Banco Central del Ecuador INTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)

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Banco Central del Ecuador

INTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) I Instructivo No.

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NORMAS GENERALES 1.1 FINALIDAD El Banco Central del Ecuador (BCE) monitoreará permanentemente los activos que constituyen las Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y el Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD), con la finalidad de establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y que permitan atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país y fortalecer la inversión productiva nacional, así como el consumo social y ambientalmente responsable. 1.2 APROBACIÓN Gerencia General 1.3 RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN Y DEL CONTROL PREVIO Y CONCURRENTE Dirección de Riesgos 1.4 RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Auditoría General 1.5 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Los responsables de la ejecución y del control, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional. 1.6 BASE LEGAL • Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. • Normas para la Formulación de la Política Monetaria, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 1592 de la Presidencia de la República, publicado en el Registro Oficial 541, de 5 de marzo de 2009; y, • Título XIV "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica", Libro I "Política Monetaria y Crediticia" de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. 1.7 VIGENCIA El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. 1.8 DISTRIBUCIÓN A los responsables de la ejecución y del control.

J'Y

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ÍNDICE

I.

II.

11.1

PÁGINA

ASUNTO

NUMERAL

NORMAS GENERALES

1

ÍNDICE

2

INSTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)

3

DISPOSICIONES GENERALES

3

11.2 VALIDACIÓN GENERAL DE LOS DATOS

4

11.3

5

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS INFORMACIÓN A SER REMITIDA

B.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE LAS RESERVAS MÍNIMAS 10 DE LIQUIDEZ

C.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE EL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA. 10

D.

REPORTES AL DIRECTORIO

11.4 FORMATO PARA LA ENTREGA DE ARCHIVO

III.

5

A.

11 11

A.

NOMBRE DEL ARCHIVO

11

B.

FORMATO DEL ARCHIVO

11

B.1.

REGISTRO DE CABECERA DEL REPORTE

12

B.2.

FORMATO DEL REGISTRO (DETALLE)

12

TABLAS

14

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II.

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INSTRUCTIVO DE RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ (RML) Y COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA (CLD)

11.1

DISPOSICIONES GENERALES El Banco Central del Ecuador (BCE) publicará bisemanalmente' los requerimientos de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y evaluará el cumplimiento del Título Décimo Cuarto "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica" del Libro I "Política Monetaria —Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, en cada período de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1.

En base a la información de balances de cada institución financiera, el BCE calculará el requerimiento de las RML, utilizando las cifras correspondientes a la bisemana anterior de la fecha de publicación. El requerimiento de RML será publicado a más tardar el miércoles anterior de la bisemana vigente a través de la página web (www.bce.fin.ec ), bajo el nombre de "Sistema de Reservas de Liquidez". Este es el requerimiento de liquidez que las Instituciones Financieras (IFIs) deberán mantener en todo momento durante el período bisemanal siguiente.

2.

Los bancos privados, las sociedades financieras y las mutualistas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), así como las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), deben constituir, mantener y reportar por medios electrónicos al BCE, sobre todas sus captaciones contabilizadas en las cuentas de FONDOS DISPONIBLES E INVERSIONES según el Catálogo Único de Cuentas (CUC) de la SBS y el correspondiente a la SEPS, a más tardar hasta las 15h00 horas del segundo día hábil siguiente al cierre del período bisemanal que se reporta.

3.

La estructura debe ser depositada en el buzón electrónico del BCE utilizando el LOGIN y PASSWORD asignado a cada institución financiera, mediante un utilitario "FTP", conforme lo previsto en el numeral 11.4 FORMATO PARA LA ENTREGA DE ARCHIVO. A manera de ejemplo: /BANCOS1/nombre_dela_institución/Requerimiento_Liquidez.

' El periodo de una bisemana corresponde al lapso de 14 días que va de jueves a miércoles, incluyendo los días no laborable fines de semanas.

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4.

La información proporcionada al BCE en el Reporte de Liquidez deberá contener cada una de las posiciones vigentes por la institución al cierre de cada día. En el caso de depósitos y aportes a fondos, las entidades financieras deberán reportar los saldos de cierre diarios de cada una de las cuentas de su corresponsal.

5.

Se entenderá como instituciones que incumplen con el envío de información a quienes no depositen información, lo hagan fuera del plazo establecido, por errores en el formato de entrega del archivo o, por información que no cumple con el valor de cuadre.

6.

Calificaciones crediticias internacionales para emisores, depositarios, custodios; y, emisiones: deben registrarse según el plazo del instrumento (Fec. Vencimiento — Fec. Emisión), siendo de largo plazo los instrumentos con vencimientos mayores a 365 días y las de corto plazo los instrumentos menores o iguales a 365 días.

7.

Calificaciones crediticias para emisores, depositarios, custodios; y, emisiones en el Ecuador: se registrarán las calificaciones de riesgo asignadas por las firmas calificadoras, independientemente del plazo del instrumento.

8.

En caso de que una institución financiera quiera instrumentar operaciones en las cuentas de fondos disponibles o inversiones en países o monedas distintas de las que constan en las tablas del presente instructivo, deberán solicitar oportunamente al BCE la creación de nuevos códigos. 2

9.

Todos los precios de operación y mercado de los instrumentos financieros deben registrarse como un valor numérico, de hasta 3 enteros y hasta 10 decimales, ejemplo (101.1324567899).

10. Las tasas de interés, cupones, y TIR o tasa de descuento serán registrados como unidad porcentual (sin usar el signo "%"). Ejemplo: 3.15471242 11.2 VALIDACIÓN GENERAL DE LOS DATOS Para el envío de la información, los archivos de las instituciones financieras deberán respetar las siguientes normas:

2

Las tablas de países y monedas se irán actualizando y se publicarán en la página web del BCE.

