BODEGAS JAVIER SAN PEDRO

BODEGAS JAVIER SAN PEDRO PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL PARA IMPLANTACIÓN DE UNA BODEGA EN LA PARCELA 516 DEL PO

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BODEGAS JAVIER SAN PEDRO

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL PARA IMPLANTACIÓN DE UNA BODEGA EN LA PARCELA 516 DEL POLIGONO 22 DE LAGUARDIA (ÁLAVA)

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DOCUMENTO DE INICIO

DICIEMBRE 2015 AUTOR: REYES MONFORT HALLE

BODEGAS JAVIER SAN PEDRO

Bodegas Javier San Pedro

INDICE

1. ANTECEDENTES 2.- INTRODUCCIÓN 2.1.- Documentación aportada en el presente documento inicial estratégico 2.2.- Fuentes consultadas 3. INTRODUCCIÓN AL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL. JUSTIFICACIÓN Y REMISIÓN A PLANES JERARQUICAMENTE SUPERIORES. DESCRIPCIÓN LA PROPUESTA. 3.1.- Justificación 3.1.1.- Normas Subsidiarias del Término Municipal de Laguardia. 3.1.2.- Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia. 3.2.- Descripción de la propuesta 4. - DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE ALTERNATIVAS RAZONABLES (j) 4.1.- Definición de alternativas 4.1.1.- Alternativa 0 (o de no intervención) 4.1.2.- Alternativas 1, 2 y 3. Solución adoptada 4.2.- Coherencia de la alternativa seleccionada con los objetivos ambientales de referencia 4.2.1. - Objetivos ambientales de referencia 4.2.2. - Relación de la alternativa seleccionada con los objetivos señalados 5.- ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE (k) 5.1.- Situación del terreno 5.2.- Situación ambiental 5.2.1.- Geología, geomorfología y suelos 5.2.2.- Hidrología e hidrogeología 5.2.3.- Vegetación 5.2.4.- Fauna 5.2.5.- Espacios protegidos 5.2.6.- Valores Patrimoniales 5.2.7.- Aspectos socio-económicos 5.2.8.- Paisaje 5.3.- Principales problemas ambientales del entorno 6.- UNIDADES AMBIENTALES. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN. (l) 7. VALORACIÓN DE AFECCIÓN A RED NATURA 2000. (m) 8. IDENTIFICACIÓN DE ÁMBITOS EN OTROS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS O ÁREAS SENSIBLES (n) 9.- MATRIZ DE POTENCIALES IMPACTOS 10.-PROPUESTA DE RELACIÓN DE PÚBLICO INTERESADO. (B) FORMULARIO (ANEXO V DEL DECRETO 211/2012)

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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

TABLAS Tabla nº1.Tabla nº2.Tabla nº3.Tabla nº4.Tabla nº5.Tabla nº6.Tabla nº7.-

Cómputo de superficies ligadas a la explotación y a la bodega Comparativa Alternativas Fauna Amenazada con Plan de Gestión aprobado en el TH de Álava Demografía Laguardia (2014) Tejido empresarial en Laguardia (2012) Valoración del Paisaje Matriz potenciales impactos

FIGURAS Figura nº1.- Situación Figura nº2.- NNSS Laguardia Figura nº3.- Superficies ligadas a la explotación y ubicación de la bodega Figura nº4.- Posicionamiento de la bodega en la parcela Figura nº5.- Planta Alta Figura nº6.- Planta de acceso Figura nº7.- Planta de elaboración Figura nº8.- Superficie cultivada en el TM de Laguardia Figura nº9.- PTS Ordenación Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV Figura nº10.- Vegetación actual Figura nº11.- Hábitats de Interés Comunitario Figura nº12.- Delimitación Zona Arqueológica de La Hoya

FOTOGRAFÍAS Fotografía nº1.-Parcela 516 del polígono 22 de Laguardia Fotografía nº2.- Vista de la parcela Fotografía nº3.- Componentes paisajísticos en el entorno Fotografía nº4.- Unidad periurbana de Laguardia Fotografía nº5.- Unidad ligada al cultivo cerealista Fotografía nº6.- Unidad ligada al río La Hoya

GRÁFICOS Gráfico nº1.- Estructura de la población de Laguardia en % (2014)

FOTOMONTAJE Fotomontaje nº1.- Vista del reparto de volúmenes de la bodega

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1.- ANTECEDENTES El “PLAN ESPECIAL PARA IMPLANTACIÓN DE UNA BODEGA EN LA PARCELA 516 DEL POLIGONO 22 DE LAGUARDIA (ÁLAVA)” debe ser sometido a la tramitación que le resulta preceptiva tanto desde el punto de vista urbanístico ( Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco), como ambiental, a saber: Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La vinculación del instrumento urbanístico arriba enunciado a la primera de las leyes referidas viene determinada, entre otros, por su Título III. Ordenación y Planeamiento Urbanístico. Capítulo I de la Ordenación Urbanística y su relación con la Ordenación del territorio. Con respecto a la normativa ambiental, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco incluye en su Anexo I, punto A.6), que los Planes Especiales que afecten a Suelo No Urbanizable, deben ser sometidos al Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. La Disposición Final Primera del Decreto 211/2012 que modifica el apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incluye en su punto A.6), que los Planes Especiales que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, deben ser sometidos al Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Finalmente, y conforme al Artículo 6 y Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, la iniciativa de acuerdo con el contenido expresado en sus puntos 1 y 2, recoge supuestos que determinan que el plan debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. Con el objeto de dar inicio al citado procedimiento conforme a la normativa vigente ya referida, Bodegas D. Javier San Pedro Ortega, se pone en contacto con Dª Reyes Monfort Halle, Bióloga con dilatada trayectoria en tramitaciones ambientales, para redactar el presente Documento Inicial Estratégico (equiparable al Documento de Inicial propugnado por el Decreto 211/2012).

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2.- INTRODUCCIÓN El presente documento se redacta por encargo de Bodegas Javier San Pedro Ortega quedando ubicado el ámbito del Plan Especial al N de la población de Laguardia, y distando de la misma, unos 1.300m (ver figura adjunta). Así mismo, la parcela que sustenta la iniciativa, linda al N con el camino de los Molinos, al S con las parcelas 1015 y 821, al E con el Río La Hoya, y al W con las parcelas 513 y 515, del también Polígono 22 de Laguardia. La superficie total de la consignada parcela asciende a 10.808m2.

PARCELA 516 POLIGONO 22 A-124

NÚCLEO URBANO DE LAGUARDIA

Fig.nº1.- Situación Fuente: Propia

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2.1.- DOCUMENTACIÓN APORTADA EN EL DOCUMENTO DE INICIO El Artículo 8 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, establece el contenido que debe adoptar el Documento de Inicio, el cual se incluye en los títulos I, II y posterior, del presente apartado. También el Artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determina el alcance del Documento Inicial Estratégico, concretando el siguiente contenido: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático. e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. Entendiéndose que los expuestos puntos quedan holgadamente recogidos en el contenido requerido para el Documento de Inicio por el Decreto 211/2012 (incluido el formulario del Anexo V), a excepción del punto que se refiere a los potenciales impactos, la documentación aportada por este documento, es la siguiente: I.- INFORMACIÓN SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS a) Identificación de la disposición normativa o acuerdo de consejo de gobierno donde se exija la elaboración o aprobación del plan o programa por una administración pública. b) Identificación y descripción de las competencias que desarrolla el plan o programa. c) Competencias administrativas. d) Procedimiento de aprobación y tramitación del plan o programa. e) Objetivos y criterios de desarrollo sustantivos generales y específicos y horizontes del plan o programa. f) Justificación de las necesidades a satisfacer por el plan o programa y de los elementos de oportunidad presentes. g) Antecedentes y tramitación. h) Descripción de las características del plan. i) Identificación de los objetivos de protección medioambiental y criterios de desarrollo (…) que guarden relación con los probables efectos significativos del plan o programa o con sus objetivos (…). j) Definición específica de alternativas razonables. k) Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente. l) Definición de las unidades ambientales y paisajísticas homogéneas (…). m) Valoración del órgano promotor para determinar si el plan o programa puede afectar o no de forma apreciable a los lugares Natura 2000. n) Identificación de ámbitos de afección en otros espacios naturales protegidos (…). -) Matriz de potenciales impactos.

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II.- PROPUESTA DE RELACIÓN DE PÚBLICO INTERESADO Así mismo, el apartado 2 del reiterado artículo 8 del Decreto 211/2012, indica lo siguiente: “Las informaciones detalladas en los apartados a, b, c, d, e, f g, h, i, únicamente se facilitarán mediante la cumplimentación del formulario previsto en el anexo V.” Como resultado de lo anterior, se remite al Órgano ambiental para su consideración, la siguiente documentación: •

El presente documento, que incluye una pequeña introducción y sendos apartados destinados a la descripción de la propuesta y al desarrollo de la información detallada requerida en el artículo 8.2 (puntos j, k, l, m y n), así como la relación de Público Interesado. Se incluye igualmente en atención al Artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una matriz resumen de los potenciales impactos, teniendo en consideración también el cambio climático, derivados de la iniciativa.



Y un Anexo con el Formulario recogido en el anexo V del Decreto 211/2012 en el que se incorpora la información resumida pertinente (puntos a hasta la n).

2.2.- FUENTES CONSULTADAS Las principales fuentes consultadas para la elaboración del presente documento han sido, entre otras, las siguientes: • •

• • • • • • • • • • • •

Normas Subsidiarias Municipales de Laguardia. Aprobación definitiva (BOTHA: 22/01/2003) y entrada en vigor (BOTHA: 02/08/2004) Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia relativa a la regulación de las Construcciones Agrícolas y Bodegas en el Área Funcional y Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Texto Refundido de fecha Abril 2010. Mapa Hidrogeológico del País Vasco. E:1/100.000.EVE Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Gobierno Vasco 2005. Vegetación de la Comunidad autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco.2007. www.geo.eskadi.eus. Servicio de descargas y visor cartográfico ambiental del Gobierno Vasco. www.eustat.es. Instituto Vasco de Estadística. Instituto Nacional de Estadística (INE). Listado Rojo de la Flora Vascular en la CAPV. Gobierno Vasco.2011 Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes del País Vasco. Anteproyecto. Gobierno Vasco. Noviembre 2005. Catálogo de Paisaje de Laguardia (Rioja Alavesa). Gobierno Vasco. 2012. www.alava.net . Diputación Foral de Álava. www.ingurumena.eus. Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial. Gobierno Vasco. Ayuntamiento de Laguardia (Álava)

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3.- INTRODUCCIÓN AL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL. JUSTIFICACIÓN Y REMISIÓN A PLANES JERARQUICAMENTE SUPERIORES. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. 3.1.- JUSTIFICACIÓN La elaboración del Plan Especial analizado se lleva a cabo en atención directa de la Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, así como por la aplicación del apdo. b.1, punto 2.2. de la “Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa)”, aprobado con fecha Septiembre de 2010, y de las Normas Subsidiarias (NNSS, en adelante) del Término Municipal de Laguardia, de Agosto de 2004. Se repasa a continuación, el ajuste de la propuesta ahora presentada con los condicionantes impuestos al efecto, tanto por las citadas NNSS, como por la “Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia” (Modificación del PTP, en adelante), remitiendo la explicación de la primera de las normativas citadas, a su lectura directa (Título III. Ordenación y Planeamiento Urbanístico. Capítulo I de la Ordenación Urbanística y su relación con la Ordenación del territorio).

