INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE PASTAZA LTDA PUYO- PASTAZA. ____________________________________________________________________________

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE PASTAZA LTDA PUYO- PASTAZA. _______________________________________________________________________________________

INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere los Art. 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y el Art. 29 literal 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en vigencia emite el presente Instructivo CAPITULO I DE LOS DIRECTIVOS Art. 1.-

JUSTIFICATIVO.- Los vocales de los Consejos de Administración de Vigilancia, Comisiones Especiales y Representantes, dedican parte de su tiempo para cumplir con las funciones encomendadas por los Socios al servicio de la Institución por lo que se emite el presente instructivo. CAPITULO II NATURALEZA

Art. 2.-

Establécese Estímulos y Sanciones a los vocales de los Consejos de Administración, de Vigilancia, y los integrantes de las Comisiones Especiales y Representantes en cumplimiento a los Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Art. 3.-

La asistencia a las sesiones Ordinarias y extraordinarias son obligatorias, se llevará un control que reposará en cada una de las secretarias de los Consejos, Comisiones y la Secretaria de la Asamblea de Representantes.

Art. 4-

La inasistencia a las sesiones de los Consejos y Comisiones Especiales, se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.

Art. 5

La inasistencia a las Asambleas Generales de Representantes se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes. CAPITULO III DE LOS ESTIMULOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

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Art. 6.-

Los vocales principales del Consejo de Administración y Vigilancia percibirán un salario básico unificado por concepto de dieta mensual de acuerdo al Art. 44 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 7

Los Consejos de Administración y Vigilancia sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con tres días de anticipación, por iniciativa de Presidente o de al menos dos de sus miembros según lo establece el Art. 27 del Estatuto de la CACEP

Art. 8

Los vocales principales del Consejo de Administración o Vigilancia percibirán el valor de la dieta mensual si participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las convocadas .

Art. 9.

Los vocales suplentes que reemplazaren en una o más sesiones tendrán derecho a recibir la parte proporcional a la dieta mensual en relación a las sesiones asistidas DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ASUNTOS SOCIALES Y EDUCACION

Art. 10.-

Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación percibirán el 21.81% del salario básico unificado por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 11

Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia.

Art.-12

Los integrantes de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación percibirán el valor de la movilización mensual si participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las convocadas . DE LA COMISION DE CREDITO

Art. 13.-

Los integrantes de la Comisión de Crédito percibirán el 38.78% del salario básico unificado mensualmente por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y

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Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI. Art. 14

Los integrantes de la Comisión de Crédito sesionarán ordinariamente, una vez por semana y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia.

Art.-15

Los integrantes de Comisión de Crédito percibirán el valor de la movilización mensual si participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las convocadas. DE LOS REPRESENTANTES

Art. 16.-

Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes percibirán el 7.73% del salario básico unificado por sesión asistida por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 17

Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes sesionaran de manera ordinaria y extraordinaria de acuerdo a lo que establece los artículos 18 y 19 del Estatuto de la Cooperativa DEL PRESIDENTE

Art. 18.-

. Art. 19.-

El Presidente de la Cooperativa percibirá en calidad de gastos de representación el 75% del salario básico unificado de acuerdo a lo que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI. Para ser acreedores a los estímulos, los vocales de Consejos, integrantes de las Comisiones y representante de Asamblea podrán llegar hasta diez minutos después de la hora fijada para la sesión, justificando con su firma a la hora de ingreso. Acto seguido se procederá a archivar su registro en Secretaría CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

Art.20.-

Los vocales de Consejos, integrantes de las Comisiones y representante de Asamblea que lleguen a las sesiones transcurridos

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los 10 minutos no podrán participar de las mismas, ni se harán acreedores a la dieta o movilización correspondiente. Art. 21.-

Una vez instalada la sesión y registrada su asistencia no podrán abandonar la misma, salvo casos especiales debidamente justificados previa autorización de Presidencia, de lo contrario no correrá su asistencia ni el pago de la dieta o movilización. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.-

El Presidente de la Cooperativa revisará el control de la asistencia a las sesiones y autorizará a Contabilidad el pago de las dietas y movilizaciones a los vocales de Consejos, integrantes de las Comisiones y representante de Asamblea.

