BOAM núm de abril de 2009

BOAM núm. 5.918 20 de abril de 2009 ANEXO IV Fichas para el establecimiento de prescripciones por parte del Órgano sustantivo Las fichas de comproba
Author:  Gloria Blanco Rey

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ANEXO IV Fichas para el establecimiento de prescripciones por parte del Órgano sustantivo Las fichas de comprobación incluidas en el presente Anexo reflejan las repercusiones ambientales que se producen durante el desarrollo de la actividad y los elementos que deben verificarse, tanto desde el punto de vista de las características constructivas que conforman el local, como de las condiciones en las que se desarrolla la misma. Del análisis de los servicios que pueden prestar dichas actividades -servicios que se corresponden con las definiciones dadas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones-, se han determinado cuatro tipos de repercusiones ambientales: a) Por Ruidos y Vibraciones. Por ser todas las actividades de pública concurrencia, todas ellas tendrán este tipo de afección ambiental durante su funcionamiento. Se comprobará que las características constructivas del local y de sus equipos e instalaciones garantizan el cumplimiento de la normativa vigente, así como la instalación de elementos atenuadores (vestíbulo acústico, amortiguadores, etc.). b) Por Emisiones Atmosféricas. Estas emisiones están asociadas a la utilización de equipos de ventilación y de climatización. Se verificarán los caudales emitidos al medioambiente exterior por estos equipos, y las distancias y demás requisitos que se deben cumplir. c) Por Humos y Olores. Emisiones asociadas a la utilización de cocina o equipos para la preparación de alimentos. Por tanto, tratará de verificarse la emisión incontrolada de humos y olores al exterior. d) Generales. Relacionadas con la repercusión que sobre el entorno provoca la afluencia de personas al local objeto de la actividad. Se verificará el cumplimiento de la normativa en aspectos como: aforo, horario, plazas de aparcamiento, separación de residuos, etc.. Del análisis que se haga de la Memoria Ambiental presentada por el solicitante de la actividad, se determinará si la misma incluye medidas preventivas para la reducción o eliminación de las repercusiones medioambientales. En caso de que en la Memoria no aparezca alguna de las medidas necesarias, esto dará lugar a la inclusión de la consiguiente prescripción medioambiental, prescripciones contempladas más adelante en este Anexo.

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REPERCUSIONES AMBIENTALES DERIVADAS DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD REPERCUSIONES AMBIENTALES Emisiones Ruido y Atmosféricas Vibraciones

ACTIVIDADES

Café-Espectáculo Circos Permanentes Locales de Exhibiciones Salas de Fiestas Restaurante-Espectáculo

GRUPO III. DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Auditorios Cines Plazas, Recintos permanentes

e

instalaciones

taurinas

Pabellones de Congresos Salas de Conciertos Salas de Conferencias Salas de Exposiciones Salas Multiuso Teatros permanentes Locales o Recintos cerrados para actividades deportivas

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Humos y Olores

Generales

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REPERCUSIONES AMBIENTALES DERIVADAS DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD REPERCUSIONES AMBIENTALES ACTIVIDADES

Ruido y Vibraciones

Discotecas y Salas de Baile Salas de juventud

GRUPO IV. DE ACTIVIDADES RECREATIVAS

Locales o Recintos sin espectadores para prácticas deportivo-recreativa Casinos Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar Salones de juegos y recreativos Salones de recreo y diversión Parques de atracciones, ferias y asimilables Parques Acuáticos

GRUPO V. OTROS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Parques Zoológicos Bares Especiales (con y sin actuaciones musicales en directo) Tabernas y Bodegas Cafeterías, Bares, Café-Bares y asimilables Chocolaterías, Heladerías, Salones de té, Croissanteries y asimilables Restaurantes, Autoservicios de Restauración y asimilables Bares-Restaurante Salones de Banquetes Terrazas