3.1.1.- Normas Subsidiarias del Término Municipal de Laguardia. Agosto 2004. Las Normas Subsidiarias de Laguardia califican la parcela receptora (parcela 516 del Polígono 22) como “Suelo No Urbanizable, de protección de zonas de interés agrícola”. Ver figura adjunta. En el Artículo 106 de las citadas normas, se especifica lo siguiente “Regulación de usos en Suelo No Urbanizable”: Se admiten de forma excepcional y con las limitaciones impuestas específicamente en cada caso, instalaciones agropecuarias y forestales cuya producción guarde una relación directa con los terrenos sobre los que se asientan. La implantación de cualquiera de estas actividades en el medio rural deberá de ir precedida de un estudio pormenorizado de las condiciones de localización, accesibilidad, aparcamiento, saneamiento, tratamiento arquitectónico, integración ambiental y respeto paisajístico, con el fin de que el Ayuntamiento exija, previos los informes pertinentes, las medidas correctoras que estime oportunas. En todos los casos se deberá seguir el procedimiento establecido en la legislación vigente.” En el Artículo 113, relativo al “Suelo No Urbanizable de protección de zonas de interés agrícola” se determina lo siguiente:“…Tan sólo se permitirán las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones agrarias y las de utilidad pública e interés social. Concretamente, sólo se permitirán usos y actividades… o construcción de edificios, cuando se cumplimenten las condiciones establecidas en los artículos 114 a 116.”

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PARCELA 516 Polígono 22

Figura nº2.- NNSS de Laguardia (2004).Posición de la parcela en estudio.

El Artículo 114 define lo siguiente: “Parámetros urbanísticos asignados a los usos y actividades constructivas en Suelo No Urbanizable”. 1.-) Los usos y actividades constructivas en Suelo No Urbanizable, deberán cumplir los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios. •

Bodegas de cosechero: - Edificabilidad: 1 m2/m2 aplicado sobre la parcela receptora. - Superficie mínima vinculada: la correspondiente a 0,30 UTA, según los estándares fijados en el artículo 114. - Superficie mínima de parcela receptora: 3.000 m. - Ocupación máxima: 70% de la parcela receptora. - Número máximo de plantas: 2. - Altura a cornisa y/o alero: 10m. - Separación a linderos. 5m. - Separación a carreteras: las establecidas en la Norma Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Álava. - Separación a Caminos Rurales: las establecidas en el Reglamento para el uso, conservación y vigilancia de los caminos rurales del Territorio Histórico de Álava.

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Artículo 115.- “Condiciones específicas para la regulación de un pabellón o agrupación de pabellones agrícolas en Suelo No Urbanizable”: En el Suelo No Urbanizable de protección de zonas de interés agrícola, los usos y actividades referentes a pabellón o agrupación de pabellones agrícolas se ajustarán al siguiente condicionado específico, siempre que se respete la imposibilidad de realizar parcelaciones en Suelo No Urbanizable: a) Un único pabellón dividido interiormente, permitiendo la posibilidad de que cada una de esas divisiones tenga una titularidad distinta en régimen de división horizontal sobre finca única. b) Una agrupación de pabellones, adosados o aislados, permitiendo la posibilidad de que cada uno de esos pabellones tenga una titularidad distinta en régimen de división horizontal sobre finca única. Los usos de estos pabellones, o parte de éstos, serán los siguientes: • • •

Pabellones vinculados a explotaciones agrarias. Industrias agrarias vitivinícolas vinculadas a la explotación del titular o a un conjunto de explotaciones situadas en el municipio o comarca. Bodegas de cosechero.

El edificio propuesto cuenta con una superficie construida de 1.224,00 m2, y los retranqueos adoptados son en todo caso mayores a 5m en todo el perímetro de la parcela. La altura de cornisa es menor a 10m y cuenta con 2 plantas sobre rasante. Conforme a lo anteriormente expuesto, la propuesta pretendida se alinea íntegramente con las determinaciones y parámetros requeridos por las reiteradas normas, ajustándose a los parámetros que definen a las “Bodegas de cosechero”.

3.1.2.- Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia. Septiembre 2010 La Modificación del PTP de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a la “Regulación de las Construcciones Agrícolas y Bodegas en el Área Funcional y su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental”, adecua la normativa de regulación de las bodegas en el área funcional. El término Municipal de Laguardia forma parte de la consignada área funcional y por lo tanto la Modificación del PTP actúa como normativa aplicable. En su apartado b.1) titulado “Modificación del artículo 34 del PTP”, y en concreto en su punto 1), diferencia dos tipos de Instalaciones: “a) Las “Pequeñas Instalaciones de Transformación” (viticultor profesional, concepto que incluye las bodegas de cosechero), caracterizadas por una producción de vino inferior o igual a 250.000 l/año, y que son básicamente industria de transformación y almacenamiento. b) Las “Grandes Bodegas”, caracterizadas por producciones superiores a 250.000 litros de vino /año, y que habitualmente reúnen en torno a la actividad de producción de vino, otras complementarias (hostelería, etc.).”

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La bodega que se pretende implantar, se sitúa por su producción estimada, dentro del grupo a), toda vez que cumple con los parámetros de “Superficie vinculada y Receptora” señalados por el PTP para el citado grupo (8Has.).Ver tabla y figura adjuntas. VIÑA

LA RODETA

m2

MUNICIPIO

POLIGONO

PARCELA

INFO

4.969,00 2.590,00 1.763,00

Laguardia Laguardia Laguardia

22 22 22

1068 1068 1068

A B C

TOTALES

9.322,00

VALDEPOLEO

VILLAHUERCOS

3.946,24

Laguardia

22

1067

1 3.929,00

10.227,32 2.809,20

Laguardia Laguardia

22 22

218 219

1 1 13.036,52

VILLAHUERCOS

11.200,00

Laguardia Laguardia

22 22

220

1 1 11.016,00

EL BARDAL

PARCELA RECEPTORA

31.981,00

Laguardia

22

102 31.981,00

6.842,00 356 3.610,00

Laguardia Laguardia Laguardia

22

516

A B C 10.808,00

TOTAL

80.092,52 Tabla nº1. - Cómputo de superficies ligadas a la explotación y a la Bodega

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VILLAHUERCOS

EL BARDAL

LA RODETA

Laguardia

VALDEPOLEO

PARCELA RECEPTORA

PARCELAS VINCULADAS A LA BODEGA PARCELA RECEPTORA DE LA BODEGA

Figura nº3.- Superficies ligadas a la explotación y ubicación de la Bodega Fuente: Propia

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En el punto 2.2 del mismo apartado de la Modificación del PTP, se desarrollan los “Criterios u Orientaciones para la implantación de las bodegas Suelos No Urbanizables” (SNU, en adelante). Se exponen a continuación todos ellos en letra negrita comprimida, y se acompañan, de una breve explicación que en correspondencia a cada uno, incluye el Avance del Plan Especial. Suelos no urbanizables: se utilizarán estos suelos para la implantación de bodegas en el caso de que no sea posible hacerlo en suelo urbano o urbanizable, debido a las condiciones impuestas en el apartado 2.1 de dicho Decreto. El término municipal de Laguardia no dispone de suelo urbano o urbanizable pormenorizado de uso bodegas, que sí de sendos sectores para el desarrollo de actividades económicas. Concretamente una de ellas, la dispuesta al N de la citada población, y que se sitúa próxima a la parcela adquirida, se encuentra calificada como “Urbanizable No Sectorizado”. Sin embargo razones de índole económica impidieron su adquisición, siendo ésta la primera de las opciones barajadas por Bodegas Javier San Pedro Ortega para la implantación pretendida. En tanto que el titular de la citada bodega conocía la circunstancia de que la normativa urbanística y sectorial asumía la pertinencia de ubicar una bodega en el SNU, la búsqueda de la parcela se extendió al conjunto del municipio, llegando a adquirir la parcela 516 del Polígono 22 de Laguardia en base a las siguientes razones, fundamentalmente: • •

Su asumible precio, la existencia de buenos accesos rodados y la presencia en el entorno de servicios. El fácil acceso a sus viñedos, así como la presencia en la parcela de un monocultivo de cereal, lo que suponía la no afección a vegetación autóctona ni tampoco a zonas consolidadas de viñedo.

Se establece para estas implantaciones los mismos los siguientes criterios: a) Prohibición de implantación en SNU especialmente protegido: La implantación de bodegas en este tipo de suelo, nunca se realizará sobre suelos especialmente protegidos por el propio PTP o por el planeamiento municipal, sea el motivo que fuere el de la protección. La parcela receptora de la bodega no está incluida dentro de suelos especialmente protegidos por el PTP, toda vez que está calificada en las NNSS de Laguardia como “Suelo No Urbanizable de Protección de Zonas de Interés Agrícola”. Las citadas normas incluyen en el plano 1.5 titulado “Espacios protegidos por sus condiciones naturales y elementos adscritos al Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Arqueológico”, a la parcela examinada, junto con otras, dentro del “Recinto Arqueológico de La Hoya, Bien Cultural Calificado, Resolución 23-05-1996 G.V”. Los términos de la referida resolución determina la pertinencia de la actuación, siempre y cuando vaya precedida de la realización de un proyecto arqueológico, que Bodegas Javier San Pedro Ortega ya ha puesto en marcha. b) Necesidad de Plan Especial: El desarrollo de estas instalaciones se realizará mediante la redacción de un Plan Especial, fijándose previamente la delimitación del ámbito para la parcela receptora, e incluyendo el tramo de viario al que dé frente la parcela que le sirva, resolviendo así la urbanización necesaria.

