B OLETIN NÚMERO 121 ABRIL-MAYO-JUNIO 2015

B OLETIN NÚMERO 121 ABRIL-MAYO-JUNIO 2015 CENA - BAILE DE CONFRATERNIDAD Como viene siendo habitual, aunque este año se ha adelantado una semana,

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B

OLETIN

NÚMERO 121

ABRIL-MAYO-JUNIO 2015

CENA - BAILE DE CONFRATERNIDAD Como viene siendo habitual, aunque este año se ha adelantado una semana, el 19 de junio, en el Hotel Talaso Atlántico, celebramos la CenaBaile de Confraternidad, a la que asistieron alrededor de cien personas. En el sorteo celebrado después de la cena, en el cual el Colegio colabora con una estancia de un fin de semana a escoger entre tres opciones, que recayó este año en Ana Mª Novoa Diéguez, colaboraron también las siguientes empresas e instituciones: A ROSALEIRA, con dos estuches de A Rosaleira (base para fritada, tomate al natural extra, zaragalla al natural, mirabeles en almibar, grelos al natural y cebolla gallega frita en aceite de oliva virgen).

HOTEL COIA, con una estancia de dos noches en habitación doble en fin de semana con desayuno buffet incluido. HOTEL NAGARI, con un Cheque Regalo de acceso para dos personas a la Piscina Skyline con diversidad de chorros y dos jacuzzis. HOTEL NH PALACIO DE VIGO, con 2 juegos de albornoz y zapatillas. HOTEL SILKEN AMÉRICA VIGO, con un bono para un desayuno buffet para dos personas, que se podrá disfrutar en sus salones de la 7ª planta, con vistas hacia la ría.

ABANCA, con 20 auriculares, 20 bolígrafos de Antonio Miró, 20 relojes de caballero, 20 cuadernos, 4 set de vinos y 6 juegos de toallas.

HOTEL TALASO ATLÁNTICO, con una estancia de una noche de hotel con recorrido marino y un bono para cada asistente a la Cena, para el Recorrido Marino.

ADESLAS, con 13 botellas de agua recargables y 2 relojes.

IBERCAJA, con una olla express.

ASOCIACIÓN ORQUESTRA VIGO 430, con 5 CDs de música y 3 Entradas para un concierto.

JOSÉ CARLOS FOTÓGRAFO, con un portarretratos y un álbum de fotos.

ASTRA & HERRERO CORREDURÍA DE SEGUROS, con un pendrive de 32 Gb y 8 pendrives Sandisk de 64 Gb.

JOYERÍA RAMÓN FERNÁNDEZ, S.A., con 2 relojes.

ATLÁNTICO DIARIO, con una suscripción gratuita durante un periodo de tres meses.

LINORSA, con una figura de cerámica de 'Sargadelos'. PASTELERÍA MONTSERRAT, un centro de dulces.

BANCO DE SABADELL, con 2 maletas.

PAZ DISMAC, S.L., con dos agendas.

BBVA, con un Decantador de vino con enfriador (jarra de cristal con elemento de frío activo) y kit de emergencia para el coche.

POLYGON-E, con un teléfono móvil.

BODEGA ALBERTE RIBEIRO, con 3 estuches con dos botellas cada una. BODEGAS MARTÍN CÓDAX, con 4 estuches con una botella magnum (de 150 cl) de vino. BODEGAS PATRICIO SÁNCHEZ, con 5 estuches de dos botellas cada uno. BODEGAS TERRAS GAUDA, con cuatro estuches de dos botellas cada una de vino Terras Gauda y Pittacum. CAI SISTEMAS INFORMÁTICOS, SL, con 12 “ladrones” de USB, 12 llaveros, 12 bolígrafos y 10 paraguas.

PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL (PSN), con una caja de herramientas para el coche, y una estancia para 2 personas de un fin de semana (2 noches, 3 días) en régimen de alojamiento y desayuno en habitación doble, en el Complejo Residencial Doctor Pérez Mateos de San Juan (Alicante) o en los Robles Gerhoteles en Oviedo. RENFE, con un bono de descuento del 60% para dos personas que viajen en la relación de Galicia-Madrid-Galicia en cualquier tren y clase. SALGADO & EYRE CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., con 4 estuches de surtido de conservas. SPABÍLATE BALNEARIO URBANO, con 6 bonos para una sesión de spa.

CLÍNICA BAVIERA, con un vale de carburante por 60 euros.

TELETINTA (c/Darío Durán), con 6 Vales descuento del 60% para cartuchos de tinta y 2 Micro Usb.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con 6 libros “El origen de Vigo. El monte de O Castro y su castillo“, de Jaime Garrido Rodríguez.

THERMARIUM, con un bono por un masaje corporal+masaje con jades, un bono por un Peeling Corporal+Masaje Corporal+Masaje Cuarzos, y un bono por un Masaje Relajante+Geotermal en espalda.

ENERTRIA, S.L., con 5 licencias por un año del Simulador económicofinanciero Synalizer.

UNIVERSIDAD EUROPA DE MADRID, con 9 tazas termo.

ERP PUBLICIDAD, S.L., con una campanita, un frutero, una rabanera, una bombonera y un jarrón de cerámica de 'Sargadelos'. FARO DE VIGO, con un lote de libros variados y 30 vasos del RC Celta. GRÁFICAS ANDURIÑA, con 12 libros. GRUPO NEA, con una cámara Nikon. HAPPY FAMILY, con 2 libros. HERMANOS HERNÁNDEZ, con un cuadro. HOTEL BIENESTAR MOAÑA, con 2 bonos para dos personas para disfrutar de 1 chorro jet + 1 acceso al circuito Termal. HOTEL CIUDAD DE VIGO, con 1 noche de estancia en Junior Suite y régimen de alojamiento con desayuno.

VIAJES MARGALI, S.L., con una bolsa de viaje y neceser.

Abril - Mayo - Junio 2015

JUNTA GENERAL ORDINARIA

JUNTA DE GOBIERNO

El 19 de junio se celebró en el Hotel Talaso Atlántico de Oia, Junta General Ordinaria, con el fin de aprobar el Acta de la Junta General anterior, presentar las Cuentas Anuales de 2014 y el informe de los auditores, así como su aprobación, lo cual se hizo por asentimiento, y también nombrar auditor para el año 2015, que recayó en el actual auditor D. Telmo González González.

En las cuatro reuniones de la Junta de Gobierno que se celebraron en el segundo trimestre de 2015 se han tomado los siguientes acuerdos:

HOMENAJES A continuación de la Junta General Ordinaria se celebró un Acto donde se homenajearon a distintos colegiados. Se entregaron los certificados de economistas a los colegiados que se dieron de alta después de la última Junta General. La insignia de plata a D. Jesús Caneda Aguiar, D. Manuel Ángel Aldao Ferreira, D. José Aldao Ferreira y D. Ángel Pascual Rubín. Excusaron su asistencia D. Alfonso Alcaide Núñez, Dª Mª del Carmen Pérez López, Dª María Grande Pérez, Dª Ana María Ramonet Carrión, D. Fernando Ramos Devesa y D. José Barreiro Piñeiro. A continuación se entregó el título de Economista Emérito a D. Carlos Monforte Pérez. Finalmente y por primera vez, este año se homenajeó con una metopa a los 10 colegidos más antiguos, D. Alberto Varela Grandal, D. José Antonio Carvajal Baños, que al no poder asistir recogió el obsequio en su nombre el Secretario del Colegio, D. Francisco Vázquez Núñez, D. Augusto Viso Alonso, D. Benigno Fábregas Ferreiro, Dª Mª Carmen Bianchi Valcárce, Dª Luz Mª Iglesias Herrero, D. Manuel Paulino Freire Gestoso, D. Antonio Andrés Salgueiro Armada, que lo recogió en su lugar Dª Mª Carmen Bianchi y D. Carlos Mantilla Rodríguez. D. José Roberto Saenz de Miera García-Lorenzana había excusado su asistencia. D. Alberto Varela Grandal agradeció las distinciones en nombre de todos los homenajeados.

BIBLIOTECA ANUARIO DEL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS.Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) PERFILES, nº 310, 311, 312 - ONCE. CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN Nº 385, 386, 387 - Centro de Estudios Financieros (CEF).

09.04.15 Dar de alta y de baja a diversos colegiados. Delegar en el Decano-Presidente y en el Secretario la elección del lugar de celebración para la Cena-Baile de Confraternidad entre una serie de restaurantes. Pasar para su debate en la Comisión Tripartita, que en las conferencias y actividades similares, que se realicen con un fin comercial, la empresa que imparte la conferencia asuma los gastos de organización y también proponer por razones ecológicas y de ahorro que la documentación de los cursos, en caso de ser solicitada en papel, se cobre de forma independiente al curso. Realizar un curso de preparación a Experto Contable. Se delega la coordinación del mismo en el Vicedecano-Vicepresidente. Firmar los convenios presentados por Abanca y Aplifisa. Circularizar a los colegiados las ofertas presentadas por la Clínica Dental de la Dra. Susana Santeiro. Proponer al colegiado D. Xulio Pardellas de Blas como candidato al premio de la Asociación Española de Ciencia Regional. 12.05.15 Convocar Junta General Ordinaria para el 19 de junio. Que al finalizar la Junta General, se haga entrega de las siguientes distinciones: 1º.- Entrega de Títulos de Economista. 2º.- Entrega de insignias de plata. 3º.- Entrega de títulos a Economistas Eméritos 4º.- Entrega de una metopa a los 10 colegiados más antiguos del colegio. Dar de alta y baja a colegiados y de baja a una Sociedad Profesional. Ante el informe de D. Francisco Vázquez se decide celebrar la Cena-Baile de Confraternidad en el Talaso Hotel Atlántico, acordándose por unanimidad que el precio de la Cena sea de 35 euros. 02.06.15 Dar de alta y baja a colegiados y de baja a precolegiados. Dado que ha caducado la oferta que nos había hecho Imaxin para la traducción automática Opentrad de la página web y ante el presupuesto que nos han enviado, se acuerda, por asentimiento, que se contrataría solo si lo rebajan a 75 euros trimestrales.

ESCRITURA PÚBLICA nº 92, 93 - Consejo General del Notariado

Que el Decano asista a la cena que ofrece el Rotary Club Vigo el próximo día 5 de junio

BOLETÍN AECA nº 109 - Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA).

Organizar una Charla en Vigo y otra en Pontevedra con el catedrático D. Miguel Caamaño sobre “La reforma de la Ley General Tributaria”

PROFESIONES nº 154, 155 - Unión Profesional de Galicia. ANTOLOGÍA DEL DISPARATE CONTABLE.- José Luis Sáez Ocejo

19.06.14 Dar de alta y baja a colegiados.

MANUAL DE ANÁLISIS DE EMPRESAS COTIZADAS.-Consejo General de Economistas ECONOMISTAS, nº 21 - CGE.

BIENVENIDOS

EAFINFORMA nº 9- Eaf-CGE.

José Ramón Blanco Cabaleiro Noelia Domínguez Domínguez Mónica Villar Ramiro Jaime García-Lombardero Carrera José María Montalvo Moreno Regino Gómez Villalobos Antonio Llarena Gómez Estefanía Ramos Taboada Alberto González Castillo Fátima Vidal Cortés Iria Aguete Agulla Francisco Javier Blanco García Jesús Bouzada García

PSN INFORMACIÓN nº 63 - Previsión Sanitaria Nacional (PSN). ECONOMISTAS nº 142/143 Extra, 144- Colegio de Economistas de Madrid. REVISTA REAF, nº 382-383 - REAF-REGAF BOLETÍN ICAC nº 101 - Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). EL LARGO CAMINO A EUROPA. CINCUENTA AÑOS DEL CIRCULO DE ECONOMÍA.- Círculo de Economía EL CAPITÁN DE INDUSTRIA ESPAÑOL EN LOS ÚLTIMOS CIEN AÑOS.- Jaime Vicens i Vives INVESTIGACIONES REGIONALES nº 31- Asociación Española de Ciencia Regional. BALANCE nº 85 - Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Galicia.

