Fuente: INEI. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2002-2008.

Si bien a nivel nacional existe paridad en la matrícula, persisten las brechas en las zonas rurales. Lo mismo ocurre al contrastar los promedios nacionales de asistencia con aquellos del ámbito rural, donde nuevamente ésta área aparece por debajo del índice de paridad de género (0,990) evidenciando que la Ley Nº 27558 sobre «Fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales»146, pese a los avances progresivos respecto de períodos anteriores, aún no logra sus objetivos a cabalidad. Les corresponde a los Ministerios de Educación y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, rendir anualmente cuentas ante el Congreso de la República, sobre la implementación de esta norma. Esta ley también estableció el «Quinquenio de la Educación Rural» para el periodo 2002-2006, señalando acciones de promoción del liderazgo de las niñas y adolescentes y estableciendo objetivos encaminados hacia el logro de la equidad de género. Para garantizar el derecho a la educación de las niñas y adolescentes rurales, el Gobierno Regional de Lambayeque ha aprobado la Ordenanza Nº 022-2009-GR. LAMB/CR del 27 de septiembre de 2009, donde declara de interés prioritario para la región, la educación de las niñas y adolescentes rurales.

83 146

Ley 27558, promulgada el 30 de octubre de 2001, que establece una serie de medidas, como por ejemplo, el fondo editorial de equidad de género, la dotación de bienes y servicios, las bonificaciones para las y los docentes, los servicios higiénicos diferenciados y la promoción de los liderazgos femeninos y democráticos, políticas locales para que transiten de manera segura a la escuela, entre otras.

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Relación entre las tasas netas de asistencia de las adolescentes con la de los adolescentes en Educación Secundaria, según áreas de residencia (2001-2008). Ámbito geográfico

2001

2004

2008

Total

0,978

1,001

1,014

Urbano

0,998

1,027

1,016

Rural

0,889

0,943

0,990

Área de residencia

Fuente: INEI. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2002-2008.

La información sobre matrícula, cruzada con las razones de inasistencia obtenidas de la Encuesta Nacional de Hogares 2007-ENAHO, permiten afirmar respecto a la población de 6 -16 años que no asiste al colegio y representa aproximadamente el 6%, que cuando los hogares afrontan problemas económicos, son las niñas (14%) quienes con mayor frecuencia dejan de asistir al colegio (el 11% para el caso de los niños). Asimismo, cuando se trata de problemas de orden familiar o de quehaceres domésticos, la brecha en contra de las mujeres rurales alcanza los 10 puntos: 16% para las adolescentes y 6% para los varones de su misma edad, lo que reproduciría antiguos esquemas sobre la división sexual del trabajo que asigna y responsabiliza a las mujeres del trabajo doméstico, prepara a las niñas para su perpetuación y excluye a los niños de estas actividades. En cuanto a logros de aprendizaje147, comprensión de textos y razonamiento matemático que se mide anualmente a través de una prueba censal desde el año 2006, se tiene para el caso de los estudiantes de Primaria (2º grado, 2008), el 16,9% reporta aprendizajes previstos para su grado en comprensión de textos. Las niñas alcanzan el 18,7% y los niños 15,8%. En el caso del razonamiento matemático (para el mismo grado y año) se alcanza el 9,4% (en las niñas el 8,9% y en los niños el 9,9%). En el nivel secundario (5º grado) y según datos para el 2004, el 9,8% de los estudiantes alcanzan aprendizajes en comprensión de textos del orden del 11% en las adolescentes mujeres y de 8,5% en los adolescentes hombres. Para el caso de matemáticas en el 5º grado de Secundaria, se reporta el 2,9% (adolescentes mujeres, 2,4% y adolescentes hombres, 3,5%). En ambos niveles, Primaria y Secundaria, la mayor brecha se da en el ámbito rural respecto del urbano: 5,5% en el ámbito rural en comparación al 22,5% del ámbito urbano en comprensión de textos en Primaria (2º grado). En el caso de matemáticas para el mismo nivel, 6,2% del rural frente al 10,9% del urbano.

84 147

ESCALE en Web del Ministerio de Educación.

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En Secundaria, según información para el 2004, también las brechas por ámbitos se agudizan: 2,1% en el ámbito rural frente al 7,6% del urbano, esto en comprensión de textos. En matemáticas, en el ámbito urbano llega al 0,9% y no se cuenta con información al respecto para el ámbito rural. En cuanto a la Educación Intercultural Bilingüe, siendo un derecho de los pueblos indígenas y pese a los esfuerzos, persiste la brecha. Según la ENAHO 2007, uno de cada tres niños indígenas no asiste a la escuela. En el Perú son más de un millón de de niños y niñas indígenas en edad escolar (645,081 niños y 439,391 niñas) y de éste total, el 28,87% no asiste a la escuela y el 73,1% se encuentra con atraso respecto de la edad normativa para su grado escolar. Los mayores niveles de inasistencia se dan en la población escolar amazónica (26,84%) y quechua hablantes (10,25%). Otro pendiente es la formación de los maestros bilingües indígenas, por la exigencia de la nota 14 para poder ingresar a los Institutos Superiores Pedagógicos, constituyéndose en una barrera como lo señala la Defensoría del Pueblo, en el sentido de que el actual servicio educativo del Estado no prepara a los postulantes indígenas para afrontar exitosamente las pruebas de ingreso a los ISP, por lo tanto, se requieren medidas de acción positiva para revertir esta situación148. La Ley General de Educación (Ley Nº 28044) dispone que las autoridades educativas deben garantizar la equidad, para lo cual deben adoptar medidas como «b) Elaborar y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condición económica, edad o de cualquier otra índole». Así también, dispone que el financiamiento de la educación sea no menos del 6% del Producto Bruto Interno. En cuanto a instancias de concertación, se cuenta con el Consejo Nacional de Educación, creado por la Ley General de Educación como un «órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la Sociedad Civil. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad». El Consejo Nacional de Educación formuló el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 001-2007-ED del 06 de enero de 2007. Este instrumento tiene entre sus objetivos la universalización del acceso a la educación inicial y a la educación Secundaria de calidad, principalmente para los grupos en mayor desventaja. En el marco del PEN, los Gobiernos Regionales de Ucayali149, Piura, Ayacucho, Lambayeque, Huancavelica y otros han aprobado sus respectivos Proyectos Educativos Regionales. La Red Florecer, reactivada en octubre de 2008, es un espacio de concertación y coordinación en temas de educación de niñas y adolescentes con énfasis en educación rural. Participan representantes de los Ministerios de Educación, Salud y el MIMDES. Por el sector Vásquez, Enrique y otros. Niñez indígena y educación intercultural bilingüe en el Perú: estadísticas recientes, preguntas (i) resueltas y tareas pendientes». Care y otros. Lima, 2008. 149 Nº 026-2008-GRU/CR. 148

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privado congrega a organizaciones de promoción de derechos, así como a la cooperación internacional. Igualmente, bajo la presidencia del Ministerio de Educación se ha reactivado la Comisión Multisectorial, instancia creada por la Ley Nº 27558 para el monitoreo de su cumplimiento. Población alfabeta A nivel nacional, la brecha entre hombres y mujeres parece casi cerrada, sin embargo, en el área rural aún subsiste. En el 2008, la tasa de alfabetismo alcanzó al 92.9% entre las mujeres de la zona rural mientras que entre los varones fue del orden del 96.8%. La distribución de la población alfabeta a nivel regional también muestra disparidades. Diez regiones tienen tasas más bajas que la nacional, aunque bastante cercanas a ésta, con excepción de Cajamarca cuya tasa es alrededor del 5%.

Fuente: INEI - Encuesta Nacional de Hogares 2008.

El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (PRONAMA) creado en el año 2006150, es una unidad ejecutora del Ministerio de Educación que tiene la finalidad de desarrollar acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país. Las acciones del PRONAMA se fortalecen con el Plan de «Educación para todos» que tiene entre sus objetivos la reducción del analfabetismo en el Perú. El Plan Nacional 2006-2011 de Alfabetización, tiene como meta que aproximadamente dos millones de personas alcancen las competencias de lectura, escritura y cálculo matemático básico, a fin de que al año 2011 las tasas de analfabetismo no superen el 4%. De este total, el 75% está constituido por mujeres y el 67% se ubica en las zonas rurales. PRONAMA destaca en sus reportes que de los 852,358 alfabetizados en casi tres años de gestión, 654,013 son mujeres.