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La redacción del presente “Avance del Plan Especial” sobre la parcela receptora para la implantación de la bodega, responde a este apartado. c) Disponibilidad de servicios básicos: La parcela receptora cuenta con una red de saneamiento que se utilizará para el proyecto con tres arquetas dentro de la parcela, así como una red de abastecimiento secundario de agua a Laguardia que no se usará, pero que se reconducirá con la prescripción que exija el Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, si así lo requiriese. La parcela receptora no cuenta con ningún servicio eléctrico y/o de acometida eléctrica. d) Utilización de energías renovables: El consumo de energía se realizará desde postulados de eficiencia, incorporando de manera efectiva la producción de energía renovable. Los edificios de bodegas estarán sometidos a lo dispuesto por el Código Técnico de Edificación CTE, Db HE 4. Contribución solar mínima de ACS.: determinando la demanda (pto. 3.1.1) según los usos que se le vayan a otorgar en cada local (administrativo, hotelero, talleres, restaurante...) o asimilables, y en función de los litros de ACS demandados, establecer la contribución solar mínima teniendo en cuenta que Rioja Alavesa se sitúa en la zona climática II. Además, se deberá cubrir otra parte de la energía total necesaria en las instalaciones mediante el aprovechamiento de energías, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de instalaciones de recuperación de calor ajenas a la propia generación de calor del edificio. Se cumplirán todas estas especificaciones en tanto se desarrolle el “Proyecto de Ejecución” del edificio de bodega, en el que se detallarán todos estos aspectos. e) Localización con respecto a núcleos urbanos existentes: Aunque desde esta normativa no se establece una distancia determinada a los núcleos urbanos, la implantación no podrá suponer una alteración sustancial de la estructura urbana existente o bien de la imagen tradicional de los mismos. La nueva bodega Javier San Pedro Ortega se proyecta semienterrada, para garantizar un impacto visual mínimo en el entorno. Además se ubica en un espacio periurbano disponiéndose el propio casco urbano a poco más de un kilómetro de distancia, no alterándose en consecuencia la estructura urbana existente. f) Adecuación al paisaje: El planeamiento municipal habrá de considerar la adecuación al paisaje de las edificaciones. Entendiendo el valor de reclamo de algunas de las potenciales localizaciones, la implantación de las bodegas no se realizará en las cúspides de las lomas o en zonas expuestas que supongan una alteración grave del paisaje natural existente. En concreto, al pie de la Sierra de Cantabria y por encima de la cota +600 m, la distancia entre bodegas habrá de ser de ≥500 m. Se establecerán unas pautas mínimas normativas, tanto para edificaciones que se asienten en parcelas con pendientes al objeto de evitar la modificación del perfil natural del terreno para hacer «sótanos artificiales» que no computen edificabilidad, como para limitar los movimientos de tierra que produzcan variaciones en la orografía. Así mismo se dictarán normas para evitar la utilización de pabellones industriales o edificaciones estandarizadas y repetitivas. La bodega Javier San Pedro Ortega se asentará en la cota +589. Será una pequeña bodega que buscará hacerse un hueco en la elaboración de un vino con un número limitado de botellas, y una

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producción casi personalizada. Se busca la cercanía con el cliente final, así como con los distribuidores, por ello, la transparencia espacial del proceso de elaboración y la pequeña zona de exposición y venta, buscan una imagen honesta y sencilla, donde la calidad de los materiales y del espacio, esté en consonancia con el producto ofrecido. Formalmente la bodega busca dejar el protagonismo a su entorno. La planta de elaboración estará bajo rasante, de manera que se lea el proyecto como un basamento de hormigón visto, el cual se meteorizará con el paso del tiempo, mimetizándose así con el color de los alrededores. El acceso público de la bodega se efectúa a nivel de calle, entrando primeramente al espacio expositivo y venta, el cual forma un “mezzanine” que permite balconear al resto del pabellón. El espacio de oficina, que se ubica en planta alta, se presenta con el único hito identificativo de la bodega. El revestimiento o piel exterior otorgará una homogeneidad serena que permitirá poner en valor el color de la vegetación del entorno. Para favorecer la integración del edificio con el citado entorno, se aprovecha la topografía del terreno para poder enterrar significativamente la bodega, sin modificar las pendientes naturales de manera drástica, y así tener menos repercusión volumétrica, a la vez que se disminuyen los movimientos de tierra necesarios. Se dictarán normas para evitar la utilización de construcciones del tipo industrial, así como diseminar elementos en el terreno, formando un conjunto compacto, afectando lo mínimamente posible a la parcela. g) Superficie vinculada de plantación de viñedo y superficie de parcela receptora: Se deberá justificar la vinculación de una superficie mínima con plantación de viñedo, producto de las parcelas receptora y complementaria/s, de 8 ha para las «pequeñas instalaciones de transformación». La parcela receptora deberá contar con una superficie mínima de: – 5.000 m² (0,5 ha) para las «pequeñas instalaciones de transformación». La parcela receptora dispone de 10.808 m2, superando por tanto la superficie requerida por este punto. Los viñedos vinculados a la explotación, junto con la anterior, suman una superficie total de 80.092,52m2 (ver tabla nº1 de este documento). La parcela receptora siempre habrá de aportarse a título de propiedad o pleno dominio del o de la titular de la edificación y/o instalación pretendida. La o las parcelas complementarias, en su caso, podrán ser aportadas bajo el título de plena propiedad, arrendamiento o usufructo pero siempre con la condición de vinculación urbanística durante un periodo mínimo de diez años e inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Para el cumplimiento de este requisito se excluirán la totalidad de las parcelas ligadas a otras bodegas (en propiedad o vinculadas). La parcela receptora ha sido adquirida en propiedad por Bodegas Javier San Pedro Ortega, en tanto que las parcelas complementarias recogen las dos primeras circunstancias admitidas (plena propiedad y arrendamiento). De todo ello se aportará la documentación correspondiente en el momento que se deba acreditar este criterio (previa aprobación definitiva del Plan Especial).

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h) Edificabilidad máxima: La edificabilidad máxima sobre rasante, aplicada exclusivamente a la parcela receptora, será de 0,3 m²c/m², con un limitante de aprovechamiento para un único edificio fijado en los 8.000 m²c. Se admitirán varios edificios independientes atendiendo a disposiciones que establezca el planeamiento municipal en cuanto a distanciamiento, orientación, etc. El aprovechamiento máximo permitido para la parcela es de 3.242 m²c. La bodega prevista tiene un aprovechamiento máximo a futuro de 2.450 m2c. i) Dotación de aparcamientos: Cada instalación resolverá adecuadamente la dotación de aparcamientos. El cómputo de aparcamientos se realizará sobre la ocupación de personas prevista en oficinas y locales de pública concurrencia, siguiendo los criterios para el cálculo de ocupación establecidos en el CTE (Db SI). A estas se añadirán las de los vehículos pesados destinados al trasiego de mercancía y, en las «grandes bodegas» y «pequeñas instalaciones de transformación» que incorporen usos complementarios, aparcamiento para autobuses a razón de 1 plaza cada 3.000 m², adicionales a las de turismos. En la bodega está previsto que trabajen habitualmente 4 personas, mientras que en periodos de vendimia esa cantidad aumentaría hasta 14 personas como máximo. Se cumplirán todos los requerimientos del código técnico en lo que se refiere a plazas de aparcamiento disponibles para una ocupación determinada del edificio. Se dispondrá asimismo una batería de 10 aparcamientos públicos para visitantes y distribuidores, y un espacio de maniobras para camiones y remolques en la zona de descarga de depósitos. No se prevén aparcamientos para autobuses debido al tamaño del edificio. j) Tratamiento arquitectónico: Las instalaciones complementarias de la bodega, sobre todo aquellas relacionadas con la transformación, deberán contar con un tratamiento arquitectónico adecuado y acorde con la edificación principal, evitando la aparición de elementos dispersos por la parcela. No resulta de aplicación en el caso que se analiza. k) Tratamiento de la urbanización: La urbanización de la parcela receptora se extenderá a su totalidad para las partes no dedicadas a viñedo si las hubiera. La urbanización será acorde con los principios de integración con el paisaje. La urbanización se trabajará con materiales naturales, como zahorras compactadas, que se mimeticen con los de partida. Los jardines se proyectarán con una combinación de vegetación autóctona, herbácea y arbóreo-arbustiva, con adecuado mantenimiento. l) Bodegas preexistentes a la entrada en vigor del PTP. En cuanto a las bodegas preexistentes se considerarán dos casos de disconformidad con el presente PTP: las bodegas que se encuentren en suelos de especial protección, en las que no se permitirán acciones de reforma o ampliación (únicamente de mantenimiento). En las bodegas existentes, no recayentes en suelos de especial protección del PTP, se posibilitará ampliar la superficie construida hasta un 25% de la superficie construida actual. No obstante lo anterior, se establece en un 50% el límite de la ocupación de parcela por la edificación.

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No resulta de aplicación en el caso que se analiza. m) Transformación de pabellones existentes: Se permitirá la transformación en bodegas de los pabellones agrícolas existentes en la fecha de aprobación del PTP, siempre que no se sitúen en suelos de especial protección, aunque no cumplan con el parámetro de superficie mínima de parcela receptora o edificabilidad máxima. No obstante lo anterior, deberán ajustarse al resto de condiciones establecidas en el apartado 2.2. No resulta de aplicación en el caso que se analiza.

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3.2.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA La iniciativa que se analiza, consiste en la implantación de una bodega, en la parcela 516 del polígono 22 del Término Municipal de Laguardia. La citada parcela, está situada al N de la población de Laguardia y dista de la misma unos 1.300m. La parcela 516 presenta una suave orografía y asciende en suave pendiente hacia el Oeste; linda al N con el camino de los Molinos (ver fotografía adjunta), al S con las parcelas 1015 y 821, al E con el Río La Hoya, y al W con las parcelas 513 y 515, del también Polígono 22 de Laguardia.

Fotografía nº1.- Parcela 516 en primer plano. Casco de Laguardia al fondo

3.2.1.- Posicionamiento del edificio dentro de la parcela La parcela tiene forma irregular y el perfil del terreno es relativamente plano, con una pendiente bastante uniforme a excepción de una pequeña depresión de 7 metros que se sitúa al fondo, según el estudio topográfico realizado. Esta depresión será aprovechada para poder enterrar la bodega y acceder a la zona de producción por abajo, eliminando el impacto visual de la zona de maniobras y poniendo en valor un frente ajardinado, la zona de oficinas de la planta primera, y el acceso a la tienda.

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Se presenta seguidamente figura con posicionamiento de la futura bodega dentro de la parcela, extraída del Avance del Plan Especial.

