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TCEQ REGULATORY GUIDANCE Field Operations Division RG-049 ESP May 2005
La Quema al Aire Libre en Texas Este documento de orientación sirve para ayudar al público en general, la comunidad regulada y funcionarios responsables a nivel estatal y local a interpretar el Reglamento modificado sobre la Quema al Aire Libre [Título 30 del Código Administrativo de Texas (TAC, por sus siglas en inglés, Secciones 111.201 a 111.221)]. Con relación a la quema en áreas exteriores, todos los aspectos del reglamento están comprendidos en éste documento orientador, incluyendo los siguientes:
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Excepciones que le permiten quemar al aire libre; Requisitos generales con relación a quemas al aire libre; Requisitos sobre aviso previo de quema al aire libre; y Las preguntas más frecuentes sobre la quema al aire libre.
Pudiera ser especialmente útil para funcionarios estatales y locales consultar con los Apéndices C and D – una copia del reglamento propio e información básica sobre cada una de sus secciones. Este documento orientador no sustituye al reglamento efectivo. Para obtener la copia más actualizada del reglamento póngase en contacto con la Comisión de Calidad Ambiental de Texas (TCEQ, por sus siglas en inglés) por teléfono al (512) 239-0028, o acuda por internet al sitio: www.tceq.state.tx.us/rules Table of Contents Explicación del Reglamento de la Quema al Aire Libre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Resumen del Reglamento . . . . . . . . . . . . . . 2 Excepciones a la Prohibición . . . . . . . . . . . 2 Requisitos Generales para las Quemas . . . 15 Otras Alternativas Prácticas a la Quema al Aire Libre . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Publicaciones pertinentes de la TCEQ . . . . 7 Las preguntas más usuales . . . . . . . . . . . . . . . . . Preguntas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capacitación de bomberos . . . . . . . . . . . . . Fuegos de disposición . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Escombros vegetales . . . . . . . . . . . . . . . . Basura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aceites e hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . Quema de restos de animal por un veterinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestión agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Propósitos recreativos y otros . . . . . . . . . Apéndice A. Tabla 1. Quema al aire libre: ¿Cuándo debe notificar a la TCEQ? . . . . Apéndice B. TCEQ Regional Offices . . . . . . . Apéndice C. Reglamento de la Quema al Aire Libre . . . . . . . . . . . . . . . . Apéndice D. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . .
Comisión de Calidad Ambiental de Texas • PO Box 13087 • Austin, Texas • 78711-3087 La Comisión de Calidad Ambiental de Texas (TCEQ) es un empleador que da oportunidades iguales y ofrece acción afirmativa. Esta institución no permite discriminación por raza, color, religión, nacionalidad, sexo, incapacidades, edad, orientación sexual o estado de veterano. En acatamiento con la Ley de Americanos con Incapacidades, éste documento está en formatos diferentes. Puede pedirlo a la TCEQ por teléfono al 512/239-0028, 1-800RELAY-TX (TDD), por fax al 512/239-4488 o por carta a P.O. Box 13087, Austin, TX 78711-3087.
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Explicación del Reglamento de la Quema al Aire Libre La versión actual del Reglamento de la Quema al Aire Libre es producto de un esfuerzo coordinado a fines de producir un reglamento simplificado y sin ambigüedades que pudiera aplicarse de manera uniforme e imparcial en Texas. El propósito del reglamento es de proteger al medio ambiente, promover la salud y seguridad pública, y evitar condiciones que ocasionen molestias.
Resumen del Reglamento En primer lugar, el Reglamento de la Quema al Aire Libre prohíbe la quema al aire libre en toda parte del estado de Texas. A la vez, permite excepciones en situaciones específicas donde la quema sea necesaria o no presente una amenaza al medio ambiente. También, cuando se permite incinerar, el reglamento estipula las condiciones con las cuales se deberá cumplir para proteger al ambiente y evitar otros impactos adversos. Si la quema parece ser necesaria pero su situación no la abarca una de las excepciones estipuladas en el reglamento, se puede solicitar una autorización especial de la TCEQ para llevar a cabo la incineración.
Excepciones a la Prohibición Las excepciones normales a continuación abarcan las situaciones más comunes en las cuales la práctica de incinerar es aceptable. En la mayoría de estos casos, la quema deberá seguir los requisitos generales delineados más adelante en éste documento. Antes de proceder con una quema dentro de una de esas excepciones, puede ser necesario avisarle a la TCEQ, las agencias gubernamentales locales, y a los vecinos. En el Apéndice A, vea la Tabla 1 para obtener los detalles de los requisitos de aviso en situaciones específicas. Es posible que existan reglamentos locales o prohibiciones de quema del condado que regulen la incineración. Siendo así el caso, se deberá cumplir también con los requisitos y limitaciones de esos reglamentos. Capacitación de Bomberos Por razones de capacitación, incluso el del uso de extinguidores de fuego, entidades que capaciten a bomberos podrán obtener una autorización para la quema al aire libre. Para obtener dicha autorización, la entidad responsable de la capacitación deberá presentar por escrito una solicitud a la agencia local que regula la contaminación atmosférica o, en caso de que no hubiera dicha agencia, a la oficina regional de la TCEQ. Para una lista de las oficinas regionales vea el apéndice B. Si eventos de capacitación se practican regularmente en un centro dedicado, quizás baste con presentar a la oficina regional solo un aviso anual por escrito de todos los eventos. Si un centro dedicado a la capacitación lleva a cabo entrenamientos habituales, pero menos de un evento por semana, será necesario comunicarse por teléfono o fax 24 horas antes de cada evento.
