Bajan IMESI al whisky para evitar sanciones internacionales

Bajan IMESI al whisky para evitar sanciones internacionales El gobierno eliminó el trato discriminatorio que se imponía a los whiskies importados, eli
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Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias
Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias Base Legal INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE PECUNIARIAS.-  Suplemento R.O. 553 de 11-1

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Bajan IMESI al whisky para evitar sanciones internacionales El gobierno eliminó el trato discriminatorio que se imponía a los whiskies importados, eliminando las ventajas competitivas de los whiskies nacionales. En septiembre del 2004, una asociación escocesa de fabricantes de whisky denunció a Uruguay ante la Comisión de la Unión Europea (UE) que regula las trabas al comercio internacional. El problema se resolvió en la etapa de negociación amistosa entre la UE y Uruguay. De no haberse llegado a un arreglo, Uruguay podría haber sido denunciado ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sufrido sanciones económicas o de fijación de barreras contra productos uruguayos. Los vendedores escoceses alegaron que Uruguay gravaba con impuestos más altos al whisky importado que al nacional, violando así los compromisos asumidos por los países miembros de la OMC. Los denunciantes sostenían que Uruguay establecía una serie de medidas proteccionistas de su producción nacional de whisky. Uno de los principales barreras señaladas era la aplicación de un IMESI superior a los whiskies importados lo que redundaba en un aumento de su precio de venta. ¿Cómo se paga el IMESI al whisky? El IMESI que grava al whisky se calcula tomando en cuenta el precio de la primera venta al distribuidor mayorista que hacen el fabricante (whisky nacional) o el importador (whisky importado). Según cuál sea el precio de esa primera venta, el producto queda ubicado en una de las cuatro franjas de valores que fija el Poder Ejecutivo. A cada franja, a su vez, le corresponde el pago de una suma fija en pesos, que es en definitiva el IMESI a pagar. Las discriminaciones que se eliminan Una de las medidas proteccionistas eliminadas consistía en no permitir pagar el IMESI más bajo si la bebida tenía más de 3 años de añejamiento. Todos los whiskies escoceses tienen más de 3 años de añejamiento porque así lo exige la normativa de la UE. De esta forma debían pagar el IMESI correspondiente a la segunda categoría cuando en realidad, por su precio, estaban en la primera categoría. Por el contrario, los whiskies nacionales tienen menos de 3 años de añejamiento, lo que los colocaba en una mejor condición competitiva. La Asociación de vendedores de whisky escocés también señaló que era discriminatoria la obligación de colocar estampillas, impuesta a los whiskies importados y no a los nacionales. El estampillado manual en cada botella genera un costo adicional de mano de obra que también repercute en el costo final del producto. A partir del reciente Decreto 204/005 un whisky escocés cuyo precio de venta al distribuidor es de $ 370 pagará un IMESI de $ 91,65. Antes del Decreto hubiese pagado un IMESI de $ 245,94. Algunas marcas extranjeras pasarán a tributar un menor IMESI y por ende podrán tener precios más accesibles para el consumidor.

Finalmente, se dispuso, respecto del estampillado, que desde el 1º de octubre las empresas nacionales también deberán cumplir con este requisito de contralor.

Las ideas fundamentales detrás del cambio

Los cinco pilares de la reforma Explicar una reforma que afectará tanto a tantas personas es un desafío. Tener claras las ideas fundamentales de este proyecto puede ayudar.

1. Aumentar la recaudación basada en los ingresos de las personas El primer pilar de la reforma es tratar de obtener un porcentaje mayor de recaudación a través de impuestos a los salarios, jubilaciones, honorarios, rentas, intereses y otros ingresos de las personas, reduciendo en algo lo que dichas personas consumen. Para lograrlo se crea un sistema mixto ("cedular") de impuesto a la renta por el que los ingresos "del trabajo" serán gravados a tasas crecientes (en función de lo que cada persona gana), mientras que los ingresos "del capital" serán gravados a una tasa fija del 10%. Los ingresos que provengan del exterior no estarán gravados porque Uruguay se mantendría fiel al principio llamado "de la fuente".

2. Establecer tasas menores para los ingresos de capital que para los ingresos del trabajo Las tasas para los ingresos "del trabajo" irían de 10% a 25% según el ingreso, pero dejando fuera a quienes ganan menos de $7000. Las franjas serían las siguientes en cifras aproximadas en función de los ingresos: US$ US$ US$ Más

300 a US$ 600: 10% 600 a US$ 950: 15% 950 a US$ 6200: 20% de US$ 6200: 25%

Dado que estas tasas son muy elevadas, su aplicación a las rentas de capital desencadenaría una fuga automática hacia otros países. Para evitarlo, entonces, el segundo pilar de la reforma es gravar a tasas menores y fijas (10%) los ingresos provenientes de inversiones (intereses, alquileres, ventas de activos, etc.) sin importar el ingreso total de la persona. Para evitar la "doble imposición" no estarán gravados a ese 10% los dividendos, porque esas ganancias ya pagaron 25% de impuesto a la renta en la empresa.