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• Todos los archivos deberán ser grabados en tipo texto, usando como separador de campo el tabulador "TAB" (carácter ASCII 9). El nombre del archivo debe estar en mayúsculas. • Los números "NO" deben contener comas ni puntos, excepto para la separación de decimales, en cuyo caso se utilizará el punto (.). • Los datos alfabéticos y alfanuméricos "NO" deben contener comillas simples (`) ni comillas dobles ("). • "NO" deben existir registros repetidos ni líneas en blanco. • La información contenida en cada campo debe corresponder al tipo de dato. • Cada campo tiene una longitud máxima. Si el dato tiene una longitud menor, "NO" se debe completar el resto ni con ceros ni con otros caracteres. • En los campos NO se deberá incluir espacios en blanco, ni nulos (#N/A; #¡VALORI; #jDIV/0!; entre otros). • Para los campos relacionados con tablas de codificaciones, los datos deben estar registrados en sus respectivas tablas. • Para las fechas, se debe considerar el formato dd/mm/aaaa • Ningún valor numérico puede ser negativo. • Las fechas en el Reporte de Liquidez para los registros de Inversiones deben mantener un orden lógico, es decir las Fecha Emisión 5 Fecha Valor < Fecha de Vencimiento; Fecha de Datos Fecha Emisión; Fecha de Datos < Fecha de Vencimiento.

11.3

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A.

INFORMACIÓN A SER REMITIDA CAMPOS DE INFORMACIÓN. La información que será remitida al BCE por cada institución financiera acerca de sus operaciones de liquidez se detalla en los siguientes campos: 1. Fecha de datos.- La información debe ser enviada por cada uno de los días de la bisemana reportada. El período de una bisemana corresponde al lapso de 14 días que va de jueves a miércoles, incluyendo los días no laborables y fines de semanas. 2. Cuenta Contable.- Es el código del Catálogo Único de Cuentas de la SBS y de las SEPS que identifica la operación, de acuerdo a la Tabla 1 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 3. Identificación del Emisor o Depositario.- Corresponde al número de identificación de la persona natural o jurídica de carácter público o privado que emite o capta un instrumento financiero. En el caso de emisores y Av.10 de Agosto No.11-409 y Bricerk, Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec

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depositarios en el mercado internacional se deberá reportar el código otorgado por la SBS referente a la estructura R32 (Portafolio de Inversiones) del Manual Técnico de Riesgos de Mercado y Liquidez. En el caso de depositarios o emisores nacionales se deberá registrar el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Los RUC de Instituciones Financieras Públicas se presentan en la Tabla 2 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). En caso de titularizaciones, deberán registrar el RUC del originador de los títulos. 4.

Calificación Crediticia del Emisor o Depositario.- Es la calificación de

riesgo establecida por una agencia crediticia nacional o internacional de acuerdo a la situación financiera del emisor o del depositario. La tabla de calificaciones crediticias se presenta en la Tabla 3 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). Institución especializada en analizar la situación financiera del emisor o depositario. En la Tabla 4 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo) se muestra el listado de las calificadoras crediticias.

5.

Calificadora Crediticia del Emisor o Depositario.-

6.

Identificación del Custodio.- Corresponde al número de identificación de

la entidad de carácter público o privado que es responsable por la custodia del instrumento financiero. Para los custodios en el mercado internacional deberán reportar el código otorgado por la SBS referente a la estructura R32 (Portafolio de Inversiones) del Manual Técnico de Riesgos de Mercado y Liquidez. En el caso de custodios nacionales se deberá registrar el RUC. Los RUC de Instituciones Financieras Públicas se presentan en la Tabla 2 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). Es la calificación de riesgo establecida por una agencia crediticia nacional o internacional de acuerdo a la situación financiera del custodio. La tabla de calificaciones crediticias se presenta en la Tabla 3 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo).

7.

Calificación Crediticia del Custodio.-

8.

Institución especializada en analizar la situación financiera del custodio. En la Tabla 4 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo) se muestra el listado de las calificadoras crediticias. Calificadora Crediticia del Custodio.-

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9. Identificación del Instrumento.- Es el número de identificación asignado al instrumento por códigos nacionales e internacionales. En el caso de no contar con un número de identificación se deberá reportar el código asignado por el emisor. Para las cuentas 110105 y 110110 se deberá reportar cero (0) como número de identificación. 10. Tipo de Identificador del instrumento.- Corresponde al tipo de identificador del instrumento asignado de acuerdo a la Tabla 5 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). El código registrado debe estar en función al numeral anterior (9. Identificación del Instrumento). 11. Instrumento.- Corresponde al instrumento financiero que se reporta de acuerdo al código asignado en la Tabla 6 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 12. Fecha de Emisión.- Fecha en la que "nace" el instrumento financiero en el mercado (dd/mm/aaaa). En el caso de instrumentos que no tengan fecha de emisión se reportará la misma información del campo fecha de datos. 13. Fecha Valor.- Fecha en la que se hace efectiva la transacción o en la que el dinero y el instrumento financiero se intercambian (dd/mm/aaaa). 3 En el caso de instrumentos que no tengan fecha valor se reportará la misma información del campo fecha de datos. 14. Fecha de Vencimiento.- Fecha en la cual se hace exigible el compromiso u obligación de pago del instrumento (dd/mm/aaaa). En el caso de instrumentos que no tengan fecha vencimiento se reportará la misma información del campo fecha de datos. 15. Calificación Crediticia de la Emisión.- Es la calificación crediticia de la emisión establecida por una agencia crediticia nacional o internacional. En el caso de que el instrumento financiero no tenga calificación crediticia, como los certificados de depósitos, debe ser No Rating, cuyo código es igual 00. La tabla de calificaciones crediticias se presenta en la Tabla 3 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo).

3

En el caso de que un título se haya liquidado o vencido totalmente del portafolio y sea nuevamente adquirido en una fecha posterior, este campo deberá contener la nueva fecha de la operación.



