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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARESQUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR UNA SALA DE FISIOTERAPIA EN EL POLIDEPORTIVO DE LA DEHESA DE NAVALCARBÓN.
I. Objeto del Contrato.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo por estar vinculado al giro o tráfico específico de la administración contratante, y su necesidad e idoneidad viene determinada por la necesidad de explotar la sala de fisioterapia construida en el Polideportivo de la Dehesa de Navalcarbón. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como la oferta del licitador y el acuerdo de adjudicación revisten carácter contractual. Para la ejecución del contrato el Ayuntamiento pone a disposición del contratista la totalidad de la sala, permitiendo, además, el acceso a través de las zonas comunes de paso del Polideportivo de la Dehesa de Navalcarbón, siendo de cuenta y cargo del adjudicatario el equipamiento completo de la sala de fisioterapia. II.-. Régimen jurídico.- El contrato tiene carácter administrativo por estar incluido en las determinaciones contenidas en el art. 19.1.a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en las condiciones técnicas señaladas por el órgano proponente del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos de las Administraciones Públicas: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. III.- Procedimiento de adjudicación.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 122.2, 141 a 145 de la Ley de Contratos del Sector Público Ley de Contratos del Sector Público, valorándose, además del precio, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, otros criterios, de acuerdo con lo previsto en el art. 134.3, apartado e) de la LCSP. IV.- Existencia de crédito.- Dado que el presente contrato no origina obligación económica alguna a costa de este Ayuntamiento, no es necesaria la inclusión de cantidad en los Presupuestos Municipales. V.-Duración del contrato.- La duración del contrato se establece en 10 años, improrrogables. VI.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato.- El tipo de licitación se establece en la cantidad de 15.000 € anuales, excluido todo tipo de impuestos. Dada la duración del contrato, está sometido a revisión de precios. El índice de revisión de precios, invariable durante la vigencia del contrato, será el Índice de Precios al Consumo (IPC general), publicado por el Instituto Nacional de Estadística que recoge la variación de los precios durante los 12 meses anteriores a su publicación. Dicha revisión se efectuará con carácter anual, correspondiendo la primera revisión en el momento en que se cumpla un año de vigencia del contrato. VII. Pago del precio de adjudicación.- El pago del precio del remate se efectuará con anterioridad a la firma del contrato, y en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación. El pago del precio de adjudicación correspondiente a los años posteriores, se efectuará previa notificación del Ayuntamiento y dentro del plazo que se señale en dicha notificación.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid VIII.- Garantía provisional y definitiva.- No se exige garantía provisional. Notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, una fianza definitiva del 5 por 100 (5%), del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., así como del 3% del dominio público ocupado, ascendiendo, este último a la cifra de 120.000,00 €, por lo que el 3% sobre el dominio público ocupado asciende a la cifra de 3.600 €, cifra a la que se incrementará el 5% del importe de la adjudicación, cuyo importe se estima por los 10 años de contrato en 150.000,00 €, para el caso de que no se efectúe mejora al tipo de licitación. Por tanto, el importe de la garantía definitiva se establece, en principio, en la cifra de 11.100,00 €. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se elevará a definitiva la adjudicación provisional. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. IX. Capacidad para contratar.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la solvencia técnica requerida. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. X.- Solvencia técnica y profesional.- La solvencia técnica y profesional quedará acreditada mediante la aportación de certificaciones acreditativas de que el licitador ha prestado, y se encuentra explotando en la actualidad, servicios de fisioterapia o medicina deportiva. Además de ello, deberá adscribir al servicio a fisioterapeutas con tres años de experiencia profesional. Aquellos licitadores que no justifiquen su solvencia técnica serán calificados no solventes técnicamente, y no serán admitidos a la licitación, siendo el anterior el criterio de selección establecido.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid XBIS.- Solvencia financiera.- La solvencia financiera quedará acreditada mediante la aportación de informes de instituciones financieras en el caso de personas físicas del que se desprenda una capacidad de endeudamiento de 100.000 euros, como mínimo. Si el licitador es una persona jurídica, deberá aportar el balance y cuentas del último ejercicio. XI.
Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
Las proposiciones se presentarán, únicamente, en la Unidad Administrativa de Contratación (Secretaría General) en mano, de las 9 a las 13 horas, HASTA LAS 13 HORAS DEL DÍA QUE SE INDIQUE EN LOS BOLETINES OFICIALES. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (91.637.03.04) o telegrama en el mismo día, antes de las 13 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. XII.-Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF) 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Además deberá tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o por Letrado en ejercicio, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en los artículos 45 y 49 de la LCSP. 4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 5.- Solvencia técnica requerida. Deberá acreditar la solvencia requerida en las estipulaciones X y Xbis, del pliego de condiciones. 6.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 9.- Certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria. Deberá acompañar dichas certificaciones expedidas por el órgano competente, con los efectos contenidos en el art. 16 del RGLCAP. 10.- Consentimiento para que las notificaciones derivadas del presente procedimiento sean efectuadas por medios electrónicos.Documento por el cual el licitador consiente que las notificaciones derivadas del presente procedimiento sean efectuadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 11/2007, con indicación expresa de la dirección de correo electrónico designada. B) SOBRE Nº 2 “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS". -
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La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, la oferta económica sea inferior al precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Valor económico del equipamiento con el que proponga dotar la sala de fisioterapia, para lo que deberá acompañar presupuestos pro-forma, con descripción exhaustiva (marca, modelo, componentes, fotografías), del mismo.
C) SOBRE Nº 3: “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”. -
Relación de mejoras ofertadas. Memoria de prestación del servicio al objeto de valorar la calidad técnica de la oferta.
XIII. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros señalados en el acuerdo de constitución de la misma. Una vez emitidos los correspondientes informes técnicos, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios contenidos en el presente pliego de condiciones para determinar la oferta económicamente más ventajosa, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación provisional a favor del licitador que haya Sala de Fisioterapia del Polideportivo de la Dehesa de Navalcarbón 5
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid presentado la oferta económicamente más ventajosa, salvo que presuma, fundadamente, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo previsto en el art. 136 de la LCSP. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. En el caso de que no se alcance, en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, se reunirá, en segunda convocatoria, transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para la primera, quedando válidamente constituida siempre que concurran, al menos, el Presidente, el Secretario y tres vocales, dos de los cuales habrán de ser los que desempeñen el cargo de Secretario General de la Corporación e Interventor General de la misma. XIV.- Apertura de las ofertas.- La apertura del sobre “1”, se efectuará, en acto privado, el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas en la sala que se habilite en la Casa Consistorial, o, en caso de remisión de ofertas por correo, el día en que la totalidad de las ofertas se encuentren a disposición de la Mesa de Contratación, notificándose, en este último caso, a los componentes del citado órgano colegiado el día y hora en que se efectuará el acto privado de apertura del sobre “A” de las ofertas presentadas, al objeto de calificar la documentación de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia técnica de los licitadores y demás requisitos señalados en el art. 130.1 de la Ley 30/2007, y en la estipulación XII, apartado a), del presente pliego, determinando los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego. En el caso de que sea precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en la citada estipulación, la Mesa concederá al licitador para efectuarla un plazo de 48 horas. La apertura del sobre “2” se efectuará, en acto público, el día y hora que se señale, con la debida antelación, en el perfil del contratante, procediéndose a dar a conocer en el citado acto público de apertura la ponderación asignada a los criterios no evaluables en cifras o porcentajes, y, a continuación, se dará lectura a las ofertas económicas presentadas. La apertura del sobre “3”, se efectuará, en acto público, el día y hora que se señale en el Boletín Oficial del Estado, en la sala que se habilite en la Casa Consistorial, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejándose constancia documental de todo lo actuado. XV.- Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que ha de servir de base para la adjudicación del contrato son el precio y el valor del equipamiento, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación: A) Evaluación mediante fórmulas: Hasta un máximo de 75 puntos. Canon ofertado: Ponderación del 40%. Hasta un máximo de 40 puntos. a) Precio: Corresponden 20 puntos a la media de los porcentajes de incremento ofertados , incrementándose dicha puntuación de forma porcentual a aquellos licitadores que oferten un incremento superior a la media, y disminuyéndose, de forma porcentual a los que oferten una incremento inferior a la media. La puntuación será el cociente que resulte de efectuar la siguiente división: (Incremento ofertado*20) Puntuación = -------------------------------------------------------------------------------------Media de los porcentajes de incremento ofertados Siendo, Incremento ofertado: Porcentaje de incremento de la oferta que se barema. Media de los porcentajes de incremento ofertados: Media aritmética correspondiente a los porcentajes de incremento ofertados por cada uno de los licitadores admitidos a la licitación y no calificada su oferta como desproporcionada. La puntuación máxima será de 40 puntos.