BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE JUNIO 2016

BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE JUNIO 2016 NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES 1- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RG 3878.

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BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES MES DE JUNIO 2016 NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES 1- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RG 3878. PAGO TRIMESTRAL DEL IMPUESTO PARA PYMES Y OBTENCIÓN SIMPLIFICADA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el "Certificado de Exclusión" de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto. Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.

Los sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería, quienes resultan excluidos de ésta RG)

2- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 3881. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. SE INCREMENTAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES RESULTAN EXIGIBLES LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO POR PARTE DEL FISCO Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos. 3- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 3884. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE MODIFICAN A PARTIR DEL 01/06/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN. Se incrementan a partir del 01/06/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto. Entre sus puntos más importantes se destacan:

Cod. 78 94 95

CONCEPTO Enajenación de bs. muebles y Bienes de cambio Locaciones de obra y/o servicios Oper. de Trpte. de carga nacional e internacional

MONTOS NO SUJETOS A RET. RG 830 RG 3884 INSCRIPTOS INSCRIPTOS 12.000,00 100.000,00 5.000,00 30.000,00 6.500,00 30.000,00

116 Profesionales liberales, oficios, albacea, etc. 1.200,00 7.500,00 Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 01/06/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha. En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 8304- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RG 3887. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE ELEVAN LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES SE DEBE RETENER EL IMPUESTO. Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400. Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG (AFIP) 2000se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado -art. 9, inc. b), RG (AFIP) 2854-.

5- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RG 3873. OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS. SE CREA UN REGISTRO DE OPERADORES Y SE REEMPLAZAN LOS REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGOS A CUENTA Y RETENCIÓN Se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas al que deben inscribirse en las distintas categorías los sujetos que operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bobina/bubalina o su faenamiento. Asimismo, se establecen nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina, con su correspondiente mecánica de liquidación. El suministro de la información y el ingreso correspondiente a los importes de los citados regímenes deberá ser efectuado conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establezca oportunamente la AFIP. Señalamos que se establecen alícuotas y valores aplicables diferenciados en los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención según se trate de sujetos que se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación, con respecto al Registro Fiscal de Operadores, a partir del día 27/8/2016, y con respecto a los nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto, a partir del 25/10/2016. 6- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RG 3896. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS Se incorporan contribuyentes en la nómina de agentes de retención que no revisten la calidad de exportadores -Anexo I de la RG (AFIP) 2854- a partir del 1/7/2016. 7- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG 3898. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. REDUCCIÓN DE ANTICIPOS POR EL PERÍODO FISCAL 2016 ORIGINADO EN EL INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, en virtud del incremento producido en las deducciones personales. La opción de reducción de anticipos podrá efectuarse desde el 01/06/2016 hasta el 15/6/2016 y deberá realizarse ingresando al sistema "Cuentas Tributarias" en la transacción "Reducción de Anticipos", donde deberá indicarse el impuesto "11-Ganancias Personas Físicas" y el período fiscal "20160000", tildando el campo "Decreto 394/16". Para poder acceder a la reducción de anticipos se deberá poseer la CUIT con estado administrativo "Activo sin limitaciones", adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico" y tener actualizado el código de actividad. Los sujetos que ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a utilizar el sistema de Cuentas Tributarias y a cancelar todas las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos -RG (AFIP) 1778-.

8- CONVENIO MULTILATERAL. RG 6/2016. JURISDICCIÓN. RÉGIMEN APLICABLE

INCORPORACIÓN

DE

NUEVA

Se establecen precisiones para aquellos contribuyentes locales o de Convenio Multilateral que incorporen una nueva jurisdicción. Al respecto, se dispone que para que esta participe en la determinación del coeficiente unificado, deben presentarse concurrentemente las siguientes condiciones: - Que existan ingresos y/o gastos de las jurisdicciones que se incorporan. - Que el desarrollo de un período de actividad en la nueva jurisdicción no sea inferior a 90 días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Recordamos que, hasta tanto no participen del coeficiente unificado, las nuevas jurisdicciones tributarán por ingreso directo -art. 14, inc. a), CM-. 9- CONVENIO MULTILATERAL. RG. 7/2016. SUJETOS QUE DISTRIBUYEN LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO AL RÉGIMEN GENERAL. TRATAMIENTO DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA UTILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. SUSPENSION DEL CRITERIO ADOPTADO. RG. 9/2016. Se establece que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son atribuibles a la jurisdicción donde se encuentra abierta la cuenta que origina dichos gastos. La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por RG 9/2016 suspende la aplicación de RG 7/2016 en respuesta a la presentación efectuada por la Provincia de Misiones, que solicitó la suspensión de las citadas disposiciones hasta tanto se resuelva un planteo efectuado al respecto. 10- REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTEES. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO. PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS En el Boletín Oficial de los días 02/05/2016 Y 03/05/2016 se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado. Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder. 11- LEBAC Y NOBAC. LA AFIP LAS CONSIDERA TÍTULOS PÚBLICOS. La AFIP informa, a través de un comunicado de prensa, que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (LEBAC y NOBAC) para las personas físicas no están alcanzadas por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, al considerarlas títulos públicos. Recordamos que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la nota E 2628/2016, había informado al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que las mismas no eran títulos públicos, criterio que, a la luz del presente comunicado de prensa, el Fisco no comparte.

12- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PROGRAMA APLICATIVO GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES VERSIÓN 13 RELEASE 0. La AFIP pone a disposición la versión 13, release 0, del programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas. 13- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES. NUEVO APLICATIVO.SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 16. La AFIP puso a disposición el programa aplicativo "Sicore Versión 8, Release 16". 14- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS. DECLARACIÓN JURADA. La AFIP puso a disposición el servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" para que los beneficiarios de las rentas puedan optar por confeccionar la declaración jurada de ganancias -RG (AFIP) 2437, art. 12, inc. b), pto. 2- a través del mismo. Recordamos que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales. El vencimiento de la presentación para todas las personas físicas alcanzadas por este régimen será el día 30/06/2016. 15- CONVENIO MULTILATERAL. RG. 8/2016. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN SIRCAR. JURISDICCIONES ADHERIDAS. Se actualiza la nómina correspondiente a las jurisdicciones adheridas al sistema de recaudación y control de agentes de retención “SIRCAR”, incorporando al mismo a la Provincia de Córdoba, como consecuencia de haber pasado a revestir el carácter de jurisdicción adherida mediante la resolución (MF Cba.) 143/2016. 16- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RG. 3879. LA PERCEPCIÓN DEL 20% PARA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA NO SE APLICARÁ A LOS SUJETOS QUE HABIENDO DEPOSITADO EL DINERO EN ENTIDADES BANCARIAS DECIDAN ADQUIRIR LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ANTES DEL PLAZO DE 365 DÍAS. Aquellos sujetos que hayan adquirido moneda extranjera para tenencia y hayan evitado la percepción del 20% al haber asumido el compromiso de mantenerla depositada en la entidad bancaria por un plazo igual o superior a 365 días, podrán afectar dichos depósitos a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento posterior al 6/11/2016 sin que ello signifique que se les aplique la citada percepción del 20%. Recordamos que dicha percepción se aplica en aquellos casos en que los importes depositados no se mantengan por un plazo mínimo de 365 días y será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias, o de los bienes personales en el caso de personas físicas adheridas al monotributo que no resulten responsables del impuesto a las ganancias.

NOVEDADES PROVINCIALES TUCUMÁN 1- TUCUMÁN. LEY 8873. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO Se establece un régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación total o parcial, al contado o mediante pagos parciales, de deudas vencidas y exigibles al 31/03/2016, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses, recargos y multas. Entre sus principales características, mencionamos: - Podrán incluirse deudas que formen parte de planes de facilidades de pago vigentes, o respecto de los cuales hubiera operado su caducidad. También podrán incluirse las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro. - Se formalizará un plan por cada tributo, al contado y/o en pagos parciales. - Los pagos parciales no podrán exceder de 84, salvo que se trate del impuesto de sellos en donde la cantidad de pagos no podrá exceder de 24. Cuando se trate de multas, no podrán exceder de 24 pagos parciales, salvo por infracciones correspondientes al impuesto de sellos -art. 286, CF- en donde no podrán exceder de 18 pagos. - El importe de cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 150 para el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto de sellos, $ 1.500 para las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y $ 600 para las no efectuadas, $ 50 para el resto de los tributos, y para las multas serán de aplicación los mínimos establecidos para la obligación que las origina. - La condonación de intereses se establece de la siguiente forma: 90% (noventa por ciento) por pago al contado o cuando la cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad solicitada no exceda del mes de Diciembre de 2016. 80% (ochenta por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda del mes de Diciembre de 2017. 50% (cincuenta por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales de la facilidad solicitada exceda al mes de Diciembre de 2017. - Tasa de interés de financiación: según lo establecido por el artículo 50 del Código tributario provincial para el devengamiento de los intereses resarcitorios (3% mensual).

