BASES Y CONDICIONES. Servicio Banco Familiar Asistencia proveído por American Assist Paraguay

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BASES Y CONDICIONES Servicio Banco Familiar Asistencia proveído por American Assist Paraguay INTRODUCCION AMERICAN ASSIST PARAGUAY S.A. a través del programa de asistencia “BANCO FAMMILIAR ASISTENCIA”, le brinda a los Clientes de BANCO FAMMILIAR S.A.E.C.A Asistencias Hogar al domicilio en el que esté instalado el sistema de monitoreo, Asistencia Vial, Asistencia Médica, asistencia Legal y Servicios de Referencia,, ante cualquier eventualidad las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Con tan sólo una llamada a BANCO FAMILIAR ASISTENCIA dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier asistencia establecida en este documento y dentro de los alcances del servicio. ALCANCE Podrán solicitar el servicio todos los clientes de Banco Familiar que posean tarjetas de crédito Positiva, Positiva Visa, Visa Oro, Visa Clásica, MasterCard Oro y MasterCard Clásica, siempre que cumplan con los requisitos de participación previstos en estas Bases y Condiciones, y que fijen domicilio dentro del territorio de la República del Paraguay. VIGENCIA La promoción de lanzamiento otorga el servicio sin costo para clientes de tarjetas de crédito de Banco Familiar, por todo el mes de OCTUBRE. En adelante el cliente que desee el servicio debe solicitarlo, y abonar una cuota mensual de 10.000 gs en forma anual. RESPONSABILIDAD Y ALCANCE Las personas que soliciten este servicio, por su sola participación, aceptarán de pleno derecho todas y cada una de las disposiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones. SOLICITUD DE BASES Se podrán consultar las Bases de “La Promoción”, llamando sin costo al Centro de Atención al Cliente de Banco Familiar desde línea baja al número 0800 11 33 22, desde celular al *3322 o ingresando a la página Web www.familiar.com.py. ACEPTACIÓN DE BASES La solicitud del servicio implica total conocimiento y aceptación de estas Bases y Condiciones, las que por causas ajenas y de fuerza mayor no imputables al Organizador, podrán ser modificadas, con la previa aprobación de la respectiva autoridad de aplicación, sin que ello de lugar a reclamo o indemnización alguna. Las modificaciones que eventualmente deban realizarse no modificarán la esencia ni implicarán disminución del costo del servicio. GLOSARIO DE TÉRMINOS DEFINICIONES Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. A) BF: BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A. B) AA PY: AMERICAN ASSIST PARAGUAY S.A. C) BFA: BANCO FAMILIAR ASISTENCIA D) AFILIADO: Es la persona física cliente de BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A. que se haya afiliado a BFA. E) BENEFICIARIO: Son beneficiarios del AFILIADO el cónyuge, hijos y/o menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del AFILIADO, quienes podrán

gozar de todos los servicios a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento F) TITULAR: titular de los Servicios de BFA. G) GUARANIES: La moneda en curso legal en la República del PARAGUAY H) SdA: Servicios de asistencia contemplados en BFA y que se refiere el presente documento. I) SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Toda situación que implique una emergencia, urgencia o necesidad y responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente contrato que den derecho a la prestación de los SERVICIOS. J) VA: VEHÍCULO DEL AFILIADO: Son como máximo dos (2) medios de locomoción con motor de combustión interna de transporte terrestre propiedad del AFILIADO TITULAR o con interés legítimo comprobable sobre el mismo. En ningún caso los VEHÍCULOS AFILIADOS podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento o Leasing por parte del AFILIADO TITULAR); ni que tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; o modelo de antigüedad superior a quince años. K) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento. L) M) EVENTO: Acontecimiento o suceso que implique una emergencia o urgencia y responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente contrato que den derecho a la prestación de los SERVICIOS. N) AVERÍA: Daño o deterioro que impida el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo así como los elementos componentes de cualquier dispositivo. O) PROVEEDOR: Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente documento, que en representación de AA asista al AFILIADO en cualquiera de los servicios descritos en el presente Anexo. P) PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines del contrato y el presente Anexo, será la República del PARAGUAY. Q) RP: RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio que en la República del PARAGUAY manifieste tener un AFILIADO al momento de la aceptación del presente Plan de Servicios o cualquier otro domicilio que el AFILIADO haya notificado a BF con posterioridad a la firma del mencionado contrato u otro producto que haya contratado el AFILIADO, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para los efectos de los servicios de asistencia materia del presente contrato. R) VA: VIVIENDA AFILIADA: Se entiende por tal un inmueble de uso exclusivo habitacional, propiedad o de uso habitual del AFILIADO el cual ha registrado como lugar de domicilio en el contrato suscrito con BF. BENEFICIOS 1. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR TERRITORIALIDAD- El derecho a las coberturas que a continuación se mencionan será único y exclusivamente dentro del perímetro urbano de las principales ciudades del país. Los servicios se extenderán a los inmuebles que se encuentren dentro del perímetro urbano de las principales ciudades, siempre y cuando dicho inmueble tenga activo y al día el pago del servicio. En virtud del presente condicionado, AAPY garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata, en forma de prestación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la VA, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente condicionados y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.

Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (un cristal exterior roto), e in habitabilidad de la VA a consecuencia de un evento. Queda establecido que los Servicios de Asistencia en el hogar solamente serán brindados en el perímetro urbano de las principales ciudades. A). SERVICIOS DE PLOMERÍA: Descripción del servicio: En caso de rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la VA, que originen la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata, AAPY se obliga a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita. El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de AAPY hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada EVENTO con un número máximo de EVENTOS por año también fijados en las Condiciones Particulares. En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares, AA indemnizará hasta dicho monto, siendo de responsabilidad del BENEFICIARIO la diferencia. Las instalaciones que correspondan a bienes comunes o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, no se considerarán como pertenecientes a la VA aún cuando puedan estar situadas en su recinto. CONDICIONES PARTICULARES: Gs. 150.000 Por EVENTO Limite de EVENTOS por año cobertura: 3 EXCLUSIONES al servicio: AA no cubrirá las siguientes reparaciones: o La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la VA. o El cambio o reposición de llaves o grifos de lavamanos, lavaplatos o de paso (estas las aportará el AFILIADO a sus gusto y elección) o La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves, grifos u otras instalaciones fijas de agua de la VA o La reparación de daños provenientes de filtración o humedad en murallas pisos o techos, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la VA. o La reparación de calderas, cisternas, radiadores, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua. o Así como cualquier tipo de reparación en aéreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y alcantarillado. B). SERVICIO DE CERRAJERÍA: Descripción del servicio: En caso de pérdida o extravío de las llaves o inutilización de chapas o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida a la VA, y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, AAPY se obliga a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.

El costo de la reparación efectuada, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de AA hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada EVENTO con un número máximo de EVENTOS por año de cobertura también fijados en las Condiciones Particulares. En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará hasta dicho monto, siendo de responsabilidad del asegurado la diferencia. CONDICIONES PARTICULARES: Gs. 150.000 Por EVENTO Limite de EVENTOS por año cobertura: 3 EXCLUSIONES al servicio: AA no cubrirá las siguientes reparaciones: o La reparación y/o reposición de cerraduras o chapas y puertas que impidan el acceso a partes internas del inmueble o puertas interiores. o La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, despensas y alacenas, así como cualquier otra puerta que no forme parte del acceso principal del domicilio del BENEFICIARIO o El cambio o reposición de las cerraduras o chapas de puertas exteriores (Reja eléctrica u otro) de acceso al inmueble. C). SERVICIOS DE ELECTRICIDAD: Descripción del servicio: En caso de falta o falla de energía eléctrica en el inmueble del AFILIADO, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, la AAPY se obliga a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de AAPY hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada EVENTO con un número máximo de EVENTOS por año también fijados en las Condiciones Particulares. En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, AAPY indemnizará hasta dicho monto, siendo de responsabilidad del asegurado la diferencia CONDICIONES PARTICULARES: Gs. 150.000 Por EVENTO Limite de EVENTOS por año cobertura: 3 EXCLUSIONES al servicio: AAPY no cubrirá las siguientes reparaciones: o Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: Automáticos, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros o Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, calefones, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. o Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de distribución de energía eléctrica de la residencia del AFILIADO. D). SERVICIOS DE VIDRIERÍA: Descripción del servicio:

En caso de rotura de cristales o vidrios de las puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la VA, en cuanto la rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales, AAPY se obliga enviar a la brevedad, un Técnico que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura. El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de la Compañía hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada EVENTO con un número máximo de EVENTOS por año también fijados en las Condiciones Particulares. CONDICIONES PARTICULARES: Gs. 150.000 Por EVENTO Limite de EVENTOS por año cobertura: 2 EXCLUSIONES del servicio de Vidriería. AAPY no cubrirá las siguientes reparaciones: o Vidrios que a pesar de formar parte de la estructura o fachada de la VA sean vitrales. o Cualquier tipo de vidrio interior que no forme parte de la estructura o fachada de la VA o Todos los vidrios cristales que tengan más de 48 horas de haberse roto, quebrado o estrellado. (de no cumplirse con esta condición será considerado como una preexistencia) EXCLUSIONES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR Sin perjuicio de las exclusiones particulares señaladas para alguna de Los servicios contenidas en este adicional, quedan excluidos del presente adicional los siguientes daños y contingencias. 1. Los provocados intencionalmente por el AFILIADO o algún tercero. 2. Los que tuvieren su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. 3. Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza. E). SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR: Cuando el AFILIADO requiera uno de los servicios de conexión en el hogar detallados a continuación, AAPY podrá enviar un profesional destinado a la atención de estos servicios. El costo de los mismos correrá por cuenta del AFILIADO. ALCANCE DEL SERVICIO DE CONEXIÓN EN EL HOGAR: Por solicitud del AFILIADO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Los servicios de conexión incluyen el envío, pintores, carpinteros y lavado de alfombras, limpieza de piletas, albañilería y/o cualquier servicio relacionado al hogar. AAPY, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y a AAPY el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO decida en definitiva. Una vez que el AFILIADO haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo y siempre bajo la exclusiva responsabilidad de AFILIAAIDO Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina, a saber de 09:00 a 18:00 en días hábiles.

F) SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN A CLIENTES de BANCO FAMILIAR: Por solicitud del AFILIADO AAPY proporcionará información sobre direcciones horarios y números telefónicos de BANCO FAMILIAR, tal como hayan sido indicadas por BANCO FAMILIAR. EXCLUSIONES GENERALES AL SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR: Los servicios de emergencia sólo se prestarán en la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO. Excluyendo locales comerciales, oficinas, así como otras viviendas propiedad del AFILIADO. Asimismo, será excluyente del servicio: a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en la RP del AFILIADO. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar. b) Cualquier reparación contratada directamente por el AFILIADO. c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del AFILIADO o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios. d) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural. f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del AFILIADO. h) Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. i) Cambio o reposición de puertas de madera interiores y exteriores. j) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido, este excedente será cubierto por el AFILIADO. Los servicios de emergencia de plomería, electricidad, vidriería y cerrajería no incluyen trabajos de albañilería. SERVICIOS DE REFERENCIA Y COORDINACIÓN TERRITORIALIDAD - Estos servicios son exclusivos para las principales ciudades de país. En las demás áreas del territorio nacional, AAPY tratará de brindar el mejor servicio posible sin responsabilidad del resultado final. A) REFERENCIA E INFORMACIÓN DE CENTROS Y ACTIVIDADES CULTURALES: Por solicitud del AFILIADO, AAPY le proporcionará información actualizada sobre los Centros y Actividades Culturales tales como cines, teatros, museos, etc., así como reservaciones a los mismos. AAPY proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales ciudades. En las demás ciudades de la República del PARAGUAY, AAPY hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir un centro cultural con las características buscadas. AAPY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los centros culturales recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos centros deberán ser pagados por el AFILIADO. Este servicio se prestará sin