Abril - Mayo - Junio 2015

BALANCE DE SITUACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE PONTEVEDRA ACTIVO A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible II. Inmovilizado material V. Inversiones financieras a L/P VI. Activo por impuestos diferidos

31/12/2014 31/12/2013 12.218,62 16.911,92 193,05 3.750,00 3.188,96 3.943,37 8.716,37 9.081,73 120,24 136,82

B) ACTIVO CORRIENTE

96.753,34

72.103,45

III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar IV. Inversiones en entidades vinculadas a C/P V. Inversiones financieras a C/P VI. Periodificaciones a corto plazo VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

10.455,33 0,00 57.713,74 405,66 28.178,61

16.203,46 0,00 44.274,35 197,89 11.427,75

TOTAL ACTIVO

108.971,96

89.015,37

PASIVO A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos Propios I. Fondo social VII. Resultado del ejercicio A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

31/12/2014 31/12/2013 86.483,62 65.865,53 86.483,62 62.005,53 62.005,53 59.234,15 24.478,09 2.771,38 0,00 3.860,00

C) PASIVO CORRIENTE IV. Deudas con entidades vinculadas C/P V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 2. Otros acreedores VI. Periodificaciones a corto plazo TOTAL PASIVO

22.488,34 692,75 21.795,59 21.795,59 0,00

23.149,84 0,00 23.149,84 23.149,84 0,00

108.971,96

89.015,37

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DE PONTEVEDRA PÉRDIDAS Y GANANCIAS

31/12/2014 31/12/2013

1. Ingresos por cuotas y prestación de servicios 5. Otros ingresos de explotación 6. Gastos de Personal 7. Otros Gastos de explotación 8. Amortización del Inmovilizado 9. Imputaciones de subvenciones de Inmov. No financiero y otras 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del Inmovilizado 12. Resultados excepcionales

245.357,11 182.807,67 4.945,77 11.324,38 -80.207,29 -89.253,92 -143.133,92 -103.303,04 -5.174,77 -6.629,15 150,00 4.920,00 0,00 0,00 2.527,53 2.805,76

A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

24.464,43

2.671,70

473,78 0 -365,36

314,05 0 -193,63

108,42

120,42

24.572,85

2.792,12

17. Impuestos sobre Beneficios

-94,76

-20,74

D) RESULTADO DEL EJERCICIO

24.478,09

2.771,38

12. Ingresos financieros 12. Gastos financieros 16. Deterioro y resultado por enajenación de instrumentos fros. B) RESULTADO FINANCIERO c) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

Abril - Mayo - Junio 2015

SERVICIOS COLEGIALES

COMPLEJO RESIDENCIAL “DR. PÉREZ MATEOS, S. A.” La Unión Profesional de Galicia, de la cual forma parte el Colegio, tiene firmado un acuerdo con la sociedad "Dr. Pérez Mateos, S. A." que permitirá a todos los colegiados la posibilidad de disfrutar de dicho complejo residencial. El Complejo Residencial "Dr. Pérez Mateos" se encuentra situado junto a la playa alicantina de San Juan y se compone de tres bloques residenciales, con 316 habitaciones dobles, individuales o suites, y diversos servicios generales de ocio y esparcimiento (restaurantes, cafeterías, piscinas, gimnasio, biblioteca, etc.). Asimismo, cuenta con varias salas con capacidad desde 10 a 365 personas, aptas para la celebración de actos, convenciones y reuniones.

nes de bodas, bautizos, comuniones, o cualquier evento de carácter familiar, en los paquetes de Hotel+tratamientos del Centro de Talasoterapia "Louxomar". Un descuento del 20% sobre alojamiento en la celebración de reuniones de empresa, convenciones y cualquier evento que puedan realizar. Tendrían además, un tratamiento VIP que incluye: fruta y agua, invitaciones al Casino de La Toja con copa, sesión diaria del Parque Marino (el Parque Marino consiste en el disfrute de las instalaciones de piscina climatizada, con agua de mar, sauna, hamman, jacuzzi y gimnasio) por persona; disfrute de la habitación hasta las 18:00 h. el día de salida. Hotel-Spa Bienestar Moaña**** (c/ Donato Bernárdez Sotelo, 5. 36950 Moaña. Telf. 986 393 176, [email protected]) ofrece a los colegiados: En Servicios alojamiento: Descuento del 40% sobre la Tarifa Oficial Anual en régimen de sólo Alojamiento y Desayuno (descuento no aplicable al resto de Suplementos y/o regímenes). Descuento del 10% sobre las siguientes escapadas: Bienestar, Parejas y Gourmet. Válido de domingo a viernes incluido, para fechas de Temporada Baja y Media (descuento no aplicable los sábados, fechas de Temporada Alta ni sobre la Escapada Seniors). Promoción especial Escapada Senior +55, 2 y 4 noches vigentes para este año 2015 (válida para colegiados, familiares y amigos). Además, 15% de descuento sobre a los clientes alojados, sobre los Tratamientos Sueltos de nuestro Spa Bienestar Moaña, así como un 10% de descuento sobre la Carta del restaurante Fonte das Donas.

Para más información dirirgirse a: Complejo Residencial "Dr. Pérez Mateos", c/Basilio Sala Ortola, 10. 03550 San Juan (Alicante). Telf. 965 653 300. Fax. 965 940 043.

En Servicios de restauración, un 10% de descuento sobre la carta en el restaurante Fonte das Donas, sin necesidad de estar alojado, excepto en los menús especiales y/o concertados.

El Complejo Los Robles Gerhoteles Asturias es un nuevo centro del Grupo PSN, situado en el centro de Oviedo, en una zona privilegiada y comercial, muy cerca de la Catedral. Es un lugar idóneo para estar en contacto con la vida social de la ciudad de Oviedo y en el que poder alojarse a precios muy asequibles. Es un centro con 2.300 m2 de instalaciones y 36 habitaciones dotadas con todos los servicios.

Para todo ello es necesario realizar la reserva directamente con el HotelSpa Bienestar Moaña**** por vía telefónica en el teléfono arriba indicado, o correo electrónico [email protected] indicando el Código Promocional COECOHBM. Gran Hotel Nagari*****, Plaza de Compostela, 21. Vigo, www.granhotelnagari.com. Mediante un acuerdo con el Colegio, ofrece un descuento a los colegiados, entre un 10% y 15%, según los días, sobre las tarifas de estancia. Talaso Atlántico ****, (Telf. 986 385 090, [email protected]), tiene un acuerdo de colaboración, a través del cual ofrece a los colegiados los siguientes descuentos que se aplicarán de lunes a domingos, y durante todo el año 2013:

THERMARIUM Thermariumn Atlántico Integral (Av. Camelias, 106 Bajo. 36211 Vigo. Telf. 986 412 500) ofrece un descuento del 15% a todos los colegiados y familiares en su Centro de Terapias Naturales y Bienestar y un 10% en todos sus productos de herboristería (a partir de 15,00 euros de compra). Parking en Plaza de la Independencia. No acumulable a otras promociones.

Para más información, dirigirse a: Los Robles Gerhoteles Asturias, c/Mendizábal, 1. 33003 Oviedo. Teléfono 985 209 396, www.losroblesasturias.com. HOTELES La cadena de Hoteles Zenit ofrece un 10% de descuento sobre la mejor tarifa disponible en todos sus Hoteles, y Hesperia ofrece descuentos a los miembros del Colegio, variando según el Hotel. Meliá Hotels International, en su programa mas corporate, ofrece hasta un 20% de descuento en las cinco primeras reservas en hoteles urbanos de España, 7% en hoteles vacacionales y 5% en hoteles urbanos. A la hora de hacer la reserva se debe facilitar el código de empresa "00204685BEE".Teléfono de atención y reservas: 901 233 015 - www.melia.com/corporate GRUPO SILGAR Hoteles y Viajes (Hotel Carlos I Silgar -986 727 036-, Gran Talaso Hotel Sanxenxo -986 691 111- y Hotel Nuevo Astur -986 743 006-) ofrece en estancias un descuento a los colegiados del 15% sobre la mejor tarifa disponible, y en el Spa, el 15% de descuento en todos los tratamientos y servicios (excepto bonos y productos cosméticos a la venta). Para poder disfrutar de estas ventajas, facilitar el Código Promocional ECOPO12. Balneario de Mondariz ofrece las siguientes condiciones especiales para los miembros del Colegio: • Alojamiento: 15% de descuento sobre la mejor tarifa vigente en estancias, programas termales y programas de golf. • Balneario: 20% de descuento sobre la tarifa general en técnicas termales, tratamientos de estética facial y Balneario Celta. • Palacio del Agua: 20% de descuento en el abono anual del Palacio del Agua. 17,00 euros acceso al Palacio del Agua (7% IVA no incluido). • Campo de Golf: 20% de descuento en el abono anual del campo de golf. 50% de descuento en precio Green Fee no Abonado. • Ofertas Especiales: 10% de descuento en programas especiales organizados por parte del Balneario de Mondariz. Para la aplicación del acuerdo, es necesario hacer mención expresa al mismo en el momento de hacer la reserva y se deberá presentar acreditación personal que demuestre la pertenencia a dicho colectivo. Es necesario hacer la reserva directamente al Balneario de Mondariz (Telf. 986 656 156, [email protected], www.balneariodemondariz.com). Sujeto a disponibilidad y no acumulable a otras ofertas y/o descuentos. El Hotel Louxo-La Toja hace un descuento a los colegiados del 10% en estancias en el Hotel en régimen de alojamiento y desayuno, en celebracio-

-En relación al alojamiento, 15% de descuento en los siguientes servicios: Alojamiento y desayuno; Alojamiento en media pensión o pensión Completa; Programas completos (Puesta en forma, cura oceánica,...) que incluyen alojamiento, régimen alimenticio y tratamientos). Bebidas no incluidas en las ofertas anteriores. 5% de descuento en ofertas puntuales de alojamiento (consultar). -Servicios de Talasoterapia: a) 15% de descuento en cualquier tratamiento suelto de nuestro Centro de Talasoterapia. b)Tarifa especial en el Recorrido Marino (piscina de agua de mar con jets a 34º, jacuzzi, sauna seca y húmeda). De lunes a viernes (excepto festivos). Precio por persona y hora: 12 euros (Iva incluido). Sábados, domingos y festivos: precio por persona y hora: 18 euros (Iva incluido). -Restauración: 15% de descuento en nuestro Restaurante a la carta (salvo menús concertados). 5% de descuento en Dossier Menús cenas o almuerzos de Navidad. 10% de descuento en los Bonos de Empresa (excepto Bono Talaso). -Hoteles Silken aplica un descuento del 5% en alojamiento sobre la mejor tarifa disponible, sin restricciones. Información y reservas 902 363 600, [email protected] - Hotel A Quinta de Auga (Paseo da Amaia. Urbanización Brandia, Vidán. Santiago de Compostela. Telf. 981 534 636) ofrece a los colegiados un descuento del 20%, de domingo a jueves, sobre mejor tarifa disponible en esas fechas, en las tarifas de alojamiento y paquetes, siendo un descuento del 10% los viernes y sábados, también sobre la mejor tarifa disponible en esas fechas. Con relación al SPA, en el Circuito Hidrotermal, el 20% de descuento de lunes a jueves, y el 10% de viernes a domingo; en cuanto a Terapias y Tratamientos: Terapias con sello de A Quinta da Auga y rituales Spa A Quinta da Auga, Terapias faciales y corporales, Masajes, Flotarium, el 15% de descuento, durante todo el año, de lunes a jueves y descuento del 10%, durante todo el año, de viernes a domingo. Las reservas deben ser realizadas en el Hotel en el número de teléfono arriba referenciado, por correo electrónico [email protected] o en el sistema de reservas de la web www.aquintadaauga.com, mencionando el acuerdo de colaboración en el momento de hacer la reserva. Nota: el uso del circuito de Spa está restringido a menores de 16 años, debiendo consultar la posibilidad de Spa reservado.

Abril - Mayo - Junio 2015

ACTIVIDADES REALIZADAS Conferencia “Factura Electrónica” El 9 de abril y dada la demanda existente, también el 16 de abril, se celebró en la sede del colegio, dicha conferencia que corrió a cargo de D. Francisco Vázquez Núñez, Economista, Profesor de Informática en las Escuelas de Ingeniería Industrial y de Empresariales de Vigo, y Secretario del Colegio de Economistas de Pontevedra, y D. Santiago Castelo Boo, Ingeniero Técnico Industrial y Profesor de Informática en las Escuelas de Ingeniería Industrial y de Empresariales de Vigo. Asistieron un total de unas ochenta personas.

Conferencia: Jornada Informativa para asesores: Campaña Renta y Patrimonio 2014” La Responsable del Área de Fiscal de CAI Sistema, Ana Docabo, impartió esta conferencia el 11 de mayo, a la que asistieron unas cuarenta personas. Conferencia: “Claves para la venta online de servicios profesionales. Cómo comercializar servicios profesionales a través de internet”. Se celebró el 14 de mayo, en la que participó D. Pablo López, Gerente y Director de Proyectos de presencia web y móvil y consultor E-commerce en Hacce, Grado en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, y D. Javier Varela, Consultor de Marketing, Estrategia y Comunicación en Toctocmedia, Master en Dirección de Marketing por la Escuela de Negocios Caixanova y Master en PRL, Calidad y Medioambiente por LES HEURESUniversidad de Barcelona. Asistieron cerca de cincuenta personas. “Curso de Acceso a Experto Contable” Se está celebrando dicho Curso desde el pasado mes de mayo, al que están asistiendo treinta y una personas, estando previsto finalizarlo en octubre. “Curso Práctico de Planificación de una Auditoría bajo Nias” Se celebró el 18 de mayo, impartido por D. Antonio Ramiro Jaráiz, con la asistencia de cuarenta y seis personas.