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Quemas al aire libre para capacitar a bomberos no tienen que conformar a los requisitos generales que aplican a otros tipos de quemas al aire libre, pero la incineración no deberá causar molestias ni presentarle un peligro al tráfico. La TCEQ podrá revocar la autorización si ésta se usa a fin de evitar el cumplimiento con otras porciones del Reglamento de la Quema al aire Libre. Fuegos recreativos, ceremoniales, calóricos o para la cocina de alimentos Se permiten las quemas en áreas exteriores cuando su propósito es únicamente recreativo o ceremonial, para la preparación no comercial de alimentos o, exclusivamente para efecto calórico en tiempo de frío. En otras palabras, se permiten los fogones y fogatas campamentales y fuegos para cocinar alimentos. Los fuegos bajo ésta excepción no deberán contener alambrados con aislamiento, madera tratada, plásticos, material de construcción o demolición que no sea de madera, aceites pesados, material asfáltico, material potencialmente explosivo, residuos químicos o elementos que contengan goma o hule sintético o natural. Los otros requisitos generales sobre quemas al aire libre aceptable no aplican a las quemas cubiertas por ésta excepción, pero la quema ni deberá causar molestias ni presentarle peligros al tráfico. Quemas para la disposición de basura o despeje de terrenos Esta amplia excepción comprende las seis categorías más específicas descritas a continuación. Desechos domésticos. Se podrá incinerar basura doméstica–desperdicios o residuos domésticos–cuando la entidad gubernamental local competente no provee servicios de recolección de basura residencial ni autoriza a una empresa u otra entidad con recolección. Para llenar los requisitos de ésta excepción, la basura deberá proceder de una propiedad considerada como residencia privada y usada exclusivamente como tal por no más de tres familias. Asimismo se deberá quemar la basura en el terreno del hogar donde se originó. Según las normas de la TCEQ [Código Administrativo de Texas o TAC, por sus siglas en inglés, 30 Sección 101.1), los desechos domésticos incluyen aquellos desperdicios normalmente ocasionados por las actividades cotidianas realizadas dentro de un hogar – por ejemplo, la basura de la cocina, madera no tratada con compuestos químicos, cajas de cartón, envases o recipientes, la ropa, el zacate, hojas, y ramas podadas. Cosas tales como llantas, escombros de construcción que no sean de madera, muebles, alfombras, alambres eléctricos y aparatos electrodomésticos no se consideran como desechos domésticos y por lo tanto no se pueden quemar. Otras condiciones de los requisitos generales sobre la quema de basura al aire libre no aplican a la quema de desechos domésticos, pero la quema no deberá causar molestias ni presentar peligro al tráfico. Cadáveres de animales enfermos. Estos se pueden quemar cuando la incineración represente la manera más eficaz de controlar la transmisión de enfermedades. Los requisitos generales sobre la quema al aire libre no aplican a ésta excepción, pero la quema no deberá causar molestias ni presentar peligro al tráfico. La Quema al Aire Libre en Texas Publicación TCEQ RG-049 Esp # Mayo de 2005
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Incineración veterinaria de restos de animales. Con la excepción de objetos filosos (agujas, por ejemplo), un veterinario puede incinerar los restos y desechos médicos del animal bajo su atención en su terreno propio, siempre que su terreno se ubique fuera de los límites corporativos del municipio (o dentro de los límites corporativos de municipios anexados a partir del 1o de septiembre 2003). Está sección rige sobre cualquier otra ley que le autorize a una entidad gubernamental para aminorar una molestia pública (Sección 801.361, Código de Profesiones). Despeje o mantenimiento de terrenos. Cuando no exista una alternativa práctica y cuando la vegetación se genere únicamante en el terreno donde se quema, se permite incinerar árboles, malezas, y otra vegetación para efectos de mantenimiento de derechos de vía, desbrozar terrenos, o conservar los márgenes de acequias. Bajo ésta excepción, se deberá conformar a los requisitos generales sobre la quema al aire libre y no someter a efectos adversos a estructuras habitadas por receptores sensitivos – por ejemplo, edificios habitados, establos, o invernaderos. Desechos de cosecha. Cuando no exista alternativa práctica, se permite la quema de residuos de cosechas para el aprovechamiento agropecuario. Dicha incineración deberá cumplir con las mismas condiciones que los fuegos de mantenimiento, a menos de que una orden administrativa respecto al cultivo en cuestión establezca otras condiciones. Quema de maleza, árboles, etc., fuera del terreno de su origen. El condado o gobierno municipal podrá solicitar de la oficina regional de la TCEQ aprobación en cuanto a la quema y el sitio para incinerar la acumulación de maleza, árboles, y otra vegetación causante de perjuicio a la salud y seguridad pública. La quema se deberá llevar a cabo en un sitio del gobierno local y se autorizará únicamente cuando no exista una alternativa práctica. Tales quemas no se podrán efectuar con mayor frecuencia que cada dos meses y no servirán como sustitutos de otras prácticas prudentes sobre el control de la maleza. Las quemas realizadas bajo ésta excepción deberán conformarse a los requisitos generales que permiten la quema al aire libre. La quema se prohibe en un relleno municipal de residuos sólidos sin primero obtener el permiso de la TCEQ. Incendios prescritos En ésta excepción figura el uso del fuego para el control de bosques, praderas, zonas y y fauna silvestres, y, en 14 condados, las marismas salinas costales. Todas éstas clases de quemas permanecen supeditadas a los requisitos generales referente a incendios al aire libre. Asimismo, el incinerar en marismas salinas costales requiere cumplimiento con requisitos más específicos de aviso previo. Dichos requisitos constan en las Subsecciones 111.211(2)(A) y (B).
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Roturas en oleoductos y derrames de aceite Puede que un derrame de aceite o la rotura misma de un oleoducto accione el requisito de aviso a la oficina regional correspondiente de la TCEQ. Una vez que la oficina regional quede notificada del derrame, el personal decidirá si es necesario incinerar para proteger al bienestar público. Si se permite la incineración, es posible que también se requiere tomar muestras y realizar monitoreo a fin de determinar y evaluar los impactos ambientales. Otras situaciones Si la quema al aire librea parece ser necesaria pero su situación no la abarca una de las excepciones estipuladas previamente, se puede solicitar autorización de la oficina regional de la TCEQ. Actuando de parte del director general, el personal de la oficina regional considerará si existe una alternativa práctica, si el incendio ocasionará o contribuirá a molestias o alteraciones del orden público o tráfico, y si la práctica viola cualquier norma atmosférica primaria o secundaria del gobierno federal o estatal. Es posible que tal autorización requiera que se sigan ciertos procedimientos para controlar o suprimir las emisiones. Se podrá revocar la autorización en cualquier momento si se descubre que la quema provoca molestias, viola cualquier estipulación del permiso pertinente, ocasiona una violación de cualquiera de las normas de calidad del aire, o no conforma con las condiciones especificadas.
Requisitos Generales para las Quemas El Reglamento de la Quema al aire Libre establece los siguientes requisitos generales que permiten la quema al aire libre. Estos requisitos aplican a las situaciones específicas mencionadas anteriormente. Sus propósitos son de reducir la probabilidad de que la quema provoque molestias, cause una situación peligrosa, o perjudique al medio ambiente. Aun cuando la quema se practique conforme a éstos reglamentos, se responsabilizará a la parte encargada de la quema por daños, lesiones, u otras consecuencias que resulten. 1.
Avise al Servicio de Bosques de Texas (Texas Forest Service) antes de realizar cualquier quema prescrita o controlada para el control de bosques.
2.
Lleve a cabo el incendio únicamente fuera de los límites corporativos de la ciudad o municipio, a menos de que éstos cuenten con un reglamento que permite la quema y conformen al Sub-capítulo E de la Ley Estatal de Aire Limpio (Texas Clean Air Act, o TCAA por sus siglas en inglés).
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3.
Comience o continúe con la quema sólo cuando la dirección del viento y otras condiciones climáticas cooperen para que el humo y otros contaminantes no presenten un peligro a ningún camino público, pista de aterrizaje, o agua navegable (por ejemplo, lagos, ríos, arroyos, o bahías) o tengan un impacto adverso en cualquier estructura fuera del sitio de la quema con “receptores sensitivos” (por ejemplo, casas, negocios, edificios granjeros, o invernaderos).
4.
Mantegue a una persona para avisar al tráfico si en cualquier momento que el humo ocasionado por el fuego se dirije o tiende a dirigirse hacía o cruzar un camino o carretera.
5.
Mantenga el fuego a viento arriba o retirado a una distancia mínima de 300 pies de cualquier estructura vecindario donde se encuentran receptores sensitivos. Puede quedar exento de cumplir con éste requisito contando con la aprobación previa, por escrito, del dueño o arrendatario de la propiedad adyacente que reside o realiza actividades comerciales en la misma.
6.
No comience el incendio hasta una hora después de la salida del sol, termínelo el mismo día y no más tarde que una hora antes de la puesta del sol. Asegúrese de que esté presente la parte responsable cuando la quema esté en su evolución activa y progresiva. Cuando termine la incineración, apague los fuegos residuales aislados u objetos ardientes si el humo que producen presenta una alteración del orden público o tráfico. No empieze la quema a menos de que las condiciones climáticas sean adecuadas para disipar el humo (vientos de por lo menos 6 millas por hora sin inversiones de temperatura) y controlar el fuego (vientos no mayores de 23 millas por hora).
7.
