Bienestar social

Caridad. Beneficiencia. Asistencia. {SS@1}. Servicios sociales. Planes integrales

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2ª PARTE FUNDAMENTOS DEL BIENESTAR SOCIAL EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL PÚBLICA EN ESPAÑA • La acción social se entiende como todo el esfuerzo consciente, organizado y dirigido, individual o colectivo, que de modo expreso tiene por finalidad actuar sobre el medio social, para mantener una situación, mejorarla o transformarla. Existen múltiples modalidades que se han sucedido para hacer frente a las necesidades, la aparición de una nueva modalidad no significa la eliminación de las otras. Todas las modalidades están bajo el termino acción social. La generalidad de este termino, provoca un desaconsejamiento de su uso. Y se superpone por asistencia social. LA CARIDAD Es hoy día una forma residual de acción social, pero durante la edad media fue el 1º medio de actuación ante las necesidades de las personas. Teniendo una raíz religiosa. La conducta humanitaria se convertirá con el tiempo en obligatoria, como requisito para alcanzar la salvación. Durante la edad media el concepto de asistencia social se desconocía, predominaba la beneficencia privada. La caridad era practicada por los mejores, pero con carácter individual. Por tanto la caridad es un comportamiento de raíz religiosa impulsado por el cristianismo que hizo de la caridad, su principal virtud. La caridad tiene como modalidad la limosna. Sin embargo, junto a la iglesia, existían actuaciones de diversos agentes sociales y económicos. Según Casado y Guillen, señala que junto a la caridad por parte de las instituciones eclesiásticas, destaca la acción de los grupos primarios como la familia y la comunidad vecinal. La caridad aparece como una serie de actuaciones cuyos beneficiarios no son los sujetos en tanto miembros de una familia, una vecindad, un gremio, sino aquellos sujetos, q en una época de crisis social se ven sometidos a profundas fracturas. Siendo la caridad una acción sobre pobres sin atender a la capacidad de auto−mantenerse, se distingue entre los que eran incapaces de mantenerse y los que podían valerse por sin mismos. BENEFICENCIA PÚBLICA El aumento de las necesidades, el influyo de protestantismos para q el estado asumiera tareas asistenciales, la secularización y la influencia del movimiento racionalizado fueron incrementando la intervención del estado. La beneficencia pública, es la organización y actividad q se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia. No comporta derechos, depende de la voluntad del agente público. La beneficencia fue tomando protagonismo a lo largo del siglo XIX. Aparece recogido en la constitución de 1812. Art. 321( se establece competencias propias de los ayuntamientos entre los q se recogen los de cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósito y demás establecimientos de beneficencia. La beneficencia se caracteriza por los siguientes caracteres (según Beltrán Aguirre): • Progresiva estabilización, recayendo la responsabilidad sobre las corporaciones locales. 1

• El individuo es autosuficiente( propio del pensamiento liberal) • Perdida del carácter graciable, aunque no de la gratuidad • Los sujetos pasivos se encuadran en los pobres verdaderos, aquellos cuya situación de indigencia es voluntaria. • Objetivo: cubrir prestaciones sanitarias y socio asistenciales. • Posee organización administrativa. ASISTENCIA SOCIAL Surge por el aumento de necesidades y el aumento de demandas dirigidas al estado intervencionista. Se centra no solo en los pobres, aisladamente considerados, sino en la necesidad, fundamentándose en la justicia. Uno de sus rasgos primordiales es la asunción por parte de los deberes públicos, de la responsabilidad sobre la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, reconociendo el origen de los mismos en el sistema económico y social. Rubio Nombepa, lo describe como la actividad de carácter público, financiado con ingresos públicos , basada en principios de solidaridad que se realiza a favor de necesidades básicas. Martín Mateo, lo describe como el conjunto de actividades administrativas encaminadas a auxiliar , con cargos a fondos generales del estado, a aquellas personas que no se encuentran en condiciones económicas y atender por si mismos, necesidades básicas. Características según M.Mateo: • Atención a necesidades básicas • Insuficiencia de recursos en los asistidos • Residualidad y complementariedad • Gratuidad de las prestaciones • Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones Con respecto a la cuestión de que si la asistencia social comporta o no exigencias jurídicas. Alonso les recuerda la asistencia de una línea de jurisprudencia del tribunal supremo que reconoce el derecho a demandar determinadas prestaciones. Por consiguiente con la consolidación de la asistencia social y al extenderse las peticiones se ve articulado. También un cierto derecho a obtenerlos. Dichas prestaciones son individuales, cubren necesidades de personas sin recursos. La actuación en la asistencia social va dirigida a las que se encuentran en situación económica débil. Una vez acreditado la necesidad se concede las prestaciones. Las referencias en el ámbito normativo y jurisdiccional, han sido escasas, pero contamos con demarcación internacional y en el marco de la CE. En el ámbito internacional la carta social europea ratificada por el estado español, el 19 de abril de 1980, en la q, en los artículos 13 y 14 se ofrece los límites de la asistencia social. Art.13: Derecho a la asistencia social y médica, para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, las partes contratantes se comprometen: 2

