BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR DEL PATRONATO MUNICIPAL

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR DEL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIAL
Author:  Samuel Castro Moya

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR DEL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES.

BASE 1ª.-OBJETO:

Con las presentes Bases se pretende regular la convocatoria y bases a seguir para la concesión de Ayudas para la Adquisición de Material Escolar, que coordina y gestiona el Patronato Municipal de Servicios Sociales. Destinadas a apoyar a las familias del municipio en situación socio-económica desfavorable, con menores escolarizados en centros públicos durante el curso escolar 2012/2013.

BASE 2ª.-CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:

La cantidad económicas asignada como Ayudas para la Adquisición de Material Escolar del Patronato Municipal de Servicios Sociales en el ejercicio económico 2012 asciende a un total CUARENTA MIL EUROS (40.000 euros).

BASE 3ª.-DEFINICIÓN Y CLASES:

Las Ayudas para la adquisición de material escolar se definen como aquellas encaminadas a atender el estado, situación de necesidad de aquellos menores en edad escolar cuya unidad familiar de convivencia se encuentra en situación socio-económica desfavorable, con el fin de garantizar su adecuada escolarización.

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BASE4ª.-BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

1.-Las Ayudas podrán ser solicitadas por las familias en situación socio-económica desfavorable del Municipio de Arona, que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante puede ser el padre, madre o tutor legal del alumno/a. b) 1Las Ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos, siempre que la unidad familiar de convivencia (1) al completo se encuentre empadronada y, además, el solicitante tenga residencia habitual de forma no interrumpida en el Término Municipal de Arona con una antelación de nueve meses, tomando como fecha final de cómputo, la del cierre de la presente convocatoria (14/08/2012). c) Las Ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos, matriculados en centros públicos, de los siguientes cursos:

-

Nivel de Infantil: Ciclo Educativo Infantil de 3, 4 y 5 años.

-

Nivel de Primaria: Curso de 1º a 6º de Educación Primaria

-

Nivel de Secundaria: Curso de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria

El Patronato de Servicios Sociales se hará cargo de las debidas comprobaciones a fin de acreditar la matrícula del alumnado en el centro escolar correspondiente para el curso 2012/2013. d) No superar de renta media disponible neta por persona y mes de 280 €. e) El solicitante no deberá estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones, y cumplir con las obligaciones contempladas en la citada Ley.

BASE 5ª.- IMPORTE DE LAS AYUDAS:

La cuantía individual máxima de las ayudas será de 60 € para Educación Infantil, 80 € Primaria y 100 € para Secundaria Obligatoria.

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Entendiéndose por unidad familiar de convivencia toda persona, mayor o menor de edad, tenga relación de parentesco descendiente o ascendiente, o familiar de hasta primer grado por consaguinidad y que conviva en el domicilio con el beneficiario. Pág. nº 2

BASE 6ª.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN:

Ingresos económicos: se computarán todos los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia, sean tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia o ajena, prestación y/o subsidio por desempleo, pensiones públicas, o cualquier tipo de ingresos, sean públicos o privados, que se estén percibiendo regularmente, así como rentas por rendimientos de bienes inmuebles y pensiones alimenticias. La renta media disponible neta por persona y mes se obtendrá de la suma de todos los ingresos familiares, restándole la totalidad de los gastos deducibles correspondientes al mes de mayo: alquiler, hipoteca, guardería, pensión alimenticia. El resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar de convivencia. En general cuando exista un miembro en la unidad familiar de convivencia con discapacidad se computará al discapacitado por 1,5.

BASE 7ª.- CONVOCATORIA

La convocatoria de estas subvenciones será a través de anuncio en el boletín Oficial de Provincia con todos los requisitos exigidos en el artículo 13.4 de la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Arona y artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

BASE 8ª.- SOLICITUDES Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial 924 (Anexo I). Este documento se encuentra a disposición en cualquier oficina de Atención Ciudadana de Arona, y el plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 14 de Agosto de 2012, si el último día es inhábil pasará al siguiente hábil. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Arona.

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BASE 9ª.- DOCUMENTACIÓN: 1) Documentos de identidad de los miembros de la unidad familiar de convivencia (padre/madre/tutor legal, hermanos/as del/la beneficiario/a): - Persona física: • Fotocopia del D.N.I. del solicitante. • Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero o Pasaporte del solicitante. • Fotocopia del DNI del resto de la unidad familiar convivencia. • Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero o Pasaporte del resto de la unidad familiar de convivencia -

Si actuara mediante representante deberá aportar además: • Fotocopia del D.N.I. del representante. • Fotocopia de la Tarjeta de Extranjero o Pasaporte del representante. • Fotocopia de documento acreditativo de la representación.

2) Fotocopia del Libro de Familia o Partidas de Nacimiento. 3) Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos en junio 2012 de la unidad familiar de convivencia (padre/madre/tutor legal, hermanos/as del/la beneficiario/a): - Para pensionistas: • Fotocopia de documento acreditativo de la pensión que recibe u otro documento de referencia. • En el caso de que el pensionista realice actividad laboral deberá presentar la documentación indicada para trabajadores por cuenta ajena o propia. − Para trabajadores por cuenta ajena: • Fotocopia de la nómina correspondiente al mes de junio de 2012. • Fotocopia del contrato de trabajo. Para trabajadores autónomos: • Primera liquidación trimestral del I.R.P.F. y boletín de cotización de la Seguridad Social del mes de junio de 2012. • Declaración jurada de ingresos obtenidos en el mes de junio de 2012. Para desempleados con o sin prestaciones: • Certificado de prestaciones del Servicio Canario de Empleo donde se refleje la obtención o no de ingresos en el mes de junio de 2012. • Fotocopia de la demanda de empleo en vigor. Mayores de 16 años y menores de 18 años: • Matrícula de estudios del presente curso escolar. • En caso de que el menor de edad realice actividad laboral deberá presentar la documentación indicada para trabajadores por cuenta ajena o propia. • En caso de que el menor de edad no trabaje ni estudie, deberá presentar Demanda de Empleo en Vigor y Certificado de Prestaciones del INEM donde se refleje la obtención o no de ingresos en el mes de junio de 2012. Para personas en situación administrativa irregular: • Declaración jurada de los ingresos obtenidos en el mes de junio de 2012. 4) Fotocopia del reconocimiento del grado de Discapacidad, reconocido según el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, de cualquier miembro de la unidad familiar o Resolución de la Pensión de Incapacidad de la Seguridad Social, en cualquiera de sus grados.

