CONDICIONES GENERALES del Servicio de Asistencia al Viajero

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CONDICIONES GENERALES del Servicio de Asistencia al Viajero Capítulo I – Generalidades. 1.- Generalidades. a) Las presentes Condiciones Generales rigen la prestación del Servicio de Asistencia al Viajero que brinda universal assistance s.a., en adelante “la Prestadora”, a favor de los beneficiarios de una Tarjeta de Asistencia al Viajero, durante los viajes que ellos realicen. b) El Servicio de Asistencia al Viajero (en adelante, “el Servicio”) puede ser adquirido por el Titular y/o adicional de una tarjeta de crédito Citi, residente en la República Argentina. El Titular y/o adicional de la tarjeta de crédito puede solicitar a la Prestadora los servicios para sí o bien en beneficio de otra persona. En este último caso, el Titular deberá abonar a la Prestadora el precio del Servicio con su tarjeta de crédito emitida por el Citi. 2.- Características. El Servicio es personal e intransferible y beneficia a su Titular, quien para recibir las prestaciones asistenciales aquí incluidas deberá en todos los casos exhibir el Documento Nacional de Identidad o Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, Tarjeta de Asistencia al Viajero, el Pasaporte Oficial, los pasajes y/o toda otra documentación que acredite su edad, identidad y las fechas de inicio y finalización de su viaje. 3.- Definiciones. a) Titular: es la persona o personas que contratan los servicios de la Prestadora y se beneficiarán con el contrato del Servicio. Comprende tanto al Titular de la tarjeta de crédito que haya contratado los servicios para sí, como a la persona que el Titular y/o adicional de la tarjeta haya designado para que goce de tales prestaciones. b) Domicilio del Titular: A todos los efectos de las presentes condiciones generales se considerará como domicilio del Titular el declarado al momento de contratar el Servicio. Toda comunicación que deba hacerse al Titular, será válida si se la dirige a este domicilio. La Prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del domicilio real. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno. c) Accidente: Es todo evento generador de un daño corporal que sufre el Titular, por la acción de un agente externo que, de forma súbita, repentina, inesperada y violenta, provoca esa lesión corporal o modifica el estado de salud de una persona, o causa su muerte, independientemente de su voluntad, y que se produce como consecuencia del impacto de un objeto contundente en movimiento contra la persona. Esta definición se aplicará para la determinación de la procedencia del beneficio de Asistencia Médica en caso de Accidente mencionada en la cláusula 10.- l) 2.4.- Viaje. Vigencia del Servicio de Asistencia al Viajero. a) 1.- En las presentes Condiciones Generales, deberá entenderse por viaje a la salida del Titular al exterior de la República Argentina y el posterior regreso. a) 2.- Para aquellos Servicios que confieren derecho a asistencia dentro de la República Argentina, se entenderá por viaje a la salida del Titular fuera del radio de los 100 Km de su domicilio y su posterior regreso. b) En todos los casos el Titular deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida y la duración del viaje, pudiendo la Prestadora requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación. c) Será condición esencial para la validez del Servicio, que su Titular se domicilie y resida en la República Argentina. La Prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar el lugar de residencia. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno. Siendo que el Servicio instrumenta prestaciones de asistencia en viaje, no tendrá derecho a beneficio alguno el Titular que se encuentre residiendo en forma transitoria o permanente fuera de la República Argentina. d) 1.- La vigencia del Servicio es de un (1) año, durante el cual el Titular podrá realizar un número ilimitado de viajes, pero las prestaciones asistenciales en cada viaje se prestarán únicamente en períodos que no superen la cantidad de días detalladas en los cuadros de prestaciones en la cláusula 200.-. (en adelante, “cuadro de prestaciones”). La finalización de la vigencia de los servicios asistenciales de cada viaje del Titular, implicará automáticamente el cese de los mismos incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia.

d) 2.- A todos los efectos de las presentes condiciones generales se entenderá por fecha de inicio del viaje, a la fecha de salida del domicilio del Titular. A partir de allí, se empezarán a computar los días por viaje que correspondan según el tipo de Servicio contratado. En el cuadro de prestaciones se especifican los diferentes Servicios y se detallan los alcances y límites de cada una de las prestaciones. Cuando el viaje sea combinado, es decir tenga tramos a realizarse en el exterior y tramos a realizarse en territorio argentino, el cómputo de la vigencia de los Servicios, será siempre la fecha de salida del domicilio, con prescindencia de que la misma coincida o no con la fecha de salida del país. e) Consecuentemente, la finalización de los días de viaje que según el tipo de Servicio correspondan, implicará automáticamente el cese de todas las prestaciones detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales las prestaciones continuarán prestándose por un período complementario que se especifica en el cuadro de prestaciones. Asimismo, cuando el Titular interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese al territorio argentino y/o su domicilio, el Servicio dejará de tener validez. En tal caso, su Titular no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado. 5.- Ámbito territorial. a) El Servicio se prestará únicamente fuera del territorio de la República Argentina, con el alcance previsto en la cláusula 4.-, en los países donde la Prestadora otorgue prestaciones. b) Para aquellos Servicios contratados con derecho a asistencia dentro de la República Argentina, las prestaciones se brindarán fuera del radio de los 100 Km. del domicilio del Titular. 6.- Inicio de la Vigencia del Servicio a) 1.- La vigencia del Servicio comenzará a partir del momento y fecha de su contratación y se extenderá por un año, que se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes opte por la no renovación de su vigencia. A tal fin, la parte que opte por la no renovación del Servicio deberá notificar por medio fehaciente a la otra su voluntad, con una anticipación que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días corridos de la fecha de vencimiento de la vigencia originaria o de cualquiera de sus prórrogas. La no renovación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas no dará derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor de ninguna de las partes. a) 2.- Renovación Automática: El Servicio se renovará automáticamente mientras el Titular sea menor de 70 años de edad. Una vez que el Titular cumpla 70 años de edad y la vigencia del Servicio haya vencido, accederá en forma automática a los Servicios de Asistencia al Viajero comercialmente denominados “Senior”, cuyas condiciones se encuentran descriptas en el cuadro de prestaciones. b) Será condición de validez del Servicio que el Titular haya abonado la totalidad del precio y/o de la primera cuota de las que se hubieren convenido al tiempo de la contratación, previamente al inicio de vigencia. La falta de pago del precio y/o cualquiera de las cuotas convenidas resultará en la suspensión automática del Servicio. Asimismo, no se admitirán cambios de vigencia ni la cancelación del Servicio una vez iniciada su vigencia. c) Será condición esencial para la validez del Servicio que su Titular haya contratado el mismo con anterioridad al comienzo de su viaje. La Prestadora podrá requerir al Titular toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del Titular a presentar dicha documentación, libera a la Prestadora de prestar servicio alguno. 7.- Procedimiento. Las prestaciones deberán ser, en todos los casos, solicitadas a la Prestadora por teléfono y previamente autorizadas por la misma. Para solicitar dichas prestaciones el Titular deberá: a) Comunicarse con la Central Operativa de la Prestadora mediante el número telefónico informado, mencionando: - Apellido y nombre del Titular y tipo de Servicio que posee, - Número de Tarjeta de Asistencia al Viajero, período de vigencia y fecha de salida y regreso de viaje, - Lugar donde se encuentra, con dirección y números telefónicos exactos, - Motivo del llamado. b) Para comunicarse telefónicamente con la Central Operativa: 1. Marque el número telefónico gratuito indicado de acuerdo al país donde se encuentre; o bien 2. Solicite a través de operadora internacional una comunicación por cobro revertido al número telefónico indicado a tal efecto; o bien 3. Infórmese del procedimiento necesario para realizar llamadas internacionales desde el país donde se encuentre. Marque el número telefónico indicado en estas Condiciones Generales, anteponiendo los números necesarios para realizar llamadas internacionales. A su regreso el