• A velar por toda persona que no tenga recursos suficientes y no pueda conseguirlo por sus propios medios o recibirlos de otras fuentes, puede obtener asistencia adecuada y en caso de enfermedad, los ciudadanos que exija su estado. • A velar por las personas que se beneficien de tal asistencia, no sufran disminución alguna de sus derechos políticos y sociales • A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener los servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesaria para prevenir, eliminar o aliviar el estado de necesidad. El tribunal constitucional( sentencia 9 de junio de 1986) afirmo que la idea de asistencia social no esta precisa en la constitución por lo que es remitida al plano de la legislación general. Es por tanto, grupos de población que no alcanza el sistema de seguridad social. El TC ( 25 de noviembre de 1986) Sitúa a la asistencia social en vinculación con los principios rectores de la política social y económica de la CE. Con respecto a la SEGURIDAD SOCIAL, es autonómica, no complementaria, ya que abarca una técnica de protección fuera del sistema se la seguridad social. Este tribunal marca unos limites amplios a la definición del concepto de asistencia social, permitiendo así que las CCAA desarrollen el mismo concepto de manera mas concreta. Según Beltrán Aguirre, señala los elementos centrales dentro del concepto de asistencia social: • Es una técnica o mecanismo de protección de situaciones de necesidad especificas, externas al sistema e seguridad social. • Se pone acción por entes públicos y organismos dependientes de éstos, también desde entes privadas controladas por los públicos. • Se dirige a un grupo de población que no alcanza el sistema de la seguridad social. • Se financia con cargo a presupuesto público, si la obligación de contribución anterior por arte del beneficiario. • Se demuestra la insuficiencia de recursos • Atiende a las necesidades básicas para alcanzar un nivel de vida digno. SEGURIDAD SOCIAL Los seguros sociales fueron antecedentes de la seguridad social. Éstos se implantan en la 1ª mitad del siglo xx. En los años 50 atraviesa un periodo de coordinación y unificación que culmina con la aprobación de la ley de bases de la seguridad social( 28 de diciembre de 1963). Esta ley supone el paso al sistema público de la seguridad social. Se trata de una intervención estatal para a atención de necesidades; atiende tato a individuos, a las necesidades como a los riesgos q el sistema alcanza. Alonso Olea, la define como el conjunto de medidas adoptadas por el estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos de concreción individual, q jamás dejan de darse por optima q sea la situación de conjunto de la sociedad en que Vivian. Lord Beveridge, la seguridad social es parte del programa de la política social que ataca a 5 males: • La seguridad social es un servicio público • Los beneficiarios son el conjunto de ciudadanos • Reconoce la iniciativa social, respecto a las prestaciones complementarias exclusivamente. 3