No incinere alambrados con aislamiento, madera tratada, plásticos, material de construcción o demolición que no sea de madera, aceites pesados, material asfáltico, material potencialmente explosivo, residuos químicos, y elementos que contengan goma o hule sintético o natural.
Otras Alternativas Prácticas a la Quema al Aire El Reglamento de la Quema al Aire Libre defina a la alternativa práctica como: “una optción factible en el sentido económico, tecnológico, ecológico y logístico.” Es posible que a veces las siguientes modalidades representen soluciones alternas a la quema para disposición final de residuos. Con el
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desarrollo de nuevas ideas y la ayuda de la oficina regional de la TCEQ, puede desarrollar aun otros métodos para no tener que quemar basura. Reciclaje. Separe a mano o con máquina los metales reciclables de los otros desperdicios a fin de vendérselos a compradores de metales usados. Abonamiento. Los desechos de jardinería a menudo se pueden convertir sencillamente y sin generar mas basura en abono en el sitio donde se generaron. Otros residuos similares – hasta papel, en ciertos casos – se pueden convertir en abono bajo condiciones ideales. Trituración mecánica o producción de cubierta vegetal (mulch, en inglés). Dicha acción podría ser el primer paso para transformar los desechos en abono verde. También, se podría usar la cubierta vegetal a fines de enriquecimiento de suelo y retención de humedad. En algunos casos, la cubierta vegetal se podría convertir en producto de mercado, usado en su lugar de origen, u obsequiado a individuos o viveros. En caso de que no se puede usar como cubierta vegetal, la trituración todavía puede servir para reducir el volumen de residuos que tienen que ser dispuestos de alguna otra forma. Explotación Forestal. Madera de arboles se puede convertir en producto comerciable – madera , pulpa de papel o leña para chimenea – para reducir costos de disposición. Así, es más fácil deshacerse de la tala y el rastrojo que queden, empleando una de las otras alternativas. Rellenos sanitarios. Algunos de estos vertederos cuentan con centros de reciclaje, trituradoras de residuos madereros y recipientes para la recolección de papel, plástico y vidrio. Rellenos sanitarios de categoría IV aceptan rastrojos. Para mas información, comuníquese con su relleno sanitario local. Incineración a cortina de aire (incineración a trinchera). Muchos contratistas que desbrozan terrenos tienen equipo portátil, conocido por incineradores de trinchera o cortina de aire. El equipo sirve para deshacerse del rastrojo o madera, ocasionando emisiones minimizadas. La TCEQ tiene que autorizar el uso de dicho equipo antes de montarlo en el sitio de la quema. Muchos contratistas y distribuidores proveen alquilamiento de equipo.
Publicaciones pertinentes de la TCEQ La TCEQ tiene varios impresos respecto a la quema al aire libre. Muchos de ellos dan explicaciones detalladas sobre alternativas en materia de quema al aire libre, por ejemplo: • RG-325: Manual sobre Reciclaje de Aceite Usado: Orientación para Comerciantes en Aceite Usado.
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GI-036: Abonamiento y Producción de Cubierta Vegetal (Mulch) RG-419: Disposición de Cadáveres de Animales Domésticos o Exóticos
Para pedir un ejemplar de éstos impresos u otros de la TCEQ, llame a la Oficina de Distribución de Publicaciones al 512/239-0028 ó solicítelos por correo a la siguiente dirección: TCEQ Publications MC-195 P.O. Box 13087 Austin, TX 78711-3087
Las preguntas más usuales Las preguntas que aparecen en ésta sección fueron recopiladas por las oficinas regionales de la TCEQ. Son preguntas actuales hechas frecuentemente sobre la quema al aire libre por el publico en general y la comunidad regulada.
Preguntas generales ¿Permiso para incinerar? ¿Cómo obtengo permiso de la TCEQ para quemar? No la puede obtener: la TCEQ no otorga permisos para incinerar. Por lo General, se prohibe la quema al aire libre en el estado de Texas, aunque el Reglamento de la Quema al Aire Libre de la TCEQ lo permite en ciertos casos. Si su situación reune todos los requisitos descritas en el reglamento, puede quemar siempre que cumpla con las condiciones especificadas en el reglamento. Asimismo, de acuerdo con sus circunstancias, puede que necesite la aprobación de la oficina regional adecuada antes de quemar. No se olvide de consultar con los reglamentos locales u otra normas sobre quemas. (Para mayor información vea la pregunta que sigue.) No existe una excepción pero tampoco hay alternativa práctica Mi situación no cumple con ninguna de las excepciones en el reglamento, pero todavía pienso que la única alternativa práctica es la quema al aire libre. ¿Qué puedo hacer? Presente una solicitud por escrito a la oficina regional de la TCEQ donde piensa llevar a cabo la quema. Con la autoridad del director general, el personal de la
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oficina regional revisará su solicitud y evaluará su alegación que no existe alternativa práctica. Si coinciden con la solicitud, expedirán autorización por escrito, delineando las condiciones a seguir para controlar las emisiones de la quema. ¿Cuándo notificar a la TCEQ? El reglamento autoriza (o ha sido autorizada por la TCEQ) mi quema al aire libre. Antes de iniciarlo ¿debo avisarle a la TCEQ? Depende. Con respecto a ciertos tipos de quemas, las reglas exige que avise a la oficina regional de la TCEQ. En otros casos, no es necesario dar aviso a la TCEQ. Recuerde que antes de prender la cerilla (el fósforo) quizás debe ponerse en contacto con otras agencias – o hasta con sus vecinos – así como con la TCEQ. Vea la Tabla 1 del Apéndice A para los requisitos de aviso para las distintas quemas consideradas en el reglamento. Aunque el reglamento no exige que la TCEQ sea notificada, la oficina regional cuenta con datos de último momento con relación a las condiciones climáticas y otros factores que debería considerar antes de proceder con cualquier quema al aire libre – por ejemplo, la dirección (y velocidad) del viento, si el viento cambiará de dirección, si su área está bajo una inversión térmica, la hora precisa de la salida y puesta del sol, y si se preveen niveles altos de ozono. ¿Y mis vecinos? Parece que podré conseguir la aprobación de la TCEQ para quemar pero es posible que mis vecinos se quejen, ¿Acaso debo de tomar en cuenta lo que ellos opinan? Si. Aparte de tratarse de cortesía, el Reglamento de la Quema al Aire Libre exige que ciertos tipos de quemas se realicen viento abajo o a una distancia mínima de 300 pies de cualquier estructura en terreno adyacente habitada por receptores sensitivos (por ejemplo, casas, negocios, edificios granjeros, o invernaderos), a menos que se haya obtenido permiso por escrito del dueño u ocupante – la persona que sufrirá los efectos adversos – de la propiedad ubicada al lado o viento abajo. Asimismo, la quema ni deberá causar molestias al público ni al tráfico. ¿Aplican los reglamentos locales? Estamos cumpliendo con los requisitos de la TCEQ, pero el jefe local de los investigadores de fuego tiene un inconveniente con la quema. ¿No basta con que se esté cumpliendo con las normas estatales? El cumplir con las normas de la TCEQ no significa que una ciudad, un condado u otra entidad gubernamental no podría hacerle cumplir con otras leyes, normas o
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reglamentos más estrictos. Tiene que cumplir con todos los reglamentos (por ejemplo, proscripciones de quema por el condado) así como con las normas de la TCEQ. Reportando quemas ilegales ¿Cómo denuncio a una persona que practica una quema al aire libre ilegal? Reporte la quema a la oficina local de control de la contaminación atmosférica o a la oficina regional más cercana de la TCEQ.