importe correspondiente a la llamada será reembolsado, de acuerdo a la cláusula 8.- punto b) 3. c) Si el Titular se encontrara fehacientemente imposibilitado de comunicarse con la Prestadora, deberá proceder según lo indicado en la cláusula 8.- punto b). d) Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el Titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes. 8.- Obligaciones del Titular. En todos los casos y para todas las prestaciones el Titular se obliga a: a) Recibir la previa autorización de la Prestadora antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento arriba indicado en la cláusula 7.-. b) 1.- Si fuera imposible comunicarse con la Central Operativa para solicitar la autorización previa de la Prestadora, arriba mencionada, el Titular podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el Titular deberá comunicar a la Prestadora la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia lo antes posible, siempre dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de cesada la imposibilidad para comunicarse y encontrándose en el lugar donde fue asistido, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación. No se efectuará reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad, una vez que el Titular del Servicio haya regresado a la República Argentina y/o a su domicilio sin haberse previamente comunicado con la Prestadora del modo dispuesto en la presente cláusula y/o no se haya dado estricto cumplimiento al procedimiento indicado en la presente. 2.- En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de la Prestadora. 3.- Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central Operativa de la Prestadora el Titular deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones a la Central Operativa de la Prestadora. c) Aceptar las soluciones propuestas por la Prestadora. d) Autorizar a los profesionales o instituciones médicas intervinientes a revelar a la Prestadora, o a cualquiera de sus representantes acreditados, la Historia Clínica así como toda información que le sea necesaria para efectivizar el pago de la hospitalización y/o tratamiento, así como también examinar todos los elementos relativos a los mismos. e) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por la Prestadora y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que le sea necesaria a la Prestadora para que esta otorgue sus prestaciones. f) Entregar a la Prestadora, todos los billetes de pasaje que posea. En aquellos casos en que se solicite que la Prestadora se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasaje originales, la Prestadora responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiese. g) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de la Prestadora dentro del perentorio plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de ocurrencia de los hechos. h) Los reintegros por gastos realizados en el exterior de la República Argentina se efectuarán en pesos, según el tipo de cambio oficial vigente al momento de pago para la moneda en que se haya efectuado el gasto. Los reintegros se efectuarán hasta los límites previstos en la cláusula 10.- l) y siempre que hayan sido debidamente autorizados por la Central Operativa correspondiente. i) Los reintegros de gastos realizados en la República Argentina, se realizarán siempre dentro de los límites previstos para cada tipo de gasto, según la cláusula 10.- l). 9.- Alcances de la prestación. Las obligaciones asumidas por la Prestadora sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Servicio o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias preexistentes, crónicas o no, conocidas o no por el Titular, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos la Prestadora sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad. Capitulo II - Detalle de prestaciones.

10.- Asistencia Médica. Las prestaciones médicas ofrecidas por la Prestadora comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluyen: a) Consultas médicas. b) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central Operativa de la Prestadora. c) Exámenes médicos complementarios: cualquier estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por la Prestadora y autorizados por la Central Operativa correspondiente. d) Terapia de recuperación física en los casos de traumatismos si el Departamento Médico de la Prestadora lo autorizara y habiendo sido prescrito por el médico tratante, la Prestadora tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisio - kinesioterapia, según prescripción médica, hasta un importe máximo de u$s 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) por sesión. e) Medicamentos: la Prestadora se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. Los gastos de medicamentos serán imputados a cuenta del limite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el punto l) de esta cláusula. f) Odontología: la Prestadora se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitado al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de Servicio contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Los gastos por atención odontológica serán imputados a cuenta del limite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el punto l) de esta cláusula. g) Internaciones: cuando los médicos designados por la Prestadora así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más próximo y adecuado según el exclusivo criterio de la Prestadora. Dicha internación estará a cargo de la Prestadora durante todo el tiempo de vigencia del Servicio y siempre dentro del límite de gastos de asistencia médica correspondiente al Servicio contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. Asimismo cuando el Titular requiera internación y no obtenga el alta médica brindada por el equipo médico de la Prestadora y la vigencia de los días de viaje de su Servicio hubiera finalizado, la prestación se extenderá por el período complementario indicado en el cuadro de prestaciones (exclusivamente hotelería hospitalaria), siempre y cuando el límite de asistencia médica no se haya agotado. h) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central Operativa de la Prestadora en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento. i) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central Operativa de la Prestadora se proveerá este tipo de tratamiento. j) Traslados sanitarios: En casos de emergencia, la Prestadora organizará el traslado al centro asistencial más próximo para que el Titular herido o enfermo reciba atención médica. En caso que el médico tratante aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, previa autorización del Departamento Médico de la Prestadora, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de la Prestadora, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la Prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la Prestadora por dicha actitud, siendo el traslado, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes. Esta prestación está sujeta a limitaciones que varían según el tipo de Servicio contratado. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada Servicio. k) Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de la Prestadora estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del Titular, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada, previa autorización del Departamento Médico de la Prestadora, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa, hasta el país de residencia del Titular. Asimismo esta repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el médico tratante. Si el Titular o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado la opinión del Departamento Médico de la Prestadora, ninguna responsabilidad recaerá sobre la Prestadora por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del Titular y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra la Prestadora.