Figura nº 4.-Posicionamiento de la bodega en la parcela, con el crecimiento a largo plazo en línea discontinua. Se muestra la planta primera, con la zona administrativa Fuente: Avance del Plan Especial N232

3.2.2.- Ordenación general prevista El edificio tiene como objetivo principal la creación de un espacio óptimo para la elaboración del vino. Por ello, la parte más importante del mismo será la nave que albergará la zona de producción. Esta nave tendrá un tratamiento monolítico, con cerramientos en hormigón prefabricado y asentado en la cota N-3.90 con respecto al nivel de acceso desde la calle. Este 18

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desnivel facilitará que el edificio sea más bajo de lo normal, y en consecuencia que la afección a las vistas sea también menor, al quedar implantado de una manera más discreta. Sobre este volumen rotundo semienterrado, se apoyará uno mucho más ligero, con materiales permeables, que conformará la zona administrativa, en la planta alta. Este volumen dispondrá de grandes ventanales y estará revestido por una piel permeable que homogenice el elemento, a la vez que se utilice para integrarlo cromáticamente con el paisaje del entorno. Contará además con una salida a piso llano a la cubierta de la nave, que se podrá usar ocasionalmente para eventos específicos privados.

Fotomontaje nº1.- Vista aproximada, del reparto de volúmenes de la bodega

El acceso al interior de la Bodega se efectuará por la calle, y se generarán zonas verdes que dispondrán de vegetación autóctona para suavizar el conjunto de la intervención en el terreno. El patio de maniobras en la trasera del edificio tendrá acceso directo a la nave de barricas, obteniéndose de este modo, un impacto visual menor al estar fuera del alcance de las transeúntes que accedan al edificio. Los accesos interiores en la parcela se ejecutarán en zahorra compactada u otro material que se adapte al terreno, que no requiere excesivo mantenimiento y que no modifique la permeabilidad actual del suelo. La zona de aparcamiento asimismo estará terminada con dicho material, lo suficientemente compactado para garantizar su durabilidad. En los caminos que darán acceso al patio de maniobras, se emplearán encachados y firmes adecuados al tránsito. 19

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Finalmente en el patio de maniobras se ejecutará una solera de hormigón poroso con áridos similares a la roca local, para tener un color que se acerque más al terreno natural actual.

3.2.3.- Ordenación sobre rasante En la Planta alta, el programa previsto se desglosa de la siguiente manera (ver figura adjunta): - Zona de oficinas - Sala de catas

- Oficina con sala de reuniones - Hall y circulaciones

Figura nº5.- Planta alta Fuente: Avance del Plan Especial N232

En la Planta de acceso, se encontrarán ontrarán los siguientes espacios (ver figura adjunta): adjunta) - Hall recibidor - Tienda

- Sala de proyecciones - Circulaciones

Figura nº 6.- Planta de acceso Fuente: Avance del Plan Especial N232

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3.2.4.-Ordenación Ordenación bajo rasante Y finalmente en la Planta lanta de elaboración, se localizarán rán los siguientes ámbitos (ver figura adjunta): -

Nave de depósitos Embotellado Almacén de producto terminado Almacén de materias auxiliares

-

Sala de barricas – Botellero Servicios y vestuarios Comedor Instalaciones

Figura nº 7.- Planta de elaboración Fuente: Avance del Plan Especial N232

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4. - DEFINICIÓN ESPECÍFICA DE ALTERNATIVAS RAZONABLES (j) La iniciativa que recoge el Plan Especial se relaciona con la implantación de una bodega en la parcela 516 del Polígono 22 de Laguardia. La bodega dará cobertura técnica al joven enólogo D. Javier San Pedro Ortega, natural de Laguardia. Descendiente de una familia de viticultores, supone la quinta generación de una familia que elabora sus propios vinos con uvas procedentes de sus viñedos. En el año 2005 D. Javier San Pedro Ortega elaboró su primer vino, a la edad de 17 años, en la bodega de su padre y es en la vendimia de 2013, cuando decidió emprender su proyecto personal en base a tres circunstancias: la falta de espacio en esa bodega para insertar una segunda línea de producción, el éxito cosechado por sus propios vinos, y su peculiar forma de entender la forma de elaborarlos, con técnicas muy diferentes a las tradicionalmente usadas.

4.1. DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS 4.1.1.- Alternativa 0 (o de no intervención) La alternativa 0, que supondría la no ejecución de la bodega, queda invalidada por la propia intencionalidad de D. Javier San Pedro, que desea desvincularse de la bodega familiar en la que trabaja para comenzar su andadura particular, llena de nuevas ideas y formas de entender el mundo del vino. Así las cosas, no son criterios de tipo ambiental, sino de propósitos, los que anulan esta alternativa.

4.1.2.- Alternativas manejadas Alternativa 1: Laguardia dispone de suelo urbanizable en tres sectores para el desarrollo de actividades económicas. Concretamente una de ellas, la dispuesta al N de la población, se sitúa próxima a la parcela finalmente seleccionada en un ámbito clasificado como “Urbanizable No Sectorizado”. Esta opción fue la primera de las barajadas por Bodegas Javier San Pedro Ortega para la implantación de su bodega, si bien, razones principalmente de índole económica hicieron que fuese desestimada. En tanto que el titular de Bodegas Javier San Pedro Ortega conocía la circunstancia de que la normativa urbanística y sectorial asumía la pertinencia de ubicar una bodega en el SNU, la búsqueda de la parcela se extendió al conjunto del municipio.

Alternativa 2: Bodegas Javier San Pedro Ortega analizó la posibilidad de adquirir sendas parcelas situadas junto al Biotopo Protegido y LIC de las Lagunas de Laguardia (ES2110021). Concretamente se trataba de cuatro parcelas contiguas y colindantes a la laguna de Carralogroño (parcelas 70, 71, 72 y 73 del Polígono 14 de Laguardia). En tanto que la implantación de la bodega en la parcela 70 y parte

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de la 71, sobre todo por su contenido vegetal actual, podían encontrar severas limitaciones una vez el citado LIC sea designado ZEC (Normas para la conservación. Artículo 62: Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificaciones e instalaciones dentro de las zonas de vegetación natural en la ZEC y la Zona Periférica de Protección, incluso las relacionadas con el uso público, así como la apertura de caminos o pistas), la opción fue desestimada.

Alternativa 3: Bodegas Javier San Pedro Ortega adoptó la decisión de adquirir la parcela 516 del Polígono 22, en base a los siguientes aspectos: •

Hallarse la parcela dentro del TM de Laguardia, su asumible precio, la existencia de buenos accesos rodados y la presencia en el entorno de servicios.



También el fácil acceso a sus viñedos (ver Figura nº3), así como la presencia en la parcela de un monocultivo de cereal, lo que suponía la no afección a vegetación autóctona ni tampoco a zonas consolidadas de viñedo, constituyeron motivos favorables para la decisión adoptada.

Tras la adquisición de la parcela, en Marzo de 2015 Bodegas Javier San Pedro Ortega se pone en contacto con el estudio de arquitectura N232, con quiénes empieza a gestar su nueva bodega.

4.1.3.- Comparación ambiental de alternativas En cuanto a la comparación ambiental de alternativas, seguidamente se muestra una tabla resumen en la que figuran las tres alternativas previamente referidas. Para el fin comparativo que se persigue, se han registrado nueve posibles afecciones (de habitual chequeo), y a cada una de ellas se les ha asignado un valor del 1 al 3, respondiendo este último número al de mayor afección. Finalmente se ha procedido al sumatorio de los valores obtenidos, siendo así fácilmente comprobable en el caso que se asiste, que la Alternativa 2 es la más desfavorable, toda vez que las Alternativas 1 y 3 no se muestran muy diferentes entre sí , por motivos obvios; su inmediatez ubicacional, su similar contenido vegetal por el hecho de que el suelo asociado a la primera se encuentra aún inalterado y el asociado a la segunda no ha sido cultivado, y por la presencia de ambas dentro de la Delimitación Arqueológica de La Hoya, según Resolución de 23 de mayo de 1996. Tal y como se ha descrito previamente, la Alternativa 1 tuvo que ser desestimada por motivos económicos, en tanto que la Alternativa 3 corresponde a la opción adquirida.

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COMPARACIÓN ALTERNATIVAS

Recursos naturalísticos

ALTERNATIVA 1

ALTERNATIVA 2

ALTERNATIVA 3

JUSTIFICACIÓN PARA EL VALOR 3

1

3

1

Presencia inmediata de la Laguna de Carralogroño, incluida en el LIC Lagunas de Laguardia (ES2110021) y Biotopo protegido.

Recursos estéticoculturales

1

3

1

La laguna de Carralogroño conforma un destacado centro de convergencia visual toda vez que forma parte de la Ruta Verde del Complejo Lagunar de Laguardia la cual se adentra incluso en el camino que daría acceso a la bodega. Alta accesibilidad visual también desde la A-124.

Recursos renovables y no renovables

1

3

2

Posibles afecciones a la calidad de las aguas de la laguna,

Recursos patrimoniales

3

1

3

Disposición en el interior del recinto arqueológico de La Hoya,

Productividad agraria

1

1

3

Pérdida de suelo con vocación agraria (10.808m2),

Salud humana y sosiego

1

1

1

Idem para las tres alternativas,

Dispersión urbana

2

3

2

A más de 1.500m del núcleo urbano,

Riesgos ambientales

1

2

1

Posible inducción de problemas de erosión,

Movilidad

1

3

1

Acceso a través de un camino rural a modificar,

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SUMATORIO

Tabla nº 2.- Comparativa de alternativas

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4.2. COHERENCIA DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA CON LOS OBJETIVOS AMBIENTALES DE REFERENCIA 4.2.1. - Objetivos ambientales de referencia Se listan a continuación los principales objetivos ambientales estratégicos y/u operativos, que forman parte de los documentos Marco Ambientales de la CAPV, y con los que se considera que existe relación con el proyecto cuestionado. ▪

Directrices de Ordenación del Territorio (DOT). Aprobación definitiva mediante Decreto 28/1997, de 11 de Febrero. Objetivos: Proteger y mejorar los recursos naturales Consolidar una "Red de Espacios Naturales" y designación de 51 "Áreas de especial interés Natural".



Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo del País Vasco Objetivos: Utilización racional del suelo Evitar la segregación y la dispersión urbana



Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) aprobado mediante Decreto 271/2004, de 28 de diciembre. Objetivos: Protección de los recursos naturales Categorización del SNU en dos ámbitos: Espacios a proteger o recuperar (5 categorías y 4 condicionantes superpuestos) y suelo preservado cuya ordenación se remite al planeamiento municipal.



