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áwrir DE LA .SOCIACION DE CAMAREROS Y COCINEROS D E H ÜE LVA IMÍ?. GARCI-FERNÁNDEZ, 3 iieiáinii DE LA ASOCIACION DE C A M A R E R O S Y COCINEROS
Author:  Isabel Rojas Silva

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.SOCIACION DE CAMAREROS Y COCINEROS D E

H ÜE LVA IMÍ?. GARCI-FERNÁNDEZ, 3

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ASOCIACION DE C A M A R E R O S Y COCINEROS DE

11 U K L V A IMP.

GABCT-FERNÁNDEZ, 3

A nuestros compañeros

Los que suscriben, designados por la j u n t a g e neral para formar el C o m i t é d i r e c t i v o de esta A g r u p a c i ó n , se creen en el ineludible deber de d i r i g i r su voz amiga á cuantos se dedican á la penosa profesión de cocineros y camareros. No entra en nuestro á n i m o hacer una extensa r e s e ñ a de los infinitos motivos que han tenido gran n ú m e r o de c o m p a ñ e r o s nuestros para crear esta o r g a n i z a c i ó n , puesto que á todos se alcanza lo mucho que se dejaba sentir la falta de una A g r u p a c i ó n ó Sociedad que sirviese de m u r a l l a resistente á los atropellos de todo g é n e r o que c o meten muchos patronos con los dependientes. B á s t a n o s hacer unas ligeras indicaciones que aclaren los p r o p ó s i t o s que nos animan para que nadie interprete torcidamente el programa de esta A g r u p a c i ó n ; y conste para siempre que aquellos de nuestros camaradas que por egoismos m a l entendidos se e m p e ñ e n en mantenerse alejados de las filas de esta Sociedad, no m e r e c e r á n por nuestra parte a n t i p a t í a s n i odios, sino la m á s p r o f u n da compasión por su ignorancia en puntos t a n

esenciales como los que nos proponemos resolver en favor del gremio en general. No venimos á crear divisiones, siempre p e r j u d i c i a l í s i m a s ; no traemos animosidades contra persona alguna, por muy elevada, que se encuentre; nuestro deseo es, por el contrario, alcanzar la m á s completa fraternidad entre los que viven e x p l o tados en los hoteles, fondas, cafés, c e r v e c e r í a s , e t c é t e r a , etc., de cuya fraternidad y buen acuerdo lo esperamos todo. Cuando eu nuestro gremio se r e t r i b u í a el s e r v i cio de una manera decorosa y llegaban nuestros salarios á cubrir las necesidades más principales de la vida, se explicaba el que no p e n s á s e m o s en crear organizaciones de resistencia como la que representamos inmerecidamente; pero desde el instante en que no ya es insuficiente sino mezquina la r e t r i b u c i ó n que se nos da á cambio del trabajo penoso que realizamos, desde ese instante, decimos, seria suicida el seguir de brazos cruzados esperando que un poder m á g i c o nos aliviase la suerte. De a q u í el que, sacudiendo la a p a t í a y la i n d i ferencia, un buen n ú m e r o de c o m p a ñ e r o s hayan levantado la bandera de la asociación sin temores á nada n i á nadie, con la t r a n q u i l i d a d de á n i m o que es n a t u r a l en todos aquellos que cumplen una misión honrada y justa. E s t i m a n los que suscriben, y los c o m p a ñ e r o s que los han elegido, que seria altamente bochornoso el continuar los camareros y cocineros do