3. Subir los impuestos a la clase media y alta Hasta ahora las clases media y alta uruguayas pagaron por la vía de impuestos específicos sobre sus bienes de consumo (mayores cuando el consumo se consideraba "suntuario" tales como automóviles, combustibles, cosméticos, bebidas, etc.), y del Impuesto al Patrimonio (entre 0,7 y 3,5% anual).

El tercer pilar de la reforma es agregar a los tributos actuales al consumo de la clase media y alta, un impuesto a la renta que implicará mayores impuestos para aquellas personas activas que ganan más de $ 15 mil y jubiladas que ganan más de $ 8 mil. Una tasa de impuesto a la renta alta sobre los ingresos brutos sumada al sustancial mantenimiento de la tributación al consumo de las clases media y alta llevará a tasas efectivas de tributación que pueden llegar al 60% o 70% del total de sobre la renta neta para los segmentos superiores. La reforma modifica el Impuesto al Patrimonio, pero eso parece perseguir objetivos diferentes del exclusivamente fiscal.

4. Generalizar el IVA El cuarto pilar de la reforma apunta a eliminar exoneraciones hoy vigentes a fin de universalizar el régimen del IVA. Si bien el IVA es el impuesto fundamental del sistema tributario actual, existen muchas exoneraciones que generan distorsiones. Se incorporan a la tasa inferior o "mínima" del IVA los servicios de transporte de pasajeros y venta de inmuebles a estrenar, mientras que se incorporan a la tasa superior o "básica" el agua, cigarrillos, y frutas y verduras. También se incorporan al IVA los servicios de salud. No obstante, los impulsores de la reforma afirman que el efecto será neutro porque las instituciones comenzarán a descontar su IVA compras y dejarán de pagar el actual IMESSA.

5. Unificar impuestos y tasas El quinto y último pilar de la reforma es disminuir el número de impuestos, así como unificar tasas y eliminar exoneraciones que se perciben como generadores de distorsiones. Elimina 7 tributos: * el COFIS que grava la venta de productos industrializados, * el ITEL que grava las telecomunicaciones, * el IMABA, ICOSIFI y el impuesto a las tarjetas de crédito que gravan servicios financieros, * el impuesto a los pases de deportistas, y * el impuesto a los sorteos. Por razones no explicitadas no se elimina el impuesto a las compañías de seguros que tiene un carácter distorsivo muy similar a algunos de los anteriores tributos eliminados. Además, la reforma sustituye 6 tributos que se incorporan a los restantes: * el IRP (que grava los salarios superiores) se incorpora en el impuesto a la renta, * el IRIC, IRA e impuesto a las comisiones se incorporan al régimen general de impuesto a la renta, * el IMESSA que grava los servicios de salud se sustituye por IVA, La reforma finalmente reduce significativamente aunque sin eliminarlo el

impuesto al patrimonio de las personas físicas, pero aumenta el de las personas jurídicas. En lo que refiere a tasas, propone unificar la tasa de aportes de seguridad social que hoy es extremadamente alta para comercio y servicios (12,5%) mientras que la industria está exonerada (0%). La propuesta es que a partir de la reforma todos paguen una tasa única del 7,5%.

Las 4 decisiones que llevan a este proyecto El proyecto de reforma tributaria es el resultado de una serie de decisiones de política que no son automáticas, ni tienen una sola respuesta posible. Este camino de decisiones pasa por resolver las cuestiones siguientes: IRPF o no IRPF? El propósito de buscar una mayor justicia tributaria a través de gravar mas a las personas de mayores ingresos tiene mas de una solución posible. La mas tradicional u ortodoxa es la que eligió el gobierno: crear un sistema de imposición generalizado a las rentas, tanto de las personas físicas como de las empresas. Pero esta no es la única solución posible. Quienes se han opuesto tradicionalmente al IRPF sostienen que se pueden lograr resultados similares aumentando los tributos al gasto típico d elos hogares de mayores ingresos, reduciendo o eliminando la tributación al gasto propio de los hogares de menores ingresos, y gravando con impuestos específicos el patrimonio, como expresión de la renta acumulada. Los proponentes de este último sistema sostienen que este sistema permite evitar los problemas que, con el IRPF, llevan a exonerar la renta de fuente extranjera y la renta de capital, resultando al final en un sistema mas justo. Esta reforma, de todas maneras, opta por el primer camino. RENTA GLOBAL O TERRITORIAL? La mayor parte de los países desarrollados tienen sistemas que grava la renta universal, de modo que aplican IRPF a cualquier ingreso, con independencia del país en que se genere. Este sistema, sin embargo, es de casi imposible aplicación práctica para países con administraciones tributarias normales. Y, además y muy especialmente, no puede aplicarse sin intercambiar información tributaria con los restantes países, de modo que impide implícitamente dar incentivos tributarios a los extranjeros que invierten aquí. Probablemente por estos motivos, el proyecto opta por el sistema de renta territorial. COMO TRATAR LAS RENTAS DE CAPITAL? Decidido lo anterior, se genera un nuevo problema: si se grava el capital con tasas altas, éste simplemente emigrará hacia lugares donde lo traten mejor. Para no perder todas las inversiones, tanto de nacionales como de extranjeros, la reforma opta por gravar las rentas de capital de forma mucho mas favorable que las rentas de trabajo. TASAS ALTAS O BAJAS PARA LA RENTA DE TRABAJO? Esta elección depende del objetivo hacia el que se quiere ir. Si se quiere recaudar mas, el camino es ir hacia tasas altas, porque la renta de trabajo es relativamente difícil de evadir. Y las tasas altas se pueden generar por dos vías: subiendo la tasa nominal, o reduciendo las deducciones, pues ambos caminos conducen a lo mismo. Si, por el contrario, se quiere es formalizar la economía y evitar la evasión generalizada, el camino es establecer tasas