Modificación del Plan Territorial Parcial de Laguardia. Aprobación definitiva mediante Decreto 251/2010, de 28 de septiembre. Objetivos: Mantener los restos de vegetación natural, priorizar el uso de suelos ya artificializados, la recuperación de suelos contaminados, evitar zonas con riesgo de inundación, evitar la segregación urbana y dispersión urbana, minimizar la producción de residuos, estudio de las afecciones sobre el sector primario, definición de las servidumbre que generen las actuaciones, desarrollo de programas de vigilancia, la no afección al dominio público hidráulico, la necesidad de un proyecto de restauración ambiental y paisajística y proyectos de revegetación, etc.



NNSS de Laguardia. Agosto 2004. Objetivos : Protección de los recursos naturales Incorporación de la normativa y zonificación del SNU determinada en el PTP del Área Funcional de Laguardia

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Estrategia Vasca de Desarrollo Sostenible. 2002-2020 Objetivos: Gestión responsable de los recursos naturales y de los residuos Conservar y proteger los ecosistemas naturales y la biodiversidad Limitar la influencia del cambio climático Equilibrio Territorial y Movilidad Garantizar un aire, agua y suelos limpios



IV Programa Marco Ambiental de la CAPV. 2015-2018 Objetivos: Garantizar y mejora el nivel de calidad ambiental de Euskadi Simplificación y agilización de las tramitaciones ambientales Eficiente uso de los recursos y transición a una economía baja en carbono. Poner en valor el conocimiento, las infraestructuras ambientales y los servicios que aportan nuestros ecosistemas Mejora de la salud pública, protección del capital natural e incremento del bienestar de la ciudadanía Incrementar el nivel de educación, formación y sensibilización ambiental en la ciudadanía.



PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente mediterránea). Aprobación definitiva mediante Decreto 455/1999 y 1ª Modificación del Pts de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. Aprobación definitiva mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre. Objetivos: Ordenación y regulación de las márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV.



PTS Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV. Aprobación definitiva mediante Decreto 177/2014, de 16 de Septiembre. Objetivos: Regulación de los usos agroforestales defendiendo los intereses agrarios frente a otros usos.



Manual para la redacción de Planeamiento Urbanístico con criterios de sostenibilidad (IHOBE, 2005) Objetivos: Garantizar la preservación de los valores naturales, la biodiversidad y la seguridad, considerando la capacidad de acogida del territorio a la hora de la asignación de usos.



Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Objetivos: Protección y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo los principios básicos y los instrumentos necesarios: a) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. b) La declaración de espacios naturales protegidos. 26

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c) El Catálogo de especies Amenazadas •

Red Natura 2000 Objetivos: Garantizar en un estado de conservación favorable el restablecimiento o mantenimiento de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario.



Red de Corredores Ecológicos de la CAPV Objetivos: Mantener y restaurar las conexiones ecológicas entre los espacios remanentes del territorio, con el fin de permitir el intercambio genético de la biota.



Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV; Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del TH de Álava, aprobado según Acuerdo del Consejo de Diputados nº829 de 27 de de septiembre de 2005; Catálogo del Paisaje. Area Funcional de la Laguardia (Rioja Alavesa) 2011. Objetivos: Poner en valor y salvaguardar los paisajes que comprenden.



Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco Objetivos: Proteger y defender el Patrimonio Cultural Vasco



Decreto 89/2014, mediante el cual es calificado como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava). Objetivos: Proteger y defender el Paisaje cultural del vino y el viñedo de la Rioja Alavesa.

4.2.2. -Relación de la alternativa seleccionada con los objetivos señalados En cuanto a la alternativa seleccionada y su presunta relación con los objetivos señalados, cabe señalar que la iniciativa se ha enmarcado desde su concepción con todos ellos, a excepción del relacionado con la ocupación de suelo agrario y su consiguiente urbanización; sin embargo, esta afección es numéricamente poco significativa, al implicar tan solo una merma del 0,015% del suelo cultivado total del término municipal (ver figura adjunta). Además, el aprovechamiento formulado en la iniciativa, se sitúa por debajo de la edificabilidad permitida en la parcela (3.242 m²c), alcanzando los 1.224,00 m2c en una primera fase y los aproximadamente 2.500m2c, en un futuro aún por definir. El resto de la parcela será revegetada con especies arbóreo-arbustivas de autóctono carácter para facilitar la integración de la actuación en el entorno. Además de estas plantaciones, se daría paso también a la plantación de algunos frutales.

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ESCALA 1:100.000 SUPERFICIE MUNICIPIO LAGUARDIA=81,18 KM2 SUPERFICIE VIÑEDOS = 58,1 KM2 SUPERFICIE CULTIVOS CEREAL,PATATA Y REMOLACHA=13,4 KM2

CULTIVOS EN EL MUNICIPIO DE LAGUARDIA Viñedos Cultivos de cereal, patata y remolacha

Figura nº 8.- Superficie cultivada en el TM de Laguardia Fuente: Propia

La coherencia de la solución planteada con los objetivos ambientales relacionados con los ecosistemas y la biodiversidad, se traduce concretamente en el presente caso en la selección de una parcela lo más exenta posible de valores naturalísticos y lo más cercana posible a un entorno donde actuaciones como la prevista, ya estuviesen presentes: Ayesa S.C, Ysios, Primicia, Vallobera, etc. Tampoco debe esperarse merma en la calidad del aire y en el nivel sonoro del entorno, tanto por la propia actividad que entraña una bodega, como por la calidad del aire que se registra en el conjunto de la comarca (estación de Elciego, perteneciente a la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Gobierno Vasco) cuyo Indice de Calidad del Aire (ICA), es muy bueno o bueno. Idem, con respecto al nivel sonoro. El compromiso de la iniciativa en la lucha contra el Cambio Climático se enclava en la propia concepción de la propuesta, diseñando una edificación con un alto grado de eficiencia energética, baja emisión de gases a la atmósfera, una reducción muy significativa del vertido de residuos y un bajo consumo de agua. También se buscará el empleo cotidiano de energías renovables, tal y como se detallará en fases documentales sucesivas del presente documento. Socioeconómicamente hablando, debe citarse la favorable repercusión que obtendrá la bodega en el entorno con la implicación de nuevos operarios, la afluencia de distribuidores vitivinícolas y la aportación que la nueva bodega proporcionará a la ya afamada Laguardia, en el mercado

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internacional del vino. En relación al Patrimonio Cultural, se está a la espera del resultado de los trabajos encargados por el propietario de la parcela a un técnico especialista (arquéologo). La iniciativa respetará la Zona de Servidumbre del Dominio Público Hidraúlico del río La Hoya e intervendrá incluso en la mejora del contenido vegetal de la ribera que flanquea a la parcela en su extremo E. En ella se emplearán ejemplares autóctonos propios del hábitat a restaurar. El edificio y la urbanización se muestran igualmente respetuosos con el paisaje, planteando una solución coherente con sus principales componentes y elementos. Paralelamente puede deducirse también una buena respuesta paisajística de los materiales seleccionados. Así las cosas, puede comprobarse que el alineamiento de la iniciativa con los objetivos ambientales de referencia, enunciados en apartado precedente, es notorio.

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5.- ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE (k) 5.1.- SITUACIÓN DEL TERRENO El terreno para la implantación de las Bodegas Javier San Pedro Ortega, está situado al N de la población de Laguardia y dista de su núcleo urbano aproximadamente 1.300m. La parcela tiene triangular forma y dispone de suave orografía; está limitada al N por el camino de los Molinos, al S por las parcelas 1015 y 821, al E por el Río La Hoya, y al W por las parcelas 513 y 515, del también Polígono 22 de Laguardia.

Fotografía nº2.- Vista de la parcela

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5.2.- SITUACIÓN AMBIENTAL El ámbito del Avance del Plan Especial recoge a la parcela 516 del polígono 22 de Laguardia (Álava), y a él se remite el análisis que se inicia seguidamente. Se exponen a continuación las más importantes reseñas que competen a cada una de las variables ambientales del medio de habitual consideración, y las también exigidas en el formulario del Anexo V del Decreto 211/2012.

5.2.1.- Geología, geomorfología y suelos Geológicamente el área de estudio queda emplazada en la Cuenca del Ebro, tratándose de una gran fosa rellenada por sedimentos del Mioceno, con más de 4.000m de espesor. Constituye el antepaís de la cuenca Vasco-Cantábrica, teniendo como límite septentrional el frente de cabalgamiento de la Sierra de Cantabria. Los materiales litológicos presentes en el ámbito examinado, corresponden básicamente a “Niveles de areniscas calcáreas de grano medio a grueso, en ocasiones microconglomerados (líneas de capa)”, de edad terciaria. En el entorno, el citado sustrato terciario aflora a cotas muy superficiales, dando lugar a resaltes y cresteríos definidos por los términos más competentes de la serie. Sobre los materiales terciarios se desarrollan en el lugar suelos residuales y coluviales-residuales (mixtos) de moderados espesores, normalmente inferiores a 1.5-2.5 metros, constituidos por arcillas con cantos que evolucionan en profundidad a suelos residuales y un sustrato terciario alterado. Hacia el río La Hoya, aparecen suelos de fondo de valle, arcillosos, con restos de rellenos antiguos y gravillas angulosas dispersas. Es posible la aparición estacional de nivel freático sobre estos materiales. En cuanto a los suelos presentes en la parcela, quedan clasificados según el “PTS Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV” (Aprobación definitiva mediante Decreto 177/2014, de 16 de Septiembre), dentro de la Categoría “Agroganadera de Alto Valor Estratégico”. No se han identificado puntos o áreas de interés geológico en el entorno del ámbito del Avance del Plan Especial. Finalmente, el ámbito investigado no coincide con ningún emplazamiento potencialmente contaminado, según consulta efectuada en el “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo” (Decreto 165/2008, de 30 de septiembre).