Conferencia: “Nuevo sistema de cotización (sistema de liquidación directa)” D. Manuel Martínez, Director General y Dª Rosario Martínez, Responsable Departamento Laboral, de CAI Sistemas Informáticos, S. L., así como la Subdirectora de la Seguridad Social, Dª Carmen Gil de la Peña impartieron este conferencia el 15 de abril, en la que trataron sobre el procedimiento de la liquidación y las principales diferencias entre el Sistema RED y el Sistema de Liquidación Directa. A la misma asistieron cuarenta y cinco personas. Presentación del libro: “A verdade xurídica, o pensamento zombi e a tradición republicana” El 16 de abril se presentó el libro de nuestro compañero Antón Beiras Cal, que contó con la participación, aparte del autor, de Julio Picatoste Bobillo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Fernando Rubianes Santos, Director de la Escuela de Acceso a la Abogacía del ICA Vigo y Juan José Santamaría Conde, Decano-Presidente del Colegio de Economistas de Pontevedra.

Conferencia: “Presentación del simulador Sinalyzer” El 27 de mayo se celebró la presentación de dicho simulador de escenarios económicos, financieros y fiscales, a la que asistieron alrededor de veinte personas. Curso “Real Decreto Ley 1/2015 sobre la segunda oportunidad” Organizado por la Comisión de Economistas Forenses del Colegio fue impartido por D. José Tronchoni Albert, y contó con la asistencia de algo más de cien personas. Curso: “Importancia relativa y materialidad en los trabajos de Auditoría” Tuvo lugar el 23 de junio, impartido por Dª Luisa Esteban Fernández, al cual asistieron treinta y dos personas. Foro de Empresarios de Vilagarcía

Presentación del libro “Antología del disparate contable”

Dentro de las actividades que realiza el Decano-Presidente en representación del Colegio, ha asistido a dicho Foro, organizado por la Revista Es Más Vilagarcía y la empresa Chantre Publicidad.

D. José Luis Sáez Ocejo presentó dicho libro en la sede del colegio el 4 de mayo, interviniendo en la misma además del autor y Profesor Titular de Universidad del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Vigo, el Secretario del Colegio D. Francisco Vázquez Núñez y Dª María del Pilar López Vidal, Vice-Presidenta del Colegio de Titulares Mercantiles de Vigo.

El Decano-Presidente, D. Juan José Santamaría Conde, puso sobre la mesa las exportaciones y el fomento de turismo como pilares fundamentales para salir de la crisis en Vilagarcía y, por extensión, en la comarca de Arousa. Tambén destacó la importancia del sector servicios en la capital arousana y la necesidad de captar dinero extranjero con productos autóctonos para poder salir de la crisis.

Almuerzo homenaje a D. José María Blanco Saralegui El 8 de mayo, en el Círculo de Empresarios de Galicia-Club Financiero Vigo, celebramos un almuerzo en homenaje al Magistrado-Juez D. José Mª Blanco Saralegui, debido a su despedida del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra (en Vigo), por irse al Tribunal Supremo como Magistrado Coordinador del Área Civil del Gabinete Técnico.

Fueron más de setenta empresas de la ciudad las que pudieron asistir a las distintas ponencias, con las que se intentó dar una visión global de la situación económica y empresarial de Vilagarcía. Esta iniciativa privada busca, además, mejorar la conexión entre empresas como primer paso de los negocios locales para afianzar su posición frente a las grandes marcas y multinacionales.

Abril - Mayo - Junio 2015

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES SOBRE EL REAL DECRETO 43/2015 JUAN JOSÉ SANTAMARÍA CONDE Decano-Presidente del Ilustre Colegio de Economistas de Pontevedra

Introducción La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Pontevedra, a propuesta de la Comisión de Enseñanza de dicho Colegio profesional, ha analizado, en la sesión del día 11.03.2015, las consecuencias posibles del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero (BOE, 03.02.2015), más conocido como Real Decreto del 3 +2 (3 cursos para Grados de 180 créditos ECTS: European Credit Transfer and Accumulation System, y 2 más para Masters de 120 créditos ECTS) frente al modelo mayoritario en España de 4 años + 1, respectivamente, para el Grado y para el Master. Y nos referimos a las posibles consecuencias porque no es una norma de obligado cumplimiento (de derecho duro) sino de desarrollo facultativo (derecho blando) para la Universidades españolas. La primera impresión que produce tal Real Decreto es que para este viaje no hacían falta tantas alforjas como las que supuso la reforma del sistema universitario español para su adecuación al EEES (Espacio Europeo de la Educación Superior) de la Declaración de Bolonia de 1999, precedida por la de la Sorbona de 1998. España pudo haber mantenido su sistema anterior de carreras cortas de primer ciclo de 3 años (Diplomaturas) y largas, de primero y segundo ciclo (Licenciaturas), de 3 + 2 = 5 años académicos; pero el Gobierno de España impuso el modelo de 4 para Grados más 1 para Masters. El principal argumento era la convergencia con Europa y, ahora, se permite la divergencia dentro del propio Reino de España de forma tal que las Universidades podrán establecer títulos de Grado de 3 cursos y/o mantener los de 4 años académicos para una misma titulación. Ambas competirán en el mercado y si tales titulados quieren acceder al Master, ¿los alumnos de Grado de 4 años también tendrán que cursar, con sus compañeros de 3, los Masters de 2 años académicos?. Por otra parte, estando como estamos en un año de sucesivas elecciones, el Gobierno no debiera lanzar una oferta así que, hipotéticamente, otro Gobierno salido de las urnas puede modificar de nuevo. La Educación y, dentro de ella, la Educación Superior constituye un tema de Estado que, por ello, debiera dejarse al margen de las alternancias políticas. La práctica inaplicabilidad de la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa) es un buen ejemplo de esterilización legislativa cuando las leyes se aprueban solo con las mayorías gubernamentales. Siendo así, no nos debe extrañar la reacción de la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) de posponer el tema hasta 2017; plazo cortísimo, en demasía, para poder evaluar los resultados de los títulos boloñeses que todavía se están empezando a conseguir por las primeras cohortes de los alumnos universitarios más recientemente titulados. Para poder analizar los efectos del modelo de la Declaración de Bolonia, en el mercado de los servicios profesionales, son necesarios todavía unos 5 o 10 años más. Por lo tanto, mientras, no resulta prudente reformar tan pronto el sistema universitario español. Esta reforma educativa, como todas, no se puede improvisar cada 5 años. La reformas en materia de Educación requieren pactos de Estado sólidos. De hecho, algunos países que han pasado de licenciaturas de 4 o 5 años a titulados de 3 se están planteando la vuelta al modelo que ahora es mayoritario en España. Los alumnos de solo 180 créditos ECTS tienen que realizar Cursos profesionalizantes de Postgrado de 1 año, o Masters de 2 que son los que dan acceso al Doctorado. En otro caso, las Organizaciones profesionales europeas les imponen un stage (período de formación práctica) pre-

via para el pleno acceso a las profesiones reguladas, sea o no obligatoria la inscripción (colegiación) en ellas. Contenido El contenido es tan parco como imprevisibles sus consecuencias. Sus 4 páginas se pueden resumir así: por una parte, modifica los Reales Decretos 1.393/2007, de 29 de octubre, de Grado y Master, y el 99/2011, de 28 de enero, de los estudios de Doctorado de manera que permite, que no impone, los Grados de 180 o 240 créditos ECTS y obliga a los Masters de 120 para graduados de 180 o de 60 solo para los de 240, de tal forma que la superación del Master conlleve un mínimo de 300 créditos ECTS, equivalentes a las anteriores Licenciaturas de 5 cursos académicos. Los 300 créditos, como mínimo, de Grado y Master son los necesarios para poder acceder a un programa oficial de doctorado. - En la formación académica de los Economistas: Desde el punto de visa académico, todo esto hay que insertarlo en el Marco Español de Cualificaciones de la Enseñanza Superior (MECES), en su relación con el Marco europeo de tales cualificaciones (EQF para la formación permanente: European Qualifications Framework). El MECES ha sido aprobado por Real Decreto 1.027/2011, de 15 de julio. Y aquí también divergemos de Europa: El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos: Nivel 1: Técnico Superior de Formación Profesional. Nivel 2: Grado. Nivel 3: Máster. Nivel 4: Doctor. El Marco europeo tiene en cambio hasta 8 niveles, desde los conocimientos generales básicos del Nivel 1, y, así: Los cuatros niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponden con los siguientes niveles del Marco Europeo de Cualificaciones: - El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones. - El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones. - El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones. - El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones. El Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida (EQF), y su versión relativa a la Educación Superior (QF - EHEA: Cualifications Framework of European Higher Educatión Area) conforman un cuadro común europeo

Abril - Mayo - Junio 2015 que permite a los profesionales de los países europeos comparar sus cualificaciones con las establecidas e los demás Estados miembros del EEES. Partiendo de un marco común de referencia, mejoran la transparencia, la posibilidad de comparación y de equiparación y así se propicia la transferibilidad de las cualificaciones de los ciudadanos expedidas con arreglo a las prácticas de los diversos Estados miembros: favorece una mejor adecuación de la formación a las necesidades del mercado de los servicios profesionales; facilita la validación del aprendizaje adquirido por vías distintas de las enseñanzas oficiales, y propicia la transferencia y uso de cualificaciones entre distintos países y sistemas de educación y formación diferentes pero convergentes. El EQF permite relacionar las cualificaciones de los distintos países en torno a una referencia común a escala europea. En la práctica, funciona como un dispositivo de traducción de las cualificaciones. Esto ayudará a la movilidad de los estudiantes y de los profesionales. El Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje a lo Largo de la Vida facilita la validación del aprendizaje formal e informal y, además, es una herramienta que ayuda a flexibilizar los sistemas educativos europeos, adaptándolos a las características de la sociedad, que ha evolucionado más rápidamente que ellos. El avance hacia una sociedad del conocimiento requiere que en los sistemas educativos europeos se supere la estanqueidad de cada nivel de formación (callejones sin acceso a niveles superiores de formación), permitiendo así promover, facilitar y valorar, en su justa medida, la formación continua de los titulados europeos. El QF - EHEA permite la comparabilidad entre los distintos niveles de la Educación Superior española con la de otros países de nuestro entorno, según el cuadro que sigue: País

Población

Edad Años Nivel 5 de de MECES 1 inicio Estudios

Nivel 6 MECES 2

Nivel 7 MECES 3

Nivel 8 MECES 4

Alemania

80 m

18

12

Meister Bachelor

Master

Doctoral Degrees

Reino Unido

64 m

18

12

HND

Bachelor

Master

Doctoral Degrees

Francia

63 m

18

12

BTS

Licence

Master

Doctorado

Italia

59 m

18

12

ITS

Laurea

Laurea magistrale

Dottorato di recerca

España

47 m

18

12

TSFP

Grado

Master

Doctorado

Portugal

11 m

18

12

CTSP

Licenciatura Maestrado Doutorado

A la vista de la comparabilidad y equiparabilidad que proporcionan los Marcos español y europeo de cualificaciones en la enseñanza superior, los Grados de 180 créditos ECTS colocarían a los Técnicos Superiores de Formación Profesional (TSFP) a solo un nivel de los universitarios de corto ciclo; mientras que los Gados de 240 créditos, con un Master de solo 60 créditos (un año académico más), equivalentes internamente a las Licenciaturas extinguidas de 5 años, aproximarían a nuestros universitarios al nivel previo al Doctorado. Por Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE, 22.11.2014), se establecen los procedimientos para la homologación y equivalencia de los títulos universitarios extranjeros de terceros países, así como la homologación de los títulos anteriores al Espacio Europeo de la Educación Superior de la Declaración de Bolonia a los posteriores de dicho EEES: Arquitecto, Ingeniero, Licenciado y Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. En el Anexo I se relacionan las profesiones reguladas en España, con reserva de exclusividad o atribuciones espe-

