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Banco Central del Ecuador
INTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) I Instructivo No.
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IG - 073
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Marzo de 2013
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NORMAS GENERALES 1.1 FINALIDAD El Banco Central del Ecuador (BCE) monitoreará permanentemente los activos que constituyen las Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y el Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD), con la finalidad de establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y que permitan atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país y fortalecer la inversión productiva nacional, así como el consumo social y ambientalmente responsable. 1.2 APROBACIÓN Gerencia General 1.3 RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN Y DEL CONTROL PREVIO Y CONCURRENTE Dirección de Riesgos 1.4 RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Auditoría General 1.5 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Los responsables de la ejecución y del control, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional. 1.6 BASE LEGAL • Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. • Normas para la Formulación de la Política Monetaria, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 1592 de la Presidencia de la República, publicado en el Registro Oficial 541, de 5 de marzo de 2009; y, • Título XIV "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica", Libro I "Política Monetaria y Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. 1.7 VIGENCIA El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. 1.8 DISTRIBUCIÓN A los responsables de la ejecución y del control.
J'Y
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Instructivo No.
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ÍNDICE
I.
II.
11.1
PÁGINA
ASUNTO
NUMERAL
NORMAS GENERALES
1
ÍNDICE
2
INSTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)
3
DISPOSICIONES GENERALES
3
11.2 VALIDACIÓN GENERAL DE LOS DATOS
4
11.3
5
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS INFORMACIÓN A SER REMITIDA
B.
INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE LAS RESERVAS MÍNIMAS 10 DE LIQUIDEZ
C.
INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE EL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA. 10
D.
REPORTES AL DIRECTORIO
11.4 FORMATO PARA LA ENTREGA DE ARCHIVO
III.
5
A.
11 11
A.
NOMBRE DEL ARCHIVO
11
B.
FORMATO DEL ARCHIVO
11
B.1.
REGISTRO DE CABECERA DEL REPORTE
12
B.2.
FORMATO DEL REGISTRO (DETALLE)
12
TABLAS
14
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INSTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)
11.1
DISPOSICIONES GENERALES El Banco Central del Ecuador (BCE) publicará bisemanalmente' los requerimientos de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y evaluará el cumplimiento del Título Décimo Cuarto "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica" del Libro I "Política Monetaria —Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, en cada período de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1.
En base a la información de balances de cada institución financiera, el BCE calculará el requerimiento de las RML, utilizando las cifras correspondientes a la bisemana anterior de la fecha de publicación. El requerimiento de RML será publicado a más tardar el miércoles anterior de la bisemana vigente a través de la página web (www.bce.fin.ec ), bajo el nombre de "Sistema de Reservas de Liquidez". Este es el requerimiento de liquidez que las Instituciones Financieras (IFIs) deberán mantener en todo momento durante el período bisemanal siguiente.
2.
Los bancos privados, las sociedades financieras y las mutualistas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), así como las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), deben constituir, mantener y reportar por medios electrónicos al BCE, sobre todas sus captaciones contabilizadas en las cuentas de FONDOS DISPONIBLES E INVERSIONES según el Catálogo Único de Cuentas (CUC) de la SBS y el correspondiente a la SEPS, a más tardar hasta las 15h00 horas del segundo día hábil siguiente al cierre del período bisemanal que se reporta.
3.
La estructura debe ser depositada en el buzón electrónico del BCE utilizando el LOGIN y PASSWORD asignado a cada institución financiera, mediante un utilitario "FTP", conforme lo previsto en el numeral 11.4 FORMATO PARA LA ENTREGA DE ARCHIVO. A manera de ejemplo: /BANCOS1/nombre_dela_institución/Requerimiento_Liquidez.
' El periodo de una bisemana corresponde al lapso de 14 días que va de jueves a miércoles, incluyendo los días no laborable fines de semanas.
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4.
La información proporcionada al BCE en el Reporte de Liquidez deberá contener cada una de las posiciones vigentes por la institución al cierre de cada día. En el caso de depósitos y aportes a fondos, las entidades financieras deberán reportar los saldos de cierre diarios de cada una de las cuentas de su corresponsal.
5.
Se entenderá como instituciones que incumplen con el envío de información a quienes no depositen información, lo hagan fuera del plazo establecido, por errores en el formato de entrega del archivo o, por información que no cumple con el valor de cuadre.
6.
Calificaciones crediticias internacionales para emisores, depositarios, custodios; y, emisiones: deben registrarse según el plazo del instrumento (Fec. Vencimiento — Fec. Emisión), siendo de largo plazo los instrumentos con vencimientos mayores a 365 días y las de corto plazo los instrumentos menores o iguales a 365 días.
7.
Calificaciones crediticias para emisores, depositarios, custodios; y, emisiones en el Ecuador: se registrarán las calificaciones de riesgo asignadas por las firmas calificadoras, independientemente del plazo del instrumento.
8.
En caso de que una institución financiera quiera instrumentar operaciones en las cuentas de fondos disponibles o inversiones en países o monedas distintas de las que constan en las tablas del presente instructivo, deberán solicitar oportunamente al BCE la creación de nuevos códigos. 2
9.
Todos los precios de operación y mercado de los instrumentos financieros deben registrarse como un valor numérico, de hasta 3 enteros y hasta 10 decimales, ejemplo (101.1324567899).
10. Las tasas de interés, cupones, y TIR o tasa de descuento serán registrados como unidad porcentual (sin usar el signo "%"). Ejemplo: 3.15471242 11.2 VALIDACIÓN GENERAL DE LOS DATOS Para el envío de la información, los archivos de las instituciones financieras deberán respetar las siguientes normas:
2
Las tablas de países y monedas se irán actualizando y se publicarán en la página web del BCE.
