Base en la NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

1. La REMISIÓN La Remisión es la separación del proceso judicial del adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal que no reviste mayor

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Butler University Digital Commons @ Butler University Scholarship and Professional Work - LAS College of Liberal Arts & Sciences 2003 La Celestina

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1. La

REMISIÓN

La Remisión es la separación del proceso judicial del adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal que no reviste mayor gravedad, con el objeto de evitar o eliminar los efectos negativos que un proceso tendría para él, procurando darle orientación especializada dirigida a corregir su conducta y contribuir a su desarrollo personal y social.

Base en la NORMATIVIDAD INTERNACIONAL La Remisión se respalda en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por casi todos los países del mundo, incluido el Perú. La Convención establece en el artículo 40, apartado 1, que los Estados

Definición legal de ADOLESCENTE Para efectos legales, se considera adolescente a toda persona desde los 12 años hasta cumplir los 18 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Esta definición guarda perfecta concordancia con el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El concepto de niño usado en la Convención abarca hasta los 18 años cumplidos; por tanto, incluye al adolescente.

reconocen “el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales (…) a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”. El mismo artículo, en el apartado 3, señala que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales”, permitiendo “siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales”. El apartado 4 del mismo artículo dice que “se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”. La remisión es tratada con amplitud en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing, particularmente la regla undécima de este documento.

Base en la NORMATIVIDAD NACIONAL La Remisión está prevista en la legislación peruana, específicamente en el Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), promulgado el 2 de agosto del 2000, en los artículos 204, 206 y del 223 al 228. El Decreto Supremo Nº 008-2006-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de julio del 2006, regula en específico la aplicación del artículo 206 del Código de los Niños y Adolescentes en cuanto a los Programas de Orientación al adolescente para el cual se ha dispuesto la Remisión y la supervisión que corresponde ejercer al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), antes denominado PROMUDEH.

Objetivo FUNDAMENTAL de la REMISIÓN El objetivo fundamental de la Remisión es rescatar al adolescente que ha cometido una infracción que no es grave. Quiere evitar que el adolescente ingrese al círculo vicioso que con frecuencia se abre al dictarse una sanción judicial. En otras palabras, la Remisión quiere cumplir eficazmente con la garantía establecida en el artículo 191 del Código de los Niños y los Adolescentes: “El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar”.

tar del paso por el sistema penal; el peligro de ser estigmatizado como una “persona peligrosa”; la vergüenza personal y la tensión familiar consecuente; el contacto no deseable con otros adolescentes procesados o sentenciados, que presentan problemas de conducta más graves; el peligro consecuente de empeorar la conducta del adolescente.

OBJETIVOS específicos de la REMISIÓN La Remisión persigue los siguientes objetivos básicos: • Evitar al adolescente que ha cometido una infracción que no revista gravedad, los efectos negativos que puede acarrearle un proceso judicial tales como: las consecuencias legales de una sentencia, necesariamente duras y traumáticas a una edad tan corta; la marginación social que puede resul-

• Ofrecer al adolescente la oportunidad de modificar su conducta mediante el cumplimiento de un Programa de Orientación. De este modo, la Remisión estimula al adolescente a seguir el camino de su mejor desarrollo personal y social, y a alejarse del delito.

• Procurar el resarcimiento del daño inferido a la víctima de la infracción a la ley penal (art. 206 CNA).

¿Quiénes se BENEFICIAN con la REMISIÓN? Con la Remisión se benefician: • El adolescente, porque se le brinda la oportunidad para realizarse como persona útil a la sociedad. • La familia, porque se recompone la unidad familiar y mejoran las relaciones entre el adolescente y sus padres. • La sociedad, porque gana un ciudadano responsable que contribuye al desarrollo de la comunidad.

• El Estado, porque implementar Programas de Orientación resulta mucho menos costoso para el erario que mantener un centro juvenil para adolescentes privados de la libertad.