cíficas, entre las que no figura la de Economista que, en el Anexo II, queda englobada en la Rama de conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas; pero sin campo específico. Los campos específicos que más se aproximan son los de: Ciencias Sociales y del comportamiento o en Educación comercial y administración. ¡Nada más!. Y, así, nuestra profesión, de formación reglada, se encuentra a medio camino entre la reguladas y no reguladas. Por cuenta del Real Decreto 871/1977, se nos reconocen las competencias profesionales que, en su mayoría, compartimos con los Titulares Mercantiles y sus sucesores los Diplomados en Ciencias Empresariales; pero sin reserva de exclusividad. Los titulados no colegiados no pueden denominarse Economistas aunque sí pueden ofrecer sus servicios en libre mercado. La diferenciación que existe en España ente profesiones reguladas de colegiación obligatoria y las de formación reglada no colegiables obligatoriamente no tiene parangón en Europa, lo que predomina son las profesiones reguladas, incluida la nuestra. El Real Decreto 43/2015 que estamos analizando, junto a los demás conexos con él que también estamos considerando, facilita la infravaloración, en formación y competencias, respecto de los demás titulados europeos con Master. El mantenimiento del sistema actual coloca a nuestros universitarios más cerca del nivel 7, previo al doctorado, que el que se quiere implantar. Dicho de otra manera, es más probable que Graduados de 240 créditos cursen los Master de solo 60 créditos adicionales que los de 180 asuman un Master de 2 cursos académicos adicionales. La movilidad de estudiantes ERASMUS españoles se va a reducir, a la vez que va a favorecer más la venida de estudiantes extranjeros a España. Asimismo, los Técnicos Superiores de la Formación Profesional se van a ver invadidos por la posibilidad, más que probable, de que los graduados universitarios compitan en el mercado de tales técnicos y siempre por debajo de los titulados universitarios de 240 o 300 créditos ECTS. El modelo actual de 3+2 dificultaría la movilidad de los universitarios en el extranjero que, en cambio, sí facilita en mayor medida el modelo vigente de 4 + 1. En el mercado interno es difícil prever la suerte que pueden corren los titulados de 180 créditos ECTS, puesto que, todavía, no sabemos el encaje que van a tener los graduados de 240 créditos. Con las altas tasas de paro españolas que duplican la media europea, inclusive la de los estudiantes universitarios, pasar de 240 a 180 créditos los de los títulos de Grado va a dificultar en un año más su empleabilidad, salvo que retornen a las aulas. Presumiblemente la empleabilidad de los graduados de 240 créditos ECTS, les va colocar mejor en el mercado de los servicios profesionales y preparar, en mejores condiciones para el Master; pues el Master debe concebirse como una vuelta del trabajo a las aulas en el modelo de educación para la vida. Los Masters de 120, para graduados de 180 créditos, resultan, además de más costosos, muy prematuros para quien ab initio todavía carece de experiencia profesional mínima previa al Master. El simple análisis de las duraciones de los estudios superiores en los 46 Estados miembros del EEES nos muestra que el modelo dominante no es el de 3 +2, ni el de 4+ 1. El primero lo mantienen 7 países (Albania, Armenia, Bélgica, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Liechtenstein y Suiza). Otros se aproximan a él como es el caso de Eslovaquia, Eslovenia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, República Checa y Suecia. El modelo español vigente mayoritariamente de 4+ 1 lo comparten países como Chipre, Estonia, Georgia, Grecia, Kazajistan, Montenegro, Rusia, Turquía y Ucrania. En los demás países existen titulaciones de 180 créditos ECTS, de 240 y de mayor duración. El modelo predominante es, pues, un combinado con carreras cortas, medias y de más de más larga duración previas al doctorado. Francia es un país que no está satisfecho con el modelo 3 +2 que allí, como en Portugal, reviste la forma 3 +1 (formación profesional) o 3+ 2 (nivel de Grado y Master de, al menos, 300 ECTS). Ahora que

Abril - Mayo - Junio 2015 en España nos planteamos la posibilidad de retornar al modelo más general en el EEES, puede que otros países se aproximen al nuestro, en un continuo tejer y destejer mientras no retorna el Ulises de la convergencia real de un Sistema Europeo de Universidades, de Investigación y de Formación de Capital Humano que sustente el progreso social y el desarrollo económico de forma competitiva y más fácilmente comparable con el de otras potencias económicas del mundo. Actualmente, está en tramitación la Ley del Empleo Público de Galicia cuyo anteproyecto tuvo entrada en el Parlamento Gallego, en diciembre de 2014. A la vista de ello, los Grados de 180 créditos ECTS nos pueden reducir a los economistas del Grupo A1 (Doctores, Licenciados y Graduados) al Grupo A2 (Graduados y Diplomados) en la función pública. No obstante, las consideraciones que se pueden hacer al Real Decreto en el ámbito de la función pública, junto al estudio del Código de la Función Pública en España, formarán parte del próximo Informe, en esta ocasión, de nuestras Comisiones de Enseñanza y de Empleo. Siendo así, la principal laguna del Real Decreto que estamos aquí considerando, y que el Gobierno de España la puede cubrir desde ya, es la de no haber indicado qué títulos se pueden otorgar con 180 créditos ECT, cuales con 240 y aquellos ostros de, al menos, 300 ECTS de forma tal que el universitario que lo desee pueda culminar su formación con el título de Doctor. De esta forma el Gobierno redondearía una reforma que en cualquier caso se debe adaptar al Marco de las Cualificaciones Europeas de la Enseñanza Superior (QF – EHEA). Experiencias prometedoras Por lo que respecta a las titulaciones en Economía y Gestión, la Universidad de Vigo ha tenido la feliz idea de suscribir sendos Convenios de Dobles Titulaciones Hispano-Germana, con la Hochschule Bochum, y Franco-Española, con la Universidad de Pau. Es tal la acogida que, en la actualidad, la dirección de la Escuela de Estudios Empresariales de la Universidad de Vigo está preparando otras dos titulaciones dobles: una con otra Universidad de Francia y la segunda con el Instituto Politécnico de Viana do Castelo (IPVC de Portugal). Entre la Escola Superior de Ciências Empresariais de Valença do Minho, dependiente del IPVC, y la Escola de Estudos Empresariais de Vigo solo media una distancia física de 40 kms. Distancia óptima para el intercambio de alumnos y profesores. El Grado de Comercio de Vigo es de 240 créditos ECTS de los que, al menos, 60 pueden ser cursados como alumnos ERASMUS en la otra Universidad o Centro de Educación Superior convenidos. Los alumnos extranjeros de ERASMUS pueden completar su Licenciatura de 180 con los otros 60 que pueden cursar en la Escuela de Estudios Empresariales de Vigo. Por otra parte, la doble titulación hispano-portuguesa de Grado en Comercio-Licenciatura en Contabilidad y Fiscalidad, puede dar acceso, a la vez y sin más trámites, a las profesiones de Economista, en España, y de Experto Contable (Técnico Oficial de Contas) en Portugal. Solo se necesita que el Consejo General de Economistas (CGE) de España y las Órdens dos Técnicos Oficias de Contas (OTOC) y dos Economistas (OE) de Portugal, así lo acuerden, de forma bilateral mientras no se establezca la Tarjeta Europea de los Expertos Contables / Economistas / Comercialistas que permitirá, a la vez, la equiparabilidad a efectos tanto académicos como en el ejercicio de los profesionales de la Economía y de la Economía de la Empesa. - En la prestación de servicios profesionales por los Economistas: La situación presente, todavía pendiente de evaluar adecuada-

mente en lo académico y, sobre todo, en lo profesional, es fruto de decisiones tomadas en el pasado más reciente con el EEES de la Declaración de Bolonia. Las medidas que, a partir de ahora, se puedan tomar respecto al Real Decreto y a otros conexos con el de referencia, van también a condicionar el futuro de forma no necesariamente deseada. Nos explicamos: La sustitución del modelo pre-Bolonia de ciclo corto (3 años) y largo de dos más (3 + 2 = 5 años académicos), por el de Grados de 240 y Masters de 60 créditos ECTS, ha propiciado el actual proceso de unificación de las Colegios de Titulares Mercantiles, que colegian a Diplomados en Ciencias Empresariales, con los de los Economistas licenciados en Administración de Empresas, en Economía, en Ciencias Financieras y Actuariales, en Investigación y Técnicas de Mercado, ... En la perspectiva profesional esta unificación era una cuestión pendiente, sobre todo desde la producida en Italia entre los Esperti Contabili y los Dottori Commercialisti (Economistas) en 2005. El hecho de compartir un único Estatuto Profesional los Titulares Mercantiles, Diplomados incluidos, y los Economistas, aprobado por Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, con niveles de menor a mayor en Contabilidad, Economía de la Empresa y Economía General debiera llevarnos, hace tiempo, a una única profesión, con las denominaciones diversas que se quiera, en el mundo de la Economía Política y de la Gestión en general. De la misma forma que las consecuencias del actual modelo español son, en general, irreversibles también lo son las producidas en el ámbito profesional. Como los Graduados en la titulaciones reguladas: Arquitectura e Ingenierías, Medicina, Farmacia, Veterinaria,... la profesión actual de los Economistas no va tener que ser desarrollada por titulados de, al menos, 240 créditos ECTS. Reducirla a titulados de solo 180 créditos sería tan traumática como si desapareciese una profesión cuyos primeros maestros han sido los Prfs. y profesionales de la talla de Fuentes Quintana, Sampedro, Estapé, Barea Tejeiro, Varela Parache o Velarde Fuentes afortunadamente vivo todavía. Una profesión como la de Economista, de enseñanza reglada u oficial, no puede ver reducida su formación básica a la equivalente a las Diplomaturas extinguidas. Bien al contrario, como en el resto de las profesiones, reguladas, con estatuto profesional propio y habilitante para el ejercicio profesional, en las que se accedía, antes de los títulos boloñeses, mediante la superación de las respectivas Licenciaturas, ahora, por exigencias del Marco Europeo de las Cualificaciones Profesionales, se tendrá que acceder en plenitud con Grado y Masters que sumen, al menos 300 créditos ECTS. Otro Real Decreto conexo con los aquí considerados es el 22/2015, de 23 de enero (BOE, 07.02.2015), anterior pero publicado después del 43/2015. En él se establece el Suplemento Europeo de los títulos de Grado y Master que va a permitir la comparabilidad y equiparabilidad de los actuales títulos, en su mayoría de 4+ 1 y no todavía, de 3 + 2, según el siguiente cuadro:

ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS MASTER Nivel MECES 3

TECNICO SUPERIOR Nivel MECES 1

GRADO Nivel MECES 2

Técnico Superior de Formación Profesional

Título de Graduado (hasta 240 ECTS)

Técnico Deportivo Superior

Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores (*)

Título Oficial de DOCTOR Master Universitario Nivel MECES 4 (entre 60 y 120 ECTS) Título de Master en Enseñanzas Artísticas

GRADO Nivel 3 MECES Título de Graduado (al menos 300 ECTS, al menos 60 ECTS del Nivel de Master, con acuerdo del Consejo de Universidades)

Título de Doctor

Abril - Mayo - Junio 2015 (*) Las Enseñanzas Artísticas Superiores son, en España, las únicas Enseñanzas no Universitarias que se integran en el Sistema Educativo Superior. Cualificación y movilidad El Marco Español de Cualificaciones de la Enseñanza Superior: MECES , en su relación con el Europeo QF - EHEA), respecto a lo académico y en relación a la formación de las profesionales en el Espacio Europeo de la Educación Superior, tiene su correlato con las Directivas de la Unión Europea (UE) de Reconocimientos de las Cualificaciones Profesionales que, en virtud de la de la Libre Prestación de Servicios 2006/123/CE traspuesta al Derecho interno del Reino de España mediante las Leyes 17 y 25/2009 y la de Galicia 1/2010, facilitan la movilidad de profesionales una vez egresados de las respectivas Universidades o Centros de Enseñanza Superior. Al mismo tiempo favorecen la experiencia y capacitación profesional en el Estado de origen para ejercer en el de destino. En Portugal dicha Directiva 2006/123/CE ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto-Lei nº 92/2010. En cuanto a las cualificaciones profesionales que facilitan tal movilidad en el Espacio Económico Europeo (EEE) debemos referirnos a la Directiva 2005/36/CE de Cualificaciones Profesionales y al Reglamento (UE) nº 1.024/2012, a cuya Directiva se incorporan Rumanía y Bulgaria mediante la 2006/100/CE. Ambas Directivas de 2005 y 2006, junto al Reglamento citado, han sido traspuestas al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros y, en concreto, en España por el Real Decreto 1.837/2008 y, en Portugal por la Lei nº 9/2009, de 4 de marzo. En estas Directivas también se potencia el Certificado Profesional Europeo que facilite la movilidad de profesionales. Mientras en España se iniciaba la tramitación del Proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, recientemente interrumpida, de carácter desregulador en el ejercicio de las profesiones, la Comunidad Europea (CE) antes, como ahora la UE, potenciaba a las organizaciones profesionales en todo lo relativo a la equiparabilidad y movilidad de los profesionales de sus Estados miembros. Según la definición 9 del artículo 4º de dicha Directiva de Servicios, también los Colegios Profesionales son “autoridad competente” que, en cambio, no se nos reconoce en el Proyecto de Ley cuya tramitación está, de momento, interrumpida: “«Autoridad competente: cualquier organismo o entidad, en un Estado miembro, que lleve a cabo el control o la regulación de las actividades de servicios y, concretamente, las autoridades administrativas, incluidos los tribunales que actúen como tales, los colegios profesionales y las asociaciones u organismos profesionales que, en el marco de su autonomía jurídica, regulan de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o su ejercicio” (Subrayado nuestro). De acuerdo con el tenor literal del Considerando 16 de la Directiva 2005/36/CE, resulta que: “Con el fin de favorecer la libre circulación de los profesionales al tiempo que se asegura un nivel adecuado de cualificación, diversas asociaciones y organizaciones profesionales de los Estados miembros deben poder proponer plataformas comunes a escala europea. La presente Directiva debe tener en cuenta, en determinadas condiciones, dentro del respeto de la competencia de los Estados miembros para determinar las cualificaciones requeridas para el ejercicio de las profesiones en su territorio, así como del contenido y la organización de sus sistemas de enseñanza y de formación profesional y de conformidad con el Derecho comunitario, y en particular el Derecho comunitario de la competencia, tales iniciativas, favoreciendo en este contexto un