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Emisiones Atmosféricas

Humos y Olores

Generales

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REPERCUSIONES AMBIENTALES GENERADAS POR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD 1. RUIDOS Y VIBRACIONES (originados por la maquinaria instalada y el desarrollo de la actividad) Consecuencias Incremento de los niveles sonoros ambientales exteriores Incremento de los niveles sonoros transmitidos a los locales colindantes Transmisión de vibraciones a los locales colindantes ASPECTOS AMBIENTALES A CONTROLAR EN LA MEMORIA AMBIENTAL

PRESCRIPCIONES A CUMPLIR POR LA ACTIVIDAD

AISLAMIENTO ACÚSTICO Transmisión acústica excesiva al ambiente exterior y colindantes (artículos 13.1, 15.1 y 22.2 de la O.P.A.C.C.F.E) Límites sonoros transmitidos al Exterior dB(A) (artículo 13) Tipo I: Área de silencio Tipo II : Área levemente ruidosa Tipo III : Área tolerablemente ruidosa Tipo IV : Área ruidosa Tipo V : Área especialmente ruidosa Límites sonoros transmitidos a locales Colindantes dB(A) (artículo 15) Sanitario y bienestar social Residencial Educativo Cultural y religioso Hospedaje Oficinas, restaurantes y cafeterías Comercio Industria

Día

Noche

45

35

55

45

65

55

70

60

70

60

Día

Noche

30 35 40 30 40

25 30 30 30 30

45

45

55 60

55 55

El aislamiento acústico proyectado para los paramentos/ instalaciones del local deberá garantizar unos niveles de transmisión sonora al exterior inferiores a los límites establecidos en el artículo 13.1 de la O.P.A.C.C.F.E. para un Área de Recepción Acústica Tipo ---- (según artículo 9).

El aislamiento acústico proyectado para los paramentos del local, deberá garantizar unos niveles de transmisión sonora a los locales colindantes, en función del uso al que se destinen, inferiores a los límites establecidos en el artículo 15.1 de la O.P.A.C.C.F.E.

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AISLAMIENTO ACÚSTICO (Continuación) Debe cerrar huecos, puertas y ventanas durante el funcionamiento de la actividad

Las actividades de tipo 2 deberán mantener cerrados los huecos y ventanas durante su funcionamiento. La ventilación del local deberá quedar garantizada mediante los equipos de ventilación forzada y climatización según establece el artículo 11 e Instrucción Técnica IT 1.1.4.2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios. Las actividades de tipo 3 y 4 no tendrán ventanas ni huecos practicables, exceptuando los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia. La ventilación del local deberá quedar garantizada mediante los equipos de ventilación forzada y/o climatización según establece el artículo 11 e Instrucción Técnica IT 1.1.4.2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios.

Aislamientos mínimos de los paramentos del local cuando coexistan uso residencial, educativo, cultural o religioso.

Aislamiento acústico global (dB)

Artículo 22.1 DnTw

D125

Tipo 1: Aforo < 100 personas sin equipos audiovisuales. Actividad parcialmente nocturna

55

40

Tipo 2: Aforo ≥ 100 personas sin equipos audiovisuales.

60

45

Tipo 3: Equipos audiovisuales.

70

55

Tipo 4: Actuaciones en directo

75

58

Existen ruidos de impacto (artículo 22.6 de la O.P.A.C.C.F.E). Día 40 dB

Noche 35 dB

Existen equipos de reproducción / amplificación sonora o audiovisual

Debe disponer de vestíbulo acústico

El aislamiento acústico de los paramentos que colindan con los usos establecidos en el artículo 22.1 de la O.P.A.C.C.F.E., deberá garantizar los valores mínimos fijados en dicho artículo.

Deberá garantizarse un aislamiento que cumpla los límites establecidos en el artículo 22.6 en relación con los ruidos de impacto producidos, para evitar su transmisión a las estancias colindantes. Deberá dotar a los equipos de reproducción sonora o audiovisual de un sistema de autocontrol o un tope fijo que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 22.3 de la O.P.A.C.C.F.E. Al ser una actividad de tipo 2 / 3 / 4 deberá disponer de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la O.P.A.C.C.F.E.

VIBRACIONES No dispone de amortiguadores o bancadas antivibratorias (artículo 47 de O.P.A.C.C.F.E.).