86 150

Decreto Supremo Nº 022-2006-ED, publicado el 08 de setiembre de 2006.

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RECOMENDACIONES  El Ministerio de Educación y el MIMDES: Presentar el informe anual sobre el cumplimiento de la Ley de Fomento de la Educación de la Niña y Adolescente Rural ante el Congreso de la República. Esto incluye una evaluación de lo realizado en el «Quinquenio de la Educación».  MINEDU: Promover y ampliar la red de instituciones educativas en alternancia, modalidad que permite al educando, principalmente a la adolescente mujer de zona rural, mantenerse en la escuela sin desarraigarse de su comunidad, garantizando así su derecho a la educación.  Incrementar progresivamente el presupuesto hasta llegar al 6% establecido en la Ley General de Educación y en el Acuerdo Nacional.  Establecer programas dirigidos a garantizar el acceso y permanencia de las adolescentes en la escuela, como por ejemplo, mecanismos de financiamiento directo y/o condicionado para garantizar la permanencia de las adolescentes rurales en la escuela.  MIMDES y Ministerio de Educación: Desarrollar estrategias de sensibilización y estímulo dirigidas a las madres y padres de familia, a la comunidad y a las y los docentes para asumir un rol vigilante y propositivo que garantice la permanencia y culminación de estudios de las niñas y adolescentes, especialmente de las zonas rurales.  Ministerio de Educación e INEI: Retomar la realización de la Encuesta Continua (ENCO) que permite contar con información desagregada a nivel provincial y hasta distrital, además de la nacional y regional/departamental. La información que brinda la ENAHO, pese a ser periódica, pierde representatividad cuando se desagrega a nivel provincial y distrital.  Ministerio de Educación: Informar periódicamente sobre la situación de la educación intercultural bilingüe, mostrando la diferencia entre escuelas EIB y no EIB a nivel nacional, regional, provincial y distrital.  Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas y los Gobiernos Regionales: Incrementar presupuestos para garantizar el acceso, permanencia y culminación de su educación de las niñas, niños y adolescentes de los pueblos indígenas (quechua, aymara y amazónicos) lo que incluye también la calidad de la educación.  Congreso de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores: Aprobar y ratificar la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005 y vigente desde el 18 de marzo de 2007).

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IX. Igualdad de derechos en la esfera del empleo Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 11º: 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor y con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos por el Estado Civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado; d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo, en los tipos de trabajos que se haya probado, puedan resultar perjudiciales para ella. Artículo 14º: 2. Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales: c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social. Metas y Objetivos del Milenio. 3. Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: 3.2 Proporción de mujeres entre los empleados remunerados no agrícolas. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Son lineamientos: e) Garantizar (a las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas) su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social; f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

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Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones. Lineamiento 4: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres: OE 4.1: Mujeres y varones acceden, permanecen y se desarrollan en el mercado laboral con equidad de género y tienen una remuneración y prestaciones sociales iguales por un trabajo de igual valor. Resultados 13 al 16. OE 4.2: Garantizar la igualdad de oportunidades económicas para la generación y mejora de ingresos de mujeres y varones de zonas urbanas y rurales. Situación actual.Según la ENAHO 2008, el 45,61% de la PEA corresponde a las mujeres y el 54,39% a los hombres. En números absolutos, los hombres suman 8’432,170 y las mujeres, 7’072,443. De este total, la PEA ocupada femenina alcanza el 45,32% y en comparación al 2007 hay un ligero incremento (0,09%). Para el caso de los hombres se observa una disminución en similar porcentaje. Perú: Indicadores sobre PET, PEA Y PEA Ocupada, según sexo. Indicadores

2004

2005

2006

2007

2008

Población en edad de trabajar (PET )

19,431,244

19,793,563

20,287,986

20,587,746

21,042,544

Hombre

9,508,535

9,634,324

9,901,699

9,946,030

10,165,920

Mujer

9,922,709

10,159,239

10,386,287

10,582,716

10,876,624

Población económicamente activa (PEA)

13,926,326

13,954,882

14,558,802

15,107,280

15,504,614

Hombre

7,730,274

7,759,637

8,035,784

8,241,304

8,432,170

Mujer

6,196,052

9,195,246

6,523,019

6,865,976

7,072,443

PEA ocupada

13,232,818

13,258,900

13,930,698

14,447,453

14,853,975

Hombre

7,380,032

7,392,802

7,730,630

7,912,445

8,121,691

Mujer

5,852,787

5,866,098

6,200,068

6,535,008

6,732,285

Fuente: INEI-ENAHO 2004-2008.

La tasa de actividad para el caso de los hombres en el año 2008 llega a 82,9% y en el caso de las mujeres a 65%.

89

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La PEA ocupada según categoría ocupacional (ENAHO, 2008) da cuenta del siguiente panorama: Categoría ocupacional

2008 Hombre

Mujer

TOTAL

Empleador

7,8%

2,9%

5,6%

Empleado privado

13,2%

14,2%

13,7%

Empleado público

6,6%

6,9%

6,7%

Obrero privado

25,1%

7,8%

17,2%

Obrero público

1,4%

0,6%

1%

Independiente

36,8%

36,6%

36,7%

8%

23%

14,8%

Trabajador de hogar

0,3%

6,6%

3,2%

Practicante, otro

0,9%

1,3%

1,1%

Trabajador Familiar no Remunerado

Fuente: INEI-ENAHO 2004-2008.

El 24,5% de la PEA ocupada femenina (ENAHO, 2008), se encuentra en el sector comercio (en el caso de los hombres bordea el 10,5%). Igualmente, en la rama de servicios personales, las mujeres son más del doble que los hombres llegando al 12,6% frente al 5,8% de éstos en dicho sector. De la información estadística presentada, se puede apreciar que algo más del 50% de la PEA ocupada femenina se ubica en categorías más precarias tales como el comercio, servicios y en el trabajo familiar no remunerado, en su mayoría sin derechos laborales ni cobertura de la seguridad social y marcados por la informalidad. La PEA desempleada de mujeres en el año 2008, bordea el 4,8% y en el caso de los hombres alcanza el 3,7%. (desciende en 0,3% respecto del año 2007). En el caso de las mujeres se mantiene igual, aunque expresa un descenso de 0,2% respecto a la cifra del año 2006. PERÚ: Desempleo por sexo 2004 - 2008 (%). Indicadores

90

2004

2005

2006

2007

2008

5

5

4,3

4,4

4,2

Hombre

4,5

4,7

3,8

4

3,7

Mujer

5,5

5,3

5

4,8

4,8

Tasa de desempleo

Fuente: INEI -ENAHO 2004 -2008.

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La PEA ocupada femenina entre los 30 a 54 años de edad, es mayor a la de hombres, bordeando el 50,3%. El subempleo de mujeres bordea el 51,6% y en el caso de los hombres, representa el 41,6%. El subempleo puede ser por horas o por ingresos. Para el caso de las mujeres, el subempleo por ingresos alcanza el 38,7% y por horas el 12,9%. En el caso de los hombres, el subempleo por ingresos bordea el 34,5% y por horas el 7,1%. PERÚ: Subempleo y Empleo adecuado por sexo 2004 - 2008 (%). 2004

Indicadores

2005

2006 M

2007

H

M

Total

H

M

Total

H

Total

H

Subempleo

48,9

53,7

51,1

49,4

53,9

51,4

48,6

54

51

45

Por horas

6,7

11

8,7

6,9

11,7

9

7

12,3

9,4

Por ingresos

42,2

42,7

42,4

42,6

42,2

42,4

41,5

41,7

Empleo adecuado

46,5

40,8

44

45,8

40,8

43,6

47,6

41,1

M

2008 Total

H

M

Total

54

49,1

41,6

51,6

46,1

7,5

13,8

10,4

7,1

12,9

9,7

41,6

37,5

40,2

38,7

34,5

38,7

36,4

44,7

51

41,2

46,5

54,8

43,6

49,7

Fuente: INEI-ENAHO 2004-2008.