medias con muchas deducciones, que alcancen a los distintos bienes y servicios que tradicionalmente se venden "sin factura". El proyecto, en todo caso, opta claramente por el camino recaudador: tasas altas, sin deducciones.

¿Cómo le afectará a cada uno la reforma? JUBILADOS Si Usted es un jubilado la reforma puede serle –según el caso- indiferente o perjudicial. Si su único ingreso es su jubilación, la reforma no le afectará si gana menos de $ 8.300. Por debajo de esa jubilación no pagará impuesto a la renta, y hoy tampoco paga IRP (que sólo existe a partir de $ 10.000 con una tasa del 2%). De aprobarse la reforma, Usted pagará impuesto a la renta por encima de los $ 8.300 a una tasa del 10%, y si su jubilación supera los $ 14.000 ya entrará en la franja de 15%. Si su jubilación superara los $21.000 el exceso tributará en la franja del 20%. Si además de la jubilación tiene ingresos por su trabajo en otra área de actividad (cubierta por otra caja, por ejemplo), dichos ingresos también estarán gravados a la tasa que corresponda sumando su jubilación y sus ingresos de actividad. Asumamos ahora que Usted complementa su jubilación con la renta de un inmueble. En ese caso ese alquiler pagará impuesto a la renta pero a una tasa fija del 10%. Si el complemento Usted lo obtiene de una inversión financiera, entonces dependerá del activo en que invierta. Habrá todo tipo de situaciones diversas pero, considerando sólo activos locales que son los alcanzados, los depósitos en dólares pagarán un impuesto del 10% sobre los intereses, pero la tasa será 3% si son en moneda nacional a más de un año o 0% si se trata de bonos del tesoro.

OBREROS INDUSTRIALES Si Usted es un obrero industrial dependerá de cuánto gane. Si Usted gana menos de $ 7000 y ese es su único ingreso, no debe preocuparse por este tema. La empresa para la que Usted trabaja verá aumentado su costo de seguridad social (dado que la reforma elimina la exoneración de aportes patronales) pero eso no debería afectar directamente su salario actual.

Dado que la mayor parte de los sueldos industriales son inferiores a $ 20.000, aún si Usted paga impuesto a la renta (por ganar más de $7000) el ahorro de IRP hará que la reforma igual le convenga.

EMPLEADOS DE COMERCIO Su tratamiento será esencialmente paralelo al de los obreros industriales con la sola diferencia de que la empresa para la que Usted trabaja verá reducidos los aportes de seguridad social (en lugar de aumentados como le ocurrirá a las empresas industriales). Si eso mejora el humor del empresario, y aunque legalmente no corresponde, Usted podría tener la esperanza de compartir parte del 5% que la empresa ahorrará en aportes patronales. Las comisiones que Usted eventualmente gane como vendedor también están gravadas. Aún es un tema a resolver qué ocurre cuando en un buen mes Usted ingresa a una franja superior pero su ingreso promedio no llegue a dicha franja. Finalmente, si Usted es un empleado cuyo sueldo se encuentra en los tramos superiores obviamente podrá llegar a las franjas más altas de tributación. Pocos empleados ganan en Uruguay, sin embargo, los US$ 6200 mensuales que se requerirían para ingresar a la franja del 25%.