Art. 23.-

El Presidente de cada Consejo o Comisión será el responsable de remitir el informe de asistencia de los vocales de Consejos, integrantes de las Comisiones al Presidente de la Cooperativa

Art. 24.-

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación en tres discusiones por el Consejo de Administración y aprobación por la Asamblea de Representantes. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.25

Por esta única vez el pago de las dietas y movilizaciones a los vocales de Consejos, integrantes de las Comisiones y representantes de Asamblea se realizará a partir del mes de enero del año 2014.

Prof. Marcelo Ledesma PRESIDENTE

Sara LLERENA SECRETARIA

CERTIFICO QUE EL PRESENTE INSTRUCTIVO FUE APROBADO EN TERCERA INSTANCIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LAS SESIONES DEL 25 Y 28 DE ENERO Y 3 DE FEBRERO DEL 2014 Y APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES EL 17 DE FEBRERO DEL 2014

LIC. SARA LLERENA SECRETARIA DE LA CACEP

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SEGUNDA INSTANCIA INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS , SANCIONES Y MOVILIZACIONES PARA LOS DIRECTIVOS DE LA CACEP

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere los Art. 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y Art. 29 literal 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en vigencia emite el presente Instructivo CAPITULO I DE LOS DIRECTIVOS Art. 1.-

JUSTIFICATIVO.Los integrantes de los Consejos de Administración de Vigilancia, Comisiones Especiales y Representantes, dedican parte de su tiempo para cumplir con las funciones encomendadas por los Socios al servicio de la Institución por lo que se hace necesario contar con el presente Instructivo. CAPITULO II NATURALEZA

Art. 2.-

Establécese Estímulos y Sanciones a los integrantes de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones Especiales y Representantes en cumplimiento a los Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Art. 3.-

La asistencia a las sesiones Ordinarias y extraordinarias son obligatorias, se llevará un control que reposará en cada una de las secretarias de los Consejos, Comisiones y la Secretaria de la Asamblea de Representantes .

Art. 4-

La inasistencia a las sesiones de los Consejos y Comisiones Especiales, se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.

Art. 5

La inasistencia a las Asambleas Generales de Representantes se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.

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CAPITULO III DE LOS ESTIMULO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA Art. 6.-

Los integrantes principales del Consejo de Administración y Vigilancia percibirán un salario básico unificado por concepto de dieta mensual de acuerdo al Art. 44 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 7

Los Consejos de Administración y Vigilancia sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con tres días de anticipación, por iniciativa de Presidente o de al menos dos de sus miembros según lo establece el Art. 27 del Estatuto de la CACEP

Art. 8

Los integrantes principales del Consejo de Administración o Vigilancia recibirán el valor de la dieta mensual si participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las convocadas .

Art. 9.

Los integrantes suplentes que reemplazaren en una o más sesiones tendrán derecho a recibir la parte proporcional a la dieta mensual en relación a las sesiones asistidas DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ASUNTOS SOCIALES Y EDUCACION

Art. 10.-

Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación percibirán el 21.81% del salario básico unificado por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 11

Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia.

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DE LA COMISION DE CREDITO Art. 12.-

Los integrantes principales de la Comisión de Crédito percibirán el 38.78% del salario básico unificado mensualmente por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 13

Los integrantes principales de la Comisión de Crédito sesionarán ordinariamente , una vez por semana y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia. DE LOS REPRESENTANTES

Art. 14.-

Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes percibirán el 7.73% del salario básico unificado por sesión por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 15

Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes sesionaran ordinariamente y extraordinaria de acuerdo a lo que establece el art. 18 y 19 del Estatuto de la Cooperativa DEL PRESIDENTE

Art. 16.-

. Art. 17.-

El Presidente de la Cooperativa percibirá en calidad de gastos de representación el 75% del salario básico unificado de acuerdo a lo que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI. Para ser acreedores a los estímulos, los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de Asamblea podrán llegar hasta quince minutos después de la hora fijada para la sesión, justificando con su firma a la hora de ingreso. Acto seguido se procederá a archivar su registro en Secretaría

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Art.18.-

Los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de Asamblea que lleguen a las sesiones transcurridos los 15 minutos no podrán participar de las mismas, ni se harán acreedores a la dieta o movilización correspondiente.

