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En la Casa Consistorial de Lardero, siendo las trece horas, del día veintidós de enero de dos mil catorce, bajo la presidencia del señor Alcalde, D. JUAN ANTONIO ELGUEA BLANCO, asistido del Vicesecretario-Interventor fedatario D. José Daniel Pomar Francisco, se reúnen los Señores Concejales D. José Luis Llorente Lerena, Dª Pilar Simón Estefanía y D. Roberto Iturriaga Navaridas, en su condición de miembros de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria para la que previamente han sido convocados. No asiste Dª Amelia Vallejo Moreno. Abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a conocer de los asuntos que integran el Orden del Día. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 7 DE ENERO DE 2014. Por la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.1 del Real Decreto 2568/1986, regulador del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que formular alguna observación sobre el contenido del acta de la sesión celebrada el día 7 de enero de 2014 y no habiendo ninguna, el acta queda aprobada por unanimidad. 2.- LICENCIA AMBIENTAL. A.- XXX ANTECEDENTES 1. Con fecha 29 de noviembre de 2013, por DON XXX, en representación de DON XXX se presenta solicitud de licencia ambiental para la ampliación de bar restaurante en establecimiento sito en la calle González Gallarza, nº 26, bajo, de este municipio. 2. La solicitud y documentación presentada han sido sometidos a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 153, de fecha 11 de diciembre de 2013 y audiencia a los interesados. Durante el plazo de 20 días hábiles establecido para presentar alegaciones, se han presentado las siguientes: XXX de Lardero, cuya alegación se basa en: La ampliación consiste en la instalación de un asador en el patio de la manzana y la instalación de un conducto de doble chapa de acero inoxidable estanco, que debe subir por la fachada posterior del edificio de la Comunidad de Propietarios, anclado a la misma, hasta la cubierta del edificio. Esa Comunidad de Propietarios acordó, en reunión de Junta General Extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2013: “Por mayoría de votos y de porcentaje de participación de los votantes, NO estar a favor de la instalación del asador y subida de tubos por la fachada posterior de la XXX de
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Lardero (La Rioja); oponiéndose por lo tanto a tal instalación, por considerar que perjudica a los propietario que habitan el edificio, en lo concerniente a olores y humos del asador”. XXX, cuya alegación se basa en: La ampliación consiste en la instalación de un asador en el patio de la manzana y la instalación de un conducto de doble chapa de acero inoxidable estanco, que debe subir hasta colocarse a la altura de la terraza existente en el edificio de la Comunidad de Propietarios. Esa Comunidad de Propietarios, en reunión celebrada acordó: “Por unanimidad de votos de todos los propietarios de esta Comunidad, NO estar a favor de la instalación del asador y subida de tubos hasta la terraza de esta XXX de Lardero (La Rioja); oponiéndose por lo tanto a tal instalación, por considerar que perjudica a todos los propietarios que habitan el edificio, en lo concerniente a olores y humos del asador”. XXX, cuya alegación se basa en: La ampliación parece consistir en la construcción de un asador, con una actividad que no se trata de una simple chimenea particular que sólo se usa esporádicamente y con un uso menos intensivo, produce humos derivados de la combustión de la madera, además de olores desagradables. Con independencia de que se cumpla la normativa aplicable para evitar precipitación de polvo, pavesas y depuración de vapores o gases, que puedan paliar estas circunstancias, no las evitan puesto que: Cuando hay bajas presiones el humo tiende a bajar, por lo que impediría la apertura de ventanas para evitar su entrada en los inmuebles colindantes, daría olor a la ropa tendida e irritarían las vías respiratorias de los vecinos, y especialmente de personas mayores o con alergias o asma. El humo quedaría retenido entre los tres edificios. El viento, cuya dirección es imprevisible, puede hacer que también esta circunstancia se produzca. Asimismo, produce ruido. Por último, si bien desconocen si el material combustible empleado va a ser gas o madera, cabe señalar en este último supuesto que su almacenamiento puede ser peligroso si no se adoptan medidas extraordinarias de protección contra el fuego. Por tanto, consideran que no procede la concesión de la licencia para asador. Además, alegan consideraciones técnicas en caso de concesión de la licencia, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, y en concreto el documento Básico SI de Seguridad en caso de incendio. 3. Que con fecha 4 de diciembre de 2013 se emitió informe técnico municipal en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, en tanto no se aportase por el promotor