• Involucra a todos los poderes públicos • Se separa el concepto de seguridad social de la protección de la salud de los asegurados. Según el articulo 50 de la CE, la seguridad social es un sistema mixto, sus servicios están generalizados como la asistencia sanitaria y otros servicios se dan cuando el ciudadano ha cotizado previamente con la seguridad social) pensiones) Tras la ley 20 de diciembre de 1990, se establece prestaciones no contributivas. La seguridad social es una de los principales instrumentos para cubrir contingencias en la sociedad actual, aunque no es el único, ya q esta complementado por los servicios sociales. La diferencia entre ambos sistemas son: • Diferencia n su financiación. Las cuotas de los trabajadores y empresarios mas la aportación del estado, financia la seguridad social. Y los servicios sociales se nutren de los presupuestos públicos vía impuestos. • La seguridad social en la aportación de una renta que se obtiene como derecho bajo determinadas circunstancias previa una cotización establecida. La seguridad social se ocupa de aquellas necesidades que puedan ser mediadas y concretadas monetariamente, siendo sus prestaciones limitadas y restringidas. SERVICIOS SOCIALES Según Titmuss, los servicios sociales y el bienestar social son 2 conceptos sinónimos, pero se distingue en los servicios sociales 2 orientaciones: • La que denomina el modelo de bienestar residual( en este modelo los servicios sociales son instrumentos para hacer frente a problemas y patologías sociales. • La denominada modelo de política social institucional redistributiva( aquí los servicios sociales son considerados instrumentos que proporcionan servicios generales a la colectividad, basándose en el principio de necesidad y fundamentado en un criterio redistributivo) Junto a esta distinción existen numerosos autores que han venido estableciendo un doble concepto del término de servicios sociales: Según Gorri Goñi, existen 2 versiones del concepto de servicios sociales: • Utilización con carácter mas amplio(ámbito anglosajón) • Utilización con carácter mas restringido ( predomina en España) Según Beltrán Aguirre, en los servicios sociales se distingue las siguientes funciones: • Sanidad • Educación • Intervención en materia de vivienda y urbanismo • intervención en el área de empleo • prestaciones económicas • Servicios sociales personales(prestaciones en función de necesidades especiales en áreas como: infancia, familia, ancianos, discapacitados, toxicómanos.) En la CE de 1978, el concepto de servicios sociales viene marcada en un sentido restringido y diferenciado, aunque en conexión con otras áreas de la política de bienestar. Y son instrumentos del Estado de bienestar. Según la carta social Europea , estos servicios son prestaciones técnicas que se ofrecen colectivamente. 4

* Estos servicios incidirán en: promoción de la igualdad, la prevención de la marginación o desigualdad, la acción asistencial individual o colectivo ¡y la reinserción social individual o colectiva. *El desarrollo legislativo en las CCAA, llevara a cada comunidad se recoja el hecho de los servicios sociales de forma especifica, dando lugar a prestaciones que se acogen bajo el termino de servicios sociales. *El desarrollo de los servicios sociales, tanto en el ámbito doctrinal, como administrativo, Beltrán Aguirre, resalta notas comunes de los servicios sociales: • Son servicios , instrumentos y prestaciones públicas de carácter técnico y organizado. • Dirigidos a mejorar la calidad de vida, prevenir y eliminar la marginación social de todos los ciudadanos • Presta información, ayuda, atención que por razones de edad, etnia, condiciones físicas, sexo... tienen dificultades de integración social. • Su objeto y contenido es identificable a la asistencia social , ala haberse acomodado a los parámetros del E. social. *Los SSSS, son un servicio público para prevenir y atender las consecuencias de determinadas diferencias sociales en las condiciones; o para facilitar la integración social, mediante centros, equipos técnicos y unidades administrativas, de gestión pública y privada. Es un servicio público regulado por el Estado. Son el conjunto de actividades que se realizan en el campo de protección social. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE BIENESTAR. *Se empieza a utilizar después de la II Guerra Mundial. *Cambios que influyen: • Introducción y ampliación de una serie de SSSS en los que existen: Servicio nacional de salud, servicios de educación, Vivienda y empleo, asistencia a ancianos, minusválidos y niños necesitados. • Mantenimiento del pleno empleo como objetivo político primordial. • Un programa de nacionalización. CRISIS EN LOS SISTEMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DEL ESTADO DE BIENESTAR. • Crisis entre el Estado y la Sociedad • Se esconde la compatibilidad entre la democracia y capitalismo, entre la producción económica y la solidaridad. • Inversión Estatal en SSSS imposibilita el crecimiento del capital necesario para crear puestos de trabajo( perspectiva económica) • Problemas administrativo y políticos ( los políticos incumples sus promesas electorales, las personas que acceden a los servicios sociales no son siempre las mas necesitadas) • Enfrentamiento entre demandas y expectativas, que no puede responder, el Estado, pierde fidelidad y apoyo de los ciudadanos, deja de ser visto como una institución legitima para satisfacer las necesidades de todos. ALTERNATIVAS AL ESTADO DE BIENESTAR • Postulado conservador ( igualdad y eficiencia económica no son compatibles) • Pluralismo de bienestar ( Para que los SSSS funciones es mas importante que las personas participen en lo q les afecta) ( mayor descentralización) • Socialista( aumenta la descentralización y autonomía local de los SSSS, igualdad de derechos....) DEFINICIÓN DE SSSS 5