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid Equipamiento: Ponderación del 35%. Hasta un máximo de 35 puntos Vo = 35 x (Ol / Oe) Siendo: Vo : la puntuación obtenida por la oferta Oe : Valor del equipamiento ofrecido por el licitador cuya oferta sea más elevada. Ol : Valor del equipamiento ofrecido por el licitador cuya oferta se valora. Todas las puntuaciones se redondearán a la décima. El redondeo será por defecto si la cifra de la centésima es “0”, “1”, “2”, “3” ó “4”, y por exceso en los demás casos. B) Evaluación mediante un juicio de valor: Hasta un máximo de 25 puntos. Calidad técnica de la oferta: con la siguiente distribución:
Ponderación del 25% Se puntuará hasta un máximo de 25 puntos,
I.- Organización propuesta (25 puntos): Se otorgará hasta un máximo de 15 puntos, atendiendo al número de personas que adscriba al servicio. La puntuación será más elevada cuanto más elevada sea la categoría profesional del personal asignado, valorándose, proporcionalmente, aquellos puestos de trabajo con ocupación parcial o estacional. Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos al licitador que presente una propuesta de organización del servicio, control interno, relación y comunicación con el Ayuntamiento y demás acciones que considere más adecuadas para una buena gestión del servicio, otorgándose la mayor puntuación a aquel licitador que efectúe una propuesta más acorde con las necesidades a satisfacer y proporcionalmente al resto. XVI.- Adjudicación provisional.- El órgano de contratación, de forma motivada, adjudicará provisionalmente el contrato, una vez valoradas las ofertas, resuelta, en su caso, la aplicación del derecho de tanteo, y conocida la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. En el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como a constituir la garantía definitiva. XVII.- Adjudicación definitiva.- En el plazo de 10 días hábiles a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, una vez que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación exigida y constituido la garantía definitiva, la adjudicación provisional se elevará a definitiva. En el caso de que no proceda elevar a definitiva la adjudicación provisional, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La adjudicación definitiva se notificará de conformidad con lo señalado en el art. 137 de la LCSP. XVIII.- Renuncia o desistimiento.- El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato en cualquier momento anterior a la adjudicación provisional del mismo, por razones de interés público que se
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid justificarán en el expediente. Igualmente, y en idéntico plazo, podrá desistir del procedimiento, siempre que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. XIX.- Formalización del contrato.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d del artículo 206. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley. XX.- Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los Art. 206 y 262 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del adjudicatario, aplicándose el contenido del art. 207 de la LCSP y y con los efectos previstos en los artículos 208 y 264 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Igualmente, en los casos previstos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. XXI. Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuanta del adjudicatario los siguientes gastos: a) b) c) d)
Los de anuncio que genere el procedimiento de licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. Asumir el pago del IVA, en el caso de que proceda, y, en todo caso, en los servicios que preste y que estén sujetos a dicho impuesto. Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
XXII.- Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. XXIII.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP, siendo requisito imprescindible la autorización previa por el órgano de contratación. XXIV.- Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, así como las siguientes obligaciones contractuales esenciales del contrato: - La resolución contractual adoptada como consecuencia de expediente sancionador instruido de acuerdo con el régimen sancionador contenido en el pliego. - La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, Sala de Fisioterapia del Polideportivo de la Dehesa de Navalcarbón 8
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207, 208 y 263 de la LCSP. XXV.- Personal a cargo del adjudicatario adjudicatario.- El personal de la empresa adjudicataria que preste sus servicios en la sala de fisioterapia, deberá permanecer de forma continuada, debidamente aseado y uniformado. De forma obligatoria, dicho personal deberá contar con la titulación de fisioterapeuta, y una experiencia mínima acreditada de 3 años de ejercicio de la profesión. Además de cuanto se establece en el resto del pliego, el adjudicatario vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. XXVI.- Régimen sancionador.-
Se establece el siguiente:
Se considerarán faltas leves: • La falta de limpieza de la sala, siempre que no se considere falta grave. • La desconsideración con los usuarios. Se considerarán faltas graves: La reiteración de cualquier falta leve. La ejecución de obras sin autorización. La cesión de la concesión a tercero, sin autorización municipal. El incumplimiento de las obligaciones de utilización de logotipo y color corporativo del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, tanto en la instalación como en el material de divulgación que utilice el adjudicatario. • El incumplimiento de las instrucciones emanadas desde la Concejalía de Deportes. • La falta de limpieza de la sala que suponga un trastorno en la prestación del servicio, ya sea por su reiteración como por el peligro higiénico-sanitario que comporte.