Art.- 19.-

Una vez instalada la sesión y registrada su asistencia no podrán abandonar la misma salvo casos especiales debidamente justificados, de lo contrario no correrá su asistencia ni el pago de la dieta o movilización CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

ART. 20

Se presumirá negligencia de los miembros que injustificadamente no asistan a tres sesiones consecutivas o a 6 en total durante un año, perdiendo automáticamente su calidad y se deberá proceder , obligatoriamente, a su reemplazo. En ausencia total de suplentes se convocara de inmediato a Asamblea General, para elegir nuevos vocales que llenen las vacantes de acuerdo con el estatuto y reglamento interno según lo establece el art. 30 del Estatuto de la CACEP y el Art. 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario

Art. 20.-

La calidad de dirigente también se pierde por infringir el Art. 26 del Estatuto de la CACEP

Art. 21.-

Los integrantes de los Consejos, Comisiones y Representantes que lleguen en estado etílico no podrán participar en las sesiones.

Art. 22.-

Las asambleas generales de representantes, obligatoriamente, se efectuaran con más de la mitad de sus integrantes. En caso de no existir quórum en dos convocatorias consecutivas, se principalizarán automáticamente a los representantes suplentes de los insistentes y, de persistir la falta de quórum en dos nuevas convocatorias consecutivas, la Superintendencia declarará concluido el periodo de todos los representantes y dispondrá la convocatoria a nuevas elecciones para reemplazarlo, según lo dispuesto en la Resolución de la Regulación de Asambleas Generales y Elecciones de Representantes y Vocales de Consejo de Administración y Vigilancia de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria Art. 13 CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23.-

El Presidente de la Cooperativa será quien revise el control de las asistencias a las sesiones y quien autorice a Contabilidad el pago

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de las dietas y movilizaciones a los integrantes de los Consejos y Comisiones Especiales y Representantes.

Art. 24.-

El Presidente de cada Consejo o Comisión será el responsable de emitir el informe de asistencia de los vocales de los Consejos, Comisiones al Presidente de la Cooperativa

Art. 25.-

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación en tres discusiones por el Consejo de Administración y una vez que se apruebe por la Asamblea de Representantes

Prof. Marcelo Ledesma PRESIDENTE

Sara LLERENA SECRETARIA

CERTIFICO QUE EL PRESENTE INSTRUCTIVO FUE APROBADO EN SEGUNDA INSTANCIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LA SESION EXTRAORDINARIA REALIZADA MARTES 28 DE ENERO DEL 2014

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PRIMERA INSTANCIA INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS , SANCIONES Y MOVILIZACIONES PARA LOS DIRECTIVOS DE LA CACEP El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda, en uso de sus atribuciones que le confiere los Art. 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y el Art. 29 literal 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en vigencia emite el presente Instructivo CAPITULO I DE LOS DIRECTIVOS Art. 1.-

JUSTIFICATIVO.- Los integrantes de los Consejos de Administración de Vigilancia, Comisiones Especiales y Representantes, dedican parte de su tiempo para cumplir con las funciones encomendadas por los Socios en beneficio de la Institución por lo que se hace necesario contar con el presente Instructivo. CAPITULO II NATURALEZA

Art. 2.-

Establécese Estímulos y Sanciones a los integrantes de los Consejos de Administración de Vigilancia, Comisiones Especiales y Representantes en cumplimiento a los Arts. 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Art. 3.-

La asistencia a las sesiones Ordinarias y extraordinarias son obligatorias, se llevará un control que reposará en cada una de las secretarias de los Consejos, Comisiones y la Secretaria de la Asamblea de Representantes.

Art. 4-

La inasistencia a las sesiones de los Consejos y Comisiones Especiales, se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes.

Art. 5

La inasistencia a las Asambleas Generales de Representantes se justificará en forma escrita con cuarenta y ocho horas de anticipación; para convocar a sus respectivos suplentes. CAPITULO III DE LOS ESTIMULO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA

Art. 6.-

Los integrantes principales del Consejo de Administración y Vigilancia percibirán un salario básico unificado por concepto de dieta mensual de acuerdo al Art. 44 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 7

Los Consejos de Administración y Vigilancia sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con tres días de anticipación, por iniciativa de Presidente o de al menos dos de sus miembros según lo establece el Art. 27 del Estatuto de la CACEP

Art. 8.

