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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid) PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARESQUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABI

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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid EXTRACTO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE MAYO DE 2012. 1º.-

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Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 22 DE JU

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PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARESQUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR CAFETERÍAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.

I. Objeto del Contrato.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente contrato tiene la naturaleza de contrato administrativo por estar vinculado al giro o tráfico específico de la administración contratante, y su necesidad e idoneidad viene determinada por la necesidad de contratar la explotación de las siguientes instalaciones deportivas municipales: -

Cafetería del Polideportivo de la Dehesa de Navalcarbón. Cafetería del campo de fútbol del Abajón. Cafetería de verano en el Polideportivo de Las Matas.

Así como la concesión del dominio público constituido por el espacio necesario para instalar máquinas automáticas expendedoras de alimentos en las siguientes instalaciones deportivas: -

Polideportivo de la Dehesa de Navalcarbón. Idem. de Entremontes. Idem. Alfredo Espiniella. Idem. de Las Matas. Centro de pádel. Campo de rugby. Pista de atletismo. Recinto ferial y deportivo. Centro de hockey. Polideportivo de Retamar. Polideportivo del Abajón.

Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como la oferta del licitador y el acuerdo de adjudicación revisten carácter contractual. Para la ejecución del contrato el Ayuntamiento pone a disposición del contratista las cafeterías señaladas, sin equipamiento alguno, así como el dominio público necesario para la instalación de las máquinas expendedoras, siendo de cuenta y cargo del adjudicatario el equipamiento completo de las citadas cafeterías. II.-. Régimen jurídico.- El contrato tiene carácter administrativo por estar incluido en las determinaciones contenidas en el art. 19.1.a) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector -Cafeterías1

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Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en las condiciones técnicas señaladas por el órgano proponente del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de Contratos de las Administraciones Públicas: Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. III.- Procedimiento de adjudicación.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 122.2, 141 a 145 de la Ley de Contratos del Sector Público Ley de Contratos del Sector Público, valorándose, además del precio, para determinar la oferta económicamente más ventajosa, otros criterios, de acuerdo con lo previsto en el art. 134.3, apartado e) de la LCSP. IV.- Existencia de crédito.- Dado que el presente contrato no origina obligación económica alguna a costa de este Ayuntamiento, no es necesaria la inclusión de cantidad en los Presupuestos Municipales. V.-Duración del contrato.- La duración del contrato es de 2 años, a contar desde el efectivo inicio de la prestación que, salvo acta de inicio que acredite otra fecha, se iniciará el día 1 del mes siguiente al de la formalización del contrato administrativo. El contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, puedan tener una duración superior del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP. Por ello, la duración máxima del contrato se establece en 4 años. Dichas prórrogas deberán adoptarse de mutuo acuerdo y acordadas por el órgano de contratación antes de la finalización del contrato. Existirá mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando el adjudicatario no manifieste a la Administración su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del mismo y la Administración adopte acuerdo de prórroga con anterioridad a dicha finalización, publicándose el mismo en el perfil del contratante Igualmente, tanto si el adjudicatario solicitase la resolución del contrato por presunto incumplimiento de las obligaciones que incumben al Ayuntamiento y éste adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, como si fuese el Ayuntamiento por causa de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, quien resolviese el contrato por iniciativa propia, el adjudicatario tendrá la obligación, si el Ayuntamiento así lo decidiese, de continuar la prestación del servicio durante un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el Registro General de la solicitud, en el primer caso, o de la fecha del acuerdo municipal, en el segundo. La no observancia de estos plazos residuales, por parte -Cafeterías2