PROFESIONALES Aunque las situaciones varían enormemente, ésta definitivamente no es su reforma. Hasta hoy el IVA funcionaba para la mayor parte de los profesionales como un impuesto a la renta porque era en esencia un tributo sobre sus ingresos brutos con muy pocas deducciones en la medida en que trabajaran para consumidores finales o extranjeros. A partir de la reforma Usted va a pagar también el nuevo impuesto a la renta en función de las franjas descriptas en el artículo de tapa. Un profesional que gane más de US$ 950 por mes de honorarios ya entrará en la franja de 20%, tasa que se sumará al 21% de IVA en la medida en que su cliente no sea una empresa que pueda descontarlo. Las situaciones son muy variadas. Un profesional que trabaja para una empresa exenta de IVA, para un consumidor final, o que preste servicios gravados al exterior sumará el peso del nuevo tributo al peso actual del IVA. Para su consuelo, sin embargo, la tasa de IVA bajará de 23% a 21%. Al contrario, si Usted es un profesional que trabaja para una empresa gravada por IVA, o cuyo trabajo califique como exportación de servicios, obviamente sentirá el peso del nuevo tributo, pero el mismo no se sumará al del IVA.

También sentirá particularmente el cambio si Usted es un médico, odontólogo, o psicólogo. Además del impuesto a la renta, sus servicios pasarán a estar gravados ahora por IVA (aunque a una tasa menor de sólo 10%). Los profesionales en general también serán muy afectados por la imposibilidad de descontar gastos, ya que en muchos casos los gastos (alquiler, teléfono, gastos comunes, salarios de empleados, maquinaria de oficina, instrumentos médicos, sillas de odontólogo, etc.) consumen una parte muy importante de los honorarios que se facturan. Para muchos profesionales, dependiendo de la especialidad y la modalidad de trabajo, la tasa real del nuevo impuesto puede consumir prácticamente toda su renta neta. Si Usted está en esta situación, la solución que le ofrece la reforma es que pase a tributar “como empresa” (IRAE). En ese caso podrá deducir determinados gastos pero a cambio pagará una tasa del 25% (aún cuando tenga ingresos mucho menores a los US$ 6200 del régimen general). La reforma deja abierta la puerta para establecer tasas especiales del impuesto a la renta personal para “servicios personales”, lo que podría ser otra forma de reconocer esta situación especial. El siguiente ejemplo numérico ofrece una visión de cómo compararía liquidar “como persona” (IRPF) o “como empresa” (IRAE) para un profesional que factura mensualmente US$ 5000, de los cuales US$ 2000 son gastos y US$ 3000 su utilidad:

CORREDORES Y DESPACHANTES Si Usted es un corredor o despachante la reforma lo salvará del impuesto a las comisiones del 9%, pero le aplicará un nuevo impuesto por franjas cuyo impacto dependerá de la facturación de su firma. Pagará más que antes salvo que Usted facture menos de US$ 1000 por mes. Y, aunque dependerá de cada caso, tal vez también pague más (25% del neto), si su firma es tal que -por su estructura de gastos- se ve obligado a liquidar “como empresa” (IRAE) a fin de poder deducirlos. En ese caso estará peor que ahora salvo que sus gastos deducibles superen el 65% de su facturación bruta.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS Si Usted es un funcionario público, en la medida en que ese sea su único medio de vida, es poco probable que la reforma lo perjudique porque su ingreso seguramente no es “principesco”. Su caso será igual al de un empleado privado, por lo que la reforma no lo perjudicará en la medida en que su ingreso total por rentas “del trabajo” no supere los $ 20.000. Ahora, si Usted recibe salarios

privados, honorarios u otros ingresos “de trabajo” todos se sumarán a estos efectos. Puede pagar más impuestos si Usted también tiene otras rentas “de capital” (alquileres por ejemplo) ya que en ese caso comenzará a pagar impuesto también sobre esos ingresos que hasta hoy nada pagaban.

GERENTES Su caso es igual al de los obreros y empleados ya analizado salvo porque presumiblemente Usted se ubicará en alguna de las dos franjas de mayor tributación (20% por encima de US$ 950 y 25% por encima de US$ 6200). En ese sentido, la reforma definitivamente no son buenas noticias y Usted deberá hacer algunos ajustes en sus gastos domésticos. También si recibe ingresos “de capital” podrá tener que pagar nuevos impuestos aunque ello dependerá mucho de la inversión de que se trate. Si recibe rentas de inmuebles o tiene depósitos en dólares el tributo será del 10%. Depósitos en moneda nacional a más de un año pagarán un 3%, mientras que sus colocaciones en bonos del tesoro o en activos financieros extranjeros estarán exentos.

GERENTES DE EMPRESAS DE ZONA FRANCA Su situación es en principio similar a la de los gerentes que trabajan en territorio no franco, pero puede tener peculiaridades importantes en algunos casos. La situación será especialmente negativa para aquellos gerentes extranjeros que hoy no pagan aportes de seguridad social ni IRP por haber optado “por no ampararse a los beneficios de la seguridad social uruguaya”. Si es su caso, no sólo comenzará a pagar impuesto a la renta en Uruguay, sino que ni siquiera se beneficiará de la eliminación del IRP (que al menos le da a sus colegas de territorio no franco el consuelo de reducir su actual 6% de IRP). Tal vez, y según sus circunstancias, Usted podrá tratar de ingeniarse para tributar como no residente. En ese caso podrá ampararse a la tasa reducida del 10% (aunque tenga en cuenta que la misma aplicará sobre todos sus ingresos sin el mínimo no imponible del régimen general).