Capacitación de bomberos Queremos capacitar a los bomberos de nuestra estación de voluntarios (VFD, por sus siglas en inglés). Con ése fin, ¿se puede quemar ésta vivienda abandonada? Puede que se autorice la capacitación de bomberos bajo una de las excepciones a la prohibición de la quema al aire libre. Presente una solicitud, de parte de la VFD, a la agencia local de control de contaminación atmosférica, o si no hay, a la oficina competente regional de la TCEQ. La autorización podrá manifestarse en forma oral o escrita. Según el reglamento, se autoriza la quema a no ser de que la VFD reciba aviso de denegación dentro de 10 días hábiles después de la fecha del timbre postal o de la fecha cuando se entregó la solicitud en persona. (Los días hábiles no incluyen sábados, domingos, o días festivos federales o estatales.) Para estar seguro de que la quema no cause formación o dispersión de sustancias tóxicas, es posible que la agencia local de control de contaminación atmosférica o la oficina regional de la TCEQ revisando la solicitud exija que se quiten muchos materiales comunes de construcción – incluyendo alambrado con aislamiento, vierteaguas de plomo, alfombra, asbestos y muchos otros – antes de prender el fuego. Note que la quema por un departamento de bomberos a un edificio abandonado no se considera automáticamente capacitación de bomberos. Tiene que haber un beneficio específico para el departamento de bomberos. No se considera como capacitación el simple ejercicio de evitar que el fuego se extienda de un edificio abandonado a una propiedad vecindaria. Tal situación constituye un intento de burlar las prohibiciones del Reglamento de la Quema al Aire Libre. Se prohíbe la incineración al aire libre en todo caso que se manifieste tal atentado.
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Fuegos de disposición En rellenos sanitarios ¿Qué se puede incinerar en rellenos sanitarios de residuos sólidos municipales? No se permite la quema rutinaria en rellenos sanitarios de residuos sólidos municipales, a menos que lo autorice la TCEQ por escrito. Despeje de terrenos Dentro de los límites de la ciudad Me gustaría desarrollar un terreno baldía dentro del límite municipale. Me sería impráctico mover los árboles y arbustos del terreno por su alto costo. ¿Puedo deshacerme de los árboles y arbustos quemándolos? Salvo que el gobierno de la ciudad o del condado haya promulgado reglamentos que permitan la incineración conforme a la ley estatal, la situación descrita arriba no reune ninguno de los requisitos indicados en las excepciones a la prohibición sobre el incinerar en áreas exteriores. Puede ser necesario considerar alternativas prácticos, tal como el triturar o la incineración a trinchera. En caso de que no exista alternativa práctica, podrá solicitar de la TCEQ un permiso por escrito. Dichas solicitudes se evalúan individualmente. Para mayor información, póngase en contacto con la oficina regional de la TCEQ. Incineración a trinchera En los fraccionamientos de viviendas situados dentro de los límites municipales, ¿por qué se permite excavación de pozos y quema del material desbrozado? Los urbanizadores emplean un proceso llamado incineración a cortina de aire (incineración a trinchera), proceso autorizado bajo un permiso por reglamento o estándar. Las compañías que se especializan en ese tipo de negocio tienen que obtener aprobación previa de la TCEQ y atenerse a procedimientos operativos específicos indicados por escrito.
Escombros vegetales Servicio de poda de árboles Trabajo en el negocio de la poda de árboles y arbustos en casas particulares ubicadas dentro de la ciudad. Estoy enterado de que no se permite incinerar el material vegetal talado dentro de la ciudad, pero soy dueño de un terreno situado
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fuera del pueblo. ¿Puedo trasladar los desechos vegetales al terreno y quemarlos allí? No. Según el Reglamentode la Quema al Aire Libre, se permite la incineración del material vegetal desbrozado únicamente en el sitio donde se efectuó el despejo del terreno. Para cumplir con la ley estatal, el sitio de incineración tiene que situarse fuera de los límites corporativos del municipio salvo que la ciudad o el condado cuente con un reglamento que permita la quema y esté conforme con ley estatal. Apilamiento de maleza En un área de nuestra comunidad una acumulación de ramas de árboles presenta un peligro a la seguridad pública. ¿Cuáles opciones tenemos para resolver éste problema? Maleza, árboles, y otras formas de plantas que presenten un detrimento a la salud y seguridad pública pueden ser quemados al aire libre por un gobierno municipal o del condado en un sitio del cual son dueños al recibir la aprobación de la TCEQ. Sólo se puede autorizar ésta clase de quema cuando no exista alternativa práctica, y no se puede hacer con mayor frecuencia que una vez cada dos meses. El gobierno local tiene que demostrar que no hay otra alternativa práctica y que el crecimiento vegetal presenta una situación perjudicial a salud y seguridad pública. También, dicha operación no se puede usar como procedimiento regular para ampliar la disposición normal de maleza. Asimismo, dicho proceso no se deberá realizar en rellenos sanitarios de residuos sólidos a menos que lo autorice la TCEQ por escrito. Daños ocasionados por tormenta Una tormenta tumbó muchos de los árboles de nuestra comunidad.¿Se pueden quemar los desechos?¿Se pueden trasladar al relleno sanitario y quemar? Pese a si se incinera la maleza en su sitio de origen o en el relleno sanitario, ésta autorización no figura específicamente en las excepciones a la prohibición sobre el quemar en áreas exteriores. Sin embargo, puede que se otorgue permiso para eliminar los escombros de la tormenta si no existen alternativas prácticas. Cada una de éstas solicitudes se evalúa individualmente. Para mayor información póngase en contacto con la oficina regional apropiada de la TCEQ.
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Tala doméstica ¿Puedo incinerar los árboles que talé en el traspatio de mi casa? Se considera como “desecho doméstico” toda tala residencial de zacate, hojas, setos y ramas. Si su gobierno local provee servicio de recolección de desechos domésticos o le da autoridad a una compañía privada para prestar dicho servicio, no deberá quemar ese tipo de material. Si no hay servicio de recolección, entonces sí se puede quemar. No obstante, la quema ni deberá causarle molestias al público ni al tráfico y se deberá cumplir con cualquier reglamento o reglamento local que aplique.
Basura No tengo recursos para pagar por servicio de recolección Yo vivo en un pueblo rural pequeño donde la mayoría de las personas reciben servicio de recolección de basura de una empresa comercial. No puedo pagar por ése gasto cada mes. ¿Puedo quemar mi basura en el traspatio de mi casa en un tambor de 55 galones? En caso de que no se exija la recolección de basura por reglamento municipal ni hay servicio de recolección autorizado o proveido gubernamentalmente, podrá quemar la basura doméstica en el terreno de la residencia donde se produce, siempre y cuando no exista reglamento u ordenanza local que prohiba su quema y no resulte en una molestia o peligro para el tráfico. “¿Desechos domésticos?” ¿Qué desperdicio califica como “desecho doméstico? “Desechos domésticos,” según se definen en la Sección 101.1(23) del Título 30 de la TAC (Código Administrativo de Texas, por sus siglas en inglés), es la basura y desechos que normalmente resultan de las actividades cotidianas en una residencia. Incluyen desechos y envases de alimentos, el talado del jardín, hojas de árboles, y ropa. En ésta categoría no figuran llantas, material de construcción no hecho de madera, muebles, alfombra, aparatos electrodomésticos, y otros tipos de basura no generado típicamente en el hogar. Basura de una empresa Quiero incinerar cajas de mi empresa. Los reglamentos de la TCEQ estipulan que puedo quemar mis desechos domésticos, ¿pero que de la basura de mi negocio?
