BCS Öko-Garantie GmbH la certificadora orgánica alemana No.1

BCS Öko-Garantie GmbH … la certificadora orgánica alemana No.1 Información relativa a las… normas y reglamentos orgánicos PSO - Agrícultura 3. Infor

0 downloads 106 Views 150KB Size

Story Transcript

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 Información relativa a las…

normas y reglamentos orgánicos PSO - Agrícultura 3. Información acerca de las parcelas / campos y sus condiciones físicas Favor describir todas las parcelas/sitios que pertenecen a esta finca o compañía, incluyendo posibles parcelas y cultivos convencionales que no demandan certificación, o parcelas ubicadas en otros lugares, favor incluir potreros, bosques o barbechos, sistema de contención de mar o tierra. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 11 EU 889/2008: Art. 36, 40, 63 y 73 NOP: § 205.103, § 205.201 JAS: Not. 1830, II DS17: Capítulo I Título 3; Título 4 art.5, art. 7, art.9, art.14(2); Título 11 art.52.

4. Fertilidad del Suelo y manejo de nutrientes del cultivo La conservación – y mejoramiento – de la fertilidad del suelo es un requerimiento muy importante en una finca orgánica. Los materiales de plantas y animales empelados para la fertilización deben ser manejados de tal manera que la materia orgánica contenida en el suelo se mantenga y mejore, y que estos no contribuyan a la contaminación de los cultivos, suelos, y agua, debido a nutrientes de las plantas, organismos patógenos, metales pesados, o residuos de sustancias prohibidas. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 5 a, 9 y 12 (1)a - e EU 889/2008: Art. 3, Anexo. I NOP: § 205.203 JAS: Not. 1605, Art. 2 (1); Art. 4 DS 17: Capítulo I Título 1 art.1; Título 3; Título 4: art. 4, art. 5, art. 13; Anexo A (1), Lista I

5. Semillas, plántulas y materiales de propagación Todas las normas orgánicas determinan que deben ser usadas semillas, plántulas y materiales de propagación orgánicos, que no han sido hechos o proviene de OGM. Material no-orgánico no-tratado puede ser utilizados si el material orgánico no se encuentra disponibles comercialmente y esto puede ser probado. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 9, 12 (1)i y 22 b EU 889/2008: Art. 45 NOP: § 205.204 JAS: Not. 1605, Art. 4 DS 17: Capítulo I Título 1 art.1; Título 3; Título 4 art. 4, art.5, art.6, art.11

6. Sistema de cultivo(s) / Rotación de Cultivos Una rotación de cultivos y/o un sistema de cultivo diverso es un requerimiento básico en fincas orgánicas, en orden de proteger la superficie del suelo, incrementar la fertilidad, para producir materia orgánica y para prevenir plagas y enfermedades. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 12 (1)b NOP: § 205.203 (b); § 205.205; § 205.206 (a) JAS: Not. 1605, Art. 2 DS 17: Capítulo I Título 1 art.1; Título 3; Título 5 art.13 (b),(e),(h)

7. Manejo de la malezas, enfermedades y plagas Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 1/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 La agricultura orgánica requiere un principio de prevención previo al control de enfermedades y plagas. Solamente en el caso de amenaza del cultivo inmediata, las substancias permitidas de acuerdo con los estándares pueden ser usadas. Algunas de las substancias permitidas, requieren una autorización de BCS. Para los fitosanitarios que nos son preparados por el agricultor (ejm: extractos de plantas) una completa descripción de los componentes es necesaria. Esto incluye todas las sustancias activas y – para NOP - también sustancias inertes Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 5 f, Art. 12 (1)g EU 889/2008: Art. 5, Anx. II NOP: § 205.206 JAS: Not. 1605, Art. 4 DS 17: Capítulo I Título 1 art.1; Título 3; Título 4 art.4, art.5, art.14; Anexo A (1), Lista 2 (completa)

8. Manejo de Post-cosecha y almacenamiento El operador debe presentar toda la información relevante con respecto a la manipulación y almacenamiento de los productos agrícolas que intentan obtener certificación CEE (834/889), NOP y JAS orgánico.. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 6, Art. 19 EU 889/2008: Art. 26, 30 y 35 NOP: § 205.270 JAS: Not. 1605, Art. 4 DS 17: Capítulo I Título 3; Título 4 art.4, art.5, art.6; Título 9 Generalidades, art.45, art.46; Título 11 art.52; Título 13; Anexo A(1), Lista 6

