AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA

AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA BOLSA DE TRABAJO ABIERTA PARA LA CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO TORRENUEVA. DE DE 1.- OBJETO DE

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AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA BOLSA DE TRABAJO ABIERTA PARA LA CONTRATACIÓN PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO TORRENUEVA.

DE DE

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Ayuntamiento de Torrenueva convoca una bolsa abierta para la prestación del servicio de limpieza de los distintos edificios municipales, por el sistema de concurso. El número de puestos para cubrir el servicio de limpieza quedará determinado por las necesidades de las distintas dependencias municipales. 2.- TIPO DE CONTRATO, CATEGORIA Y JORNADA LABORAL. El personal seleccionado siguiendo las bases establecidas por la bolsa de trabajo y lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá un contrato de personal laboral conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La categoría será Grupo V, según la plantilla de personal del Ayuntamiento de Torrenueva. La jornada laboral será de 20 horas semanales que podrán realizarse en horario de mañana o en horario de tarde, dependiendo del horario de uso establecido por las distintas dependencias municipales, así también, el horario de la prestación del servicio de limpieza puede verse modificado por nuevas necesidades o causas imprevistas . 3.- BOLSA DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. Base 1.- Requisitos de los candidatos: Para tener acceso a la lista que integre la Bolsa de Trabajo abierta, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En los procesos selectivos podrán participar también las personas nacionales de cualquier otro estado con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de las correspondientes funciones. d) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad. f) Estar en posesión del certificado de Escolaridad. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. Base 2.-SOLICITUDES. Las instancias solicitando formar parte de la lista de la bolsa de Trabajo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrenueva, de lunes a viernes de 9,00 a 14.00 horas. Las instancias para tomar parte en esta convocatoria serán facilitadas gratuitamente por este Ayuntamiento. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, y de cuantos documentos acrediten los méritos que solicita sean valorados, conforme a la Base 5., pudiendo hacerse las compulsas en el momento de la presentación, previo cotejo con el documento original aportado por los interesados. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a que haya tenido lugar la publicación de estas Bases en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Base 3.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, y tras la valoración por el Tribunal de Selección, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, www.ayuntamientodetorrenueva.es, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, con indicación de los puntos obtenidos y, en su caso de las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos. Si durante el periodo de exposición de las listas provisionales no existiera reclamación, éstas se elevarán a definitivas. Las listas definitivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Base 4.-TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de Selección será el órgano encargado de la selección y valoración de las solicitudes, estará compuesto por: Presidente: D. Felipe Giner Gonzalez, funcionario de carrera. Secretario:Dña .María Jesús Campos Rodriguez, funcionaria de carrera. Vocal: D. Julián Nuñez González, personal laboral fijo. Los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el Art.28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Base 5.-VALORACIÓN DE MÉRITOS. Sólo se puntuará la documentación que se haya presentado en plazo. El orden de prelación de las listas vendrá determinado por el siguiente baremo: -

Por experiencia en el puesto de trabajo que se solicita: de 0,5 a 2 puntos. • Hasta 6 meses de experiencia: 0,5 puntos. • De 6 meses y un día hasta 12 meses: 1 punto. • De 12 meses y un día hasta 18 meses: 1,5 puntos. • A partir de 18 meses: 2 puntos.

-

Por antigüedad como desempleado: • Hasta 6 meses de antigüedad: 0,5 puntos. • De 6 meses y un día hasta 12 meses: 1 punto. • De 12 meses y un día hasta 18 meses: 1,5 puntos. • A partir de 18 meses: 2 puntos.

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Por cada hijo a cargo de la unidad familiar: 0,5 punto por hijo menor de 18 años.

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Por cualquier miembro de la unidad familiar que padezca minusvalía en grado superior al 33 %: 0,50 puntos. (Máximo: 1 punto.)

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Por constituir familia monoparental: 1 punto (En el caso de madres solteras, se considerarán cuando los hijos no estén reconocidos legalmente por el padre).

-

Por estar empadronado en Torrenueva: 2 puntos (antigüedad mínima de 6 meses).

