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AYUNTAMIENTO DE CORIA ANUNCIO de 9 de marzo de 2016 sobre aprobación definitiva del Convenio Urbanístico del Sector 5. (2016080441) El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria de 20 de julio de 2015, acordó aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico para la obtención de suelo destinado a equipamiento suscrito entre el Ayuntamiento de Coria y los propietarios de los terrenos incluidos en el Sector 5 definido en el Plan General Municipal de Coria (aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de junio de 2014 y publicado en el DOE núm. 128, de fecha 4 de julio de 2014) que, copiado literalmente, es del siguiente tenor: “CONVENIO URBANÍSTICO DE CESIÓN ANTICIPADA DE TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO En Coria a 21 de julio de 2015. REUNIDOS De una parte, DON JOSÉ MANUEL GARCÍA BALLESTERO, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Coria (Cáceres). De otra, DOÑA LUCÍA VICTORIA LUCAS ROMÁN, con NIF Núm. 06.792.316-W, vecina de Coria (Cáceres), con domicilio a efecto de notificaciones en la Calle Cervantes, núm. 57, 1ºA. DOÑA MARÍA ARGEME VALIENTE DE LA RIVA, con NIF Núm. 75.981.868 - B, vecina de Coria (Cáceres), con domicilio a efecto de notificaciones en la Calle Almazara, núm. 5, 2ºD. DOÑA SILVIA BOCETA VIEIRA, con NIF núm. 76.020.615- A, vecina de Madrid, con domicilio a efecto de notificaciones en Ronda del Concejo, núm. 14, 1ºD. DON ROBERTO CARLOS CORDERO PIRIS, con NIF núm. 76.113.635-B, vecino de Madrid, con domicilio a efecto de notificaciones en Ronda del Concejo, núm. 14, 1ºD. DON JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ MARTÍN, mayor de edad, empresario, casado, vecino de Coria (Cáceres), con domicilio en la Avenida de Monseñor Riberi, número 17, bajo-A, con DNI y NIF 00394687-F. INTERVIENEN Don José Manuel García Ballestero, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria y representando al mismo, según acuerdo del Pleno de 17 de Junio de 2011. Doña Lucía Victoria Lucas Román, en representación propia. Doña María Argeme Valiente de la Riva, en representación propia.
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Don Roberto Carlos Cordero Piris y Doña Silvia Boceta Vieira, en representación propia. Don José Antonio Álvarez Martín, como Administrador Único, de la entidad mercantil “SILVESTRE ALVAREZ E HIJOS SL, de nacionalidad española, duración indefinida, con domicilio social en Coria (Cáceres), Avenida Monseñor Riberi, número 38, bajo, con CIF B-10263838 e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Cáceres al Tomo 567, Libro 395, Folio 1de la sección 8, Hoja CC-6336, Inscripción 1ª. Interviene también en el acto Doña Alicia VÁZQUEZ MARTÍN, en su condición de Secretaria General del Ayuntamiento de Coria, y a los efectos de dar fe del acto, a tenor de lo establecido en el artículo 92.3º a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, y a tal efecto, MANIFIESTAN I. Sobre la propiedad de los terrenos. Que Doña Lucía Victoria Lucas Román es dueña del pleno dominio de la siguiente finca: RÚSTICA ubicada en el Polígono 5, Parcela 255 en el paraje denominado Los Rosales de Coria (Cáceres) con una superficie de 1.671 m 2 y de referencia catastral 10068A005002550000MY. Que Don Roberto Carlos Cordero Piris y Doña Silvia Boceta Vieira son dueños en pleno dominio de la siguiente finca: “RÚSTICA- Olivar con veinte pies, al sito del Chicharrón, en término de Coria. Tiene una superficie: según el Registro de la Propiedad de Coria, de cuarenta áreas. Linda: Norte, Bartolomé Pinero; Sur, Argimiro Mateos, Este, Argimiro Mateos; y Oeste, Julia Clemente. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria (Cáceres) al Tomo 921, Libro 222, Folio 146, Finca 4063 e inscripción 4.ª”. Que Doña María Argeme Valiente de la Riva es dueña en pleno dominio de la siguiente finca: “RÚSTICA- Olivar con ochenta y tres olivos, al sito Rosales o Camino del Guijo, en término de Coria. Tiene una superficie: según la Escritura Pública presentada, de cincuenta y nueve áreas y dos centiáreas. Linda: Norte, Sinforiano Rodríguez y Manuel Clemente; Sur, Herederos de Antonio García; Este, Herederos de Josefa Cándenas; y Oeste, Camino del Guijo. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria (Cáceres) al Tomo 139, Libro 13, Folio 5, Finca 2628 e inscripción 5.ª”. Que la entidad mercantil “SILVESTRE ALVAREZ E HIJOS SL”, es propietaria de la siguiente finca:
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Finca en término de Coria al sitio “Rosales”, de cabida tres hectáreas, veintidós áreas y cincuenta centiáreas. Linda al Este, con tierra llamada la “Chicharra de D. Benito Pérez y D.ª Emiliana Muñoz; Norte con olivar de D.ª Josefa García, D. Benito Pérez y D.ª Emiliana Muñoz; Sur, con olivar de herederos de D. Tiburcio Muñoz; y Oeste con camino del Guijo o Calizas y olivar de D. Félix y D. Vicente Collado. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Coria al Tomo 408, libro 51, folio 67 vuelto, finca 27, inscripción 11.ª. Existen sobre dicha finca varias naves industriales y una edificación de una antigua cerámica que actualmente no está en funcionamiento. II. Sobre el interés de las partes. Las fincas descritas en la manifestación anterior se encuentra clasificada en el Plan General Municipal de Coria, aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de junio de 2014 y publicado en el DOE núm. 128, de fecha 4 de julio de 2014, como SUELO URBANIZABLE, dentro del SECTOR 5, con las siguientes condiciones urbanísticas, según las fichas que se transcriben a continuación:
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El Ayuntamiento de Coria tiene actualmente la urgente necesidad de conseguir suelo dotacional, para la construcción de un Polideportivo Municipal, para el que tiene dotación presupuestaria aprobada por la Junta de Extremadura. Actualmente se está redactando el correspondiente Proyecto Técnico para la construcción de citado Polideportivo Municipal. Siendo necesario para llevar adelante dicho Proyecto el previo desarrollo de la unidad de actuación UA 4, calificada para equipamiento, como consta en la ficha anteriormente transcrita y por tanto, conseguir así el suelo dotacional previsto para el Sector 5 por el Plan General. El Ayuntamiento, mediante el presente Convenio desea hacer cumplir el mandato del artículo 47 de la Constitución donde se establece el derecho de la comunidad a participar en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los Entes Públicos, adquiriendo de la forma convenida el suelo necesario para las dotaciones públicas. Las partes intervinientes han llegado a un acuerdo, que dentro del marco legal viene habilitado por el artículo 171.2.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura; así como del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del proyecto antes dicho en el menor plazo posible, se formaliza por el presente documento sujeto a las siguientes: ESTIPULACIONES Primera. Los propietarios de los terrenos referenciados están dispuestos a facilitar al Ayuntamiento la cesión previa y directa de los terrenos a los que hubiese lugar por la cesión obligatoria a la Administración por la transformación urbanística del Sector 5, delimitado por el Plan General aprobado inicialmente. Segunda. El Ayuntamiento de Coria emitirá certificado del aprovechamiento que le corresponde a los propietarios comprendido en la unidad de actuación UA4, según las determinaciones del Plan General Municipal, para que los mismos, en su día los hagan efectivos cuando lleven a cabo la ejecución o desarrollo de las unidades de actuación UA 1, UA 2 y UA 3. Dicho certificado se entregará a los propietarios en Notaría el día de la firma de las escrituras de cesión, constando el mismo protocolizado en citadas escrituras. Tercera. El Ayuntamiento de Coria ejecutará a su costa el desarrollo de la unidad de actuación UA 4, mediante el sistema de gestión directa asumiendo todos los gastos que se derive de dicho desarrollo según lo previsto en el artículo 127 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, es decir de la redacción del Programa de Ejecución, Proyecto de Urbanización, así como las obras de urbanización, etc., según las determinaciones de la ordenación detallada prevista en el Plan General Municipal. Todos los gastos acreditados en los que incurra el Ayuntamiento de Coria, como consecuencia de la ejecución directa de dicha unidad de actuación, serán compensados mediante