• • • •
Se considerarán faltas muy graves: • La reiteración de cualquier falta grave. • Dedicar la instalación a uso o destino distinto a aquél que haya sido objeto de concesión, incluso en el caso de compatibilización de usos. • La falta de mantenimiento del equipamiento de la sala. • La falta de pago del canon ofertado. • La falta de pago de las cotizaciones sociales del personal que preste el servicio. • El incumplimiento de las obligaciones en materia laboral. 1. Las faltas leves llevarán aparejadas las siguientes sanciones: Multa por importe de 60 a 600 € 2. Las faltas graves llevarán aparejadas las siguientes sanciones: Multa por importe de 601 € a 3.000 €. 3. Las faltas muy graves llevarán aparejadas las siguientes sanciones: Multa de 3.001 € a resolución de la concesión. Detectada la posible comisión de una falta por el adjudicatario, será comunicado dicho hecho al citado adjudicatario, concediéndosele un plazo de 10 días naturales para que alegue lo que a su derecho conviniere, con puesta de manifiesto del expediente y advertencia de la sanción propuesta. Transcurrido
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid dicho plazo por la Junta de Gobierno Local se adoptará el acuerdo que en derecho corresponda, siéndole notificado al contratista. La cesión del contrato sin previa autorización, llevará aparejada la resolución del contrato con incautación de la garantía definitiva y la obligación de continuar en la gestión del servicio hasta que se proceda a completar una nueva licitación. XXVII.- Prestación del servicio.- La explotación se ajustará a los siguientes puntos: Serán deberes del adjudicatario: •
Dedicar el local objeto de explotación a los fines propios del mismo, no pudiendo destinarlas a otras actividades distintas, ni aún en el supuesto de que éstas se compartiesen con aquélla, manteniendo las instalaciones en perfecto estado de conservación.
•
Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, incluso los derivados del consumo de agua, gas y electricidad. No obstante, el adjudicatario velará por el uso racional y proporcionado en el consumo de los citados servicios, no siendo admisible el gasto injustificado o desproporcionado de los mismos.
•
Admitir al servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos reglamentarios, para disfrutar del mismo.
•
Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir la explotación, salvo que se hubiere realizado en cumplimiento de una orden forzosa acordada por el Ayuntamiento.
•
Prestar todos los servicios propios de la fisioterapia y/o medicina deportiva y rehabilitación, con expresa exclusión de los tratamientos neurológicos relacionados con parálisis cerebral, hemiplejia, paraplejia, tetraplejia o similares.