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• Todos los archivos deberán ser grabados en tipo texto, usando como separador de campo el tabulador "TAB" (carácter ASCII 9). El nombre del archivo debe estar en mayúsculas. • Los números "NO" deben contener comas ni puntos, excepto para la separación de decimales, en cuyo caso se utilizará el punto (.). • Los datos alfabéticos y alfanuméricos "NO" deben contener comillas simples (`) ni comillas dobles ("). • "NO" deben existir registros repetidos ni líneas en blanco. • La información contenida en cada campo debe corresponder al tipo de dato. • Cada campo tiene una longitud máxima. Si el dato tiene una longitud menor, "NO" se debe completar el resto ni con ceros ni con otros caracteres. • En los campos NO se deberá incluir espacios en blanco, ni nulos (#N/A; #¡VALORI; #jDIV/0!; entre otros). • Para los campos relacionados con tablas de codificaciones, los datos deben estar registrados en sus respectivas tablas. • Para las fechas, se debe considerar el formato dd/mm/aaaa • Ningún valor numérico puede ser negativo. • Las fechas en el Reporte de Liquidez para los registros de Inversiones deben mantener un orden lógico, es decir las Fecha Emisión 5 Fecha Valor < Fecha de Vencimiento; Fecha de Datos Fecha Emisión; Fecha de Datos < Fecha de Vencimiento.
11.3
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A.
INFORMACIÓN A SER REMITIDA CAMPOS DE INFORMACIÓN. La información que será remitida al BCE por cada institución financiera acerca de sus operaciones de liquidez se detalla en los siguientes campos: 1. Fecha de datos.- La información debe ser enviada por cada uno de los días de la bisemana reportada. El período de una bisemana corresponde al lapso de 14 días que va de jueves a miércoles, incluyendo los días no laborables y fines de semanas. 2. Cuenta Contable.- Es el código del Catálogo Único de Cuentas de la SBS y de las SEPS que identifica la operación, de acuerdo a la Tabla 1 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 3. Identificación del Emisor o Depositario.- Corresponde al número de identificación de la persona natural o jurídica de carácter público o privado que emite o capta un instrumento financiero. En el caso de emisores y Av.10 de Agosto No.11-409 y Bricerk, Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec
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depositarios en el mercado internacional se deberá reportar el código otorgado por la SBS referente a la estructura R32 (Portafolio de Inversiones) del Manual Técnico de Riesgos de Mercado y Liquidez. En el caso de depositarios o emisores nacionales se deberá registrar el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Los RUC de Instituciones Financieras Públicas se presentan en la Tabla 2 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). En caso de titularizaciones, deberán registrar el RUC del originador de los títulos. 4.
Calificación Crediticia del Emisor o Depositario.- Es la calificación de
riesgo establecida por una agencia crediticia nacional o internacional de acuerdo a la situación financiera del emisor o del depositario. La tabla de calificaciones crediticias se presenta en la Tabla 3 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). Institución especializada en analizar la situación financiera del emisor o depositario. En la Tabla 4 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo) se muestra el listado de las calificadoras crediticias.
5.
Calificadora Crediticia del Emisor o Depositario.-
6.
Identificación del Custodio.- Corresponde al número de identificación de
la entidad de carácter público o privado que es responsable por la custodia del instrumento financiero. Para los custodios en el mercado internacional deberán reportar el código otorgado por la SBS referente a la estructura R32 (Portafolio de Inversiones) del Manual Técnico de Riesgos de Mercado y Liquidez. En el caso de custodios nacionales se deberá registrar el RUC. Los RUC de Instituciones Financieras Públicas se presentan en la Tabla 2 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). Es la calificación de riesgo establecida por una agencia crediticia nacional o internacional de acuerdo a la situación financiera del custodio. La tabla de calificaciones crediticias se presenta en la Tabla 3 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo).
7.
Calificación Crediticia del Custodio.-
8.
Institución especializada en analizar la situación financiera del custodio. En la Tabla 4 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo) se muestra el listado de las calificadoras crediticias. Calificadora Crediticia del Custodio.-
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9. Identificación del Instrumento.- Es el número de identificación asignado al instrumento por códigos nacionales e internacionales. En el caso de no contar con un número de identificación se deberá reportar el código asignado por el emisor. Para las cuentas 110105 y 110110 se deberá reportar cero (0) como número de identificación. 10. Tipo de Identificador del instrumento.- Corresponde al tipo de identificador del instrumento asignado de acuerdo a la Tabla 5 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). El código registrado debe estar en función al numeral anterior (9. Identificación del Instrumento). 11. Instrumento.- Corresponde al instrumento financiero que se reporta de acuerdo al código asignado en la Tabla 6 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 12. Fecha de Emisión.- Fecha en la que "nace" el instrumento financiero en el mercado (dd/mm/aaaa). En el caso de instrumentos que no tengan fecha de emisión se reportará la misma información del campo fecha de datos. 13. Fecha Valor.- Fecha en la que se hace efectiva la transacción o en la que el dinero y el instrumento financiero se intercambian (dd/mm/aaaa). 3 En el caso de instrumentos que no tengan fecha valor se reportará la misma información del campo fecha de datos. 14. Fecha de Vencimiento.- Fecha en la cual se hace exigible el compromiso u obligación de pago del instrumento (dd/mm/aaaa). En el caso de instrumentos que no tengan fecha vencimiento se reportará la misma información del campo fecha de datos. 15. Calificación Crediticia de la Emisión.- Es la calificación crediticia de la emisión establecida por una agencia crediticia nacional o internacional. En el caso de que el instrumento financiero no tenga calificación crediticia, como los certificados de depósitos, debe ser No Rating, cuyo código es igual 00. La tabla de calificaciones crediticias se presenta en la Tabla 3 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo).
3
En el caso de que un título se haya liquidado o vencido totalmente del portafolio y sea nuevamente adquirido en una fecha posterior, este campo deberá contener la nueva fecha de la operación.