límite de eventos al año. B) INFORMACIÓN Y REFERENCIAS DE LÍNEAS AÉREAS, HOTELES Y EMBAJADAS. AAPY proporcionará a solicitud del AFILIADO la siguiente información: o Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros. o Direcciones y números telefónicos de las embajadas y consulados paraguayos en todo el mundo, cuando y donde están disponibles. o Información disponible, sobre hoteles, líneas aéreas y empresas de autobuses en el territorio nacional. C) REFERENCIA DE RESTAURANTES: Por solicitud del AFILIADO, AAPY le proporcionará información actualizada sobre los Restaurantes de la especialidad requerida cercana al lugar que solicite el AFILIADO, así como reservaciones a los mismos. En las demás ciudades de la República del PARAGUAY, no incluidas en el presente servicio, AAPY hará lo posible por ayudar al AFILIADO a conseguir un restaurante con las características buscadas. AAPY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los Restaurantes recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos restaurantes deberán ser pagados por el AFILIADO. Estos servicios serán proporcionados sin límite de eventos por año. INFORMACIÓN DE NUMEROS DE EMERGENCIA: Por solicitud del AFILIADO; AAPY brindará información sobre números de emergencia como: bomberos, policía (comando radioeléctrico, conmutador central) defensa civil, centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones, emergencias radiológicas, comisarías, servicios de asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos (agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc. En todos los casos AAPY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los organismos contactados. Este servicio se prestará sin límite de eventos al año. 2. SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL Los servicios establecidos en este punto se prestarán desde el “KILÓMETRO CERO” entendido éste, como la VA o cualquier lugar donde se encuentre el VEHICULO, siempre dentro del territorio paraguayo. A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE (GRÚA): Descripción del servicio: En caso de accidente automovilístico o avería que no permita la circulación autónoma de uno de los VEHICULOS de propiedad del BENEFICIARIO, AAPY gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa a la cuidad o población más cercana en donde se pueda reparar el auto y si se encuentra en la ciudad de RP del BENEFICIARIO hasta un taller mecánico designado por el BENEFICIARIO a su domicilio, según lo más cercano. El BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del vehículo del BENEFICIARIO hasta su destino. Se exceptúan los casos en que él o los ocupantes del vehículo deban ser trasladados a un Centro Hospitalario o Clínica, o que, por cualquier otra causa justificada, se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. El servicio será cubierto hasta el tope económico establecido en las condiciones particulares, siendo de cargo del BENEFICIARIO las diferencias que pudieran generarse. AAPY se compromete en todo caso a que, antes de enviar el servicio se comunicará su valor estimado al

BENEFICIARIO, junto al monto del excedente para su autorización, valor que deberá ser pagado por éste en el lugar y directamente al prestador designado para este efecto. CONDICIONES PARTICULARES: Gs. 500.000 Por EVENTO. Limite de EVENTOS por año de cobertura: 3. EXCLUSIONES AL SERVICIO: • Este servicio no se prestará a vehículos destinados para carga o de características propias para esta actividad. • Este servicio no se prestará a vehículos con heridos. • La remoción de vehículos atascados en lodo, fango, arena (en playas) o nieve o atorados en huecos, barrancos, lagos, ríos, lagunas, mar, etc., o siempre que se requiera de equipamiento adicional al simple remolque en grúa.(salvo consentimiento y pago del AFILIADO) • Atendiendo al espíritu del servicio, las prestaciones de remolque no serán prestadas a vehículos que se encuentren estacionados en el lugar de RESIDENCIA PERMANENTE del BENEFICIARIO, entendiendo en este caso que no existe urgencia o riesgo para el BENEFICIARIO o el VEHICULO. • El servicio no se prestará para vehículos de uso comercial o de transporte de pasajeros. • Todas las coberturas hasta un radio de 50 Km por evento dentro de la ciudad a la cual corresponda el cliente. En caso de viajes de mayor cobertura la diferencia la paga el AFILIADO. B) ASISTENCIA EN RUTA VIAL MENOR (CAMBIO DE NEUMÁTICO, SUMINISTRO DE GASOLINA, CERRAJERIA VIAL Y PASO DE CORRIENTE): Descripción del servicio: El servicio incluye el cambio de neumático pinchado o dañado por el repuesto que traiga el VEHICULO del BENEFICIARIO, suministro o abastecimiento de combustible cuando el vehículo no tiene para la circulación, apertura del auto en caso de que las llaves estén dentro de éste o en la maleta y/o paso de corriente a la batería del vehículo del BENEFICIARIO. Al presentarse cualquiera de los anteriores casos; AAPY gestionará y cubrirá el costo del envío de personal que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo por el cual se solicita el servicio pueda movilizarse autónomamente. El costo del combustible será cubierto con los medios propios del BENEFICIARIO. CONDICIONES PARTICULARES: Gs. 250.000 Por EVENTO. Limite de EVENTOS por año de cobertura: 10 por todos los servicios viales. EXCLUSIONES al servicio: • Cuando el VEHICULO del BENEFICIARIO no cuenta con la rueda de repuesto o ésta encuentre desinflada. • Cuando el VEHICULO del BENEFICIARIO cuenta con pernos o tuercas de seguridad y posee la llave o el dado para remover estos pernos o tuercas. • No aplica para reparaciones o ajustes de chapas automotrices dañadas por intento robo, envejecimiento natural y/o choque o avería. • El combustible será pagado por medios propios del BENEFICIARIO directamente PROVEEDOR al momento de ser suministrado.

