Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores “ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO VEHICULAR DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS EN EL MUNICIP

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Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores “ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO VEHICULAR DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORÍS” Considerando: Que en el municipio de San Pedro de Macorís se ha desarrollado de manera progresiva el comercio de diferentes rubros, ya sea por incidencia de las grandes corporaciones nacionales, o ya sea por inversión local, los cuales utilizan las diferentes vías públicas para la comercialización de sus servicios, productos o mercancías. Considerando: Que para la instalación, reparación y mantenimiento por un lado, o para la venta de servicios o productos por el otro, las grandes corporaciones utilizan la contratación de los servicios transporte de medianas y pequeñas empresas. Considerando: Que las grandes corporaciones con su flota vehicular o las empresas medianas o pequeñas que son contratadas para el uso de su flota vehicular, para la comercialización de servicios, productos o mercancías, requieren de la implementación de un control de parte del Ayuntamiento, de manera que se pueda garantizar la identificación de los vehículos y del personal por razones de seguridad pública municipal. Considerando: Que los ayuntamientos gozan de autonomía política, fiscal y administrativa, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y capacidad para realizar todos los actos jurídicos necesarios y útiles para garantizar el desarrollo humano y social y el bienestar de sus habitantes. Considerando: Que conforme a la Constitución de la República y la Ley 176-07, el órgano de gobierno del municipio lo es el Ayuntamiento, el cual dentro de sus competencias exclusivas tiene la función de normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. Considerando: Que el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, por ser la instancia pública más cercana al ciudadano, debe garantizar y promover el bienestar social, económico y la prestación de servicios eficientes a toda la municipalidad. Considerando: Que la transferencia desde el gobierno central hacia los Ayuntamientos en los últimos seis (6) años se ha mantenido estático, lo que ha provocado por un lado, un desencaje financiero con relación a la inflación acumulada en el mismo periodo de tiempo, y por el otro, la agudización de los problemas básicos del municipio provocado por el constreñimiento económico.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores Considerando: Que se hace impostergable la actualización de la política tributaria municipal y su adecuación a la Constitución de la República, a la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y a las leyes conexas a la municipalidad. Considerando: Que la Constitución de la República, en su Artículo 199, dispone que el Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales, gocen de potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía. Considerando: Que la ley 176-07, en su Artículo 19, literal b, dispone como una potestad o competencia del Distrito Nacional y los Municipios “normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural”. Considerando: Que la ley 176-07, en su Artículo 109, establece que: El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones a través de la aprobación de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones. Considerando: Que la ley 176-07, en su Artículo 256, dispone que: La potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios. Vista: La Constitución de la República, de fecha 26 de enero del 2010. Vista: La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 de julio del 2007. Vista: La Ley 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 14 de octubre del 2000. Vista: La Ley 200-00, de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 14 de octubre del 2000. Vista: La Ley 41-08, de Función Pública, de fecha 16 de enero del 2008. Vista: La Resolución Municipal N° 1-1999, de fecha 13 de enero del 1999. Vista: La propuesta presentada al Concejo de Regidores por el Regidor Lic. Víctor Fernández.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores EL CONCEJO DE REGIDORES DE SAN PEDRO DE MACORÍS, EN EL USO DE SUS FACULTADES LEGALES RESUELVE: CAPÍTULO I DEL REGISTRO Y SUS REQUISITOS Artículo 1: Disponer, como al efecto disponemos, que la Administración Municipal, actuando en nombre del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, proceda a la evaluación, autorización y registro de las empresas que utilizan el espacio público del municipio de San Pedro de Macorís, en cuanto a tránsito vehicular se refiere, que se dedican a las siguientes actividades comerciales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Transporte para colocación, reparación y mantenimiento de cables eléctricos; Transporte para colocación, reparación y mantenimiento de cables telefónicos; Transporte para colocación, reparación y mantenimiento de cables de televisión; Transporte para venta de hielo y agua al detalle y a granel; Transporte de combustibles fósiles y sus derivados; Transporte de carga y descarga desde y hacia el muelle de San Pedro de Macorís; Transporte de carga y descarga de materiales de construcción; Transporte de carga y descarga de mercancías; Transporte de carga y descarga de bebidas gaseosas, energizantes y alcohólicas; y Transporte de carga a través de volteos y volquetas.

Párrafo: El Departamento de Tránsito y Transporte podrá contemplar/agregar otros renglones a los especificados en el presente Artículo, e incluirlos en lo referente a la presente Ordenanza, siempre y cuando sean aprobados por el Concejo de Regidores. Artículo 2: El Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, a través del Departamento de Tránsito y Transporte, emitirá la autorización para el tránsito vehicular en los espacios de dominio público, acompañado de un registro a las empresas que así lo soliciten, y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 3: Los tipos de empresas cuyas actividades comerciales están referenciadas en el Artículo 1, para ser autorizadas por el Ayuntamiento a realizar esas labores en los espacios públicos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores 1. Depositar constancia de que está legalmente constituida, con su dirección y número

telefónico actualizado. 2. Depositar su logo de identificación comercial y el color o colores que identificarán a los

vehículos de la empresa y el color de los uniformes (si lo tuvieran) de sus empleados mientras realicen sus actividades laborales en las vías públicas.