9. Mantenimiento de registros / documentos El operador debe llevar y mantener registros detallados al respecto de la producción y manejo de productos agrícolas que intentan obtener certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 889/2008: Art. 66, Art.72 NOP: § 205.103 JAS: Not. 1830, II, 2 DS 17: Capítulo I Título 3; Título 11 art. 52, art.54

10. Etiquetado y trazabilidad Para asegurar la trazabilidad y una adecuada separación, los productos orgánicos deben estar etiquetados en todos los niveles de producción, de acuerdo con su categoría y certificación orgánica (ej. “orgánico”, “en transición”, “NOP”, “JAS”, etc.). Básicamente cada uno de los recipientes deben ser etiquetados. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 23 al 26 EU 889/2008: Art. 31, 35,58 y 62 NOP: § 205.300 al § 205.311 JAS: Not. 1605, Art. 5; Not. 1830, II DS 17: Capítulo I Título 3; Título 12 art.55, art.56, art.57, art.58; art.59, art.64., art.65, art.66, art.68, art.70, art.71; art.74; Capítulo 2 Título 5

PSO – Anexo Grupo de Productores Producción Agrícola por grupos de pequeños productores con un Sistema de Control Interno (SCI) El grupo de productores debe tener un sistema de control interno en funcionamiento (SCI) y debe estar organizado por ejemplo en forma de asociación o cooperativa a fin de que, como grupo sea certificado como orgánico. Los grupos tienen que cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo: todos los productores deben firmar un contrato en el cual, ellos ratifican que van a cumplir con los estándares orgánicos - y los productores deben haber establecido estructuras de comercialización común. La base para una inspección externa por parte de BCS es que debe estar establecido un Sistema Interno de control (SCI). Esto significa que cada productor tiene que ser inspeccionado físicamente por un inspector interno designado, por lo menos una vez al año y todas las inspecciones tienen que estar documentadas. El contenido de la inspección interna Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 2/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 abarca todos los requisitos relevantes del estándar orgánico respectivo. Cada informe del control interno tiene que ser firmado por el inspector interno y por el productor. Debe haber procedimientos dentro de la organización para aprobar a los nuevos miembros del grupo y para sancionar a los miembros que no cumplieron con los requisitos del estándar orgánico. Referencias de las normas: CEE: Guía EU para la evaluación de la equivalencia de los esquemas de certificación Orgánico de un grupo del productores aplicado en países en vías de desarrollo; expedido el 6 de noviembre de 2003. NOP: Recomendación de NOSB: Criterios para la certificación de Grupo de productores; adaptado el 20 de octubre de 2002. JAS: No. 1830: II, 2

PSO – Recolección de cultivos silvestres 3. Información acerca de cultivos silvestres y áreas de recolección Cultivos silvestres se definen como especies nativas de un hábitat natural que crecen espontáneamente y que nunca tuvieron cuidados (sin manejo de malezas, transplantes, etc.). Por ejemplo, plantaciones abandonadas o similares no pueden ser certificadas como cultivos silvestres. Para la certificación los cultivos silvestres deben ser recolectados de un área designada sin aplicaciones de sustancias prohibidas. Estos deben ser recolectados y cosechados de tal manera que no destruyan el medio ambiente – y que sustenten el crecimiento y producción de cultivos silvestres. Más adelante, esto tienen que asegurar que ninguna sustancia prohibida (como pesticidas forestales) hayan sido usadas en los últimos tres (3) años antes de la recolección de cultivos silvestres. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 12 (2) EU 889/2008: Art. 63, Art.70 NOP: § 205.103, § 205.207 JAS: Not.1605: Art. 2 (2), Art. 4; Not.1830, II, 2 DS17: Título 5 Art. 15 (1), (2), (2a)

4. Recolección, reglas y prácticas de recolección La recolección de cultivos silvestres no debe amenazar la supervivencia de las especies recolectadas. Esto incluye generalmente solamente el 50% de la bio-masa disponible de la parte colectada que pueden ser cosechadas. Especies en peligro de extinción de los respectivos países o regiones no deben ser recolectadas en su totalidad. La cosecha se debe limitar a la parte de la planta que realmente se colecta (no cortando del árbol ramas para recolectar flores, etc.). No use palas para la recolección de bayas o frutas, los recolectores no deben dejar basura inorgánica en las áreas de recolección, etc. No deben realizarse actividades de cultivo como podas, fertilización, etc. en lo absoluto para los cultivos silvestres. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 12 (2) EU 889/2008: Art. 63, Art.70 (2) NOP: § 205.103, § 205.207 JAS: Not.1605: Art. 2 (2), Art. 4; Not.1830, II, 2 DS17: Título 5 Art. 15 (2), (2b), (2c)