El ingreso en nivel de empleo adecuado llega a S/.1,279.80 nuevos soles. Para los hombres es de S/.1,438.50 nuevos soles y para las mujeres alcanzan los S/.997.80 nuevos soles. La diferencia llega al 22,03% (S/. 440,70). El promedio de ingresos es S/.851.20 nuevos soles mensuales. Las mujeres tienen un promedio de ingresos de S/. 643.40 y los hombres, S/. 995.30, es decir que existe una diferencia de S/. 351.90 a favor de los hombres, equivalente a una brecha del 24,41%. Este diferencial se reduce en el caso del ingreso promedio en el subempleo que se sitúa en S/.344.00 nuevos soles, S/.364.60 para los hombres y S/.320.70 para las mujeres, siendo la diferencia de S/.43.90 (6,77%) a favor de los hombres. En términos generales, todavía las mujeres siguen ganando menos que los varones y no se observa una tendencia clara de la disminución de la brecha de género en lo que va de la década. Las mujeres perciben el 62% del ingreso mensual respecto del monto percibido por los varones.

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Porcentaje del Ingreso Mensual de las Mujeres con 13 y más años de estudios aprobados respecto a los Hombres (2001 - 2008). Ámbito geográfico

2001

2004

2008

Total

63,6

61,7

62,0

Lima Metropolitana, provincia y Callao

60,2

60,2

58,9

Resto del país

67,0

62,5

64,9

Fuente: INEI. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2002-2008.

Con la finalidad de formalizar a la microempresa (Unidades Económicas de hasta 10 trabajadores), en el año 2003 se creó el Régimen Laboral Especial151 para la microempresa, que posibilitaba a conductores y trabajadores sus derechos laborales (menores que los de la actividad laboral común) y seguridad social en salud (prestaciones asistenciales y económicas, como por ejemplo la maternidad y la lactancia). En el año 2008 la ley fue modificada152, pero se mantiene el régimen especial para las microempresas con modificaciones para el caso del acceso a la seguridad social, que ahora es optativa entre la afiliación al Seguro Integral de Salud a cargo del MINSA y no considera prestaciones económicas. Para el tema de pensiones se ha creado un régimen semi subsidiado y el régimen especial ha sido ampliado para las empresas de hasta de 100 trabajadores (pequeña empresa) en cuyo caso, la afiliación a la seguridad social es obligatoria. El Marco Social Multianual 2009 - 2011 ha señalado que tiene entre sus metas «11. Reducir el empleo informal del 53% (2005) al 35% y crear 1,5 millones de nuevos empleos». No se indica la meta desagregada por sexo y ámbito. En materia de Protección a la Maternidad de las trabajadoras se ha ampliado la licencia por maternidad en caso de parto múltiple a 30 días adicionales a los 90 días ya establecidos, así como también el subsidio por lactancia por cada hijo por la misma causa (parto múltiple153). Igualmente, la hora de lactancia en caso de parto múltiple, ha sido ampliada en una hora adicional154. También se ha regulado el Descanso Pre y Post natal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policiales, el cual se equipara a la duración de la licencia de las trabajadoras del régimen laboral general y durante el período del embarazo y lactancia (hasta el primer año de vida del hijo/a) se les exceptúa de realizar acciones que pongan en riesgo su salud, así como de situaciones y ambientes hostiles155. El Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley Nº 138 (actualizado de la legislatura 20012006) para la aprobación del Convenio Nº 183 de la OIT sobre Protección de la Maternidad.

92 Ley 28015, publicada en julio de 2003. Decreto Legislativo Nº 1086 de junio de 2008. 153 Ley Nº 28239 publicada el 01 de junio de 2004. 154 Ley Nº 28731 publicada el 13 de mayo de 2006. 155 Ley Nº 28308 publicada el 29 de julio de 2004. 151 152

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El proyecto presentado en agosto de 2006 está en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Trabajo pendiente de debate. Se ha aprobado la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones156. Esta ley fija la edad de 50 años para las mujeres y 55 años para los hombres, además de otros requisitos para acceder a la pensión anticipada. En materia de trabajadoras del hogar, además de sus derechos laborales, tienen derecho157 a la seguridad social que está a cargo de los empleadores. Sin embargo esta obligación no es cumplida a cabalidad pues solo un 8% (35,733) de las trabajadoras del hogar está asegurada en ESSALUD. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desarrolla programas dirigidos al sector de trabajadoras del hogar como el denominado «Tu Experiencia Vale», para certificar la capacitación de empleadas del hogar para ejercer su oficio y reconocer que éste tiene gran valor para la sociedad. Se les protege también frente a la discriminación en los establecimientos y se prohíbe a los empleadores obligar a sus trabajadoras a llevar el uniforme de trabajo en los lugares públicos158. Esta norma no precisa las sanciones frente a su incumplimiento. En materia de las Inspecciones Laborales que pueden ser realizadas por el Ministerio de Trabajo a pedido de parte o de oficio, en el año 2008 la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao realizó 963 inspecciones con fines de orientación y 157 en el año 2009159. En materia de Promoción de Empleo de Jóvenes Hombres y Mujeres, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con el Programa Projoven que tiene el propósito de facilitar el acceso al mercado laboral formal a jóvenes de 16 a 24 años de escasos recursos económicos y a través de acciones de capacitación técnica y experiencia laboral articuladas con servicios de información, orientación e intermediación laboral que respondan a los requerimientos del sector empresarial y del mercado de trabajo. Se busca así incrementar las tasas de inserción, la calidad de los empleos, los niveles de ingreso laboral y reducir la brecha de género de los jóvenes beneficiarios. En su página web se consigna por ejemplo que para la Convocatoria 15, se habían inscrito 27,637 jóvenes, y de este total, los acreditados fueron, 21,317 y los beneficiarios, 8 654160. La información consignada en la página web de Projoven anuncia que el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, realizará una evaluación cuyo objetivo es determinar la mejora que perciben los jóvenes de bajos recursos, constituidos como población beneficiaria en los siguientes aspectos: (i) nivel de empleabilidad o inserción laboral, (ii) número de horas trabajadas, (iii) nivel de ingresos, (iv) nivel de segregación ocupacional por género y (v) nivel de calidad de los empleos.

93 Ley Nº 29426 del 27 de octubre de 2009. Nº 27986 publicada el 03 de junio de 2003. 158 Decreto Supremo 004-2009-TR publicado el 30 de marzo de 2009. 159 Información proporcionada por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficio N°3147-2009-MTPE/11.4, de fecha 25 de noviembre de 2009. 160 Boletín mayo-junio en www.projoven.gob.pe. 156 157

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RECOMENDACIONES  El Ministerio de Trabajo y en general todos los sectores, así como el INEI: Desagregar la información por sexo, edad, ámbito, etnia y condición de discapacidad. Esto en cumplimiento del Artículo 6º, inciso m) de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.  Ministerio de Trabajo: El Sistema Informático de la Inspección del Trabajo (SITT), debe producir información desagregada sobre los actos de discriminación, de tal forma que sea posible identificar aquellos que tienen como base la maternidad, la edad, la etnia, la orientación sexual, entre otros motivos odiosos.  Congreso de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores: Aprobar y ratificar el Convenio OIT 183 sobre Protección de la Maternidad.  Ministerio de Trabajo: Realizar inspecciones sobre el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social por las empresas según tamaño.  Ministerio de Trabajo: Levantar información sobre situación de cumplimiento y modelos emblemáticos de clima laboral libre de hostigamiento sexual y no discriminación.

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X. No discriminación en la vida económica y social Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 13º: Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos: a) A prestaciones familiares; b) A obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero. Artículo 14º: 1. Tendrán en cuenta los problemas especiales que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de la presente Convención. 2. Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento. Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado Peruano (2007) : 36) (…) Al Comité le preocupa que la pobreza generalizada y las condiciones socioeconómicas deficientes sean algunas de las causas de la violación de los Derechos Humanos de las Mujeres y de la discriminación contra las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías. 37) El Comité insta al Estado Peruano a que preste especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las mujeres de grupos minoritarios, a fin de asegurar que participen (…) y las facilidades de crédito. (…). Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; e) Promover la participación económica, social de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras.