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del adjudicatario, será motivo suficiente para la rescisión, con pérdida de fianza y, tendrá los efectos previstos por la legislación vigente en el momento en el cual el hecho se produzca. Dicha obligación de prestación del servicio subsistirá en el caso de que, finalizado el contrato, no se haya procedido a la adjudicación del siguiente, y por igual tiempo de seis meses como máximo. VI.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato.- El tipo de licitación se establece en la cantidad de 25.000 € anuales, excluido todo tipo de impuestos. Dada la duración del contrato, está sometido a revisión de precios. El índice de revisión de precios, invariable durante la vigencia del contrato, será el Índice de Precios al Consumo (IPC general), publicado por el Instituto Nacional de Estadística que recoge la variación de los precios durante los 12 meses anteriores a su publicación. Dicha revisión se efectuará con carácter anual, correspondiendo la primera revisión en el momento en que se cumpla un año de vigencia del contrato. VII. Pago del precio de adjudicación.- El pago del precio del remate se efectuará con anterioridad a la firma del contrato, y en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación. El pago del precio de adjudicación correspondiente a los años posteriores, se efectuará previa notificación del Ayuntamiento y dentro del plazo que se señale en dicha notificación. VIII.- Garantía provisional y definitiva.- No se exige garantía provisional. Notificada la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, una fianza definitiva del 5 por 100 (5%), del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., así como del 3% del dominio público ocupado, ascendiendo, este último a la cifra de 120.000,00 €, por lo que el 3% sobre el dominio público ocupado asciende a la cifra de 3.600 €, cifra a la que se incrementará el 5% del importe de la adjudicación, cuyo importe se estima por los 4 años de contrato en 100.000,00 €, para el caso de que no se efectúe mejora al tipo de licitación. Por tanto, el importe de la garantía definitiva se establece, en principio, en la cifra de 8.600 €. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se elevará a definitiva la adjudicación provisional. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la Ley de Contratos del Sector Público. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Ley de Contratos del Sector Público y 65.2 y 3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -Cafeterías3

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VIIIbis.- Garantía complementaria.- Deberá constituir una garantía complementaria equivalente al precio de una anualidad de contrato, al objeto de garantizar el pago del canon ofertado. IX. Capacidad para contratar.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y cuenten con la solvencia técnica requerida. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. X.- Solvencia técnica y profesional.- La solvencia técnica y profesional quedará acreditada mediante la aportación de certificaciones acreditativas de que el licitador ha prestado, y se encuentra explotando en la actualidad, servicios de restauración. Aquellos licitadores que no justifiquen su solvencia técnica serán calificados no solventes técnicamente, y no serán admitidos a la licitación, siendo el anterior el criterio de selección establecido. XBIS.- Solvencia financiera.- La solvencia financiera quedará acreditada mediante la aportación de informes de instituciones financieras en el caso de personas físicas del que se desprenda una capacidad de endeudamiento de 50.000 euros, como mínimo. Si el licitador es una persona jurídica, deberá aportar el balance y cuentas del último ejercicio.

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XI. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.Las proposiciones se presentarán, únicamente, en la Unidad Administrativa de Contratación (Secretaría General) en mano, de las 9 a las 13 horas, HASTA LAS 13 HORAS DEL DÍA QUE SE INDIQUE EN LOS BOLETINES OFICIALES. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (91.637.03.04) o telegrama en el mismo día, antes de las 13 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. XII.-Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF) 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Además deberá tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o por Letrado en ejercicio, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3.-

Declaraciones relativas a no estar incursos en incompatibilidades para contratar con la Administración.

prohibiciones

e

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en los artículos 45 y 49 de la LCSP. 4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Igualmente deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 5.- Solvencia técnica requerida. Deberá acreditar la solvencia requerida en las estipulaciones X y Xbis, del pliego de condiciones. -Cafeterías6

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6.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 8.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.