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5.2.2.- Hidrología e hidrogeología Hidrológicamente el área investigada queda enmarcada dentro de la Unidad Hidrológica Ebro, y en concreto en la subcuenca del Río Mayor. Al Este de la parcela examinada fluye el Río La Hoya, de régimen estacional, longitud aproximada de 1.550m, y cuenca de inferior superficie a 1Km2. El citado río se integra en el curso del Ríoseco tras sobrepasar la A-124, y confluye en el río Mayor a la altura de la población de Elciego, desde donde desemboca en el río Ebro. No se dispone de datos relativos a la calidad de las aguas del Río La Hoya, aunque la Red de Seguimiento de la Calidad de los ríos de la CAPV (Agencia Vasca del Agua/URA) sí dispone de una estación de control en el río Mayor (EBM-100 Elciego). La masa Riomayor hasta Ebro, representada por la estación EBM100, registra en la campaña llevada a cabo en 2014, un estado ecológico “Moderado” e incumple su objetivo ambiental. Este leve incumplimiento se debe al estado de los macroinvertebrados sólo en verano y pese a que la calidad del agua, según el fitobentos y las condiciones físico-químicas, es Buena y Muy Buena, respectivamente. En cuanto a los indicadores hidromorfológicos, el bosque ripario presenta una calidad, “Deficiente” debido principalmente a que la zona de ribera presenta una cobertura baja. Y, el hábitat fluvial (IHF) con una calidad “Moderada”, presenta problemas ligados a las deficiencias de la vegetación ribereña y al escaso caudal de esta cuenca. Por otro lado, el “PTS de Ordenación de LINEA DELIMITACIÓN DE LA CUENCA los Márgenes de Ríos y Arroyos de la CURSO DE AGUA CAPV (vertiente mediterránea)”, define DELIMITACIÓN DE LAS MÁRGENES DE AMBITO RURAL concretamente para el río La Hoya los siguientes aspectos (ver figura adjunta): Componente Hidráulica: la superficie de la cuenca es igual o inferior a 1Km2, por lo que se clasifica como de Nivel 00. Componente urbanística: sus márgenes se corresponden con “Márgenes en Ámbito Rural”. PARCELA 516 POLIGONO 22

Componente medioambiental: no se introduce ninguna determinación al respecto. Tampoco se definen manchas de inundación para el citado curso, ni en el propio PTP ni en su primera modificación.

Figura nº9.- PTS Ordenación Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. Fuente:www.geoeuskadi.eus 32

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En lo que respecta a las aguas subterráneas, la zona de Laguardia se incluye en el Dominio Hidrogeológico de la Cuenca del Ebro, coincidiendo con el Sector “Alternancia miocena mayoritaria” que ocupa la mayor extensión del dominio. Los sondeos perforados en estos materiales, han dado caudales muy bajos, incluso a grandes profundidades, e hidroquímicamente muestran aguas muy mineralizadas, duras y con contenidos elevados en sulfatos, cloruros y nitratos, y una importante contaminación bacteriológica. Todo ello relacionado con la litología predominante, el uso agrícola del suelo y con deficientes sistemas de saneamiento. En el ámbito de estudio no se localiza ningún punto de agua.

5.2.3.- Vegetación 5.2.3.1.- Vegetación potencial Se entiende por vegetación potencial la que existiría, en equilibrio con el clima, topografía y demás condiciones naturales, si cesase la actividad humana, y la de su ganado, y llegase la vegetación a su pleno desarrollo. La vegetación potencial en el entorno examinado corresponde al “Carrascal Mediterráneo Seco”, según la aplicación informática GESPLAN ligada a la información proporcionada por el documento “Vegetación de la CAPV” editado por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Media Ambiente del Gobierno Vasco. Quercus ilex subsp.rotundifolia y algunos pies de Quercus faginea componen principalmente su estrato arbóreo, encontrándose Crataegus monogyna, Quercus coccifera, Juniperus communis, Rhamnus alaternus, Rosmarinus officinalis y Erica scoparia entre sus arbustos más habituales. Las matas más abundantes son: Erica vagans, Genista hispanica subsp.occidentalis, Thymelaea ruizii, Lavandula latifolia y Cistus salvifolius. Rubia peregrina y Lonicera etrusca se enredarían entre todo el conjunto.

5.2.3.2.- Vegetación actual El ámbito investigado, y según figura adjunta elaborada a partir de los datos proporcionados por página web www.geo.euskadi.eus, se halla íntegramente ocupada por “Cultivos de cereal, patata y remolacha”(66). En el entorno, destacan a doquier los “Viñedos” (64), toda vez que se observa también la presencia de “Vegetación Ruderal Nitrófila” (58). Los pastos xerófilos de Brachypodium retusum con tomillo y aulaga”(38), completan la vegetación de la figura que a escala 1/5.000 se ha realizado para el presente estudio. Junto al rio La Hoya, y como observarse en la citada figura, no queda representada ningún tipo de vegetación de ribera que en el lugar se expresa a través de unas alineaciones de endrinos (Prunus spinosa), avellanos (Corylus avellana), sendos nogales (Juglans regia), unos pies de chopo (Populus nigra), saucos (Sambucus nigra), zarzas (Rubus ulmifolius), etc. En lo que respecta a las especies de Flora Amenazada, y según el “Listado Rojo de la Flora Vascular en la CAPV” en el ámbito analizado (cuadrícula 30TWN3312, 1x1Km de lado), no se obtiene ninguna referencia.

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En cuanto a las especies invasoras de flora, no han sido detectadas en el ámbito del Plan Especial, como se ha confirmado con el trabajo de campo.

24 66

64 38 58

38

38 38 59

38 66 64 66 38 66 38

58

64 25

66

58

PARCELA 516 POLIGONO 22 66 67 38 38 38

64 58 58

58

58 58

38

38

40

38

66

64

58 66

64

58

VEGETACIÓN 25

36

Coscojar

25

Cultivos de cereal, patata y remolacha

66

Huertas y frutales

67

Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos mesófilos 40 67 38 Pasto xerófilo de Brachypodium retusum, con tomillo y aulaga 38 38 66 Sauceda 36

38

58

58

Vegetación ruderal-nitrófila

38

38 58

64 Viñedos

66 36

66 66

64

68 64 67

68

68

67

58 66

Figura nº10.- Vegetación actual Fuente: www.geo.euskadi.eus

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5.2.4.- Fauna Los principales biotopos presentes en el ámbito de estudio los constituyen el cultivo de cereal extendido en la globalidad de la parcela y el ligado al curso de agua que flanquea a la anterior por el Este, siendo éste último el que comparativamente reúne un mayor potencial faunístico por su papel como refugio y conector ecológico. Tras el análisis de la información facilitada por la página web: www.geo.euskadi.eus, en relación con la Fauna Amenazada presente en la cuadrícula WN31 (10x10Km de lado), que es en la que se enmarca el ámbito examinado, se puede observar que el mismo queda incluido dentro de la “Zona de Distribución Preferente” de las siguientes especies: • • • •

Anfibios: Pelobates cultripes (Sapo de espuelas) Reptiles: Malpolon monspessulanus (Culebra bastarda), Lacerta lepida (Lagarto ocelado), Psammodromus algirus (Lagartija colilarga) y Elaphe scalaris (Culebra de escalera) Peces: Salaria fluviatilis (Blenio de río) Aves: Circus pygargus (Aguilucho cenizo) y Ciconia ciconia (Cigüeña blanca).

Las “Zonas de Distribución Preferente” representan los hábitats más adecuados y en mejor estado para la conservación de una especie determinada. Esta zonificación deriva de las propuestas realizadas en los Planes de Gestión de las especies catalogadas. Seguidamente se ofrece unos detalles generales relativos a los requerimientos de cada una de las especies citadas. – Pelobates cultripes (Sapo de espuelas) Los ambientes terrestres que ocupa suelen estar asociados a suelos arenosos: prefiere para vivir los terrenos sueltos y arenosos, con un determinado grado de humedad, bien sea en los terrenos o arenales costeros, o en las márgenes o cercanías de arroyos, lagunas, pantanos o pozas, siendo muy común en campos de cultivo, arenales y dunas costeras, y en general cerca de cualquier zona húmeda. - Malpolon monspessulauns (Culebra bastarda) En la CAPV, aparece en las zonas de matorral mediterráneo, en los escasos reductos de bosques mediterráneos, sean de coníferas o de encinas, y sobre todo en campos de cultivo de esta zona, tanto en contacto con formaciones naturales, como de regadío o viñedos. También, está presente en zonas próximas a núcleos urbanos rurales, en muros de piedras o ruinas. - Lacerta lepida (Lagarto ocelado) Aparece ligada a formaciones vegetales mediterráneas, de tipo arbustivo fundamentalmente, aunque está presente también, en bordes de cultivos cerealistas y viñedos; gusta de la presencia de un estrato arbustivo e, incluso, herbáceo, y un sustrato de tierra y rocas no masivas. – Psammodromus algirus (Lagartija colilarga) Especie asociada a matorrales, se encuentra en encinares, carrascales, jarales, espartales, arenales, pinares y robledales, alimentándose sobre todo de insectos que busca en la hojarasca.

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- Elaphe scalaris (Culebra de escalera) En la CAPV, aparece en las zonas de matorral mediterráneo, en los escasos reductos de bosques mediterráneos, sean de coníferas o de encinas, y en bordes de campos de cultivo de esta zona, sobre todo en contacto con formaciones naturales. En general, ocupa el matorral y el bosque mediterráneo, en sentido amplio, sobre toda clase de suelos: arcillosos, arenosos y rocosos, tanto sobre sustrato silíceo como calizo y gusta de un sustrato vegetal importante, herbáceo y arbustivo. – Salaria fluviatilis (Blenio de río) Habita en tramos medios-bajos de ríos que dispongan de aguas claras y someras y lecho de gravas, cantos rodados y/o piedras de tamaño suficiente como para poder refugiarse y evitar ser depredado. - Circus cyaneus (Aguilucho pálido) En la CAPV, cría preferentemente en etapas degradadas de Quercus sp., así como en brezales y argomales. Nidifica en terrenos abiertos, cubiertos por vegetación baja: estepas, brezales, argomales, repoblaciones jóvenes, dunas, bordes de humedales, etc. – Ciconia ciconia (Cigüeña blanca) Viven en zonas pantanosas, prados húmedos y aguas superficiales en terrenos abiertos. Su nido se ubica a gran altura, sobre edificios, torres, chimeneas y árboles, en emplazamientos despejados. Rara vez se aleja mucho de donde está situado el nido y rehúye bosques y montañas. Por otro lado, el espacio examinado, no coincide con ningún “Area de Interés Especial” (zonas que adquieren especial importancia para la conservación de una especie determinada) de ninguna de las especies amenazadas con Plan de Gestión aprobado en el Territorio Histórico de Álava, que son las que figuran en cuadro adjunto. ESPECIE