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Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones Lineamiento 4: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres. OE 4.2 Garantizar la igualdad de oportunidades económicas para la generación y mejora de ingresos de mujeres y varones de zonas urbanas y rurales. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM). Artículo 2º: 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres. Situación actual.El acceso a los recursos productivos, tecnológicos y financieros, es una de las áreas donde se muestran las brechas de género desfavorables para las mujeres. El Ejecutivo ha adoptado desde el año 2007 el enfoque de gestión por resultados en la ejecución presupuestaria. Por su parte, la Ley del Presupuesto Público para el año 2007161 ya establecía la aplicación de la gestión basada en resultados y la Programación Presupuestaria Estratégica se introduce en todo el Sector Público en el proceso de programación del presupuesto para el año 2008 en adelante. La Ley Nº 29083162, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la ejecución presupuestal deberá tener también el análisis del impacto en las políticas de equidad de género. Para ello, se requiere de indicadores y sistemas de monitoreo que permitan dar cuenta del cumplimiento de esta disposición. La Comisión de Presupuesto del Congreso ha conformado un Grupo de Trabajo de seguimiento al presupuesto de resultados y a la calidad del gasto social. No se cuenta con información sobre si entre sus mandatos está la revisión del análisis de la ejecución en su impacto en las políticas de género. El INEI conjuntamente con el MIMDES y el apoyo de organizaciones de promoción de los derechos de las mujeres y del Fondo de Población de las Naciones Unidas y UNIFEM, ha iniciado en el año 2009 el proceso para la aplicación de la primera Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). Los resultados de esta encuesta serán fundamentales para contar con información sobre la dedicación de hombres y mujeres a las labores reproductivas o trabajos sin remuneración, así como de todos los integrantes de la unidad familiar. Esto permitirá mejorar el diseño de las políticas y focalizar en aquellas áreas donde las brechas de género son críticas. Igualmente el INEI, en alianza con una de las organizaciones de la Sociedad Civil más importante en materia de género, está realizando estudios sobre las brechas de género en base a la información estadística oficial. Esta iniciativa cuenta con el apoyo financiero de la Cooperación Canadiense.

96

El Estado Peruano ha suscrito el «Consenso de Quito» (agosto, 2007) por el que se compromete a atender el trabajo reproductivo no remunerado de las mujeres. En esta línea, el Proyecto de Ley Nº 2780 de la Alianza Parlamentaria, se dirige a que el trabajo dedicado al mantenimiento y cuidado de la familia- no remunerado-, se valorice y muestre en las Cuentas Nacionales. 161 162

Ley N° 28927, publicada el 11 de diciembre del 2006. Publicada el 12 de setiembre de 2007. Modifica el Artículo 47° de la Ley N° 28411.

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La Ley de Recursos Hídricos163 faculta a la Autoridad Nacional de Agua para conducir el proceso renovación de las Directivas de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes a nivel nacional para el período 2010-2012. El Reglamento164 para la elección de las Juntas Directivas de estas organizaciones señala que las listas de candidatos deben considerar la participación de las mujeres. No se precisa porcentajes o el número de mujeres que deben integrar las listas. Los nuevos criterios para la asignación de votos por área de terreno bajo riego, han corregido los aplicados anteriormente donde el propietario de hasta 20 hectáreas tenía un solo voto. Ahora, tienen un voto por cada hectárea y hasta el límite de 20 Has. El anterior criterio perjudicaba a las mujeres quienes tienen menos tierras y más dificultades para acceder a la titularidad de las mismas. El 81% de las mujeres productoras individuales tienen una superficie menor a tres (3) hectáreas. Productores y superficie de tierras por sexo. Productores

Superficie

1,750,640

14,774,100.64

Hombres

1,393,464 (79,60%)

12,594,113.73

Mujeres

357,176 (20,40%)

2,179,986.91

TOTAL

Fuente: III Censo Nacional Agropecuario 1994.

El Marco Social Multianual165 considera que los programas como PRONAMACHCS, MARENASS, INCAGRO y Sierra Exportadora, deben extender la capacitación laboral y productiva a jóvenes rurales, articulándola a oportunidades de negocios y mercados rurales con un enfoque territorial y multisectorial e incrementar su presupuesto, pues más del 50% se financia con recursos externos. Éste tema será una de las prioridades de CRECER Productivo, pues la mayoría de programas –y por tanto sus respectivos presupuestos-, se dirigen a la población urbana. De acuerdo al siguiente listado, determinados grupos por factores de vulnerabilidad serán promovidos: 1) Indocumentado (no posee DNI). 2) Analfabeto (sin educación formal o analfabeto funcional). 3) Persona con discapacidad o enfermedad crónica (según tipo). 4) Monolingüe o lengua habitual aymara, quechua o lengua nativa de la Amazonía. 5) Madre-padre adolescente (menor a 19 años) o madre, padre o cuidador solo/a con carga familiar de menores de 12 años. 6) Tres o más dependientes menores de 5 años. Ley Nº 29338, publicada el 31 de marzo de 2009. Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA publicada el 03 de junio de 2009. 165 CIAS de la PCM. Julio, 2008. 163 164

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Todas las personas con 3 ó más de estas características deben tener la primera prioridad en el acceso a los programas sociales. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS166, creado en el año 2005 para atender a las familias en situación de pobreza extrema y de mayor vulnerabilidad y exclusión, tiene como objetivo la promoción del ejercicio de derechos mediante la articulación de los servicios de salud, nutrición, educación e identidad, con el objetivo de luchar contra la desnutrición crónica infantil y la pobreza extrema. Con esa finalidad, entrega S/.100 nuevos soles mensuales al padre o madre del hogar acreditado, preferentemente a la madre. Participan también en calidad de beneficiarios, los padres o apoderados con menores de 14 años a su cuidado. Hasta agosto del año 2009, 414,907 hogares recibían los S/.100 nuevos soles. RECOMENDACIONES  Ministerio de Agricultura y todos los sectores: Levantar y procesar la información desagregada por sexo, edad, ámbito, etnia, discapacidad.  Retomar los censos agropecuarios y la encuesta nacional continua (ENCO) que permitirán tener información desagregada a nivel provincial y distrital.  Desarrollar conocimientos e impulsar iniciativas sobre políticas de corresponsabilidad que se dirigen a mostrar la dimensión del trabajo no remunerado de las mujeres y el uso del tiempo.  Ministerio de Agricultura: Modificar el Reglamento167 para la Elección de las Juntas de Usuarios y Regantes, pasando del criterio de asignación de votos por área de terreno bajo riego, al criterio de un voto por cabeza al margen de la extensión de tierra que se posea.

98 166 167

Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM del 07 de abril de 2005. Resolución Jefatural Nº 0293-2009-ANA publicada el 03 de junio de 2009.

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XI. Salud sexual y reproductiva Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Artículo 12°: 1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación familiar. 2. Los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Artículo 16° inciso 1: e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos. Recomendación General N° 24 del Comité CEDAW sobre Mujer y Salud: Solicita que «se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud». «El acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones». «En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos». Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado Peruano (2007) : 25.Insta al Estado a que intensifique las actividades y servicios sobre información de planificación familiar para mujeres y niñas, inclusive el suministro de anticonceptivos de emergencia y la educación sexual, destinada a niñas y varones adolescentes, prestando atención a la prevención del embarazo. Insta al Estado a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones de abortos riesgosos para reducir las tasas de mortalidad materna. Insta al Estado parte a que examine su interpretación restringida de aborto terapéutico, que es legal. El Comité pide al Estado parte que cumpla las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos formuladas en el caso K.LL contra Perú. Metas y Objetivos del Milenio ODM 5: Mejorar la salud materna. 5A: Reducir, entre 1990 y 2015 la mortalidad materna en tres cuartas partes; y 5B: Lograr, para el año 2015, el acceso universal a la salud reproductiva. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983). Artículo 6°: i) Garantizar el derecho a la salud: Disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales

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y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente y la maternidad segura. j) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación. Plan Nacional de de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones Lineamiento 3: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales y culturales para las mujeres. OE 3 Garantizar el acceso equitativo de mujeres y varones a servicios. Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (D.S. Nº 027-2007-PCM) Artículo 2º: 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Situación actual.Tasa de fecundidad. Al año 2007, la ENDES señala una tasa global de fecundidad del orden del 2,5, correspondiendo el 3,5 al área rural y un 2 al área urbana y siendo la fecundidad deseada de 1,6. La tasa global de fecundidad es mayor en mujeres sin educación (4,9) y menor en las mujeres del quintil superior de riqueza (1,6). Es decir, que todavía las mujeres siguen teniendo 0,9 hijos más de los que desearían tener, una brecha que se acrecienta cuando se trata de las mujeres sin educación, rurales y pobres. Demanda insatisfecha de planificación familiar. El acceso y las posibilidades de uso de los métodos anticonceptivos son indispensables para que las mujeres puedan vivir una sexualidad libre y placentera, participar social, política y económicamente en la vida del país, realizar sus aspiraciones reproductivas, si es que las tuvieran y evitar la muerte materna. Según la ENDES 2004 -2006, el 8% de las mujeres en unión tiene insatisfecha su necesidad de planificación familiar la cual es mayor en el área rural con un 11%,en la selva del orden del 11% y entre las mujeres sin educación del 15%. Respecto a los quintiles de riqueza, en el quintil inferior es de 14%, en cambio, a partir del quintil intermedio es sólo del 6%.

100

La Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) fue incorporada a los métodos anticonceptivos contemplados en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM del 13 de julio de 2001. Sin embargo, desde esa fecha ha sido objeto de una serie de acciones legales, tanto desde las organizaciones feministas que exigían su implementación y distribución gratuita a nivel nacional, como desde los sectores conservadores que demandaban la inconstitucionalidad de su distribución gratuita por considerarla abortiva, más no así su comercialización en las farmacias. El 16 de octubre de 2009, mediante sentencia del Tribunal Constitucional168, se ordenó al Ministerio de Salud169 que se abstenga de desarrollar como política pública la

168 169

EXP. N.º 02005-2009-PA/TC. El Ministerio de Salud, ha dispuesto su distribución gratuita nuevamente, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 167-2010-MINSA, del 8 de marzo del 2010.

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distribución gratuita a nivel nacional de la denominada «Píldora del Día Siguiente». Y a los laboratorios que la producen, comercializan y distribuyen se les ordenó incluir en la posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado. Embarazo adolescente En la ENDES 2004 – 2006 no se aprecian cambios significativos en la fecundidad de las adolescentes en los últimos 6 años: 10% han tenido hijos y 2% están gestando y son cifras similares a las obtenidas el año 2000. El 33% de las adolescentes embarazadas tienen solamente educación Primaria, el 29% residen en la selva, el 32% se encuentran en el quintil inferior de riqueza y el 21% proceden del área rural. Los menores porcentajes se aprecian en Lima Metropolitana (7%) entre aquellas mujeres con educación superior y en las del quintil de riqueza superior (3%). Existen leyes que limitan el acceso de las/los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva y también constituyen barreras para las acciones de prevención y atención del embarazo no planificado en adolescentes. En abril del año 2006 se aprobó la Ley Nº 28704 mediante la cual se modificaron diversos artículos del Código Penal, entre ellos el 173° que tipifica como delito de violación sexual todo tipo de relaciones sexuales entre y con menores de 18 años, aunque éstas sean consentidas. El embarazo, es ahora la prueba y el principal mecanismo de detección del «delito». Como consecuencia de esta ley se está penalizando a las mujeres gestantes y parturientas en el sistema público de salud. Una vez que la adolescente es detectada en el servicio, su caso debe ser comunicado a la Fiscalía de Familia y la persona con la cual ha mantenido el vínculo sexual es acusado de violación y si se tratase de otro adolescente, éste será considerado un menor infractor. La educación sexual integral Es parte del derecho humano el ser educado, formado e informado. Buscar mejorar las capacidades de las y los adolescentes para la comunicación, la equidad de género y prevenir o evitar problemas en su salud sexual y salud reproductiva. En ese sentido es especialmente relevante que los contenidos que se transmitan estén basados en la ética y la evidencia científica y no en dogmas confesionales que corresponden a otra dimensión del proceso de formación de las personas, conforme lo señala el Artículo 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones ( Ley Nº 28983170). Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes en su Artículo No.15 señala que el Estado garantiza que la educación básica comprenda: la preparación para una vida responsable y la orientación sexual y la planificación familiar. En el año 2004, el Programa Nacional de Educación Sexual se convirtió en un área temática de la Oficina Tutoría y Prevención Integral – OTUPI. En el año 2005, mediante D.S. Nº 006-2006-ED, se crea la nueva Dirección de Tutoría y Orientación Educativa (DITOE) que reemplaza a la OTUPI y que depende directamente del Vice-Ministerio de Gestión Pedagógica.

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“Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética».

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En el año 2006, la DITOE aprobó su Marco Teórico, RD Nº 0548-2006-ED, que articula los fundamentos teóricos de la orientación educativa con los lineamientos de política pedagógica y curricular actual, así como las funciones y organización expresadas en la normatividad vigente. En el año 2007 la DITOE emitió la Directiva Nº 001–2007– VMGP/DITOE, en la que expresamente se establece que « las acciones de la tutoría y orientación educativa, incluyen la educación sexual».(Art. 1º y 5º,1). El Diseño Curricular Nacional estipula que los Directores de las Instituciones Educativas deben incorporar la Tutoría y Orientación Educativa y los Programas de Prevención de Educación Sexual en el Proyecto Educativo Institucional, la Propuesta Curricular y el Plan de Trabajo Anual del Centro. Sin embargo, el monitoreo hecho por DITOE en el año 2006 mostró que esto no se cumplía y que los docentes, al igual que los docentes-tutores, no han sido capacitados específicamente en sexualidad y educación sexual integral. Muerte materna La mortalidad materna sucede por causas evitables, prevenibles en forma rutinaria en los países desarrollados. ENDES estima al año 2000, 185 muertes maternas por cada 100,000 nacidos vivos, lo que representa un importante descenso con relación a la estimación anterior, realizada para el período 1990–1996 (265 por 100,000 nv). A partir del año 2004 en el Perú se incorporó la ENDES Continua, cuyos resultados aún no han sido publicados por el INEI. Tendencia de la Razón de Mortalidad Materna 500 400

400

390

300

350

303

298

261

265

200

185

100 0

M. Materna

5055

5560

6570

7075

8085

8590

9095

96

2000

400

390

350

303

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261

265

185

Fuente: MINSA-DGE 2009

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Sobre las causas de mortalidad materna, en el año 2007 al igual que en años anteriores, la hemorragia continúa siendo la primera causa (41%) seguida por toxemia (19%), sepsis (6%), aborto (6%), parto obstruido (1%), otros (25%) y causas no determinadas (2%). En el plano legislativo, solo el aborto terapéutico está legalizado desde 1924, aunque carece de un protocolo que garantice su correcta aplicación.