Uno de los sistemas públicos de bienestar dentro de un Estado social que utiliza la administración y la sociedad, tiene la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar. El bienestar social. El bienestar social es un derecho constitucionalizado y es responsabilidad de los gobiernos, por medio de la política social, hacerlo efectivo. Utiliza centros y recursos de SSSS generales y específicos. El sistema de SSSS es público pero su gestión y promoción puede ser tanto pública como privada. BIENESTAR SOCIAL, POLÍTICA SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN SOCIAL • El bienestar social, se entiende como todas las medidas tomadas en la sociedad para satisfacer necesidades de personas o grupos. Este termino abarca la acción social, de los poderes públicos y de otros agente que contribuyen a la mejora de calidad de vida ( familia, mercado, entidades no lucrativas) • La política social: esta conformada por las distintas formas y acciones del bienestar social. Esta política supone: • Elecciones entre objetivos y fines políticos en conflicto • Formulación de acciones desde un punto de vista ideológico y una concepción de al sociedad concretos. • La administración social, se requiere para el desarrollo de actuaciones establecidas de la política social plasmadas del bienestar social. Dicha administración comprende el análisis de organizaciones y estructuras humanas, generadas desde una política social para dar lugar al bienestar social. Es decir, la administración social, esta compuesta por organizaciones y organismos especializados de la administración pública, q coordina, reglamenta y gestiona los recursos y prestaciones que arbitra la política social. TRANSICIÓN POLÍTICA Y SERVICIOS SOCIALES Con la muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975, se produce el final de su régimen. Una evolución lenta y tensionada va a transformar las instituciones políticas y con ellas el sistema jurídico sobre todo del sector público. Una nueva concepción de servicios sociales, va a transformar la asistencia social y la benéfica. El cambio político esta dirigido a la modificación de todos los aspectos del bienestar social. El momento de transición se caracteriza por: • Carácter y orientación benéfica • Filosofía paternalista y compasiva • Se sustenta en la idea de ayuda individual • Falta de orientación preventiva y apoyo a la autonomía individual • desvinculación de la vida comunitaria donde están ubicados. • Responden a la idea global de establecimiento, no de las necesidades sociales. • Basados mas en la buena voluntad que en la consideración técnica de problemas sociales • Centros especializados, carencia de información, orientación y canalización • Poca presencia del sector público, predominio del privado. • Pluralidad y aislamiento, entre organismos públicos • Carácter marginal de la financiación, debido a la consideración graciable de las prestaciones • Descoordinación y falta de planificación. La asistencia social, se encontraba en grandes problemas organizativos, pero con la transición a la democracia, se modificaban las bases que la sustenta. Por tanto, en un mismo momento histórico se tiene 2 objetivos: eliminar lo existente y por otra parte alumbrar y configurar un nuevo modelo de 6