El derecho de admisión queda reservado a la Administración, pero será ejercido por el concesionario, según las instrucciones que reciba. Sin perjuicio de la actuación legítima de otros Organismos e Instituciones, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid es competente para conocer y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios. XXVIII.- Obligaciones del adjudicatario.- El objeto del contrato queda limitado a la explotación de la sala de fisioterapia. Será obligación del adjudicatario mantener en buen estado de conservación, mantenimiento y limpieza la misma, así como de las zonas de acceso, recepción de la sala y vestuario adscrito a la misma El adjudicatario no podrá efectuar reclamación ni solicitar indemnización alguna, ni disminución de canon en razón a las obras de adecuación y/o reforma que haya de efectuar al tomar posesión de la cafetería, fuere cual fuere el importe de las mismas. Serán por cuenta del adjudicatario, el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, estatales, autonómicas o locales, a que dé lugar la explotación del servicio. El adjudicatario, de acuerdo con lo previsto en el art. 80.13 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, tiene la obligación de dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. XXIX.- Inversiones a cargo del adjudicatario para equipamiento e instalaciones de la sala de fisioterapia.- La adquisición del mobiliario y equipamiento de la sala correrá por cuenta del adjudicatario, obligándose a conservar en perfecto estado durante el periodo de vigencia del contrato, las instalaciones, equipamiento y mobiliario.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid En el supuesto de producirse la rescisión del contrato, por mutuo acuerdo o por causa imputable a la Administración, con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia del mismo, o con anterioridad al plazo de 10 años que, como máximo, tiene de duración el contrato, el equipamiento inicial aportado por el adjudicatario y que se encuentre en condiciones operativas, será objeto de tasación pericial independiente, quedando el nuevo adjudicatario subrogado en los derechos justificados pendientes de amortización o el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en última instancia. Si la causa fuese imputable al contratista no tendrá ningún derecho el contratista sobre el equipamiento inicial aportado, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Una vez finalizado el periodo máximo de vigencia del contrato, las inversiones iniciales en equipamiento e instalaciones, quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización, salvo que, en su oferta, el adjudicatario haya hecho constar en el cuadro de amortización la existencia de cantidades pendientes de amortizar a la finalización del contrato. En ese caso, se procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior de la presente cláusula. XXX.- Gastos por cuenta del adjudicatario.- El adjudicatario asumirá los siguientes gastos: •
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La explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de la normativa legal, fiscal, contable o del propio pliego, será imputada exclusivamente al adjudicatario. Los de conservación de las construcciones e instalaciones en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Los que sean consecuencia del mantenimiento del material y las instalaciones. Los de suministros de servicios de agua, gas, teléfono y electricidad en los términos señalados en la estipulación anterior. El pago del personal a su servicio, así como de los costes sociales del mismo. El completo equipamiento de la instalación para su entrada en servicio. Los utensilios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. Los derivados de las obras de reforma y/o mejora de la sala que fuere necesario ejecutar, así como los gastos de redacción de proyecto, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad de las mismas.
XXXI.- Reversión de las instalaciones y equipamiento.- Una vez finalizado el periodo máximo de vigencia del contrato la sala, así como las mejoras efectuadas al mismo, quedará en propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización. XXXII.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, asciende a 2.200 €. XXXIII.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. XXXIV.- Información sobre obligaciones laborales y sociales. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Ventura Rodríguez, 7, plantas 2ª y 6ª, 28008 Madrid, teléfonos 900 71 31 23 y 91 420 58 15, fax 91 420 57 79.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid XXXV.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con el procedimiento de ejercicio señalado en el art. 195 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las Rozas de Madrid, 3 de marzo de 2010.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ANEXO I Modelo de Proposición D.........., en repr. de .............., enterado del pliego de condiciones económico-adminis y técnicofacultativas que rige EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR UNA SALA DE FISIOTERAPIA EN EL POLIDEPORTIVO DE LA DEHESA DE NAVALCARBÓN acepta íntegramente el contenido del mismo y se compromete a su explotación con arreglo a la oferta presentada, ofreciendo la cifra anual de ………… ............ €, excluido todo tipo de impuestos que graven la adjudicación. Consiente, de forma expresa, que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas por medios electrónicos, designando como correo electrónico la siguiente dirección ………………………………., a la cual se enviarán las mismas, a los efectos previstos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Igualmente señala no estar incurso en prohibición para contratar, aceptando, de forma incondicionada, el contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del pliego, sin salvedad o reserva alguna, obligándose al cumplimiento de lo legislado y reglamentado en materia laboral y social, en especial las relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid. (lugar, fecha y firma)
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID. D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Fecha y firma del licitador.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid PLIEGO TÉCNICO DEL CENTRO DE FISIOTERAPIA DEPORTIVA Y TRATAMIENTO TERAPÉUTICO. 1. Horario y días de apertura del Centro de Fisioterapia Deportiva. De lunes a viernes de 09:00 a 22:00 horas. Sábados: de 09:00 a 14:00 horas. El adjudicatario podrá solicitar la ampliación de estos horarios a la Concejalía de Deportes.