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Para el año 2007, el 67% de las muertes tuvieron control prenatal. El 27% de muertes ocurrió durante el embarazo, el 26% durante el parto, el 46% en el puerperio y para el 1%, no hay dato. En domicilio ocurrió el 42% de las muertes, y el 58% en un establecimiento de salud. En el año 2008 se evaluaron las funciones obstétricas y neonatales en 4,331 establecimientos de un total de 6,486. La evaluación revela que el sistema de salud no responde adecuadamente a la demanda en la atención del embarazo, parto y puerperio en los diferentes niveles de atención. El Ministerio de Salud cuenta con 955 establecimientos que ejercen Funciones Obstétricas y Neonatales Primarias (FONP) de los cuales sólo la cuarta parte (25,3%) tiene el 80% de los recursos requeridos. Cuenta además con 189 establecimientos que realizan Funciones Obstétricas y Neonatales Básicas (FONB) de los cuales únicamente el 39,6% dispone del 80% de lo adecuado a la capacidad resolutiva asignada. Asimismo, cuenta con 49 establecimientos que desempeñan Funciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (FONE) de los cuales el 57,6% tiene el 80% de recursos para cumplir con la oferta asignada. En resumen, sólo 27,50% del total de establecimientos tiene 80% de lo requerido para calificar en la respectiva capacidad resolutiva esperada171. Avances.El Ministerio de Salud, reconociendo que el Perú es un país pluriétnico y multicultural, promulgó la Resolución Ministerial Nº 598-2005-MINSA, que aprueba la Norma Técnica para la Atención del Parto Vertical con Adecuación Intercultural, con el objetivo de brindar una atención efectiva, de calidad y respetuosa de la cultura de las mujeres, en particular andinas y amazónicas. La creación de las Casas de Espera del Ministerio de Salud172, han permitido avanzar en la adecuación cultural de la infraestructura de los servicios destinados al parto, considerándose en los establecimientos de salud las salas de parto tradicionales y de parto vertical. En el año 2007, el Ministerio reportó 390 Casas de Espera dirigidas a mujeres gestantes de zonas rurales que residen lejos de un centro de salud, distribuidas en 18 regiones del país. Las mujeres gestantes permanecen los últimos días de su embarazo en estas casas, estratégicamente ubicadas cerca a los centros de salud. Entre los años 2005-2009, el Ministerio de Salud emitió una serie de Resoluciones Ministeriales que aprueban Normas Técnicas y Planes que están permitiendo avanzar respecto a mejorar el acceso y la calidad en la atención de la gestante, condiciones que deben contribuir a reducir la mortalidad materna. La Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva considera a la salud sexual y reproductiva como una prioridad sanitaria a nivel nacional, siendo su principal objetivo reducir la muerte materna y perinatal a través de la atención institucional del parto. Se ha elaborado la Guía Nacional de Atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva173. Mediante Resolución Ministerial del 13 de febrero de 2007, el Ministerio de Salud estableció los estándares e indicadores de calidad de atención materno y perinatal174, implementando la Guía de Práctica Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas y Neonatales, MINSA-DGSP. Consolidados FON. 2008 Información proporcionada mediante Oficio N° 2495-2007-SG/MIMSA. 173 Resolución Ministerial N° 668-2004/MINSA, 21 de junio de 2004. 174 Resolución Ministerial Nº 142-2007/MINSA del 13 de febrero del 2007. 171 172

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así como la adecuación cultural de los establecimientos de salud para la atención de la salud materna (salas de partos tradicionales y parto vertical). La RM Nº 207-2009/MINSA que aprueba el Documento Técnico «Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 – 2015», se financia con fondos del Tesoro Público a través del Presupuesto por Resultados (PPR) es ejecutado por los pliegos de MINSA, SIS y Regiones, préstamos y donaciones a través de algunos proyectos de la Cooperación Internacional. Se encuentra pendiente de dictamen en la Comisión de Salud del Congreso de la República, el Proyecto de Ley sobre Salud Sexual y Salud Reproductiva175, entre cuyos objetivos destacan: asegurar las medidas necesarias para reducir efectivamente la morbi-mortalidad materna e infantil, embarazos no deseados, abortos y las infecciones de transmisión sexual, fortalecer las acciones de promoción y prevención en todo lo relacionado a la salud sexual y salud reproductiva y desarrollar e implementar acciones para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención de los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Actualmente, existen varios Proyectos de Ley en el Congreso de la República, pendientes de aprobación con la finalidad de modificar el Artículo 173º del Código Penal que penaliza las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes y con adolescentes entre los 18 y 14 años, así como también, una propuesta de Directiva del Ministerio de Salud para garantizar el acceso de las y los adolescentes a los servicios de planificación familiar sin autorización de sus progenitores. En el ínterin, para atender dicha situación social (problemas en el sistema sanitario y sobrecarga del sistema de justicia176) el Pleno de la Corte Suprema, tomando como referencia las Ejecutorias Supremas sobre la aplicación del Artículo 173.3 y el Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116 sobre el consentimiento, atenuación de la pena y no sanción en el supuesto de relaciones sexuales voluntarias con un menor de edad entre catorce y dieciocho años, así como la aplicación de responsabilidad restringida, adoptó el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/ CJ-116 del 18 de julio de 2008. En dicho acuerdo, luego de analizar: (a) Si la libertad sexual o, en su caso, la indemnidad sexual son bienes de libre disposición; y (b) Si un menor cuya edad está entre los catorce y dieciocho años tiene capacidad jurídica para disponer o consentir sobre su vida sexual y, hasta cuándo el Estado tiene el deber de criminalizar conductas asociadas a la vulneración de la indemnidad sexual, concluyó que existe objetiva contradicción entre las disposiciones del Código Civil (Artículos 44º, 46º y 241º) y el Artículo 173°, 3 del Código Penal y también al interior de las disposiciones contenidas en el Código Penal. Concluyendo que quien tiene 14 o más años posee la capacidad necesaria para autogobernarse y dirigir sus decisiones respecto a su vida sexual. Sin embargo, la conducta, aunque no punible, sigue siendo delictiva y son solo los jueces quienes una vez entablado el proceso penal pueden declararlo en este sentido.

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En cuanto al protocolo o guía clínica que garantice la aplicación del aborto terapéutico en condiciones seguras y oportunas, dando cumplimiento a las recomendaciones del Comité 175 176

Proyectos Nº 1062 y N° 3006. El Ministerio Público señaló que en los últimos 4 años, el número de menores denunciados por delito de violación sexual a nivel nacional ha aumentado en un 1000%. En: Para una justicia diferente. Violencia sexual y reforma judicial con perspectiva de género. DEMUS, Lima 2009. Pág. 39.

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de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, respecto al caso K. LL contra Perú, cabe mencionar que el Ministerio de Salud, el 9 de mayo de 2007 remitió el proyecto de Guía a la Presidencia del Consejo de Ministros y solicitó la conformación de una Comisión Multisectorial para su evaluación. El 30 de mayo de 2007, la oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros concluyó que el proyecto era jurídicamente inviable porque contravenía el marco constitucional y legal vigente. Asimismo, recomendó que se solicitara la opinión técnica del Ministerio de Justicia y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud177. El 27 de junio, el Ministerio de Justicia emitió opinión jurídica en el mismo sentido que la Presidencia del Consejo de Ministros178. A la fecha sigue pendiente la respuesta de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud179. RECOMENDACIONES (Al Ministerio de Salud).  MINSA: Aprobación de la directiva del Sector Salud que garantiza el acceso de las y los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva sin autorización de sus progenitores.  MINEDU en coordinación con MINSA: Garantizar que la educación sexual que se imparte esté basada en la ética y la evidencia científica y comprenda la preparación para una vida responsable y la orientación sexual y la planificación familiar. El programa debe tener un presupuesto garantizado que incluya la formación especializada de las y los docentes responsables.  MINSA: Aprobar el protocolo de atención para los casos de aborto terapéutico, único aborto que de acuerdo a la legislación peruana es punible (Artículo No. 119º- del Código Penal), dando cumplimiento a la Resolución del Comité de Derechos Humanos, en el caso K.LL contra Perú.  Garantizar a las Mujeres desde los servicios de salud públicos, la información y el acceso gratuito a la anticoncepción oral de emergencia a través del método Juzpe180.

Informe N° 373-2007-PCM/OAJ, 30 de mayo de 2007. Informe N° 203-2007-JUS/OGAJ, 27 de junio de 2007. 179 Oficios N°4505/2008/DGSP/MINSA, 27 de junio de 2008; y N° 042-2009-MINSA/CNDH, 10 de junio de 2009. 180 El método Juzpe, es una combinación de píldoras anticonceptivas tradicionales, que puede ser ingerida dentro de las 72 horas de una relación sexual no protegida. Si se trata de Ovral, Neogynon, Eugynon y Nordiol, deben ingerirse dos dosis de dos píldoras cada una. Si se trata de Microgynon, Nordette y Lo -femenal, deben ingerirse dos dosis de cuatro píldoras cada una. En ambos casos, entre la primera y la segunda dosis debe transcurrir doce horas. Información tomada de: Folleto ¡MEJOR ES PLANIFICAR! Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología y PROMSEX, con el auspicio del Fondo de Población de las Naciones Unidas-UNFPA. 177 178

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3. Cuadro de Instrumentos por Ejes Temáticos

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Protección frente a la discriminación

Campos de información

Artículo 2°. Los Estados se comprometen a: a) Consagrar en sus constituciones el principio de igualdad y asegurar su realización práctica, b) Adoptar medidas legislativas que prohíban y sancionen la discriminación; c) Asegurar protección efectiva en los tribunales contra los actos de discriminación;

Artículo 1° “…la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Artículo 4.f: “el derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley”.