servicios sociales. A pesar de las crecientes demandas, las respuestas de las nuevas instituciones fue rápida y certera . Ya que fueron capaces de adaptar las decisiones necesarias para responder a retos políticos que la transición planteó. El funcionamiento de estas instituciones consiguió hacer frente a las dificultades derivadas de la herencia franquista. SERVICIOS SOCIALES A PARTIR DE LA CE (El texto constitucional no tiene un tratamiento directa de los SSSS. Beneficencia no la menciona.) La CE de 1978 no regula los SSSS. Utilizaba este termino para referirse a la política social para la 3ª edad ( Art. 50) ¿Es que la CE no tiene compromiso con los demás ciudadanos? Aunque explícitamente solo se refiera a ellos en el citado articulo, implícitamente hay un compromiso de atender a los ciudadanos ( atención de las personas sociales y culturales) El titulo I de la CE, establece la obligación del Estado de promover la ley de igualdad de las personas( principio que se desarrolla a o largo el texto constitucional) CE= norma derecho familiares. ( Son de 1ª categoría)Derechos sociales y culturales (Son de 2ª categoría.) Sin embargo , los derechos tienen desigualdades: La ley es gratis, pero el derecho a la vivienda requiere un 3º. Los derechos sociales de prestación y requiere de alguien que les ponga en marcha, por lo tanto no dependen de su posibilidad jurídica, sino q dependen de su probabilidad política. ( si el gobierno opta por hacer que se cumpla en la practica o no) .Esta probabilidad política no depende de la administración central, sino de la CCAA, provincia y municipios. ART.148 CE: alude a la asistencia social como competencia exclusiva de las CCAA. TC es el máximo representante del poder constituyente. Compromiso implícito de la CE, en el Art. 9.2 en el advierte que el valor de la ley se empareja el derecho de igualdad y se exige al Estado una acción mas para promover y facilitar al igual tiempo , la realización de la ley y derecho de la igualdad. Por tanto el Estado social, significa una acción mas al servicio de la ley, como contenido básico de la dignidad humana y de los derechos inviolables q le son inherentes, también se proyecta en este articulo la eliminación de obstáculos para lograr la igualdad. Para hacer efectivos esos valores, el Estado debe prestar servicios que posibilitan la consecución del bienestar social y la calidad de vida general. La política social del Estado cumple esa función que no pueden olvidar ni la administración central, gobiernos autonómicos, ni locales, en el cual los servicios sociales sirven de instrumentos para llevar a cabo sus objetivos. Se han hecho muchas criticas sobre lo poco que la CE regula en materia de SSSS, en sentido estricto solamente lo hace en el Art. 50 , donde los menciona de manera indirecta y solo referido a la 3ª edad. En nuestro pasado mas cercano la asistencia social, aparece como un mecanismo protector de necesidad específicos surtidos por grupos de población a los que no alcanzaba el sistema de seguridad social.

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Las prestaciones de asistencia social, se concebían como individualizadas, cubriendo necesidades básicas, por el contrario los servicios sociales son prestaciones técnicas que se ofertan colectivamente y q metodológicamente están organizadas como servicios públicos. A parte del Art. 41 dedicado a la seguridad social, los restantes artículos mencionan de manera breve los servicios sociales, aunque indirectamente. Hay una ausencia de tratamiento global de los servicios sociales, la CE aborda el tema de una manera especifica, al tratar de grupos o colectivos subjetivos, y no son según problemas objetivos. En los siguientes artículos se puede interpretar una intervención de los servicios sociales: • ART.25.2: Derecho a la cultura y desarrollo personal a los condenados a pena de prisión. • ART.39.1: Protección a la familia • ART. 40. Política de formación y readaptación profesional. • ART.41. Régimen público de SS. • ART.42. Protege a emigrantes y retornados • ART.43. Salud pública • ART.45. Disfruta del medio ambiente y una adecuada calidad de vida. • ART.47. Compromiso en política de vivienda • ART.48. Llama a la participación • ART.49. Sobre el tratamiento de los minusválidos • ART.50. Protección a la 3ª edad. • ART.27. Derecho a la educación • ART.30. Derecho a la objeción de la conciencia El desarrollo normativo estatal de los derechos en materia social, viene dado por las leyes que versan sobre: • Sanidad: ley general de sanidad • Integración social del minusválido: LISMI • Sistema penitenciario: ley general de penitencia • Educación: LOGSE • PNC: ley del PNC • Extranjería: ley de extranjería Los vacíos en materia social, por lo que respecta a los sectores tan importantes como la familia, 3ª edad, han sido restablecidos a.t. de planes nacionales por las leyes de SSSS, desde los respectivos estatus. Estos estatus junto con los reales decretos de y transferencias de competencias han venido a cumplir el mandato constitucional de traspaso de funciones en materia de asistencia social y SSSS a las CCAA. PLANES INTEGRALES DE CARÁCTER NACIONAL • Plan Nacional sobre drogas: 1985. Prevención contra la drogadicción y reinserción social de drogodependientes. Los tratamientos van encaminados a la abstinencia y reinserción social. Se materializa en cada realidad autonómica un plan autonómico. Objetivos prioritarios: ♦ Disminuye de la inseguridad ciudadana ♦ Disminuye de oferta y demanda ♦ Oferta de una red pública de servicios de atención, transparente para el usuario. ♦ Coordinación y cooperación de las administraciones e instituciones sociales. ♦ Diversidad de tratamientos ♦ Plan Gerontológico: 1991 creado por el ministerio de asuntos sociales aunque han participado 8