■
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16. Calificadora Crediticia de la Emisión.- Institución especializada en calificar las emisiones financieras. En la Tabla 4 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo) se muestra el listado de las calificadoras crediticias. 17. País_Emisión_Depositario.- Para el caso de títulos valores corresponde al país de emisión del instrumento financiero y para depósitos o aportes a fondos administrados se debe registrar el país de la institución depositaria. La tabla de países se presenta en la Tabla 7 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 18. Moneda.- Es la unidad monetaria en la cual se expresa el instrumento financiero. El código de la moneda debe registrarse de acuerdo a Tabla 8 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 19. Cotización.- Es el precio diario de la divisa en la que haya operado la entidad, convertida en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo al procedimiento previsto por la SBS, según la tabla de cotización de moneda extranjera proporcionada por el BCE (Valor Dolarizado de compra o venta) y debe guardar relación con el campo anterior (18. Moneda). 20. Tasa_Interés_Cupón.-. Es el porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo determinado. 21. Período de Pago.- Corresponde a la periodicidad para el cobro de intereses expresados en número de días. 22. Precio de Compra (MONEDA ORIGINAL).- Precio al cual se instrumentó la negociación de la operación en el origen, en el caso de los depósitos se debe reportar como en la tabla B.3. 23. Precio de Mercado (MONEDA ORIGINAL).- Precio al cual se negocia el instrumento financiero de acuerdo al Mercado de Valores. El precio de mercado se registrará en base al precio de cierre diario. En el caso de que los precios no se actualicen de forma diaria se deberá reportar el último precio disponible hasta un rezago de 31 días (un mes) calendario respecto a la fecha de datos. En el caso de instrumentos en el mercado ecuatoriano que no coticen en el mercado y no cuenten con precios hasta un rezago de 31 días con la fecha de datos deberán reportar los precios Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.firi.ec
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publicados en el Vector de Precios de las Bolsas de Valores de Quito o Guayaquil. Para los instrumentos con vencimientos menores a un año o que no estén cotizados (en el mercado de valores o vectores de precio) se utilizará la metodología del "Valor Presente". 24. Saldo o Valor Nominal (MONEDA ORIGINAL).- Corresponde al valor en la moneda original por la cual se emite el título valor o se instrumentó la operación. Para instrumentos que no registren valor nominal, como los depósitos en cuenta corriente, se registrará el saldo de cierre diario de la cuenta. 25. Valor de Mercado (Medida monetaria MONEDA ORIGINAL).- Es el importe neto en su moneda original que el tenedor podría recibir por la venta del instrumento financiero. En el caso de depósitos y otros instrumentos se deben registrar el saldo en moneda original al cierre del día de acuerdo a la siguiente ecuación: VM (RE o Dep) =
(PNAt * VN)/100
En donde: Valor de mercado; PMt = Precio de mercado del instrumento de renta fija o depósito en la moneda original registrado como un valor porcentual (100) con hasta cuatro decimales; VN = Valor nominal en moneda original o Saldo de cierre en moneda original; VM (RE O Dep) =
26. Valor Contable (EN DÓLARES).- Corresponde al valor de cada una de las posiciones que sumadas deben coincidir con el saldo contable reportado en los balances de la SBS. 27. Estado del Instrumento.- Se define como el nivel de disponibilidad de los instrumentos financieros. Los valores de este campo se deberán registrar de acuerdo a la Tabla 9 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 28. Tipo de emisión.- Corresponde al instrumento financiero que se reporta de acuerdo al código asignado en la Tabla 10 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). Av. 10 de Agosto No.11-409 y Bricerlo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec
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29. Primera emisión de nuevo emisor.- Corresponde a la primera emisión de un nuevo emisor, en el mercado de valores. Tabla 11 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). B.
INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE LAS RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ En general, los depósitos y valores con los que las Instituciones Financieras constituyan las RML, deben garantizar que: • Los recursos no deben estar sujetos a restricción alguna o ser mantenidos hasta el vencimiento. • Los valores emitidos por las Instituciones Financieras Públicas deberán tener garantizada su recompra en cualquier momento por parte del emisor a solicitud del tenedor. • Las inversiones en valores de renta fija del sector no financiero, de emisores nacionales privados, para formar parte de las reservas mínimas de liquidez, deberán ser adquiridas en el mercado de valores ecuatoriano y contar con una calificación mínima de "A", emitida por una de las calificadoras de riesgos autorizada por la Superintendencia de Compañías. • Las inversiones en valores emitidos como consecuencia de procesos de titularización del sistema financiero, para formar parte de las RML, deberán contar con una calificación mínima de "A", emitida por una de las calificadoras de riesgo autorizada por la Superintendencia de Compañías. • Las RML de cada institución financiera se calculará en base a la información correspondiente a cada día del período que va de jueves a miércoles incluido feriados y fines de semana de la bisemana que se debe reportar. • Para el cálculo de la composición y nivel de RML no se considerarán las posiciones que no cumplan con la regulación y lo expresado en este Instructivo.
C.
INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE EL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA En general, las Instituciones Financieras deben cumplir con los siguientes requerimientos: • Las Instituciones Financieras deben constituir sus Reservas Mínimas de Liquidez y reportar todas sus posiciones contabilizadas en las cuentas de fondos disponibles e inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, del Capítulo IV "Coeficiente de Liquidez Doméstica", del Título Décimo Cuarto "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica" del Libro Av, 10 de Agosto No.11-409 y Briceño. Casilla Postal 339 PU (593) 2 2572522 Quilo - Ecuador www1ce.firt.ec -
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I "Política Monetaria-Crediticia"; de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. • El Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) de cada institución financiera se calculará en base a la información correspondiente a cada día del período que va de jueves a miércoles incluido feriados y fines de semana de la bisemana que se debe reportar. • Para el cálculo del Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD), no se considerarán las posiciones que no cumplan con la regulación y lo expresado en este Instructivo. D.