ODM 3 “Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer”

CEDAW BELEM DO ODM PARA

RES. DE LA ONU

O. E I.1: Promover y proteger los derechos humanos de la mujer, mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

OE L.1. Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña”.

OE I.2. Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica”.

Artículo 2°: Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social cultural o en cualquier otra. Objetivo Estratégico 1: El Estado incorpora la perspectiva de equidad de género, es decir igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, de manera sostenible en el diseño de sus políticas públicas y en la gestión de sus programas.

Lineamiento 1: Institucionalizar y transversalizar la perspectiva de equidad de género es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado.

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Artículo 2: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar la no discriminación... 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

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Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

Campos de información

Artículo 2° g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Recomendación General Nº 3 (1987) sobre responsabilidades de los Estados en la eliminación de prejuicios y prácticas discriminatorias contra la mujer”. Observaciones finales del Comité CEDAW al sexto informe del Estado peruano: párrafos 13 y 15.

d) que las autoridades e instituciones públicas se abstengan de discriminar; e) tomar medidas para eliminar la discriminación por parte de personas, organizaciones o empresas; f) modificar leyes, reglamentos, usos y prácticas discriminatorios; g) derogar las normas penales discriminatorias.

Artículo 3° “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

CEDAW BELEM DO ODM PARA

Resolución N° 1889 (2009) Participación de las mujeres en el desarrollo de la paz; e incorporación de sus necesidades.

RES. DE LA ONU

O.E D.1: Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

Artículo 6° c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios,

Lineamiento 2 Promover en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el

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Artículo 2°: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciónes los valores, prácticas,

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Campos de información

Observaciones finales del Comité CEDAW del sexto informe del Estado Peruano: párrafos 18, 19, 21 y 23.

Recomendación General 19 “Se incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infringen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de estos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la violencia o no”.

CEDAW BELEM DO ODM PARA

Resolución N° 1325 (2000) Aumentar la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones, instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos. Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007): Artículo 22º inc. 2: Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de

Resolución N° 1820 (2008) Protección de mujer y niñas en conflicto armado.

Resolución Nº 1888 (2009) Avances en la lucha contra la violencia sexual en conflictos armados.

RES. DE LA ONU

O.E L.7: Erradicar la violencia contra las niñas.

O.E D.2: Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención. derecho a la no discriminación hacia las mujeres. OE 2.2 El Estado y sociedad civil contribuyen a mejorar las relaciones entre mujeres y varones en el marco de una cultura de paz y una vida libre de violencia.

en especial la ejercida contra las mujeres. Artículo 7° b) Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; la reparación del daño y el resarcimiento; en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas. c) Desarrollar programas de formación y capacitación para el personal de justicia, incorporando contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres.

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actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar (…) la erradicación de la violencia de la violencia familiar y sexual.

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Medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad. (Acciones Afirmativas).

Campos de información

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Recomendación General Nº 5 (1988) sobre Medidas especiales temporales: El Comité CEDAW recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la economía, la política y el empleo.

Artículo 4º: La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación (…); estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de la igualdad de oportunidad y de trato”.

CEDAW BELEM DO ODM PARA

protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación”.

RES. DE LA ONU

Artículo 4º Es rol del Estado: 2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias”.

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Artículo 2º : 2.1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, (…)”.

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Modificación de patrones socioculturales basados en la subordinación de cualquiera de los sexos.

Campos de información

Artículo 5ºa) Modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de

“Recomendación General Nº 25 (1999) sobre eliminación de toda forma de discriminación referente a las medidas especiales de carácter temporal: 16. El párrafo 2 del artículo 4º contempla un trato no idéntico de mujeres y hombres que se basa en diferencias biológicas. Esas medidas tienen carácter permanente, por lo menos hasta que los conocimientos científicos y tecnológicos a los que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 11º obliguen a reconsiderarlas. Observaciones finales del Comité CEDAW al sexto informe Perú: párrafos 16 y 17. Artículo 6º.b: “El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o

CEDAW BELEM DO ODM PARA

RES. DE LA ONU

Artículo 3° 3.2 El Estado impulsa la igualdad a) desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o

Lineamiento 2 Promover en la sociedad la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones, para garantizar el derecho a la no discriminación hacia las mujeres.

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Artículo 2°: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y

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Campos de información

cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Artículo 7° a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia.

Artículo 4º: Rol del Estado: “inc. 3) Incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”

Artículo 8º.b: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer. 8.g) alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices

OE 2.1 El Estado y la sociedad civil, adoptan prácticas equitativas entre mujeres y varones, en todos los ámbitos sociales.

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social.

RES. DE LA ONU

subordinación”.

CEDAW BELEM DO ODM PARA

mujeres, para garantizar (…) la erradicación de la violencia familiar y sexual.

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Responsabilidades familiares compartidas.

Campos de información

Artículo 11°, inciso 2: c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesario para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fenómeno de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer y realzar el respeto a su dignidad.

CEDAW BELEM DO ODM PARA

RES. DE LA ONU

O.E F.6: Fomentar la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia.

Artículo 6° f) Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.

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DS 027-PCM2007

“Avances en el Cumplimiento de los Compromisos Internacionales sobre Mujer en el Perú 2004-2009: CEDAW, Belém Do Pará, Resoluciones ONU sobre el tema mujer, Beijing, Objetivos de Desarrollo del Milenio.”

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Participación política de las mujeres y su designación en cargos de toma de decisión en instituciones públicas y privadas

Supresión de la Trata de mujeres y explotación de la prostitución.

Campos de información

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la

Artículo 7º Los Estados Partes, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

Observaciones finales del Comité CEDAW al sexto informe periódico del Estado peruano: párrafos 30 y 31.

Artículo 6º “…tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de Trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”.

Artículo 4º j) El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”. Artículo 5º Toda mujer podrá ejercer libre y

Artículo 3º “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

3. promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: 3.3 Proporción de escaños ocupados por mujeres en los parlamentos nacionales.

CEDAW BELEM DO ODM PARA

RES. DE LA ONU

“OE G.2. Aumentar la capacidad de las mujeres a

“OE G.1. Adoptar medidas para garantizar la igualdad de acceso de la mujer y la plena participación en las estructuras de poder y toma de decisiones”.

O.E D.3: Eliminar la Trata de mujeres y prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la Trata de mujeres.

Artículo 6º El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos:

OE 5: Mujeres y varones ejercen plenamente sus

Lineamiento 5: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones:

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Artículo 2º : 2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (…), así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos.

Artículo 2°: 2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones los valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar (…) la erradicación de la violencia familiar y sexual.

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Campos de información

formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”. Artículo 14º 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles”. plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos (…). Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.

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RES. DE LA ONU

participar en la toma de decisiones y liderazgo”.

Artículo 8º: Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, son lineamientos de los

a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; e) Promover la participación (…) política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas (…)”. Resultado 22: Mayor participación de las mujeres en órganos e instancias descentralizadas de representación política, gestión pública y toma de decisiones”.

derechos civiles, políticos y ciudadanos:

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La supervisión de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”.

2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública.

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Igualdad de derechos en la esfera de la educación.

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Artículo 10º: Adoptarán todas las medidas apropiadas para asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a estudios y

Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado peruano (2007): 16, 17, 32, 33 y 37.

Observaciones finales del Comité CEDAW al Quinto Informe periódico del Estado peruano (2002) (s) y (t).

Recomendación General Nº 23 (1995) Vida política y pública: Los Estados Partes están obligados a adoptar todas las medidas apropiadas, hasta promulgar la legislación correspondiente que se ajuste a la Convención (…).

Artículo 5º: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos (…). Los Estados “3. promover la

2. Lograr la enseñanza primaria y universal: 2.1 velar porque los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar la enseñanza primaria”.