H u e l v a silenciosos ante el estruendoso despertar de toda la clase obrera. Consideran los firmantes, y sus representados que no puede veise n i oirse sin sonrojo los i n sultos y atropellos patronales por una clase que, como la nuestra, quiere pasar por una de las m á s inteligentes entre la familia obrera. No basta, n ó , á nuestro entender, lamentarse en la sombra de los m i l abusos que se cometen con nosotros. No basta el estar esperando mercedes de los d u e ñ o s ó encargados. Es preciso, de todo punto preciso, levantar la frente, y cara á cara, con d i g n i d a d y sin arrogancias, devolver á nuestros explotadores una respuesta e n é r g i c a , cual puede darse cuando se cuenta con el apoyo de una colectividad consciente y numerosa. Probado hasta la saciedad que aislados es imposible que los oprimidos puedan conquistar nada de lo que los opresores les retienen, es muy puesto en r a z ó n , es naturalisimo el que acudamos á la u n i ó n y engrosemos ia AGRUPACIÓN DE OAMABEROS Y COCINEROS No tengan miedo nuestros c o m p a ñ e r o s ; desechen toda clase de temores, porque el temor y el miedo sólo deben ser p a t r i m o n i o de los c r i m i n a les, pero j a m á s de los que luchan por ideas y c a u sas honradas. Cuantos menos sean los que tengan temor á los d u e ñ o s , menos s e r á n t a m b i é n los desafueros que é s t o s cometan con nosotros. Si hasta hoy se han considerado s e ñ o r e s de nuestras personas, dando-

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nos la recompensa que les ha venido en gana, de a q u í en adelante, si fortalecemos la A(HIUPAOIÓN, les será imposible observar conducta tan d e s p ó t i ca y se v e r á n obligados á tratarnos como á personas tan dignas como ellos, aunque nuestra s i t u a ción e c o n ó m i c a sea inferior. E n suma: la A G R U P A C I Ó N DE CAMAREROS Y OOCIÑ E R O S viene á ocupar un puesto de combate en el

e j é r c i t o obrero que lucha por su r e g e n e r a c i ó n . De la fuerza con que cuente d e p e n d e r á n los é x i t o s que obtenga. Si nuestros c o m p a ñ e r o s anhelan mejor r e t r i b u ción por su trabajo y alguna mayor consideración; si ansian ser considerados como obreros d i g nos y no como esclavos, deben acudir i n m e d i a t a mente á engrosar las filas.de esta AGRUPACIÓN. De su a c t i t u d depende el que m u y pronto se vean satisfechos los deseos de todos. Si nuestra voz cae en el vacío y una glacial i n diferencia sigue dominando el e s p í r i t u de nuestros camaradas, entonces c ú l p e n s e ellos de la mala s i t u a c i ó n que atraviesan y de lo mucho peor que o r e a r á n con tan torpe proceder. Confiando en que, por el contrario, u n ' r a y o de luz ha penetrado en los cerebros; y en que esa luz ha reanimado sus corazones, este C o m i t é los aguarda con los brazos abiertos para i n s c r i b i r sus nombres entre los que han tenido la bondad de designarnos para d e s e m p e ñ a r estos cargos. ¡A la u n i ó n , pues, c o m p a ñ e r o s ! H u e l v a . 30 de Junio de 1930.

CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO PRIMERO.. Eáta Sociedad tiene por objeto reunir en su seno á todos los individuos que presten servicias como camareros, cocineros y dependientes en hoteles, cafés, restaarants y otros establecimientos análogos de la localidad con el fin de procurar el mejoramiento moral y material de los asociados, defendiéndolos en t o dos sus deberes y derechos y evitar en lo posible los desmanes patronales de que vienen siendo víctimas con lamentable frecuencia. ART. 2.° Para ello se emplearán los medios más correctos, impidiendo además que los Socios sean maltratados en su dignidad por los dueños ó encargados.

CAPÍTULO I I

ART, 3.°

Serán admitidos en esta Asociación

todos los individuos dedicados a l ramo á que se refiere esta a g r u p a c i ó n , previa conformidad á los preceptos de la misma, ART. 4.° Es c o n d i c i ó n indispensable para la a d m i s i ó n , que los individuos que la soliciten, gocen una r e p u t a c i ó n intacliable y no hayan sido expulsados de otras Sociedades por su conducta dudosa ú otras justificadas causas, ART. 5.° E l ingreso se s o l i c i t a r á por escrito, que firmará el interesado en u n i ó n de dos Socios, haciendo constar el nombre y apellidos, edad, estado, establecimiento en que presta sus servicios, y el p r o p ó s i t o de acatar fielmente las prescripciones del presente Reglamento; y cumplidos estos requisitos, la J u n t a a c o r d a r á la a d m i s i ó n si así procediera. ART. 6." Todos los Socios s a t i s f a r á n una c u o ta de cincuenta c é n t i m o s de peseta semanales sin perjuicio de aumentar ó d i s m i n u i r dicha c a n t i dad, si las necesidades de la Sociedad lo e x i gieran. ART. 7.° Si a l g ú n Socio se retrasase en el p a go de sus cuotas por un mes, será comunicado para que en el siguiente lo verifique, ó en otro caso justifique las causas que le ha3'an impedido h a cerlo; y si persistiese en no pagar por espacio de dos meses sin dar conocimiento previo á la J u n t a de los m ó v i l e s que le hayan obligado á ello, será suspenso seguidamente en el uso de sus deberes y derechos; r e s o l u c i ó n que será c o m u n i cada por el Secretario de la Sociedad.