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C) REFERENCIAS DE TALLERES MECANICOS ESPECIALIZADOS: Descripción del servicio: AAPY entregará a solicitud telefónica del BENEFICIARIO números de teléfonos de talleres mecánicos y de especialidades así como referencias de mecánicas a nivel nacional. En esta cobertura, se brindará al BENEFICIARIO la siguiente asistencia telefónica: • El servicio de referencias estará sujeto a la infraestructura de cada ciudad.

CONDICIONES PARTICULARES: LIMITE ECONOMICO: SIN LÍMITE LIMITE DE EVENTOS: SIN LÍMITE 3. SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA A ) TRASLADO SANITARIO EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE (AMBULANCIA): Descripción del servicio: En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad grave y que esta requiera de transportación a algún centro asistencial de salud, AAPY gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro asistencial más cercano al lugar del EVENTO, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir aquella, AAPY coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El servicio aquí establecido se brindará de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares CONDICIONES PARTICULARES: LIMITE ECONOMICO: SIN LÍMITE. Limite de EVENTOS por año de cobertura: 3 B) REFERENCIAS DE MEDICOS ESPECIALISTAS CLINICAS Y HOSPITALES Descripción del servicio: AAPY entregará a solicitud telefónica del BENEFICIARIO números telefónicos de clínicas y/u Hospitales así como referencias de médicos especialistas a nivel nacional. En esta cobertura, se brindará al BENEFICIARIO la siguiente asistencia telefónica: • El servicio de referencias estará sujeto a la infraestructura de cada ciudad • Dirección, horarios de atención y teléfonos de información y de emergencia de los principales hospitales clínicas, centros médicos, postas y servicios de rescate médico públicos y privados. • Guía médica (directorio de médicos • Información general de redes de farmacias. • Información de emergencia de farmacias de turno. • Información con respecto a empresas que se dediquen a la comercialización de soporte técnico para enfermos (artículos ortopédicos, servicios de enfermería, etc.). CONDICIONES PARTICULARES: LIMITE ECONOMICO: SIN LÍMITE. LIMITE DE EVENTOS: SIN LÍMITE. EXCLUSIONES al servicio: El servicio de referencias estará sujeto a la infraestructura de cada ciudad. C) ORIENTACION MEDICA TELEFONICA (TELE DOC). Descripción del servicio: El asegurado tendrá derecho a solicitar orientación médica telefónica durante las 24 horas del día, con el objeto de obtener soporte médico y técnico en todos los aspectos relacionados con el mundo sanitario. En esta cobertura, se brindará al BENEFICIARIO la siguiente asistencia telefónica: • Información farmacológica (composición, uso y contraindicaciones de medicamentos). CONDICIONES PARTICULARES: LIMITE ECONOMICO: SIN LÍMITE. LIMITE DE EVENTOS: SIN LÍMITE.

D) TRASLADO PARA EL BENEFICIARIO Y ACOMPAÑANTES POR ACCIDENTE EN AUTO: Descripción del servicio: En caso de que el BENEFICIARIO sufra un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su traslado inmediato a un centro asistencia, AAPY gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro asistencial más cercano al lugar del EVENTO, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir aquella, AAPY coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El servicio aquí establecido se brindará de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares CONDICIONES PARTICULARES: LIMITE ECONOMICO: SIN LÍMITE. Limite de EVENTOS por año de cobertura: 1 E) MEDICOS A DOMICILIO: Descripción del servicio: En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnostico de un Medico General, AAPY gestionará el traslado del médico a la residencia del BENEFICIARIO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del BENEFICIARIO siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. El valor de la consulta y lo que se derive de esta deberá ser cubierto con recursos propios por el BENEFICIARIO. AAPY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada por parte de los médicos o centros médicos contactados. CONDICIONES PARTICULARES: SERVICIOS POR CONEXION. LIMITE DE EVENTOS: SIN LÍMITE. EXCLUSIONES al servicio: a. Las visitas médicas domiciliarias en otras circunstancias o por médicos distintos a los autorizados por AAPY, no están cubiertas, y AAPY no se responsabiliza por los servicios médicos contratados directamente por el BENEFICIARIO o terceros b. AAPY no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada por parte de los médicos contactados. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL: A) ASISTENCIA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE SINIESTRO GRAVE EN VEHICULO PROPIEDAD DEL BENEFICIARIO: Descripción del servicio: Si acaeciese un accidente grave en un vehículo propiedad del BENEFICIARIO, AAPY asesorará al BENEFICIARIO o a quien éste designe como su representante, en la realización de las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, que sean necesarias, dependiendo del lugar donde se haya ocurrido el siniestro. AAPY no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el BENEFICIARIO. Secreto Profesional y Confidencialidad Toda información recibida por los abogados designados por la AAPY, de un BENEFICIARIO, tendrá el carácter de secreto profesional. CONDICIONES PARTICULARES: LIMITE ECONOMICO: SIN LÍMITE.