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16. Calificadora Crediticia de la Emisión.- Institución especializada en calificar las emisiones financieras. En la Tabla 4 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo) se muestra el listado de las calificadoras crediticias. 17. País_Emisión_Depositario.- Para el caso de títulos valores corresponde al país de emisión del instrumento financiero y para depósitos o aportes a fondos administrados se debe registrar el país de la institución depositaria. La tabla de países se presenta en la Tabla 7 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 18. Moneda.- Es la unidad monetaria en la cual se expresa el instrumento financiero. El código de la moneda debe registrarse de acuerdo a Tabla 8 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 19. Cotización.- Es el precio diario de la divisa en la que haya operado la entidad, convertida en dólares de Estados Unidos de América, de acuerdo al procedimiento previsto por la SBS, según la tabla de cotización de moneda extranjera proporcionada por el BCE (Valor Dolarizado de compra o venta) y debe guardar relación con el campo anterior (18. Moneda). 20. Tasa_Interés_Cupón.-. Es el porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo determinado. 21. Período de Pago.- Corresponde a la periodicidad para el cobro de intereses expresados en número de días. 22. Precio de Compra (MONEDA ORIGINAL).- Precio al cual se instrumentó la negociación de la operación en el origen, en el caso de los depósitos se debe reportar como en la tabla B.3. 23. Precio de Mercado (MONEDA ORIGINAL).- Precio al cual se negocia el instrumento financiero de acuerdo al Mercado de Valores. El precio de mercado se registrará en base al precio de cierre diario. En el caso de que los precios no se actualicen de forma diaria se deberá reportar el último precio disponible hasta un rezago de 31 días (un mes) calendario respecto a la fecha de datos. En el caso de instrumentos en el mercado ecuatoriano que no coticen en el mercado y no cuenten con precios hasta un rezago de 31 días con la fecha de datos deberán reportar los precios Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.firi.ec

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publicados en el Vector de Precios de las Bolsas de Valores de Quito o Guayaquil. Para los instrumentos con vencimientos menores a un año o que no estén cotizados (en el mercado de valores o vectores de precio) se utilizará la metodología del "Valor Presente". 24. Saldo o Valor Nominal (MONEDA ORIGINAL).- Corresponde al valor en la moneda original por la cual se emite el título valor o se instrumentó la operación. Para instrumentos que no registren valor nominal, como los depósitos en cuenta corriente, se registrará el saldo de cierre diario de la cuenta. 25. Valor de Mercado (Medida monetaria MONEDA ORIGINAL).- Es el importe neto en su moneda original que el tenedor podría recibir por la venta del instrumento financiero. En el caso de depósitos y otros instrumentos se deben registrar el saldo en moneda original al cierre del día de acuerdo a la siguiente ecuación: VM (RE o Dep) =

(PNAt * VN)/100

En donde: Valor de mercado; PMt = Precio de mercado del instrumento de renta fija o depósito en la moneda original registrado como un valor porcentual (100) con hasta cuatro decimales; VN = Valor nominal en moneda original o Saldo de cierre en moneda original; VM (RE O Dep) =

26. Valor Contable (EN DÓLARES).- Corresponde al valor de cada una de las posiciones que sumadas deben coincidir con el saldo contable reportado en los balances de la SBS. 27. Estado del Instrumento.- Se define como el nivel de disponibilidad de los instrumentos financieros. Los valores de este campo se deberán registrar de acuerdo a la Tabla 9 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). 28. Tipo de emisión.- Corresponde al instrumento financiero que se reporta de acuerdo al código asignado en la Tabla 10 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). Av. 10 de Agosto No.11-409 y Bricerlo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec

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29. Primera emisión de nuevo emisor.- Corresponde a la primera emisión de un nuevo emisor, en el mercado de valores. Tabla 11 (de la Sección III "Tablas" del presente Instructivo). B.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE LAS RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ En general, los depósitos y valores con los que las Instituciones Financieras constituyan las RML, deben garantizar que: • Los recursos no deben estar sujetos a restricción alguna o ser mantenidos hasta el vencimiento. • Los valores emitidos por las Instituciones Financieras Públicas deberán tener garantizada su recompra en cualquier momento por parte del emisor a solicitud del tenedor. • Las inversiones en valores de renta fija del sector no financiero, de emisores nacionales privados, para formar parte de las reservas mínimas de liquidez, deberán ser adquiridas en el mercado de valores ecuatoriano y contar con una calificación mínima de "A", emitida por una de las calificadoras de riesgos autorizada por la Superintendencia de Compañías. • Las inversiones en valores emitidos como consecuencia de procesos de titularización del sistema financiero, para formar parte de las RML, deberán contar con una calificación mínima de "A", emitida por una de las calificadoras de riesgo autorizada por la Superintendencia de Compañías. • Las RML de cada institución financiera se calculará en base a la información correspondiente a cada día del período que va de jueves a miércoles incluido feriados y fines de semana de la bisemana que se debe reportar. • Para el cálculo de la composición y nivel de RML no se considerarán las posiciones que no cumplan con la regulación y lo expresado en este Instructivo.

C.

INFORMACIÓN A CONSIDERAR SOBRE EL COEFICIENTE DE LIQUIDEZ DOMÉSTICA En general, las Instituciones Financieras deben cumplir con los siguientes requerimientos: • Las Instituciones Financieras deben constituir sus Reservas Mínimas de Liquidez y reportar todas sus posiciones contabilizadas en las cuentas de fondos disponibles e inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, del Capítulo IV "Coeficiente de Liquidez Doméstica", del Título Décimo Cuarto "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica" del Libro Av, 10 de Agosto No.11-409 y Briceño. Casilla Postal 339 PU (593) 2 2572522 Quilo - Ecuador www1ce.firt.ec -

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I "Política Monetaria-Crediticia"; de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. • El Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) de cada institución financiera se calculará en base a la información correspondiente a cada día del período que va de jueves a miércoles incluido feriados y fines de semana de la bisemana que se debe reportar. • Para el cálculo del Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD), no se considerarán las posiciones que no cumplan con la regulación y lo expresado en este Instructivo. D.

