BASES DE LA PROMOCION PROMOCIÓN NESPRESSO EVENTO ENVIVO LUNGO B A S E S

BASES DE LA PROMOCION “PROMOCIÓN NESPRESSO – EVENTO ENVIVO LUNGO” NESTLE ESPAÑA S.A., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Ba

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BASES DE LA PROMOCION “PROMOCIÓN NESPRESSO – EVENTO ENVIVO LUNGO”

NESTLE ESPAÑA S.A., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Avda. Països Catalans, 25-51, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción en el territorio nacional de España que se regirá por las siguientes:

BASES 1ª.

Objeto de la promoción. Con el objetivo de dar a conocer el nuevo Grand Cru de Nespresso Envivo Lungo, Nestlé ofrece la posibilidad de participar y conseguir una entrada para el ganador y tres acompañantes para asistir al exclusivo evento de presentación del producto en Madrid.

2ª.

Ámbito geográfico. El ámbito geográfico de la promoción será la el territorio nacional de España.

3ª.

Ámbito personal. Sólo podrán participar en la promoción aquellas personas mayores de edad residentes en España que tengan una cuenta en Twitter y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases. Quedan excluidos los empleados de Nestlé España S.A., o de otras sociedades del Grupo Nestlé, y de Daba S.A.U, así como cualquier persona relacionada profesionalmente con esta promoción.

4ª.

Duración de la promoción. El plazo de participación es del 4 al 8 de Julio de 2016.

5ª.

Premios. Nestlé regalará cada día durante el periodo de duración del concurso, tres premios. Cada premio estará compuesto por 4 entradas para asistir al evento exclusivo de presentación del nuevo Grand Cru Envivo Lungo, con música en directo y desayuno incluido que tendrá lugar en Madrid el día 12 de Julio de 10:30h am a 12:30h am en la terraza “The Roof” del Hotel ME Madrid Reina Victoria. El premio en ningún caso incluye los gastos en desplazamientos y hospedaje del ganador y su acompañante u otros gastos no mencionados. Nestlé entregará un total de 15 premios. Limitado a un premio por persona. El premio no será canjeable por dinero, ni por otro premio a petición del ganador.

6ª.

Requisitos para participar en el concurso.

Podrán participar todas aquellas personas mayores de edad, con residencia habitual en España, que tengan una cuenta de usuario en Twitter y que durante el periodo de la promoción participen correctamente según las reglas que a continuación se establecen.

7ª.

Mecánica de la promoción. Nestlé realizará una publicación para comunicar la promoción en su perfil oficial de Nespresso España en Twitter https://twitter.com/NespressoES. Para participar en el concurso, los usuarios deberán hacer una publicación entre las 7h y las 12h de la mañana del 4 al 8 de Julio utilizando el hashtag #SoydeMañanas, mencionando a @NespressoES y respondiendo a la siguiente pregunta: « ¿Qué despierta tu energía cada mañana ? » La respuesta deberá realizarse mediante un texto, imagen u otro tipo de contenido. Aquel participante que deje un comentario fuera del citado horario verá su participación anulada y será excluido del concurso. El nombre de usuario con el que el interesado participe será utilizado para hacer llegar a dicho concursante toda comunicación que fuera necesario comunicar en relación con el Concurso, incluyendo –en su caso- la designación de dicho Concursante como ganador. La no recepción por parte del ganador de los mensajes dirigidos a éste mediante la red social de participación, sea cual fuera la causa, eximirá a Nestlé de cualquier responsabilidad al respecto, no teniendo ésta ninguna obligación de utilizar medios de notificación alternativos. Esto es: Nestlé cumplirá con su obligación de buena fe enviando todas las comunicaciones mediante la red social en la que el concursante ha participado, y éste se compromete a verificar periódicamente su perfil. Nestlé podrá solicitar al ganador exhiba su DNI o documento oficial acreditativo de identidad para verificar su identidad. Únicamente se puede participar una vez al día por persona, y solo se puede ganar una única vez. Nestlé España S.A. se reserva el derecho de resolver según su interpretación aquellos aspectos no contemplados en estas bases. Twitter no patrocina, avala ni administra de modo alguno ninguna de nuestras promociones, ni está asociado a ninguna de ellas.

8ª.

Asignación de los premios. Para seleccionar a los ganadores, se constituirá un Jurado formado por tres miembros del equipo de marketing de Nespresso que se reunirá cada dia del 4 al 8 de Julio de 2016 para seleccionar las tres participaciones ganadoras diarias. El jurado seleccionará las respuestas que en función de su creatividad y originalidad se adecúen mejor a la pregunta, entendiendo siempre que dichos aspectos son subjetivos y, por tanto, basados en la percepción de los miembros del jurado y su personal criterio. El Jurado seleccionará a su vez cada día un reserva para el caso de que cualquiera de los premiados no cumpla los requisitos exigidos en estas bases o renuncie al premio.

Se comunicará y publicará el nombre de usuario de Twitter de los ganadores cada día del 4 al 8 de Julio de 2016 en la página de Twitter de Nespresso. Nestlé contactará con cada ganador para gestionar la entrega del premio. Nestlé España S.A. se reserva el derecho de que el premio quede desierto, en el caso de que los participantes agraciados o reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases o renuncien al mismo.

9ª.