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Según el Reglamento de la Quema al Aire Libre, no se puede quemar al aire libre la basura de un negocio. La excepción que permite la quema de desechos domésticos sólo aplica cuando la propiedad se usa exclusivamente como residencia privada y la entidad gubernamental local no provee ni autoriza la recolección de basura de la residencia donde se genera. No existe tal excepción en el caso de una empresa. Quizás desea considerar la posibilidad de reciclar sus cajas o investigar maneras en las cuales usted o sus vecinos puedan reusarlas. Llantas usadas Es muy difícil deshacernos de las llantas usadas. ¿Nos permite quemarlas lla TCEQ? Por a lo menos dos buenas razones decimos que no. Primero, el reglamento específicamente prohíbe quemar al aire libre las llantas – y cualquier otro artículo que contenga hule o goma natural o sintética – por la contaminación ambiental que resultaría. Segundo, Texas es a lo menos tan innovador que cualquier otro en el mundo en encontrar usos buenos para llantas usadas. El Programa de Llantas Usadas de la TCEQ puede darle ideas mejores para disponer de las llantas usadas.
Aceites e hidrocarburos Derrames de aceite Si mi compañía tiene un derrame de aceite, ¿podemos disponernos del derrame quemándolo? Quizás. Puede que se permita la quema del derrame de aceite u otro hidrocarburo que haya escapado de un oleoducto si la TCEQ determina que su incineración es necesaria para proteger al bienestar público. Pídele a la oficina regional de la TCEQ para obtener la debida orientación. Filtros de aceite En mi terreno ¿puedo quemar el filtro de aceite usado en un tambor de metal? No. Lleve los filtros de aceite y el aceite usado a un sitio autorizado para su reciclaje.
Quema de restos de animal por un veterinario Soy veterinario titulado. Respecto a animales que mueren en curso de la atención médica, ¿debo de obtener autorización para incinerar sus cadáveres?
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No, mientras usted se encuentre fuera de los límites corporativos de un municipio (o dentro de los límites corporativos de un municipio, si fue anexado a partir del 1o de septiembre 2003) y quema los restos de animales en propiedad que le pertenece. Asimismo, se pueden incinerar los desechos médicos relacionados con el animal salvo los objeto filosos (por ejemplo, jeringuillas). Para más detalles, vea la Sección 801.361 del Código de Profesiones de Texas.
Gestión agrícola Cultivos de caña de azúcar ¿Por qué se les permite a los azucareros quemar la caña en el campo? No existen alternativas factibles técnica o económicamente. Hace años, los cultivadores de azúcar del Río Grande (Rio Grande Valley Sugar Growers, Inc.) solicitaron que se les diera autorización para quemar los campos de caña con relación a cada cosecha. Después de muchos estudios de monitoreo atmosférico, la TCEQ concluyó que no existía alternativa práctica para ésta industria. Por lo tanto, la agencia luego adoptó un orden administrativo delineando las condiciones bajo las cuales la industria azucarera podía llevar a cabo quemas al aire libre. Residuos de cosecha La incineración de rastrojo de maíz produce una gran cantidad de humo. Este tipo de quema, ¿está autorizado? Se permite la quema relacionada al manejo de cosechas si no existe alternativa práctica y se realiza bajo condiciones meteorológicas adecuadas y oportunamente, y si no le causa molestias al público ni presenta un peligro para el tráfico. Quemas prescritas ¿Con quien puedo comunicarme para obtener información técnica sobre las incineraciones prescritas? Una buena fuente a la cual puede acudir es a la Mesa de Quemas Prescritas (PBB, por sus siglas en inglés). La PBB fue creada dentro del Departamento de Agricultura de Texas durante la 76ª legislatura, en 1999. La PBB establece los estándares para quemas prescritas, desarrolla un currículum de capacitación integral para supervisores de quemas prescritas, elabora las normas para la certificación, re-certificación y capacitación de supervisores de quemas, fija los requisitos profesionales y educacionales mínimos para los instructores del currículo aprobado, y determina los requisitos mínimos de seguro que deben tener los que supervisan las quemas prescritas.
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Propósitos recreativos y otros Asar en parrilla a carbón ¿Puedo asar comida en mi parrilla en el traspatio de mi casa? Si, se permite el fuego en la preparación no comercial de alimentos. Chimeneas ¿Puedo prender la chimenea? Sí. El reglamento sobre la quema en áreas exteriores no regula las incineraciones interiores. Las chimeneas domésticas están autorizadas bajo los reglamentos de minimis de la TCEQ en la Sección 116. 119 Título 30 de la TAC. Fogones y fogatas campamentales ¿Se permiten los fogones y fogatas campamentales dentro de los límites de la ciudad? La ley estatal permite fuegos únicamente para fines recreativos o ceremoniales; sin embargo, éste tipo de quema puede estar prohibido por reglamento local. Asegúrese de que no figure en el fuego aceite, asfalto, hule sintético, u otro material que produzca humo espeso porque la fogata podría emitir gases tóxicos o causarle molestias al público o presentar un peligro para el tráfico.
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Apéndice A Tabla 1. Quema al aire libre: ¿Cuándo debe notificar a la TCEQ?
Por escrito
Oralmente
Avise A cualquier otro
10 días hábiles antes
No se necesita
1
111.205(a)
Sitio local dedicado, usado por lo menos 1 vez por semana
Se require anualmente
No se necesita
1
111.205(b)
Sitio local dedicado, usado con menos frecuencia
Se require anualmente
1
111.205(c)
Propósito de la Quema
Avise a la TCEQ
Regla Subsección No.
Capacitación de bomberos A nivel estatal
Se necesita 24 horas antes del evento
Disposición Desechos domésticos
No se necesita
No se necesita
2
111.209(1)
Cadáveres de animals enfermos
No se necesita
No se necesita
2
111.209(2)
Restos de animals y residuos médicos asociados
No se necesita
No se necesita
2
111.209(3)
En el terreno, para desbroce
Cuando sea posible
Cuando sea posible
2,4
111.209(4)
Escombros vegetales
Cuando sea posible
Cuando sea posible
2,4
111.209(5)
Obtenga aprobación previa
Cuando sea posible
2,4
111.209(6)
Cuando sea posible
Cuando sea posible
2,3,4
111.211(1)
15 diás hábiles previos
Se necesita
4
111.211(2)(A)
Dé aviso y obtenga aprobación previa
Se necesita
2
111.213
No se necesita
No se necesita
2
111.207
Material talado, fuera del terreno, del condado o la ciudad
Quemas prescritas Todas menos las de las marismas salinas costales Marismas salinas costales Otros Derrames de aceite
Fuegos ceremoniales
Note: Esta tabla solo indica los requisitos acerca del aviso. También, consulte con los requisitos generales sobre quemas permitidas, delineados más adelante en éste documento. 1. Si existe una agencia local de control de contaminación atmosférica, notifique a dicha agencia. 2. Revise los reglamentos locales y avise a cualquier otra entidad gubernamental competente –por ejemplo, al jefe inspector de bomberos del condado, al departamento local de bomberos u oficiales locales del orden público. 3. Notifique al Servicio de Bosques de Texas antes de realizar una quema prescrita con motivo de manejo forestal. 4. Antes de proceder con la quema, determine si alguna “estructura donde habiten receptores sensitivos” (por ejemplo, residencias, invernaderos, establos, etc.) se encuentra dentro de 300 pies de distancia o generalmente, viento abajo del sitio de la quema. Si así es el caso, obtenga permiso de los habitantes u operadores de dichas estructuras antes de comenzar a incinerar.