EMPRESARIOS El suyo es un caso difícil y el efecto dependerá mucho de su situación personal. Como punto de partida la reforma tiene una buena noticia ya que reduce el impuesto a la renta empresarial de 30% a 25%. Al igual que ahora, además, Usted no deberá pagar nuevamente impuesto a la renta al distribuir la ganancia empresarial (la reforma se afilia en este aspecto a criterios modernos para evitar la “doble imposición”). En materia de seguridad social habrá luces y sombras según su área de actividad. Si Usted es un comerciante sus aportes patronales bajarán un 5% mientras que si Usted es un industrial aumentarán un 7,5%. También la reforma podría traer una buena noticia si su empresa realiza pagos de regalías o servicios técnicos al exterior. Hoy estos pagos están sujetos a una retención del 30% y, aunque las bases difundidas no son todo lo claras que sería

deseable, parecería que todas las retenciones por pagos al exterior serán a futuro del 10%. El problema estará con sus ahorros e inversiones personales. Esos ingresos muy probablemente comenzarán a pagar impuestos, aún cuando dependerá mucho de cada caso. Como analizamos en el caso de los gerentes, las tasas varían en extremo según el tipo de activo en el que Usted invierta.

ESTANCIEROS Aunque no siempre se tiene presente, Usted es esencialmente un empresario por lo que, en principio, su situación será la analizada en el ejemplo anterior. Dados los beneficios que recibió el sector agropecuario en los últimos años, sin embargo, es probable que Usted pierda algunas de las ventajas de la situación actual. El actual IRA se fundirá en el IRAE, que gravará todas las rentas empresariales. Todavía no se conocen los detalles de lo que esto implicará. Ahora, si Usted optó por pagar IMEBA en lugar de IRA, sólo podrá conservar esta opción en la medida en que su establecimiento sea considerado una “explotación más pequeña”. Todavía no fue difundido qué es lo que esto exactamente implicará, pero está claro que se reducirá el ámbito del IMEBA. También cambiará el régimen de los aportes de seguridad social aunque las bases tampoco aclaran qué es exactamente lo que este cambio implicará. Lo que se sabe es un poco contradictorio ya que se establece que “se respetarán los criterios de equidad horizontal contemplando las peculiaridades del sector”. Un aspecto de la reforma que genera dudas es si cuando Usted venda su campo bajo el nuevo régimen tendrá una “ganancia de capital” gravada al 10%.

FUTBOLISTAS Los futbolistas que jueguen en Uruguay, y mientras juegan en Uruguay, pagarán el nuevo impuesto si perciben más de $ 7000. Estará gravado no sólo el sueldo, sino también las comisiones, primas, e inclusive los “pases”. Las gratificaciones y premios no quedarán gravados cuando esos futbolistas jueguen torneos en el exterior. Será el caso de los premios que hubieran recibido los jugadores del medio local por su participación en el Mundial de Alemania. Por su parte, en Copa Libertadores o Sudamericana (que se disputan parcialmente en el exterior) probablemente habrá que prorratear los ingresos obtenidos por los partidos jugados en Uruguay y por los partidos jugados en el exterior. Diferente es el caso de los futbolistas uruguayos que sean transferidos al exterior. No pagarán el impuesto uruguayo por sus ingresos en el exterior dado que el impuesto grava sólo los ingresos de actividades desarrolladas en Uruguay. Finalmente, deberán tributar los futbolistas uruguayos que jueguen en clubes del exterior pero que vengan a Uruguay (por ejemplo a jugar por la selección). Pero pagarán sólo el 10% sobre los ingresos que reciban por esos partidos en cuanto se beneficiarán de un régimen especial para no residentes que obtengan ingresos en el país (aunque sin mínimo no imponible). Ahora bien, ese mismo jugador no pagará ningún impuesto si los partidos de selección se juegan todos en el exterior ya que –como dijimos- el impuesto sólo grava a los ingresos generados por actividades desarrolladas en Uruguay.