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A RT. 8.a Unicamente e s t a r á n exentos del pago de cuota los individuos que se hallaren enfermos largo tiempo, y aquellos que se ausenten de l a p o b l a c i ó n . E n uno y otro caso han de justificar dichos extremos para que l a J u n t a dispense e l pago de cuotas. ART. 9.° N i n g ú n Socio p o d r á - p r e s t a r los servicios de su clase donde haya i n d i v i d u o que no e s t é n asociados. Si asi lo hiciere sin dar cuenta á la J u n t a d i r e c t i v a , será dado de baja i n m e d i a t a mente de la Sociedad.

CAPITULO I I I

ART. 10. Todos e s t á n obligados á d e s e m p e ñ a r los cargos que dentro de la A s o c i a c i ó n le fueren confiados. ART. 11. Para la d e s i g n a c i ó n de cargos deberá preferirse á aquéllos qae por sus reconocidos m é r i t o s é i n i c i a t i v a s puedan ilustrar á lOvS d e m á s para el mejor r é g i m e n de la Sociedad. ART. 12 Todos e s t á n obligados á comunicar á la J u n t a d i r e c t i v a la casa ó establecimiento d o n de trabajen; cuando e s t é n enfermos; cuando restablecidos; cuando se ausenten, y cuando regresen. ART. 13. T a m b i é n tienen el deber de asistir

— 10 á todas las Juntas que la Sociedad celebre, seao ordinarias ó extraordinarias, no pudiendo en caso contrario reclamar nunca de los acuerdos que se adopten. ART, 14. Asi mismo están obligados á hacer respetar y cumplir el presente Reglamento, como igualmente los acuerdos de las Juntas generales, de la Directiva y de las comisiones establecidas. ART. 15. A l ser dado de baja un Socio, pierde en el acto todos sus derechos á las sumas que tenga entregadas. CAPITULO I V

ART. 16. La recaudación de las cuotas se hará por medio de recibos que suscribirá el Tesorero con el V." B.^del Presidente, y el producto de aquéllas se aplicará á los gastos generales de la Sociedad y los extraordinarios que se originen en bien de la Asociación previo acuerdo de la Junta directiva ó de las generales; y los fondos sobrantes serán guardados en Gaja especial con cerraduras distintas, cuyas llaves conservarán en su poder, una el Presidente, otra el Tesorero y otra el Secretario.

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CAPÍTULO

V

ART. 17. Estase compondrá de un Presidente, un Vice-presidente, un Tesorero, un Contador, un Secretario Archivero, cuatro Vocales y un Secretario general. Además podrán nombrarse cuantas comisiones se crean convenientes para los asuntos especiales que acuerdo la Sociedad. ART. 18. Los cargos citados serán forzosos y sin retribución alguna, reelegibles y se harán por sufragio directo y mayoría de votos en Juntas generales. ART. 19. La Junta directiva es la representación genuina de la Sociedad, y el Presidente lo es de la Junta directiva. ART. 20. Las atribuciones de la Junta serán: i .0 Administrar los fondos. 2. ° Cumplir y hacer iumplir este Reglamento. 3. ° Recibir las demandas y ofertas de trabajo, colocándolas por riguroso turno. 4. ° La resolución inmediata en casos urgentes, no previstos en este Reglamento. 5. ° Intervenir en cuantos asuntos puedan promover conflictos entre ios Socios. 6. ° Convocar á Juntas generales y extraordinarias; y

— 12 — 7.° Cumplir todos los puntos orgánicos con exactitud y moralidad. ART. 21. La Junta directiva celebrará una sesión ordinaria quincenal, y las extraordinarias que considere precisas para el mejor régimen de la Sociedad. ART. 22. Los cargos de la Junta directiva serán renovados cada seis meses, debiendo tener lugar las renovaciones el primer domingo de Enero y el primer domingo de Julio de todos ios años.