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También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 9.- Certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria. Deberá acompañar dichas certificaciones expedidas por el órgano competente, con los efectos contenidos en el art. 16 del RGLCAP. 10.- Consentimiento para que las notificaciones derivadas del presente procedimiento sean efectuadas por medios electrónicos.Documento por el cual el licitador consiente que las notificaciones derivadas del presente procedimiento sean efectuadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 11/2007, con indicación expresa de la dirección de correo electrónico designada. B) SOBRE Nº 2 “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS". -

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La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, la oferta económica sea inferior al precio del contrato, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Valor económico del equipamiento con el que proponga dotar las cafeterías, para lo que deberá acompañar presupuestos pro-forma, con descripción exhaustiva (marca, modelo, componentes, fotografías), del mismo (Anexo IV). El valor ofertado del equipamiento deberá coincidir, inexcusablemente, con la suma total de los presupuestos pro-forma acompañados. Coeficiente de revisión de precios: Deberá señalar el número de puntos porcentuales que incremente sobre el máximo de 100 puntos porcentuales (Anexo III). -Cafeterías8

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C) SOBRE Nº 3: “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR”. -

Relación de mejoras ofertadas. Memoria de prestación del servicio al objeto de valorar la calidad técnica de la oferta.

XIII. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros señalados en el acuerdo de constitución de la misma. Una vez emitidos los correspondientes informes técnicos, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios contenidos en el presente pliego de condiciones para determinar la oferta económicamente más ventajosa, elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación provisional a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, salvo que presuma, fundadamente, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo previsto en el art. 136 de la LCSP. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económicopresupuestario del órgano. En el caso de que no se alcance, en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, se reunirá, en segunda convocatoria, transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para la primera, quedando válidamente constituida siempre que concurran, al menos, el Presidente, el Secretario y tres vocales, dos de los cuales habrán de ser los que desempeñen el cargo de Secretario General de la Corporación e Interventor General de la misma. XIV.- Apertura de las ofertas.- La apertura del sobre “1”, se efectuará, en acto privado, el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas en la sala que se habilite en la Casa Consistorial, o, en caso de remisión de ofertas por correo, el día en que la totalidad de las ofertas se encuentren a disposición de la Mesa de Contratación, notificándose, en este último caso, a los componentes del citado órgano colegiado el día y hora en que se efectuará el acto privado de apertura del sobre “A” de las ofertas presentadas, al objeto de calificar la documentación de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia técnica de los licitadores y demás requisitos señalados en el art. 130.1 de la Ley 30/2007, y en la estipulación XII, apartado a), del presente pliego, determinando los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente pliego. En el caso de que sea precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en la citada estipulación, la Mesa concederá al licitador para efectuarla un plazo de 48 horas. La apertura del sobre “2” se efectuará, en acto público, el día y hora que se señale, con la debida antelación, en el perfil del contratante, procediéndose a dar a conocer en el citado acto público de apertura la ponderación asignada a los criterios no evaluables en -Cafeterías9

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cifras o porcentajes, y, a continuación, se dará lectura a las ofertas económicas presentadas. La apertura del sobre “3”, se efectuará, en acto público, el día y hora que se señale en el Boletín Oficial del Estado, en la sala que se habilite en la Casa Consistorial, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejándose constancia documental de todo lo actuado. XV.- Criterios objetivos de adjudicación. Los criterios objetivos que ha de servir de base para la adjudicación del contrato son el precio y el valor del equipamiento, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación: A) Evaluación mediante fórmulas: Hasta un máximo de 70 puntos. Canon ofertado: Ponderación del 35%. Hasta un máximo de 35 puntos. a) Precio: Corresponden 17’5 puntos a la media de los porcentajes de incremento ofertados , incrementándose dicha puntuación de forma porcentual a aquellos licitadores que oferten un incremento superior a la media, y disminuyéndose, de forma porcentual a los que oferten una incremento inferior a la media. La puntuación será el cociente que resulte de efectuar la siguiente división: (Incremento ofertado*17’5) Puntuación = -------------------------------------------------------------------------------------Media de los porcentajes de incremento ofertados Siendo, Incremento ofertado: Porcentaje de incremento de la oferta que se barema. Media de los porcentajes de incremento ofertados: Media aritmética correspondiente al porcentaje de incremento ofertados por cada uno de los licitadores admitidos a la licitación. y no calificada su oferta como desproporcionada. La puntuación máxima será de 35 puntos. b) Valor del equipamiento: Ponderación del 25%. Hasta un máximo de 25 puntos Vo = 25 x (Ol / Oe) Siendo: Vo : la puntuación obtenida por la oferta Oe : Valor del equipamiento ofrecido por el licitador cuya oferta sea más elevada. Ol : Valor del equipamiento ofrecido por el licitador cuya oferta se valora. Todas las puntuaciones se redondearán a la décima. El redondeo será por defecto si la cifra de la centésima es “0”, “1”, “2”, “3” ó “4”, y por exceso en los demás casos.