2. Servicios a realizar por el concesionario. Todos, los propios de la fisioterapia, excluidos los tratamientos neurológicos del siguiente tipo: Parálisis cerebrales, hemipléjicos, parapléjicos, tetrapléjicos y ó similares.
3. Precios Máximos por servicio a cobrar por el adjudicatario. El precio por sesión de 30 minutos será como máximo de 40€, y el de 50 minutos será como máximo de 60€. El licitador podrá proponer precios inferiores al señalado pero deberá mantener el tiempo de duración de la sesión. También se propondrán precios por bonos de 10 sesiones y de 5 sesiones. El adjudicatario propondrá precios especiales a los usuarios que estén matriculados en los diferentes servicios de La Concejalía de Deportes.
4. Titulación mínima del personal que va a realizar el Servicio. El personal deberá tener como mínimo la titulación de fisioterapeuta. Se valorará experiencia y cursos relacionados con la rehabilitación deportiva. El adjudicatario deberá aportar la titulación del personal contratado a La Concejalía de Deportes para su comprobación. 5. Dotación de la sala (mínima): El licitador deberá aportar al servicio todos los elementos necesarios para la realización del mismo. Relación de materiales y maquinaria de las distintas salas: - SALA DE CINESITERAPIA: colchonetas espalderas bicicletas estáticas banco de cuadríceps con brazo articulado y/o bancos de Colson. barras paralelas rampa con escalera aparato de gimnasia autopasiva poleas de pared aparato para tracción cervical zapatos con pesas (botas de Delorme) planos inestables (platos de Bholer) bastones de marcha aparato para pronosupinación y flexo-extensión de muñeca aparato para ejercicios de tobillo-pie escalera de dedos
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid rueda de hombros jaula de Rocher
- SALA DE ELECTROTERAPIA Y MASAJE: silla de tratamiento estantería para productos de tratamiento: cremas, geles, papel de celulosa, etc. aparato generador de ultrasonidos y corriente analgésica, aparato productor de LÁSER con gafas protectoras. aparatos portátiles generadores de corrientes T.E.N.S./ E.M.S. lámpara de infrarrojos con pantalla protectora y reloj avisador. Aparato generador de diversas corrientes analgésicas, electro estimuladoras y para denervaciones. aparato de microondas y/o de ondas cortas. Baños de contraste.
6. Limpieza de la instalación y gastos de teléfono LIMPIEZA: Deberá ser realizada por la empresa adjudicataria del concurso y ser como mínimo el suficiente para que tanto los vestuarios, oficina de recepción, pasillo, sala de fisioterapia y cabinas, se encuentre en perfectas condiciones. El licitador deberá presentar un planning con los horarios de limpieza diarios que se van a realizar en las dependencias. TELÉFONO: Correrá por cuenta del adjudicatario.
7. Cartelería Los gastos de cartelería y divulgación del servicio, correrán por cuenta del adjudicatario y deberán incluir los colores corporativos y el logotipo de La Concejalía de deportes.
8. Otros Gastos (agua, luz). Correrán por cuenta de La Concejalía de Deportes.
9. Permisos y Licencias El adjudicatario tendrá que cumplir toda la normativa que exige la legislación vigente para este tipo de centros, tanto estatal como de la comunidad autónoma y local.
10. Seguros. El adjudicatario deberá presentar un seguro de responsabilidad civil por Importe de 75.000,00 € para poder cubrir cualquier accidente que se derive de su actuación en el centro de fisioterapia.
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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid 11. Control y supervisión del servicio. El adjudicatario del servicio deberá entregar una memoria semestral de los trabajos realizados durante ese periodo. La Concejalía de Deportes, a través de su Departamento Médico, se encargará de su supervisión.
12. Experiencia en gestión de centros de fisioterapia. El licitador deberá acreditar al menos tres años de experiencia en la gestión de centros de fisioterapia de características similares al del concurso. Las Rozas a 12 de marzo de 2010.
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