Los integrantes principales del Consejo de Administración o Vigilancia recibirán el valor de la dieta mensual si participaren en todas las sesiones realizadas en el mes o proporcional al número de sesiones asistidas en relación a las convocadas.

Art. 9.

Los integrantes suplentes que reemplazaren en una o más sesiones tendrán derecho a recibir la parte proporcional a la dieta mensual en relación a las sesiones asistidas DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE ASUNTOS SOCIALES Y EDUCACION

Art. 10.-

Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación percibirán el 21.81% del salario básico unificado por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 11

Los integrantes principales de las Comisiones de Asuntos Sociales y Educación sesionaran, por lo menos, una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia. DE LA COMISION DE CREDITO

Art. 12.-

Los integrantes principales de la Comisión de Crédito percibirán el 38.78% del salario básico unificado mensualmente por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI.

Art. 13

Los integrantes principales de la Comisión de Crédito sesionaran ordinariamente, una vez por semana y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente. Las convocatorias se realizaran con cuarenta y ocho horas de anticipación, por iniciativa de Presidencia. DE LOS REPRESENTANTES

Art. 14.-

Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes percibirán el 7.73% del salario básico unificado por sesión por concepto de movilización de acuerdo al Art. 43 de la ley Orgánica de la Economía Popular y

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE PASTAZA LTDA PUYO- PASTAZA. _______________________________________________________________________________________ Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI. Art. 15

Los Representantes principales de la Asamblea General de Representantes sesionaran ordinariamente y extraordinaria de acuerdo a lo que establece el art. 18 y 19 del Estatuto de la Cooperativa DEL PRESIDENTE

Art. 16.. Art. 17.-

El Presidente de la Cooperativa percibirá en calidad de gastos de representación el 75% del salario básico unificado de acuerdo a lo que establece el art. 43 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario considerando que de este valor se deducirá los impuestos determinados por el SRI. Para ser acreedores a los estímulos, los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de Asamblea podrán llegar hasta quince minutos después de la hora fijada para la sesión, justificando con su firma a la hora de ingreso. Acto seguido se procederá a archivar su registro en Secretaría

Art.18.-

Los Consejeros, vocales de las Comisiones y representante de Asamblea que lleguen a las sesiones transcurridos los 15 minutos no podrán participar de las mismas, ni se harán acreedores a la dieta o movilización correspondiente.

Art.- 19.-

Una vez instalada la sesión y registrada su asistencia no podrán abandonar la misma salvo casos especiales debidamente justificados, de lo contrario no correrá su asistencia ni el pago de la dieta o movilización CAPITULO IV DE LAS SANCIONES

ART. 20

Se presumirá negligencia de los miembros que injustificadamente no asistan a tres sesiones consecutivas o a 6 en total durante un año, perdiendo automáticamente su calidad y se deberá proceder, obligatoriamente, a su reemplazo. En ausencia total de suplentes se convocara de inmediato a Asamblea General, para elegir nuevos vocales que llenen las vacantes de acuerdo con el estatuto y reglamento interno según lo establece el art. 30 del Estatuto de la CACEP y el Art. 42 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidario y del Sector Financiero Popular y Solidario

Art. 20.-

La calidad de dirigente también se pierde por infringir el Art. 26 del Estatuto de la CACEP

Art. 21.-

Los integrantes de los Consejos, Comisiones y Representantes que lleguen en estado etílico no podrán participar en las sesiones. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES

Art. 22.Art. 23.Art. 24.-

El Presidente de la Cooperativa será quien revise el control de las asistencias a las sesiones y quien autorice a Contabilidad el pago de las dietas y movilizaciones a los integrantes de los Consejos y Comisiones Especiales y Representantes. El Presidente de cada Consejo o Comisión será el responsable de emitir el informe de asistencia de los vocales de los Consejos, Comisiones al Presidente de la Cooperativa El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación en tres discusiones por el Consejo de Administración y una vez que se apruebe por la Asamblea de Representantes

Prof. Marcelo Ledesma PRESIDENTE

Sara LLERENA SECRETARIA

CERTIFICO QUE EL PRESENTE INSTRUCTIVO FUE APROBADO EN PRIMERA INSTANCIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN LA SESION EXTRAORDINARIA REALIZADA SABADO 25 DE ENERO DEL 2014

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