Esta prestación tiene limitaciones que varían según el tipo de Servicio contratado y se detallan en el cuadro de prestaciones. l) 1.- Límite de gastos de Asistencia Médica: el monto de gastos por todos las prestaciones detalladas en la presente cláusula tiene un límite máximo por viaje que dependerá del tipo de Servicio contratado. En el cuadro de prestaciones se especifica el límite de gastos que corresponde a cada tipo de Servicio. En dicho límite se incluirán, de acuerdo al Servicio contratado, los gastos de otras prestaciones, como se especifica en el cuadro de prestaciones. Este límite de gastos de Asistencia Médica no es acumulable con el límite de gastos de Asistencia Médica por Accidente indicado en la cláusula 10.- l) 2.-. 2.- Límite de gastos de Asistencia Médica por Accidente: Cuando el tratamiento médico se efectúe como consecuencia de un accidente según lo especificado en la cláusula 4.- b), el límite máximo por viaje será el que corresponda según el Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. En dicho límite se incluirán, de acuerdo al Servicio contratado, los gastos de otras prestaciones, como se especifica en el cuadro de prestaciones. Este límite de gastos de Asistencia Médica por Accidente no es acumulable con el límite de gastos de Asistencia Médica indicado en la cláusula 10.- l) 1.-. 3. En caso de accidente que involucre y afecte a más de un Titular, la responsabilidad máxima de la Prestadora y el límite de gastos detallado en la presente no excederá en conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la cantidad de u$s 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) por viaje, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata, manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de Servicio contratado para cada uno de ellos. En dicho límite se incluirán, de acuerdo al Servicio contratado, los gastos de otras prestaciones, como se especifica en el cuadro de prestaciones. m) Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro del límite máximo establecido en la cláusula 10.- l), independientemente de que el Titular tuviera más de un Servicio contratado. Una vez agotado el límite correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de la Prestadora no teniendo derecho el Titular a ninguna prestación ni reintegro relacionados con las prestaciones cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del Servicio contratado que pudiera/n corresponder y de otras emitidas a su nombre para el mismo viaje. 11.- Acompañamiento de menores: Si un Titular viajara al exterior de la República Argentina como única compañía de un menor de quince años, también éste Titular de un Servicio, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente, la Prestadora organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe al menor de regreso a la República Argentina. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10,- l), y detallados en el cuadro de prestaciones. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio. 12.- Traslado de un familiar: En caso de que la hospitalización de un Titular en el exterior de la República Argentina, autorizada por la Prestadora, sea superior a 10 (diez) días, la Prestadora se hará cargo de un billete aéreo, clase económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que un familiar del Titular lo acompañe, siempre que el mismo haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo en el extranjero al tiempo de la hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de los días de viaje del Servicio. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10.- l), y detallados en el cuadro de Prestaciones. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio. 13.- Viaje de regreso: la Prestadora se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del Titular, cuando éste sea de ida y vuelta y de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del Titular, habiendo sido asistido por la Prestadora y con autorización de la Central Operativa. Quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la Cláusula 26.- de estas Condiciones Generales. Igual beneficio regirá si el Titular debiera regresar a la República Argentina por fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente. En ambos casos las circunstancias que den lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de la Prestadora. Esta prestación no será pasible de reintegro ni se brindará fuera del período de vigencia de los días de viaje del Servicio. Es válido solamente para viajes al exterior de la República Argentina y en el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio. Los gastos

surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10.- l), y detallados en el cuadro de prestaciones. 14.- Gastos de Hotel: la Prestadora reintegrará gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso luego de una internación, con autorización del Departamento Médico de la Prestadora. Para obtener este reembolso el Titular deberá haber estado internado por un período mínimo de 5 (cinco) días, y siempre que dicha internación haya sido organizada y a cargo de la Prestadora. Dichos gastos tendrán un límite máximo por día y total que dependerá del tipo de Servicio contratado. Esta prestación es aplicable sólo para viajes al exterior de la República Argentina y en el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de la misma para cada tipo de Servicio. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10.- l), y detallados en el cuadro de prestaciones. 15.- Transmisión de mensajes urgentes: la Prestadora se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los Titulares, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad. 16.- Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito: la Prestadora asesorará al Titular en el caso que haya extraviado sus documentos y/o sus tarjetas de crédito. 17.- Línea de Consultas: Antes de viajar, cuando el Titular lo solicite, la Prestadora a través de su Central Operativa y durante las 24 horas, los 365 días del año, podrá brindarle información y datos referentes a hoteles, consulados, clima, moneda, etc., de su lugar de destino. Esta prestación es aplicable sólo para viajes al exterior de la República Argentina. 18.- Repatriación/Traslado de restos: En caso de fallecimiento del Titular de el Servicio durante un viaje al exterior de la República Argentina, la Prestadora organizará y tomará a su cargo, por el medio que considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de ingreso a la República Argentina. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados dentro del territorio argentino e inhumación no estarán a cargo de la Prestadora. En caso de fallecimiento del Titular durante un viaje dentro del territorio argentino, la Prestadora organizará y tomará a su cargo, por el medio que considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán a cargo de la Prestadora. La Prestadora no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que la Prestadora. Esta prestación se brindará únicamente si la intervención de la Prestadora es solicitada en forma inmediata al fallecimiento. Se encuentran excluidos de esta prestación los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en la cláusula 26.- de las presentes Condiciones Generales. Los gastos surgidos de esta prestación serán imputados a cuenta de los límites de gastos indicados en la cláusula 10.- l), y detallados en el cuadro de prestaciones. 19.- Localización de equipaje: la Prestadora asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viaja el Titular, sin que la localización del equipaje extraviado sea una obligación atribuible a la Prestadora. 20.- Compensación por pérdida de equipaje: a) Extravío de bulto completo. Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, la línea aérea no le entregara al Titular alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 19.-, la Prestadora abonará al Titular una compensación económica por pérdida de equipaje que se calculará del modo que se indica a continuación: La Prestadora abonará al Titular la diferencia entre lo que abone la línea aérea por cada kilogramo de bulto extraviado y el límite máximo que para cada kilogramo de bulto extraviado e indemnizado se fija en el cuadro de prestaciones y que varía según el tipo de Servicio contratado. Sin perjuicio de lo expuesto, la compensación nunca podrá ser superior al límite máximo que por viaje posea el Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones.