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permiso de los propietarios del edificio sito en González Gallarza, 26, para la instalación de la chimenea en la fachada del edificio. 4. Que tras la tramitación del expediente y expirado el plazo de exposición pública, se emitió nuevo informe técnico, con fecha 10 de enero de 2014, considerando todas las alegaciones presentadas. Dicho informe se emitió en sentido desfavorable a la concesión de la licencia, en consonancia con el informe anterior, dado que, de acuerdo con el Plan General Municipal en la actividad de bar restaurante deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para no causar molestias al vecindario y en cuanto a la ejecución de la obra, deberán cumplirse las prescripciones de la normativa vigente, no contando con autorización de los propietarios para la instalación de la subida de humos en las fachadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO En la tramitación del presente expediente se han cumplido los requisitos exigidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y en el Capítulo II del Título IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I, “Intervención Administrativa”, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del Medio Ambiente de La Rioja. Por lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Denegar licencia ambiental a XXX para la ampliación de la actividad de bar restaurante en el establecimiento sito en la calle González Gallarza, 26, en base a los informes técnicos emitidos, dado que, de acuerdo con el Plan General Municipal en la actividad de bar restaurante deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para no causar molestias al vecindario y en cuanto a la ejecución de la obra, deberán cumplirse las prescripciones de la normativa vigente, no contando con autorización de los propietarios para la instalación de la subida de humos en las fachadas. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.
3.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. A.- DENEGACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS.Vista solicitud presentada por XXX en la que interesa realizar obras de ampliación de bar restaurante que afectan a mostrador e instalación de asador en C/ González Gallarza, nº 26 según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico, XXX, de fecha 28 de octubre de 2013 y planos de noviembre de 2013. Teniendo en cuenta la denegación de la ampliación de la actividad solicitada, a la que está vinculada la presente solicitud de licencia, en base a los informes técnicos emitidos en fechas 4 de diciembre de 2013 y 10 de enero de 2014.
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La Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Denegar a XXX, la licencia urbanística para la ejecución de obras de ampliación de bar restaurante que afectan a mostrador e instalación de asador en C/ González Gallarza, nº 26 según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico, XXX, dado que, de acuerdo con el Plan General Municipal en la actividad de bar restaurante deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para no causar molestias al vecindario y en cuanto a la ejecución de la obra, deberán cumplirse las prescripciones de la normativa vigente, no contando con autorización de los propietarios para la instalación de la subida de humos en las fachadas. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado. B.- CONCESIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS Vistas: Solicitudes presentadas en las que se interesa la concesión de las siguientes licencias urbanísticas: XXX en representación de XXX para construcción de 63 viviendas, 70 garajes y 66 trasteros en Sector R-1, parcela 9, Bloques 8A y 8B; XXX en representación de XXX, para sustituir 6 ventanas en Travesía Avda. Madrid , nº 28; XXX para reformas de aseo y baño en C/ Independencia, nº 8, 1º-A; XXX para ampliación de línea subterránea de baja tensión L6 de C.T. “Plaza” nº 0504 para nuevo suministro de vivienda y servicios generales en C/ Antonio Esteban; y XXX para solera de hormigón de 40 m2 y caseta de aperos de 20 m2, así como canalización subterránea desde el poste eléctrico existente en el linde hasta la misma, en polígono 8, parcela 419. Esta Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Conceder a sus interesados las licencias urbanísticas para la ejecución de las obras señaladas informando de que: A.- Informar a XXX de que deberá ajustarse y cumplir con los condicionantes establecidos en el informe emitido por los Servicios Técnicos municipales en fecha 20 de enero de 2014, del que se adjuntará copia, y asimismo no podrá comenzar las obras mientras no se cumpla con este condicionado; B.- Informar a XXX de que deberá cumplir con el condicionado señalado en el informe técnico emitido del que se adjunta copia; C.- Informar a XXX de que deberá comunicar el comienzo y el fin de las obras y se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas dentro de la superficie máxima ocupada y las obras de pavimentación. Asimismo, las cubiertas serán inclinadas en su totalidad, prohibiéndose las cubiertas planas y los accesos exteriores a la misma. El edificio carecerá de cimentación a excepción de la imprescindible para la estabilidad de la construcción.
SEGUNDO.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que constan en el expediente.