NOMBRE COMUN

SITUACION CVEA

PLAN DE GESTIÓN

Mustela lutreola

Visón europeo

En peligro de Extinción

Orden Foral 322/03, de 7 de noviembre

Lutra lutra

Nutria

En peligro de Extinción

Orden Foral 880/04, de 27 de octubre

Salaria fluviatis

Blenio de río

En peligro de Extinción

Orden Foral 351/02, de 12 de junio

Squalius pyrenaicus

Zaparda

En peligro de Extinción

Orden Foral 339/07, de 18 de abril

Cobitis calderoni

Lamprehuela

En peligro de Extinción

Orden Foral 340/07, de 18 de abril

Riparia riparia

Avión zapador

Aquila fasciata

Aguila de Bonelli

Canis lupus Aves Necrófagas

Lobo

Vulnerable

Decreto Foral 22/2000, de 7 de marzo

En peligro de Extinción

Orden Foral 612/2001, de 28 de septiembre

No incluido en el CVEA

Decreto Foral 3372010, del Consejo de Diputados, de 20 de junio

Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo Tabla nº3.- Fauna Amenazada con Plan de Gestión aprobado en el TH de Álava Fuente: DFA

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La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, incluye el ámbito investigado dentro de un “Área de Amortiguación”. En estas áreas, los cursos de agua, así como las manchas de vegetación natural que también destacan como refugios, constituyen figuras de interés. Según el estudio realizado por IKT “Índices de fragmentación y conectividad para el indicador de biodiversidad y paisaje de la Comunidad Autónoma del País Vasco”(2003), la resistencia de los usos del suelo al desplazamiento de una especie forestal ”tipo”, en un cultivo de cereal alcanza un valor de 60 (escala del 1 al 100), en tanto que el asignado a la vegetación de ribera es 1. La conectividad de la Sierra de Cantabria con los espacios y ecosistemas situados al sur, es más sensible a afecciones que en el caso de la vertiente norte. Además, el dinamismo económico de Rioja Alavesa hace previsible que se produzcan alteraciones con mayor frecuencia.

5.2.5.- Espacios protegidos

6220* 6220* 6220* 6220*

6220*

6220* 6220*

PARCELA 516 POLIGONO 22

El área de estudio no se halla inmersa en ningún Espacio Natural Protegido, declarado a nivel municipal o regional, estatal o comunitario. Tampoco dispone de ningún Hábitat de Interés Comunitario, mostrándose éste en los alrededores, como puede observarse en figura adjunta. Se trata siempre de manchas correspondientes al Hábitat de Interés Comunitario de tipo Prioritario y Código 6220*, denominado “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”, y que se corresponden en el lugar con los prados xerófilos de Brachypodium retusum.

6220* 6220* 6220*

6220*

6220* 6220*

6220* 6220*

6220*

HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO

6220* 6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Figura nº11.- Hábitats de Interés Comunitario Fuente: www.geo.euskadi.eus

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5.2.6.- Valores Patrimoniales Con fecha 13 de Junio de 2014 fue publicado en el BOPV (nº111), el Decreto 89/2014, mediante el cual es calificado como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava). En aplicación del contenido del citado decreto, los ayuntamientos afectados, entre los que se incluye Laguardia, deberán proceder a adecuar la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Sin embargo, en tanto no se produzca la citada actuación, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. En tanto que el territorio examinado queda comprendido dentro de la Delimitación del citado Conjunto Monumental, el presente expediente deberá someterse al citado trámite. El ámbito investigado queda también incluido dentro de la Delimitación Arqueológica de La Hoya, según Resolución de 23 de mayo de 1996, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes; por la que se reabre el expediente de Declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Recinto Arqueológico de La Hoya, de Laguardia, con objeto de incorporar a la misma la Delimitación, el Régimen de Protección y los restantes extremos a que se refiere la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En aplicación del punto 3 de la citada Resolución que dicta lo siguiente: “Hacer saber al Ayto de Laguardia, así como a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, que la incorporación de la Delimitación al presente expediente conlleva el que toda actuación que se haya de ejecutar en el área definida, debe de contar con la autorización de la Diputación Foral, previa realización del correspondiente Proyecto Arqueológico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 7/1990”, Bodegas Javier San Pedro Ortega se ha puesto en contacto con el arqueólogo D.Ander Arrese (SUHAR ARKEOLOGIA) para efectuar los citados trabajos. Por su parte el Ayuntamiento de Laguardia en sus vigentes NNSS (2004) presenta en el plano 1.5 titulado “ESPACIOS PROTEGIDOS POR SUS CONDICIONES NATURALES Y ELEMENTOS ADSCRITOS AL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO” la delimitación establecida por la resolución previamente citada. Se incluye seguidamente figura extraída de la reiterada Resolución en la que se destaca el ámbito investigado en un círculo rojo.

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PARCELA 516 POLIGONO 22

Figura nº12.-Delimitación de la Zona Arqueológica de La Hoya. Fuente: BOPV.

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5.2.7.- Aspectos socio-económicos Con 1.518 habitantes censados en el año 2014, Laguardia registra en igual año, además, los siguientes datos demográficos:

AÑO Variación Variación Indice de Indice de Indice de

2014

CONCEPTO interanual de la población (%) de la población en la última década (%) infancia: Población de 0 a 14 años (%) envejecimiento: Población de 65 o más años (%) Sobreenvejecimiento: Población de más de 75 años (%) Tabla nº4.- Demografía Laguardia (2014) Fuente: UDALMAP

LAGUARDIA -0,65 2.56 12,97 19,69 11,19

25

20

15

10

5

0 Indice Infancia (%)

Indice envejecimiento (%)

Indice sobreenvej. (%)

Gráfico nº 1.- Estructura de la población en % Fuente: UDALMAP

El tejido empresarial de Laguardia está dominado por el sector servicios, seguido de la industria y la agricultura, según información obtenida de EUSTAT para el año 2012 (últimos datos disponibles, ver tabla adjunta). INFORMACIÓN MUNICIPAL Año

2012

LAGUARDIA Agricultura, ganadería y pesca Industria, energía y saneamiento Construcción Comercio, transporte y hostelería Información y comunicaciones Actividades financieras y seguros Actividades inmobiliarias Actividades profesionales y auxiliares Adm.pública, educación y sanidad Actividades artísticas y otros servicios

62 91 33 101 3 6 3 23 18 16

Tabla nº5.- Tejido empresarial en Laguardia (2012) Fuente: EUSTAT 40

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Los datos del paro en la localidad, en 2014, ascienden a 77 personas, 39 hombres y 38 mujeres. El planeamiento de Laguardia se rige por las Normas Subsidiarias (expediente 2002/102) de Aprobación definitiva (BOTHA: 22/01/2003) y entrada en vigor (BOTHA: 02/08/2004).

5.2.8.- Paisaje En el entorno investigado (ver fotografía adjunta), el paisaje queda componencialmente caracterizado por la presencia de viñedos y campos de cereal, toda vez que por edificaciones aisladas y algún reducto de vegetación arbórea, principalmente asociado a plantaciones de jardín o a las márgenes de los casi imperceptibles, y estacionales, cursos de agua existentes. Alcanza notoriedad en la escena, la presencia de un edificio singular, así como la rotundidad de la Sierra de Cantabria al fondo (vista hacia el N).

Fotografía nº 3.- Componentes del paisaje en el entorno analizado

El entorno analizado está enmarcado en el “Catálogo de Paisaje de Laguardia (Rioja Alavesa)” dentro de una unidad paisajística denominada “Estepas cerealistas de la Sonsierra” caracterizándose ésta por la presencia de monocultivos de cereal, su desarrollo en una cota comprendida entre los 600-800 metros y ocupar una posición intermedia entre la Sierra de Cantabria y la extensa unidad de viñedos que se dispone al Sur. Se utilizan a continuación algunas de las referencias del citado estudio para el progreso de los siguientes subapartados que hacen alusión a la calidad, visibilidad, y fragilidad del paisaje que recoge a la parcela examinada.

Calidad del paisaje Estructuralmente, el conjunto de la unidad paisajística “Estepas cerealistas de la Sonsierra” es una planicie levemente inclinada hacia la sierra, constituyendo su piedemonte. El cereal era antaño el cultivo dominante, desarrollándose en parcelas de notable tamaño y de formas más o menos regulares. Incluidas en esta matriz cerealista, a día de hoy se disponen unidades aisladas

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de bosquetes de encina carrasca, así como viñedos. La presencia de los cursos de agua, apenas es patente. Como intervenciones antrópicas destacables en la unidad citar la presión que en su día entabló la agricultura cerealista sobre los bosques de carrasca y quejigo, así como sobre las orlas de las riberas. Los bosques-isla hoy existentes, son relictos de las antiguas masas de mayor tamaño que antaño ocupaban la totalidad del territorio. A día de hoy, se atisba también una progresiva tendencia a la incursión del viñedo sobre los terrenos cerealistas. Como elementos antrópicos propiamente dichos, destaca la presencia en la unidad de dispersas naves agrícolas y bodegas, alguna de ellas de fuerte contundencia presencial, tendidos eléctricos, caminos rurales y carreteras. Aunque podría deducirse una cierta homogeneización de la unidad en colores y formas, por la merma de vegetación autóctona, en la misma son destacables sin embargo los contrastes estacionales entablados entre el color de los cultivos de cereal y el del fondo escénico que representa la roca de la sierra. Resultan también reseñables en este sentido, los contrastes otoñales que se revelan a partir de los viñedos existentes.

Visibilidad La exposición visual de la unidad “Estepas cerealistas de la Sonsierra” es media, ya que a pesar de su altura dentro del territorio, su micro-relieve puede dificultar la visión. La parcela analizada sin embargo, es muy visible merced al discurso próximo de la carretera A-124 y de viario municipal, a la inmediatez y posición en altura del núcleo urbano de Laguardia y a la presencia próxima de una bodega de fuerte factura visual . La parcela tiene vistas de la Sierra de Cantabria hacia el norte, que constituiría con sus componentes y elementos característicos una unidad de indudable valor escénico, toda vez que hacia el sur se significaría otra de no menor valía, cual es el citado núcleo urbano, sucedido de la Sierra de la Demanda, al fondo.

Fragilidad La parcela descubre una fragilidad paisajística de tipo alta, según los principales factores biofísicos y morfológico-visuales que la definen. Además, la zona en la que se emplaza descubre un paisaje de gran significado e identidad por su contenido histórico-cultural.

Valoración del paisaje Se adjunta seguidamente cuadro de valoración del paisaje incluido en el “Catálogo del Paisaje y de las directrices del Paisaje del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), 2010-2011” para la unidad “Estepas cerealistas de la Sonsierra”:

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Armonía de la escena Rareza, originalidad o singularidad Variabilidad de los colores Complejidad Disposición espacial de la escena Posición y emisión de vistas Fondo escénico recepción de vistas Presencia de elementos dominantes Morfología Agua Presencia de elementos singulares de la percepción Ausencia de degradaciones Valor medio

4 3 3 3 3 4 4 3 3 1 4 4 3

Tabla nº 6.- Valoración del paisaje (donde 1 es muy bajo y 5 muy alto) Fuente: “Catálogo del Paisaje y de las directrices del Paisaje del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), 2010-2011.”