3. Un listado de los vehículos a ser utilizados en sus labores. 4. Constancia de haber pagado en la Tesorería del Ayuntamiento de San Pedro de

Macorís, los arbitrios correspondientes.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN Artículo 4: Solo podrán comercializar por las vías públicas, los vehículos de las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1, que hayan recibido por parte del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís la “Licencia de Operación”. Artículo 5: La “Licencia de Operación” consistirá en un CERTIFICADO emitido por el Departamento de Tránsito y Transporte, el cual contendrá el nombre de la empresa autorizada, de la persona jurídica física que representa la entidad comercial y su número de identificación correspondiente. Artículo 6: Las empresas que tengan la “Licencia de Operación” para transitar por las vías públicas de San Pedro de Macorís, serán remitidas por el Ayuntamiento, a los Inspectores Municipales, a la Policía Municipal y a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Párrafo: El Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, requerirá de las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1, que solo utilicen los servicios de contratación, de las empresas que previamente han sido autorizadas, según está establecido en la presente Ordenanza. Artículo 7: La “Licencia de Operación” a que se refiere el Artículo 4 es intransferible y deberá ser explotada por la entidad comercial autorizada. Por lo tanto, en caso de que ésta transfiera, haga negociación o incumpla, será sancionada de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores CAPÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 8: El personal autorizado para laborar en representación de las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1 y que estén autorizadas por el Ayuntamiento, serán dotadas de un carnet de identificación lo suficientemente visible, el cual contendrá: nombre, número de cédula de identidad y electoral y fotografía del autorizado, así como el nombre de la empresa para la cual labora. Artículo 9: Los vehículos autorizados para transportar personal, equipos, materiales y mercancías, serán identificados por el Departamento de Tránsito y Transporte del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, estableciendo en dicha identificación: un número de control y el número de la “Licencia de Operación” de la empresa a la cual pertenece. Artículo 10: La calidad de la seguridad de los vehículos para el transporte de personal, equipos, materiales y mercancías, serán definidas en la Normativa de Seguridad Humana del Municipio de San Pedro de Macorís, vigente o futura. Párrafo: La violación del presente Artículo, será considerado una infracción grave y conlleva la incautación del vehículo y el sometimiento por ante el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales o en su defecto al Juzgado de Paz Ordinario, el cual sancionará de acuerdo a las disposiciones de la Ley 176-07. Para el efecto del presente Artículo, el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís procederá a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, cuya demanda nunca será menor de cinco (5) salarios mínimos de los del sector público. Artículo 11: La Administración Municipal remitirá a los Inspectores Municipales, a la Policía Municipal y a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), el listado de los vehículos y del personal autorizado a laborar en los espacios de dominio público debidamente acompañado de su número de cédula de identidad y carnet. Artículo 12: La relación de vehículos autorizados por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, amparados por la presente Ordenanza, tienen el privilegio de estacionamiento y uso del espacio público municipal para realizar sus labores.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores CAPÍTULO IV DE LAS TASAS Y TRIBUTOS Artículo 13: La empresas autorizadas por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, para realizar las actividades comerciales, según está establecido en el Artículo 1, pagarán un arbitrio ante la Tesorería Municipal, por concepto de derecho a realizar labores comerciales en los espacios de dominio público, como se detalla a continuación: a) Al momento de la emisión de la Licencia de Operación: RD$ 100,000.00. b) Un pago anual por renovación de la “Licencia de Operación” para el derecho al uso de espacio público para labores de comercialización: RD$ 50,000.00. c) Un pago anual por cada equipo de transporte autorizado para labores de comercialización en las vías públicas, según se detalla a continuación: 1. Camionetas pequeñas y medianas RD$ 2,100.00. 2. Camiones cama corta de ½ tonelada RD$ 3,000.00. 3. Camiones cama larga de ½ tonelada RD$ 3,600.00. 4. Volquetas y Volteos de 13-17metros cúbicos RD$ 4,500.00. 5. Volquetas y Volteos de 17-20 metros cúbicos RD$ 5,700.00. d) Un pago por emisión o renovación de carnet de identificación a cada empleado autorizado para realizar labores en representación de las empresas comerciales que están referenciadas en el Artículo 1: RD$ 150.00. Este pago debe ser renovado anualmente. Párrafo I: Las empresas que en los siguientes tres (3) meses posterior a la aprobación de la presente Ordenanza normalicen su situación con el Ayuntamiento, quedan exoneradas del pago de la emisión de la Licencia de Operación. Vencido este plazo, solo el Concejo de Regidores tiene la potestad a modificar o exonerar el pago por emisión de Licencia de Operación. Párrafo II: Los equipos de transporte autorizado para labores de comercialización en las vías públicas, que no estén referenciados en el literal c del presente Artículo, para fines de pago serán evaluados por el Departamento de Tránsito y Transporte, a los fines de asignarle la cuota a pagar anualmente, la cual no podrá ser menor al monto especificado en el numeral 1 del literal c del presente Artículo, y la misma deberá ser ratificada por el Concejo de Regidores.