REPORTES AL DIRECTORIO
• La Gerencia General del Banco Central del Ecuador informará trimestralmente a su Directorio sobre la evolución y cumplimiento de las Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica. • La Gerencia General remitirá mensualmente a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, un reporte de las instituciones financieras que no cumplan con las Reservas Mínimas de Liquidez y con el Coeficiente de Liquidez Doméstica, para que imponga las sanciones que hubiere lugar. 11.4 FORMATO PARA LA ENTREGA DE ARCHIVO A. NOMBRE DEL ARCHIVO
El archivo depositado en nombre del /BANCOS1/nombre_de_la_institución/Requerimiento_Liquidez siguientes elementos:
el
directorio los tendrá
RLNNNNDDMMAAAA.TXT TABLA A.1.- NOMBRE DEL ARCHIVO
Dato
Descripción Estructura de datos (Reporte de RL Liquidez) Código de entidad asignado por la NNNN SBS DD Día MM Mes AAAA Año Fijo (Extensión del archivo en TXT mayúsculas)
Longitu d 2 4
2 2 4 3
En donde: Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceho.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.firkec
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"RL" significa Reporte de Liquidez. NNNN es el código asignado por la Superintendencia de Bancos y Seguros o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a la entidad financiera. DDMMAAAA es la fecha del miércoles cierre de la bisemana reportada. TXT es la extensión del archivo
Adicionalmente, las instituciones financieras deben proporcionar al BCE la dirección de correo electrónico a la cual se enviará el mensaje de correo indicando la aceptación o rechazo del archivo, siempre y cuando el nombre del archivo sea correcto y se deposite la estructura en el plazo permitido. FORMATO DEL ARCHIVO
B.
El formato del archivo consta de dos partes: el formato del registro de la cabecera del reporte y el formato en el que se detalla la información reportada.
B.1 REGISTRO DE CABECERA DEL REPORTE TABLA B.1. CABECERA DEL ARCHIVO -
Columna
Campo
Tipo de dato
Primera
Código de Estructura (RL)
Carácter (tamaño máximo de campo = 2)
Segunda
Fecha de la Estructura. Reportada
Fecha (dd/mm/aaaa)
Tercera
Código de entidad dada por la SBS y la SEPS
Cuarta
Número de registros
Carácter (tamaño máximo de campo = 4) N Numérico (tamaño máximo de campo = 18)
Código de Estructura.- Corresponde a RL cuyas letras significan "Reporte de !Liquidez". Fecha de la Estructura Reportada.- Fecha del miércoles cierre de la bisemana que se reporta (dd/mm/aaaa). Código de entidad.- Codificación dada por la SBS a cada entidad financiera. Número de registros (Obligatorio). - Número de filas que contiene el archivo, sin incluir el registro cabecera.
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B.2 FORMATO DEL REGISTRO (DETALLE) TABLA B.2.- REGISTRO DE DETALLE
INFO GENERAL
EMISOR O DEPOSITARIO
CUSTODIO
INSTRUMENTO
_
DIMORISM51■1 DEL CAMPO
TIPO DE PATO
1
Fecha de Datos
Fecha (ddimmIaaaa)
CAMPO
TABLA
" " —
2
Cuenta Contable
Numérico (tamaño máximo de campo = 6)
Tabla 1
3
Identificación del Emisor o Depositado
Caracter (tamaño máximo de campo = 13)
Tabla 2
4
Calificación Crediticia del Emisor o Depositario
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 3
5
Calificadora Crediticia del Emisor o Depositario
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 4
6
Identificación del Custodio
Caracter (tamaño máximo de campo = 13)
7
Calificación Crediticia del Custodio
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 3
e
Calificadora Crediticia del Custodio
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 4
9
Identificación del Instrumento
Caracter (tamaño máximo de campo = 22)
10
Tipo de Identificador del Instrumento
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 5
11
Instrumento
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 6
12
Fecha de Emisión
Fecha (dd/mmfaaaa)
13
Fecha Valor
Fecha (ddimmiaaaa)
14
Fecha de Vencimiento
Fecha (dd/mm/aaaa)
15
Calificación Crediticia de la Emisión
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
18
Calificadora Crediticia de la Emisión
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 4
17
Pals_Emisión_Depositario
Caracter (tamaño máximo de campo = 2)
Tabla 7
18
Moneda
Caracter (tamaño máximo de campo = 3)
Tabla 8
19
Cotización (Cotiz. Indirecta)
Numérico (tamaño máximo de campo = 1,10)
Tabla 3
20
Tasa_Interós_Cupón
Numérico (tamaño máximo de campo = 2,8)
21
Periodo de Pago (dlas)
Numérico (tamaño máximo de campo = 5)
22
Precio de Compra (MONEDA ORIGINAL)
Numérico (tamaño máximo de campo = 3,10)
23
Precio de Mercado (MONEDA ORIGINAL)
Numérico (tamaño máximo de campo = 3,10)
24
Saldo o Valor Nominal (MONEDA ORIGINAL)
Numérico (tamaño máximo de campo = 14,2)
25
Valor de Mercado (MONEDA ORIGINAL)
Numérico (tamaño máximo de campo e 14,2)
28
Valor Contable (EN DÓLARES)
Numérico (tamaño máximo de campo = 14,2)
27
Estado del Instrumento
Caracter (tamaño máximo de campo = 1)
28
Tipo de Emisión
Caracter (tamaño máximo de campo. 1)
Tabla 9 Tabla 1. Q
29
Primera Emisión Nuevo Emisor
Carácter (tamaño máximo de campo = 1)
Tabla 11
Av. 10 de Agosto No. 11.409 y Sriceo,CasiIIa Postal 339 PBX ( wviyvIce.firkec
) 2-2572522 Quito - Ecuado r
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)
IG - 073
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Fecha de revisión:
Fecha de emisión: Marzo de 2013
Sustituye a:
I Instructivo No.