otros departamentos. Dedicado a la vejez y a su entorno, distribuido en 5 áreas: ◊ Pensiones ◊ Salud y asistencia sanitaria ◊ SSSS ◊ Cultura y ocio ◊ Participación Se centra mas en los SSSS; ya que es una probabilidad deficitaria y creciente. Pretende fomentar política de potenciación y mejora para ellos, además del establecimiento de los SSSS suficientes a nivel comunitario, domiciliario e institucional. Presta atención especial a los mas necesitados, propiciar la desinstitucionalización y favorecer la permanencia en el entorno: Acogida familiar, SAD, red de hogares y clubes. Favorecer la autonomía y garantizar una plaza residencial a todas las personas mayores en estado de necesidad. ◊ II. Plan nacional para la igualdad de oportunidades de las mujeres (1993−1995): Se trata de la consideración de una política de coordinación para promover programas y actuaciones en favor de la igualdad de oportunidades de las mujeres, desde distintos organismos de la administración. Los SSSS suponen un impulso para lograr la accesibilidad e inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación. ◊ Plan de Juventud: (1994−1994): Este plan tiene 5 objetivos: ⋅ La autonomía de los jóvenes , ayuda en el ámbito de inserción laboral y acceso a la vivienda. ⋅ Solidaridad e igualdad de oportunidades, fomentando para ello, las actividades voluntarias ⋅ Salud, referente a los embarazos ⋅ Calidad de vida ⋅ Participación ( promoción del asociacionismo juvenil) ⋅ Plan para la integración social de los inmigrantes: se centra en 3 pilares básicos: • Conocer las causas de la inmigración • Flujos migratorios, preocupa el gobierno • Intenta profundizar en la integración social de los inmigrantes que se establece en España. Los inmigrantes , son en su mayoría marginados. Instrumento par ala integración es el observatorio permanente de la inmigración (OPI) y el foro para la integración social de los inmigrantes. La ignorancia y la falta de información son los peores enemigos de la integración en su amplio sentido. La CCAA, entre las materias que CE enumera como posible competencia exclusiva de las CCAA, se encuentra la asistencia social( prestada en régimen público no contributivo y existe los SSSS, en su mas amplio sentido. A lo largo de 10 años, se han ido aprobando paulatinamente todas las leyes autonómicas de SSSS. RASGOS COMUNES A TODAS LAS LEYES DE SERVICIOS SOCIALES

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• Sistema público, que garantiza las prestaciones básicas para todos los que lo necesiten, es decir, la superación de las necesidades básicas es responsabilidad pública. • Las prestaciones o programas generales de SSSS: SIVO−SAD−Alojamiento y convivencia −Promoción y cooperación social− Prevención e inserción social. • Sectores de actuación a los q se prestan los servicios son: ♦ Familia ♦ Infancia y juventud ♦ Tercera edad ♦ Minorías étnicas ♦ Minusválidos ♦ Drogodependencia ♦ Transeúntes ♦ Extranjeros ♦ Reclusos ♦ Delincuentes ♦ Discriminados sexualmente ♦ La red de atención básica del sistema público SSSS: centros de SSSS y equipos técnicos de ámbito municipal y descentralizados (UTS) ♦ Queda estipulado la formula de cooperación entre las CL y CA a niveles DE: ◊ Planificación de programas ◊ Participación social : por medio de los consejeros de bienestar social ◊ Financiación ♦ Se citan una serie de principios inspiradores: ◊ Solidaridad social ◊ Responsabilidad pública ◊ Universalidad de prestaciones ◊ Participación social ◊ Tratamiento integral de las necesidades sociales ◊ Descentralización ◊ Prevención ◊ Normalización ◊ Coordinación ♦ Dificultades en: ◊ La financiación de servicios ◊ Descentralización en grandes áreas urbanas ◊ Imposibilidad de llegar a aquellos ámbitos rurales poco poblados y desfavorecidos económicamente. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Los 4 artículos que hablan de competencia en materia de SSSS son: ◊ ART. 148: CCAA podrán asumir competencia en asistencia social ◊ ART.149. La competencia de SSSS, podrán corresponder a CCAA en función de sus respectivos estatutos y en caso de q no exista materia legal 10