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores Artículo 14: Cuando se trate de la tala o la poda de árboles que tenga como fin fundamental la viabilización y realización de labores de interés particular y económico de las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1, éstas deberán pagar la compensación por pasivo ambiental tendente a la recuperación del daño o pérdida del arbolado. Párrafo I: La Unidad de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, autorizará la poda y tala de árboles, previa solicitud de las empresas con Licencia de Operación. Párrafo II: La Unidad de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, aplicará la compensación a cobrar por el pasivo ambiental correspondiente. Artículo 15: El destino de los fondos generados a partir de la presente Ordenanza, deben y tienen que ser distribuidos en las cuentas municipales, según está establecido en el Artículo 21 de la Ley 176-07. Párrafo I: Cualquier modificación que reciba el Artículo 21 de la Ley 176-07, automáticamente será aplicable a la presente Ordenanza. Párrafo II: Salvo en caso atendible o de emergencia, y con el visado de la Contraloría Municipal y tiempo definido, el destino de los fondos podrá sobrepasar cualesquiera de los límites establecidos en el Artículo 21 de la Ley 176-07. Artículo 16: La fiscalización del cumplimiento del pago de los arbitrios y tributos, recae sobre el Departamento de Recaudaciones del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores CAPÍTULO V DE LAS VIOLACIONES Y SANCIONES Artículo 17: La negativa a cumplir con lo estipulado en la presente ordenanza por parte de cualquier empleado, funcionario o miembro del Ayuntamiento, será sancionado por el régimen disciplinario de faltas y sanciones de la Ley 41-08 de Función Pública y/o por el régimen de multas por violación de ordenanzas y reglamentos de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, según sea el caso. Artículo 18: Queda prohibido realizar labores de tránsito vehicular para las actividades comerciales definidas en el Artículo 1, sin contar con la Licencia de Operación correspondiente del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís. Artículo 19: Para la poda y tala de árboles que permita la realización de las actividades comerciales definidas en el Artículo 1, las empresas deberán previamente solicitar la autorización correspondiente a la Unidad de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís. Párrafo: Cuando se trate de violación a la presente Ordenanza en lo relativo a la poda de árboles, el infractor le será imputado también la violación a la ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 20: Los empleados de las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1, mientras realizan sus labores, deben portar en lugar visible el carnet emitido por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, que le autoriza realizar labores en las vías públicas. Artículo 21: Los Inspectores Municipales y la Policía Municipal velarán por el cumplimiento de la presente ordenanza; detendrán y presentarán por ante el Ministerio Público de lugar a los violadores de la misma, a través de la Consultoría Jurídica del Ayuntamiento; así como también realizarán las investigaciones correspondientes para determinar las razones por la que los violadores de esta Ordenanza acceden a realizar las actividades comerciales definidas en el Artículo 1, sin contar con la Licencia de Operación correspondiente del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís. Párrafo I: La violación a la presente Ordenanza será considerada una infracción muy grave y será sancionada de acuerdo a las disposiciones de la Ley 176-07 y serán traducidos por ante el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales o en su defecto al Juzgado de Paz Ordinario.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores Párrafo II: El Ayuntamiento de San Pedro de Macorís, procederá a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios a los violadores de la presente Ordenanza, cuya demanda nunca será menor de cincuenta (50) salarios mínimos de los del sector público.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22: El proceso para otorgar la “Licencia de Operación”, comienza con la solicitud de la empresa comercializadora a través del Departamento de Tránsito y Transporte, la cual depositará, vía la Administración Municipal ante el Concejo de Regidores, dicha solicitud, quienes la conocerán siguiendo los procedimientos legales establecidos, para aprobar o rechazar la misma. Artículo 23: Se Ordena al Departamento de Relaciones Públicas y Departamento de Tránsito y Transporte, respectivamente, realizar un inventario de las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1. Artículo 24: La Administración Municipal especializará a Inspectores Municipales y a personal de la Policía Municipal para realizar las labores de supervisión para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Párrafo: El salario base de los Inspectores Municipales nunca será menor al equivalente a tres (3) salarios mínimos de los del sector público. Artículo 25: Una vez aprobada la Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, entrará en vigencia de manera inmediata. Artículo 26: Autorizar a la Secretaría del Concejo de Regidores, que de la Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, sea enviada copia íntegra a las empresas cuyas actividades comerciales están definidas en el Artículo 1. Artículo 27: La presente deroga, modifica o sustituye, según sea el caso, cualquiera otras resoluciones, normativas, ordenanzas o disposiciones reglamentarias o administrativas que le fueren contrarias, parciales o total. Artículo 28: Autorizar, como al efecto autorizamos a la Administración Municipal, que una vez sea aprobada la Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, sea publicada en por lo menos cuatro (4) periódicos de circulación local y promocionada a través de la prensa radial, televisiva y digital, por lo menos en los siguientes seis (6) meses.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores Párrafo: Se autoriza a la Administración Municipal la publicación de la presente Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, en el portal del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís. Artículo 29: Ordenar, como al efecto ordenamos, a la Secretaría del Concejo de Regidores, que la presente Ordenanza sea publicada y notificada conforme las previsiones legales correspondientes. Artículo 30: Comunicar la presente Ordenanza a la Administración Municipal para su conocimiento y ejecución.