TABLA B.3 EJEMPLO DE INFORMACIÓN A SER REMITIDA
1
1
1
1
1
1
9
9
9
O
9
9
9
9
9
9
5
9
9
9
9
9
4
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9
9
9
9
1
1
1
1
1
I
I
I
3
3
3
3
3
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1
1
1
1
1
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1
9
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3
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9
9
9
9
9
9
9
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1
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4
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1
1
1
1
1
9
9
9
9
9
1 4
9
9
9
9
9
9
9
9
3
9
9
9
9
3
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1
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1
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1
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1
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Casilla Postal 339 PBX (5 93) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.firlec
:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) Fecha de emisión:
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Marzo de 2013
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III. TABLAS
TABLA 1.- CUENTAS DEL CATÁLOGO DE LA SBS Y DE LA SEPS CUENTAS
1. X X
Códiáo
SF
x
x
x
BP
CO
x x
110105
Efectivo
x
110110
Caja chica
x
110205 110305
x x
Banco Central del Ecuador
110210
Banco Nacional de Fomento
x
x
x
110215
Bancos locales
x
x
x
Bancos e instituciones financieras locales
x
x
x
x
Bancos e instituciones financieras del exterior
x
x
x
x
Efectos de cobro inmediato
x
x
x
x
Remesas en tránsito del país
x
x
x
x
Remesas en tránsito del exterior
x
x
x
x
Fondos interbancarios vendidos
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
110310 110315 1104 110505 110510 1201 1202
1303
Operaciones de reporto con instituciones privadas A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de entidades del sector público Disponibles para la venta de entidades del sector privado
1304
Disponibles para la venta del estado o de entidades del sector público
x
x
x
x
1305
Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado
x
x
x
x
1306
Mantenidas hasta su vencimiento del Estado o de entidades del sector público
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
x
1301 1302
De disponibilidad restringida
x
190286
Fondos de Liquidez
x
210115
Depósitos monetarios de instituciones financieras
x
190205
Derechos Fiduciarios-Inversiones
x
1307
x
TABLA 2.- RUC's DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS ECUATORIANAS RUC
INETITUCION FINANCIERA
1760002600001 1760002950001 1760002870001 1760002790001 1760003090001 1760011940001 1760003170001 1768095900001 1792198623001
Banco Central del Ecuador Banco del Estado Banco Ecuatoriano de la Vivienda Banco Nacional de Fomento Corporación Financiera Nacional Fondo de Solidaridad Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano
1768156470001
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Av. 10 de Agosto No.11
9 y Brice .Casilia Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec
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I Instructivo No. IG - 073
Fecha de emisión: Marzo de 2013
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Página:
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16 / 24
TABLA 3.- CALIFICACIONES CREDITICIAS Plazo
Vencí
mien to
Código
S&P
Moody's
Fitch
SBS
00
NR
NR
NR
NR
Plazo
Vencim lento
00
NR
Fitch NR
A - 1+
F1+
02
Aaa2
31
A-1
P-1
Fl
03
Aaa3
32
A-2
P-2
F2
33
A-3
P-3
F3
34
B
NP
B
04
Aal
05
Aa2
1
Aaal
CP
365
S&P
CORTO PLAZO (CP)
LARGO PLAZO (LP)
LP
COM
No.11-409 y Bricer' .CasillaPasta133 P X ( 3) 2-257 22 u' - Ecuador vrv~w.bce.fn.ec
SBS NR
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IG - 073
TABLA 5.- TIPO DE IDENTIFICADOR DEL INSTRUMENTO
TABLA 4.- CALIFICADORA CREDITICIA
IDENTIFICACION
CALIFICADORA CREDITICIA 00 01 02 03 04 05 06 07 08
Página: 17 / 24
Fecha de revisión:
Fecha de emisión:
Sustituye a:
Instructivo No.
Ninguno Standard & Poor's (S & P) Moody's Fitch Bank Watch Ratings Ecuability Humphreys Pcr Pacific Otras
00
Ninguno
01 02 03 04 05 06 07 08 09
ISIN CUSIP Common Cuenta Corriente Cuenta de Ahorros Fondos Administrados Código del Vector de Precios de la Bolsa de Valores Número Otorgado por el Emisor Otros
TABLA 6.- INSTRUMENTO CódIflo 01 02 03
04 05 06
INSTRUMENTO Bonos y Notas del Gobierno Bonos y Oblig. de Entidades Públicas Títulos de Bancos Centrales Bonos Municipales y Provinciales (Seccionales) Bonos y Notas Emitidas por Agencias Certificados de Tesorería
CM' o
INSTRUMENTO
Código
16
Certificados de Ahorro
31
17
Certificados de Inversión
32
18
Certificados Financieros
33
19
Certificados de Depósitos Certificados de Derecho Fiduciario Certificados de Arrendamiento Mercantil
34
Cartas de Crédito
20 21
INSTRUMENTO Titularización de Cartera Automotriz Titularización de Cartera Comercial Titularización de Cartera Consumo
35
Titularización de Cartera de Vivienda Titularización de Flujos (No Financieros)