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Deberá disponer de medidas correctoras contra las vibraciones producidas por los órganos móviles de la maquinaria prevista, garantizando el cumplimiento de los artículos 46 y 47 de la O.P.A.C.C.F.E.

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HORARIO DE APERTURA Y CIERRE En cumplimiento de la Orden 1562/1998 de 23 de Octubre, del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el Régimen relativo a los Horarios de los Locales de Espectáculos Públicos de Actividades Recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, el inicio/cierre de la actividad no podrá ser anterior/posterior a las ---- horas.

Horario incorrecto

Deberá ajustar el horario de funcionamiento solicitado, para que entre el cierre y la subsiguiente apertura de la actividad medien al menos seis horas, según lo dispuesto en el artículo 2º punto 8 de la Orden 1562/1998 de 23 de Octubre, del Consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el regimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público.

Exceso horario de funcionamiento

AFORO El aforo solicitado debe ser igual o inferior al valor obtenido de la ocupación teórica de cálculo según lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006 de 17 de marzo) actualizado a fecha 25 de enero de 2008. (Documento básico DB-SI3).

Aforo incorrecto

Centros que imparten Educación Infantil

primer

ciclo

El aforo solicitado debe ser igual o inferior al valor obtenido de la ocupación teórica de cálculo según lo dispuesto en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

de

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2. EMISIONES ATMOSFÉRICAS (debidas a la instalación de equipos de extracción/aire acondicionado) Consecuencias Emisión de aire enrarecido al exterior producto de la ventilación del local Emisión de aire caliente al exterior producto del acondicionamiento del local ASPECTOS AMBIENTALES A CONTROLAR EN LA MEMORIA AMBIENTAL

PRESCRIPCIONES A CUMPLIR POR LA ACTIVIDAD

EQUIPOS DE VENTILACIÓN FORZADA Y AIRE ACONDICIONADO Equipos de ventilación forzada / aire acondicionado (artículo 32 OGPMAU, libro I). Ejemplo con evacuación en el mismo plano de fachada de los huecos: Caudal aire C 3 (m /s)

Distancia Distancia a a huecos suelo

C < 0,2

1,8 m

2m

0,2 ≤ C ≤ 1

2,5 m

2,5m

C>1

La evacuación de aire enrarecido/caliente procedente del/ los equipos de ventilación forzada /aire acondicionado deberá cumplir las especificaciones del artículo 32 de la O.G.P.M.A.U., Libro I modificado, en función de su caudal de salida.

Chimenea

Efectos aditivos de las emisiones (artículo 35 de O.G.P.M.A.U.)

Las rejillas de evacuación de aire caliente y enrarecido ubicadas a una distancia inferior a 5 metros se consideran caudales sumatorios, según el artículo 35 de la O.G.P.M.A.U. libro I modificado, por lo tanto, su evacuación deberá ajustarse al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ordenanza.

Unidades condensadoras cubierta del edificio

Las unidades condensadoras situadas en la cubierta del edificio deberán estar debidamente apantalladas e insonorizadas. En cuanto a la emisión de aire caliente, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 32.6 de la O.G.P.M.A.U. libro I modificado.

en

la

Equipos de aire acondicionado de condensación por agua

Torres de refrigeración condensadoras evaporativas

o

El equipo de aire acondicionado instalado, de condensación por agua, deberá disponer de circuito cerrado, con sistema de recirculación de agua, no pudiendo evacuarse a la Red de Saneamiento Municipal, según lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid. La evacuación de las torres de refrigeración y condensadoras evaporativas debe estar a una distancia de cualquier zona de tránsito o estancia de público que cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 32.5 de la O.G.P.M.A.U. libro I modificado, de acuerdo con la Orden 1187/1998, de la Comunidad de Madrid.