REQUISITOS de la REMISIÓN Para hablar de Remisión, es necesario: • Que exista una infracción a la ley penal que no revista gravedad. • Que el sujeto de la infracción a la ley penal sea un adolescente. • Que el adolescente consienta en cumplir el Programa de Orientación dispuesto para él. Asimismo, junto con los criterios anteriores, la autoridad deberá tener en cuenta los antecedentes del adolescente y su medio familiar.

Efectos JURÍDICOS de la REMISIÓN El efecto jurídico básico de la Remisión es hacer que el adolescente quede excluido del proceso que se le sigue o que se le pudiera seguir por haber cometido una infracción a la ley penal. En consecuencia, no se le abre proceso o éste queda extinguido. Otro efecto jurídico importante se relaciona con la responsabilidad penal del adolescente. En efecto, la aceptación de la Remisión no implica para el adolescente el reconocimiento de la infracción que se le atribuye. Tampoco genera antecedentes en su contra.

¿Quién puede DISPONER la REMISIÓN? Según el Código de los Niños y Adolescentes, la Remisión puede ser decidida por el Fiscal de Familia, el Juez de Familia o la Sala de Familia.

¿QUIÉN puede SOLICITARLA? La Remisión puede ser solicitada por el propio adolescente, sus padres o responsables legales o su abogado. Pero no se requiere de solicitud para que el Fiscal de Familia, o en su caso el Juez de Familia o la Sala de Familia, decidan aplicarla.

¿En qué MOMENTO se Durante el proceso, la Remisión puede ser dispuesta por puede disponer la REMISIÓN? el Juez de Familia o por la Sala de Familia, en cualquier La Remisión se puede aplicar al adolescente que ha cometido una infracción antes del proceso o durante él. Antes del proceso, la Remisión puede ser dispuesta por el Fiscal de Familia. Esto es lo que comúnmente se denomina Remisión fiscal.

estado del proceso. Esto es lo que comúnmente se denomina Remisión judicial.

REMISIÓN FISCAL Ante una presunta infracción a la ley penal, el Fiscal de Familia debe tomar al adolescente su declaración y, en mérito a las pruebas reunidas, decidir por una de tres alternativas:

• Archivar el proceso, si considera que el hecho no constituye infracción o que el adolescente no tiene responsabilidad en el hecho. • Solicitar la apertura del proceso ante el Juez de Familia, si considera que alcanza responsabilidad al adolescente. • Disponer la Remisión, si la infracción legal no es grave y el adolescente se compromete a seguir un Programa de Orientación. Por tanto, el Fiscal de Familia puede dictar la Remisión después de tomar la declaración del adolescente y como medida alternativa a la apertura de proceso. En consecuencia, una vez decidida la Remisión por el Fiscal de Familia, no se abrirá proceso al adolescente.

IMPORTANCIA de la REMISIÓN FISCAL La Remisión decidida por el Fiscal de Familia ofrece la virtud de hacer más

completa, más cabal, la evitación de los efectos negativos que ofrece al adolescente un proceso judicial. Con ella, como es obvio, no se abre proceso alguno al adolescente. Si la Remisión es decidida más adelante, por el Juez de Familia o la Sala de Familia, sucede ya durante un proceso judicial en curso. Lo más importante, sin embargo, es que en el caso de la Remisión fiscal, se puede decidir con inmediatez temporal respecto a la infracción cometida.

De esta manera, el adolescente puede vincular claramente la decisión del Fiscal de Familia con la infracción a la ley penal que ha cometido y apreciar debidamente la oportunidad que se le ofrece para enmendar su conducta. Asimismo, la Remisión fiscal permite al adolescente cumplir sin solución de continuidad una acción positiva en función a reparar la infracción, siguiendo un Programa de Orientación supervisado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

2. Los Programas de

ORIENTACIÓN y la REMISIÓN FISCAL ORIENTACIÓN al ADOLESCENTE Como hemos visto, para que se dicte la Remisión el adolescente debe haber expresado la voluntad de seguir un Programa de Orientación.

El contenido del Programa de Orientación deberá ser adecuado a la edad, el desarrollo y la capacidad del adolescente, mediante un diagnóstico de sus aptitudes que posibilite orientar su perfil ocupacional y organizar un proyecto de vida, a fin de integrarlo a su medio social y familiar.