b) Moneda de pago: Los pagos se harán en pesos, tomando el tipo de cambio comprador del dólar estadounidense a la fecha de la presentación de la solicitud de reintegro. c) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo vuelo dentro de las 24 hs. de arribado el primero y sin que el Titular haya abandonado el aeropuerto. d) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y si así sucediera la compensación complementaria se limitará consecuentemente. 21.- Requisitos para la procedencia de la compensación por pérdida de equipaje: a) Que la Prestadora haya sido notificada del hecho por el Titular dentro de las 24 hs. de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea. b) Que el Titular haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino. c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo. d) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio argentino, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo. e) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo Titular damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios Titulares, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada damnificado). f) Se deja constancia de que siendo, esta indemnización ofrecida por la Prestadora complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea al Titular, será condición "sine qua non" para su pago la presentación de la constancia original extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al Titular damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del Titular y consignado el número de billete de pasaje correspondiente al Titular y la cantidad de kilogramos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los tickets de equipaje consignados en la documentación y la Tarjeta de Asistencia al Viajero pertinente. g) Exclusiones particulares del beneficio. 1.- En ningún caso, la Prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo. 2.- El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la cantidad de Servicios que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas sufridas. 3.- Si el Titular efectúa un reclamo ante la línea aérea y fuera indemnizado totalmente por la misma, dicho Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario por parte de la Prestadora. 4.- Las pérdidas verificadas en vuelos domésticos o de cabotaje. 5.- Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje. 22.- Derecho a un solo beneficio por viaje. El Titular tendrá derecho a una sola compensación por pérdida de equipaje en los términos y condiciones descriptas en las cláusulas anteriores, sin importar la cantidad de pérdidas de equipaje que pudieran ocurrir durante el mismo viaje. 23.- Compensación de gastos por demora de equipaje: a) Equipaje demorado por más de 36 horas: Si algún bulto componente del equipaje del Titular hubiera sido extraviado por una línea aérea durante un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, y no hubiera podido ser localizado dentro de las 36 (treinta y seis) horas contadas a partir del momento que la Prestadora fue informada del hecho; el Titular recibirá una suma que dependerá del tipo de Servicio contratado en concepto de gastos que el Titular tenga que realizar para la compra de los elementos más necesarios ocasionados por la falta de su equipaje. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada Servicio. b) Requisitos para la procedencia de esta compensación: 1.- Notificar a la Prestadora del extravío dentro de las 24 horas de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea.

2.- El Titular deberá permanecer en el exterior durante el plazo mínimo estipulado (36 horas), teniendo vigente durante todo el viaje el Servicio. 3.- Antes de regresar al territorio argentino y luego de dichos lapsos el Titular deberá comunicarse con la Prestadora para presentar la documentación y/o recibir instrucciones al respecto. 4.- El Titular deberá presentarse en las oficinas de la Prestadora con la siguiente documentación: Tarjeta de Asistencia al Viajero, pasaporte, pasajes, original de la denuncia a la compañía aérea (Formulario P.I.R.) y comprobantes originales de los gastos efectuados por la compra de artículos de primera necesidad hasta el monto de la compensación solicitada. Estos comprobantes deben corresponder a compras efectuadas por el Titular en el lugar donde se extravió el equipaje y entre la fecha de extravío del equipaje y la de la solicitud de compensación. Estas compensaciones están supeditadas a la presentación y verificación de la documentación arriba mencionada. Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará entre las mismas esta compensación. c) Exclusión: Si el bulto fuera extraviado en el vuelo de regreso al territorio argentino, no se otorgará compensación alguna. d) Derecho a un solo beneficio por viaje. El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, sin importar la cantidad de demoras o pérdidas que pudieran ocurrir durante el mismo viaje. e) Compensaciones no acumulables. La compensación prevista en la cláusula 20.- no es acumulable a la compensación de gastos prevista en la presente cláusula. 24.- Anticipo de fondos para fianzas y asistencia legal: a) Adelanto de fondos en casos de juicio criminal por accidente: En aquellos casos en que se inicie contra el Titular algún proceso judicial, civil o criminal, en donde se le impute responsabilidad por algún accidente, la Prestadora adelantará ante el Tribunal correspondiente los gastos de fianza si el Titular fuera detenido y a efectos de lograr su libertad condicional, hasta un límite máximo que dependerá del tipo de Servicio contratado y cuyo detalle se indica en el cuadro de prestaciones. La suma adelantada será considerada como préstamo y el Titular se obliga a devolverla a la Prestadora lo antes posible y siempre dentro de los treinta (30) días de otorgada. El préstamo indicado será otorgado al Titular, previa caución real o personal que deberá prestar a satisfacción de la Prestadora. b) Asistencia Legal: En los países donde la Prestadora brinda asistencia, pondrá a disposición del Titular que lo solicite, un abogado que se haga cargo de su defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente. La Prestadora adelantará los honorarios de dicho abogado hasta un límite máximo que dependerá del tipo de Servicio contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. La suma adelantada será considerada como préstamo y el Titular se obliga a devolverla a la Prestadora lo antes posible y siempre dentro de los treinta (30) días de otorgada. El préstamo indicado será otorgado al Titular, previa caución real o personal que deberá prestar a satisfacción de la Prestadora. 25.- Compensación de gastos por vuelo demorado, cancelado o imposibilidad de embarque: si el vuelo de regreso del Titular al país de su domicilio real fuera demorado por más de 6 (seis) horas desde la hora de partida programada de su vuelo original y no tuviera ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, la Prestadora reintegrará una suma de dinero, cuyo límite se especifica en los cuadros adjuntos, en concepto de gastos de hotel, gastos de comidas y comunicaciones realizados durante el tiempo de demora. El reembolso se efectuará contra presentación de comprobantes fehacientes y una constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para poder gozar de este reintegro el Titular deberá contactar a la Central Operativa correspondiente desde el Aeropuerto donde ocurrió el hecho. Esta prestación no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad, ni dentro del territorio argentino. En el cuadro de prestaciones se especifican los alcances de esta prestación para cada tipo de Servicio. 26.- Exclusiones Generales 1.- Se encuentran excluidos de la prestación asistencial, tanto para los supuestos de enfermedad como de Accidente, los tratamientos de los eventos que se detallan a continuación: a) Enfermedades benignas o heridas leves que no imposibiliten el normal desarrollo del viaje. b) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio - kinesioterapia fuera de lo expresamente indicado en la cláusula 10.- d) ; masoterapia; curas termales; podología; de medicinas no convencionales o alternativas; cirugías plásticas estéticas o reparadoras.

c) Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, del síndrome de inmuno deficiencia adquirida, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes, narcóticos, barbitúricos así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica, psicofármacos; del alcoholismo; de la drogadicción. d) Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento; e) Aborto cualquiera sea su etiología (por ejemplo embarazo ectópico). f) De las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de inicio de la vigencia del Servicio o de la iniciación del viaje, la que sea posterior. g) De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del Titular, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del Titular; imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas. h) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por la Prestadora y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo. i) De consecuencias derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte o de la práctica (aunque no sea profesional) de deportes peligrosos tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, aladeltismo, parapente, jet-ski, ski acuático y el uso de motos de agua, surf, navegación en corrientes rápidas (balsas, gomones, etc.), buceo, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee - jumping, aviación, voley, basquet, baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales como ski, snowboard, etc. practicados fuera de pistas reglamentarias. Quedan asimismo excluidos el uso de trineos y medios de deslizamiento afines, equitación, carreras de caballos, de bicicletas, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones, cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas; artes marciales, actividades artísticas como el ballet, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo. No se otorgarán prestaciones a ningún evento originado en la realización de cursos, capacitación y/o entrenamiento para el desarrollo de deportes considerados riesgosos. j) Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por catástrofes climáticas de cualquier tipo, actos masivos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa; guerra civil o internacional declarada o no; rebelión; sedición; motín, tumulto popular; riñas callejeras; vandalismo; guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización: física, química o biológica; movilizaciones de carácter político o gremial, huelgas, lock out, secuestros, eventos climáticos fortuitos o hechos de fuerza mayor tales como sismos, inundaciones, huracanes, avalanchas y otros fenómenos atmosféricos. k) Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, diabetes, desordenes cardiovasculares incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, infecciones renales crónicas, hepatitis; todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas; etc., sean conocidas o no por el Titular. l) Enfermedades crónicas y/o agudas contraídas antes del viaje, ya sea el control como sus consecuencias. m) Enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica. n) Tratamientos que se encuentren en cualquier fase de investigación o experimental, sin limitación alguna (por ejemplo: drogas, prótesis, procedimientos, etc.), por lo que el Titular deberá abstenerse de optar por la utilización de los mismos, aún en el caso de que el prestador que lo aplique fuera contratado por la Prestadora. o) Todo tipo de accidentes, lesiones, complicaciones o secuelas que se hubieran producido antes, durante o después de la realización de tareas laborales que el Titular estuviera ejerciendo, aún con Delegaciones de Empresas y/o Instituciones de su país de origen (Accidentes laborales). Esta exclusión no aplica para aquellos Servicios vendidos a Empresas que contraten la prestación de la Prestadora para los viajes con motivos laborales que realicen sus dependientes o empleados. p) Accidentes que el Titular, por acción u omisión, provoque dolosamente o con culpa grave, o el Titular los sufra en empresa criminal. A los efectos de esta Cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el Titular, cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera sido previsto por cualquier persona razonablemente diligente.

2.- Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los gastos que se detallan a continuación: a) Los chequeos y tratamientos prolongados y las visitas médicas de control que no sean consecuencia de la patología que motivó la consulta y/o correspondan a dolencias preexistentes o expresamente excluidas según lo dispuesto en las cláusulas 9.- y 26.- punto 1. b) Aquellas visitas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos; exámenes médicos pre - escolares / universitarios, aplicación de vacunas, descartables, toda práctica de enfermería (acompañamientos, aplicaciones inyectables, nebulizaciones, drenajes, vendajes, curaciones, controles de glucosa, de presión, etc.). c) Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de ruedas, nebulizadores, respiradores, marcapasos, etc. d) Los gastos de hotel y medios de transporte que no hayan sido expresamente autorizados por la Prestadora así como los de restaurantes. e) En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes. f) Accesorios y/o elementos embarcados o no en bodega de aeronave o buque para prácticas deportivas (ej.: palos de golf, tablas de surf, esquíes, raquetas, cañas de pescar, etc.), elementos de transporte (bicicletas, carros de equipaje, carritos de bebé, etc.), así como cualquier tipo de vajilla, artículos electrónicos embalados o no en cajas que sean identificados como tales o no (ej.: video juegos, filmadoras, equipos médicos, computadoras, etc.). 3.- Se encuentran excluidos de la Asistencia Médica en caso de Accidente mencionada en la cláusula 10.- las lesiones que padezca el Titular como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación: a) Enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por picaduras de insectos. b) Lesiones causadas por las acción de los Rayos “X” y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reacciones nucleares; las lesiones imputadas a esfuerzo; insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de las condiciones atmosféricas o ambientales. c) Psicopatías transitorias o permanentes y operaciones quirúrgicas o tratamientos. d) Accidentes causados por vértigos, vahídos, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental; o por estado de ebriedad o por estar el Titular bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides. e) Accidentes que ocurran mientras el Titular tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas. f) Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad preexistente y/o que el tratamiento actual tenga alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia previa, la Prestadora queda relevada de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 9.- y 26.- punto 1.- de las presentes Condiciones Generales. A tal fin la Prestadora se reserva el derecho de estudiar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

Capítulo III – Consideraciones adicionales. 27.- Subrogación. Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio el Titular se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo la Prestadora se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el Titular o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. 28.- Circunstancias Excepcionales. La Prestadora queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen la Prestadora se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible. 29.- Reserva.