LIMITE DE EVENTOS: SIN LÍMITE. 4. EXCLUSIONES GENERALES No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: A) Los servicios se prestarán siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada en la localidad correspondiente. B) La mala fe comprobada del AFILIADO o BENEFICIARIO. C) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas; etc. D) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, plantones, marchas, manifestaciones masivas; etc. E) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. F) La energía nuclear radiactiva. G) Enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de las diagnosticadas con anterioridad a la afiliación al BFA H) Traslados médicos derivados de tratamientos médicos o embarazo. I) Traslados médicos derivados del la ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. J) Enfermedades mentales. K) Lo relativo y derivado de prótesis o anteojos. L) Los servicios que el AFILIADO haya contratado sin previo consentimiento de AA salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios. M) Los traslados médicos por Lesiones originadas, directa o indirectamente, de actos realizados por el AFILIADO con dolo o mala fe.

EXCLUSIONES EN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A) Cuando el BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. B) Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como AFILIADO del programa BFA. C) Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento. D) Los daños o lesiones que se produzcan con ocasión de la participación en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos. E) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen por su tentativa. F) Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las condiciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Carencia de permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo. Bajo influencia de alcohol (estado de embriagues) según se estipule en las leyes locales. G) Cuando el AFILIADO se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por AAPY para la prestación de los SdA. H) Cuando el AFILIADO no siga las indicaciones dadas por los abogados designados por AAPY para su apoyo. OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con AAPY.

B) Dar aviso oportuno a BF del cambio de RP. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República del PARAGUAY, la relación entre BFA y el AFILIADO se tendrá por extinta, con lo cual AAPY se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el AFILIADO estará liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. C) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de AAPY o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. D) En el evento de requerir alguno de los servicios de asistencia amparados en el presente documento el AFILIADO y/o BENEFICIARIO deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números definidos para tal fin, debiendo indicar el nombre del AFILIADO, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la tarjeta de crédito o cuenta, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. 7. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Queda entendido que AAPY, únicamente suministrará los servicios detallados a los AFILIADOS de que cumplan con las siguientes condiciones: A) Que el AFILIADO tenga activo el Servicio de Asistencia, es decir estar al corriente con los pagos. B) Que el AFILIADO se encuentre inscrito, a BFI, de acuerdo a la forma de comercialización que se describe en el Anexo “B” del presente contrato. C) Que el AFILIADO se encuentre al día en sus pagos, relacionados tanto con los Servicios Médicos como con el programa BFA. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: A) El AFILIADO o BENEFIACIARIO que requiera del servicio se comunicará con BFA a los números telefónicos especificados para este programa. B) El AFILIADO procederá a suministrarle al funcionario de AAPY que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean requeridos con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta de la asistencia; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise y la información adicional que AAPY requiera para validar el derecho del AFILIADO a la prestación del servicio. C) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, AAPY le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, AAPY no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente contrato. REEMBOLSOS Únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones el AFILIADO tendrá derecho a algún tipo de reembolso: A) Haberse comunicado con la línea de asistencia. B) Haber solicitado antes de contratar un servicio cubierto por el presente condicionado, una autorización de AAPY, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo indicar el nombre del AFILIADO, destinatario de la prestación, el número de la tarjeta de Crédito, el lugar donde se encuentra, el número de

teléfono y tipo de asistencia que precisa. C) Una vez recibida la solicitud previa, se le dará al AFILIADO un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso AAPY, realizará un reembolso sin que el AFILIADO haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley. D) De cualquier manera AAPY se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente. Se exceptúa el caso en que el AFILIADO haya contratado sin previo consentimiento de AAPY pero haya mediado comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Queda entendido que AAPY podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad. Esto implica que AAPY asume la responsabilidad por la prestación de los servicios que directa o indirectamente haya ejecutado, existiendo total indemnidad a favor de BF ante cualquier eventual reclamo por parte de dependientes o terceros que AAPY pudiera contratar.

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