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En el caso de que no coincida el valor ofertado del equipamiento con la suma total de los presupuestos pro-forma acompañados, la puntuación que se obtendrá en este apartado será de 0 puntos, sea cual fuere la diferencia entre ambos valores. c) Coeficiente de revisión de precios: Ponderación del 10%. Se otorgará 0’25 puntos por cada punto porcentual que se incremente sobre el máximo de 100 puntos porcentuales del Índice de Precios al Consumo. Se otorgará hasta un máximo de 10 puntos. B) Evaluación mediante un juicio de valor: Hasta un máximo de 30 puntos. Calidad técnica de la oferta: Ponderación del 30% Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, con la siguiente distribución: I.- Organización propuesta (15 puntos): Se otorgará hasta un máximo de 15 puntos, atendiendo al número de personas que adscriba al servicio. La puntuación será más elevada cuanto más coherente sea la organización propuesta, control interno, relación y comunicación con el Ayuntamiento y demás acciones que considere más adecuadas para una buena gestión del servicio, otorgándose la mayor puntuación a aquel licitador que efectúe una propuesta más acorde con las necesidades a satisfacer y proporcionalmente al resto. II.- Mejoras (15 puntos): Se otorgará hasta un máximo de 15 puntos, atendiendo a las mejoras ofertadas. Las mejoras que se valorarán son las siguientes: precios de los alimentos y bebidas ofertados por las máquinas expendedoras automáticas de bebidas y alimentos; precios de los menús; menor consumo energético de la maquinaria (máquinas expendedoras y equipamiento de cocinas) y frecuencia en las visitas de reposición de productos. XVI.- Adjudicación provisional.- El órgano de contratación, de forma motivada, adjudicará provisionalmente el contrato, una vez valoradas las ofertas, resuelta, en su caso, la aplicación del derecho de tanteo, y conocida la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. En el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como a constituir la garantía definitiva. XVII.- Adjudicación definitiva.- En el plazo de 10 días hábiles a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, una vez que el adjudicatario provisional haya presentado la documentación exigida y constituido la garantía definitiva y la garantía complementaria, la adjudicación provisional se elevará a definitiva. -Cafeterías11

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En el caso de que no proceda elevar a definitiva la adjudicación provisional, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquél por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a proposiciones quedará a disposición de los interesados.

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La adjudicación definitiva se notificará de conformidad con lo señalado en el art. 137 de la LCSP. XVIII.- Renuncia o desistimiento.- El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato en cualquier momento anterior a la adjudicación provisional del mismo, por razones de interés público que se justificarán en el expediente. Igualmente, y en idéntico plazo, podrá desistir del procedimiento, siempre que exista una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. XIX.- Formalización del contrato.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d del artículo 206. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de esta Ley. XX.- Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los Art. 206 y 262 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del adjudicatario, aplicándose el contenido del art. 207 de la LCSP y y con los efectos previstos en los artículos 208 y 264 de la LCSP y 109 a 113 -Cafeterías12

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del RGLCAP. Igualmente, en los casos previstos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. XXI. Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuanta del adjudicatario los siguientes gastos: a) b) c) d)