5. Manejo de Post-cosecha y almacenamiento El operador debe presentar toda la información relevante con respecto a la manipulación y almacenamiento de los productos de recolección silvestre que intentan obtener certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art.6, Art.19 EU 889/2008: Art. 26, 30 y 35 NOP: § 205.270 JAS: Not. 1605, Art. 4; Not. 1830, II, 2, resp. 1833 DS 17: Capítulo I Título 3; Título 4 art.4, art.5, art.6; Título 9 Generalidades, art.45, art.46; Título 11 art.52; Título 13; Anexo A(1), Lista 6

6. Mantenimiento de registros / documentos Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 3/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 El operador debe llevar y mantener registros detallados al respecto de la producción y manejo de productos de recolección silvestre que intentan obtener certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 889/2008: Art. 66, Art. 72 NOP: § 205.103 JAS: Not. 1830, II, 2 DS 17: Capítulo I Título 3; Título 11 art. 52, art.54

7. Etiquetado y trazabilidad Para asegurar la trazabilidad y una adecuada separación, los productos orgánicos deben estar etiquetados en todos los niveles de producción, de acuerdo con su categoría y certificación orgánica (ej. “orgánico”, “en transición”, “NOP”, “JAS”, etc.). Básicamente cada uno de los recipientes deben ser etiquetados. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 23 al 26 EU 889/2008: Art. 31, 35 y 58 NOP: § 205.300 al § 205.311 JAS: Not. 1605, Art. 5; Not. 1830 resp. 1833, II DS 17: Capítulo I Título 3; Título 12 art.55, art.56, art.57, art.58; art.59, art.64., art.65, art.66, art.68, art.70, art.71; art.74; Capítulo 2 Título 5

PSO – Procesamiento / Manipulación del producto 3. Producción en general y separación El operador deberá presentar toda información relevante que tenga que ver con el procesamiento/manipulación y almacenamiento de productos agrícolas y procesamiento de alimentos destinados a certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art.6 EU 889/2008: Art. 30 al 35 NOP: § 205.270 JAS: Not. 1606, Art. 4; Not. 1831, II DS17: Capítulo I Título 3; Título 4; Título 9; Título 10; 11 art.52 y 54; Título 12; Título 13; Anexo A (1), Lista 6 y 7; Anexo B y C; Capítulo II, Título 5.

4. Procesamiento El operador debe presentar toda información relevante en relación al procesamiento y manipulación de productos agrícolas y alimentos procesados destinado para certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art.6, 9, 10 y 19 a 21 EU 889/2008: Art. 26 a 29, Anexo. VIII, Anexo. IX NOP: § 205.270 JAS: Not. 1606, Art. 4; Not. 1831, II DS17: Capítulo I Título 3, Título 11 art.52; Título 9 art. 45 (4), art. 46 (1) y (2); Título 10 art. 47 (3), art. 50 (1).

5. Mantenimiento de registros / documentación El operador debe guardar/mantener registros detallados con respecto a la producción y manejo de productos agrícolas destinados para certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 889/2008: Art. 66 NOP: § 205.103 JAS: Not. 1830, II, 2 DS17: Título 11, Título 13.

6. Etiquetado / trazabilidad Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 4/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 Debe darse el mayor cuidado al etiquetado de productos orgánicos, porque es esencial para prevenir la mezcla con productos convencionales, y en la adecuada declaración del contenido orgánico a los clientes y consumidores. Para asegurar la trazabilidad y separación adecuada, los productos orgánicos deben ser etiquetados en todos los niveles de producción, de acuerdo a su estatus de certificación orgánica (ej. “orgánico” “en conversión” "NOP", "JAS", etc.). Básicamente cada recipiente individual tiene que ser etiquetado. ¡El etiquetado dentro de la instalación incluye recipientes abiertos usados para proporcionar materia prima para el procesamiento! Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 23 al 26 EU 889/2008: Art. 31, 35, 58 y 62 NOP: § 205.300 to § 205.311 JAS: Not. 1605, Art. 5; Not. 1833, II DS 17: Título 12

PSO – Exportación / Re-empaque 4. Re-empaque y almacenamiento El operador tiene que presentar toda la información relevante relacionada con el re-empaque/manipulación y almacenamiento de los productos agrícolas que intentan obtener certificación CEE (834/889), NOP, JAS orgánico y DS17. Referencias de las normas: EU 889/2008: Art. 30 al 35 NOP: § 205.270 JAS: Not. 1833, I y II DS17: Capítulo I Título 3, Título 11 art.52; Título 9 art. 45 (4), art. 46 (1) y (2); Título 10 art. 47 (3), art. 50 (1).