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3. HUMOS Y OLORES Consecuencias Emisión de humos, gases y olores procedentes de la elaboración de alimentos ASPECTOS AMBIENTALES A CONTROLAR EN LA MEMORIA AMBIENTAL

PRESCRIPCIONES A CUMPLIR POR LA ACTIVIDAD

ACTIVIDADES CON COCINA, HORNO ELÉCTRICO (P ≥ 10 Kw) O ASIMILABLES La campana extractora y chimenea conectada para evacuación de humos procedentes de la cocina, deberán cumplir las especificaciones establecidas en el artículo 54 de la O.G.P.M.A.U., libro 1 modificado. De acuerdo al artículo 27 de esta Ordenanza, dicha chimenea deberá ser exclusiva, independiente y estanca, sobrepasando 1m la altura del edificio propio y de los próximos en un radio de 15 m. En ningún caso podrá utilizarse para la evacuación conjunta de humos y aire enrarecido procedente de la ventilación forzada del local.

Extracción de humos incorrecta

4. GENERALES (Plazas de aparcamiento, gestión de residuos, etc.) Consecuencias Incremento del tráfico de la zona y demanda de plazas de aparcamiento Generación de residuos de naturaleza urbana ASPECTOS AMBIENTALES A CONTROLAR EN LA MEMORIA AMBIENTAL

PRESCRIPCIONES A CUMPLIR POR LA ACTIVIDAD INCOMPATIBILIDAD DE SERVICIOS

La actividad NO puede disponer de cocina, horno o asimilables

La actividad no podrá disponer de cafetera, cocina, plancha ni cualquier otro medio que permita preparar o calentar comidas, atendiendo a lo recogido en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, de la Comunidad de Madrid.

La actividad NO puede destinarse al servicio de restauración

La actividad no podrá destinarse al servicio de restauración, atendiendo a lo recogido en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid. PLAZAS DE APARCAMIENTO

Aforo >150 personas

A la hora de determinar las plazas de aparcamiento, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.5.35. de las Normas Urbanísticas según el P.G.O.U.M. de 1997, debiendo disponer, en este caso, de un mínimo de ---- plazas para uso exclusivo de la actividad. GESTIÓN DE RESIDUOS

Generación elevada de residuos de vidrio

En el desarrollo de la actividad se deberá realizar recogida selectiva de los residuos que se originen. En particular, deberá disponer de contenedores específicos para vidrio y contactar con los servicios de la Dirección General de Gestión Ambiental y Urbana.

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ZONAS AMBIENTALMENTE PROTEGIDAS Y ZONA DE ACTUACIÓN ACÚSTICA Z.A.P. de Chamartín Bares, cafeterías, tabernas, pubs, bares americanos, whisquerías, restaurantes, salas de fiesta, tiendas de conveniencia, clubes recreativos/sociales, salas de cine, teatros y circos, discotecas, cafés-concierto, cafés-teatros, bingos, casinos, tablaos flamencos, otras análogas cualquiera que sea su denominación.

Actividades grupo b)

Actividades de pública concurrencia con funcionamiento en periodo nocturno

Actividades grupo c)

Actividades del grupo b) con elementos de reproducción sonora, incluyéndose TV doméstica o actuaciones en directo

Actividades grupo a)

No se permitirá la existencia de huecos practicables al exterior distintos de los accesos al local, al tiempo que el sistema de ventilación forzada no podrá transmitir al ambiente exterior un nivel de ruidos superior al establecido en el artículo 13.1 de la O.P.A.C.C.F.E.

Actividades grupo b)

Además de las condiciones establecidas para las actividades del grupo a), se incluirá: Los anclajes de las puertas de acceso no estarán unidos directamente a los elementos estructurales del edifico a fin de evitar la transmisión de ruidos Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la O.P.A.C.C.F.E.

Actividades grupo c)

Además de las condiciones establecidas para las actividades de los grupos a) y b), se incluirá: Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz de 3 metros lineales de longitud con doble puerta de cierre automático. Deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento en la proporción del 25 % de su aforo ubicadas en un radio máximo de 200 metros. Z.A.P. de Salamanca

ACTIVIDADES

PRESCRIPCIONES

PRESCRIPCIONES

TIPOS DE ACTIVIDADES

Actividades grupo a) (de pública concurrencia)