ARGENTINOS Usted siempre prometió que se vendría a vivir a Uruguay porque le gustaba el país, su gente, y porque así no tendría que pagar impuesto a la renta. No necesariamente desaparecerán estos atractivos dado que, como Uruguay continuará respetando el criterio de la fuente, Usted podrá retirarse en Uruguay sin que sus ingresos del exterior queden alcanzados por el impuesto a la renta uruguayo. Si Usted resuelve trabajar parcialmente en Uruguay pero no venir a residir permanentemente, además, puede llegar a beneficiarse por una tasa fija y reducida del 10% sobre sus ingresos uruguayos. Deberá tener en cuenta, sin embargo, que en esta modalidad pierde el beneficio del mínimo no imponible. Las noticias son menos auspiciosas para sus propiedades de veraneo. A partir de ahora los alquileres de sus casas de Punta del Este, así como la “ganancia de capital” el día que decida venderla, estarán gravados a una tasa del 10%. Alguna buena noticia hay ya que bajará hasta casi desaparecer (0,1%) el impuesto al patrimonio que tal vez le haya quitado el sueño en los últimos años. Ahora, puede tener que pagar tasas mayores si su casa de Punta del Este está a nombre de una sociedad de responsabilidad limitada uruguaya. La tasa sobre su ganancia de capital podría ser en ese caso del 25% y no 10%. Si este es su caso, tal vez sea el momento de hacer los números, monitorear el proyecto de reforma, y ver si no le conviene estar pronto para pasar la casa a nombre de una sociedad extranjera. No todas son malas noticias para quienes tenían su casa a nombre de sociedades. Si Usted había colocado su casa de Punta del Este a nombre de una sociedad anónima uruguaya, la reforma le permite reducir parte del costo de su error de planificación tributaria. En lugar de pagar 30% sobre su ganancia de capital como correspondería hoy, pagará sólo 25%. Tal vez Usted sea de los argentinos que tienen depósitos en Uruguay. En ese caso deberá tener presente que, si esto no se corrige, los intereses de ese depósito comenzarán a pagar impuesto a la renta a una tasa del 10%. Aunque dadas las actuales tasas internacionales este impuesto puede no parecerle muy significativo, si el proyecto no se mejora en este aspecto, seguramente habrá plazas que, como no residente, le ofrecerán ahorrarse este tributo. La reforma también puede rebotarle en contra si Usted es de los argentinos que invirtieron en explotaciones sojeras en el litoral. En ese caso Usted seguramente optó por tributar IMEBA para lograr una tasa más baja. Es muy probable que, por el tamaño promedio de las explotaciones sojeras en cuestión, esta opción deje de estar disponible tras la reforma (ver “Estancieros”). Finalmente, dado que Uruguay continuará respetando el criterio de la fuente, es probable que Usted pueda continuar utilizando sociedades uruguayas para muchos de sus negocios en el exterior. Tal vez con la ventaja, inclusive, de que la reforma elimina las hipótesis (ya hoy escasas) en las que se gravan los dividendos. Lo de las SAFIs es otra historia. Si bien la idea actual es que las SAFIs tenderán a desaparecer, es probable que, aún si eso ocurre, ciertos servicios de las SAFIs podrán continuar lográndose con sociedades comunes y en forma fiscalmente eficiente.

Se elimina el subsidio forestal El Gobierno remitió al Parlamento un proyecto de ley para eliminar el subsidio forestal implementado desde 1988 y por el cual el Estado acumuló una deuda de casi 20 millones de dólares. Mediante el subsidio se reintegra al productor aproximadamente el 50% del costo de plantación del bosque. Forma parte de la política de estímulos fiscales creada por el Gobierno hace ya 17 años con la finalidad de promover el desarrollo del sector forestal. Esta política incluyó una exoneración total de impuestos a las plantaciones, exoneración de aranceles aduaneros a la importación de maquinarias e insumos para la elaboración de la madera y préstamos con intereses bajos por parte del Banco República. Estos incentivos generaron un significativo aumento de las superficies forestadas, de la mano de obra y de las exportaciones de productos de la madera. Este gran desarrollo del sector sumado a las condiciones de estabilidad económica y política del país fueron factores decisivos en la decisión de Botnia y de Ence de invertir en Uruguay. Ambos proyectos contribuirán a la consolidación de Uruguay como país forestal. El Estado ha pagado 51 millones de dólares en subsidios a los productores. En los últimos años las partidas asignadas al Fondo Forestal sin embargo, no han sido suficientes para hacer frente al pago de los subsidios y el Estado ha acumulado una deuda con los productores. En el 2002 se había aprobado una reducción de los subsidios en forma progresiva para llegar a su eliminación definitiva a partir del 1º de enero de 2007. A pesar de este cronograma la deuda se siguió incrementando por efecto del ajuste mensual por inflación que prevé la normativa y por las nuevas solicitudes presentadas. Frente a esta realidad, el Poder Ejecutivo estimó necesario adelantar la eliminación de los subsidios y evitar que se siga incrementando la deuda por efecto de la presentación de nuevas solicitudes. De acuerdo con el Poder Ejecutivo, las metas del programa forestal tenidas en cuenta para la implementación del subsidio en el año 1988 fueron plenamente alcanzadas, lo cual justifica la eliminación del subsidio. La meta planteada en 1988 fue llegar a las 200.000 hectáreas, y en la actualidad hay más de 700.000 hectáreas plantadas. Respecto a la deuda generada hasta el momento, si bien no se prevén plazos para su pago, ha trascendido que se pretende encontrar una fórmula de pago en la línea de las ya adoptadas a fines del año pasado, cuando se habilitó la compra de inmuebles del Estado y del Fondo de Recuperación del Patrimonio del Banco de Crédito mediante la aplicación de certificados de adeudo forestales. Algunos productores forestales están reclamando al gobierno la posibilidad de cancelar sus deudas con el Banco República con los subsidios adeudados por el Estado. Los créditos forestales del Banco República, ya tienen afectado en carácter de garantía, el 60% del subsidio que perciba el productor, por lo que el reclamo implica la afectación del 40% restante.