REPORTES AL DIRECTORIO

• La Gerencia General del Banco Central del Ecuador informará trimestralmente a su Directorio sobre la evolución y cumplimiento de las Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica. • La Gerencia General remitirá mensualmente a la Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, un reporte de las instituciones financieras que no cumplan con las Reservas Mínimas de Liquidez y con el Coeficiente de Liquidez Doméstica, para que imponga las sanciones que hubiere lugar. 11.4 FORMATO PARA LA ENTREGA DE ARCHIVO A. NOMBRE DEL ARCHIVO

El archivo depositado en nombre del /BANCOS1/nombre_de_la_institución/Requerimiento_Liquidez siguientes elementos:

el

directorio los tendrá

RLNNNNDDMMAAAA.TXT TABLA A.1.- NOMBRE DEL ARCHIVO

Dato

Descripción Estructura de datos (Reporte de RL Liquidez) Código de entidad asignado por la NNNN SBS DD Día MM Mes AAAA Año Fijo (Extensión del archivo en TXT mayúsculas)

Longitu d 2 4

2 2 4 3

En donde: Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceho.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.firkec

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"RL" significa Reporte de Liquidez. NNNN es el código asignado por la Superintendencia de Bancos y Seguros o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a la entidad financiera. DDMMAAAA es la fecha del miércoles cierre de la bisemana reportada. TXT es la extensión del archivo

Adicionalmente, las instituciones financieras deben proporcionar al BCE la dirección de correo electrónico a la cual se enviará el mensaje de correo indicando la aceptación o rechazo del archivo, siempre y cuando el nombre del archivo sea correcto y se deposite la estructura en el plazo permitido. FORMATO DEL ARCHIVO

B.

El formato del archivo consta de dos partes: el formato del registro de la cabecera del reporte y el formato en el que se detalla la información reportada.

B.1 REGISTRO DE CABECERA DEL REPORTE TABLA B.1. CABECERA DEL ARCHIVO -

Columna

Campo

Tipo de dato

Primera

Código de Estructura (RL)

Carácter (tamaño máximo de campo = 2)

Segunda

Fecha de la Estructura. Reportada

Fecha (dd/mm/aaaa)

Tercera

Código de entidad dada por la SBS y la SEPS

Cuarta

Número de registros

Carácter (tamaño máximo de campo = 4) N Numérico (tamaño máximo de campo = 18)

Código de Estructura.- Corresponde a RL cuyas letras significan "Reporte de !Liquidez". Fecha de la Estructura Reportada.- Fecha del miércoles cierre de la bisemana que se reporta (dd/mm/aaaa). Código de entidad.- Codificación dada por la SBS a cada entidad financiera. Número de registros (Obligatorio). - Número de filas que contiene el archivo, sin incluir el registro cabecera.

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.Casilla Postal 339 PSX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www,bce.firkec

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B.2 FORMATO DEL REGISTRO (DETALLE) TABLA B.2.- REGISTRO DE DETALLE

INFO GENERAL

EMISOR O DEPOSITARIO

CUSTODIO

INSTRUMENTO

_

DIMORISM51■1 DEL CAMPO

TIPO DE PATO

1

Fecha de Datos

Fecha (ddimmIaaaa)

CAMPO

TABLA

" " —

2

Cuenta Contable

Numérico (tamaño máximo de campo = 6)

Tabla 1

3

Identificación del Emisor o Depositado

Caracter (tamaño máximo de campo = 13)

Tabla 2

4

Calificación Crediticia del Emisor o Depositario

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 3

5

Calificadora Crediticia del Emisor o Depositario

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 4

6

Identificación del Custodio

Caracter (tamaño máximo de campo = 13)

7

Calificación Crediticia del Custodio

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 3

e

Calificadora Crediticia del Custodio

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 4

9

Identificación del Instrumento

Caracter (tamaño máximo de campo = 22)

10

Tipo de Identificador del Instrumento

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 5

11

Instrumento

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 6

12

Fecha de Emisión

Fecha (dd/mmfaaaa)

13

Fecha Valor

Fecha (ddimmiaaaa)

14

Fecha de Vencimiento

Fecha (dd/mm/aaaa)

15

Calificación Crediticia de la Emisión

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

18

Calificadora Crediticia de la Emisión

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 4

17

Pals_Emisión_Depositario

Caracter (tamaño máximo de campo = 2)

Tabla 7

18

Moneda

Caracter (tamaño máximo de campo = 3)

Tabla 8

19

Cotización (Cotiz. Indirecta)

Numérico (tamaño máximo de campo = 1,10)

Tabla 3

20

Tasa_Interós_Cupón

Numérico (tamaño máximo de campo = 2,8)

21

Periodo de Pago (dlas)

Numérico (tamaño máximo de campo = 5)

22

Precio de Compra (MONEDA ORIGINAL)

Numérico (tamaño máximo de campo = 3,10)

23

Precio de Mercado (MONEDA ORIGINAL)

Numérico (tamaño máximo de campo = 3,10)

24

Saldo o Valor Nominal (MONEDA ORIGINAL)

Numérico (tamaño máximo de campo = 14,2)

25

Valor de Mercado (MONEDA ORIGINAL)

Numérico (tamaño máximo de campo e 14,2)

28

Valor Contable (EN DÓLARES)

Numérico (tamaño máximo de campo = 14,2)

27

Estado del Instrumento

Caracter (tamaño máximo de campo = 1)

28

Tipo de Emisión

Caracter (tamaño máximo de campo. 1)

Tabla 9 Tabla 1. Q

29

Primera Emisión Nuevo Emisor

Carácter (tamaño máximo de campo = 1)

Tabla 11

Av. 10 de Agosto No. 11.409 y Sriceo,CasiIIa Postal 339 PBX ( wviyvIce.firkec

) 2-2572522 Quito - Ecuado r

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I Instructivo No.