La Prestadora se reserva el derecho de rembolsar al Titular del Servicio cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del Servicio de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.- y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales. 30.- Servicios adicionales. Además de las prestaciones aquí descriptas la Prestadora podrá incorporar otros servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar el Servicio. Atento a que estos servicios adicionales no tendrán incidencia en las tarifas corrientes del Servicio, la Prestadora podrá, previa notificación al Titular con 60 (sesenta) días de anticipación, alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales adicionales. 31.- Servicios no acumulativos. En ningún caso la Prestadora prestará el Servicio de Asistencia al Viajero establecido en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el Titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a la Prestadora. 32.- Ley y Jurisdicción aplicable. Para todas las cuestiones de derecho relativos a la relación contractual entre el Titular del Servicio y la Prestadora, queda pactada la aplicación de la legislación Argentina y la jurisdicción del domicilio del Titular. 33.- Cláusulas aplicables Son aplicables al Servicio de Asistencia al Viajero las Cláusulas 1 a 33, ambas inclusive, y 200 de las presentes Condiciones Generales.

CONDICIONES GENERALES del Servicio de Asistencia al Conductor para Titulares de Tarjetas de Asistencia al Viajero dentro de la República Argentina Este Servicio de Asistencia al Conductor es válido para los viajes que realice el Titular dentro de la vigencia del Servicio de Asistencia al Viajero por el territorio de la República Argentina, solamente cuando se encuentre a más de 100 km de su domicilio o residencia habitual. 101. Beneficiarios: Este Servicio es válido para los Titulares del Servicio de Asistencia al Viajero exclusivo para socios Citi, en viaje dentro del territorio nacional de la República Argentina y a partir del tercer día posterior a la fecha de contratación del Servicio de Asistencia al Viajero. El Servicio de Asistencia al Conductor se brindará a Titulares que viajen en automotores particulares cuyo peso no supere los 2.500 kilogramos, tengan una altura máxima de 2,10 metros y no posean un largo mayor a los 5 metros, que se encuentren en estado de marcha. Se excluyen aquellos vehículos que se dediquen al transporte público de pasajeros o mercaderías y los vehículos de alquiler. Asimismo, este servicio se prestará únicamente a los Titulares que se encuentren imposibilitados de continuar su viaje a causa, exclusivamente, de un accidente de tránsito o enfermedad grave y/o aguda estando dentro de la República Argentina y a más de 100 km de su domicilio de residencia habitual y de acuerdo a las Condiciones Generales aquí descriptas. Las prestaciones asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitadas a la Prestadora por teléfono y previamente autorizados por la misma. En caso de que sea imposible comunicarse con la Central Operativa de la Prestadora para obtener la autorización previamente mencionada, el Titular deberá informar a la Prestadora de la asistencia recibida dentro de las 48 horas de producido el evento y antes de abandonar el lugar donde ocurriera el mismo. En todos los casos, las prestaciones a cargo de la Prestadora más abajo descriptas que no hayan sido expresamente solicitadas durante el viaje y que no hayan sido organizadas por la Prestadora o no cuenten con su acuerdo previo, no darán derecho a reembolso posterior ni compensación de ningún tipo. 102. Identificación del Titular: La identificación del Titular le será requerida al momento de solicitar asistencia. La Prestadora quedará eximida de otorgar prestación alguna si al momento de la asistencia el Titular no acredita en legal forma ser el Titular del dominio o un conductor autorizado. 103. Viaje: A los efectos del Servicio de Asistencia al Conductor se define como viaje a la salida del Titular a más de 100 kilómetros de su domicilio habitual con destino a otro sitio en la República Argentina y el posterior regreso. 104. Área de Cobertura: Los servicios de Asistencia al Conductor serán prestados por la Prestadora dentro de la República Argentina. Los servicios detallados se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de la Prestadora. 105. Vigencia: El Titular podrá realizar, durante la vigencia anual de la ”Asistencia al Viajero”, un número ilimitado de viajes dentro del territorio argentino, pero las prestaciones aquí descriptas se prestarán en períodos de viaje que no excedan los 30 (treinta) días corridos por cada viaje. 106. Concepto y detalle de las prestaciones: Las prestaciones a cargo de la Prestadora comprendidas en el Servicio de Asistencia al Conductor son las siguientes: a. Envío de un Conductor de reemplazo: En caso de impedimento absoluto de un Titular para conducir un automotor, a causa de enfermedad grave y/o aguda o accidente de tránsito, ambos repentinos y siempre en caso de viaje, es decir encontrándose el Titular a más de 100 Km. de su domicilio habitual, la Prestadora enviará un conductor a efectos de retornar con el automotor al domicilio declarado del Titular por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime correspondientes. Para proceder al traslado del automotor será imprescindible la autorización previa por ante escribano del propietario del mismo a favor de la Prestadora. Esta autorización será requerida sólo si el propietario del