En caso de igualdad en la puntuación, se dará prioridad al mayor tiempo desempleado, y al mayor número de cargas familiares, en este orden. De persistir el empate, se procederá a efectuar un sorteo entre los aspirantes empatados. Base 6.-FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS. El orden de llamamiento para cada una de las listas vendrá determinado en función de la vacante a cubrir, y comenzará por el de mayor puntuación en la lista, y así sucesivamente en orden decreciente. Los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupe. La renuncia al puesto ofertado o al puesto ya adjudicado, conllevará la baja definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo causa justificada en los supuestos que se detallan a continuación, en los cuales no se causará baja en la bolsa, manteniéndose el lugar que se viniera ocupando, cuando concurran las siguientes causas justificadas y así se haga constar documentalmente: 1º) Baja por enfermedad. 2º) Maternidad. 3º) Riesgo durante el embarazo. 4º) Ocupar un puesto de trabajo. 5º) Cursar estudios en centros oficiales. 6º) El cuidado de personas discapacitadas que impidan la prestación del trabajo. A los aspirantes seleccionados se les notificará por escrito la selección según la urgencia en la necesidad de cubrir el puesto de trabajo, debiendo presentarse en el Ayuntamiento en el plazo de un día a efectos de aceptar el puesto de trabajo o aportar certificación, en su caso, entendiendo que renuncia al mismo si no se presenta en dicho plazo. Los aspirantes están obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en los datos personales, telefónicos o de domicilio a efectos de las notificaciones.

Asimismo se les exigirá en el momento de la contratación una declaración jurada de no poseer a priori ningún impedimento o enfermedad que les impida el normal ejercicio del trabajo para el que se les va a contratar. Cualquier omisión o falsa información sobre el estado físico del aspirante será causa para la rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento. Base 7.- BOLSA ABIERTA. La bolsa tiene carácter abierto de modo que se actualizará sucesivamente entre el 1 de julio y el 25 de julio de cada año, pudiendo en este período presentarse nuevos aspirantes a la bolsa con las mismas condiciones que la bolsa original. Asimismo los inscritos en la bolsa podrán aportar nueva documentación acreditativa de méritos, que será valorada por el Tribunal de Selección, el cual aprobará, al finalizar dicho plazo, un nuevo listado que permanecerá en vigor hasta la siguiente actualización anual de la bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria conforme al siguiente procedimiento: El Tribunal de Selección valorará las nuevas solicitudes y completará la valoración de los ya inscritos en el caso de que aporten nueva documentación. El Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y D.N.I. de los admitidos y excluidos, con indicación de los puntos obtenidos y, en su caso de las causas de la exclusión y concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos. Si durante el periodo de exposición de las listas provisionales no existiera reclamación, éstas se elevarán a definitivas. Las listas definitivas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrenueva y en la sede electrónica, www.ayuntamientodetorrenueva.es. Base 8.-NORMAS FINALES. 1.- El Tribunal de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas Bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas. 2.- Las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3.- Para lo no contemplado en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública, legislación laboral, y demás disposiciones legales aplicables. 4.- La presente Bolsa de Trabajo entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de las listas definitivas, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA BOLSA DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES DATOS PERSONALES Apellidos_____________________________________

______________

Nombre ___________________________ D.N.I. __________________________ Fecha de nacimiento: ____de_____________de_________. Domicilio

a

efectos

de

comunicaciones

y

notificaciones:

_______________________________________________________ Municipio ________________________ Provincia_________________________

Código Postal___________ Teléfono_________________________

DOCUMENTACIÓN APORTADA (señalar con una “X”):  Fotocopia compulsada del D.N.I.  Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria (certificado de escolaridad)  Fotocopia compulsada del Libro de Familia (Hoja de los hijos a cargo de la unidad familiar).  Fotocopia compulsada de la demanda de empleo, tarjeta SEPECAM.  Empadronamiento (volante).  Fotocopia compulsada de la tarjeta de la Seguridad Social.  -Certificado expedido por el organismo competente reconociendo la minusvalía y su grado de la/s persona/s dependiente.  Acreditación de experiencia en puesto similar (contratos, certificado de empresa…). El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas par participar en este proceso selectivo. Torrenueva, a ____ de __________ de 2011.

Fdo.:________________________________________ SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA (CIUDAD REAL)

AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA

D./Dª. _________________________ con D.N.I.

__________________________

____________

C/___________________________



_____, y con domicilio en la _________

de

la

localidad

de

_______________, provincia _________________. DECLARA BAJO JURAMENTO: -

No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

-

No hallarse incurso en causa de incompatibilidad.

-

No poseer ningún impedimento o enfermedad que le impida o menoscabe el desempeño de las correspondientes funciones del trabajo para el que se presenta.

Torrenueva, a

de _______

__ de 201__.

Fdo.: ___________________________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENUEVA (CIUDAD REAL)

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