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aprovechamiento en el Sector 5, proporcionalmente en las unidades de actuación UA 1, 2 y 3, de dicho Sector. Para ello se valorarán en su momento los aprovechamientos por dos técnicos, uno nombrado por el Ayuntamiento y otro por los representantes de las unidades de actuación afectadas; si no hubiera acuerdo entre las valoraciones de los técnicos nombrados, se nombrará un tercero, designado por ambas partes, siendo esta última valoración la que prevalezca sobre las anteriores. El aprovechamiento resultante se hará efectivo al Ayuntamiento de Coria en el Proyecto de Reparcelación de las unidades afectadas. Cuarta. La entidad mercantil SILVESTRE ÁLVAREZ E HIJOS SL, o la entidad mercantil que la sustituya en sus derechos, ejecutará a su costa la demolición de las naves, construcciones y edificaciones incompatibles con el planeamiento, existentes en la finca objeto de cesión, asumiendo los gastos necesarios para llevar a cabo la misma como proyecto, licencias, etc. Todos los gastos acreditados en los que incurra la entidad mercantil, como consecuencia de la ejecución de citada demolición, serán compensados proporcionalmente mediante aprovechamiento en las unidades de actuación UA 1, 2 y 3. Para ello se valorarán en su momento los aprovechamientos por dos técnicos, uno nombrado por el Ayuntamiento y otro por los representantes de las unidades de actuación afectadas; si no hubiera acuerdo entre las valoraciones de los técnicos nombrados, se nombrará un tercero, designado por ambas partes, siendo esta última valoración la que prevalezca sobre las anteriores. El aprovechamiento resultante se hará efectivo por la entidad mercantil firmante o la que la sustituya en sus derechos, en el Proyecto de Reparcelación de las unidades afectadas. Quinta. La transmisión de los terrenos objeto de este convenio, conllevará por parte del Ayuntamiento de Coria la subrogación de los derechos y obligaciones inherente a la misma así como las cargas, servidumbres, etc., ostensibles o no que pudieran existir en los mismos; haciéndose constar expresamente esta cláusula en la escritura pública de cesión que se lleve a efecto. Sexta. La transmisión de la propiedad de los terrenos antes referidos se entenderá realizada, a cuenta del equipamiento previsto para el Sector 5 en el PGM de Coria y por consiguiente para destinarlos al uso previsto en dicho Plan General; por lo que si se modificara dicho uso revertirían de nuevo a los propietarios. Séptima. En el caso de que no llegase a entrar en vigor el Plan General Municipal de Coria en tramitación, y por consiguiente no tuviera efectividad ni la calificación ni la clasificación prevista para el Sector 5 en la ficha anteriormente transcrita, el Ayuntamiento Coria se obligaría a formular en su nombre, costear, redactar, tramitar, aprobar inicialmente y provisionalmente, en el plazo de 6 meses, una modificación puntual del planeamiento que recoja las estipulaciones de este convenio y mantenga los parámetros urbanísticos contenidos en el P.G.M de Coria.
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Octava. Los gastos derivados de la formalización, escrituración y registro de este Convenio serán abonados al cincuenta por ciento por los intervinientes en este convenio, pudiendo anticipar los mismos cualquiera de ellos y resarcirse posteriormente de dichos gastos. Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma la presente, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha más arriba indicados. Por parte del Ayuntamiento; EL ALCALDE
LA SECRETARIA
Fdo.: D. José Manuel García Ballestero.
Fdo.: D.ª Alicia Vázquez Martín.
Por parte de los propietarios de los terrenos pendientes de desarrollar; LOS PROPIETARIOS Fdo.: Lucía Victoria Lucas Román
Fdo.: María Argeme Valiente de la Riva.
Fdo.: Roberto Carlos Cordero Piris
Fdo.: Silvia Boceta Vieira.
Fdo.: D. José Antonio Álvarez Martín Silvestre Álvarez e Hijos SL” Tras la aprobación definitiva del presente Convenio, D.ª Lucía Victoria Lucas Román y D.ª María Argeme Valiente de la Riva, han declinado firmar el mismo. Coria, 9 de marzo de 2016. El Alcalde, JOSÉ MANUEL GARCÍA BALLESTERO.
COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÁCERES ACUERDO de 22 de septiembre de 2015 sobre creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2016AC0001) El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que “La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Cáceres (en adelante, el Colegio) es una corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con plena personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y en los Estatutos del Colegio (DOE