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TERCERO.- Que se notifiquen los correspondientes acuerdos y liquidaciones a los interesados. 4.- APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA 4 DEL SECTOR T-1. Se da cuenta del expediente que se tramita para la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la redefinición de ordenanzas de carácter estético y compositivo sobre la Parcela 4 del Plan parcial T-1 de Lardero promovido XXX. y redactado por el Arquitecto XXX, colegiado nº 804 del Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja, de fecha 2 de diciembre de 2013. Esta Junta de Gobierno Local, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1-j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que le han sido delegadas por esta Alcaldía mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2011, por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar con carácter inicial el Estudio de Detalle para la redefinición de ordenanzas de carácter estético y compositivo sobre la Parcela 4 del Plan parcial T-1 de Lardero promovido por XXX. y redactado por el Arquitecto XXX, colegiado nº 804 del Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja, de fecha 2 de diciembre de 2013. SEGUNDO.- Someter a información pública el expediente que se diligenciará por el Secretario de la Corporación en todos sus planos y demás documentos, mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja, periódicos: La Rioja y Noticias de La Rioja y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con notificación personal a los propietarios y demás interesados directamente afectados, por plazo de veinte días.TERCERO.- Facultar al señor Alcalde, D. Juan Antonio Elguea Blanco, para que adopte cuantas resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este acuerdo. 5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN PARCIAL DE LA CALLE EL SARMIENTO DEL MONTE DE LAS BODEGAS. Examinado el expediente de tramitación ordinaria, incoado para la contratación mediante procedimiento abierto para la ejecución de la obra de “Urbanización Parcial de la Calle El Sarmiento del Monte de Las Bodegas”, y vista la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, a favor de EDUARDO ANDRES S.A., por ser quien realiza la oferta más ventajosa, que se ofrece a llevar a cabo la obra por el precio de CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (46.000,00 €) IVA incluido, y visto: 1º.- Que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la sesión celebrada el 26 de diciembre de 2013 con el requerimiento para la adjudicación del contrato se ha notificado a EDUARDO ANDRES S.A., por ser el licitador que presentó la proposición con la oferta económicamente más ventajosa.
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2º.- Que por EDUARDO ANDRES S.A., se ha constituido la garantía definitiva por importe de 1.900,83 euros, y se dispone de la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas para la adjudicación, queda pendiente la liquidación de los anuncios que se realizará una vez se tenga conocimiento del importe. Teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Adjudicar a EDUARDO ANDRES S.A. el contrato para la ejecución de las obras de “URBANIZACION PARCIAL DE LA CALLE EL SARMIENTO DEL MONTE DE LAS BODEGAS DE LARDERO (LA RIOJA)”, con arreglo al Proyecto redactado por el Sr. Ingeniero Industrial D. José Ignacio Castillón Ridruejo con fecha de noviembre de 2012, el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 13 de noviembre de 2013 y la oferta presentada, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (38.016,53 €). El tipo de IVA aplicable es el 21% por lo que la cantidad de IVA repercutible asciende a SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (7.983,47 €). Consecuentemente, el importe total de la adjudicación es de CUARENTA Y SEIS MIL (46.000,00 €) IVA incluido, para realizarlo en el plazo de TRES MESES desde la fecha que se establezca en la formalización del contrato y correspondiente replanteo de la obra, con la opción de prórroga, si procede, en los términos establecidos en el referido Pliego, y un plazo de garantía de UN AÑO, por ser la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de los criterios de adjudicación, tal como está debidamente motivado y justificado en las actuaciones y propuesta de la Mesa de contratación, siendo las actuaciones y puntuaciones asignadas en los términos que a continuación se detallan: A.- PROPOSICIONES PRESENTADAS: Nº 1 2 3 4 5 6 7
REG 3468 3469 3479 3470 3471 3473 3474
8
3475
FECHA 16/12/2013 16/12/2013 16/12/2013 16/12/2013 16/12/2013 16/12/2013 16/12/2013 FAX 16/12/2013
9
3476
16/12/2013
LICITADOR EDUARDO ANDRES S.A. EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS S.L. CONSTRUCCIONES SAN MIGUEL ANTIS OBRA CIVIL S.L. NUEVA INGENIERIA RIOJANA 2012 S.L. M. COSTA RIOJA Y DIEGO COSTA RIOJA S.C. CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L. OBRAS DE CONSTRUCCICON E INSTALACIONES S.A. PROVISER IBERICA S.L.
