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fe 6-;e re H� l o PROYECTO DE ACUERDO Nº Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el municipio de Nobsa y se dictan otras disposiciones

PRESENTACION: Desde hace algunos Justros, la protección de los arumaJes se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambientaJ ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos, y en consecuencia, a asumir postulados, políticas y marcos normativos a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las nuevas ciudadanías. Si bien durante muchos años estas preocupaciones estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato de los llamados "animales de compañía'' (p.ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliado para cobijar, además, la crueldad y violencia que se ejercen contra otros animales utilizados a nivel industrial, en espectácuJos, aficiones y oficios, entre otras actividades humanas. Es así como en distintas regiones del país 1 y a nivel mundial2 se ha llegado a prohibir diversas prácticas que vulneran el bienestar de los animales, avanzando en la tendencia a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos y superando los clásicos confllctos de intereses que constituyen, la mayoría de las veces, objeciones particulares de quienes se lucran o benefician de la explotación de animales en diversas actividades. Basados además en el art. 1 de la ley 177 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE · 1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por fo cuaJ en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Por ello, e�Jª pro.Puesta que propende por la_ fo�ulación d� un� política pública _ de protecc,on y b,enestar an1maf -concepto incluido en eJ 1deano formulado por los movimientos progresistas que proponen la defensa de unos derechos de los animales 7- busca convertirse en un discurso político articulado con otras expresiones del movimiento ambiental, en aras de propiciar un proceso de transformación cultural mediante el desarrollo de una nueva trama jurídica, ética y vanguardista que acoja en su seno todas las manifestaciones de vida para su inclusión, defensa y protección, en el marco de los nuevos derechos emergentes y el derecho ambiental del siglo XXI. Igualmente, es importante anotar que la protección a los animales se ha convertido en un tema de gran relevancia ética y social, gracias a los estudios científicos que han demostrado que los animales cuentan con capacidades plenas propias de cada especie8 y la posibilidad de experimentar dolor, placer, sufrimiento y emociones semejantes a las de los seres humanos; as! como por la constatación de que el respeto a los animales incide positivamente en la convivencia9 . Por ello, se puede afirmar que la protección a los animaJes constituye un eje vertebral del

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desarrollo social y humano de una comunidad o conglomerado social, en procura de la sostenibilidad y la justicia ambiental. De acuerdo con lo anterior, el presente acuerdo busca enmarcar los lineamientos bajo los cuales las entidades distritales procuren protección a los animales, con base en el novedoso enfoque de derechos asumido por la Constitución Política que consagró el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual es deber del Estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, y promover la participación de la comunidad en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales. Esta iniciativa surge como respuesta autónoma a los lineamientos establecidos en la ley 1774 de 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE ·1989, EL CÓDIGO PENAL, El CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Con estos lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se entrega al municipio de Nobsa un instrumento que lo sitúa a la altura de otras urbes del mundo en materia de protección animal y se aporta a la materialízación de un nuevo pacto de convivencia, respeto, justicia y equidad con la naturaleza y su biodiversidad. JUSTIFICACION La protección a los animales ha venido ganando fuerza y posicionamiento como uno de los grandes combates morales y éticos de nuestro tiempo que trasciende a los movimientos sociales locales para perfilarse dentro de un vasto movimiento global en expansión. En nuestros días, este sentimiento colectivo se ha venido plasmando, principalmente1 en el desarrollo de legislaciones y marcos normativos que avanzan en la vía de la protección estatal de los animales y de sus derechos básicos, tanto en Europa y Estados Unidos, como en América Latina. La promulgación sistemática de leyes que protegen a los animales y prohíben prácticas violentas e innecesarias en contra de su vida y dignidad, evidencia la que bien podría llamarse una tendencia al reconocimiento y la protección normativa del derecho al bienestar de los animales. En tal sentido. se puede afirmar que ésta tendencia corrobora el principio de avance del Derecho Positivo, según el cual:

"La protección animal y su legislación de soporte se apoya en consideraciones de índole filosófica y ética, más allá de la simple compasión o /os sentimientos humanitarios, /os cuales, aunque indiscutiblemente válidos y suñcíentes, merecen legitimarse desde el punto de vista del raciocinio, con argumentaciones para demostrar que bajo un concepto moral objetivo y como una expresión del derecho natural, constituye un imperativo ineludible para el hombre. " 1 De manera concomitante, es importante señalar el trabajo adelantado por la investigación criminológica que ha demostrado la existencia de un vínculo entre la violencia ejercida contra los animales y la violencia entre seres humanos, especialmente maltrato infantil y violencja doméstica 15, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública proteccionista como la que se propone. Incluso, se han elaborado sistemas de intercambio de información entre las organizaciones defensoras de animales y los servicios sociales estatales, con el fin de detectar posibles casos de

violencia interpersonal16. En esta misma vertiente, algunas ciencias sociales y humanas han inciuido el trato ético a los animales como una línea novedosa de acción e investigación 1 generando en tomo al mismo diversas posturas académicas que se relacionan, en su mayoría, con el desarrollo de ciudades seguras. Es así como la protección a los animales ha entrado a hacer parte de la agenda pública de varias ciudades de Europa, Estados Unidos y América Latina, una vez los gobiernos han asumido la importancia de este tema como uno de los ejes vertebrales de la convivencia ciudadana, el desarrollo social, humano y de justicia ambiental. En el municipio de Nobsa. por su parte, se han identificado problemáticas que requieren de acciones y compromisos del gobierno local, estrategias interinstitucionales e intersectoriales y cambios culturales en la ciudadanía en general, tales como: "' Presencia de caninos y felinos en las calles en condición de desprotección (crecimiento exponenciaJ en sectores desfavorecidos) * Prácticas inadecuadas de control de la población canina y felina (sacrificio de animales e inadecuada implementación de los programas de esterilización) "' Maltrato y tenencía írresponsable de anímales de compañía * Ausencia de sistemas de trazabilidad para animales domésticos * Mataderos clandestinos * Utilización de animales en vías públicas con fines de lucro * Espectáculos legales e ílegales con animales Estas problemáticas se suman a otras tantas expresiones cotidianas de violencia contra los animales que vulneran su protección consagrada en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en la Ley 177 4 de 2016 y en un sinnúmero de normas que propenden por su bienestar. Por tal razón, los movimientos locales de protección animal han asumido una lucha en diferentes frentes --educación, denuncia, rescate, sensibilización, gestión política, etc.,- hallando en la participación para la formulación de una Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el municipio un camino urgente y adecuado a las realidades y necesidades ídentíficadas durante los últimos aftas. Finalmente, es preciso resaltar la ausencía de un sector en entidad administrativa con competencia específica en el manejo de la fauna doméstica en el municipio. Así mismo, se plantea la importancia y oportunidad de brindar unidad de acción a la abundancia de instrumentos normativos que no han garantizado la protección y el bienestar a los animales ni han permitido erradicar los actos de crueldad y maltrato hacia ellos, además de hacer más relevante e integral la intervención institucional y ciudadana para la protección de la vida animal·· y la reactivación y reformulación de la junta defensora de animales. A ello se orientan los lineamientos de política pública del presente proyecto de Acuerdo, sin perjuicio de las políticas públicas e instrumentos nonnativos ya existentes relacionados con el manejo de animales, toda vez que a través del presente acuerdo se propende exclusivamente por la adopción de un enfoque de protección y bienestar animal.

ANTECEDENTES En el municipio de Nobsa existe un grave problema de sobrepoblación canina y felina. Esta problemática, que conlleva maltrato y sufrimiento, tiene como causas principales: 1) la tenencia irresponsable de animales de compañía que se traduce en la reproducción descontrolada de anímales, enfermedades, abandono, maltrato, y b) el comercio de animales en pl�s de mercado, tiendas y criaderos que operan sin ningún tipo de control, restricción o responsabilidad extendida. El efecto visible son los animales que padec.en en las calles en condiciones de riesgo, enfermedad, desnutrición, maltrato y sufrímiento emocional, con altos índices de reproducción. La esterilización es el único método de control poblacíonal que mundialmente ha permitido abordar esta problemática de manera eficaz y humanitaria (en 1 año una perra no esterilizada y su descendencia pueden generar 5.432 indíviduos y una gata 509.097 individuos). En el municipio sin embargo, esta política ha sido insuficiente por la escasa inversión y cubrimiento poblacional y el actual sistema de contratación mediante hospítales (intermitencia en contratos, altos costos administrativos, bajas tarifas para los operadores, etc_) que en nada corresponde a los principios de una política de esterilización eficientemente concebida y aplicada, es decir: masiva, gratuita, temprana, extendida e ininterrumpida para cubrir anualmente el 10% del total de la población animal con y sin dueño (porcentaje mínimo para obtener resultados).