CAPITULO V I

ART. 23. Serán sus obligaciones: 1:° Disponer la celebración de Juntas directivas ó extraordinarias y las generales. 2. ° Ordenar y dirigir las discusiones. 3. ° Intervenir en todos los asuntos de la SoSociedad. 4. ° Autorizar cuantos documentos emanen de la Sociedad. 5. ° Dar cuenta á las autoridades locales, día y hora y objeto de las Juntas generales que tengan lugar y cuantos requisitos previenen las Leyes. 6. ° Defender en nombre de la Junta directiva

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á ios asociados que sean objeto de arbitrariedades en el trabajo, auxiliándoles con los socorros que se acuerden. 7. ° Formular tarifas de precios y condiciones de trabajo, que una vez aprobadas por la Junta directiva procurará hacerlas prevalecer, sin apelar nunca á la huelga, más que en casos necesarios y fortuitos; y 8. ° Procurará, por úlcirao, mejorar constantemente las condiciones del trabajo y aumentar los precios de los haberes hasta ponerlos en armonía con las necesidades más crecientes de la c i v i lización. CAPÍTULO Y I I

ART. 24, Sustituye al Presidente en todos sus deberes y atribuciones. CAPÍTULO

YIII

AET. 25. E l Tesorero deberá llevar un libre de caja, donde anotará- los gastos é ingresos, dando cuenta mensualmente á la Junta Directiva,

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ART. 26. No se hará cargo de cantidad alguna sin ordan del Presidente, como tampoco deberá hacer pago alguno sin dicho requisito. ART. '27. Firmará cuantos documentos correspondan á su cargo. ART. 28. Remitirá mensualmente al Secretario los documentos comprobantes que obren en su poder, después de tomar nota de los mismos. ART. 29. S^rá responsable del fondo social que le fuere confiado. CAPÍTULO I X

ART. 30. Compete al Secretario: 1. ° Tomar nota de los gastóse ingresos en l i bro igual al de la Tesorería. 2. ° Anotar las cuotas abonadas y las pendientes de abono. 3. ° Remitir al Tesorero mensualmente un estado del movimiento financiero de la Sociedad, que ha de resultar igual al que formule el Tesorero. á.0 Llevar el libro de actas de la Junta directiva, de las generales y las extraordinarias, 5. ° Llevar la correspondencia de la Asociación. 6. ° Citar á Junta cuando lo ordene el Presidente; y

— 15 — 7.° Llevar un libro de inscripciones donde anotará los individuos que ingresan en la Sociedad y los que fueren dados de baju.

CAPITULO X

ART. 31. Estos sustituirán á los individuos que componen la Junta directiva y ayudarán al Secretario en cuanto fuere preciso.

CAPÍTULO X I

ART. 32. celebrarán cuatro Juntas generales en el año, que tendrán lugar en los meses de Enero, A b r i l , Julio y Octubre, en los dias que previamente señale la Junta directiva. Podrán celebrarse también Juntas generales cuando la Directiva lo juzgue oportuno, ó cuando lo soliciten por escrito quince ó más Socios. ART, 33. En las Juntas generales ordinarias se tratarán todos los asuntos que afecten á los i n tereses morales y materiales de la Asociación, examen y aprobación de cuentas y admisión defi-

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n i t í v a de los individuos cayo ingreso haya sido acordado por la D i r e c t i v a . ART. 34. E n las citaciones á Juntas generales extraordinarias se i n s e r t a r á integramente la pet i c i ó n de los Socios que la hubieren solicitado ó el motivo en que se funde la D i r e c t i v a para c o n vocarla.