2- INGRESOS BRUTOS. RG. DGR TUCUMAN 51/2016. CALENDARIO IMPOSITIVO. CONTRIBUYENTES LOCALES E INCLUIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL. DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2015. SU MODIFICACIÓN. Se fija el día 30/6/2016 como la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos 2015, para contribuyentes locales y para los incluidos en el Convenio Multilateral. 3- INGRESOS BRUTOS. RG. DGR TUCUMAN 53/2016. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. AGENTES DE RETENCIÓN. EMPRESAS INMOBILIARIAS. INCORPORACIÓN. PRÓRROGA Se prorroga, hasta el 30/6/2016, la fecha a partir de la cual se encontrarán obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos las empresas inmobiliarias en su carácter de intermediarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas periódicas, realizadas a los locadores o arrendadores de inmuebles ubicados en la Provincia de Tucumán, en los casos en los que no se acredite el ingreso o retención del impuesto. Asimismo, se aclara que revisten el carácter de las mencionadas empresas inmobiliarias todas las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que desarrollen la actividad de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. 4- INGRESOS BRUTOS. RG. DGR 59/2016 RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITAN INSCRIPCIÓN, REGISTRAN INCUMPLIMIENTOS U OTRAS INCONSISTENCIAS. COEFICIENTES Se establece que los coeficientes diferenciales que podrán resultar de aplicación en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003- para el caso de los contribuyentes que no acreditan inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, al igual que para los que no cumplan con las presentaciones de declaraciones juradas, también podrán aplicarse a aquellos sujetos que registren otros incumplimientos o determinadas inconsistencias. JUJUY 1- INGRESOS BRUTOS. RG DGR JUJUY 1433/2016. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO Se establece el procedimiento mediante el cual la Dirección Provincial de Rentas realizará la inscripción de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el mismo dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, tanto para aquellos que pudieran resultar contribuyentes locales como así también para aquellos contribuyentes sujetos por la normas del Convenio Multilateral que no se encuentren inscriptos en el impuesto o que, estando inscriptos, no registren alta en la Provincia. Asimismo, se disponen las vías recursivas de las que podrán valerse los mencionados sujetos cuando la citada Dirección proceda con su inscripción de oficio.

FORMOSA 1- INGRESOS BRUTOS. PRÓRROGA

LEY

1634.

EXENCIÓN.

PLAZO

DE

SOLICITUD.

Se prorroga hasta el 31/12/2016 el plazo para gestionar, por parte del Instituto Provincial de Acción Integral para el Pequeño Productor Agropecuario, el beneficio de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productores comprendidos por dicho Organismo, como así también para aquellos que no hayan solicitado el beneficio con anterioridad, quedando eximidos hasta la mencionada fecha de las obligaciones materiales y formales que se originen por omitir gestionar la exención respectiva.

CHACO 1- INGRESOS BRUTOS. DECRETO PODER EJECUTIVO 894/2016. RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES. PRÓRROGA Se prorroga hasta el 31/12/2017 la vigencia del régimen de incentivos fiscales para grandes contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000 -L. (Chaco) 7512-. Recordamos que el mencionado régimen consiste en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del gravamen para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento, y será requisito indispensable haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento.

CORDOBA 1- INGRESOS BRUTOS. RES. NORMATIVA DGR CORDOBA17/2016. SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN. SISTEMA SIRCAR. USO OBLIGATORIO. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispone las fechas a partir de las cuales los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán utilizar de manera obligatoria el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) -R. (MF Cba.) 143/2016-: - A partir del 1/6/2016 para los nuevos agentes de retención, percepción y/o recaudación nominados a partir del 1/6/2016 por la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia; - A partir del 1/7/2016 para los agentes incluidos en el listado denominado "Listado de Agentes de Ret./Per./Rec. obligados a utilizar SIRCAR" que estará disponible en la página web de la Dirección General de Rentas; - A partir del 1/8/2016 para el resto de los agentes nominados y obligados a actuar como tales, excepto los escribanos respecto de las operaciones financieras en las que intervengan. Al respecto, una vez generadas las obligaciones por medio del sistema SIRCAR, los referidos agentes deberán realizar el pago correspondiente vía internet.