TABLA B.3 EJEMPLO DE INFORMACIÓN A SER REMITIDA

1

1

1

1

1

1

9

9

9

O

9

9

9

9

9

9

5

9

9

9

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1

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1

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11

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1

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11 il il 11 II n

Casilla Postal 339 PBX (5 93) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.firlec

:

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III. TABLAS

TABLA 1.- CUENTAS DEL CATÁLOGO DE LA SBS Y DE LA SEPS CUENTAS

1. X X

Códiáo

SF

x

x

x

BP

CO

x x

110105

Efectivo

x

110110

Caja chica

x

110205 110305

x x

Banco Central del Ecuador

110210

Banco Nacional de Fomento

x

x

x

110215

Bancos locales

x

x

x

Bancos e instituciones financieras locales

x

x

x

x

Bancos e instituciones financieras del exterior

x

x

x

x

Efectos de cobro inmediato

x

x

x

x

Remesas en tránsito del país

x

x

x

x

Remesas en tránsito del exterior

x

x

x

x

Fondos interbancarios vendidos

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

110310 110315 1104 110505 110510 1201 1202

1303

Operaciones de reporto con instituciones privadas A valor razonable con cambios en el estado de resultados de entidades del sector privado A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de entidades del sector público Disponibles para la venta de entidades del sector privado

1304

Disponibles para la venta del estado o de entidades del sector público

x

x

x

x

1305

Mantenidas hasta el vencimiento de entidades del sector privado

x

x

x

x

1306

Mantenidas hasta su vencimiento del Estado o de entidades del sector público

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

1301 1302

De disponibilidad restringida

x

190286

Fondos de Liquidez

x

210115

Depósitos monetarios de instituciones financieras

x

190205

Derechos Fiduciarios-Inversiones

x

1307

x

TABLA 2.- RUC's DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS ECUATORIANAS RUC

INETITUCION FINANCIERA

1760002600001 1760002950001 1760002870001 1760002790001 1760003090001 1760011940001 1760003170001 1768095900001 1792198623001

Banco Central del Ecuador Banco del Estado Banco Ecuatoriano de la Vivienda Banco Nacional de Fomento Corporación Financiera Nacional Fondo de Solidaridad Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas Fondo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano

1768156470001

Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Av. 10 de Agosto No.11

9 y Brice .Casilia Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec

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I Instructivo No. IG - 073

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Sustituye a:

Página:

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TABLA 3.- CALIFICACIONES CREDITICIAS Plazo

Vencí

mien to

Código

S&P

Moody's

Fitch

SBS

00

NR

NR

NR

NR

Plazo

Vencim lento

00

NR

Fitch NR

A - 1+

F1+

02

Aaa2

31

A-1

P-1

Fl

03

Aaa3

32

A-2

P-2

F2

33

A-3

P-3

F3

34

B

NP

B

04

Aal

05

Aa2

1

Aaal

CP

365

S&P

CORTO PLAZO (CP)

LARGO PLAZO (LP)

LP

COM

No.11-409 y Bricer' .CasillaPasta133 P X ( 3) 2-257 22 u' - Ecuador vrv~w.bce.fn.ec

SBS NR

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Marzo de 2013

IG - 073

TABLA 5.- TIPO DE IDENTIFICADOR DEL INSTRUMENTO

TABLA 4.- CALIFICADORA CREDITICIA

IDENTIFICACION

CALIFICADORA CREDITICIA 00 01 02 03 04 05 06 07 08

Página: 17 / 24

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Fecha de emisión:

Sustituye a:

Instructivo No.

Ninguno Standard & Poor's (S & P) Moody's Fitch Bank Watch Ratings Ecuability Humphreys Pcr Pacific Otras

00

Ninguno

01 02 03 04 05 06 07 08 09

ISIN CUSIP Common Cuenta Corriente Cuenta de Ahorros Fondos Administrados Código del Vector de Precios de la Bolsa de Valores Número Otorgado por el Emisor Otros

TABLA 6.- INSTRUMENTO CódIflo 01 02 03

04 05 06

INSTRUMENTO Bonos y Notas del Gobierno Bonos y Oblig. de Entidades Públicas Títulos de Bancos Centrales Bonos Municipales y Provinciales (Seccionales) Bonos y Notas Emitidas por Agencias Certificados de Tesorería

CM' o

INSTRUMENTO

Código

16

Certificados de Ahorro

31

17

Certificados de Inversión

32

18

Certificados Financieros

33

19

Certificados de Depósitos Certificados de Derecho Fiduciario Certificados de Arrendamiento Mercantil

34

Cartas de Crédito

20 21

INSTRUMENTO Titularización de Cartera Automotriz Titularización de Cartera Comercial Titularización de Cartera Consumo

35

Titularización de Cartera de Vivienda Titularización de Flujos (No Financieros)

36

Acciones

37

Otros

38

Titularizaciones de Cartera de Microcrédito

22

08

Depósitos / Overnight Obligaciones Corporativas y Financieras

23

Cupones

09

Bonos de Prenda

24

Depósitos a Plazo

10

Bonos de Garantía

25

Pagarés

40

Bonos Convertibles en Acciones Bonos Corporativos

11

Papel Comercial

26

Pólizas de Acumulación

41

Fondos de Inversión

12

Aceptaciones Bancarias

27

Letras de Cambio

42

Supranacionales

Notas de Crédito Tributarios Cuotas en Fondos Administrados Minerales Preciosos Acuñados o en Barra (Commodities)

43

Cheques

44

Efectivo

07

13

Avales

28

14

Cédulas Hipotecarias

29

15

Cédulas Prendarias

30

Av. 10 de Agosto No.11

39

y BriceNo.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fin.ec

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Sustituye a:

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TABLA 7. PAISES (Swift) -

Códi , go AF

PAIS

Códi

P

Códi

PY PE PH PN PL

NORWAY OMAN PAKISTAN PALAU PALESTINIAN TERRITORY, OCCUPIED PANAMA PAPUA NEW GUINEA PARAGUAY PERU PHILIPPINES PITCAIRN POLAND

PT

PORTUGAL

PR

PUERTO RICO

QA RE RO RU RW BL SH KN LC MF PM

QATAR REUNION ROMANIA RUSSIAN FEDERATION RWANDA SAINT BARTHELEMY SAINT HELENA SAINT KITTS AND NEVIS SAINT LUCIA SAINT MARTIN