Los de anuncio que genere el procedimiento de licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato. Asumir el pago del IVA, en el caso de que proceda, y, en todo caso, en los servicios que preste y que estén sujetos a dicho impuesto. Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

XXII.- Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. XXIII.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP, siendo requisito imprescindible la autorización previa por el órgano de contratación. XXIV.- Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, así como las siguientes obligaciones contractuales esenciales del contrato: - La resolución contractual adoptada como consecuencia de expediente sancionador instruido de acuerdo con el régimen sancionador contenido en el pliego. - La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207, 208 y 263 de la LCSP. XXV. Obligaciones del adjudicatario.- El objeto del contrato queda limitado a la explotación de las cafeterías y de las máquinas expendedoras. Será obligación del adjudicatario mantener en buen estado de conservación, mantenimiento y limpieza las cafeterías y en condiciones de utilización las máquinas expendedoras. -Cafeterías13

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Las instalaciones puestas a disposición del adjudicatario deberán ser utilizadas con la diligencia y cuidado debidos para los fines objeto del contrato. El adjudicatario no podrá efectuar reclamación ni solicitar indemnización alguna, ni disminución de canon en razón a las obras de adecuación y/o reforma que haya de efectuar al tomar posesión de las cafeterías, fuere cual fuere el importe de las mismas. Serán por cuenta del adjudicatario, el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, estatales, autonómicas o locales, a que dé lugar la explotación del servicio. Está especialmente obligado al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que los precios ofertados deberán tener en cuenta esta circunstancia. Para el abono del suministro de agua se procederá a instalar el correspondiente contador por el adjudicatario y, hasta tanto lo instale, se emitirán liquidaciones estimativas del citado consumo. Para el abono del suministro de energía eléctrica, se procederá a efectuar liquidaciones estimativas del consumo atendiendo a la potencia instalada, tanto del equipamiento de las cocinas como de las máquinas expendedoras, pudiendo, no obstante, el adjudicatario efectuar, a su cargo, las obras precisas para la instalación de contadores independientes. XXVI.- Inversiones a cargo del adjudicatario para equipamiento e instalaciones de las cafeterías.- Todo el equipamiento de las cafeterías ha de ser aportado por el adjudicatario y sus características físicas y técnicas tendrán que ser adecuadas y en consonancia con el resto de los elementos decorativos de la instalación, valorándose en especial su calidad y diseño, de acuerdo con la singularidad del interior de cada edificio. Su reparación y eventual reposición posterior correrán por cuenta del adjudicatario, obligándose a conservar en perfecto estado durante el periodo de vigencia del contrato, las instalaciones, equipamiento mobiliario y menaje. Una vez finalizado el periodo máximo de vigencia del contrato, las inversiones iniciales en equipamiento, serán retiradas por el adjudicatario a su exclusiva costa. La vajilla, menaje, lencería y otros utensilios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, así como la reposición de los mismos durante todo el período de vigencia del contrato, correrán Íntegramente por cuenta del adjudicatario, conservando éste la propiedad de los mismos, no siendo, por tanto, objeto de amortización alguna. XXVII.- Condiciones de la explotación.- La explotación se ajustará a los siguientes puntos: Serán deberes del adjudicatario: -Cafeterías14

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Dedicar el local objeto de explotación a los fines propios del mismo, no pudiendo destinarlas a otras actividades distintas, ni aún en el supuesto de que éstas se compartiesen con aquélla, manteniendo las instalaciones en perfecto estado de conservación. o En concreto queda prohibido realizar celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y otras celebraciones de carácter familiar o social no relacionadas directamente con la práctica deportiva, dado que se considera que las mismas no coinciden con el fin de la explotación.



No instalar ningún tipo de publicidad, salvo autorización municipal.



Sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, incluso los derivados del consumo de agua, gas y electricidad. No obstante, el adjudicatario velará por el uso racional y proporcionado en el consumo de los citados servicios, no siendo admisible el gasto injustificado o desproporcionado de los mismos.