carácter más automático del reconocimiento con arreglo al régimen general. Las asociaciones profesionales que estén en condiciones de presentar plataformas comunes deben ser representativas a escala nacional y europea. Una plataforma común es un conjunto de criterios que brindan la posibilidad de anular el mayor número posible de diferencias fundamentales que se han observado entre los requisitos de formación de dos tercios de los Estados miembros, incluida la totalidad de los Estados miembros que regulan esa profesión. Dichos criterios podrían incluir, por ejemplo, uno o varios de los siguientes requisitos: formación complementaria, un período de adaptación consistente en un período de prácticas supervisadas, una prueba de aptitud o un nivel mínimo establecido de experiencia profesional” (S. n.) Y estas plataformas europeas de las organizaciones profesionales son las que deben responsabilizarse de los respectivos Certificados Profesionales Europeos, tal como los definía en 2005 la CE. Según el Considerando 32 de la citada directiva: “La introducción a escala europea de certificados profesionales por asociaciones u organizaciones podría facilitar la movilidad de los profesionales, en particular, al agilizar el intercambio de información entre el Estado miembro de acogida y el Estado miembro de origen. Estos certificados profesionales deben posibilitar el seguimiento de la carrera profesional de los profesionales que se establecen en distintos Estados miembros. Dentro del respeto de las disposiciones relativas a la protección de los datos, dichos certificados profesionales pueden contener información sobre la cualificación del profesional (universidades o centros de formación en los que se han cursado estudios, cualificaciones obtenidas, experiencia profesional), el establecimiento legal, las sanciones que se le hayan impuesto en relación con su profesión e información sobre la autoridad competente en su caso”. El papel de los Colegios profesionales que se cuestiona en España; sin propiciar su más adecuada regulación, se ve reforzada en la UE. En el Dictamen del Comité Económico Social Europeo de 29.04.2014, sobre “La protección de los consumidores y tratamiento adecuado del sobreendeudamiento para evitar la exclusión social”, apela a la educación financiera y en el consumo responsable para reducir el sobreendeudamiento de las personas, familias y empresas. Respecto al de las profesiones liberales, de 25.03.2014, es oportuno significar lo siguiente de sus Conclusiones y recomendaciones al respecto: “1.6. En todos los Estados miembros, las asociaciones profesionales o los colegios profesionales representan los intereses de sus miembros y, en ocasiones, asesoran y colaboran a la hora de elaborar la normativa estatal; y garantizan, mediante una cooperación continua y activa con las instituciones, la protección de los intereses generales de los ciudadanos y del Estado. La simplificación administrativa es una de las prioridades de las profesiones liberales, que dedican a este objetivo inversiones económicas y recursos humanos sin recibir ningún tipo de compensación”... “2.1. El concepto de «profesión liberal» se basa en el concepto de «artes liberales», que en la antigüedad designaba actividades como la de profesor, abogado, constructor, arquitecto, ingeniero o médico, y cuyo ejercicio era un privilegio de los ciudadanos libres y de la nobleza. 2.2. Desde el siglo XIX, la «profesión liberal»”. ... “ 2.11. Por consiguiente, las profesiones liberales se basan en la confianza. Debido a la asimetría de información, el cliente debe confiar en que el proveedor no explotará esa falta de información en su beneficio sino que le proporcionará el mejor servicio posible adaptado a sus necesidades. De este modo, al contra-

Abril - Mayo - Junio 2015 tar el servicio el cliente da un voto de confianza. Unos requisitos técnicos mínimos y el cumplimiento de las normas éticas profesionales son los instrumentos más apropiados para proteger las expectativas legítimas de los clientes” ... “5.2. En su calidad de referencia de bien común, a las profesiones liberales les incumbe también una responsabilidad ética. Las profesiones de asesoramiento jurídico y fiscal, así como los auditores, sirven al Estado de Derecho y protegen los intereses económicos de sus clientes. Los trabajadores sociales y los psicólogos contribuyen a garantizar un entorno inclusivo y mucho más seguro desde el punto de vista relacional, psicológico y social para las ciudadanas y ciudadanos europeos. Los profesionales de la arquitectura e ingeniería protegen a la comunidad de los peligros que pueden derivarse de los edificios e instalaciones técnicas, al tiempo que promueven la fuerza innovadora de la sociedad y la calidad de vida de las personas mediante el desarrollo de infraestructuras, instalaciones técnicas y avances tecnológicos. Las profesiones artísticas fomentan y crean cultura. Todo esto, además de la asimetría de información descrita previamente, presuponen una formación de alta calidad y unos requisitos éticos muy elevados”. ... “6.1. Sería necesario fijar a escala europea una definición uniforme de la profesión liberal. Esta definición debería abarcar solo las características generales de la profesión liberal y enumerar las categorías de profesiones liberales. Una mera definición no puede impedir el surgimiento de nuevas profesiones liberales. Como ejemplo podría servir el proyecto de Carta de las Profesiones Liberales elaborado por diferentes organizaciones profesionales europeas...”. ...”6.7. En casi todos los Estados miembros es obligatorio participar en actividades de desarrollo profesional continuo (continuing professional development, CPD). Subsisten diferencias en la revisión de las actividades de formación continua y en las consecuencias de la falta de formación adecuada. En un contexto de creciente complejidad, de constante desarrollo de los procedimientos técnicos de la medicina y la tecnología y de aumento de las normas jurídicas nacionales e internacionales, corresponde a las profesiones liberales garantizar una formación permanente adecuada de todos los profesionales de cada sector”. - La Tarjeta Profesional Europea y el Sistema de Información del Mercado Interior Las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE así como el Reglamento (CE) nº 1.024/2012, han sido modificadas por la más reciente de Cualificaciones Profesionales 2013/55/UE, la cual está pendiente de trasposición en la mayoría de los Estados miembros, entre ellos el Reino de España. Las principales novedades de esta Directiva son la próxima implantación del citado Certificado Europeo, el de las anteriores Directivas de Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales, mediante la Tarjeta Profesional Europea que, para determinadas profesiones, ya ha sido sometida a consulta por la Comisión Europea, con la excepción, de momento, de la de los Expertos Contables, entre otras todavía pendientes de ser sometidas a tal Consulta, así como el establecimiento del Sistema IMI (de Información del Mercado Interior). En este sentido es muy clarificador el Considerando 5 de dicha Directiva: “El funcionamiento de la tarjeta profesional europea debe apoyarse en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) introducido por el Reglamento (UE) nº 1.024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. La tarjeta y el IMI deben reforzar las sinergias y la confianza entre las autoridades competentes, evitando la duplicación de tareas administrativas y procedimientos de reconocimiento para las autoridades competentes y pro-

porcionando mayor transparencia y seguridad jurídica a los profesionales”. Siendo así, dicha Tarjeta Profesional Europea es una de las iniciativas más importantes de la nueva Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones de 2013. Esta Directiva otorga el papel primordial a los órganos reguladores de la profesión (Consejo General de Economistas en nuestro caso: CGE) como autoridades competentes con capacidad para velar por la libre circulación de profesionales. Por su parte, la Comisión Europea nos insta a que centremos nuestros esfuerzos en la formación continuada de los profesionales y, en concreto, la que más afecta a la seguridad patrimonial de las personas. Representantes de las instituciones comunitarias y de organizaciones profesionales han participado en las modificaciones introducidos por la reforma de la Directiva de Cualificaciones Profesionales de 2005 en lo que afecta a la movilidad dentro de lo que, hace años, que hemos denominado Espacio Europeo de los Economistas (EEE o tres Es). En la citada Directiva se establecen los criterios necesarios para el establecimiento del EEE y reconocimiento de las competencias mínimas de nuestra profesión. La Directiva 2013/55/UE establece un régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales enfocado a favorecer la flexibilidad de los mercados laborales, a conseguir una mayor liberalización de la prestación de los servicios, para fomentar el automatismo en el reconocimiento de las cualificaciones y a simplificar los procedimientos administrativos. Además, establece siete profesiones que gozan de reconocimiento automático entre Estados miembros: arquitectos, médicos, odontólogos, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros y matronas, y se pretende extenderlo a otras disciplinas. La profesión de Abogado está regulada por otras Directivas específicas. También otorga el papel primordial a los órganos reguladores de la profesión (CGE entre los titulares mercantiles y economistas y, en las relacions parofesionales hispano-lusas, con las respectivas Ordens dos Economistas, dos Técnicos Oficiais de Contas y dos Revisores Oficiais de Contas) como autoridades competentes con capacidad para velar por la libre circulación de profesionales. La Tarjeta Profesional Europea que facilitará la movilidad de los profesionales y acreditará su preparación para ejercer en cualquier país de la Unión Europea. Gracias a esta tarjeta, las autoridades competentes de todos los estados miembros compartirán información de manera abierta y se reducirán los periodos de espera con que determinados Estados miembros dilatan la incorporación de nuevos profesionales. En la actualidad, cuando un economista quiere trabajar en un país extranjero o ejercer de forma transfronteriza entre dos Estados miembros: España-Portugal o España-Francia, bien por voluntad propia, bien por necesidad de contactar profesionalmente con colegas del otro país, se enfrenta a un arduo y casi infinito proceso administrativo. A menudo se empieza por contactar con la autoridad competente de destino, recopilar los documentos necesarios, efectuar las homologaciones pertinentes, pasar por varias ventanillas… y no pocas veces se termina entrando en una espiral en la que cuanta más información aporta el candidato más se le solicita. Esto es, precisamente, lo que quieren evitar desde la Comisión Europea los impulsores de la Tarjeta Profesional Europea. El mayor escollo Tal y como se ha recordado en la Comisión Europea, la puesta en marcha de la tarjeta está prevista para el año 2016, y somos cada vez más los colectivos profesionales que venimos advirtiendo de la necesidad urgente de implantarla en un momento de crisis económica y elevados índices de paro como el actual. Sin embargo,

Abril - Mayo - Junio 2015 el obstáculo que encontramos, hasta ahora, es la doble necesidad de respetar los procedimientos administrativos y, a la vez, satisfacer las necesidades de los destinatarios de los servicios profesionales, respetando a la vez el Derecho interno de los Estados miembros y los derechos de los ciudadanos. La clave, según la Comisión Europea, está en el diálogo, la flexibilidad y la colaboración administrativa de los Estados de origen y de destino en las prestaciones de los servicios profesionales. En cualquier caso, todos los colegas podemos coincidir en calificar la Tarjeta Profesional Europea como un procedimiento vital para la movilidad en el siglo XXI. Las plataformas europeas de las organizaciones profesionales son las llamadas a favorecer tal movilidad. Impulsora del mercado de los servicios profesionales La francesa Bernadette Vergnaud, eurodiputada socialista, ha recordado que cuando empezaron a trabajar en el proyecto de la nueva Directiva, allá por el año 2007, había quien lo miraba con escepticismo. Hoy, sin embargo, se muestra segura de estar caminando en la dirección correcta: “La Tarjeta Profesional Europea es fundamental y va a ver la luz. Es un tema sobre el que ha habido discrepancias; pero hemos querido seguir avanzando y convenciendo a los grupos de interés de las bondades del cambio”, ha explicado. “Ahora es más importante que nunca facilitar la movilidad”. En la misma línea nos debemos pronunciar los economistas españoles con los de otros Estados miembros del EEE (Espacio Económico Europeo o de los Economistas, monta tanto tanto monta). En Galicia como, suponemos, en Euskadi Aragón y Cataluña, tenemos mucho interés en que nuestra tarjeta europea salga adelante. Nosotros, como economistas, debemos apoyar el proceso porque consideramos que la libre circulación es un derecho humano cuyo ejercicio favorece el progreso de los pueblos y favorece la solidaridad intercultural de distintas civilizaciones. Además, los consumidores y usuarios de los servicios profesionales tienen que saber quién está en condiciones de ofrecer lo que le puedan demandar. En el Colegio de Economistas de Pontevedra creemos que la tarjeta va a ser un éxito en tiempos de recuperación y de reactivación de la actividad económica. La Tarjeta Profesional Europea puede ser un buen instrumento para fomentar la movilidad y reducir los índices de desempleo, en especial entre los profesionales que más se ocupan de la Economía y de la Gestión. Títulos, formación continuada e idiomas Los ponentes de dicha Conferencia han coincidido en señalar que si bien la regulación de las cualificaciones y el título universitario es un primer paso esencial, los trabajos deben centrarse, ahora, en la formación continuada de los profesionales que ya se encuentran en el mercado, porque su trabajo afecta directamente a los clientes destinatarios, tal como nos recuerda el Comité Económico Social Europeo, en su Dictamen del 25.03.2014. Sobre la cuestión de los idiomas y el debate que existe acerca de si se puede obligar o no a los profesionales a aprender un idioma para trabajar en un país extranjero, la eurodiputada Vergnaud se ha mostrado contundente: “Es obligatorio conocer el idioma de los usuarios de los servicios profesionales porque se trata de una cuestión de confianza”, ha explicado. Marianne Sipilä se ha manifestado en el mismo sentido: “Cuando un cliente acude a un profesional, es muy importante que se entienda correctamente con el prestador del servicio. En nuestro caso, el idioma portugués, segunda lengua romance más hablada en el mundo, abre la economía gallega a nuevos mercados emergentes: Brasil, Angola, Mozambique,... e incluso con Guinea Ecuatorial que tiene al portugués como lengua oficial, junto a español y al francés. No en vano el Sr. Presidente de

