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Ayuntamiento de Logroño EDUCACIÓN BASES REGULADORAS DE LA CESIÓN DE USO DE AULAS Y ESPACIOS CULTURALES EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS NO REGLA

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BASES REGULADORAS DE LA CESIÓN DE USO DE AULAS Y ESPACIOS CULTURALES EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS “JULIO LUIS FERNÁNDEZ SEVILLA”

1) OBJETO: La “Casa de Rodrigo de Cabredo”, sita en la C/ Marqués de San Nicolás 46, es el edificio donde se ubica el Centro Municipal de Enseñanzas no Regladas Julio Luis Fernánez Sevilla, dependiente de la Unidad de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Logroño. La Sección de Educación promueve, entre otras iniciativas, la educación permanente de adultos de Logroño, a través del desarrollo de programas diversos de actividad sociocultural y educativa, de forma autónoma o en colaboración con otras Administraciones y Asociaciones Educativas, Culturales y Sociales. El desarrollo de actividades propias de la Sección de Educación no ocupa totalmente los espacios disponibles en el Centro Municipal de Enseñanzas no Regladas Julio Luis Fernández Sevilla”, por lo que es posible atender usos temporales alternativos por parte de otros departamentos municipales u otras instituciones y agentes, de acuerdo a las bases reguladoras que se disponen en este documento.

2) INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE CESIÓN Las instalaciones susceptibles de cesión están ubicadas en el edificio del Centro Municipal de Enseñanzas no Regladas Julio Luis Fernández Sevilla sito en C/ Marqués de San Nicolás 46, con los siguientes elementos a disposición: Planta baja a) Sala de Exposiciones Superficie aproximada: 108,46 m2 Capacidad: 80 personas. Planta Primera a) Aula Magna Superficie: 70 m2 Capacidad: 66 personas b) Aula menor Superficie: 35 m2 Capacidad: 35 personas

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Planta Segunda a) Aula-Taller ejercicios relajación Superficie: 110 m2 Capacidad: 66 personas b) Aula-Taller cocina/ manualidades Superficie: 72 m2 Capacidad: 35 personas 3) LIMITACIONES DE USO -

Se prohibe acoger en su interior actividades que presupongan la transmisión de impulsos mecánicos, ni puntuales, ni repartidos. Se consideran usos inadecuados todos aquellos asimilables al de gimnasio o sala de musculación en los que se realicen deportes o ejercicios físicos que impliquen la realización de movimientos de media o alta intensidad dinámica ( saltos, trotes, etc) como pueden ser: aeróbic, fitness, danzas o bailes, etc., e incluso la instalación o utilización de máquinas ideadas para realizar ejercicios de musculación o culturismo en cualquiera de sus modalidades o categorías.

4) USUARIOS Y PRIORIDADES DE ACCESO La cesión de las instalaciones se realizará valorando la tipología de los usuarios y el contenido de las actividades a desarrollar, con el siguiente orden de preferencia: Grupo 1º:

Actividades socioeducativas desarrolladas por la Unidad de Educación y Cultura de este Ayuntamiento.

Grupo 2º:

Actividades socioeducativas realizadas por otras Unidades del Ayuntamiento de Logroño.

Grupo 3º:

Actividades de formación general de adultos, u otras acciones socioculturales y educativas, y de formación, reuniones genéricas o pruebas valorativas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro.

Grupo 4º.

Otras actividades.

La valoración de las solicitudes presentadas en caso de ser coincidentes en cuanto a fechas, horas y espacios la realizará la Unidad de Educación y Cultura aplicando los siguientes criterios: 1º Grado de interés social. 2º Grado de interés formativo, recreativo o cultural en materia de educación.

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3º Capacidad económica de la Asociación para los programas o actividades propuestas. 4º Número de participantes o beneficiarios de los programas o actividades a realizar. 5º Número de asociados de la entidad solicitante.

5) TEMPORALIZACIÓN DE LA CESIÓN Y HORARIO DEL CENTRO a) Uso en horario habitual El horario habitual del Centro Municipal de Enseñanzas no Regladas Julio Luis Fernández Sevilla se establece de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas. b) Uso fuera del horario habitual La entidad organizadora asumirá, previa valoración por la Unidad de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Logroño en cada supuesto concreto, los gastos derivados de los servicios de conserjería y limpieza que se generen por la realización de la actividad. c) Periodos de cesión: La cesión tendrá siempre el carácter de temporal, con el límite del curso escolar, sin perjuicio de que acciones iniciadas en un curso puedan continuar, si en la planificación de espacios tiene cabida, y con preferencia sobre todos los grupos de usuarios excepto los dos primeros. La cesión puede realizarse por cualquier fracción temporal: horas, días, semanas, meses, con el límite máximo de nueve meses, excepto para actividades del grupo 1º que no tiene límite establecido.

6) SOLICITUDES Y RESOLUCIÓN DE LA CESIÓN A) Periodos normales de solicitud de cesión de espacios: a) Periodo previo al curso escolar: solicitudes a presentar en el mes de junio para acciones a desarrollar durante todo el curso escolar. b) Periodo abierto para cesiones temporales reducidas: Solicitudes a presentar al menos un mes antes de la fecha o fechas solicitadas. B) Periodos de solicitudes de forma continua: Podrán presentarse solicitudes de cesión en cualquier momento del año diferente a los periodos normales teniendo en cuenta que tienen

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prioridad las solicitudes de periodo normal, y que las cesiones de periodo reducido, solo pueden solicitarse por este procedimiento después de haber resuelto la convocatoria normalizada. Además las solicitudes se deberán realizar con un mínimo de diez días de antelación al inicio de la actividad. C) Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán en los plazos arriba referidos a través del Registro General del Ayuntamiento de Logroño identificando la entidad organizadora, justificando en su caso el carácter de, sin animo de lucro, con una breve memoria de la actividad a desarrollar: descripción, número de alumnos destinatarios, periodo y horario de desarrollo, necesidades de espacio y de dotaciones. Las solicitudes no podrán hacerse para el desarrollo de acciones en previsión, sino que debe tenerse certeza en la realización de estos. D) Resolución de la cesión La asignación de uso de espacios se realizará mediante Resolución de Alcaldía a propuesta de la Sección de Educación. La resolución se adoptará en función de las disposiciones aquí recogidas y con los criterios principales de cumplir el objetivo de promoción sociocultural y de buscar el índice máximo de ocupación de las instalaciones disponibles.

7) CONDICIONES DE USO a) El uso de las instalaciones tendrá carácter gratuito. b) El Centro tiene una dotación básica de equipamiento, por lo que los medios complementarios que requieran las actividades a realizar los deberá aportar el propio organizador. c) La entidad organizadora de las actividades será responsable de los daños, deficiencias o cualquier hecho que afectara a las instalaciones o sus ocupantes, que ocasionara su personal o sus alumnos y usuarios. d) Cualquier persona que acceda o esté en el centro estará obligada a petición del conserje a identificarse y justificar su presencia en el mismo. e) Las entidades usuarias no podrán colocar rótulos, carteles o elementos identificativos, en ninguna parte del edificio, limitándose esa posibilidad a los espacios previstos al efecto. f) Los beneficiarios de la cesión habrán de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Logroño (Unidad de Educación) en cualquier información o publicación referida a la actividad o programa y habrán de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Excmo.

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