vehículo no viajase en el mismo en el momento del traslado y la cédula verde del rodado se encontrara vencida. El Titular podrá optar por designar un conductor, que se encuentre en la República Argentina, quien tendrá a su cargo conducir el vehículo hasta el domicilio del Titular. En este caso la Prestadora se hará cargo única y exclusivamente de los gastos de traslado de dicho conductor hasta el lugar donde se encuentre el vehículo designado. Dicho traslado se efectuará por el medio de transporte que la Prestadora considere más adecuado y a su exclusivo criterio, y sujeto a disponibilidad. La prestación de este servicio excluye todos los gastos que puedan derivarse del mismo, como ser peaje, mantenimiento y reparación del vehículo, combustible, gastos personales del Titular, familiares y acompañantes (hotel, comidas, etc.), durante el trayecto de regreso, los cuales correrán por cuenta del Titular. La Prestadora no será responsable por los daños y/o pérdidas por robos o sustracciones de efectos personales o accesorios del automotor durante el trayecto de regreso ni por los retrasos en el retorno del automotor. b. Transporte de Titulares por inmovilización: En caso de viaje y cuando la reparación del vehículo no pueda ser concluida dentro de los 10 (diez) días contados a partir del día de la avería o accidente: 1.- la Prestadora tomará a su cargo los gastos de transporte del Titular y sus acompañantes, siempre que éstos últimos también fueran Titulares de la ”Asistencia al Viajero” y retornaran juntos desde el sitio en el que se encontraran hasta el domicilio de residencia habitual del Titular. 2.- Cuando los Titulares opten por la prosecución del viaje, la Prestadora se hará cargo de los gastos del transporte de los mismos hasta el lugar de destino inicial indicado por el Titular, siempre que la distancia a recorrer no sea mayor que la existente hasta el domicilio del Titular en la República Argentina. 3.- Los traslados se efectuarán por los medios de transporte que de acuerdo a las circunstancias del caso la Prestadora considere adecuados a su exclusivo criterio, y se encuentran sujetos a disponibilidades de plazas. c.- Gastos de hotel: Cuando la reparación del vehículo no pueda ser concluida dentro de las 24 (veinticuatro) horas de sufrido el desperfecto, siempre en caso de viaje, y el Titular decidiera esperar su reparación en el lugar de la inmovilización, la Prestadora tomará a cargo los gastos de alojamiento en hotel hasta un máximo de $50 (cincuenta pesos) por Titular y por día. En ningún caso la Prestadora cubrirá gastos de hotelería que superen el límite máximo y total de $150 (ciento cincuenta pesos) por Titular. La elección del hotel es a exclusivo criterio de la Prestadora y se encuentra sujeto a disponibilidad de plazas. d.- Transmisión de mensajes urgentes: La Prestadora se encargará de transmitir, siempre dentro del territorio argentino, los mensajes urgentes y justificados de los Titulares, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad. e.- Traslado de un familiar: En el caso de que la hospitalización de un Titular deba ser superior a los 5 (cinco) días, la Prestadora pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta por el medio de transporte que de acuerdo con las circunstancias del caso la Prestadora considere adecuado, a su exclusivo criterio y sujeto a disponibilidad, siempre que el Titular se encontrara solo. 107. Exclusiones: La Prestadora quedará eximida de brindar sus servicios en las situaciones siguientes: - Cuando se tratara de un modelo de automotor con más de 15 años de antigüedad o si el mismo presentase anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización. - Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo. - Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. - Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula siguiente. - Cuando la inmovilización se deba a consecuencia de la participación en competencias deportivas o de duración, rallies etc., o por violación de las normas de tránsito o al dolo del Titular u otro ocupante del vehículo designado.

La Prestadora no está obligada a atender los gastos que a continuación se detallan: - Alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas. - Asistencia de ocupantes transportados bajo la modalidad de "auto stop". - Revisión de mantenimiento por reparaciones por accidentes o averías. - Indemnización o reembolso en caso de sustracción, robo, hurto, o apoderamiento ilegítimo de materiales, accesorios u objetos personales dejados en el vehículo designado. 108.- Cláusulas aplicables Son aplicables al Servicio de Asistencia al Conductor las Cláusulas 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 200 de las presentes Condiciones Generales.

Nota: Recuerde que todos los Servicios de Asistencia al Viajero contratados por los socios cuentan con una vigencia de un año y su renovación es automática; su cancelación deberá ser notificada con anticipación a la fecha de renovación. Estimado Pasajero: Queremos informarle que si Ud. se encuentra ante la necesidad de ser atendido por un profesional, Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos, no debe sorprenderse si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia, radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de salud en Estados Unidos, primero debe recibir las facturas el paciente y luego la Cía. Prestadora de Servicios, como ser en este caso Universal Assistance. Toda esta rutina administrativa puede durar un mes o más hasta que el hospital envíe las facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dicha factura antes que la Central Operativa, rogamos hacernos llegar las mismas a nuestras oficinas de representación local para procesarlas y pagarlas, si así correspondiere a la mayor brevedad. Gracias por su colaboración.

200. Cuadro de Prestaciones Asistencia al Viajero Internacional AREA DE COBERTURA LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

Argentina a más de 100 km del domicilio declarado.

Exterior

69 años 90 días

30 días

ASIST. MEDICA X ENFERMEDAD para mayores de 10 años ASIST. MEDICA X ENFERMEDAD para niños de 10 años o menores

Hasta U$S 15.000 Hasta U$S 20.000

Hasta $ 2.800 Hasta $ 4.000

ASIST. MEDICA X ACCIDENTE

Hasta U$S 30.000

No

MEDICAMENTOS

Hasta $ 300 Hasta U$S 500 Incluidos en el límite de Asistencia Incluidos en el límite de Asistencia Médica Médica

ODONTOLOGIA

Hasta $ 150 Hasta U$S 300 Incluidos en el límite de Asistencia Incluidos en el límite de Asistencia Médica Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

U$S 100 por día máximo 5 días

No

Hasta 10 días

No

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

COMPENSACION POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluido

No

Hasta U$S 150

No

Para Países Limítrofes: U$S40/kg hasta U$S 800 Para Países No Limítrofes: U$S60/Kg hasta U$S 1.200

No

Incluido

No

ASIST. LEGAL / HONORARIOS

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ASIST. LEGAL / FIANZA

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DOC. / TARJ CRED.

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

No

Incluido

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE TRASMISION DE MENSAJES

VIAJE DE REGRESO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CONDUCTOR

Asistencia al Viajero Senior AREA DE COBERTURA LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

Argentina a más de 100 km del domicilio declarado.

Exterior

70 años o más 60 días

30 días

ASIST. MEDICA X ENFERMEDAD

Hasta U$S 15.000

Hasta $ 2.800

ASIST. MEDICA X ACCIDENTE

Hasta U$S 30.000

No

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 500 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

Hasta $ 300 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 300 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

Hasta $ 150 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

U$S 100 por día máximo 5 días

No

Hasta 10 días

No

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

COMPENSACION POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluido

No

Hasta U$S 150

No

Para Países Limítrofes: U$S40/kg hasta U$S 800 Para Países No Limítrofes: U$S60/Kg hasta U$S 1.200

No

Incluido

No

ASIST. LEGAL / HONORARIOS

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ASIST. LEGAL / FIANZA

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DOC. / TARJ CRED.

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

No

Incluido

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

LOCALIZACION DE EQUIPAJE REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE TRASMISION DE MENSAJES

VIAJE DE REGRESO SERVICIO DE ASISTENCIA AL CONDUCTOR

Asistencia al Viajero Senior Economy AREA DE COBERTURA LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

Argentina a más de 100 km del domicilio declarado.