GL GD

GIBRALTAR GREECE GREENLAND GRENADA

NO OM PK

AMERICAN SAMOA

GP

GUADELOUPE

PS

GU GT GG GN GW GY HT

AW

ARUBA

HM

AU

AUSTRALIA

VA

AT AZ

AUSTRIA AZERBAIJAN BAHAMAS BAHRAIN BANGLADESH BARBADOS BELARUS BELGIUM BELIZE BENIN BERMUDA

HN HK HU IS IN ID IR IQ IE

GUAM GUATEMALA GUERNSEY, C.I. GUINEA GUINEA-BISSAU GUYANA HAITI HEARD AND MCDONALD ISLANDS HOLY SEE (VATICAN CITY STATE) HONDURAS HONG KONG HUNGARY ICELAND INDIA INDONESIA IRAN (ISLAMIC REPUBLIC OF) IRAQ IRELAND ISLE OF MAN ISRAEL

PA PG

AQ AG AR AM

ANDORRA ANGOLA ANGUILLA ANTARCTICA ANTIGUA AND BARBUDA ARGENTINA ARMENIA

AX AL DZ

AFGHANISTAN ALAND ISLANDS ALBANIA ALGERIA

GI GR

AS AD AO Al

BS BH BD BB BY BE BZ BJ BM

IM IL

PW

BT

BHUTAN

IT

ITALY

VC

BO BA BW BV

BOLIVIA BOSNIA AND HERZEGOVINA BOTSWANA BOUVET ISLAND

JM JP JE

JAMAICA JAPAN JERSEY, C.I. JORDAN

WS SM ST

Av.1 O de mosto No.11

JO

9 6rice rl

PJttS

SA

SAINT PIERRE AND MIQUELON SAINT VINCENT AND THE GRENADINES SAMOA SAN MARINO SAO TOME AND PRINCIPE SAUDI ARABIA

I 319 I? X (593) 2-2572522 Quito - Ecua www.bce.fin.ec

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Códi go

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PA#S

Códi go

BN

BRAZIL BRITISH INDIAN OCEAN TERRITORY BRUNEI DARUSSALAM

BG

BULGARIA

KP

BF BI KH

BURKINA FASO BURUNDI CAMBODIA

KR KW

CM

CAMEROON

LA

CA CV

CANADA CAPE VERDE

LV LB

KIRIBATI KOREA, DEMOCRATIC PEOPLE'S REP. OF KOREA, REPUBLIC OF KUWAIT KYRGYZSTAN LAO PEOPLE'S DEMOCRATIC REPUBLIC LATVIA LEBANON

KY

CAYMAN ISLANDS

LS

LESOTHO

GS

CF TD CL CN

CENTRAL AFRICAN REPUBLIC CHAD CHILE CHINA

LR LY LI LT

LIBERIA LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA LIECHTENSTEIN LITHUANIA

ES LK SD SR

BR 10

KZ

KAZAKHSTAN

SN

SENEGAL

KE

KENYA

RS

SERBIA, REPUBLIC OF

KI

SC

SEYCHELLES

KG

SL

SIERRA LEONE

SG SK SI

SINGAPORE SLOVAKIA SLOVENIA

SB

SOLOMON ISLANDS

SO ZA

CX

CHRISTMAS ISLAND

LU

LUXEMBOURG

SJ

CC

COCOS (KEELING) ISLANDS

MO

SZ

CO

COLOMBIA

MK

SE

SWEDEN

KM CG

MG MW

CH SY

SWITZERLAND SYRIAN ARAB REPUBLIC

MY

MALAYSIA

TW

TAIWAN

CK

COMOROS CONGO CONGO, THE DEMOCRATIC REPUBLIC OF THE COOK ISLANDS

MACAO MACEDONIA,THE FORMER YUGOSLAV REPUBL. OF MADAGASCAR MALAWI

SOMALIA SOUTH AFRICA SOUTH GEORGIA AND SOUTH SANDWICH ISLANDS SPAIN SRI LANKA SUDAN SURINAME SVALBARD AND JAN MAYEN ISLANDS SWAZILAND

MV

MALDIVES

TJ

CR

COSTA RICA

ML

MALI

TZ

CI HR CU CY CZ DK DJ

COTE D'IVOIRE CROATIA CUBA CYPRUS CZECH REPUBLIC DENMARK DJIBOUTI

MT MH MQ MR MU YT MX

TH TL TG TK TO TT TN

DM

DOMINICA

FM

MALTA MARSHALL ISLANDS MARTINIQUE MAURITANIA MAURITIUS MAYOTTE MEXICO MICRONESIA (FEDERATED STATES OF)

TAJIKISTAN TANZANIA, UNITED REPUBLIC OF THAILAND TIMOR-LESTE TOGO TOKELAU TONGA TRINIDAD AND TOBAGO TUNISIA

TR

TURKEY

CD

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecuador wwwv.bce.fin.ec

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) l Instructivo No. IG - 073

Cédi

Sustituye a:

PAIS

DM

DOMINICA

DO EC EG SV GQ ER EE ET

DOMINICAN REPUBLIC ECUADOR EGYPT EL SALVADOR EQUATORIAL GUINEA ERITREA ESTONIA ETHIOPIA FALKLAND ISLANDS (MALVINAS) FAROE ISLANDS FIJI FINLAND FRANCE FRENCH GUIANA FRENCH POLYNESIA FRENCH SOUTHERN TERRITORIES GABON GAMBIA GEORGIA GERMANY GHANA

FK FO FJ FI FR GF PF TF GA GM GE DE GH

Av. 10 de Agosto No, 11

Fecha de emisión: Marzo de 2013

Códi

Página: 20 / 24

Fecha de revisión:

PAIS

C

I

PAIS

Q0

TR

TURKEY

MC MN ME MS MA MZ MM

MICRONESIA (FEDERATED STATES OF) MOLDOVA, REPUBLIC OF MONAGO MONGOLIA MONTENEGRO, REPUBLIC OF MONTSERRAT MOROCCO MOZAMBIQUE MYANMAR

TM TC TV UG UA AE GB US

NA

NAMIBIA

UM

NR NP NL AN NC NZ

NAURU NEPAL NETHERLANDS NETHERLANDS ANTILLES NEW CALEDONIA NEW ZEALAND

UY UZ VU VE VN VG

TURKMENISTAN TURKS AND CAICOS ISLANDS TUVALU UGANDA UKRAINE UNITED ARAB EMIRATES UNITED KINGDOM UNITED STATES UNITED STATES MINOR OUTLAYING ISLANDS URUGUAY UZBEKISTAN VANUATU VENEZUELA VIET NAM VIRGIN ISLANDS, BRITISH

NI

NICARAGUA

VI

VIRGIN ISLANDS, U.S.