36
Acciones
37
Otros
38
Titularizaciones de Cartera de Microcrédito
22
08
Depósitos / Overnight Obligaciones Corporativas y Financieras
23
Cupones
09
Bonos de Prenda
24
Depósitos a Plazo
10
Bonos de Garantía
25
Pagarés
40
Bonos Convertibles en Acciones Bonos Corporativos
11
Papel Comercial
26
Pólizas de Acumulación
41
Fondos de Inversión
12
Aceptaciones Bancarias
27
Letras de Cambio
42
Supranacionales
Notas de Crédito Tributarios Cuotas en Fondos Administrados Minerales Preciosos Acuñados o en Barra (Commodities)
43
Cheques
44
Efectivo
07
13
Avales
28
14
Cédulas Hipotecarias
29
15
Cédulas Prendarias
30
Av. 10 de Agosto No.11
39
y BriceNo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec
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TABLA 7. PAISES (Swift) -
Códi , go AF
PAIS
Códi
P
Códi
PY PE PH PN PL
NORWAY OMAN PAKISTAN PALAU PALESTINIAN TERRITORY, OCCUPIED PANAMA PAPUA NEW GUINEA PARAGUAY PERU PHILIPPINES PITCAIRN POLAND
PT
PORTUGAL
PR
PUERTO RICO
QA RE RO RU RW BL SH KN LC MF PM
QATAR REUNION ROMANIA RUSSIAN FEDERATION RWANDA SAINT BARTHELEMY SAINT HELENA SAINT KITTS AND NEVIS SAINT LUCIA SAINT MARTIN
GL GD
GIBRALTAR GREECE GREENLAND GRENADA
NO OM PK
AMERICAN SAMOA
GP
GUADELOUPE
PS
GU GT GG GN GW GY HT
AW
ARUBA
HM
AU
AUSTRALIA
VA
AT AZ
AUSTRIA AZERBAIJAN BAHAMAS BAHRAIN BANGLADESH BARBADOS BELARUS BELGIUM BELIZE BENIN BERMUDA
HN HK HU IS IN ID IR IQ IE
GUAM GUATEMALA GUERNSEY, C.I. GUINEA GUINEA-BISSAU GUYANA HAITI HEARD AND MCDONALD ISLANDS HOLY SEE (VATICAN CITY STATE) HONDURAS HONG KONG HUNGARY ICELAND INDIA INDONESIA IRAN (ISLAMIC REPUBLIC OF) IRAQ IRELAND ISLE OF MAN ISRAEL
PA PG
AQ AG AR AM
ANDORRA ANGOLA ANGUILLA ANTARCTICA ANTIGUA AND BARBUDA ARGENTINA ARMENIA
AX AL DZ
AFGHANISTAN ALAND ISLANDS ALBANIA ALGERIA
GI GR
AS AD AO Al
BS BH BD BB BY BE BZ BJ BM
IM IL
PW
BT
BHUTAN
IT
ITALY
VC
BO BA BW BV
BOLIVIA BOSNIA AND HERZEGOVINA BOTSWANA BOUVET ISLAND
JM JP JE
JAMAICA JAPAN JERSEY, C.I. JORDAN
WS SM ST
Av.1 O de mosto No.11
JO
9 6rice rl
PJttS
SA
SAINT PIERRE AND MIQUELON SAINT VINCENT AND THE GRENADINES SAMOA SAN MARINO SAO TOME AND PRINCIPE SAUDI ARABIA
I 319 I? X (593) 2-2572522 Quito - Ecua www.bce.fin.ec
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Códi go
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Fecha de emisión: Marzo de 2013
PA#S
Códi go
BN
BRAZIL BRITISH INDIAN OCEAN TERRITORY BRUNEI DARUSSALAM
BG
BULGARIA
KP
BF BI KH
BURKINA FASO BURUNDI CAMBODIA
KR KW
CM
CAMEROON
LA
CA CV
CANADA CAPE VERDE
LV LB
KIRIBATI KOREA, DEMOCRATIC PEOPLE'S REP. OF KOREA, REPUBLIC OF KUWAIT KYRGYZSTAN LAO PEOPLE'S DEMOCRATIC REPUBLIC LATVIA LEBANON
KY
CAYMAN ISLANDS
LS
LESOTHO
GS
CF TD CL CN
CENTRAL AFRICAN REPUBLIC CHAD CHILE CHINA
LR LY LI LT
LIBERIA LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA LIECHTENSTEIN LITHUANIA
ES LK SD SR
BR 10
KZ
KAZAKHSTAN
SN
SENEGAL
KE
KENYA
RS
SERBIA, REPUBLIC OF
KI
SC
SEYCHELLES
KG
SL
SIERRA LEONE
SG SK SI
SINGAPORE SLOVAKIA SLOVENIA
SB
SOLOMON ISLANDS
SO ZA
CX
CHRISTMAS ISLAND
LU
LUXEMBOURG
SJ
CC
COCOS (KEELING) ISLANDS
MO
SZ
CO
COLOMBIA
MK
SE
SWEDEN
KM CG
MG MW
CH SY
SWITZERLAND SYRIAN ARAB REPUBLIC
MY
MALAYSIA
TW
TAIWAN
CK
COMOROS CONGO CONGO, THE DEMOCRATIC REPUBLIC OF THE COOK ISLANDS
MACAO MACEDONIA,THE FORMER YUGOSLAV REPUBL. OF MADAGASCAR MALAWI
SOMALIA SOUTH AFRICA SOUTH GEORGIA AND SOUTH SANDWICH ISLANDS SPAIN SRI LANKA SUDAN SURINAME SVALBARD AND JAN MAYEN ISLANDS SWAZILAND
MV
MALDIVES
TJ
CR
COSTA RICA
ML
MALI
TZ
CI HR CU CY CZ DK DJ
COTE D'IVOIRE CROATIA CUBA CYPRUS CZECH REPUBLIC DENMARK DJIBOUTI
MT MH MQ MR MU YT MX
TH TL TG TK TO TT TN
DM
DOMINICA
FM
MALTA MARSHALL ISLANDS MARTINIQUE MAURITANIA MAURITIUS MAYOTTE MEXICO MICRONESIA (FEDERATED STATES OF)
TAJIKISTAN TANZANIA, UNITED REPUBLIC OF THAILAND TIMOR-LESTE TOGO TOKELAU TONGA TRINIDAD AND TOBAGO TUNISIA
TR
TURKEY
CD
Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador wwwv.bce.fin.ec
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) l Instructivo No. IG - 073
Cédi
Sustituye a:
PAIS
DM
DOMINICA
DO EC EG SV GQ ER EE ET
DOMINICAN REPUBLIC ECUADOR EGYPT EL SALVADOR EQUATORIAL GUINEA ERITREA ESTONIA ETHIOPIA FALKLAND ISLANDS (MALVINAS) FAROE ISLANDS FIJI FINLAND FRANCE FRENCH GUIANA FRENCH POLYNESIA FRENCH SOUTHERN TERRITORIES GABON GAMBIA GEORGIA GERMANY GHANA
FK FO FJ FI FR GF PF TF GA GM GE DE GH
Av. 10 de Agosto No, 11
Fecha de emisión: Marzo de 2013
Códi
Página: 20 / 24
Fecha de revisión:
PAIS
C
I
PAIS
Q0
TR
TURKEY
MC MN ME MS MA MZ MM
MICRONESIA (FEDERATED STATES OF) MOLDOVA, REPUBLIC OF MONAGO MONGOLIA MONTENEGRO, REPUBLIC OF MONTSERRAT MOROCCO MOZAMBIQUE MYANMAR
TM TC TV UG UA AE GB US
NA
NAMIBIA
UM
NR NP NL AN NC NZ
NAURU NEPAL NETHERLANDS NETHERLANDS ANTILLES NEW CALEDONIA NEW ZEALAND
UY UZ VU VE VN VG
TURKMENISTAN TURKS AND CAICOS ISLANDS TUVALU UGANDA UKRAINE UNITED ARAB EMIRATES UNITED KINGDOM UNITED STATES UNITED STATES MINOR OUTLAYING ISLANDS URUGUAY UZBEKISTAN VANUATU VENEZUELA VIET NAM VIRGIN ISLANDS, BRITISH
NI
NICARAGUA
VI
VIRGIN ISLANDS, U.S.