Tener abiertas las instalaciones durante el horario que fije el Ayuntamiento.



El adjudicatario deberá tener expuesta al público, en lugar visible y accesible, la lista oficial de precios autorizados y deberá atenerse en todo momento a ellos. Existirán hojas de reclamación a disposición de los usuarios.



Admitir al servicio a cualquier persona que cumpla los requisitos reglamentarios, para disfrutar del mismo.



Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir la explotación, salvo que se hubiere realizado en cumplimiento de una orden forzosa acordada por el Ayuntamiento.

Expresamente se evitará la venta ambulante y la mendicidad. El derecho de admisión queda reservado a la Administración, pero será ejercido por el concesionario, según las instrucciones que reciba. Igualmente queda prohibido fumar en el interior de las cafeterías, así como permitir fumar. La contratación y adquisición de artículos que se consuman en la cafetería serán por cuenta exclusiva del adjudicatario, no pudiendo utilizar el nombre del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en sus relaciones con terceros, tanto por lo que afecte a clientes, proveedores o cualquier otra que pueda tener con personas a su servicio, haciéndose directamente responsable de la obligación que contraiga. Sin perjuicio de la actuación legítima de otros Organismos e Instituciones, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid es competente para conocer y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios.

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XXVIII.- Del personal afecto al contrato.- El personal de la empresa adjudicataria que preste sus servicios en las cafeterías, deberá permanecer de forma continuada, debidamente aseado, uniformado e identificado. Las prendas de trabajo que utilice este personal serán por cuenta del adjudicatario, al igual que la limpieza y reposición de las mismas. Como norma higiénica fundamental, todo el personal cumplirá estrictamente las condiciones que se reflejan en el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, incluido el artículo 4 relativo a la formación continuada de los mismos, que correrá a cargo de la empresa adjudicataria. Respecto a las normas generales de higiene, deberá cumplirse todo lo recogido en el Real Decreto 3484/2000 de 29 de Diciembre, por el que se establecen las hormas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Además de cuanto se establece en el resto del pliego, el adjudicatario vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. El adjudicatario deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios Provinciales de hostelería y velar por el cumplimiento de la legislación sobre Higiene y Seguridad en el trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Finalizado el contrato, no se efectuará subrogación alguna de personal, al no concurrir los requisitos exigidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. XXIX. Régimen sancionador.- Se establece el siguiente: Se considerarán faltas leves: • • • •

No respetar el horario de instalación y retirada de contenedores. Verter residuos a la vía pública o espacios públicos. La falta de limpieza de la instalación, siempre que no se considere falta grave. La desconsideración con los usuarios.

Se considerarán faltas graves: • • • • •

La reiteración de cualquier falta leve. La instalación de publicidad, sin autorización. La falta de contenedores de r.s.u. La ejecución de obras sin autorización. El incumplimiento del horario de apertura o cierre del local.

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• El incumplimiento de la reglamentación vigente en materia de manipulación alimentaria. • La cesión de la concesión a tercero, sin autorización municipal. • La percepción de tarifas distintas a las aprobadas. • Fumar, así como permitir fumar en el interior de las cafeterías. • Realizar las celebraciones señaladas en la estipulacion XXVII, sin autorización previa. • Instalar máquinas expendedoras en número superior al autorizado. • La falta de reposición de alimentos y bebidas en las máquinas expendedoras. • Mantener las máquinas expendedoras fuera de uso por un plazo superior a 72 horas. Se considerarán faltas muy graves: • La reiteración de cualquier falta grave. • El vertido de grasas, aceites u otro material no biodegradable de forma indiscriminada. • Dedicar la instalación a uso o destino distinto a aquél que haya sido objeto de concesión. • El incumplimiento de la reglamentación vigente en material laboral, de seguridad social o de seguridad e higiene en el trabajo. • La instalación de máquinas expendedoras de tabaco. • La instalación de máquinas recreativas. • La falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social, tanto de las cuotas obreras como las empresariales. • La falta de pago del canon ofertado con las revisiones de precio que procedan. 1. Las faltas leves llevarán aparejadas las siguientes sanciones: Multa por importe de 60 a 600 € 2. Las faltas graves llevarán aparejadas las siguientes sanciones: Multa por importe de 601 € a 3.000 €. 3. Las faltas muy graves llevarán aparejadas las siguientes sanciones: Multa de 3.001 € a resolución de la concesión. Para la imposición de cualquier sanción deberá seguirse el oportuno expediente sancionador, de acuerdo con la reglamentación vigente. La falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social y/o la falta de pago del canon llevará aparejada la resolución del contrato. XXX.- Gastos por cuenta del adjudicatario.- El adjudicatario asumirá los siguientes gastos: -Cafeterías17