NE NG NU NF MP

NIGER NIGERIA NIUE NORFOLK ISLAND NORTHERN MARIANA ISLANDS

FM MD

WF EH YE ZM ZW

WALLIS AND FUTUNA ISLANDS WESTERN SAHARA YEMEN ZAMBIA ZIMBABWE

Bricero.Casilla Postal 3 PBX (5 93) 2-2572522 Quito - Ecuador www,bce.firt.ec

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Fecha de emisión: Marzo de 2013

Sustituye a:

Página: 21 / 24

Fecha de revisión:

TABLA 8.- MONEDAS (Swift) Códig

MONEDA

Códig

MONEDA

o AFN

AFGHANI

PYG

GUARANI

DZD

ALGERIAN DINAR

GNF

ARS

ARGENTINE PESO

GWP

AMD

ARMENIAN DRAM

GYD

AWG

ARUBAN GUILDER

HKD

AUD

AUSTRALIAN DOLLAR

UAH

GUINEA FRANC GUINEA-BISSAU PESO GUYANA DOLLAR HONG KONG DOLLAR HRYVNIA

AZN

AZERBAIJANIAN MANAT

ISK

ICELAND KRONA

BSD

BAHAMIAN DOLLAR

INR

INDIAN RUPEE

BHD

BAHRAINI DINAR

IRR

THB

BAHT

IQD

PAB

Códig o CUC

MONEDA PESO CONVERTIBLE

UYU

PESO URUGUAYO

PHP

PHILIPPINE PESO

XPT

PLATINUM

GBP

POUND STERLING

BWP

PULA

QAR

QATARI RIAL

GTQ

QUETZAL

IRANIAN RIAL

ZAR

RAND

IRAQI DINAR

OMR

RIAL OMANI

BALBOA

JMD

JAMAICAN DOLLAR

KHR

RIEL

BBD

BARBADOS DOLLAR

JOD

JORDANIAN DINAR

RON

ROMANIAN LEU

BYR

BELARUSSIAN RUBLE

KES

KENYAN SHILLING

MVR

RUFIYAA

BZD

BELIZE DOLLAR

PGK

KINA

IDR

RUPIAH

BMD

BERMUDIAN DOLLAR

LAK

KIP

RUB

RUSSIAN RUBLE

VEF

BOLIVAR FUERTE

EEK

KROON

RWF

RWANDA FRANC

BOB

BOLIVIANO

HRK

KUNA

SAR

BRL

BRAZILIAN REAL

KWD

KUWAITI DINAR

XDR

BND

BRUNEI DOLLAR

MWK

KWACHA MALAUÍ

RSD

SAUDI RIVAL SDR INT'L MONETARY FUND (I.M.F.) SERBIAN DINAR

BGN

BULGARIAN LEV

ZMK

KWACHA ZAMBIANO

SCR

SEYCHELLES RUPEE

BIF

BURUNDI FRANC

AOA

KWANZA

XAG

SILVER

CAD

CANADIAN DOLLAR

MMK

KYAT

SGD

SINGAPORE DOLLAR SOLOMON ISLANDS DOLLAR

GEL

LARI

LVL

LATVIAN LATS

KGS

SOM

XOF

CAPE VERDE ESCUDO CAYMAN ISLANDS DOLLAR CFA FRANC BCEAO

SBD

LBP

LEBANESE POUND

SOS

SOMALI SHILLING

XAF

CFA FRANC BEAC

ALL

LEK

TJS

SOMONI

XPF

CFP FRANC

1-4151L

LEMPIRA

LKR

SRI LANKA RUPEE ST. HELENA POUND

CVE KYD

CLP

CHILEAN PESO

SLL

LEONE

SHP

COP

COLOMBIAN PESO

LRD

LIBERIAN DOLLAR

SDG

SUDANESE POUND

KMF

COMORO FRANC

LYD

LIBYAN DINAR

SRD

SURINAM DOLLAR

Av. 10 de Agosto No.11-409 y Briceño.Casilla Postal 339 PBX (593) 2-2572522 Quito - Ecu dor www.bce.fin.ec

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I Instructivo No.

Fecha de emisión:

Sustituye a:

Cód-

MONEDA

CRC

GM D

DKK MK

Cód

190

MONEDA SEK

SWEDISH KRONA

CORDOBA ORO

LTL

LITHUANIAN LITAS

CHF

SWISS FRANC

COSTA RICAN COLON

LSL MG A MY R MU R MX N

LOTI

SYP

SYRIAN POUND

MALAGASY ARIARY

BDT

TAKA

MALAYSIAN RINGGIT

WS T

TALA

MAURITIUS RUPEE

TZS

TANZANIAN SHILLING

MEXICAN PESO

KZT

TENGE

MEXICAN UNIDAD DE

XXX

CZECH KORUNA DALASI DANISH KRONE DENAR

MXV

DJF

DJIBOUTI FRANC

MDL

STD

DOBRA

D

MONEDA LILANGENI

CUP CUBAN PESO CZK

Cód SZL

BAM CONVERTIBLE MARKS NIO

Página: 22 / 24

Fecha de revisión:

Marzo de 2013

IG - 073

DOP DOMINICAN PESO

MA D MZN

INVERSION (UDI)