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Apéndice B
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Apéndice C El Reglamento de la Quema al Aire Libre se reproduce a continuación, del Título 30 del Código Administrativo de Texas (30 TAC), Secciones 111.201 hasta 111.221 inclusive. Puede obtener una copia vigente del reglamento de la TCEQ llamando al (512) 239-0028 o por internet en www.tceq.state.tx.us/rules. §111.201. Prohibiciones generales. En el estado de Texas, ninguna persona puede causar, tolerar, dejar, o permitir cualquier quema al aire libre, con la excepción de lo que se estipula en éste sub-capítulo o por orden o permiso de la comisión. Salvo en el caso del almacenamiento de combustibles fósiles sólidos, no se permitirá en áreas exteriores la disposición o deposición de cualquier material capaz de inflamarse espontáneamente, sin primero obtener permiso por escrito del director general. El término “director general,” según se define en el Capítulo 3 de éste Título (relacionado a Definiciones), incluye a representantes autorizados de personal. §111.203. Definiciones. A menos que los términos se definan específicamente en la Ley de Aire Limpio de Texas (TCAA, por sus siglas en inglés) o en las normas de la Texas Natural Resource Conservation Commission (comisión), la terminología usada por la comisión llevará el significado comúnmente atribuido a la misma en el campo de manejo de contaminación atmosférica. Además de los términos definidos por la TCAA, los siguientes términos, cuando se usen en éste capítulo, contarán con el siguiente significado a menos que el contexto claramente indique lo contrario. Extinguido – La ausencia de cualquier llama visible, brasas, o humo. Despeje de terreno – Desarraigo, talado, o desbroce de vegetación con el propósito de conversiones destinadas a la construcción de edificios; derechos de vía; desarrollo residencial, comercial, o industrial; o el despeje de vegetación para aumentar el valor de la propiedad, el acceso a ella o su producción. No se incluye en ésta definición la quema en el terreno con respecto al mantenimiento de desechos, tales como pedazos de árbol, ramas caídas, hojas, u otros escombros que sean el resultado de actividades rutinarias de limpieza. Tampoco figuran las quemas por motivo de desbroces para la restauración ecológica. Alternativa práctica – Opción viable en sentido económico, tecnológico, ecológico y logístico.
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Quema prescrita – La aplicación controlada de fuego a combustibles vegetales naturales bajo condiciones ambientales específicas, confinada a una zona predeterminada después de haber tomado medidas adecuadas de planeación y precaución. Estructuras que contienen receptores sensibles – Estructura hecha por el hombre para la habitación humana, o para uso comercial, para guardar ganado, o albergar vegetación sensitiva viva. El término “estructura hecha por el hombre” no comprende tales cosas como cercas de terrenos de pastoreo, carreteras, puentes, puestos de caza, instalaciones usadas únicamente para el almacenaje de pasta u otros alimentos de ganado. El término “vegetación sensitiva viva” se refiere a la vegetación que podría ser dañada por humo y calor como, por ejemplo, en casos de cultivos en viveros, cultivo de hongos, producción farmaceutica, o experimentos en laboratorios, entre otros. Salida/Puesta del Sol – Según las tablas oficiales del United States Naval Observatory (Observatorio Naval de los Estados Unidos), obtenibles en las oficinas del National Weather Service (Servicio Meteorológico Nacional). Terrenos silvestres – Se refiere a terreno no cultivado con excepción del barbechado, o a aquel que cuente con mínimo impacto de actividad humana, y terreno mantenido para propósitos de biodiversidad, producción de forraje de fauna silvestre, cubierta vegetal protectora o hábitat de fauna silvestre. §111.205. Excepciones para capacitación de bomberos (a) Con respecto a la capacitación del personal de bomberos, se autorizará la quema al aire libre cuando ésta se solicite por escrito y lo autorice, verbalmente o por escrito, la agencia local de control de contaminación atmosférica. En caso de la ausencia de dicha entidad local, la adecuada oficina regional de la comisión será avisada. La incineración será autorizada si dentro de 10 días de la fecha de timbre postal en el sobre o de haber entregado la solicitud en persona, la agencia local de control de contaminación atmosférica o la oficina regional de la comisión no expide notificación negando dicha actividad. (b) Instalaciones dedicadas únicamente a la capacitación de bomberos que realicen entrenamientos rutinarios con una frecuencia de por lo menos una vez por semana, presentarán un aviso anual por escrito a la adecuada oficina regional de la comisión y a cualquier agencia local de control de contaminación atmosférica, indicando su intención de continuar dicha capacitación. (c) Instalaciones dedicadas únicamente a la capacitación de bomberos que realicen entrenamientos con frecuencia menos de una vez por semana, presentarán por escrito anualmente un aviso de su intención, acompañado por llamada telefónica o facsímil electrónico, 24 horas antes de cualquier sesión programada. No se requiere mas de un aviso de éste tipo para sesiones múltiples
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programados dentro de un período de una semana, a menos que se haya incluido en el aviso por teléfono o facsímil, dicha información. (d) El director general podrá revocar ésta excepción de quemar al aire libre si se usa dicha autorización para burlar otras prohibiciones en éste subcapítulo. §111.207. Excepciones respecto a fuegos recreativos, ceremoniales, calóricos o para cocina de alimentos Se autorizarán las quemas al aire libre dedicados únicamente a propósitos recreativos o ceremoniales, o la preparación no comercial de alimentos, o cuando se emplean exclusivamente por su efecto calórico durante el tiempo frío. Dichos fuegos se sujetarán a los requisitos conforme al §111.219(7) de éste título (relacionado a Requisitos Generales que Permiten la Quema al Aire Libre). §111.209. Excepciones respecto a fuegos de eliminación. Se autoriza la quema al aire libre en los siguientes casos: (1) Desechos domésticos que proceden de propiedad diseñada para uso residencial privado y usada exclusivamente como tal por no más de tres familias, siempre que la entidad gubernamental local competente no provea ni autorice servicio de recolección de basura a residencia y los desechos se incineren en el terreno del hogar donde se originaron. El proveer servicios de recolección quiere decir la recolección de basura del sitio donde se originó. La expresión “desechos domésticos” se define en el §101.1 de éste título, (relacionado a Definiciones). La basura normalmente derivada de las actividades cotidianas del hogar que se puede quemar incluye basura de cocina, madera sin tratar, cajas de cartón, envases o recipientes (incluso plástico y hule), ropa, zacate, hojas, y ramas podadas. Ejemplos de cosas que no se pueden quemar incluyen llantas, escombros de construcción que no sean de madera, muebles, alfombras, alambres eléctricos y aparatos electrodomésticos. (2) Quema de cadáveres de animales enfermos cuando la incineración sea la manera más eficaz para controlar la propagación de enfermedad. (3) Veterinarios, conforme al Código de Profesiones de Texas, §801.361, Disposición de Restos de Animales. (4) Cuando no exista una alternativa práctica y cuando la vegetación se genere en el terreno donde se quema, se permite incinerar árboles, maleza, y otra vegetación para efectos de mantenimiento de servidumbres de paso, desbrozar terrenos, o conservar los márgenes de acequias. La quema no puede afectar de manera negativa a estructuras habitadas por receptores sensitivos. Dicha incineración se someterá a los requisitos del §111.219 de éste título (relacionado a Requisitos Generales sobre la Quema Permitida al