la República de Portugal y don Felipe VI, Rey de España, se han encontrado, el 19 de febrero de 2015, en la firma del Convenio para que la enseñanza del portugués se incorpore al sistema educativo de Galicia. Igualmente, el mejor conocimiento del francés es de interés para los colegas vascos, aragoneses y catalanes. Seguridad y costes Una vez considerada la conveniencia de incorporarnos los Economistas españoles a la Tarjeta Profesional Europea como ya lo han hecho otras profesiones reguladas y de formación reglada, no podemos por menos que ocuparnos también de las cuestiones de su seguridad y costes. ¿Puede la Tarjeta profesional Europea aumentar las condiciones de seguridad para evitar la falsificación de documentos?. El encargado de responder a estas preguntas ha sido Marek Szewczynski, asesor legal y responsable del Centro de Reconocimiento de Cualificaciones para médicos y dentistas de Polonia: “Sí, la tarjeta Profesional Europea dará más garantías para evitar los fraudes porque los países de origen y destino podrán comprobar mucho mejor los documentos. Personalmente, me sentiría más seguro si la información de los profesionales me la remitiese directamente la autoridad de su país, porque eso garantizaría que los documentos son auténticos y están correctamente expedidos”, ha explicado. En opinión de Szewczynski, a menudo se complica la vida al profesional con trámites cuando, realmente, “son las autoridades competentes de origen las que conocen los procedimientos, las que saben qué hace falta. Por eso son ellas las que deberían facilitar la tarea a los profesionales”. Su país, Polonia, participó junto a los Países Bajos en un experimento para valorar los costes del nuevo procedimiento que conlleva la reforma de la Directiva, y los resultados fueron los siguientes: “Descubrimos que cuando actuamos como país de origen no se elevan los costes porque los procedimientos son los mismos, y que cuando actuamos como país de destino incluso se abaratan, porque nos llega información mucho más pormenorizada”, ha argumentado. La Conferencia concluía con la exposición de conclusiones redactadas por Michel Barnier, Comisario europeo del Sistema IMI. Barnier ha definido la libre circulación de profesionales como “la base del proyecto europeo” y ha emplazado a la Comisión a seguir debatiendo, junto a los profesionales implicados, para concluir el marco normativo que permita la aplicación definitiva de la nueva Directiva. El EEE es , pues, nuestro mejor aliado a la hora de establecer, con rigor, la formación básica de los economistas, el mejor servicio a los ciudadanos y a las administraciones públicas mediante la formación continuada, en lo relativo a la asunción subsidiaria de la responsabilidad de nuestros colegiados, al aseguramiento colectivo de tales responsabilidades en las mejores condiciones económicas, en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el ejercicio de la profesión, ... Lo que necesitamos es que nuestra organización profesional (CGE y los Colegios miembros) continúe asumiendo los nuevos desafíos que se nos avecinan .

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CONVENIO CON ABANCA El Colegio de Economistas de Pontevedra y ABANCA firmaron un nuevo convenio que tiene como objetivo facilitar el crédito a los miembros de la organización. El decano-presidente del Colegio, Juan José Santamaría Conde, y el director territorial de ABANCA en Vigo, Jorge Martínez Martínez, rubricaron un acuerdo que renueva la apuesta que mantiene la entidad financiera con los profesionales liberales y los sectores estratégicos de Galicia. Este convenio pone el acento en la reactivación por medio del crédito, una pieza básica para conseguir la puesta en marcha de nuevos proyectos y la mejora competitiva de los actuales. El texto acordado entre las dos entidades impulsa el crédito gracias a un convenio que ofrece condiciones mejoradas en la contratación de productos como pólizas de crédito, préstamos personales e hipotecarios, leasing mobiliario, avales o líneas de descuento. También permitirá acceder a préstamos sin intereses para el pago de impuestos o para adelantar subvenciones. Los integrantes de nuestro Colegio optarán a las ventajas del nuevo Programa Cero Comisiones, que permite dejar de pagar por el mantenimiento de las cuentas y tarjetas, pero también por las transferencias, ingresos de cheques u otros servicios habitua

les. La entidad también pondrá a disposición de todos los asociados gestores especializados en materia de seguros o banca electrónica. De esta manera, desde las oficinas de ABANCA se facilitará la información relativa a las opciones de financiación a través del Plan Activamos firmado con las diputaciones gallegas, así como otros convenios del ICO, Igape y SGR.

PRESENTACIÓN EN SANTIAGO DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL REGISTRO DE DOCENTES E INVESTIGADORES (REDI-CGE) El acto tuvo lugar el pasado 10 de junio y en el cual De Margarida, Presidente del REDI, manifestó que algunas de las líneas maestras de dicho Registro son colaborar con las Administraciones Públicas, participar en la elaboración de los planes de estudio, organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados docentes o adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. También abordó la problemática surgida en el panorama de las titulaciones a raíz del Proceso de Bolonia y en relación con los Colegios de Economistas. En este sentido, tras la implantación completa del nuevo marco europeo de educación superior, ya no se exige una determinada titulación habilitante para el acceso a la colegiación en el respectivo Colegio Profesional, sino únicamente unas determinadas "competencias", valorables por cada Colegio. De este modo podría darse el caso de que unas mismas competencias fuesen valoradas de forma distinta por dos colegios,

permitiendo uno de ellos la colegiación de un graduado y denegándola el otro en atención a las mismas. Esta situación, explicó, se ve agravada por el hecho de que la colegiación en un único Colegio de Economistas es habilitante para el ejercicio de la profesión en la totalidad del territorio nacional, por lo que también podría darse la situación de que un profesional ejerciese como economista en una provincia cuyo Colegio de Economistas no permite su colegiación en su institución en atención a sus competencias. En relación con esta problemática y para tratar de paliar los negativos efectos de dicha situación, el REDI propone a modo de "marco competencial" un total de 120 créditos mínimos relacionados con la economía para la habilitación a la colegiación, permitiendo alcanzar dicha cifra por medio de Cursos de Postgrado o Másteres.

RESEÑA DE ACTUALIDAD FISCAL MIGUEL CAAMAÑO Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Abogado. www.ccsabogados.com

1. LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS BIENES Y DERECHOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO PODRÍA SER CONTRARIA ALORDENAMIENTO COMUNITARIO. La Comisión Europea ya ha respondido a la denuncia que se interpuso en febrero 2013 contra la normativa que desde 2012 obliga a las personas residentes en España a declarar bienes en el extranjero con valor superior a 50.000 euros (cuentas, valores o inmuebles). La Comisión analiza si los diferentes aspectos del Modelo 720 suponen o no una restricción injustificada, sobre la base de dos parámetros: - Del artículo 65.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que permite a los Estados miembros aprobar restricciones siempre que no constituyan "ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales”. - De la Jurisprudencia comunitaria, que justifica restricciones con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal y garantizar la eficacia de los controles

fiscales, pero siempre que sean idóneas para garantizar la realización de ese objetivo y "sin ir más allá de lo necesario para alcanzarlo". Pues bien, la Comisión Europea destaca dos aspectos que podrían infringir el Derecho de la UE: a) Que las sanciones establecidas (5.000euros por dato erróneo o no declarado, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes a declarar: cuentas, valores e inmuebles) resultan discriminatorias en relación con las aplicables en situaciones internas (por ejemplo, en el IRPF), aun cuando la sanción por presentación fuera de plazo sea mucho más reducida (100 euros por dato con mínimo de 1.500 euros). Concluye la CE a ese respecto que sus servicios jurídicos tienen la intención de profundizar en la investigación y promover contra España un procedimiento de infracción del ordenamiento comunitario. b) Que se considere ganancia patrimonial no justificada en el IRPF o en el IS los activos en el extranjero no declarados o declarados fuera de plazo y

Abril - Mayo - Junio 2015 se imputen al último año no prescrito, con sanción adicional del 150 % (salvo que se pueda acreditar que se adquirieron con "rentas declaradas" o bien siendo no residente). La CE considera que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia comunitaria, la cual solo justifica un mayor plazo de prescripción para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes ubicados en el extranjero. Considera la CE que un mayor plazo de prescripción (habría que decir, más bien, la eliminación de la prescripción) no sería compatible con el Derecho de la UE cuando la Administración pudiera reunir pruebas a través de otras fuentes de la existencia de bienes en el extranjero, sobre todo en otros Estados de la UE o EEE con los que existe intercambio de información. El legislador español debería de evitar, mediante la correspondiente reforma normativa, que el procedimiento de infracción del ordenamiento comunitario que ya ha promovido la Comisión Europea contra España ponga en evidencia uno de los mayores dislates fiscales que se recuerda: el certificado de defunción de la prescripción tributaria. 2. CUANDO LA INSPECCIÓN CONSIDERE IMPROCEDENTE LA DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO, DEBE, AL REGULARIZAR LA SITUACIÓN DEL REPERCUTIDO, INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS … Con una vis expansiva muy a tener en cuenta (nótese su trascendencia tanto sobre el actual modo de proceder de la AEAT como sobre las causas que están sub iudice), el TS en sentencia de 5 de junio de 2014 obliga a la AEAT a iniciar de oficio el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (a fin de evitar el correspondiente enriquecimiento injusto de la Administración) cuando haya denegado al repercutido la deducción del IVAindebidamente soportado. Para el TS: - El principio de seguridad jurídica, consagrado en el art. 9 de la Constitución, no ampara el derecho a deducir de quien soportó de buena fe una deducción indebida, razón por la cual resulta procedente la práctica de la liquidación procedente. Ahora bien, lo que sí protege el principio de seguridad jurídica es la situación de quien, habiendo deducido el importe de una repercusión indebida, se ve sometido a una actuación inspectora de regularización que da lugar a una duplicidad impositiva, mediante la exigencia del impuesto indebidamente deducido sin devolución simultánea del importe de la repercusión indebida. - "Es patente que la pretensión de la Administración de cobrar por las cuotas indebidamente deducidas, y además con sus intereses, con independencia de la regularización sobre la base de la sujeción al ITP, conduce a una situación totalmente injusta, con el consiguiente perjuicio para el adquirente, en cuanto comporta una doble tributación por unas mismas operaciones que sólo puede ser reparada si al final se consigue la devolución del IVA". - A fin de evitar el injusto descrito, la AEAT debe de promover de oficio el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos a favor del contribuyente afectado por la denegación de la deducción del IVA soportado. No estaría de más que el TS hubiese dado un paso más y hubiese explícitamente admitido que procede la compensación de oficio de deudas fiscales (la derivada de la denegación del IVA soportado y la contraria, en favor del contribuyente, derivada de la restitución del ingreso indebido), a fin de evitar a éste tener que garantizar la primera a la espera de que se reconozca el derecho al ingreso indebido. 3. ¿NOS VIENEN A ESTAS ALTURAS CON QUE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES PODRÍA CONSTITUIR RENTADELAHORRO? Tras la doctrina jurisprudencial que sentaron las llamadas sentencias Mahou, casi nos habíamos acostumbrado a leer que cuando no se cumplían sus exigencias (el tipo y el importe de la retribución de los administradores debía de constar en los estatutos sociales y, en consecuencia, tener refrendo registral) la retribución de administradores y consejeros tendría la naturaleza de liberalidad (o sea, de donación), de modo que constituía un gasto fiscalmente no deducible para la empresa pagadora. En definitiva, el administrador / consejero percibía rentas que debía de calificar y de imputar en su IRPF como rendimientos del trabajo (aplicando, por consiguiente, la