En consecuencia, una vez dictada la Remisión, el adolescente deberá cumplir con seguir las actividades de un Programa de Orientación supervisado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES).

El Fiscal de Familia dispone los términos y condiciones en que ha de cumplirse el Programa de Orientación al adolescente, a los cuales han de ceñirse las entidades que prestan el Programa de Orientación.

Instituciones que intervienen en los PROGRAMAS de ORIENTACIÓN • El MIMDES, que se encarga de autorizar y supervisar la prestación de los Programas de Orientación. • Las Instituciones Autorizadas, que son aquellas entidades que asumen la responsabilidad de prestar directamente el servicio de orientación. • Las Entidades de Apoyo, que son aquellas que cumplen una función auxiliar con respecto al Programa de Orientación, colaborando con la Institución Autorizada y articulándose con ella a modo de una red social.

El Rol del MIMDES El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. En consecuencia, el MIMDES tiene a cargo autorizar a las instituciones que ofrezcan desarrollar Programas de Orientación al adolescente en conflicto con la ley penal y supervisar su aplicación.

El MIMDES cumple esta función a través del Registro Central de Instituciones de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las INSTITUCIONES AUTORIZADAS Pueden ofrecer Programas de Orientación y, en consecuencia, adquirir la condición de Instituciones Autorizadas, las entidades públicas y privadas, que no tengan fines de lucro y se encuentren legalmente constituidas, que con-

templen en sus objetivos estatutarios trabajar por la promoción personal y social de los adolescentes. De acuerdo con esta disposición, en el sector privado las asociaciones civiles y las fundaciones pueden aspirar a la condición de Institución Autorizada. En este mismo sector, las ONG (organismos no gubernamentales de desarrollo) están constituidas legalmente como asociaciones civiles; por lo tanto, cumplen con esta condición y pueden aspirar a ser reconocidas como Instituciones Autorizadas.

El REGISTRO CENTRAL de INSTITUCIONES El Registro Central de Instituciones es la dependencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, del MIMDES, ante la cual deben inscribirse las entidades que ofrezcan servicios de orientación al adolescente en conflicto con la ley penal que hayan recibido una medida de Remisión.

Una vez aprobado el registro de la institución, ésta adquiere la condición de Institución Autorizada. Es imposible prestar servicios de esta clase sin contar con la inscripción en este Registro. Las Entidades de Apoyo que colaboran con las Instituciones Autorizadas también son registradas obligatoriamente en el Registro Central de Instituciones. La obligación de registrar a las Entidades de Apoyo recae sobre la Institución Autorizada con la cual ellas colaboran. El Registro guarda los datos que identifican a las entidades que ofrecen Programas de Orientación, los servicios específicos de orientación que prestan, el contenido y estructura de

los Programas de Orientación para los cuales se les ha autorizado. El Registro Central de Instituciones también cumple con la importante función de supervisar directamente a las entidades públicas y privadas que brindan Programas de Orientación a los adolescentes para los cuales se ha dictado la medida de Remisión fiscal.

Los PROGRAMAS de ORIENTACIÓN Se denomina Programa de Orientación al conjunto de actividades, convenientemente estructuradas, que tienen por objeto estimular y promover el desarrollo personal y

la integración social del adolescente para el cual se ha dictado la medida de Remisión. Los Programas de Orientación deben desarrollar el potencial personal, afectivo, social y moral del adolescente, con el apoyo de su familia, para su inserción social como ciudadano respetuoso de la ley, que construye su futuro honradamente interactuando con la comunidad.

CONDICIONES de los PROGRAMAS de ORIENTACIÓN Los Programas de Orientación pueden ser de muy variado carácter, pero

han de cumplir las condiciones básicas siguientes: • Deben desarrollar contenidos que promuevan el desarrollo personal y la integración social del adolescente, adaptándose a sus condiciones personales; • Deben ser aplicados de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por el Fiscal de Familia; • Deben aplicarse bajo la supervisión del MIMDES; • Deben tener una política de inclusión de los padres de familia en las actividades del Programa.