El proyecto de ley prevé que el subsidio se mantendrá para los productores que hubieren presentado proyectos forestales con anterioridad al 5 de julio de 2005.

Consultas y opiniones de los lectores - agosto 05 Regularmente recibimos consultas de lectores así como comentarios sobre los artículos que publicamos. En ocasiones, dichas consultas resultan de interés general por lo que hemos abierto la presente sección. Las opiniones solo se publicarán cuando estén firmadas y hayan sido escritas en lenguaje respetuoso y constructivo. Cuando se trate de consultas, nuestras respuestas tienen un propósito exclusivamente periodístico y no implican el establecimiento de una relación profesional. El Consejo Editorial se reserva el derecho de editar las opiniones o consultas por motivos de concisión o claridad. P: Respecto a la prórroga de la exoneración del Impuesto a la Renta a la producción de software hasta el 31 de diciembre de 2005, les consulto si dicha extensión es aplicable también al caso de las retenciones que deben realizarse en ocasión de los pagos al exterior por compras de soportes lógicos y/o licencias de uso de programas. Existe una exoneración específica para el Impuesto a la Renta que grava por vía de retención la compra de software al exterior. La misma fue otorgada por el artículo 1 del Decreto 148/2002.

Novedades Tributarias – agosto 05 DECRETOS Se prorrogó la exoneración del aporte patronal jubilatorio de las radios AM y FM Desde julio de 2004, el Poder Ejecutivo estableció una exoneración del aporte patronal jubilatorio de las radios AM y FM. Este beneficio se encontraba vigente hasta el 30 de junio de 2005. El Decreto 212/2005 otorgó una prórroga de esta exoneración, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Se fijaron valores del Impuesto Específico Interno (IMESI) para combustibles Por Decreto 209/2005 se fijaron los valores del IMESI por litro para la primera enajenación de combustibles, que rigen a partir del 5 de julio de 2005. Dichos valores son los siguientes: Impuesto por litro ($) Nafta Premium 97 S.P. 14.877 Nafta Súper 95 S.P. 14.291 Nafta Especial 87 12.044 S.P. Queroseno 2.627 Gas Oil 1.421 Combustible

Se fija la Base de Prestaciones y Contribuciones para el mes de julio Por Decreto 231/2005, se fijó a partir del 1º de julio la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.397. Esta Base, creada por la ley 17.856 sustituye al salario mínimo nacional en los casos en que este se utiliza como medida de cuenta o indexación (por ejemplo, en el caso de los aportes a la seguridad social). Se fijan los valores de la Unidad Reajustable y del Índice General de Precios al Consumo para el mes de junio de 2005 Por medio del Decreto 235/2005 se fijaron los siguientes valores correspondientes al mes de junio de 2005: Unidad Reajustable: $ 257,22 Unidad Reajustable de Alquileres: $ 256,65 Índice General de Precios al Consumo: 206,01 (sobre base marzo 1997 = 100) Coeficiente para reajuste de alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2005: 1,0414

RESOLUCIONES

El Cuadro General de Vencimientos no regirá para contribuyentes del Grupo CEDE que paguen a través de Internet Las instituciones financieras aún se encuentran en las etapas de implementación del sistema de pago mediante débito bancario por Internet. En atención a esta situación, la Resolución 505/005 prorrogó el comienzo de este sistema de pago, como viene sucediendo todos los meses desde Enero. En consecuencia, el Cuadro General de Vencimientos establecido para el año 2005 para los contribuyentes comprendidos en el Grupo CEDE que opten por efectuar el pago mediante débito bancario por Internet, no regirá por el mes de julio de 2005. Los contribuyentes del Grupo CEDE presentarán sus declaraciones juradas y efectuarán el pago correspondiente a junio de acuerdo al Calendario de Vencimientos dispuesto por la Resolución 652/004: DÍGITOS E. Autónomos y Serv. Descent. 6 y 7 1 y 3 5 y 8 0 y 4 2 y 9