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• • • • •

La explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier incumplimiento de la normativa legal, fiscal, contable o del propio pliego, será imputada exclusivamente al adjudicatario. Los de conservación de las construcciones e instalaciones en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Los que sean consecuencia del mantenimiento del material y las instalaciones. El pago del personal a su servicio, así como de los costes sociales del mismo. El completo equipamiento de las instalaciones para su entrada en servicio. Los utensilios necesarios para el correcto funcionamiento del servicio.

XXXI.- Reversión de las instalaciones y equipamiento.- Una vez finalizado el periodo máximo de vigencia del contrato todas las instalaciones, así como las mejoras efectuadas al mismo, quedará en propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización. Se exceptúa el equipamiento aportado por el adjudicatario. XXXII.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, asciende a 2.200 €. XXXIII.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. XXXIV.- Información sobre obligaciones laborales y sociales. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Ventura Rodríguez, 7, plantas 2ª y 6ª, 28008 Madrid, teléfonos 900 71 31 23 y 91 420 58 15, fax 91 420 57 79. XXXV.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con el procedimiento de ejercicio señalado en el art. 195 de -Cafeterías18

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la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las Rozas de Madrid, 22 de abril de 2010. U.A. DE CONTRATACION,

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EL SECRETARIO GENERAL,

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ANEXO I Modelo de Proposición D.........., en repr. de .............., enterado del pliego de condiciones económicoadminis y técnico-facultativas que rige EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR CAFETERÍAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS acepta íntegramente el contenido del mismo y se compromete a su explotación con arreglo a la oferta presentada, ofreciendo la cifra anual de ………… ............ €, excluido todo tipo de impuestos que graven la adjudicación. Consiente, de forma expresa, que las notificaciones de los actos derivados del presente contrato sean efectuadas por medios electrónicos, designando como correo electrónico la siguiente dirección ………………………………., a la cual se enviarán las mismas, a los efectos previstos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Igualmente señala no estar incurso en prohibición para contratar, aceptando, de forma incondicionada, el contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del pliego, sin salvedad o reserva alguna, obligándose al cumplimiento de lo legislado y reglamentado en materia laboral y social, en especial las relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid. (lugar, fecha y firma)

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ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID. D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Fecha y firma del licitador.

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ANEXO III Incremento del coeficiente de revisión de precios.

D.........., en repr. de .............., enterado del pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rige el procedimiento abierto para la adjudicación LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR CAFETERÍAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, ofrece incrementar el coeficiente de revisión anual del canon en …… puntos porcentuales sobre el máximo de 100 puntos porcentuales deñ Índice de Precios al Consumo. Fecha y firma del licitador.

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ANEXO IV Valor económico del equipamiento.

D.........., en repr. de .............., enterado del pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rige el procedimiento abierto para la adjudicación LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO POR CAFETERÍAS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y ALIMENTOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, ofrece el equipamiento de las citadas cafeterías ascendiendo su valor económico a la cifra de ……………… €, de acuerdo con los presupuestos pro forma que acompaña. Fecha y firma del licitador.

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