TRANSACTIONS WITHOUT CURRENCY TRINIDAD AND TOBAGO DOLLAR

MOLDOVAN LEU

TTD

MOROCCAN DIRHAM

MNT TUGRIK

MOZAMBIQUE METICAL

TND TUNISIAN DINAR TRY

TURKISH LIRA

AED

UAE DIRHAM

EGYPTIAN POUND

BOV MVDOL NG NAIRA N ERN NAKFA

UGX

SVC

EL SALVADOR COLON

NAD

NAMIBIA DOLLAR

XFU

UGANDA SHILLING UIC-FRANC (SPECIAL SETTLEMENT CURRENCY)

ETB

ETHIOPIAN BIRR

NPR

NEPALESE RUPEE

CO U

EURO

ANG NETHERLANDS ANTILLIAN GUILDER

VND

DONG

XCD

EAST CARIBBEAN DOLLAR

EGP

EUR

XBA EUROPEAN COMPOSITE UNIT (EURCO) EUROPEAN CURRENCY XEU UNIT (E.C.U.) EUROPEAN MONETARY XBB UNIT (EMU-6) EUROPEAN UNIT OF XBD ACCOUNT-17 (EUA-17) EUROPEAN UNIT OF XBC ACCOUNT-9 (EUA-9) FALKLAND ISLANDS FKP POUND FJD FIJI DOLLAR HUF

FORINT

CDF

FRANC CONGOLAIS

UNIDAD DE VALOR REAL

CLF

UNIDADES DE FOMENTO

NEW ISRAELI SHEKEL

UYI

URUGUAY PESO EN UNDIDADES INDEXADAS

TMT

NEW MANAT

USD

US DOLLAR

TW D

NEW TAIWAN DOLLAR

USN

US DOLLAR, NEXT DAY FUNDS

NZD

NEW ZEALAND DOLLAR

UZS

UZBEKISTAN SUM

BTN

NGULTRUM

VUV VATU

ILS

KP NORTH KOREAN WON W NOK NORWEGIAN KRONE

KR W

WON

YER

YEMEN! RIAL

NUEVO SOL

JPY

YEN

O

OUGUIYA

CNY YUAN RENMINBI

PEN MR

GHS

GHANA CEDI

TOP

PA'ANGA

ZWL ZIMBABWE DOLLAR

GIP

GIBRALTAR POUND

PKR

PAKISTAN RUPEE

PLN

XAU

GOLD

PALLADIUM

HTG

GOURDE

XPD MO P

de

ZLOTY

PATACA

y Briceño. Casitla Postal 339 P X www,bce.fin.ec

2-2572522 Quito

dor

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Sustituye a:

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Página: 23 / 24

Marzo de 2013

TABLA 9.- ESTADO DEL INSTRUMENTO Código

ESTADO DEL TITULO

P R G F L

Pignorados/Restringidos En Reporto Garantía de Recompra del Emisor En Fideicomiso Libre Garantías para el Fondo de Liquidez CON garantía de recompra del emisor Garantías para el Fondo de Liquidez SIN garantía de recomira del emisor

A M

TABLA 10.- TIPO DE EMISIÓN Código M D

ESTADO DEL TITULO Materializado Desmaterializado

TABLA 11.- PRIMERA EMISIÓN NUEVO EMISOR Código

ESTADO pe

TITULO

S SI N NO

APROBADO POR

Fecha: L

7 n

-

13

Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL

Av. 10 de Agosto No.11 409 y Bricer o.Casiiia Postal 33 www.bce.fín.ec

) 2-2572522 Quo - Ecuador

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD) I Instructivo No. IG - 073

Sustituye a:

Fecha de emisión:

Fecha de revisión:

Marzo de 2013

Página: 24 / 24

Actualizado por:

Eduardo Rivadeneira López DIRECCIÓN DE RIESGOS

Revisado por:



San Maldonado Román DIRECTORA DE RIESGOS

-

Fal-brCrle-a~aTanza DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Carolina Sánchez Guerra DIRECTORA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Auditoría General, conforme se desprende el oficio BCE-AU-C-114-2013 de 19 de febrero de 2013. Asesoría Legal, conforme se desprenden los oficios AL-DEB-110-I y AL-DEB-077-I, de 27 y 7 de febrero de 2013 respectivamente.

AMO de Agosto No,11-409 y BricerNo,Casilla Postal 33 P X ( 3) 2-2572522 Quito - Ecuador www.bce.fmec

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

MEMORANDO BCE-DDO-265-2013

PARA:

Mateo Villalba Andrade GERENTE GENERAL

A TRAVÉS DE:

Víctor Hugo Villacrés C A SUBGERENTE GENERAL 1\7

DE:

Carolina Sánchez Guerra DIRECTORA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

ASUNTO:

Aprobación del "Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)" IG-073

FECHA:

Quito, D.M., 02 de septiembre de 2013

Con oficio BCE-DDO-074-2013 de 5 de abril de 2013 se realizó la presentación y entrega del "Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)" IG-073, en presencia de: Econ. Mateo Villalba Gerente General, Ing. Janeth Maldonado Directora de Riesgos, Eduardo Rivadeneira técnico de la Dirección de Riesgos y Félix Oleas técnico de la Dirección de Desarrollo Organizacional. Mediante Oficio BCE-SG-0119-2013 de 24 de abril de 2013 la Subgerencia General remitió observaciones del "Instructivo de Reservas Minimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Domestica (CLD)" IG-073, para que sean acogidas por la Dirección de Desarrollo Organizacional. En correo electrónico de 7 de agosto de 2013, la Dirección de Riesgos nos informa que las observaciones fueron acogidas e incluidas en el documento referido. En base a los antecedentes expuestos, me permito solicitar a usted la aprobación del "Instructivo de Reservas Mínimas de Liquidez (RML) y Coeficiente de Liquidez Doméstica (CLD)" IG-073 adjunto. Atentamente,

Carolina Sánchez Guerra Directora de Desarrollo Organizacional CC: Janeth Maldonado, Directora de Riesgos ANEXO: BCE-DDO-074-2013 BCE-SG-0119-2013 IG-073 Área

Nombre Revisado por:

Víctor Hugo Villacrés

Elaborado por:

Félix Oleas

Av. 10 d e

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Subgerencia General DDO

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