¿Qué ACTIVIDADES pueden desarrollar los PROGRAMAS de ORIENTACIÓN? El D. S. 008-2006-MIMDES enumera, sin carácter limitativo, las principales posibilidades que pueden desarrollar los Programas de Orientación, entre ellas: • temas educativos y culturales para los adolescentes; • actividades para aprovechar su tiempo libre; • actividades para promover su participación en la comunidad; • actividades de prevención frente a grupos en situación de riesgo;

• actividades para aprovechar los recursos comunitarios al alcance de los adolescentes; • prevención de situaciones de desprotección y factores de riesgo para los adolescentes; • la integración de la familia.

El universo de actividades a desarrollar no tiene límite y por ello ofrece un espacio de creatividad a las instituciones interesadas en trabajar con adolescentes para los cuales se ha dictado una medida de Remisión.

AUTORIZACIÓN de INSTITUCIONES Para que una institución pueda tener el estatus de Institución Autorizada debe cumplir con acreditar ante la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES un conjunto de condiciones y presentar la documentación necesaria.

CONDICIONES para SOLICITAR la AUTORIZACIÓN Las entidades que aspiran a la condición de Institución Autorizada deben acreditar que: • Sus fines estatutarios, objeto social o programas principales están

orientados a ofrecer Programas de Orientación a los adolescentes beneficiados con Remisión; • Tienen domicilio legal y mantienen sede, servicios y programas en el Perú; • Cuentan con estructura, organización y medios para el desarrollo de los Programas de Orientación; • Cuentan con personal debidamente calificado, moral y profesionalmente, para el trabajo con niños y adolescentes; • Cuentan con un programa para una adecuada atención de los adolescentes remitidos por el Fiscal de Familia; • Cuentan con una red de Entidades de Apoyo; • Tienen coordinación efectiva con otras áreas de interés para el adolescente, de tipo educativo, formativo, laboral, cultural, sanitario o social; • Se orientan en su trabajo por los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados suscritos por el Perú, y por

el Código de los Niños y Adolescentes.

DOCUMENTOS para SOLICITAR la AUTORIZACIÓN Al solicitar la condición de Institución Autorizada, las entidades deben presentar los siguientes documentos: • Copia autenticada del documento de constitución de la institución y sus estatutos; • Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente; • Copia de la licencia de funcionamiento; • Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC); • Organigrama detallado de la institución, incluyendo la formación y experiencia de sus integrantes; • Relación de los recursos humanos, materiales y patrimoniales de que dispone;

• Proyecto o relación de servicios que ofrece la institución, indicando su metodología de trabajo; • Plan anual de trabajo; • Fuentes de financiamiento; • Relación de Entidades de Apoyo con las cuales ha de contar; • Cartas de conformidad o de las Entidades de Apoyo que conforman la red o convenios celebrados con ellas por la entidad solicitante;

La Dirección de Niños, Niñas y Adolescentes puede solicitar la presentación de otros documentos que a su criterio sean pertinentes para demostrar que la entidad solicitante cumple con las condiciones para ser reconocida como Institución Autorizada.

PROCEDIMIENTO de AUTORIZACIÓN El procedimiento para la autorización comprende los siguientes pasos:

• Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación detallada en el acápite anterior, ante la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES; • Evaluación de la solicitud y los documentos anexos en un plazo de 5 días hábiles; • En caso de formularse observaciones a la solicitud o los documentos presentados, se dará un plazo de 15 días hábiles para subsanarlas; • De no subsanarse las observaciones, se resolverá desaprobando la solicitud; • En caso de aprobarse la documentación presentada o de haberse subsa-

nado las observaciones, se hará una visita a la sede e instalaciones de la institución para verificar la información presentada; • Si de la visita surgieran observaciones, se dará un nuevo plazo de 15 días hábiles para subsanarlas; • Subsanadas las observaciones, se efectuará una nueva visita de verificación; • Si la verificación fuese desfavorable, se denegará la solicitud; • Si la verificación hecha en la visita fuese favorable o si se subsanan exitosamente las observaciones, se emitirá una resolución que acreditará a la institución para llevar a cabo todas

o algunas de las actividades y tareas relacionadas con la atención de los adolescentes con Remisión fiscal. La autorización otorgada se inscribirá en el Registro Central de Instituciones a cargo de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES.

