Ayuntamiento de Montán

D. SERGIO FORNAS TUZON, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montán (Castellón), en ejercicio de las competencias que la Ley 7/85, de 2 de abril, Re

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D. SERGIO FORNAS TUZON, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montán (Castellón), en ejercicio de las competencias que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, atribuyen a esta Alcaldía, digo:

Resultando por Decreto de Alcaldía nº 2016-0032 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó solicitar dicha subvención por parte de este Ayuntamiento y que ese mismo día se solicitó subvención para la concesión de Becas de Formación 2016 a la Excma. Diputación Provincial de Castellón, con Registro de Entrada nº 2016-E-RC-11029, por la presente,

PRIMERO: Aprobar las Bases que regirán la convocatoria de UNA BECA DE FORMACIÓN 2016 como sigue:

BASES CONVOCATORIA CONCURSO PUBLICO PARA UNA BECA DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE MONTAN. PRIMERA: Objeto El objeto de la presente convocatoria es la concesión de UNA BECA FORMATIVA DE

DECRETO

Pablo Monferrer Gonzalvo (2 de 2) Secretario-Interventor Acctal. Fecha Firma: 06/04/2016 HASH: e79ff55b1e3a52f9ee170e9a7966537e

RESUELVO:

Número: 2016-0037 Fecha: 06/04/2016

Resultando, que publicada en el BOP nº 30 de fecha 10 de marzo de 2016 las Bases para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Castellón para la concesión de becas de formación de la Diputación Provincial de Castellón y el extracto de su convocatoria,

ESTUDIANTES a realizar en el Ayuntamiento de Montán durante el 2016. Las principales tareas a realizar son organizar actividades culturales, deportivas e infantiles, tareas de información y promoción turística y tareas administrativas sencillas, siendo obligación del becario/a colaborar con el personal técnico de este Ayuntamiento. SEGUNDA: Dotación, pago y duración de la Beca La Beca está dotada con un importe de 500 €uros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciado por la Excma. Diputación de Castellón en un 80 % (400 €/mes), y asumiendo el Ayuntamiento el importe restante 100 €/mes. Este rendimiento estará sujeto a retención en el término establecido por la Ley. La duración de la Beca será de tres meses, que se desarrollará durante los meses de julio, agosto y septiembre por necesidades del Ayuntamiento. La dedicación del destinatario de la beca será como máximo de 30 h. semanales.

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Sergio Fornas Tuzon (1 de 2) Alcalde-Presidente Fecha Firma: 06/04/2016 HASH: 490addc0f2add2fcce1cbd283f60378c

Ayuntamiento de Montán

Ayuntamiento de Montán TERCERA: Requisitos de los aspirantes La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurso entre las personas aspirantes al mismo, que deberán reunir los siguientes requisitos y acreditarlos documentalmente: 1.-Poseer vecindad administrativa en el municipio de Montán (Castellón), requisito que debe cumplirse con anterioridad al 10 de marzo de 2016. 2.-Tener 18 años cumplidos y no exceder de 30 años de edad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Formación Profesional, Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o estudios de posgrado o Master, o haber finalizado los estudios en los años 2015 o 2016. 4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable. 6.-No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad, así como desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.

DECRETO

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Número: 2016-0037 Fecha: 06/04/2016

3.-Encontrase cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos formativos de

El plazo de presentación de inscripciones será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente serán publicadas en el Tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes, formalizadas en el modelo de solicitud que se incluye como Anexo I, se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 15 h. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona así como de los justificantes de los méritos que se aleguen: - DNI solicitante - Documento acreditativo de empadronamiento en el municipio (antes del 10 de marzo de 2016) - Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales descritas en la Base Tercera.

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CUARTA: Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Ayuntamiento de Montán - Certificado de discapacidad (si es el caso) - Declaración responsable (según Anexo I) - Currículum vitae en el que se harán constar los datos personales (fecha de nacimiento, DNI, dirección y teléfono…), estudios que cursa y otros méritos que tengan relación directa con la beca. - Justificantes de los méritos que se aleguen. QUINTA: Méritos Las condiciones de mérito que a continuación se detallan, evaluables por la Comisión mediante documentación original y fotocopia o fotocopia compulsada. La selección se llevará a cabo mediante concurso que consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados con arreglo al siguiente baremo:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: 0,5 puntos. Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior: 1 punto. Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o estudios de postgrado o master: 1,5 puntos.

DECRETO

1.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales:

Número: 2016-0037 Fecha: 06/04/2016

Calificadora a que hace referencia la base Octava, deberán presentarse debidamente justificadas,

2.- Formación complementaria relacionada con las tareas a desarrollar (según la Base Primera):

3.- Conocimientos valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Conocimiento oral: 0,5 puntos Grado elemental: 1 punto Grado medio: 1,5 puntos Grado superior: 2 puntos 5.- Situación de discapacidad: 0,5 puntos SEXTA: Comisión Calificadora Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión Calificadora integrada por:

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Por cada curso: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Ayuntamiento de Montán Presidente: Alcalde Ayuntamiento o persona en quien éste delegue. Secretario: Jefe de Negociado y Administración. Vocal: Técnico del Ayuntamiento. Finalizado el proceso de los méritos aportados, la Comisión de Calificadora elevará propuesta de adjudicación de la beca y la relación de solicitantes que no resulten adjudicatarios, priorizados por orden de puntuación a fin de cubrir la vacante en caso de que así se produjera durante el periodo de duración de la beca. SÉPTIMA: Obligaciones de los Becarios

- desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por el tutor, - realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor,

El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento. Ante las renuncias, bajas o finalización antes del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de

DECRETO

- elaborar memoria de actividades que deberá desarrollar y ser aprobada por el tutor,

Número: 2016-0037 Fecha: 06/04/2016

Son obligaciones de los becarios:

selección.

ningún compromiso de incorporación a cualquier tipo de plantilla del Ayuntamiento de Montán. Montán a, 5 de Abril de 2016 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

ANEXO I MODELO I INCRIPCIÓN DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

NÚM. IDENTIFICACIÓN FISCAL FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD SEXO CALLE, AVDA.,

PLAZA NÚMERO

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Esta beca no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento de Montán, ni

Ayuntamiento de Montán CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CONTACTO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO ESTUDIOS QUE CURSA ESTUDIOS Familia Profesional/Titulación…CURSO El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas de ____________, correspondiente a la convocatoria publicada en ________________. Y DECLARA responsablemente: a) que no está disfrutando de obra o beca o ayuda análoga o similar finalidad, ni desarrolla actividad laboral durante la beca. b) que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del art. 13,7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. e) en que posee vecindad administrativa en el municipio de Montán de la provincia de Castellón. f) (señálese lo que proceda) Se acompaña fotocopia compulsada de los siguientes documentos: Certificado de empadronamiento, en su caso. Documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesionales. Fotocopia compulsada de los documentos que acreditan los méritos. LUGAR FECHA Y FIRMA

DECRETO

Del DNI o NIE.

Número: 2016-0037 Fecha: 06/04/2016

c) que va a mantener esas condiciones durante la vigencia de la beca.

SEGUNDO: Publicar dichas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón. De la presente Resolución se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión. Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Sergio Fornas Tuzon, en Montán, a la fecha y firmas que constan al margen, de lo que como Secretario, doy fe.

El Alcalde-Presidente

Ante mí, El Secretario – Interventor Acctal.

Fdo. Sergio Fornas Tuzon

Fdo. Pablo Monferrer Gonzalvo

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

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Lo que se hace público para general conocimiento.

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