NE NG NU NF MP
NIGER NIGERIA NIUE NORFOLK ISLAND NORTHERN MARIANA ISLANDS
FM MD
WF EH YE ZM ZW
WALLIS AND FUTUNA ISLANDS WESTERN SAHARA YEMEN ZAMBIA ZIMBABWE
Bricero.Casilla Postal 3 PBX (5 93) 2-2572522 Quito - Ecuador www,bce.firt.ec
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Fecha de emisión: Marzo de 2013
Sustituye a:
Página: 21 / 24
Fecha de revisión:
TABLA 8.- MONEDAS (Swift) Códig
MONEDA
Códig
MONEDA
o AFN
AFGHANI
PYG
GUARANI
DZD
ALGERIAN DINAR
GNF
ARS
ARGENTINE PESO
GWP
AMD
ARMENIAN DRAM
GYD
AWG
ARUBAN GUILDER
HKD
AUD
AUSTRALIAN DOLLAR
UAH
GUINEA FRANC GUINEA-BISSAU PESO GUYANA DOLLAR HONG KONG DOLLAR HRYVNIA
AZN
AZERBAIJANIAN MANAT
ISK
ICELAND KRONA
BSD
BAHAMIAN DOLLAR
INR
INDIAN RUPEE
BHD
BAHRAINI DINAR
IRR
THB
BAHT
IQD
PAB
Códig o CUC
MONEDA PESO CONVERTIBLE
UYU
PESO URUGUAYO
PHP
PHILIPPINE PESO
XPT
PLATINUM
GBP
POUND STERLING
BWP
PULA
QAR
QATARI RIAL
GTQ
QUETZAL
IRANIAN RIAL
ZAR
RAND
IRAQI DINAR
OMR
RIAL OMANI
BALBOA
JMD
JAMAICAN DOLLAR
KHR
RIEL
BBD
BARBADOS DOLLAR
JOD
JORDANIAN DINAR
RON
ROMANIAN LEU
BYR
BELARUSSIAN RUBLE
KES
KENYAN SHILLING
MVR
RUFIYAA
BZD
BELIZE DOLLAR
PGK
KINA
IDR
RUPIAH
BMD
BERMUDIAN DOLLAR
LAK
KIP
RUB
RUSSIAN RUBLE
VEF
BOLIVAR FUERTE
EEK
KROON
RWF
RWANDA FRANC
BOB
BOLIVIANO
HRK
KUNA
SAR
BRL
BRAZILIAN REAL
KWD
KUWAITI DINAR
XDR
BND
BRUNEI DOLLAR
MWK
KWACHA MALAUÍ
RSD
SAUDI RIVAL SDR INT'L MONETARY FUND (I.M.F.) SERBIAN DINAR
BGN
BULGARIAN LEV
ZMK
KWACHA ZAMBIANO
SCR
SEYCHELLES RUPEE
BIF
BURUNDI FRANC
AOA
KWANZA
XAG
SILVER
CAD
CANADIAN DOLLAR
MMK
KYAT
SGD
SINGAPORE DOLLAR SOLOMON ISLANDS DOLLAR
GEL
LARI
LVL
LATVIAN LATS
KGS
SOM
XOF
CAPE VERDE ESCUDO CAYMAN ISLANDS DOLLAR CFA FRANC BCEAO
SBD
LBP
LEBANESE POUND
SOS
SOMALI SHILLING
XAF
CFA FRANC BEAC
ALL
LEK
TJS
SOMONI
XPF
CFP FRANC
1-4151L
LEMPIRA
LKR
SRI LANKA RUPEE ST. HELENA POUND
CVE KYD
CLP
CHILEAN PESO
SLL
LEONE
SHP
COP
COLOMBIAN PESO
LRD
LIBERIAN DOLLAR
SDG
SUDANESE POUND
KMF
COMORO FRANC
LYD
LIBYAN DINAR
SRD
SURINAM DOLLAR
Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecu dor www.bce.fin.ec
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)
I Instructivo No.