Se ha excluido del procedimiento licitatorio a JOSE MARIA SAN MIGUEL DOMINGUEZ (CONSTRUCCIONES SAN MIGUEL), por haber presentado la garantía provisional mediante cheque y no ser una forma prevista en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que notificado el defecto no lo ha subsanado y por tanto no ha acreditado que se haya constituido la citada garantía en las
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formas legalmente previstas antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, que era el16 de diciembre de 2013. B.- CLASIFICACION POR ORDEN DECRECIENTE SEGUN ELPRECIO MAS BAJO POR SER EL UNICO CRITERIO DE ADJUDICACION. EMPRESA
Presupuesto
1 EDUARDO ANDRES S.A. 2 CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L. 3 NUEVA INGENIERIA RIOJANA 2012 S.L. 4 PROVISER IBERICA S.L. 5 EXCAVACIONES Y CONTRATAS MANZANOS S.L. 6 ANTIS OBRA CIVIL S.L. 7 M. COSTA RIOJA Y DIEGO COSTA RIOJA S.C. 8 OBRAS DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES S.A.
IVA
TOTAL
38.016,53
7.983,47
46.000,00
38.769,27
8.141,55
46.910,82
39.118,18
8.214,82
47.333,00
39.497,87
8.294,55
47.792,42
39.764,34
8.350,51
48.114,85
41.056,69
8.621,91
49.678,60
42.118,00
8.844,78
50.962,78
46.681,78
9.803,17
56.484,95
SEGUNDO.- Disponer el gasto correspondiente presupuestaria 15.69900 del Presupuesto Municipal de 2013.
con
cargo
a
la
partida
TERCERO.- Notificar la adjudicación realizada, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, a todos los empresarios participantes en el procedimiento de contratación y disponer su publicación en el Perfil del Contratante, así como devolver las garantías provisionales constituidas por los licitadores. CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que comparezca en este Ayuntamiento el próximo día 23 de enero de 2014, a las 13,00 horas, para formalizar el contrato en documento administrativo, para una vez realizadas las actuaciones pertinentes extender el acta de replanteo e iniciar las obras. Autorizando el inicio de las obras cuyo plazo de ejecución se computara desde el día siguiente a la fecha de la citada acta de replanteo. QUINTO.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil del Contratante. SEXTO.- Facultar expresamente al Sr. Alcalde, D. Juan Antonio Elguea Blanco o quien legalmente le sustituya, para que en representación del Ayuntamiento proceda a la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 6.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE EDIFICIOS PÚBLICOS.
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Examinado el expediente de tramitación urgente incoado para la contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta el precio y otros criterios, para la prestación del servicio de "Mantenimiento de instalaciones de edificios públicos” en el que se incluyen: 1.- La providencia de la Alcaldía de fecha 20 de enero de 2014, en el que se ordena la tramitación urgente del expediente para la prestación del servicio por ser necesario su inicio tramitación para realizar la actividad. 2.- Se ha realizado un estudio de las condiciones en que se debe prestar el servicio con los Concejales responsables y los Servicios Técnicos y se incluyen en los pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. 3.- El oportuno pliego de cláusulas administrativas particulares, informado favorablemente por el Secretario-Interventor. Visto lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación administrativa local, esta Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el expediente para la prestación del servicio de "Mantenimiento de instalaciones de edificios públicos”, declarándolo de tramitación urgente, dada la fecha de la finalización del contrato vigente y la necesidad de seguir prestando el servicio. SEGUNDO.- Adjudicar el contrato por procedimiento negociado sin publicidad adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta el precio y otros criterios, en virtud de lo establecido en los artículos 174 e) en relación con el 169.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobando el gasto correspondiente con un presupuesto de licitación anual por importe de 7.502,00.- € (SIETE MIL QUINIENTOS DOS EUROS), I.V.A. incluido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto Municipal, que constan en el Anexo 1 del Pliego de cláusulas administrativas, tramitando el expediente sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda. Se hace constar que para la adjudicación del contrato, la oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con otros criterios, y la valoración se aplicará siguiendo el baremo y puntuaciones detalladas en el pliego. TERCERO.- Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que habrá de regir el contrato, declarando la revisión de precios en los términos establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas. CUARTO.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante invitación a las tres empresas que a continuación se relacionan: PEDRO ALONSO