respecto a SSSS en una CCAA, corresponderá al estado, cuyas normas prevalecerán sobre CCAA en lo que no este atribuido a la exclusiva competencia de éstos. ◊ ART.137. El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA,(que se constituyen). Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. ◊ ART.150. El Estado podrá transferir o delegar en CCAA, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. A) ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y SSSS Competencias de la administración central: ♦ Garantizar la igualdad de todos los españoles. ♦ La inmigración ( asumida por el ministerio de trabajo y asuntos sociales) ♦ Los asilados (asumida por el ministerio de trabajo y asuntos sociales mas el ministerio del interior) ♦ Lo relativo a institución penitenciarios ♦ legislación básica y el régimen económico de la seguridad social ♦ legislación laboral y de sanidad. La administración central del estado, realiza su labor a través del ministerio de trabajo y asuntos sociales, su labor fundamental es coordinar, dado que ya legisla la CCAA. Elabora un plan nacional que consiste en unas directrices generales de los que se puede hacer luego. Luego cada CCAA elabora una legislación p plan autonómico en relación con ese marco general. La legislación de CCAA debe ser desigual ya que viven un problema de distinta manera. En sus primeros momentos el ministerio asume competencias hasta entonces existen en los ministerios de cultura, trabajo y seguridad social y justicia. Los principios fundamentales que lo inspiran son: ◊ Favorecer la igualdad de oportunidades de los colectivos que componen la sociedad española. ◊ Favorecer la transferencia de recursos a esos sectores mas desfavorecidos. El ministerio de asuntos sociales se crea para atender las obligaciones estatales en las áreas del bienestar social, en lo que concierne a la dirección, planificación, coordinación y evaluación de SSSS. Ejerce la tutela del Estado. Ejerce la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la administración y también ejerce el protectorado del gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular( 11

hospitales y asilos) Se compone de 3 institutos: ◊ Instituto de la mujer ◊ Instituto de la juventud (INJUVE) ◊ Instituto nacional de SSSS (INSERSO) Estos 3 son organismos autónomos del ministerio en régimen de descentralización administrativo, la organización y en la administración de determinados servicios públicos. Son con personalidad jurídica propia ( aunque está subordinado al ministerio) Este sistema público queda completado con otras medidas que garantizan la igualdad de oportunidades para colectivos desfavorecidos y la discriminación mas para los q están en una clara desventaja, para ello se han elaborado una serie de planes integrales de carácter nacional ◊ Plan gerontológico ◊ Convenio para la configuración de programas de intervención social, integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del colectivo gitano ◊ Plan nacional de drogas..... B) COMPETENCIAS DE LAS CCAA Las Competencias vienen recogidas en el ART.148 CE. ♦ Asistencia social ♦ Planificación de SSSS(obligación de legislar en materia de SSSS) ♦ Competencias que no tienen asumidas expresamente el Estado. ♦ Ejecución de la Seguridad Social (legislación básica y régimen económico de la seguridad social, sin prejuicio de la ejecución de sus servicios por la CCAA) ♦ Autonomía política: capacidad de legislar. −La no interferencia del Estado en la capacidad de CCAA en materia de legislación, reglamentación, planificación, programación y evaluación. −CCAA deberán establecer mecanismos adecuados de participación, y deberán dotarse de personal técnico adecuado para efectuar una planificación adecuada de necesidad y recursos. C) COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN SSSS El medio natural para la prestación de SSSS, son los 12