5. Registro de mantenimiento de la documentación. El operador debe llevar y mantener registros detallados al respecto de la producción y manejo de productos agrícolas que intentan obtener UE (834/889), NOP, DS17 y la certificación orgánica JAS. Referencias de las normas: EU 889/2008: Art. 66 NOP: § 205.103 JAS: Not. 1833, II DS17: Título 11, Título 13.

6. Etiquetado y trazabilidad Para asegurar la trazabilidad y una adecuada separación – los productos orgánicos deben estar etiquetados en todos los niveles de producción, de acuerdo con su estatus y certificación orgánica (ej. "orgánico", "en transición", "NOP", "JAS", etc.). Básicamente cada empaque individual tiene que ser etiquetada. Referencias de las normas: EU 834/2007: Art. 23 al 26 EU 889/2008: Art. 31, 35, 58 y 62 NOP: § 205.300 al § 205.311 JAS: Not. 1833, II DS 17: Título 12

PSO – Acuacultura 5.Información sobre la producción/sitios de aprovechamiento y sus condiciones físicas Por favor, describa todas las instalaciones y unidades de producción que corresponden a su negocio, incluyendo los sistemas de contención, las zonas de recolección o de los sistemas de barbecho. Tenga en cuenta también las unidades no orgánicos / sitios que no requieren de certificación, así como unidades/los sitios ubicados en otros lugares. En la producción de la acuicultura ecológica de los sitios seleccionados deben mantener la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos naturales, la salud continua del medio ambiente acuático y la calidad de los ecosistemas Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 5/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 circundantes acuáticos y terrestres en la producción de la acuicultura. Las operaciones deberán estar situados en lugares que no están sujetos a la contaminación por productos o sustancias no autorizadas para la producción orgánica, o contaminantes que pudieran comprometer la naturaleza orgánica de los productos. Se separará de forma adecuada las unidades de producción orgánica y no orgánica. Estas medidas de separación se basan en la situación natural, sistemas independientes de distribución de agua, las distancias, el flujo de las mareas, las aguas arriba y aguas abajo de la ubicación de la unidad de producción ecológica. Es esencial la Separación adecuada entre las unidades de producción orgánicos y no orgánicos- Los sitios que no sean orgánicos o unidades que pertenecen a su negocio también están sujetas a la inspección (requisitos mínimos de control). En caso de engorde, la producción animal de la acuicultura orgánica y no orgánica de la misma explotación sólo se permitirá si lo anterior se cumple y donde las diferentes fases de producción y diferentes períodos de la manipulación de los animales de la acuicultura están involucrados. El período de transición para los animales de acuicultura, las algas y la recolección de algas se determina de acuerdo a las condiciones específicas del lugar de producción: • • • • • •

para las instalaciones que no se pueden drenar, limpiar y desinfectar, un período de conversión de 24 meses; para las instalaciones que han sido drenados, o en barbecho, un período de conversión de 12 meses; para las instalaciones que han sido vaciados, limpiados y desinfectados un período de conversión de seis meses; para instalaciones de agua abiertos, entre ellos los cultivos moluscos bivalvos, un período de tres meses de conversión para la recolección de algas seis meses para el sitio de recolección para el cultivo de algas con un mínimo de seis meses o un ciclo de producción completo