El ámbito analizado no recoge ninguna particularidad en el “Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del TH de Álava”, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Diputados nº 829, de 27 de septiembre de 2005. En el “Catalogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV”, el entorno queda integrado en la Cuenca 156 (Carrologroñoko aintzira). Dicha cuenca, según el citado catálogo, dispone de una calidad intrínseca baja y una valoración paisajística de “Cotidiano”.

5.3.- PRINCIPLES PROBLEMAS AMBIENTALES DEL ENTORNO Los principales problemas ambientales detectados en el entorno, son los siguientes: •

Desaparición de los escasos reductos de vegetación natural existentes. Es un problema que se hace extensible al resto de la comarca, y que tiene su origen en su sustitución por cultivos cerealistas y viñedos.



Estado deficiente del bosque de ribera, con baja cobertura, y también un hábitat fluvial con problemas ligados a su escaso caudal.



Pertenencia de la parcela a la Delimitación de la Zona Arqueológica de la Hoya, de lo que deriva normativamente en la realización de un proyecto arqueológico.

En relación a los dos primeros problemas señalados, puede asegurarse que no resultarán agudizados por la iniciativa que se pretende, dadas las características actuales del entorno a ocupar, ya intensamente intervenido. La conectividad ecológica del entorno puede incluso verse mejorada tras los trabajos de revegetación a llevar a cabo tras la implantación pretendida, sobre todo en el entorno del río. En cuanto al tercer problema detectado, en estos momentos ya han sido encargados y puestos en marcha los trabajos arqueológicos a realizar. De sus resultados, se dará cuenta en el Estudio de Evaluación Estratégica. 43

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6.- UNIDADES AMBIENTALES. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN. (l) Las unidades ambientales homogéneas que se distinguen en el ámbito investigado, son las siguientes (ver fotografías adjuntas): •

Núcleo periurbano de Laguardia, fuertemente intervenido por la presencia de inmuebles de corte rural y otros componentes humanos, así como influenciado por el entorno agrícola en el que se inscribe. Su valor naturalístico es bajo.



Cultivos cerealistas: la parcela de suave pendiente analizada, está ocupada por un monocultivo de cereal hallándose perimetralmente rodeada por similares cultivos, y también de viñedos. En esta unidad no existen apenas retazos de vegetación natural, con todo lo que ello deriva a efectos faunísticos. Su valor naturalístico es bajo.



Río La Hoya: se trata de una unidad definida por la presencia de un cauce estrecho y encajado, frecuentemente seco, delimitado principalmente por una orla lineal de arbustos. Potencialmente se trata de una unidad de gran valor como refugio para la fauna y como elemento conector ecológico. Es una unidad donde los objetivos básicos deben orientarse a su mejora.

Fotografía 4.- Unidad periurbana de Laguardia

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Fotografía 5.Unidad ligada al cultivo cerealista

Fotografía 6.Unidad ligada al río La Hoya

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7. - VALORACIÓN DE AFECCIÓN A RED NATURA 2000. (m) La iniciativa no intersecta con ningún espacio LIC/ZEPA/ZEC integrado en la Red Natura 2000, ni afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos al ámbito del Plan Especial, son los siguientes: • •

LIC ES2110018 Toloño mendilerroa/Sierra Toloño/ZEPA ES0000246 Arabako hegoaldeko mendilerroak/Sierras meridionales de Álava, de los que dista 1.564,53m. LIC ES2110021 Guardiako aintzirak/Lagunas de Laguardia, del que dista 1.554m

La influencia del desarrollo de la iniciativa contemplada en el Plan Especial será prácticamente nula sobre los elementos clave objeto de conservación de los citados espacios, merced a la situación y contenido de la parcela que abarca, cultivo en un entorno periurbano, y al escaso caudal del curso de agua que la flanquea. En cuanto a la lineal vegetación que se dispone al E, junto al río, pese a su escaso valor botánico, deberá evitarse su alteración, pudiendo establecerse así que no se producirá afección al respecto. Así las cosas, puede asegurarse que la implantación de la iniciativa que contiene el Plan Especial, no constituye en absoluto una amenaza para la integridad de los espacios citados. Para garantizar la no afección al recurso previamente señalado, la vegetación de ribera existente, se adoptarán medidas tendentes a su protección y mejora como las siguientes, y que en cualquier caso resultarán incluidas, y ampliadas, en todos los documentos de desarrollo del Plan Especial: –

– – –



Se jalonarán las superficies afectadas por las obras con objeto de no afectar a más superficie de la estrictamente necesaria. Además, el entorno de la ribera, dispondrá de un jalonamiento adicional especial (metálico, etc). Se procederá a la revegetación completa de la ribera presente en la parcela, introduciéndose ejemplares propios de ese hábitat, y por supuesto, de autóctono carácter. Además, para minimizar el arrastre de sólidos a la red fluvial, se instalarán barreras de sedimentos o filtros (tipo balas de paja, etc.). Se realizarán determinaciones analíticas en el río, a fin de poder constatar la afección, o no, de las obras, a la calidad de sus aguas (pH, Sólidos en suspensión, O2 disuelto e Hidrocarburos). En caso positivo, se incrementarán las medidas a adoptar para evitarla. Vigilancia ambiental de las obras.

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8.- IDENTIFICACIÓN DE ÁMBITOS EN OTROS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS O ÁREAS SENSIBLES (n) Otros espacios naturales presentes en el entorno, que no inmediatos a la parcela investigada, son los siguientes: –

Áreas de Interés Naturalístico, según las DOT: Carrascal de Naváridas, situado a unos 5Km y Carrascales de Cripan, situados a unos 5,5 Km.



Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la Comunidad Autónoma Vasca: Quejigales de Leza y Carrascal de la misma localidad, que distan de la parcela analizada 3,2 y 4Km, respectivamente.

Por las distancias definidas y el carácter de la iniciativa, no deben esperarse afecciones sobre estas zonas, teniéndose en cuenta además que se tomarán las medidas preventivas y correctoras, definidas en apartado previo.

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9.- MATRIZ DE POTENCIALES IMPACTOS Se presenta seguidamente una matriz con los impactos potenciales revisados en la fase inicial del procedimiento que se asiste, asignándoles su valoración y su clasificación derivada, según punto 8 del Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. POTENCIALES IMPACTOS Variable

Recursos naturalísticos

Impactos revisados en esta fase del procedimiento

Valoración

Eliminación vegetación de interés

NO SIGNIFICATIVA

Compatible

Destrucción biotopos de interés

NO SIGNIFICATIVA

Compatible

Afección Red Natura 2000

No compromete la integridad de los espacios más próximos

Afección a otras Áreas de Interés Naturalístico

No compromete la integridad de los espacios más próximos

Alteraciones a la red hidrológica o hidrogeológica

POCO SIGNIFICATIVA. Se adoptarán medidas protectoras y correctoras.

Moderado

Pérdida de suelo agrario

POCO SIGNIFICATIVA en relación con la superficie a ello destinada en el municipio, que no con su valor intrínseco.

Moderado

Recursos renovables y no renovables

Clasificación

Afección a paisajes catalogados o singulares

NO SIGNIFICATIVA

Compatible

Recursos estéticoculturales

Afección al patrimonio Cultural Histórico-Arqueológico

A determinar por trabajos ya en curso

-

Residuos

Afección por generación de residuos

NO SIGNIFICATIVA. Se adoptarán medidas correctoras

Moderado

Riesgos ambientales

Incremento riesgos ambientales

POCO SIGNIFICATIVO. Consideración informe geotécnico realizado

Moderado

Hábitat humano

Afección a la calidad del aire y ruido ambiental

NO SIGNIFICATIVO

Compatible

Aspectos administrativos

Incompatibilidades con Planes urbanísticos y ambientales vigentes

NO SIGNIFICATIVAS

Compatible

Cambio climático

NO SIGNIFICATIVA El edificio se alinea con una alta eficiencia energética, el uso de Emisión gases efecto invernadero energías renovables, baja emisión de gases, reducción residuos y bajos consumos. Tabla nº7.- Matriz de potenciales impactos.

Compatible

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10.- PROPUESTA DE RELACIÓN DE PÚBLICO INTERESADO. (B) Se proponen como público interesado de cara a la emisión de consultas en el marco de la tramitación ambiental del Avance del Plan Especial, los siguientes agentes u organismos: -

URA Agencia Vasca del Agua. Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco. Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco. lnstituto Alavés de la Naturaleza. Ekologistak Martxan Araba. Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza GADEN. Grupo Ecologista Eguzki Hontza. Asociación Gaia. Federación de Montaña. Sección de Medio Ambiente. UAGA. Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava. SEO BirdLife Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE. Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava. Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava. Servicio de Patrimonio Histórico - Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava. Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava. Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

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FORMULARIO (ANEXO V DEL DECRETO 211/2012)

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN ESPECIAL PARA IMPLANTACIÓN DE UNA BODEGA EN LA PARCELA 516 DEL POLIGONO 22 EN LAGUARDIA (ÁLAVA)

Bodegas Javier San Pedro

I.– INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES I.1.– DATOS GENERALES DEL PLAN O PROGRAMA PREVISTO

Título (Señalar nombre completo del plan o programa) Avance de Plan Especial para la Implantación de Bodega en la Parcela 516 del Polígono 22 (TM. de Laguardia, Álava).

Objeto [Descripción sintética de objetivos sustantivos, determinaciones normativas, infraestructurales u otras, y horizontes e inversiones previstas (1.000 caracteres)] El Avance de Plan Especial se redacta con la finalidad de ordenar urbanísticamente la implantación de una bodega en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable (SNU), en cumplimiento de lo previsto en las NNSS de Laguardia y en el apartado b.1 de la 1ª Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia - Rioja Alavesa (Decreto 251/2010, de 28 de Septiembre). Se prevé que el Avance del Plan Especial sirva así mismo para justificar debidamente el cumplimiento de las condiciones previstas en ambos documentos, para los apartados que competen a la iniciativa propuesta.

Tipo de trámite Formulación Revisión Revisión Parcial Modificación

Tipo de instrumento             

Directrices de Ordenación Territorial (DOT) Plan Territorial Sectorial (PTS) Plan Territorial Parcial (PTP) Plan Sectorial Programa Sectorial PGOU >7.000 habitantes PGOU

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