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CALEFACCIONES S.L., SAPEMAR FONTANERIA S.L. Y DAVID IÑIGUEZ FERNANDEZ (INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS IÑIGUEZ). 7.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, PARA FINANCIAR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO, DE TITULARIDAD MUNICIPAL “LOS ALMENDROS” DE LARDERO. Visto: - La Orden 17/2012, de 16 de noviembre de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles y Centros Docentes de primer ciclo de Educación Infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 142, de fecha 21 de noviembre. - La Resolución número 68, de 27 de diciembre de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo y centros docentes de primer ciclo de educación infantil, de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso 2013/2014, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja nº 6, de fecha 15 de enero de 2014. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Solicitar la subvención para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de la Escuela Infantil de Primer Ciclo “Los Almendros” de este municipio, comprometiéndose a cumplir los requisitos establecidos en la Orden 17/2012, de 16 de noviembre, y en la Resolución de Convocatoria para el curso 2013/2014, asumiendo los compromisos establecidos al efecto en la normativa de aplicación. SEGUNDO.- Facultar al señor Alcalde, D. Juan Antonio Elguea Blanco, para que en nombre y representación de esta Corporación solicite la correspondiente subvención que permita la financiación de los programas citados. 8.- EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD MUNICIPAL. Visto escrito presentado por XXX, el día 3 de mayo de 2013, en el que dice que el día 4 de diciembre de 2012, cuando salía de hacer las compras tuvo una caída en la confluencia de las calles González Gallarza con Marqués de La Ensenada debido a su mal estado de conservación lo cual derivó en la factura del hombro izquierdo y la carne despegada lo que le ocasionó tener que depender de una persona para desarrolar sus labores diarias incluso su atención personal. A todo ello se añade las 23 sesiones de rehabilitación en el CARPA para lo cual ha utilizado el transporte urbano. Tras lo expuesto
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está en su derecho de reclamar daños y perjuicios ocasionados por la citada anamolía causada por la mencionada caída. Acompaña los siguientes documentos: Informes de traumatología y ortopedia. Rehabilitación realizada y billetes de transporte urbano. Valorando económicamente los daños y perjuicios en la cantidad de 3.381,76 €. Teniendo en cuenta: Informe del Sr. Aparejador Municipal en el que hace constar que tras visita de inspección para comprobar estado de la confluencia de las calles González Gallarza con Marqués de La Ensenada, aprecia que: 1. Las aceras presentan bordillos de hormigón prefabricado en perfectas condiciones, así como su solado a base de baldosa hidráulica. Esto en ambas esquinas. 2. El paso de cebra está señalizado, y se encuentra pintado horizontalmente, siendo perfectamente visible el mismo. 3. Los registros de instalaciones están bien anclados. Concluyendo que, desde el punto de vista técnico, el estado de conservación es bueno y no se aprecia nada extraño o excepcional en el entorno. Informe del Sr. Jefe de Policía Local en el que dice que la caída debió de ser de forma fortuita, es decir, no motivada por accidente de tráfico. No existiendo constancia de intervención para XXX en la fecha indicada, en los archivos policiales. Declaración de XXX y XXX, como testigos de la caída de XXX, en el lugar mencionado el día 4 de diciembre de 2012.. La Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- No admitir la reclamación presentada por XXX ya que el estado de los pavimentos y aceras en la confluencia de las calles González Gallarza con Marqués de La Ensenada es bueno no apreciándose nada extraño o excepcional en el entorno, por tanto no existe relación causa-efecto y no se dan los requisitos necesarios para que el daño sufrido sea indemnizable de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 139 y 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada. 9.- APROBACIÓN DE FACTURAS. Es presentada la relación de facturas nº 128 /2013 de fecha 22 de enero de 2014, por un importe de 53.616,20 Euros y, examinada, la Junta de Gobierno Local por unanimidad presta su conformidad y aprobación a la misma.
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Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las trece horas y treinta minutos se levantó la sesión extendiéndose la presente acta que en prueba de su conformidad es autorizada y firmada por el señor Alcalde conmigo, el Secretario, que certifico.EL ALCALDE
EL SECRETARIO
JUAN ANTONIO ELGUEA BLANCO
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