B.1 TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE CONTENIDO JURIDICO (Max. 5 puntos):

Tribunal Calificador Único Tramitación Procesal y Admtiva. -Promoción internaOrden JUS/3339/2008 ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

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Tribunal Calificador Único Tramitación Procesal y Admtiva. -Promoción internaOrden JUS/3339/2008

ACUERDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TURNO PROMOCION INTERNA, POR EL QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS CRITERIOS SOBRE VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO Se acuerda hacer públicos los criterios que se tendrán en cuenta por el Tribunal a los efectos de valoración de los méritos documentados por los aspirantes, susceptibles de interpretación o de graduación en el cómputo de determinados apartados recogidos en el Anexo I-B.2, Fase De concurso, de la Orden de Convocatoria 3339/2008 de 10 de noviembre de 2008 (BOE 20.11.08). A) HISTORIAL ACADEMICO: (MAX. 12 PUNTOS) a) Licenciatura en Derecho: 12 puntos b) Otras Licenciaturas (títulos superiores universitarios), distintas a Derecho: 10 puntos por cada una. c) Diplomatura en Derecho. (Tres cursos completos): 8 puntos d) Otras Diplomaturas distintas a Derecho: 6 puntos por cada una. Se valorarán dentro de este apartado: el título de Ingeniero Técnico, o tres cursos completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de Derecho. e) Título de bachiller o equivalente: 4 puntos. No serán acumulables las puntuaciones otorgadas a títulos inferiores que sean necesarios para la obtención del titulo superior computado. Por tanto, sólo se valorará el Título de mayor grado académico. B) HISTORIAL PROFESIONAL: (MAX. 7 PUNTOS) B.1 TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE CONTENIDO JURIDICO (Max. 5 puntos): 1) Títulos, diplomas o certificados obtenidos en cursos de contenido jurídico, organizados por el Consejo General del Poder Judicial, por el Ministerio de Justicia, u homologados por éste, así como por otros centros o Instituciones de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente, hasta un máximo total de 5 puntos. 1.1.- Cursos de hasta 19 horas lectivas: aprovechamiento; 0,25 puntos si no se acredita.

0,5

puntos

si

se

acredita

el

1.2.- Cursos de 20 a 49 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 1 punto, si no se acredita el aprovechamiento 0.5 puntos. 1.3- Cursos de 50 a 79 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 1.5 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 0.75 puntos.

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1.4- Cursos de 80 a 109 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 2 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 1 puntos. 1.5- Cursos de 110 a 139 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 2.5 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 1.25 puntos. 1.6- Cursos de más de 140 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 3 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 1.5 puntos. En este apartado no se valorarán asignaturas, certificaciones ni cursos que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valorará ningún título o grado académico previsto o no en el apartado A). Los cursos de lenguaje jurídico gallego no son considerados cursos jurídicos a los efectos de valoración de este mérito.

B.2 TITULOS, DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE CONTENIDO INFORMÁTICO (Máx. 2 puntos): 2) Títulos, diplomas o certificados que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en cursos de formación impartidos en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas, hasta un máximo de 2 puntos. 2.1.- Cursos de hasta 19 horas lectivas: aprovechamiento; 0,15 puntos si no se acredita.

0,3

puntos

si

se

acredita

el

2.2.- Cursos de 20 a 49 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 0.5 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 0.25 puntos. 2.3.- Cursos de 50 a 79 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 0.8 punto, si no se acredita el aprovechamiento 0,40 puntos. 2.4.- Cursos de 80 a 109 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 1 punto, si no se acredita el aprovechamiento 0.5 puntos. 2.5.- Cursos de 110 a 139 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 1.50 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 0.75 puntos. 2.6.- Cursos de más de 140 horas lectivas, si se acredita aprovechamiento, 2 puntos, si no se acredita el aprovechamiento 1 puntos. Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas lectivas, días, semanas o meses se valorarán con la puntuación mínima.