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1: Disponer, como al efecto disponemos, la creación de una “Comisión Especial”, cuya finalidad será la de evaluar la presente propuesta de Ordenanza. Artículo 2:

La Comisión Especial quedará integrada de la siguiente manera:

1) La Comisión Permanente de Tránsito y Seguridad del Concejo de Regidores; 2) La Comisión Permanente de Equipo y Transporte del Concejo de Regidores; 3) La Comisión Permanente de Arbitrios Municipales del Concejo de Regidores; 4) La Comisión Permanente de Espacios Públicos del Concejo de Regidores; 5) El/la Consultor Jurídico del Ayuntamiento; 6) El/la Encargado/a del Departamento de Recaudaciones del Ayuntamiento; 7) El/la Directora/a del Departamento de Tránsito y Transporte del Ayuntamiento; 8) El/la Directora/a de la Unidad de Medio Ambiente del Ayuntamiento; 9) El/la Encargado/a de la Unidad de Gestión de Riesgo del Ayuntamiento; y 10) El Encargado de la Policía Municipal del Ayuntamiento.

Artículo 3: La Comisión Especial en un plazo no mayor de noventa (90) días, presentará ante la Presidencia del Concejo, la evaluación y opinión de la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís. Párrafo I: La Presidencia del Concejo, después de recibir la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, hará entrega de copia fiel e íntegra a cada uno de los miembros del Concejo de Regidores para fines de estudio y evaluación. Párrafo II: El Concejo de Regidores podrá proponer modificación, sustitución, adición, traslado, división o fusión de cada uno de los artículos de la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís. Párrafo III: La Presidencia del Concejo en un plazo no mayor de treinta (30) días posterior a la entrega de la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, a los miembros

Ayuntamiento de San Pedro de Macorís Concejo de Regidores del Concejo de Regidores, convocará al Pleno de Regidores para los fines de discusión y adecuación. Párrafo IV: La Presidencia del Concejo en un plazo no mayor de treinta (30) días, posterior a la discusión y adecuación, incluirá en agenda para fines de aprobación o rechazo la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís. Párrafo V: Salvo que la mayoría presente de los y las Regidores/as dispusiere lo contrario, la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, será leída, discutida y votada, artículo por artículo, y aún cada artículo parte por parte, cuando esto último pueda hacerse sin alterar el sentido de las frases. Artículo 4: La modificación de cada Artículo y Párrafo para la revisión de la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, es con el voto de las dos tercera partes (2/3) de los miembros de la Comisión Especial. Artículo 5: La Comisión Especial, tiene la autorización de realizar las investigaciones de lugar ante la Liga Municipal Dominicana, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Interior y Policía, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), así como ante cualquier persona física o cualesquiera de las instituciones gubernamentales que se relacionen con este tema, a los fines de recibir las asesorías técnicas y legales necesarias, para la revisión de la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís. Artículo 6: Para garantizar la participación de la ciudadanía en la elaboración de la Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, durante el proceso de revisión de la misma, la Comisión Especial invitará por lo menos a una (1) vista pública, la cual debe ser convocada a través de los medios de comunicación radial, televisiva y digital. Artículo 7: Los gastos generados para la revisión de la propuesta de Ordenanza Reguladora del Tránsito Vehicular de las Empresas Comercializadoras en el Municipio de San Pedro de Macorís, por la Comisión Especial, ya sea de manera colectiva o individual, serán cubiertos por el Ayuntamiento y cargado a la cuenta de inversión, según está establecido en el Artículo 21, literal C, de la ley 176-07.

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