CAPITULO X I I

ART. 35. Para que tengan lugar las Juntas generales se hace preciso la asistencia de la m i tad m á s uno de los Socios. ART. 36. Si no asistiere n ú m e r o suficiente, se c e l e b r a r á de nueva convocatoria con los i n d i viduos que asistan, siendo v á l i d o s los acuerdos que se adopten. ART. 37. E n las discusiones se o b s e r v a r á n las siguientes reglas: 1. a Se a t e n d e r á primeramente á la orden del dia; y los asuntos no consignados en ella, se d i s c u t i r á n por el orden que se presenten. 2. a E l Presidente no t o m a r á parte en las discusiones y, para hacerlo, d e l e g a r á la presidencia en el Vioe-presidente, hasta que termine a q u é l l a . 3. a E l Presidente c u i d a r á de mantener el o r den, d i r i g i r á las discusiones y c o n c e d e r á la p a l a -

— 17 — bra á cuantos la soliciten, observando el m á s r i guroso orden. 4. a E l Presidente no p e r m i t i r á se t r a t e n asuntos á g e n o s á la Sociedad, n i que hablen dos ó m á s Socios á la vez, u i diálogos ó alusiones que p e r turben la fraternidad que entre todos debe existir. 5. a Guando un asunto se declare suficientemente discutido, nadie p o d r á hablar m á s respecto de e l , n i en p r ó ti i en contra. 6. a Los que componen la J u n t a d i r e c t i v a t e n d r á n preferencia en el uso de la palabra, siempre que t r a t e n de la defensa de actos realizados por aquélla. 7. a N i n g ú n Socio p o d r á hacer uso dé la palabra sin estar autorizado para ello. 8. a Si alguno de los Socios no guardare la compostura debida, alterase el orden, falte al decoro y dignidad de la A s o c i a c i ó n , ó t r a t e de promover conflictos, será amonestado por la p r e s i dencia, y s i n o hiciere caso, será expulsado del local y de la Sociedad. 9. a Las votaciones s e r á n siempre y en todo caso, nominales; y 10. E n caso de empate, el voto del Presidente d e c i d i r á las cuestiones que se discutan. ART, 38. Los casos no previstos en este R e glamento s e r á n solucionados con arreglo, á las p r á c t i c a s usuales, p r o c u r á n d o s e que siempre exista en ellas un levantado e s p í r i t u de moral y de justicia.

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CAPÍTULO

XIII

ART. 39. M i e n t r a s á ello se opongan diez Socios, no p o d r á ser disuelta esta A s o c i a c i ó n . ART. 40. Si é s t a tuviere lugar, los fondos existentes en Caja s e r á n repartidos entre los Socios enfermos que hubieren el día de la d i s o l u ción y los h u é r f a n o s hijos de Socios que hubieren fallecido cumpliendo sus deberes. Si no existieren n i unos n i otros, se r e p a r t i r á n los fondos por partes iguales entre los Souios que hayan el día en que tuviere lugar la disolución definitiva, ART. 4 1 . Queda prohibido t r a t a r en la Sociedad asuntos p o l í t i c o s ó religiosos. ART. 42. Este Reglamento p o d r á ser reformado, cuando lo acuerde a s í la m a y o r í a de la Saciedad, dando cuenta á la autoridad competente. ART. 43 y ú l t i m o . E l d o m i c i l i o social de esta Sociedad se halla establecido en la calla M é n d e z N ú ñ e z , n ú m e r o 1. Huelva 25 de J u n i o de 1900.—El Presidente, ' A m e l i o G-anz.—El Secretario, J o s é G ó m e z T o s cano.

Presentado en este Gobierno de provincia

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y registrado al número 257 del libro respectivo, á los efectos de la vigente Ley de A.8oeiaciones. Huelva 28 Junio de 1900.—El Gobernador, Casimiro Sánchez.

Junta Directiva

Presidente, Amelio Gansi. Vice-presidente. Manuel Barreda. Secretario. J o s é G ó m e z Toscano. .

Secretario Archivero.

Manuel F e r n á n d e z . Tesorero. B a r t o l o m é Leandro. Contador. A n g e l Palomo. Vocales. José Pérez. José Domínguez, Juan I n f a n t e . Francisco Martines?.

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