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Común a todos los cursos del apartado B) Historial Profesional: No se computarán los cursos impartidos en centros reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuando dichos cursos no sean oficiales o bien carezcan de validez como título académico oficial. Sólo se computarán los cursos impartidos por las Centrales Sindicales, en virtud del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, que figuran en la relación oficial de cursos homologados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o, en su caso, por otras Administraciones Públicas.

C) CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EXTRANJEROS (MAX. 2 PUNTOS) Se valorará únicamente como mérito computable, los títulos, diplomas o certificaciones expedidos por centros oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas), u homologados para la enseñanza de idiomas, en los que conste claramente que el opositor ha alcanzado el nivel de conocimiento: elemental, medio o avanzado que se establece en la convocatoria, con la siguiente puntuación: • • •

Nivel elemental: Nivel medio: Nivel avanzado:

0,5 puntos, por cada idioma. 1 punto, por cada idioma. 1,5 puntos, por cada idioma

La puntuación máxima total a computar para el conjunto de idiomas acreditados en este apartado C) será de 2 puntos. No serán acumulables las puntuaciones otorgadas a títulos o diplomas inferiores de un mismo idioma que sean necesarios para la obtención del titulo superior del idioma computado. Por tanto, solo se valorará el Título de mayor nivel de conocimiento alcanzado en cada idioma. Son computables los títulos o diplomas de centros privados que estén homologados para la enseñanza de idiomas, y que acrediten el nivel de conocimiento alcanzado por el aspirante en equivalencia al título oficial del idioma que corresponda. No se computarán los cursos de idiomas impartidos por las Centrales Sindicales aunque estén homologados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ni los cursos impartidos por organismos oficiales no reglados para la enseñanza de idiomas, aunque se dediquen a la formación.

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En base al art. 49.2 de la L.O.C.E. a partir del curso 2005-2006 las enseñanzas de idiomas se estructuran en tres niveles, básico, intermedio y avanzado. Por lo tanto los cursos obtenidos en fechas anteriores, para valorarlos adecuadamente, deberán presentarse con la acreditación de uno de estos niveles, de no constar en la titulación, conforme al R.D. 1629/2006 de 29 de diciembre, B.O.E. 4 de enero de 2007. D) POR HABER APROBADO EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN DE ACCESO AL CUERPO DE TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (MAX. 8 PUNTOS) Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero y segundo), 2 puntos. Los certificados se expedirán de oficio por el Área de Selección del Ministerio de Justicia. E) SERVICIOS PRESTADOS (MAX. 21 PUNTOS): a) Por cada mes completo de servicios efectivos como funcionario Interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0,18 puntos. b) Por cada mes de servicios efectivos prestados en los demás Cuerpos o Escalas Generales al Servicio de la Administración de Justicia, o en el de Secretarios Judiciales: 0,10 puntos. En el supuesto de que el aspirante haya prestado servicios efectivos en más de un Cuerpo de este apartado, los tiempos se computarán separados por Cuerpos. La puntuación total por este apartado, será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas para cada Cuerpo por separado. c) Por cada mes de servicios prestados en cualquier otro cuerpo de otras Administraciones Públicas, o como personal laboral: 0,05 puntos. Se consideraran dentro de este apartado los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78. En cualquier caso se valorarán los meses completos de la antigüedad acreditada, sin tener en cuenta, en su caso, la fracción de mes resultante. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Solo se valorarán las certificaciones aportadas de oficio por la Administración al Tribunal Calificador. Y, en caso de que el opositor, a iniciativa suya, hubiese aportado un certificado de servicios prestados junto con el resto de los méritos, que no es igual al aportado por la Administración al Tribunal, éste solamente se tendrá en cuenta por el Tribunal para ponerlo en conocimiento de la Administración, a efectos de su esclarecimiento y posible subsanación del error, si lo hubiere, en el certificado de oficio computado.

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Notas comunes a todos los méritos evaluables En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un apartado, se valorará de acuerdo con el que otorgue mayor puntuación. No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias (10.12.08). En caso de que se alcance la misma puntuación en la valoración total de los méritos de los aspirantes, el orden en cada ámbito territorial se establecerá según la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO DEL TCU

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