ayuntamientos. Poner en funcionamiento los SSSS, como mínimo, los que están estipulados en la Ley Andaluza de SSSS. LBRL:1985 ◊ Mayor vinculación de SSSS a la administración local, concretamente a los ayuntamientos. ◊ Deja claro las competencias locales ◊ Contempla en el articulo 25: El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de a comunidad vecinal. El municipio ejercerá, en todo caso, en términos de legislación del Estado y de la CCAA, en materias de: ◊ Prestaciones de servicios 2. Promoción 3. Reinserción social. EN EL Articulo 26, de la LBRL, declara q los municipios por sí solos u asociados, deberán prestar en todo caso, servicios sociales entre otros servicios, solo si tienen una población superior a 20000 habitantes. Aunque algunos ayuntamientos que no lleguen a 20000 habitantes, pueden realizar iniciativas en ese sentido, por propia potestad, sin que la ley obligue. La realidad a empujado a las administraciones locales con menos de 20000 habitantes a organizarse de forma individual o mancomunidad, para poder hacer arreglos a las situaciones de marginación existentes en los mismos. Pero esta ley, en su articulo 36: insta a las diputaciones provinciales a cubrir las deficiencias en esta materia, tanto en zonas rurales como en otras dependencias. Aquí es donde la provincia cobra importancia como ente territorial necesario. La provincia como ente local, aparece en la CE como persona jurídica del derecho público de carácter territorial, cuyo gobierno y administración están enmendadas las diputaciones. De acuerdo con la LBRL, a la provincia le corresponde: asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios, en especial con los que tengan menguada su capacidad financiera y burocrática, para sintonizar la prestación de servicios públicos supramunicipales o 13

supramarcales. La descentralización administrativa a través de la autonomía municipal supone que la administración local (ayuntamiento) estará sujeta a la legislación del Estado. Pero podrá ejecutar leyes jurídicas completarlas, mediante ordenanzas o reglamentos municipales, sin tener que obedecer órdenes o mandatos de la administración del Estado. Su decisiones no estarán sometimos a la revisión por los poderes de la administración del Estado, sino ubicación de los tribunales. Se trata de la una autonomía de ejecución. COORDENADAS INSTITUCIONALES Los SSSS poseen flancos institucionales y administrativo que lo vertebran. TRATADO Y ACUERDOS INTERNACIONALES: Caracterizado por profundas crisis y guerras entre pueblos, pero también por la búsqueda de formas de cooperación y solidaridad social entre ellos. ⋅ Declaración universal de los derechos humanos: Art. Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada, que le asegure su salud, bienestar, vivienda, asistencia de servicios sociales necesarios. ⋅ Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales; concede protección a la familia e hijos. ⋅ Naciones unidas; organización internacional y constituye un intento de crear un sistema de instituciones que permita a las naciones trabajar conjuntamente por la paz y el logro de mejores condiciones para todos los seres humanos. Algunas de sus instituciones: ⋅ Organización internacional del trabajo(OIT): objetivo: mejorar, a través de una acción internacional, las condiciones de trabajo y nivel de vida, favorecer la estabilidad económica y social. Para ello elaborar normas mínimas internacionales, convenios... ⋅ Organización de las naciones unidas para la alimentación y agricultura (FAC): vela por asegurar los productos básicos y constituir una reserva mundial de alimentos. ⋅ Organización de naciones unidas, para la 14

educación, la ciencia y la cultura(UNESCO): contribuye al mantenimiento de la paz y seguridad en lo concerniente a la educación, ciencia y cultura, con la finalidad de asegurar el respeto universal, de la justicia, derechos humanos... ⋅ Organización mundial de la salud: (OMS): intente conseguir el nivel de salud para todos los pueblos lo mas elevado posible. ⋅ Comisión de la condición jurídica social de la mujer: trabaja en los problemas de igualdad que afectan a la mujer: a nivel político, derecho de la educación, y ante la ley. ⋅ Naciones unidas para los refugiados(ACNUR): intenta proteger la vida y libertad de los refugiados. ⋅ UNICEF, campaña de bienestar y de salud del niño y madre.

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