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Resolución 61/141 Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización (2003-2012): 3. 3. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que reúnan datos e información fiables sobre la alfabetización y refuercen su voluntad

RES. DE LA ONU

“OE B.1. Garantizar la igualdad de acceso a la educación”. “OE B.2. Eliminar el analfabetismo entre las mujeres”. “OE B.3. Mejorar el acceso de las mujeres a

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son

siguientes Organismos Constitucionales Autónomos: b) Del Sistema Electoral: Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, (…)”.

OE 3: Garantizar el acceso equitativo de mujeres y varones a servicios sociales y

Lineamiento 3: Garantizar el ejercicio de los derechos sociales y culturales para las mujeres:

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obtención de diplomas, en zonas rurales y urbanas; en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y superior; b) Acceso a los mismos programas de estudios; c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza; d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y subvenciones para cursar estudios; e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, alfabetización funcional y adultos; f) reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y organización de programas para jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte; igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer:

Artículo 8.b) Adoptar programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a

3.1 Eliminar las desigualdades Artículo 6º entre los b) el derecho géneros en de la mujer a la enseñanza ser valorada y primaria y educada libre secundaria de patrones (2005), y en estereotipados de todos los niveles comportamiento y de la enseñanza prácticas sociales (2015)”. y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”

Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.

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política, movilicen recursos nacionales suficientes, establezcan marcos normativos más inclusivos y formulen estrategias innovadoras para llegar a los grupos más pobres y más marginados e idear nuevas modalidades de enseñanza escolar y no escolar con miras a lograr los objetivos del Decenio.

RES. DE LA ONU

la formación profesional, la ciencia y la tecnología, y la educación continua”. “OE B.4. Desarrollar una educación no discriminatoria y de formación permanente de las niñas y las mujeres”. “OE B.5. Asignar recursos suficientes y vigilar la aplicación de las reformas educativas”. “OE B.6. Promover la educación y la formación permanente de las niñas y las mujeres”. “OE L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación, la capacitación y la formación”. k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales; l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética”.

lineamientos: Resultado 10: Mujeres y varones acceden equitativamente a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo”.

culturales de calidad:

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Igualdad de derechos en la esfera del empleo.

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Artículo 11º: 1. Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo a fin de asegurar a la mujer: a) El derecho al trabajo como derecho

Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado peruano (2007): 26 y 27.

Artículo 14º: 2. Adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios: d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica.

Artículo 5º: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y

todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los género o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.

3. Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: 3.2 Proporción de mujeres entre los empleados

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63/199. Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa: 4. Reitera su apoyo a la globalización justa

RES. DE LA ONU

OE F.1. Promover los derechos económicos de las mujeres y la independencia, como el acceso al empleo, condiciones de trabajo

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los

OE 4.1:

Lineamiento 4: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres:

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Artículo 2º inc. 2: 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos, políticos, económicos, sociales y

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inalienable de todo ser humano; b) Las mismas oportunidades de empleo, la aplicación de los mismos criterios de selección en el empleo; c) Derecho a elegir libremente profesión y empleo; d) Derecho a igual remuneración, prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como en la evaluación de la calidad del trabajo; e) Derecho a seguridad social, en particular jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) Derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad, los Estados Partes tomarán medidas

contará con la total protección de esos derechos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

remunerados no agrícolas.

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y resuelve hacer del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular las mujeres y los jóvenes, objetivos primordiales de las políticas nacionales e internacionales, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza, así como de otras medidas que puedan elaborarse en respuesta a la crisis económica actual, con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

RES. DE LA ONU

principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: e) garantizando (a las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas) su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de seguridad social;

f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y “OE F.6. dignidad humana, Promover la incorporando armonización de medidas dirigidas a responsabilidades evitar cualquier tipo laborales y de discriminación familiares para laboral, entre mujeres y mujeres y hombres, hombres. en el acceso al empleo, en la “OE L.6. formación, promoción Eliminar la y condiciones explotación de trabajo, y económica del en una idéntica trabajo infantil y remuneración por proteger a las trabajo de igual

“OE F.5. Eliminar la segregación ocupacional y todas las formas de discriminación en el empleo”.

“OE F.2. Facilitar el acceso de la igualdad de las mujeres a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio”.

apropiadas y el control de los recursos económicos”.

Resultados 13 al 16. OE 4.2: Garantizar la igualdad de oportunidades económicas para la generación y mejora de ingresos de mujeres y varones de zonas urbanas y rurales.

Mujeres y varones acceden, permanecen y se desarrollan en el mercado laboral con equidad de género, y tienen una remuneración y prestaciones sociales iguales por un trabajo de igual valor:

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La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la mujer y Desarrollo Social”.

culturales de las mujeres.

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Salud sexual y salud reproductiva.

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Meta 5A: Reducir, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna en tres

Resolución A/HRC/11/L.16/Rev. 1, ONU, 12 de junio de 2009: Reconoció que la mortalidad y la morbilidad maternas son prevenibles y son parte de los derechos humanos.

O.E C.3: Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el género para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/ SIDA y otras cuestiones de

ODM 5: Mejorar la salud materna.

Artículo 12°: 1. Adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad con el hombre, el acceso a servicios de atención médica,

Artículo 6° i) Garantizar el derecho a la salud: disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y

valor.

OE 3 Garantizar el acceso equitativo

Lineamiento 3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos sociales y culturales para las mujeres.

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niñas en el trabajo”.

RES. DE LA ONU

adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado; d) Protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella. Recomendación General Nº 13 (1989): Igual remuneración por trabajo de igual valor. Observaciones finales del Comité CEDAW al Quinto Informe periódico del Estado peruano (2002): q y r.

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2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

Artículo 2º :

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Campos de información

Recomendación General N° 24, sobre Mujer y Salud: La denegación de procedimientos clínicos requeridos sólo por las mujeres es una forma de discriminación; solicita que se abstengan de poner trabas a las medidas adoptadas por la mujer

Artículo 16° inciso 1: e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

inclusive a la planificación familiar. 2. Garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el post parto, proporcionando gratuidad cuando fuere necesario, y le asegurarán nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Meta 5B: Lograr, para el año 2015, el acceso universal a la salud reproductiva.

cuartas partes.

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La eliminación de la mortalidad y morbilidad maternas hacen necesarias la promoción y protección efectivas de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluido su derecho a la vida, a ser iguales en dignidad, a la educación, a tener libertad de buscar, recibir e impartir información, a gozar de los beneficios del avance científico, a vivir libres de discriminación y a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva.

RES. DE LA ONU

salud sexual y reproductiva.

reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y la maternidad segura. j) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación.

de mujeres y varones a servicios.

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culturales de las mujeres.

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No discriminación en la vida económica.

Campos de información

Artículo 13º: Adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica, y asegurar: a) El derecho a prestaciones familiares; b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado peruano (2007): 24 y 25.

para conseguir sus objetivos de salud. El acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza con obstáculos, como las leyes que penalizan las intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las que se someten a dichas intervenciones. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto.

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RES. DE LA ONU

OE A.1. Revisar, adoptar y mantener políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo que aborden las necesidades y los esfuerzos de las mujeres en la pobreza.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son

OE 4.2 Garantizar la igualdad de oportunidades económicas para la

Lineamiento 4: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres.

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2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de

Artículo 2º:

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Artículo 14º: 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales. 2. Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural: e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; f) Participar en todas las actividades

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OE F.3. Proporcionar servicios comerciales, capacitación y acceso a mercados, información y tecnología, particularmente a las mujeres de

OE A.4. Desarrollar metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar la feminización de la pobreza”.

OE A.3. Dar a la mujer acceso a mecanismos de ahorro y crédito y las instituciones”.

OE A.2. Revisar las leyes y prácticas administrativas para asegurar la igualdad de derechos de la mujer y el acceso a los recursos económicos”.

lineamientos: d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científicotecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnicocultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; e) Promover la participación económica, social (…) de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras (…)”. generación y mejora de ingresos de mujeres y varones de zonas urbanas y rurales”

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2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres”.

las mujeres.

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Observaciones finales del Comité CEDAW al Sexto Informe periódico del Estado peruano (2007): 28, 29, 36 y 37.

comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.

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OE F.4. Reforzar la capacidad económica de las mujeres y las redes comerciales”.

bajos ingresos”.

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