Un programa efectivo de esterilizacjón/castración de caninos y felinos significaría, además, importantes beneficios económicos para e1 municipio .Además, una política adecuadamente orientada para la protección animal mitigaría los problemas de convivencia en conjuntos residenciales que hoy se presentan por diversos factores asociados a la tenencia irresponsable de caninos y felinos. Un ejemplo muy claro se evidencia en el barrio nazareth del municipio. MARCO LEGAL LEY 1774 DEL 6 ENE 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN EL CÓDIGO CIVIL, LA LEY 84 DE · 1989, EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" --

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTíCULO 1 º . Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indjrectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, yse establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judícial. ARTíCULO 2 º . Modifíquese el artículo 655 del Códígo Civil, así: Artículo 655. Muebles. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. Parágrafo. Reconózcase la calidad de seres síntientes a los animales. ARTICULO 3º . Principios. a) Protección al animal. El trato a los anímales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel; b) Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 1. Que no sufran hambre ni sed, 2. Que no sufran injustificadamente

malestar flsico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido: 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; 1 1 e) Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y 1 proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Asimismo. tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales; también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento. 1

ARTíCULO 4º . El artículo 10 de la Ley 84 de 1989 quedará así: Artículo 10. Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente ley que I no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física de conformidad con lo establecido en el título XI-A del Código Penal, serán sancionados con multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. t TITULO Xl·A: DE ARTíCULO 5 º . Adiciónese al Código Penal el siguiente tiulo: 105 DELITOS CONTRA IOS ANIMALES CAPITULO ÚNICO Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) me ses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Artículo 3398. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere: a) Con sevicia; b) Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público; e) Valiéndose de ínimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos; d) Cuando se cometan actos sexuales con los animales; e) Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas. Parágrafo 1 º. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes. de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas. Parágrafo 2 º . Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley. Parágrafo 3 º . Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7 º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley. Artículo 6º . Adiciónese el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral del siguiente tenor: Artículo 37. De los Jueces Penales Municipales. Los Jueces Penales Municipales conocen: De los delitos contra los animales.

ARTíCULO 7 º . Competencia y Procedimiento. El artículo 46 de la ley 84 de 1989 quedará así: Artículo 46. Corresponde a los aJcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces l yen el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley. Para el cumplimíento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesaríos en los términos previstos en la Constitucíón Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las

Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el arlículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. '1 Parágrafo. Los dineros recaudados por conceptos de multas por la respectiva entidad territorial se I destinarán de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas • de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal, vinculando de manera activa a las organizaciones anímalistas y juntas defensoras de animales o quien haga sus veces para el cumplimiento de este objetivo.

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ARTíCULO 8º . Adicionar a la Ley 84 de 1989 un nuevo artículo del siguiente tenor. Artículo 46A. Aprehensión material preventiva. Retención Preventiva. Cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra un animal, o que de manera vulneren su bienestar físico, la Policía Nacional y las autoridades polícivas competentes podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal. Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas. Parágrafo. Cuando se entregue en custodia el animal doméstico a las entidades de protección anima" el responsable, cuidador o tenedor estará en la obligación de garantizar los gastos de manutención y alimentación del animal sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden a los entes territoriales. En caso de no cancelarse las expensas respectivas dentro de un plazo de quince (15) días calendario, la entidad de protección podrá disponer definitivamente para entregar en adopción el animal. ARTíCULO 9º. Las multas a las que se refieren los artículos 11 , 12 Y 13 se aumentarán en ei mismo nJvel de las establecidas en el artículo anterior, así: Arlículo 11. Multas de siete (7) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 12. Multas de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 13. Multas de nueve (9) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo. Las sanciones establecidas en el presente arlículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones penales que esta u otra ley establezca. ARTíCULO 1 O. El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquelJas más adecuadas al bienestar de los animales. ARTíCULO 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga Jas disposiciones que le sean contrarias. PROYECTO DE ACUERDO N º Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el municipio de Nobsa y se dictan otras disposiciones Acuerda ART.1: Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el municipio de Nobsa. El Gobierno municipal adoptará los siguientes lineamientos para garantizar la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies que habitan el

territorio municipal y erradicar su sufrimiento causado directa o indirectamente por el ser humano, articulando para ello los sectores de la secretaría de gobierno, la Policía Municipal y la sociedad en general. Artículo 2º Definición. Para efectos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se acogerá la expresión seres sintientes utilizada genéricamente en la Ley 1774 de 2016, Estatuto Nacional de Protección Animal, la cual ''comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad".