BCS determinará si es necesario el barbecho y la duración adecuada. Esto será aplicado y documentado para cada ciclo de producción en los sistemas de retención en aguas abiertas en el mar, lo que también se recomienda para otros métodos de producción donde se utilizan los tanques, estanques y jaulas. Un plan de manejo sostenible se específicas para el lugar de producción deben estar preparados. El plan se actualizará anualmente y detalla los efectos ambientales de la operación, el monitoreo ambiental a realizar, y las medidas de la lista que deben tomarse para minimizar los impactos negativos sobre los entornos acuáticos y terrestres, incluidos, en su caso aprobación de la gestión de nutrientes en el medio ambiente por ciclo de producción o por año. El plan también hará constar registros específicos expresamente: • la vigilancia y reparación de equipos técnicos • medidas defensivas y preventivas para el control de depredadores • uso de fuentes renovables de energía y de reciclaje de materiales • un calendario de reducción de residuos • coordinación de la actividad con otras unidades de producción acuícola o de empresas que operan en la recolección de proximidad geográfica En el caso de la producción y cosecha de más de 20 toneladas de productos de la acuicultura o de algas al año se debe preparar una evaluación de impacto ambiental. La evaluación debe determinar las condiciones de la unidad de producción y su entorno inmediato y los posibles efectos de su funcionamiento. Esto incluye: • una descripción de las características físicas de la unidad • una descripción de las principales características de los procesos de producción, • una estimación de los tipos y cantidades de residuos y emisiones previstos • una descripción de los aspectos del medio ambiente que podría verse afectado significativamente por la producción de la acuicultura, incluyendo, la población, la fauna, la flora, el suelo, agua, aire, factores climáticos, los bienes materiales, incluido el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre los factores mencionados. • una descripción de las medidas previstas para prevenir, reducir y en lo posible, compensar los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente La evaluación del impacto ambiental puede ser parte del plan de gestión sostenible El cultivo de moluscos bivalvos pueden ser llevadas a cabo en la misma zona del agua como los peces y el cultivo ecológicos de algas en un sistema de policultivo que se documenta en el plan de gestión sostenible. Los moluscos bivalvos también pueden ser cultivados, junto con los moluscos gasterópodos, tales como los caracoles, en policultivo.

Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 6/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 La producción orgánica de moluscos bivalvos se llevará a cabo dentro de las áreas delimitadas por los postes, flotadores u otros indicadores claros y, en su caso, significa que estará sujetos por sacos de red, o jaulas hecho de otro material. Las granjas orgánicas de mariscos reducirán al mínimo los riesgos para especies de interés para la conservación. Si se utilizan las redes su diseño no permitirá que los depredadores y las aves de buceo lo perjudiquen. Referencias de las normas: EC (834/2007): Art.5 (n) 11, 13, 15 EC 889/2008: Art. 73 EC (710/2009): Art.6 (a and b); Art. 25 b, c, s; Art. 38, Art. and Art. 79 d

8. Procedencia de los animales, moluscos bivalvos y algas La introducción de los animales en la unidad debe ser de origen orgánico. Se utilizarán especies cultivadas localmente y la cría tendrá como objetivo dar a las cepas que están más adaptadas a las condiciones de cultivo, buena salud y una buena utilización de los recursos forrajeros. Las pruebas documentales del origen de especies deben estar disponibles. Con fines de cría o para mejorar el patrimonio genético y cuando los animales de acuicultura orgánica no están disponibles, animales silvestres o no orgánicos de la acuicultura pueden ser introducidos en una explotación. Dichos animales deberán mantenerse bajo manejo orgánico al menos tres meses antes de que puedan ser utilizados para la cría. Para los propósitos de crecimiento cuando no se dispone de los animales menores orgánicos de la acuicultura, los juveniles de la acuicultura no orgánicos pueden ser introducidos en una explotación. Por lo menos los dos últimos tercios de la duración del ciclo de producción estarán dirigidos bajo manejo orgánico. El porcentaje máximo de la acuicultura no orgánicos menores introducidas a la granja serán las siguientes: 80% antes del 31 de diciembre de 2011, un 50% antes del 31 de diciembre de 2013 y 0% antes del 31 de diciembre de 2015 A los efectos en el crecimiento de la recolección de juveniles silvestres de la acuicultura se restringe a los casos siguientes: a) afluencia natural al llenar los estanques, los sistemas de contención y los cercados; b) crías de anguila europea, siempre que un plan de gestión de la anguila está aprobado en su lugar para la ubicación y la reproducción artificial de la anguila. lo cual no ha sido resuelto. A condición de que no hay daños significativos al medio ambiente y si lo permite la legislación local, las semillas silvestres fuera de los límites de la unidad de producción se puede utilizar en el caso de los moluscos bivalvos siempre que proceda de: a) una cama de liquidación, que es poco probable que sobrevivan el invierno o excedentes, o b) Solución natural de semillas de moluscos en los colectores. Se llevarán registros de cómo, dónde y cuándo se recogió semilla silvestre que permita la trazabilidad de nuevo a la zona de recogida. Sin embargo, las semillas de los criaderos de mariscos bivalvos no ecológicos se pueden introducir a las unidades de producción orgánica con los porcentajes máximos siguientes: 80% antes del 31 de diciembre de 2011, un 50% antes del 31 de diciembre de 2013 y 0% antes del 31 de diciembre de 2015. Referencias de las normas: EC (710/2009): Art. 25d, e, o