Fecha de emisión:
Sustituye a:
Cód-
MONEDA
CRC
GM D
DKK MK
Cód
190
MONEDA SEK
SWEDISH KRONA
CORDOBA ORO
LTL
LITHUANIAN LITAS
CHF
SWISS FRANC
COSTA RICAN COLON
LSL MG A MY R MU R MX N
LOTI
SYP
SYRIAN POUND
MALAGASY ARIARY
BDT
TAKA
MALAYSIAN RINGGIT
WS T
TALA
MAURITIUS RUPEE
TZS
TANZANIAN SHILLING
MEXICAN PESO
KZT
TENGE
MEXICAN UNIDAD DE
XXX
CZECH KORUNA DALASI DANISH KRONE DENAR
MXV
DJF
DJIBOUTI FRANC
MDL
STD
DOBRA
D
MONEDA LILANGENI
CUP CUBAN PESO CZK
Cód SZL
BAM CONVERTIBLE MARKS NIO
Página: 22 / 24
Fecha de revisión:
Marzo de 2013
IG - 073
DOP DOMINICAN PESO
MA D MZN
INVERSION (UDI)
TRANSACTIONS WITHOUT CURRENCY TRINIDAD AND TOBAGO DOLLAR
MOLDOVAN LEU
TTD
MOROCCAN DIRHAM
MNT TUGRIK
MOZAMBIQUE METICAL
TND TUNISIAN DINAR TRY
TURKISH LIRA
AED
UAE DIRHAM
EGYPTIAN POUND
BOV MVDOL NG NAIRA N ERN NAKFA
UGX
SVC
EL SALVADOR COLON
NAD
NAMIBIA DOLLAR
XFU
UGANDA SHILLING UIC-FRANC (SPECIAL SETTLEMENT CURRENCY)
ETB
ETHIOPIAN BIRR
NPR
NEPALESE RUPEE
CO U
EURO
ANG NETHERLANDS ANTILLIAN GUILDER
VND
DONG
XCD
EAST CARIBBEAN DOLLAR
EGP
EUR
XBA EUROPEAN COMPOSITE UNIT (EURCO) EUROPEAN CURRENCY XEU UNIT (E.C.U.) EUROPEAN MONETARY XBB UNIT (EMU-6) EUROPEAN UNIT OF XBD ACCOUNT-17 (EUA-17) EUROPEAN UNIT OF XBC ACCOUNT-9 (EUA-9) FALKLAND ISLANDS FKP POUND FJD FIJI DOLLAR HUF
FORINT
CDF
FRANC CONGOLAIS
UNIDAD DE VALOR REAL
CLF
UNIDADES DE FOMENTO
NEW ISRAELI SHEKEL
UYI
URUGUAY PESO EN UNDIDADES INDEXADAS
TMT
NEW MANAT
USD
US DOLLAR
TW D
NEW TAIWAN DOLLAR
USN
US DOLLAR, NEXT DAY FUNDS
NZD
NEW ZEALAND DOLLAR
UZS
UZBEKISTAN SUM
BTN
NGULTRUM
VUV VATU
ILS
KP NORTH KOREAN WON W NOK NORWEGIAN KRONE
KR W
WON
YER
YEMEN! RIAL
NUEVO SOL
JPY
YEN
O
OUGUIYA
CNY YUAN RENMINBI
PEN MR
GHS
GHANA CEDI
TOP
PA'ANGA
ZWL ZIMBABWE DOLLAR
GIP
GIBRALTAR POUND
PKR
PAKISTAN RUPEE
PLN
XAU
GOLD
PALLADIUM
HTG
GOURDE
XPD MO P
de
ZLOTY
PATACA
y Briceño. Casitla Postal 339 P X www,bce.fin.ec
2-2572522 Quito
dor
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) Instructivo No. IG - 073
Sustituye a:
Fecha de emisión:
Fecha de revisión:
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TABLA 9.- ESTADO DEL INSTRUMENTO Código
ESTADO DEL TITULO
P R G F L
Pignorados/Restringidos En Reporto Garantía de Recompra del Emisor En Fideicomiso Libre Garantías para el Fondo de Liquidez CON garantía de recompra del emisor Garantías para el Fondo de Liquidez SIN garantía de recomira del emisor
A M
TABLA 10.- TIPO DE EMISIÓN Código M D
ESTADO DEL TITULO Materializado Desmaterializado
TABLA 11.- PRIMERA EMISIÓN NUEVO EMISOR Código
ESTADO pe
TITULO
S SI N NO
APROBADO POR
Fecha: L
7 n
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Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL
Av. 10 de Agosto No.11 409 y Bricer o.Casiiia Postal 33 www.bce.fín.ec
) 2-2572522 Quo - Ecuador
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) I Instructivo No. IG - 073
Sustituye a:
Fecha de emisión:
Fecha de revisión:
Marzo de 2013
Página: 24 / 24
Actualizado por:
Eduardo Rivadeneira López DIRECCIÓN DE RIESGOS
Revisado por:
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San Maldonado Román DIRECTORA DE RIESGOS
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Fal-brCrle-a~aTanza DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Carolina Sánchez Guerra DIRECTORA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Auditoría General, conforme se desprende el oficio BCE-AU-C-114-2013 de 19 de febrero de 2013. Asesoría Legal, conforme se desprenden los oficios AL-DEB-110-I y AL-DEB-077-I, de 27 y 7 de febrero de 2013 respectivamente.
AMO de Agosto No,11-409 y BricerNo,Casilla Postal 33 P X ( 3) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fmec
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
MEMORANDO BCE-DDO-265-2013
PARA:
Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL
A TRAVÉS DE:
Víctor Hugo Villacrés C A SUBGERENTE GENERAL 1\7
DE:
Carolina Sánchez Guerra DIRECTORA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
ASUNTO:
Aprobación del "Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)" IG-073
FECHA:
Quito, D.M., 02 de septiembre de 2013
Con oficio BCE-DDO-074-2013 de 5 de abril de 2013 se realizó la presentación y entrega del "Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)" IG-073, en presencia de: Econ. Mateo Villalba Gerente General, Ing. Janeth Maldonado Directora de Riesgos, Eduardo Rivadeneira técnico de la Dirección de Riesgos y Félix Oleas técnico de la Dirección de Desarrollo Organizacional. Mediante Oficio BCE-SG-0119-2013 de 24 de abril de 2013 la Subgerencia General remitió observaciones del "Instructivo de Reservas Minimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Domestica (CLD)" IG-073, para que sean acogidas por la Dirección de Desarrollo Organizacional. En correo electrónico de 7 de agosto de 2013, la Dirección de Riesgos nos informa que las observaciones fueron acogidas e incluidas en el documento referido. En base a los antecedentes expuestos, me permito solicitar a usted la aprobación del "Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)" IG-073 adjunto. Atentamente,
Carolina Sánchez Guerra Directora de Desarrollo Organizacional CC: Janeth Maldonado, Directora de Riesgos ANEXO: BCE-DDO-074-2013 BCE-SG-0119-2013 IG-073 Área
Nombre Revisado por:
Víctor Hugo Villacrés
Elaborado por:
Félix Oleas
Av. 10 d e
Brice
Subgerencia General DDO
451'-a 21 151..31
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Fecha
Rúbrica , r,
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