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Aire Libre). Cuando sea posible, la oficina regional de la comisión deberá recibir aviso sobre la intención de quemar antes de que se proceda con la quema. En cuanto a un proyecto donde se incinere por múltiples días, el aviso inicial delineando el alcance de la incineración será suficiente siempre que la práctica no constituya una evitación del reglamento que aplica a situaciones de quemas continuas. No se necesita notificar o recibir aprobación de la Comisión. (5) Quema de residuos de cosechas para el aprovechamiento agropecuario se permite cuando no exista alternativa práctica. Dicha incineración tiene que cumplir con la §111.219 de éste título y no puede afectar de manera negativa a las estructuras habitadas por receptores sensitivos. Cuando sea posible, la oficina regional de la comisión debe recibir aviso sobre la intención de incinerar antes de que se proceda con la quema. No se requiere notificar o recibir aprobación de la Comisión. Esta sección no aplica a la quema de desechos de cultivos bajo órden administrativo. (6) El condado o gobierno municipal podrá incinerar, en un sitio bajo su dominio, maleza, árboles, y otro crecimiento vegetal que causa condiciones perjudiciales para la salud y seguridad pública, siempre que el director general apruebe el sitio y la incineración. Se autorizará dicha quema únicamente cuando no exista una alternativa práctica. Tales quemas no se podrán efectuar con mayor frecuencia que una vez cada dos meses. No se llevarán a cabo las quemas en un relleno municipal de residuos sólidos a menos que lo permita el §111.215 de éste título (relacionado a la Aprobación del Director General con respecto a Quemas al Aire Libre Generalmente Prohibidas) y se someta la quema a los requisitos del §111.219 de éste título. §111.211. Excepciones respecto a quemas prescritas. Se autoriza la quema al aire libre respecto a las siguientes situaciones: (1) Quemas prescritas para el manejo de bosques, praderas y fauna/zonas silvestres, salvo las marismas salinas costales. Tales quemas están sujetas a los requisitos generales de la §111.219 de éste título (respecto a Requisitos Generales sobre la Quema Permitida al Aire Libre) y no puede afectar de manera negativa a las estructuras con receptores sensitivos. Cuando sea posible, la oficina regional de la comisión deberá recibir aviso sobre la intención de incinerar antes de la quema. No se requiere notificar a la Comisión o recibir aprobación de élla. (2) El manejo de quemas en marismas salinas costales en los condados de Aransas, Brazoria, Calhoun, Chambers, Galveston, Harris, Jackson, Jefferson, Kleberg, Matagorda, Nueces, Orange, Refugio, y San Patricio. La quema en salinas costales en los mencionados condados se someterá a los siguientes requisitos:
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(A) Todo terreno donde se lleve a cabo una quema deberá registrarse en la adecuada oficina regional de la comisión usando un mapa del Servicio Geológico de los Estados Unidos o su equivalente, en el cual quedarán identificados puntos importantes, tales como carreteras, canales, lagos, y corrientes de agua, y el método mediante el cual se llegará al sitio. En lo que se refiere a terrenos de grandes extensiones de acres, se debería dividir el mapa en secciones controlables e identificar cada sección. A fin de examinar la información, tiene que recibirse 15 días hábiles antes de que empiece la quema. (B) Antes de cualquier quema, se presentará la solicitud, escrita o verbal, a la adecuada oficina regional de la comisión y recibir autorización de la misma. El aviso tiene que identificar el área específico y/o el lote de la quema, el tiempo aproximado de inicio y cese de la quema, y una parte responsable quien se puede contactar durante la quema. (C) Dicha incineración quedará sujeta a los requisitos de §111.219 de éste título. §111.213. Excepciones con respecto a quemas de hidrocarburos. Se autorizará la incineración de hidrocarburos proveniente de roturas de oleoducto y derrames de aceite, únicamente si se presenta un aviso apropiado conforme a lo establecido en la §101.6 de éste título (relacionado a Requisitos en cuanto a Notificar en casos de Episodios Significativos no Previstos), y cuando el director general haya determinado que la quema sea necesaria para proteger al bienestar público. Es posible que se requiera realizar actividades de muestreo y monitoreo con objeto de determinar y evaluar los impactos ambientales. §111.215. Aprobación del director general con respecto a quemas al aire libre de otra manera prohibida. Si de otra manera éste capítulo no autoriza la quema al aire libre, el director general podrá autorizarla, expidiendo permiso por escrito si no existe una alternativa práctica y si la incineración no ocasionará o será causante de molestias, peligro de tráfico o una violación de alguna norma atmosférica ambiental primaria o secundaria del gobierno estatal o federal. El director general podrá especificar procedimientos o métodos para controlar o reducir las emisiones de quemas al aire libre autorizadas conforme a éste reglamento. El director general podrá revocar la autorización de incinerar en cualquier momento si la quema causa condiciones molestosas, no se lleva a cabo conforme a las condiciones especificadas, viola cualquier estipulación del permiso aplicable, o causa una violación de cualquier norma de calidad del aire.
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§111.219. Requisitos generales con respecto a las quemas permitidas al aire libre. La quema al aire libre que de otra manera sea autorizada, se sujetará a los siguientes requisitos cuando éstos queden especificados en cualquier sección de éste sub-capítulo. (1) Se deberá notificar al Servicio de Bosques de Texas (Texas Forest Service) antes de proceder con quemas prescritas o controladas con motivo de manejo forestal. (2) Se practicará la quema afuera de los límites corporativos de la ciudad o el pueblo a menos que la ciudad o el pueblo incorporado haya promulgado reglamentos que permitan la incineración, conforme al Texas Clean Air Act, Sub-capítulo E, Autoridad del Gobierno Local. (3) La quema se iniciará y se llevará a cabo sólo cuando la dirección del viento y otras condiciones meteorológicas existentes no sean motivo para que el humo y otros contaminantes causen efectos adversos a alguna carretera pública, pista de aterrizaje, agua navegable, o estructuras fuera del sitio con receptores sensitivos. (4) En cualquier momento que el humo ocasionado por el fuego se dirija o tienda a ir hacía un camino o carretera, la persona que inicia la quema tiene la responsabilidad de destinar a personas para que éstas le avisen al tráfico de la situación. (5) Se efectuará la quema viento abajo o a 300 pies (90metros) de distancia de cualquier estructura ubicada en propiedad adyacente que contenga receptores sensitivos, a menos que se obtenga aprobación por escrito del ocupante adyacente que ejerce dominio sobre la propiedad. (6) La incineración deberá cumplir con las siguientes condiciones meteorológicas y de tiempo: (A) El inicio de la quema no deberá principiar hasta una hora después de la salida del sol, y será atendida por una persona responsable durante toda la fase activa de la quema cuando el fuego esté progresando; la incineración se completará en el mismo día, no pasándose de una hora antes de la puesta del sol. En casos donde los fuegos residuales u objetos ardientes o ambos sigan emitiendo humo después de esa hora, se deberá proceder a extinguir esas áreas si el humo que éstas emiten puedan causarles molestias al público o presentar un peligro de tráfico. De todos modos, absolutamente no se permitirá que el área de la quema se extienda después de esa hora. (B) No se procederá a incinerar cuando se pronostique que la velocidad del viento sobre la superficie sea inferior a seis millas por hora (mph, por sus siglas en inglés) (5 nudos) o superior a 23 mph (20 nudos), durante el tiempo de la quema.