9. Piensos, los fertilizantes y nutrientes El uso de hormonas y derivados de hormonas está prohibido. La alimentación de animales de la acuicultura carnívoros se obtiene con las siguientes prioridades: • Los productos orgánicos de alimentos derivados de la acuicultura; • harina de pescado y aceite de pescado a partir de recortes de la acuicultura ecológica • harina de pescado y aceite de pescado y los ingredientes de origen pesqueros derivados de los recortes de los peces ya capturados para el consumo humano en la pesca sostenible; • materias primas para piensos orgánicos de origen vegetal y de origen animal (según lo permitido por el Anexo V de la 889/2008). Si en lo anterior no está disponibles, la harina de pescado y aceite de pescado de recortes de la acuicultura no ecológicos, o de recortes de los peces capturados para el consumo humano podrán utilizarse durante un período Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 7/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 transitorio hasta el 31 de diciembre 2014, si su relación no es superior al 30% de la ración diaria. Máximo del 60% de la relación diaria pueden ser productos orgánicos de la planta. El uso de la astaxantina se limita a las fuentes preferiblemente orgánico y si no se dispone de fuentes naturales (como la levadura Phaffia). Otros animales de la acuicultura como la familia de las carpas (Cyprinidae) y otras especies asociadas, camarones peneidos y langostinos de agua dulce y chano (Chanos chanos), tilapia (Oreochromis spp.), el pez gato siamés (Pangasius spp.) deberán ser alimentados con piensos naturales disponibles en los estanques y los lagos. Cuando los recursos naturales de alimentación son insuficientes piensos orgánicos de origen vegetal, de preferencia cultivados en la propia finca o algas pueden ser utilizados. Las pruebas documentales de la necesidad de la utilización de piensos adicionales deben ser guardadas. En el caso de la producción de camarones peneidos, camarón de agua dulce o pez gato siamés un máximo del 10% de harina de pescado o aceite de pescado procedente de pesquerías sostenibles se puede alimentar. Las materias primas de origen animal y mineral puede ser utilizado en la acuicultura orgánica, sólo si se indica en el anexo V de 889/2008. Los aditivos para piensos, los productos para las ayudas a la alimentación animal y procesamiento se puede utilizar como restringida en el anexo VI del 889/2008. Referencias de las normas: EC 834/2007: Art.13, 15 and16, EC 710/2009: Art 25 (j, k, l and m)

10. Prevención y tratamiento veterinario La acuicultura ecológica requiere medida de prevención para controlar enfermedades y plagas. Por lo tanto un plan de gestión de la salud animal debe ser elaborado detallando las prácticas de bioseguridad y prevención de enfermedades incluyendo un acuerdo por escrito para la consejería de salud, con servicios calificados de la acuicultura de salud animal que visita la granja con una frecuencia de al menos una vez al año y al menos una vez cada dos años en el caso de los moluscos bivalvos. Cuando a pesar de las medidas preventivas para garantizar la salud de los animales, se plantea un problema de salud, los tratamientos veterinarios se pueden utilizar en el siguiente orden de preferencia: a) sustancias de las plantas, animales o minerales en una dilución homeopática; b) no las plantas y sus extractos con efectos anestésicos, y c) las sustancias, tales como: los elementos traza, metales, inmunoestimulantes naturales o probióticos autorizados. El uso de los tratamientos alopáticos se limita a dos ciclos de tratamiento al año. Sin embargo, en los casos de un ciclo de producción de menos de un año un límite de un tratamiento alopático se aplica. El tiempo de espera para tratamientos veterinarios alopáticos y tratamientos de parásitos es el doble del tiempo de espera aplicable o si no se especifica en el mínimo de 48 horas. Los sistemas de explotación, equipos y utensilios deberán limpiarse y desinfectarse. Únicamente los productos incluidos en el Anexo VII 889/2008 (710/2009), secciones 2.1 a 2.2 pueden ser utilizados. Con respecto a barbecho, BCS podría, basado en la gestión anterior determinar si el barbecho es requerido y el tiempo necesario con el que se ha aplicado y documentado después de cada ciclo de producción (véase también 5.). Referencias de las normas:

EC 834/2007: Art. 5 f, Art. 11, Art. 12 (1)g, Art. 14 (e and f) and Art. 15(1) f EC 889/2008: Art. 5, Anx. II EC (710/2009) : Art. 25 (s-t)

11. Las condiciones de vida de los animales / algas y la recolección de algas marinas El entorno de cría de los animales de la acuicultura deberá ser diseñado de tal manera que, de acuerdo con sus necesidades específicas de las especies, los animales de la acuicultura: (a) tiene suficiente espacio para su bienestar; (b) se mantengan en el agua de buena calidad con niveles de oxígeno suficiente, y (c) se mantengan en condiciones de temperatura y luz, de conformidad con los requisitos de la especie y teniendo en cuenta la ubicación geográfica; (d) en el caso de los peces de agua dulce el tipo de fondo debe estar lo más cerca posible a las condiciones naturales; (e) en el caso de la carpa la parte inferior será natural de la tierra. No se fija la carga ganadera se define en el anexo XIII bis del Reglamento 710/2009 (889/2008) específicos para cada Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 8/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 especie o grupo de especies que deben ser observadas por el operador. La calidad del agua deben ser controlados El diseño y construcción de sistemas de contención acuáticos deberán proporcionar caudales y parámetros físicoquímicos que protegen la salud de los animales y el bienestar y satisfacer sus necesidades de comportamiento. Los sistemas de contención se diseñarán, localizados y operados para reducir al mínimo el riesgo de incidentes de fuga. Si hay escape de pescado o de crustáceos, las medidas apropiadas deben ser adoptadas para reducir el impacto sobre el ecosistema local, incluida la recuperación, en su caso. Se mantendrán las pruebas documentales En el caso de los sistemas de contención acuáticos cerrados instalaciones de recirculación está prohibido (excepto en los criaderos y viveros, o la producción de especies utilizadas para la alimentación orgánica Unidades de cría en tierra deberán cumplir las siguientes condiciones: - para el flujo a través de los sistemas será posible monitorear y controlar el caudal y la calidad del agua tanto de agua que fluye y fluye hacia fuera- por lo menos el cinco por ciento del perímetro ('interface tierra-agua ») la zona tenga vegetación natural. Sistemas de contención en el mar: - Deberán estar situados en el flujo de agua, la profundidad y las tasas de intercambio de masa de agua son suficientes para minimizar el impacto en los fondos marinos y la masa de agua circundante; - tienen un diseño adecuado jaula, construcción y mantenimiento en relación con su exposición al sistema operativo. - calefacción o refrigeración artificial sólo está permitido en los criaderos y viveros - El agua natural del pozo puede ser utilizada para calentar o enfriar el agua en todas las etapas de la producción. La gestión de los animales de la acuicultura se reducirá al mínimo, llevado a cabo con el mayor cuidado y el equipo adecuado y protocolos que se utilizan para evitar el estrés y los daños físicos. Las siguientes restricciones se aplican al uso de luz artificial: - la prolongación natural de la luz del día no se limitará a un máximo de 16 horas por día, excepto con fines de reproducción; - se evitará los cambios bruscos en la intensidad de la luz - se permite aireación para garantizar el bienestar animal y la salud, a condición de que los aireadores mecánicos son preferiblemente alimentado por fuentes de energía renovables. - se registrarán todos los usos de la acuicultura en el registro de producción El uso de oxígeno sólo está permitido para los usos vinculados a los requisitos de sanidad animal y los períodos críticos de la producción o el transporte, en los siguientes casos: - casos excepcionales de aumento de la temperatura o disminución de la presión atmosférica o la contaminación accidental, - ocasionales procedimientos de gestión de valores tales como el muestreo y la clasificación, - con el fin de asegurar la supervivencia de la población de la finca - se mantendrán las pruebas documentales Técnicas Masacre rendirá a los peces inmediatamente inconscientes e insensibles al dolor. La recolección de algas silvestres o partes de ellas que crecen de forma natural (sin ningún tipo de gestión, los trasplantes, etc.) en el mar, se considera como un método de producción ecológica, siempre que el cultivo o zonas de recogida son de alta calidad ecológica. Para la certificación de las algas se cosechan de un área designada sin la aplicación de sustancias prohibidas. La recolección debe realizarse de tal manera que no afecte a la estabilidad a largo plazo del hábitat natural ni al mantenimiento de la especie en la zona de recogida. El período de conversión para un sitio de recolección de algas será de seis meses. Referencias de las normas: CEE 834/2007: Art. 15, Art. 13 (1) CEE (710/2009): Art. 6c, Art.25(f), g and h