escala progresiva), mientras que la entidad pagadora no podía deducir fiscalmente el gasto. La Audiencia Nacional (SAN de 3 de abril de 2014, ponente Sr. Guerrero Zaplana) nos sorprende, sin embargo, cambiando la calificación de las rentas percibidas por los administradores y consejeros. La conclusión a la que llega el abogado del Estado (la cual, a la postre, suscribe laAN) es la siguiente: “Si los Estatutos de la sociedad indican que el cargo el gratuito y luego se pagan cantidades por este concepto, se trata de un pago encubierto de dividendos […]”. Cogiendo este testigo, la AN llega, sobre la base del razonamiento que a continuación se expone, a la misma conclusión: “Lo que interesa recalcar es que se ha de impedir que, bajo la apariencia formal de relaciones laborales, una empresa se deduzca determinados pagos, en concepto de gastos del personal, cuando, en puridad, constituyen retribuciones a sus fondos propios (dividendos), no siendo, por tanto, fiscalmente deducibles ( artículo 1 4 .1 a) de la LIS) […]. La existencia para las entidades con forma societaria de una personalidad jurídica distinta a la de sus socios, posibilita la coexistencia de la condición de socio con la de trabajador por cuenta ajena, pero esta afirmación ha de entenderse con cautela, para evitar que se deduzcan pagos bajo la apariencia de "gastos de personal" cuando en realidad, se trate de "dividendos". Por ello, esta materia de encuentra especialmente sujeta a la necesidad de probar, de acuerdo con los medios de prueba admitidos en nuestro Derecho, cada uno de los elementos que permitan apreciar la existencia de una relación de dependencia y ajenidad entre el socio/trabajador y la entidad jurídica”. Pues bien, a la vista de tan relevante cambio de criterio de la AN, en aquellos casos en que, por haber aplicado la doctrina Mahou, la inspección deniegue la deducción fiscal del gasto a la sociedad, calificando los ingresos percibidos por quienes ejerzan las funciones de administración y gestión como dividendos: a. La propia Inspección deberá de devolver de oficio a la empresa pagadora el exceso de retención practicada, esto es, el diferencial, con los correspondientes intereses de demora, entre la retención practicada (la calculada según tablas o el 42% correspondiente a los administradores) y la correspondiente a la renta del ahorro. b. El administrador podrá, por su parte, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la consiguiente devolución, con los correspondientes intereses de demora, del diferencial entre la cuota pagada (que habrá sido calculada de acuerdo con el tipo marginal del IRPF) y la que habría resultado de aplicar el tipo relativo a las rentas del ahorro. 4.APROPÓSITO DE LANATURALEZA DE LAS RENTAS DE LOS SOCIOS PROFESIONALES … La LIPRF ha introducido en su artículo 27 una importante novedad en la tributación de los profesionales que tengan la condición de socios. En concreto, dice la nueva redacción de la Ley del IRPF que tendrán la condición de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por contribuyentes que participen en los fondos propios de la entidad, realicen actividades profesionales (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre) y estén incluidos en el RETA de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social alternativa. En otras palabras, cuando los socios tengan formalmente una relación laboral por cuenta ajena con la sociedad y estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), deberán calificar en el IRPF las retribuciones que perciban de la sociedad como rendimientos de actividades económicas. Será la normativa de la Seguridad Social, en definitiva, la que determine si las rentas percibidas por los socios trabajadores de las entidades mercantiles tendrá la condición de rentas del trabajo o de rendimientos de la actividad profesional. Desde el punto de vista de la legislación de la Seguridad Social, el concepto que nos interesa es el de control efectivo, directo o indirecto, del trabajador sobre la entidad a la cual presta sus servicios. Si el socio trabajador tiene el “control efectivo”, vendrá obligado a cursar alta en el RETA, tanto si ejerce funciones directivas y gerenciales como si ejerce cual-

Abril - Mayo - Junio 2015 quier otra actividad. En tales casos, sus rentas no serán del trabajo sino de actividades económicas. Pues bien, desde el punto de vista de la Seguridad Social, se entenderá que existe ese control efectivo: a. En todo caso, si ese el trabajador es socio de la entidad resultando que su participación representa el 50% o más del capital social. b. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador también posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: b.1.- Que, al menos, la mitad (50%) del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. b.2.- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo (33 %). b.3.- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo (25%), si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. Si no tiene, en los términos que hemos expuesto, el control efectivo, deberá cursar alta en el Régimen General, en cuyo caso desde el punto de vista fiscal sus rendimientos serán del trabajo. A su vez, hemos de distinguir dos supuestos: i. Si resulta que no se posee ese control efectivo, procederá la inclusión de dichos trabajadores (socios o no) en el Régimen General de la S. Social de trabajadores por cuenta ajena sin ninguna exclusión de cotización, aunque sean miembros del órgano de administración de la sociedad, siempre que no realicen en el mismo funciones ejecutivas de dirección y gerencia, pudiendo reservarse meras funciones internas consultivas o de asesoramiento. ii. Por el contrario, deberán estar incluidos en el Régimen General de la S. Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre y cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de funciones ejecutivas de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma. Algunas de las conclusiones a las que nos lleva el régimen descrito son las siguientes: - Es irrelevante, a fin de calificar las rentas percibidas por los socios profesionales, que la sociedad preste servicios de naturaleza profesional o realice una actividad de naturaleza empresarial. - Tampoco incide en la calificación de las rentas la mera circunstancia de que el trabajador ostente funciones de dirección o perciba su retribución en condición de administrador. La clave está, como hemos expuesto, en que el socio trabajador ostente el control efectivo sobre la entidad, en los términos indicados, o sea, de acuerdo con la normativa de la S. Social. Una última cuestión debe de merecer nuestra atención: ¿procede emitir factura, con el correspondiente IVA, en todos los supuestos en que las rentas percibidas por el socio profesional tengan la naturaleza de rendimientos de actividades económicas? Recientemente se ha pronunciado a este respecto la DGT (Res. de 13 de abril de 2015, CV 1148/2015). Para el citado órgano consultivo, la sujeción al IVA requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del IVA.

independencia. Se puede presumir que el riesgo económico recae en el socio cuando su contraprestación se determine en función de un porcentaje de los beneficios de la entidad o en función de las prestaciones efectivamente realizadas por el mismo o de las cantidades facturadas a los clientes, bien en su importe total o en una parte de la misma que sea significativa. En estos casos, hay riesgo económico en el sentido de que el riesgo de la actividad recae sobre el socio que soporta el resultado de la misma, en la medida en que el éxito o fracaso determina de forma directa su retribución, situación que no se suele dar en el ámbito de una relación laboral en la que, con independencia de los resultados de la sociedad o la falta de actividad de la misma, se devenga la correspondiente contraprestación para el trabajador. 5. EFECTOS COLATERALES DE LA NUEVA CALIFICACIÓN DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS PROFESIONALES. Sin perjuicio de las consecuencias que en el IRPF y en el IVAderivan directamente de la calificación de las rentas de los socios profesionales como rendimientos de actividades económicas, algunos efectos fiscales colaterales son los siguientes: PRIMERO: DIETAS, KILOMETRAJE, TICKETS, ETC. La nueva calificación de las rentas afecta no sólo a los rendimientos por la prestación de servicios “stricto sensu”, sino también a otras rentas que se pudieran percibir como consecuencia del trabajo del profesional en la sociedad, como dietas, kilometraje, tickets restaurantes, cursos de formación, etc. Al calificar las rentas de los socios profesionales como rendimientos de la actividad económica, los importes que se perciban por tales conceptos son un mayor rendimiento íntegro (sin perjuicio de la deducción de aquellos gastos que, como tales, el contribuyente pueda acreditar). Tales mayores rendimientos íntegros deben de ser facturados a la sociedad en la cual participa y trabaja, repercutiendo, como es obvio, el IVAcorrespondiente. SEGUNDO: RETENCIONES. A partir de la entrada en vigor de la nueva norma, la sociedad ha de practicar la retención del 18/19 por 100 sobre los rendimientos que satisfaga al socio profesional. TERCERO: OBLIGACIONES REGISTRALES. De acuerdo con lo establecido en el art. 68.5º RIRPF, “los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros: a) Libro registro de ingresos. b) Libro registro de gastos. c) Libro registro de bienes de inversión. d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos”. CUARTO: IAE. La nueva calificación de las rentas percibidas por el socio profesional le obligará a cursar el correspondiente alta en el IAE (aunque conserve la exención hasta que su cifra de negocios anual exceda del millón de euros). QUINTO: IPE ISD. En el caso de las personas físicas, estarán exentos en el IP y disfrutarán de reducción en el ISD los bienes y derechos integrantes de su patrimonio profesional cuando reciba en concepto de gestión y dirección la principal fuente de rentas, a cuyos efectos, “se entenderá por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate”. En definitiva, si la renta obtenida en el ejercicio de su actividad profesional representa, al menos, el 50 por 100 del importe de la base imponible del IRPF, excluidas otras remuneraciones que el socio perciba en la sociedad profesional, los bienes y derechos afectos a su actividad económica están exentos del IP y la reducción en el ISD es también de aplicación (siempre, claro está, que se cumplan los restantes requisitos que la norma exige al respecto).

Otros indicios vendrían dados por la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad. Desde este punto de vista, habría que analizar si el socio forma parte de la organización concebida por la sociedad, lo que determinaría una suerte de subordinación, o si es libre de organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, estructuras necesarias para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones.

SEXTO: OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

Por lo que se refiere a las condiciones retributivas, habrá que estar a si el socio soporta el riesgo económico de la actividad a efectos de afirmar su

SÉPTIMO: ALTA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES.

Abril - Mayo - Junio 2015 6. ¿QUÉ SOCIEDADES CIVILES “CON OBJETO MERCANTIL” TRIBUTARÁN POR ELIS? Como es sabido, el art. 7 de la vigente LIS (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) señala que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: “a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. La novedad que incorpora la LIS estriba en que incorpora como contribuyentes del IS a “las sociedades civiles que tienen objeto mercantil”, las cuales tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida exigió incorporar un régimen transitorio (D.T. 32ª de la LIS) en el IRPF, que reguló la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes de este tributo a contribuyentes del IS. Pues bien, ¿qué sociedades civiles tienen objeto mercantil? En otras palabras, ¿qué sociedades civiles serán sujetos pasivos del IS? La respuesta a las preguntas formuladas debe de ir acompañada de ciertas observaciones, en las cuales coincidimos con Falcón (Quincena Fiscal nº 4, 2015): 1. Las sociedades civiles con objeto mercantil, por definición, no existen. Si el objeto de una sociedad estriba en el desarrollo de una actividad empresarial, la sociedad deberá de tener naturaleza mercantil. Si su objeto es distinto del mercantil, o sea, empresarial, entonces sí podrá la sociedad tener naturaleza civil. Así se desprende de lo establecido en los arts. 1670 del C. Civil, 2, 116, 117 y 124 del C. de Comercio. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado (v.gr. Res. de 21 de mayo de 2013) confirma que debe de denegarse la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades constituidas como civiles pero “cuyo objeto sea claramente mercantil”. 3. La naturaleza de la sociedad vendrá determinada, como hemos señalado, por su objeto, sin que para eludir la aplicación de la normativa de las sociedades mercantiles sea suficiente ni la denominación dada en el acuerdo de constitución ni la expresa voluntad de los socios de acogerse al régimen de la sociedad civil. 4. Al no existir las sociedades civiles “con objeto mercantil”, cuando se pretenda que una sociedad civil desarrolle una actividad empresarial, si no estuviese inscrita en el registro mercantil tendría la consideración de sociedad irregular, en cuyo caso tendrá jurídicamente la consideración de comunidad de bienes, tributando, en consecuencia, en régimen de atribución de rentas. 5. Sin perjuicio de que la DGT deba de pronunciarse al respecto, si somos jurídicamente rigurosos llegaremos inexorablemente a la conclusión de que solo tienen encaje en la nueva LIS, esto es, deberán de tributar por el IS (salvo que, de acuerdo con la D.T. 32ª, los socios adopten el correspondiente acuerdo de disolución y liquidación durante el presente año 2015) las sociedades profesionales. En otras palabras, solo serán sujetos pasivos del IS las sociedades civiles (con objeto civil) que hayan sido inscritas en el Registro Mercantil. 6. Bastará, sin embargo, y tal circunstancia pudiera ser fiscalmente estratégica, que una sociedad de este tipo –o incluso una sociedad mercantil- no se inscriba en el Registro Mercantil para que, en virtud de su condición de sociedad irregular, reciba el tratamiento jurídico propio de las comunidades de bienes, tributando, como ya hemos adelantado, en régimen de atribución de rentas. 7. LA APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES Y DE PRUEBAS UNA VEZ TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN. Como los lectores saben, los artículos 158.3º LGT y 96.4º del RGA han constituido los dos hitos más importantes en lo que se refiere a limitación/restricción del derecho a la prueba y a la presentación de documentos en los procedimientos tributarios. La LGT (art. 158.3º) restringió el derecho a la presentación de documentos y pruebas en aquellos casos en que la Inspección ha decidido aplicar el régimen de estimación indirecta de bases. En tales supuestos, dice el citado precepto, salvo que el obligado tributario demuestre que fue imposible aportar los datos, documentos y pruebas antes de la propuesta de regularización, o sea, de las actas, si dichos datos, documentos y pruebas se aportan después, “no podrán ser tenidos en cuenta en la regularización o en la resolución de reclamaciones o recursos que se interpongan contra la aplicación del régimen de estimación indirecta”.