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5) Documentación acreditativa de los gasto del solicitante y conjunto de la unidad familiar del mes de junio 2012 (padre/madre/tutor legal, hermanos/as del/la beneficiario/a): • Fotocopia de recibo de los gastos de la unidad familiar correspondientes al mes de junio de 2012, sólo se computarán los gastos relacionados con hipoteca/alquiler del domicilio habitual, guardería y pensión alimenticia. 6) En el caso de no convivencia con el padre/madre de el/la menor: sentencia de separación o divorcio y convenio regulador de relaciones paternofiliales relativa a la guarda, custodia y de alimentos de las/los menores. En su defecto, declaración jurada donde se especifique si abonó/recibió o no, manutención y cuantía, en el mes de junio de 2012. 7) Alta de Terceros del solicitante/beneficiario, según modelo oficial del Ayuntamiento de Arona (modelo 015). 8) Certificado de convivencia según Padrón Municipal de Habitantes. 9) Declaración responsable (incluida en la solicitud modelo 924 Anexo I).

BASE 10ª.- LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes de Ayudas para la Adquisición de Material Escolar se presentarán en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Arona sitas en Arona en Plaza del Cristo de la Salud, s/n (Sótanos); en Las Galletas en el Centro Cultural y en Los Cristianos en el Centro Cultural con los siguientes horarios: Horario ordinario. Mañanas: • De lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas, en todas las oficinas. • Sábados de 09:00 a 12:30 horas, sólo en la oficina central de Arona Casco. Tardes: • Los lunes y miércoles de 16:00 a 19:00 horas, en las Oficinas de Los Cristianos y Las Galletas. Horario de verano (Julio, Agosto y Septiembre). La atención al público durante los meses de verano se realizará únicamente en horario de mañana. • De lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas, en todas las Oficinas. • Sábados de 09:00 a 12:00 horas, sólo en la oficina central de Arona Casco. Teléfono: 010 (en horario de 8:00–20:00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9:00-14:00 horas) y además / 922 76 16 00

BASE 11ª.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN:

Recibidas las solicitudes, las mismas se comprobarán si reúnen todos los requisitos y constan con toda la documentación necesaria, si la solicitud no reúne los requisitos Pág. nº 5

establecidos en la convocatoria se estará a lo previsto en el Cláusula siguiente. Comprobado que todas las solicitudes reúnen todos los requisitos de las Bases para ser beneficiario, se elevará propuesta del Equipo Técnico de los Servicios Sociales a la Sra. Presidenta que dispondrá un plazo de diez días para dictar Resolución de concesión o denegación de la ayuda.

BASE 12ª.-RECTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS:

En el caso de que se detecten deficiencias subsanables en las solicitudes, se notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios del Patronato y la Sede Electrónica Municipal, para que en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de dicha publicación aporte la documentación requerida en el Servicio de Atención Ciudadana a través de la instancia modelo 005.

BASE 13.-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Una vez realizada la comprobación y analizada la documentación por el Equipo Técnico de los Servicios Sociales, se emitirá propuesta de concesión de ayudas con expresión de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos de la misma. La Resolución o Acuerdo por el cuál se otorgue o deniegue la subvención/ayuda será notificada a los interesados a través de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios del Patronato y la Sede Electrónica Municipal.

BASE 14.- ABONO ANTICIPADO:

El Abono se realizará mediante pago anticipado, en virtud del objeto de estas bases y el fin que se persigue, disponiendo el beneficiario de un plazo de tres meses desde la concesión de la ayuda para justificar la ayuda, mediante factura que deberá reunir los requisitos como mínimo previstos en el Real Decreto 1496/2003,28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.

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BASE 15.- JUSTIFICACIÓN:

Para la justificación de dichas ayudas se establece un plazo de tres meses, desde el otorgamiento de la subvención. La justificación se realizará mediante aportación de factura con todos los elementos que establece el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, y en ningún caso se admitirán recibos /y o tickets de caja.

BASE 16.- REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

En cuanto a las causas de reintegro, procedimiento se estará a lo dispuesto por la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Arona.(artículos 46 y siguientes) En cuanto a las posibles infracciones, procedimiento y sanciones se estará igualmente a lo dispuesto por al Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona.

BASE 17.-RÉGIMEN JURÍDICO:

La convocatoria de concesión de Ayudas de Material Escolar, se regirán por las presentes Bases y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones (BOP nº 68 de 14 de mayo de 2007) y lo regulado en la Ley 38/2003, la legislación estatal en materia de Subvención, Ley 38/2003 de 18 de noviembre de 2003, General de Subvención Contra las presentes Bases se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Pleno de la Corporación en virtud de lo dispuesto en la Base 13 de los Estatutos del Patronato de Servicios Sociales, y contra los actos dictados por la Presidencia, podrá interponerse igualmente Recurso de Alzada ante el Pleno en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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ANEXO I

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ANEXO II

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