DURACIÓN de la AUTORIZACIÓN La autorización otorgada como consecuencia del procedimiento descrito en el acápite anterior, tiene una duración de tres años. La prórroga surte efecto automáticamente, por periodos anuales, salvo que: • La institución solicite su baja; • De los informes de la supervisión efectuada por el MIMDES, se determine que la institución ha incumplido sus obligaciones o ha incurrido en causal de revocación de la autorización.

OBLIGACIONES de las INSTITUCIONES AUTORIZADAS La autorización supone para la institución asumir un conjunto de obligaciones: • Respetar los derechos de los adolescentes; • Guardar escrupulosa confidencialidad sobre los datos de los adolescentes que le son remitidos;

• Realizar las actividades autorizadas según lo establecido en el D. S. 0082006-MIMDES, así como las normas y directrices que dicte el MIMDES; • Informar trimestralmente al MIMDES y al Ministerio Público (Fiscal de Familia) sobre el cumplimiento del programa dispuesto en la resolución de Remisión; • Facilitar el cumplimiento de las visitas de supervisión por parte del MIMDES y poner a su disposición la documentación necesaria;

• Mantener vigente el cumplimiento de los requisitos para merecer la autorización; • Comunicar al MIMDES toda modificación de los datos consignados originalmente al solicitar la autorización; • Responder por la actuación de su personal cuando los adolescentes a su cargo sean afectados directa o indirectamente; • Articular una red de Entidades de Apoyo; • Verificar el funcionamiento correcto de las actividades a cargo de las Entidades de Apoyo integrantes de su red.

DERECHOS de las INSTITUCIONES AUTORIZADAS Las instituciones autorizadas tienen derecho a: • Diseñar y ejecutar los Programas de Orientación; • Seleccionar y designar el personal para su aplicación:

• Recibir la colaboración y asistencia del MIMDES en la ejecución de sus tareas; • Gozar de preferencia para participar en las actividades de formación del MIMDES; • Dar a conocer públicamente su actividad en pro de la adolescencia.

La SUPERVISIÓN La supervisión de las Instituciones Autorizadas está a cargo del Registro Central de Instituciones. La supervisión se realiza mediante una visita inopinada, es decir, sin previo aviso, a los centros donde la Institución Autorizada lleva a cabo el Programa de Orientación. De encontrarse alguna observación, se dará a la Institución un plazo de 8 días hábiles para subsanarla. Subsanada la información, se hará una nueva visita de supervisión para verificar la subsanación. Si el resultado de esta nueva visita es positivo, la institución podrá continuar la ejecución del Programa. En caso contrario, se revocará la autorización.

REVOCACIÓN de la AUTORIZACIÓN La revocación de la autorización procede cuando la Institución Autorizada incurre en alguna de las siguientes causas:

• Violación del deber de confidencialidad sobre los datos personales de los adolescentes que les son confiados; • Impedir o poner obstáculos a la labor de supervisión del MIMDES; • Declarar datos falsos o adulterar los documentados presentados al MIMDES al solicitar la autorización; • Maltrato físico o psicológico a los adolescentes; • Incurrir en delitos o faltas en agravio de los adolescentes;

• Incumplir con la subsanación de las observaciones formuladas en las visitas de supervisión del MIMDES; • Incumplimiento de las actividades para las que fue autorizada o su ejecución inadecuada, sin ajustarse a las normas, instrucciones y directivas del MIMDES.

informe, proponiendo la revocación, a la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, del MIMDES. Esta instancia administrativa tomará la decisión definitiva de revocación.

PROCEDIMIENTO de REVOCACIÓN

La revocación surte efecto inmediato. La autorización es retirada y se comunica de este hecho a la Fiscalía de Familia y a los demás organismos concernidos en el plazo de 3 días hábiles.

