Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias

Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias Base Legal INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE PECUNIARIAS.-  Suplemento R.O. 553 de 11-1

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Instructivo para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias

Base Legal INSTRUCTIVO

PARA

LA

APLICACIÓN

DE

PECUNIARIAS.-  Suplemento R.O. 553 de 11-10-2011.

SANCIONES

Objetivos 1.- UNIFICAR MONTOS DE CUANTÍAS PARA SANCIONAR OMISIONES: RENTA, IVA, RETENCIONES, ICE, Y ANEXOS. 2.- ESTRATIFICAR CONTRIBUYENTES DE ACUERDO AL ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. 3.- ESTABLECER CUANTÍAS DE SANCIÓN POR SEGMENTO, EN LUGAR DE POR CONTRIBUYENTE. 4.-

CONFERIR

GRADUALIDAD

Y

ONEROSIDAD

PARÁMETROS DE CUANTÍAS PREVISTOS EN LA LEY.

DENTRO

DE

Rangos para aplicación de multas CONTRAVENCIONES.- Art. 349 C.T..- … de 30 a 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. FALTAS REGLAMENTARIAS Art. Innumerado a continuación de Art. 351.- de 30 a 1.000 dólares de los Estados Unidos de América. Una apropiada motivación requiere establecer las cuantías de las sanciones pecuniarias, considerando: a) El estrato del contribuyente; y b) El tipo de infracción y su categoría.

Principios Tributarios LEGALIDAD.- Las infracciones y penas para sanciones deben estar claramente definidas y ser previsibles; las sanciones deben estar previstas por la ley. PROPORCIONALIDAD.- Las sanciones por infracciones deben ser razonables y proporcionales a la gravedad de la infracción y a las circunstancias personales del autor. EQUIDAD.- Las sanciones deben observar la capacidad contributiva de quienes reciben la incidencia de la sanción. Igualdad entre iguales. SIMPLICIDAD.- El procedimiento debe cuidar que en su aplicación haya economía en tiempo y recursos

Estratificación de contribuyentes para la aplicación equitativa y proporcionalidad de cuantías CONTRIBUYENTES ESPECIALES. SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO. PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD. PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO.

Parámetros de graduación de sanción 1.

CUANDO EL CONTRIBUYENTE (DECLARACIONES EN CERO).

SE

LIQUIDA

1.

CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETECTA Y NOTIFICA OMISIÓN

1.

CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DETECTA Y NOTIFICA OMISIÓN Y SANCIONA MEDIANTE SUMARIO.

Cuantías para sancionar omisidad en declaraciones y anexos (Impuesto a la Renta, IVA, Retenciones, ICE, y Anexos)

TIPO DE CONTRIBUYENTE

*Liquidación por parte del *Liquidación por parte del Omisiones detectadas y contribuyente por omisiones contribuyente por omisiones juzgadas por las notificadas antes a la no notificadas administración Resol.Sanc.

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

US. 250

US. 375

US. 500

SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO

US.125

US. 187.50

US. 250

PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD

US. 62.5

US. 93.75

US. 125

PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, SOCIEDADES SIN FINES DE LUCRO

US. 31.25

US. 46.88

US. 62.5

Cuantías y categorías para infracciones no tipificadas con sanción específica CONTRAVENCIÓN

FALTA REGLAMENTARIA

TIPO DE CONTRIBUYENTE A

B

C

A

B

C

US. 125

US. 250

US. 500

US. 83.25

US. 166.5

US. 333

US. 62.5

US. 125

US. 250

US. 41.62

US. 83.25

US. 166.5

P. N. OB. A LLEVAR CONTABILIDAD

US. 46.25

US. 62.5

US. 125

US. 35.81

US. 41.62

US. 83.25

P. N. NO OB., Y SOC. SIN FINES LUCRO

US. 30

US. 46.25

US. 62.5

US. 30

US. 35.81

US. 41.62

CONTRIBUYENTE ESPECIAL

SOCIEDADES LUCRO

CON

FINES

DE

Cuantías por omisidad de declaración patrimonial.- (por rango de activos) TOTAL ACTIVOS

MULTA POR OMISIDAD EN PRESENTACIÓN

200.000 – 250.000

US. 500

250.001 – 300.000

US. 700

300.001 – 350.000

US. 900

350.001 – 400.000

US. 1100

400.001 – 450.000

US. 1300

450.001 – en adelante

US. 1500

Cuantías por presentación tardía de declaración patrimonial Mes o fracción de mes de vencimiento

Autoliquidación sin notificación (5.4.1)

Autoliquidación antes de resolución sancionatoria (5.4.2)

Multas juzgamiento administración tributaria (5.4.3)

1er. mes

USD. 30

USD. 40

USD. 50

2do. mes

USD. 40

USD. 70

USD. 100

3er. mes

USD. 50

USD. 100

USD. 200

4to. mes

USD. 75

USD. 150

USD. 300

5to. mes

USD. 100

USD. 200

USD. 400

6to. mes

USD. 125

USD. 250

USD. 500

7mo. mes

USD. 150

USD. 300

USD. 600

8vo. mes

USD. 175

USD. 350

USD. 700

9no. mes

USD. 200

USD. 400

USD. 800

10mo. mes en adelante

USD. 250

USD. 500

USD.1.000

Importante En la Disposición General Segunda del Instructivo, se menciona que cada infracción tendrá un proceso individual, y como tal, recibirá una sanción particular. El valor de la multa que se liquida el contribuyente se cancelará individualmente en cada formulario que corresponda a la obligación; sin embargo, si no lo ha hecho de esta manera, puede hacerlo en el formulario106 aclarando a que mes y año pertenece.

Todos declaran por internet Desde enero 2013 todas las declaraciones de impuestos administrados por el SRI se realizarán exclusivamente por Internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. Obtén tu clave y declara a tiempo!!!

Resolución NAC-DGERCG12-00032

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