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(C) No se llevarán a cabo quemas cuando persistan períodos de inversiones térmicas de bajo nivel o se pronostiquen las mismas. (7) No se deberá quemar lo siguiente: alambrado con aislamiento, madera tratada, plásticos, material de construcción o demolición que no sea de madera, aceites pesados, material asfáltico, material potencialmente explosivo, residuos químicos, y elementos que contengan goma o hule sintético o natural. §111.221. Responsabilidad por las consecuencias de la quema al aire libre. La autoridad de practicar quemas al aire libre bajo éste reglamento no exime de responsabilidad o excusa a ninguna persona por consecuencias, daños, o lesiones que resulten de la quema y no exime o excusa a ninguna persona de tener que cumplir con todas las otras leyes o reglamentos, normas, y órdenes de entidades gubernamentales competentes, aún cuando la quema cumpla con éste reglamento.
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Apéndice D Antecedentes La Sección 111.201 prohibe la quema al aire libre dentro del estado de Texas, salvo lo estipulado en las Secciones 111.205 – 111.215. También prohíbe el almacenamiento en áreas exteriores material de combustión espontánea que no sea “combustible fósil sólido” (por ejemplo, carbón). Respecto al carbón, se hizo una excepción para armonizar con la intención expresada en el preámbulo de las revisiones de las reglas de 1989. Despeje de terrenos. La última frase de ésta definición indica que existen dos diferentes clases de exclusiones. La primera, referente a quemas de desechos en el sitio, es tratada en el §111.209(1); la segunda, cubierta por el §111.211(1), comprende las incineraciones por motivo de restauración ecológica. En práctica, puede que existan similitudes entre las quemas prescritas y las que se efectúan para desbrozar terrenos. Por ejemplo, en el caso de la quema prescrita y para obtener los efectos adecuados, de vez en cuando es necesario derribar con una excavadora para amontonar los árboles derribados y la maleza. El concepto de la palabra “conversión” es lo que marca la diferencia principal entre las dos. La meta del despeje de terreno representa un cambio importante en su utilización; el objetivo de la quema prescrita es restaurar, mantener o renovar el ecosistema. Alternativa práctica. Esta definición cuenta con cuatro criterios; cada uno de los cuales tiene que considerarse para determinar si una alternativa es práctica o no. El juicio de un “persona razonable” es lo que debería ser el principio guiador. Por ejemplo, no es práctica la opción que esté disponible en sentido tecnológico pero, económicamente, que se puede comprar, o, logísticamente, imposible de implementar. Puede que, aparte de la quema, no exista otro método práctico si no se puede lograr el resultado ecológico deseado. La alternativa factible en términos tecnológicos, económicos, y logísticos no es práctica si, a la vez, causa mayores daños ecológicos que la incineración. En la §111.205(b), la expresión “...que realicen entrenamientos rutinarios...” sirve para eliminar una posible confusión. Por ejemplo, si la capacitación se celebra semanalmente con la excepción de días festivos o cuando las condiciones meteorológicas sean desfavorables, la instalación todavía calificaría según la sub-sección de éste reglamento. Otras situaciones similares quizás aplicarían. La §111.209(1) especifica que la recolección de basura doméstica, sea por agencia gubernamental local o agente autorizado, debe ocurrir en el lugar donde se genere el desecho. El hecho de que el gobierno provea una estación de conveniencia o transferencia, a la cual los residentes puedan llevar la basura, no constituye un servicio de recolección de desechos domésticos; por lo tanto, se puede incinerar en ese caso. Cualquier autorización gubernamental en materia de servicios de recolección de basura debe ser específica y bien definida. Para propósitos de éste reglamento, no constituye servicio de recolección autorizado que el gobierno tan sólo diga que no tiene
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inconveniente con respecto a que cualquiera suministre el servicio comercial de recolección dentro de su competencia. La Sección 111.209(5) viene siendo un reconocimiento de una práctica agrícola que se sigue realizando en muchas partes del estado. El factor clave a considerar es si existe una alternativa práctica. Para determinar si existe una alternativa práctica requiere la evaluación de tales cosas como el tipo de cosecha, niveles de humedad en la tierra, beneficio de nutrientes en el suelo, esquema de cultivos, y costos de los métodos alternos de disposición. Se añade la Sección 111.209(6) para manejar situaciones en las cuales la acumulación de desechos vegetales potencialmente puede hacer cosas tales como impedir el flujo de agua y causar inundaciones o crear habitat para fauna nociva, pero donde no sería factible quemar en el sitio porque causaría molestias al público y peligros al tráfico. Cada una de dichas quemas requiere aprobación previa de la oficina regional. El municipio o el condado no puede indicar un sitio y usarlo seguidamente en sus operaciones normales con el objetivo de mejorar su proceso de eliminación de maleza. De ser así, el municipio o el condado establece un relleno sanitario de facto, invocando los requisitos de la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos (RCRA, por sus siglas en inglés). Las estipulaciones de RCRA permiten la quema “infrecuente” de material vegetal y proveen la justificación de frecuencia de cada dos meses. El propósito es que la entidad gubernamental no lleve a cabo tal incineración más que una vez cada dos meses, a pesar de la cantidad de sitios que tenga disponible. Por ejemplo, no se permite que una entidad gubernamental realice una quema en un sitio y luego efectué otra en otro sitio unos cuantos días después, burlando la intención de la regla al escalonar los sitios de las quemas. La Sección 111.211 reconoce que el fuego es una herramienta necesaria para manejar situaciones particulares donde no existe alternativa práctica. Todo ése tipo de quema está sujeto a los Requisitos Generales sobre la Quema Permitida al Aire Libre (§111.219). La Sección 111.213 dispone de un mecanismo de remedio para evitar un mayor deterioro ambiental en una emergencia, por ejemplo, el prevenir que una sustancia petrolera entre en una corriente de agua. Una vez que la emergencia esté controlada, no se permite quemar el material empleado para absorber el hidrocarburo u otros residuos asociados con el control de la emergencia. No se acudirá a ésta sección para sancionar la disposición. Note que el Reglamento de la Quema al Aire Libre hace referencia a la §101.6 (relacionado a Requisitos sobre Avisos en casos de Episodios Significativos no Previstos). No obstante, ésta sección ha sido revocada y reemplazada por la §101.201 (relacionada con Reportar Eventos de Emisiones y Requisitos de Mantenimiento de Archivos). En la Sección 111.219(6)(A) se dispone de mayor flexibilidad en las quemas, tomando en cuenta las condiciones meteorológicas propicias a la dispersión. El requisito de tener una persona responsable presente durante la fase activa de la quema no significa que ésa
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persona tiene que estar presente cuando la incineración esté virtualmente completa y no avanzando – una vez que la quema esté principalmente compuesta de brasas y, posiblemente, fuegos aislados residuales. No se permitirá la intensificación del fuego a partir del límite de una hora antes de la puesta del sol. Una quema compuesta de brasas significa que el fuego ha consumido la mayoría de las sustancias volátiles y no progresará en calidad de llama. Se comprende que objetos tales como tocones de árboles puedan arder por varios días. No se requiere extinguir fuegos residuales y objetos ardientes o ambos si no existe la posibilidad de que le ocasionen molestias al público o peligros al tráfico. Por ejemplo, si se incinera un terreno de 100 acres y existe una carretera a lo largo del margen de un lado del terreno no existen estructuras sensitivas en otras direcciones, sería prudente, a lo largo de una faja en la franja con la carretera, apagar los fuegos residuales y objetos ardientes o ambos donde existe la posibilidad de molestias al público o un peligro al tráfico. A la misma vez, se permite que el resto de la quema se apague por sí solo a un ritmo natural. La Sección 111.219(7) específicamente prohíbe la incineración del alambrado con aislamiento pero no la quema de escombros de cerca demolida, compuesta de alambres y residuos de madera no tratada.
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