Cuando el Registro Central de Instituciones toma conocimiento de alguna causal de revocación, eleva un

Contra la resolución de revocación emitida por la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, proceden los

recursos impugnatorios que corresponden en el Derecho Administrativo: el recurso de reconsideración, en primera instancia, y el recurso de apelación, en segunda instancia. En este caso, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes funciona como primera instancia administrativa, y la Dirección General de la Familia y la Comunidad como segunda y última instancia. La impugnación en la vía administrativa, no impide la impugnación a que haya lugar en la vía judicial.

3. ANEXO:

Un Caso Práctico

El caso que se expone a continuación contiene los elementos básicos descritos en esta guía e ilustra claramente la finalidad rehabilitadora del adolescente que se persigue con la Remisión Fiscal. El 11 de julio del 2007, la comisaría policial del barrio de La Corporación, del distrito de El Agustino, comunicó la detención de dos adolescentes de 16 años de edad por presunta infracción a la ley penal; específicamente, un caso de hurto. De inmediato, un equipo del Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa, que desarrolla sus actividades en el distrito de El Agustino bajo la dirección de la Fundación Tierra de hombres y la Asociación Civil Encuentros Casa de la Juventud, acudió de inmediato a la comisaría a conocer los hechos. Entrevistados los adolescentes, se supo que esa mañana habían sido detenidos por el vigilante del colegio Húsares de Junín, del cual ambos eran

alumnos, cuando se hallaban sustrayendo caramelos, galletas y otras golosinas, que se llevaban en sus mochilas, del interior de un quiosco situado en el colegio. Los adolescentes admitían la inculpación, pero señalaban como instigador de su acción a un adulto que efectuaba obras de albañilería en el colegio, quien fracturó la cerradura del quiosco y se apoderó de 135 soles guardados en el interior. El adulto también estaba detenido en la comisaría. Practicadas las diligencias de ley, el Fiscal de Familia dispuso que ambos adolescentes fueran entregados a sus padres y que ingresaran a un programa del Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa. Días después, el Fiscal de Familia formalizó su decisión concediéndoles la medida de Remisión por un periodo de seis meses. El Programa de Orientación al cual asistieron ambos adolescentes, en cumplimiento de la medida de Remi-

sión, comprendía un conjunto estructurado de actividades. Ellas incluían cursar el 4º año de secundaria a través de un programa no escolarizado, preparado por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA) y facilitado por la Parroquia Virgen de Nazareth, de lunes a viernes, de 6 a 7:30 p.m.

Sus padres participaban en el taller Comunicándonos En Familia, organizado por el Proyecto, los miércoles y sábados, de 3 a 5 p.m. El taller concluyó con un paseo de integración que permitió fortalecer los lazos entre padres e hijos.

También prestaban servicio comunitario a través del programa Chikos Ecológicos, de la Municipalidad de Lima (ejecutado por la dependencia de la empresa municipal EMAPE, en Santa Anita), de 7 a 12 de la mañana, de lunes a viernes.

El Fiscal de Familia era permanentemente informado del cumplimiento de estas actividades y de la evolución conductual de los adolescentes.

Los jueves, de 3 a 5 p.m., participaban en los talleres de integración organizados por el Equipo de Acompañamiento Educativo del Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa, que propiciaban el desarrollo personal de los adolescentes a través de la música y la danza: la práctica del hip hop los entusiasmaba mucho. Los lunes, a las 10 a.m., tenían sin falta una sesión de consejería individual.

ENCUENTROS Jr. Fulgencio Valdez 780 Breña - Lima Teléfonos : -433-8110 TIERRA DE HOMBRES Pasaje Belén 120 Barranco - Lima Teléfono: 467-1735 MINISTERIO PÚBLICO Av. Abancay Cuadra 5 s/n Cercado de Lima Teléfonos : 426-4620 / 428-0969 / 427-6500 / 315-5555 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Jr. Camaná 616 Cercado de Lima Piso 7 Teléfono: 501-2000 Anexo 7023 Directo: 501-2048 Fax: 501-2029

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