Articulo 3° Lineamientos. La Política Pública de Protección y Bienestar Animal deberá formularse según los siguientes lineamientos: 1. Diagnosticar las problemáticas asociadas a las diversas especies de animales que habiten o tengan presencia permanente o transitoria en el territorio municipal. 2. Definir e implementar instrumentos, planes, programas, acciones y estrategias complementarias en lo normativo, informativo, educativo, policivo y administrativo para prevenir, atender y erradicar las fuentes y problemáticas de maltrato animal en la ciudad, con un enfoque de protección y bienestar y de acuerdo al principio de precaucíón. 3. Atender con criterios prevalentes de protección y bienestar animal y mediante estrategias eficaces y humanitarias las situaciones donde los animales sean víctimas de maltrato, actos de violencia o crueldad, abandono, tenencia irresponsable o inadecuada, existencia en condiciones adversas, sufrimiento físico o emocional u otras situaciones que pongan en riesgo las cinco libertades fundamentales de bienestar animal o constituyan un riesgo para la salud pública o la biodiversidad, sean estas transitorias o pennanentes. 4. Desarrollar campañas de educación y sensibilización ciudadana frente a las diferentes problemáticas de maltrato animal, con el fin de fomentar una cultura ciudadana para la protección y el bienestar de la fauna y generar hábitos y competencias para una sana convivencia con los animales. 5. Diseñar e implementar programas educativos sobre protección y bienestar animal en colegios, con el apoyo de la junta defensora de animales.

6. Proteger el interés superior de los niños, las niñas y los y las adolescentes, de conformidad con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, mediante la prevención y regulación de su acceso a espectáculos o situaciones donde se produzca maltrato animal, se vulnere cualquiera de los principios de bienestar animal o se muestre animales realizando actividades contrarias a su naturaleza, 7. Definir y aplicar las sanciones y medidas correctivas para casos de maltrato animal o en los que se vulnere cualquiera de los principios de bienestar animal 1 de conformidad con el presente Acuerdo y las demás normas concordantes como lo es la ley 1774 de 2016. 8. Diseñar e implementar una lfnea de acción para realizar inspecciones, atención de denuncias, decomisos, rescates y recepción de animales que se encuentren en riesgo, en condición de desprotección, sean víctimas de maltrato, abandono, tenencia irresponsable o inadecuada, y en general, por violación a las dísposíciones contenidas en la Ley 1774 de 2016, a cargo de la Policía municipal y en coordinación con el sector o la entidad competente de la Administración

municipal y junta defensora de animales del municipio o la que se designe para tal fin, 9. Diseñar e implementar una línea de acción para el rescate y la atención de animales víctimas de desastres, en emergencia o en riesgo, a cargo del sector o la entidad competente de la Administración municipal o la que se designe para tal fin, Artículo 4° Competencia. Et Gobierno municipal definirá el sector o la entidad competente y le asignará las funciones respectivas para formular, implementar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Públic:a de Protección y Bienestar Animal, hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades institucionales requieran para todos los efectos; sin perjuicio de las competencias institucionales previamente asignadas para atender otros ternas relacionados con la fauna.

El Consejo municipal de Protección Animal, como instancia de participación, apoyará al sector o la entidad que se designe.

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Artículo 5° Sistema de información. Se creará un Sistema municipal de Información sobre Protección y Bienestar Animal a cargo del sector o la entidad competente que designe el Gobierno municipal como lo es el canal teve nobsa. Artículo 6° Financiación. La implementacíón de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal quedará supeditada a la disposición de los recursos provenientes de las fuentes de financiación de los respectivos sectores y entidades administrativas en las correspondientes vigencias. Artículo 7° La administración municipal reglamentara lo pertinente al cumplimiento del presente acuerdo Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Nobsa a los 27 días del mes de febrero de 2016

Presentado por el concejal JAIME ANDRES GGOMEZ GOMEZ

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