CEDE Y NO CEDE 18 19 20 23 24 25

Fallo contra la DGI por gastos para prevenir accidentes laborales Una sentencia determinó que los gastos para prevenir enfermedades y accidentes laborales hechos por un contribuyente son deducibles por el doble de su valor para el Impuesto a la Renta. Hablamos por ejemplo de los gastos destinados a la compra de cascos, lentes de protección, arneses, sistemas de detección y apagado de incendios, los pagos a empresas dedicadas a instalar políticas de prevención de accidentes o políticas de seguridad, etc. Es bastante frecuente que la DGI pretenda negar al contribuyente un beneficio claramente establecido en la normativa, con el pretexto de que el Poder Ejecutivo está omiso en reglamentar el beneficio. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el contrario, entendió que la normativa vigente contiene todos los elementos necesarios para aplicar el beneficio y por ende falló que el contribuyente hizo bien en computar el gasto por el doble de su valor. Con la finalidad de incentivar a las empresas a hacer inversiones para prevenir enfermedades y accidentes laborales, en 1996 la Ley de Presupuesto estableció que estos gastos podían computarse por el doble de su valor real a efectos de la liquidación del impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC). Esta norma intenta motivar a aquellas empresas que no están ya obligadas por la normativa laboral vigente a efectuar gastos en la prevención de accidentes y enfermedades. El beneficio supone que si una empresa gasta $ 1.000 en la prevención de enfermedades de sus empleados podrá descontar $ 2.000 a efectos de llegar al resultado sobre el que se calcula el impuesto a la renta. Hablando en plata, esto genera un ahorro de $ 300. El ejemplo se ilustra en el siguiente cuadro:

Peñarol vs Paris Saint Germain: un conflicto con consecuencias fiscales La transferencia de los jugadores Carlos Bueno y Christian “Cebolla” Rodríguez al Paris Saint Germain, no solo podría hacer perder una fuente de ingresos a Peñarol, sino también US$ 300.000 a la DGI por el impuesto a los pases. Este impuesto grava las transferencias al exterior de jugadores realizadas por clubes uruguayos a la tasa del 5% sobre el monto total del pase. Por el contrario, este impuesto no aplica a los jugadores que logran su transferencia al exterior luego de haber quedado “libres”. En este caso el monto de la transferencia puede ser embolsado por el jugador y el contratista libre de impuestos. El impuesto a los pases no se aplica a los contratistas, contrariamente a lo que podría pensarse. La razón es que los contratistas no pueden ser “dueños” de pases de jugadores. La realidad, sin embargo, dice lo contrario: Ningún Club o futbolista ha dejado de cumplir un acuerdo de transferencia con su contratista. Los jugadores Bueno y Rodríguez fueron transferidos por su contratista al Paris Saint Germain sin el consentimiento de Peñarol. Para ello se basaron en que los contratos con Peñarol terminaron, y que por tanto son jugadores “libres”. El estatuto del jugador de la FIFA respalda esta posición y establece que un jugador tiene libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vence en los próximos 6 meses. En base a esta norma Bueno y Rodríguez podrían inclusive haber negociado sus pases con clubes del exterior 6 meses antes de que su contrato con Peñarol hubiera vencido. Por el contrario, Peñarol sostiene -de acuerdo con las normas locales- que el contrato con Bueno y Rodríguez está vigente y fue renovado automáticamente. El club declaró a los jugadores "en rebeldía" porque se negaron a firmar la renovación de su contrato por un año más. Peñarol se respalda en el Estatuto del jugador de la AUF y específicamente en las normas de renovación de contratos acordadas con la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales. Dicha norma prevé la renovación automática del contrato por un año más, si el club ajusta el sueldo del jugador paga según el IPC. Ahora, el conflicto está en la órbita del tribunal arbitral de la FIFA al que recurrirán los jugadores y el Paris Saint Germain frente a la negativa de Peñarol de conceder el certificado de transferencia de los jugadores.

Costo de regulación podría exceder recaudación de impuesto a la renta Un estudio realizado en el Reino Unido demostró que el costo de las regulaciones burocráticas puede exceder la totalidad de la recaudación del impuesto a la renta. Este costo fue estimado entre un 10% y un 12% del PBI, en tanto la recaudación total del impuesto a la renta alcanza a algo más de un 10%. El diario británico Financial Times citó a estos efectos las conclusiones del presidente del Grupo de Trabajo por una Mejor Regulación, Sir David Arculus. Los organismos reguladores independientes fueron encontrados entre los más prolíficos a la hora de aumentar los costos administrativos. El estudio reveló que aún en un país como el Reino Unido, considerado un ejemplo en materia de regulación, casi un tercio de la regulación no cupo en la categoría de “reglas con un resultado deseable”. Sir David Arculus obtuvo el apoyo del gobierno británico para implantar un régimen de incentivos económicos a jerarcas del gobierno vinculado a su éxito en reducir costos administrativos. El esfuerzo del Grupo de Trabajo por una Mejor Regulación es consistente con el que realizan otros países. Holanda tiene en marcha un proyecto para reducir en un 25% los trámites burocráticos vigentes. Uruguay, por su parte, tuvo hace más de una década un interesante programa en este sentido, y hasta llegó a aprobar normas sobre “estudios de impacto regulatorio”. Lamentablemente, el programa nunca pasó de sus etapas iniciales, y la calidad general de la regulación, lejos de mejorar, se ha mantenido como una importante fuente de costos sin verdadera contrapartida beneficiosa. Es que en materia regulatoria, como en otras, de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno…

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