Propiedad intelectual. Por el mero hecho de participar, el concursante manifiesta ser el autor de la foto, vídeo o contenido que inserta y presenta a concurso, o el titular legítimo de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos por haber obtenido, en su caso, la cesión de dichos derechos por parte de la persona titular de los mismos, incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo, los derechos de reproducción, distribución, transformación, explotación publicitaria y comercial, exhibición y comunicación pública. En tal condición, el concursante, por el mero hecho de participar en este concurso, autoriza, desde este preciso instante a Nestlé al uso de la creación y el nombre de usuario de Twitter del concursante en cualquier medio y a través de cualquier forma de comunicación, siempre en relación con el Concurso. En particular, Nestlé podrá utilizar e contenido premiado del concurso y el nombre de usuario de Twitter del agraciado para comunicar los ganadores a través de los medios que considere oportunos.

10ª. Terceras personas. Si en el contenido presentado a concurso aparece otra u otras personas, distintas del participante, éste manifiesta haber obtenido previamente la cesión de sus derechos de imagen o su consentimiento expreso o inequívoco para que su imagen sea publicada, difundida o explotada en los términos indicados en este documento. El participante es responsable directo de la veracidad, exactitud, actualidad y suficiencia de las manifestaciones relativas a la cesión de los derechos de imagen o propiedad intelectual de terceros que aparezcan en el contenido que presente a concurso, eximiendo a Nestlé de las consecuencias y perjuicios que puedan provocarle su declaración inexacta, falsa o errónea.

11ª. Contenidos. El concursante no deberá presentar a concurso fotos, vídeos o contenidos que atenten o sean susceptibles de atentar contra la moral, la ética, el buen gusto o el decoro, ni que infrinjan, violen o conculquen los derechos de propiedad intelectual o industrial, o el derecho a la propia imagen de terceras personas, y debemos advertirle de las consecuencias y responsabilidades en las que puede incurrir si realiza un uso ilícito o fraudulento de las mismas. Nestlé actuará de inmediato ante una denuncia o una sospecha de que puedan estar produciéndose infracciones de los derechos de propiedad intelectual, vulneraciones al derecho a la propia imagen de personas que aparezcan involuntariamente o sin su autorización en la creación, o ante cualquier contenido que pueda considerarse inadecuado y procederá a eliminarlo inmediatamente, pudiendo solicitar el bloqueo permanente del usuario infractor.

Nestlé declina toda responsabilidad sobre las consecuencias que la exhibición voluntaria, consentida y deliberada por parte del usuario de sus creaciones y de las de su entorno familiar puedan comportarle a sí mismo, a su familia, amistades y/o allegados, o a otras terceras personas, o de la difusión o exhibición del mismo por su parte o por terceros, o su reproducción, incluso en otras páginas web, blogs, redes sociales o en cualquier otro medio, soporte o modalidad de explotación digital o no, online u offline. Por lo tanto, el concursante responderá directamente, manteniendo a NESTLÉ indemne ante cualquier reclamación, queja o demanda de terceros en relación a la vulneración o infracción de los posibles derechos que pudieran derivarse de las fotografías, vídeos o contenidos que un usuario haya publicado. La publicación, exhibición o visualización de fotografías, vídeos, imágenes o textos no está sujeta a ninguna garantía de confidencialidad, ni del derecho a la intimidad, en tanto el concursante decide, de forma consciente y voluntaria, que sean públicos, por lo que resultará accesible a cualquier persona que visite la red social.

12ª. Otras normas del uso. No se admitirán comentarios ofensivos, insultos, amenazas, lenguaje malsonante, contenidos degradantes o descalificaciones hacia nuestros productos y servicios, marcas, equipo humano u otros miembros de la comunidad. Del mismo modo, se eliminarán o restringirán los comentarios publicitarios sobre nuestra competencia, tanto explícita como encubierta, ya que consideramos que este no es el lugar adecuado para acoger este tipo de informaciones. El equipo Nestlé tendrá la potestad en último lugar de poder borrar cualquier publicación que bajo su criterio no se ajuste a los tipos de contenido que deseamos. Nestlé se reserva el derecho de resolver según su interpretación aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

13ª. Difusión de la promoción. La promoción se dará a conocer a los consumidores a través de nuestro perfil de Twitter https://twitter.com/NespressoES.

14ª. Causas de descalificación de un participante de la promoción. La presente promoción pretende que la competición entre los distintos participantes se haga con igualdad de oportunidades y con estricto respeto a las normas de la buena fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos. En cualquier caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos: 1.

Empleo de sistemas o dispositivos informáticos para la introducción automatizada de datos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier

sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo. 2.

Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.

3.

De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a NESTLÉ a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.

En caso de que las irregularidades se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.

15ª. Fiscalidad. A los premios de la presente promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre y novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 633/2015, de 10 de Julio; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por el que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil NESTLÉ ESPAÑA, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF). De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, NESTLÉ ESPAÑA, S.A. practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. El participante ganador deberá confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores, necesarios para la entrega de los premios, tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.

16ª Tratamiento de datos personales. Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes. Los datos personales solicitados a las personas premiadas serán incorporados a un fichero temporal titularidad de Nestlé España, S.A cuya única finalidad será la de gestionar la promoción y la asignación y comunicación de los premios. Una vez finalizada la promoción, dicho fichero temporal, será destruido de inmediato.

17ª. Aceptación de las bases. La participación, en esta promoción implica por sí misma la aceptación de las presentes bases.

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