Exterior

70 años o más 30 días

30 días

ASIST. MEDICA X ENFERMEDAD

Hasta U$S 7.000 exterior; U$S 3.600 países limítrofes

Hasta $ 3.500

ASIST. MEDICA X ACCIDENTE

Hasta U$S 7.000 exterior; U$S 3.600 países limítrofes

Hasta $ 3.500

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 350 Incluidos en el límite Hasta $ 200 Incluidos en el límite de de Asistencia Médica Asistencia Médica

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 200; Incluidos en el límite Hasta $ 200 Incluidos en el límite de de Asistencia Médica Asistencia Médica Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

No

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA

No

No

Hasta 10 días

No

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

COMPENSACION POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluido

No

No

No

U$S 40/kg hasta U$S 800

No

Incluido

No

ASIST. LEGAL / HONORARIOS

Adelanto hasta U$S 2.500

Adelanto hasta $ 800

ASIST. LEGAL / FIANZA

Adelanto hasta U$S 10.000

Adelanto hasta $ 4.000

EXTRAVIO DOC. / TARJ CRED.

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

LOCALIZACION DE EQUIPAJE

REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE TRASMISION DE MENSAJES

VIAJE DE REGRESO

Asistencia al Viajero Regional

AMBITO DE COBERTURA

Argentina, a partir del los 100 km del domicilio declarado.

Países limítrofes

LÍMITE DE EDAD

69 años.

DÍAS CORRIDOS POR VIAJE

60 días

30 días

Hasta U$S 3.500

Hasta $ 2.800

10 días

5 días

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 300 Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica.

Hasta $ 180 Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica.

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 150 Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica.

Hasta $ 100 Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta U$S 1.500

Adelanto hasta $ 800

ADELANTO DE FIANZAS

Adelanto hasta U$S 8.000

Adelanto hasta $4.000

COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE

U$S 40/Kg hasta U$S 800

No

Incluido

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica hasta U$S 1.000

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica hasta $2.000

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

COMPENSACION POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

Incluido

Incluido

ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD o ACCIDENTE DÍAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACIÓN

LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJE

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Asistencia al Viajero Argentina AMBITO DE COBERTURA

Argentina a partir de los 100 km del domicilio declarado

LÍMITE DE EDAD

69 años.

DÍAS CORRIDOS POR VIAJE ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD o ACCIDENTE

30 días

DÍAS COMPLEMENTARIOS DE INTERNACIÓN

Hasta $ 3.500 por viaje 5 días

MEDICAMENTOS

Hasta $ 350 Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica.

ODONTOLOGÍA

Hasta $ 200 Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica.

ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ACCIDENTE

Adelanto hasta $ 800

ADELANTO DE FIANZAS

Adelanto hasta $4.000

TRASLADO DE RESTOS

Hasta $2.000

TRASLADO SANITARIO

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica Incluido

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

Asistencia al Viajero Europe AREA DE COBERTURA LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

Argentina a más de 100 km del domicilio declarado.

Exterior

69 años 60 días

30 días

ASIST. MEDICA X ENFERMEDAD para mayores de 10 años ASIST. MEDICA X ENFERMEDAD para niños de 10 años o menores

Hasta Euros 30.000 Hasta Euros 30.000

Hasta $ 2.800 Hasta $ 4.000

ASISTENCIAS MEDICA POR ACCIDENTE

Hasta Euros 30.000

No

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 1.000 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

Hasta $ 300 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 500 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

Hasta $ 150 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

U$S 100 por día máximo 5 días

No

Hasta 10 días

No

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

COMPENSACION POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluido

No

Hasta U$S 150

No

Para Países Limítrofes: U$S40/kg hasta U$S 800 Para Países No Limítrofes: U$S60/Kg hasta U$S 1.200

No

Incluido

No

ASIST. LEGAL / HONORARIOS

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ASIST. LEGAL / FIANZA

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DOC. / TARJ CRED.

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

LOCALIZACION DE EQUIPAJE REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE TRASMISION DE MENSAJES

VIAJE DE REGRESO

SERVICIO DE ASISTENCIA AL CONDUCTOR

No

Incluido

Asistencia al Viajero Senior Europe AREA DE COBERTURA LÍMITE DE EDAD DIAS POR VIAJE

Argentina a más de 100 km del domicilio declarado.

Exterior

70 años o más 60 días

30 días

ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD

Hasta Euros 30.000

Hasta $ 2.800

ASISTENCIA MEDICA POR ACCIDENTE

Hasta Euros 30.000

No

MEDICAMENTOS

Hasta U$S 500 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

Hasta $ 300 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

ODONTOLOGÍA

Hasta U$S 500 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

Hasta $ 150 Incluidos en el límite de Asistencia Médica

REPATRIACIÓN Y TRASLADO SANITARIO

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

U$S 100 por día máximo 5 días

No

Hasta 10 días

No

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

COMPENSACION POR VUELO DEMORADO

Hasta U$S 200

No

REPATRIACIÓN Y TRASLADO DE RESTOS

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluidos dentro del límite de Asistencia Médica

Incluido

No

Hasta U$S 150

No

Para Países Limítrofes: U$S40/kg hasta U$S 800 Para Países No Limítrofes: U$S60/Kg hasta U$S 1.200

No

Incluido

No

ASIST. LEGAL / HONORARIOS

Adelanto hasta U$S 2.500

No

ASIST. LEGAL / FIANZA

Adelanto hasta U$S 10.000

No

EXTRAVIO DOC. / TARJ CRED.

Incluido

Incluido

LÍNEA DE CONSULTAS 24 HS.

Antes y durante el viaje

Antes y durante el viaje

Incluido dentro del límite de Asistencia Médica

No

No

Incluido

GASTOS DE HOTEL POR CONVALESCENCIA DIAS COMPLEMENTARIOS POR INTERNACION TRASLADO DE FAMILIAR hasta lugar de internación

LOCALIZACION DE EQUIPAJE REEMBOLSO POR DEMORA DE EQUIPAJE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE TRASMISION DE MENSAJES

VIAJE DE REGRESO ASISTENCIA AL CONDUCTOR

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