Bares, cafeterías, tabernas, pubs, bares americanos, whisquerías, restaurantes, salas de fiesta, tiendas de conveniencia, clubes recreativos/sociales, salas de cine, teatros y circos, discotecas, cafésconcierto, cafés-teatros, bingos, casinos, tablaos flamencos, otras análogas No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando: Existan actividades a una distancia < 200 metros Existan centros sanitarios de asistencia continuada en régimen de internado a una distancia ≤ 300 metros Se podrá limitar el horario de cierre de las terrazas de veladores a las 24:00 h. si concurre alguna de las circunstancias mencionadas o existen vecinos afectados a una distancia < 50 metros. Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la O.P.A.C.C.F.E. No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, lo que obligará a la utilización de sistemas de ventilación para la renovación del aire; debiendo emitir durante su funcionamiento unos niveles sonoros inferiores a los límites establecidos en la Ordenanza.

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Z.A.P. de Vicálvaro

ACTIVIDADES

CONDICIONANTES

Bares, cafeterías, tabernas, pubs, bares americanos, whisquerías, restaurantes, salas de fiesta, tiendas de conveniencia, clubes recreativos/sociales, salas de cine, teatros y circos, discotecas, cafés-concierto, cafés-teatros, bingos, casinos, tablaos flamencos, otras análogas. No se admitirán solicitudes de licencia por implantación/ampliación de actividades con funcionamiento nocturno cuando puedan suponer una mayor perturbación acústica del ambiente.

PRESCRIPCIONES

ACTIVIDADES

Z.A.P. de Chamberí Actividades grupo a)

Actividades inocuas, con funcionamiento diurno, sin elementos industriales y que no causen molestias por ruido y vibraciones.

Actividades grupo b)

Actividades inocuas o calificadas, con funcionamiento nocturno o susceptible del mismo. Molestas por ruidos y vibraciones, sin estar incluidas en el grupo c).

Actividades grupo c)

Actividades del grupo b) y de pública concurrencia. En especial: Bares, discotecas, salas de fiestas, pubs, restaurantes, tabernas y cafeterías.

Actividades grupo a)

Deberán cumplir las condiciones establecidas en la O.G.P.M.A.U..

Actividades grupo b)

Deberá disponer de un aislamiento perimetral exterior que garantice que los niveles de ruido transmitido al exterior no superen, en nigún caso, el nivel más restrictivo entre el resultante de restar al nivel de inmisión existente en el momento de declaración de ZAP, 12 dB(A), o 5 dB(A) menos que el nivel marcado en la O.P.A.C.C.F.E. para la zona.

Actividades grupo c)

Deberán estar dotadas de vestíbulo acústico eficaz en todos los accesos del local, según lo dispuesto en el artículo 22.2 de la O.P.A.C.C.F.E. No debe disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, lo que obligará a la utilización de sistemas de ventilación para la renovación del aire; debiendo emitir durante su funcionamiento unos niveles sonoros inferiores a los límites establecidos en la Ordenanza. Las actividades de nueva implantación deberán estar dotadas de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo, en el mismo edificio en el que se encuentre la actividad o en edificios situados a no más de diez veces la anchura de la calle de su ubicación.

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Z.A.A. de Centro

CONDICIONANTES según ubicación de la actividad

Calles saturadas de locales (LAeq noche > 65 dBA)

Zona de Tipo II (Área levemente Ruidosa). Valores objetivo:

LAeq día

65 dBA

LAeq noche

55 dBA

nivel I

En cuanto a la implantación, ampliación y cambio de actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de las Normas Reguladoras de las Actividades en la Z.A.A. de Centro Los locales con equipos de reproducción sonora deberán instalar: Vestíbulo acústico eficaz según el artículo 22.1. de la O.P.A.C.C.F.E., consiguiendo un aislamiento mínimo igual al exigido en la fachada. Limitador de nivel de emisión sonora con las características recogidas en el artículo 10.4. de las Normas Reguladoras de las Actividades en la Z.A.A. de Centro

nivel II

En cuanto a la implantación, ampliación y cambio de actividad se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de las Normas Reguladoras de las Actividades en la Z.A.A. de Centro.

Zonas de alta concentración de locales (60 dBA

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