12. Manejo de Producto/post cosecha/procesamiento/transporte/almacenamiento y control de plagas. Organismos bio-incrustantes deberán ser retirados únicamente por medios físicos o por la mano y en su caso, devueltos al mar a una distancia de la granja. Limpieza de equipos e instalaciones se llevarán a cabo a través de medidas físicas o mecánicas. Cuando esto no es satisfactorio únicamente puede ser utilizado sustancias enumeradas en el anexo VII, sección 2 (889/2008) Animales vivos de la acuicultura y algas deben ser transportados en los depósitos con cantidades adecuadas de agua Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 9/10

BCS Öko-Garantie GmbH

… la certificadora orgánica alemana No.1 limpia, oxígeno disuelto y temperatura y que se corresponden con las necesidades fisiológicas de las especies. El almacenamiento de materias primas, productos veterinarios y/o antibióticos u otros elementos diferentes a los permitidos por las normas está prohibido en la zona posterior a la cosecha o en cualquier otra instalación de la unidad orgánica. Separación de los productos no orgánicos o la contaminación con sustancias prohibidas se debe garantizar en todas las etapas de manejo post cosecha y/o transformación. Para el almacenamiento de productos, las zonas deberán gestionarse de tal forma que se garantice la identificación de los lotes y para evitar cualquier mezcla o contaminación con productos y / o sustancias que no cumplan con las normas de producción orgánica. Los productos orgánicos deberán ser claramente identificables en todo momento. En caso de almacenamiento de ambos productos no orgánicos y productos ecológicos se han llevado a cabo medidas de limpieza adecuada, cuya eficacia ha sido comprobada, antes de que el almacenamiento de los productos orgánicos, los operadores deban registrar estas operaciones. En el caso de la producción de algas o la cosecha, para el lavado de recién cosechado de algas se utilizará agua de mar. Si el producto final( algas) está deshidratado, el agua potable también puede usarse para el lavado. La sal se puede utilizar para eliminar la humedad. El uso de llamas directas que entran en contacto directo con las algas no está permitido. Si las cuerdas u otros equipos se utilizan en el proceso de secado estarán libre de los tratamientos antiincrustantes y sustancias de limpieza o desinfección, excepto cuando un producto está en la lista en el Anexo VII para este uso. Referencias de las normas: CEE834/2007: Art 15 v. CEE 889/2008: art. 30, art. 31, Art. 35 CEE (710/2009): Art. 6e, Art. 32a,

13 Mantenimiento de registros y documentación El operador debe llevar y mantener actualizados los documentos detallados de los registros en lo que respecta a la producción y gestión de productos de la acuicultura, o la recolección de algas que el operador tiene la intención de obtener la certificación. Deben ser elaborada todas las medidas prácticas para garantizar el cumplimiento de las normas de producción ecológicas, así como medidas de precaución para reducir el riesgo de contaminación. Estos deben cubrir por lo menos, pero no se limitan a: (a) el origen, la fecha de llegada y el periodo de conversión de los animales que llegan a la explotación: (b) lista de las especies, la fecha y la cantidad producida o cosechada (c) el número de lotes, la edad, peso y destino de los animales que abandonen la explotación; (d) los registros de los escapes de peces; (e) para los peces del tipo y cantidad de alimento y en el caso de la carpa y especies afines en un registro documental de la utilización de piensos adicionales; (f) para las algas, la fecha de aplicación, tipo y cantidad de fertilizante utilizado (g) los tratamientos veterinarios con el detalle de los efectos, la fecha de aplicación, método de aplicación, tipo de producto y tiempo de espera; (h) las medidas de prevención de la enfermedad con el detalle de vacío sanitario, limpieza y tratamiento de aguas. Para la recolección de algas silvestres en el registro también deberá contener:

(a) la historia de la actividad de recolección de cada especie en los lechos nombrados; (b) estimación de la cosecha (volúmenes) por temporada; (c) las fuentes de posible contaminación en para lecho de la cosecha; (d) el rendimiento anual sostenible para cada lecho. Referencias de las normas: CEE834/2007: Art 37 CEE 889/2008: Art. 63 and 66 CEE 710/2009: 73b, 79b

Doc ID

D_07-200 Versión 02 Modificado LAMC Fecha 11.06.2014 Versión modificada del MMC BCS documento D-ES_09-210, versión 02, fecha Jun 2011

Pag: 10/10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.