El segundo hito viene dado por lo establecido en el vigente artículo 96.4º del RGA. Este precepto da un paso más en el proceso de restricción del derecho a la defensa del contribuyente en los procedimientos de inspección y de revisión. Establece el art. 96.4º RGA que “Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución”. A diferencia de la LGT, el RGA no limita la aportación de datos, documentos y pruebas al supuesto de que la Inspección haya decidido aplicar el régimen de estimación indirecta de bases sino que lo extiende a todos los procedimientos de inspección. Y el límite temporal, en segundo lugar, ya no es el de la firma (más bien, habría que decir la notificación) de las actas, sino que el RGA impide que la Inspección tome en consideración datos, documentos y pruebas una vez terminado el trámite de audiencia de 10 días, previo a la firma de lasActas. En sentencia de 20 de junio de 2012, el TS reconoció que, no obstante el tenor de los citados preceptos, debía de prevalecer el derecho de todo contribuyente a aportar en las vías de recurso cuantas pruebas y documentos (en el caso de autos sobre la deducción de gastos) exija el legítimo ejercicio de su derecho a la defensa. En sentencia de 5 de noviembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS vuelve sobre el tema y hace dos interesantes apreciaciones: a. Si la perspectiva que se adopta es la de la realidad de los gastos, es inadmisible que la falta de prueba de los mismos en el curso del procedimiento de comprobación se convierta en motivo para denegar su deducción fiscal. La deducción deberá de admitirse cuando éste resulte debidamente acreditado por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. b. “Si la perspectiva de solución del litigio es la de decidir sobre si se dan las circunstancias que justifiquen la aportación de la documentación en un momento posterior al de la realización de la actividad de gestión, es evidente que la respuesta positiva se impone pues la acreditación, por otros medios, de los gastos litigiosos exige aceptar la documentación requerida —aunque presentada en un momento posterior— previamente respalda por otros medios, aunque no lo haya sido en la forma exigida por la Administración”. Brindamos, como no podía ser menos, por los expuestos espaldarazos del TS en favor del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y, en particular, de su primera expresión: la prohibición de la indefensión. 8. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A TRAVÉS DE SOCIEDADES PUEDE CONSTITUIR UN SUPUESTO DE SIMULACIÓN… El TSJ de Madrid se descuelga con una sentencia (27 de mayo de 2014) merecedora de una severa crítica. El citado Tribunal hace apreciaciones tan serias –y preocupantes- como las siguientes: a. Es cierto que el ordenamiento jurídico permite la prestación de servicios profesionales (concretamente, se trataba de abogados) a través de sociedades mercantiles, pero lo que no ampara la norma es que se utilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física. En tales supuestos, estamos ante sociedades instrumentales, o sea, de simples medios para cobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa del profesional. b. La interposición de una sociedad para facturar y cobrar los servicios que el profesional desarrolla para una sociedad en la que participa constituye una actuación que carece de causa, de manera que nos hallamos ante un caso de simulación negocial. Nuevamente nos hallamos ante la manipulación, desde una perspectiva fiscal, de la legítima prestación de servicios a través de sociedades de profesionales y, por tanto, nuevamente nos vemos obligados a recordar la crítica que a propósito de la Res. TEAC de 21 de marzo de 2013 hemos hecho en su día: • Ignorar fiscalmente a la sociedad e imputarle a los socios las rentas percibidas por ésta supone desenterrar una institución que lleva derogada más de una década: la transparencia fiscal. Después de 13 años de su desaparición es ahora la AEAT –y no el legislador- quien permite –y el TSJ de Madrid y el TEAC suscriben- transparentar los ingresos de la sociedad e imputarlos a los socios. El formalismo y la rigidez exigidas para la deducción de los gastos provocará, por añadidura, que se impute el ingreso

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• Se discrimina, sin justificación normativa alguna, a las sociedades que prestan servicios profesionales en relación con las que desarrollan una actividad empresarial, a las cuales no se les retira, desde el punto de vista fiscal, el velo de su personalidad jurídica. • Solo a través del régimen de las operaciones vinculadas, esto es, mediante el ajuste a parámetros de mercado, podrían regularizarse los ingresos de los socios de la entidad que presta servicios profesionales. • En fin, en el supuesto de que la Inspección pudiese probar que la actuación profesional a través de una sociedad constituye un instrumento “notoriamente artificioso o impropio” para la prestación de los servicios profesionales, y que “de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal” (art. 15 LGT), deberá promover un expediente de “conflicto en la aplicación de la norma” (antiguo fraude a la ley tributaria). Sólo sería correcta la actuación de la Inspección a través de este cauce procedimental, nunca resucitar la desaparecida y trasnochada transparencia fiscal, previa calificación de la sociedad que presta servicios de profesionales como un supuesto de simulación. Pero es que adjetivar como operación simulada la prestación de servicios profesionales a través de sociedades ya no será admisible tras la reciente Res. DGT de 13 de abril de 2015. Esta novedosa doctrina, dictada a propósito del devengo del IVA con ocasión de los rendimientos de actividades económicas percibidos por los socios profesionales, no deja lugar a dudas de la legítima opción/derecho que tiene todo profesional de prestar sus servicios a través de una sociedad en cuyos fondos propios participa: - Para la DGT, la sujeción al IVA requiere la intervención del socio en el ejercicio de la actividad a través de la ordenación de medios propios. En la medida en que los medios principales a través de los cuales realice su actividad sean titularidad de la sociedad, cabe concluir la exclusión del socio del ámbito de aplicación del IVA. - Otros indicios vendrían dados por la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad. Desde este punto de vista, habría que analizar si el socio forma parte de la organización concebida por la sociedad, lo que determinaría una suerte de subordinación, o si es libre de organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, estructuras necesarias para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones. Una u otra circunstancias determinarán la sujeción no al IVA de los servicios facturados a la sociedad en cuyos fondos propios participa. Pocas dudas quedan, pues, tras la reciente Res. de 13 de abril de 2015 de la DGT, de que es perfectamente legítimo que cualquier profesional facture a la sociedad en la que participe, y que ésta -y no el socio- lo haga a los clientes, cuando sea la sociedad la que cuente con los medios materiales y humanos que exige toda prestación de servicios a terceros. 9. MOVIMIENTOS BANCARIOS Y GANANCIAS NO JUSTIFICADAS DE PATRIMONIO . En un supuesto en que el contribuyente no pudo probar que el dinero (por importe de 500.000 euros) ingresado en efectivo en el banco en una fecha determinada era “el mismo” que fue retirado, también en efectivo, casi diez meses antes, la Inspección dictó liquidación, en concepto de ganancia no justificada de patrimonio, e impuso la correspondiente sanción. Es relevante apuntar uno de los argumentos esgrimidos por la AEAT para defender que se trataba de una ganancia no justificada de patrimonio: “carece de todo sentido económico –señala la Inspección- mantener en caja unas sumas tan elevadas durante más de 9 meses; pero más extraño todavía es que el contribuyente había solicitado un préstamo hipotecario de 120.000 euros para la adquisición de una segunda vivienda cuando "en teoría" el matrimonio disponía de efectivo por un importe 4 veces mayor”. Pues bien, no obstante la transcrita motivación de la liquidación –y de la consiguiente sanción- a cargo de la Inspección, en sendas sentencias (nº 1369/2014, de 5 noviembre, y 31/2015, de 15 enero), el TSJ Madrid las anula, sobre la base de argumentos tan interesantes como los siguientes: - “El hecho de que los recurrentes adquirieran una segunda vivienda con financiación ajena, lejos de confirmar la tesis de la Administración, sirve de prueba para acreditar que el recurrente no gastó una parte considerable de los 500.000 euros, por lo que la cantidad que luego ingresó en el Banco es la misma que previamente había sacado, por todo lo cual procede estimar y anular la liquidación”.

- “La anulación de la liquidación implica necesariamente la anulación de la sanción, sin que sea necesario entrar a analizar los concretos reparos formulados por la parte contra la misma." Tan sorprendentes sentencias del TSJ Madrid, situadas en línea con la doctrina de la AN (v.gr. en sentencia de 27 de enero de 2006, en la cual, sobre la base de una serie de razonamientos sólidos y bien trabados, la AN abunda en su criterio en virtud del cual la mera constatación por parte de la Inspección de diferencias entre las cantidades ingresadas en cuentas bancarias y los flujos de tesorería que se deducen de la declaración de la renta de un contribuyente no son suficientes en sí para servir de apoyo a liquidaciones en concepto de ganancias no justificadas de patrimonio), nos permite hacer unas reflexiones relativas a la frecuente calificación por parte de la Administración como ganancias no justificadas de patrimonio a las derivadas de los movimientos bancarios: 1. De acuerdo con lo establecido en la LIRPF, tendrán la consideración de ganancias no justificados de patrimonio los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. Está claro, pues, que para que exista un incremento no justificado de patrimonio tiene que darse una tenencia, una declaración o la adquisición de bienes o derechos, la cual no debe de corresponderse con la renta o patrimonios declarados. La Ley exige, pues, una tenencia o declaración de bienes o derechos, o la adquisición de los mismos, o sea, exige -y debemos de estar atentos a este extremo- “gastos”, de manera que nunca la detección de “ingresos” no declarados constituye un incremento no justificado. Es cierto que los “ingresos” no declarados por el sujeto pasivo pueden –y deben- dar lugar a un incremento de la base imponible, pero en tal caso debe de calificarse el ingreso detectado conforme a las reglas del impuesto, o sea, como un rendimiento, de la naturaleza que sea (del trabajo, del capital, etc.), o ante una ganancia de patrimonio, pero nunca como una ganancia no justificada de patrimonio. La Ley vigente LIRPF, igual que su predecesora, exige, en definitiva, para que proceda calificar las rentas detectadas como ganancia no justificada de patrimonio, manifestaciones externas de gasto (tener, declarar o comprar), pero no lo son los ingresos en entidades financieras. Los ingresos no declarados serán, pues, rendimientos, calificables fiscalmente de acuerdo con la Ley del IRPF, pero nunca incrementos no justificados de patrimonio. 2. Es necesario insistir en que las ganancias patrimoniales no justificadas no son una categoría más de renta, y no lo son sencillamente porque no figuran en la enumeración que los diversos componentes de la renta que hace la LIRPF. No son tampoco un tipo de ganancia patrimonial: la ganancia en estos casos estriba en la diferencia entre los valores de adquisición y el de transmisión, mientras que aquí se toma el valor completo del elemento patrimonial como si hubiera salido del patrimonio de su titular y el valor de adquisición a restar hubiera sido igual a cero. Son, como ha dicho la doctrina reiteradamente, una mera técnica de identificación de renta. 3. Concretamente, en relación con el criterio de la Administración de calificar fiscalmente ciertos movimientos bancarios como ganancias no justificadas de patrimonio, llama la atención tal criterio desde el punto de vista mercantil, porque un ingreso en cuenta no es un derecho ni un bien que se tengan o que se adquieran, de modo que no tiene encaje en la definición legal de ganancia no justificada de patrimonio. Es más, un ingreso en cuenta ni siquiera determina una posición acreedora frente a la entidad financiera mientras no forme parte del saldo que determina la liquidación de intereses. 4. En fin, téngase en cuenta que, desde un punto de vista fiscal, lo que el sujeto pasivo está obligado a declarar a efectos del IRPF son los intereses y, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, los saldos, eso y solo eso es lo que constituye la materia gravable, pero nunca los movimientos bancarios. 5. Un ingreso en cuenta es una manifestación de un movimiento de fondos que puede y debe de ser comprobado por la Administración en su función de control y de represión del fraude. Pero lo que no debe nunca de olvidar la Administración a la hora de extraer conclusiones de los flujos de tesorería de un contribuyente, es que un movimiento no constituye renta declarable, ni tampoco constituye patrimonio susceptible de declaración, ni siquiera, en rigor, puede un abono en cuenta ser considerado como titularidad de un bien o de un derecho. Los artículos de esta publicación responden a la opinión personal de sus autores. La Dirección del Boletín no necesariamente comparte las opiniones de los artículos publicados.

Gráf. Anduriña - D.L.: PO-203/92

a los socios pero no se le permita deducir el gasto, ya que las facturas vendrán emitidas a nombre de la entidad.

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