NOVEDADES LABORALES 1- RESOL. (CNEPSMVM) 2/2016. CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL (CNEPSMVM). (B.O. 20/05/2016). Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala: - A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados. - A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados. - A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente. 2- R.G. (AFIP) 3876. SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. (B.O. 17/05/2016). Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema “Declaración en Línea” (ex “Su Declaración”), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tal sentido, se amplía el universo de los sujetos alcanzados, estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 300 empleados y, en caso que incrementen sus nóminas, hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso de que, con posterioridad, su nómina disminuya a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 350 trabajadores en el período mensual que se declara. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 17/5/2016 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas correspondientes a los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes.

3- R.G. (AFIP) 3883 - CONTRIBUCIONES PATRONALES. REGÍMENES DE RETENCIÓN. RÉGIMEN GENERAL, EMPRESAS DE SEGURIDAD E INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. MODIFICACIÓN DE IMPORTES (B.O. 26/05/2016). Se incrementan a partir del 01/06/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto. Entre sus puntos más importantes: - Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad: el monto mínimo se incrementa de $8.000,00 a $80.000,00. - Régimen general de retención: el monto mínimo se modifica de $40,00 a $400,00 - Contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción: el monto mínimo se modifica de $ 400.000,00 a $ 1.500.000,00.

4- IERIC. ARANCELES VARIABLES POR INSCRIPCIÓN TARDÍA DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES. NUEVOS MONTOS A PARTIR DEL 28 DE ABRIL DE 2016. El Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) informa que a partir del 28 de abril se actualizan los montos por inscripción tardía de empleadores y trabajadores. Zona "A" Pasados los 15 días, $ 221 Pasados los 30 días, $ 442 Zona "B": Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut Pasados los 15 días, $ 246 Pasados los 30 días, $ 492 Zona "C": Provincia de Santa Cruz Pasados los 15 días, $ 372 Pasados los 30 días, $ 744 Zona "C*": Provincia de Tierra del Fuego Pasados los 15 días, $ 443 Pasados los 30 días, $ 886 Zonas: A - B - C - C*: Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la etapa administrativa en que se encuentre y la declaración jurada presentada (remitirse a resolución conjunta, complementaria y su reglamentación publicadas en la página web del IERIC).

5- Decreto (P.E.N.) 701/2016 - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA OCUPACIONAL. VETO TOTAL. (BO: 23/5/2016). El Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el decreto 701/2016, procede a vetar en su totalidad el proyecto de ley mediante el cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, prohibiendo los despidos o suspensiones de trabajadores sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el privado. 6- TRABAJO AGRARIO. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. El RENATEA informa que se encuentra en estudio un incremento de la prestación por desempleo para los trabajadores rurales de todo el país. Recordamos que, a partir del 1 de enero de 2012, los montos mínimos y máximo de la prestación mensual por desempleo fueron establecidos por la resolución (RENATRE) 784/2011 en las sumas de $ 480 y $ 960, respectivamente.

7- RENATEA. EMERGENCIAS CLIMÁTICAS EN SANTA FE, CORRIENTES Y TUCUMÁN. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA. El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) informa que los trabajadores de las Provincias de Santa Fe, Corrientes y Tucumán afectados por emergencias climáticas recibirán una prestación extraordinaria, en carácter de ayuda social 8- ENTIDADES FINANCIERAS. DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES. CAJA DE AHORRO PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL. El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación "A" 5960, de fecha 29/4/2016, informa a las entidades financieras que se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (D. 1602/2009), a las asignaciones familiares (art. 7, D. 614/2013) -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (arts. 3 y 4, L. 26704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos. Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario. 9- AFIP. NUEVO “RELEASE” DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 39. La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el "release" 4 de la Versión 39 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).Las modificaciones introducidas son las siguientes: - Actualización del importe de la Prima Individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio. - Quita del tope al campo "Remuneración 9" a partir del período 5/2016. - Actualización de la tabla 19 b).

10- RESOLUCIÓN (SRT) 198/2016 - RIESGOS DEL TRABAJO. REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO. (BO: 23/5/2016). Se crea el "Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo" (RENALI) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los empleadores autoasegurados (EA) deberán informar al RENALI, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandados, codemandados, citados en garantía, por declaración de terceros, con motivos de reclamos sustanciados en el marco de la ley 24557, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos. Establéese que las ART y los EA deberán informar al RENALI toda novedad correspondiente a las actuaciones judiciales en las que intervengan, dentro de los quince (15) días hábiles de ser notificados. Se determina que las ART y los empleadores autoasegurados deberán remitir de manera retroactiva la información de todas las actuaciones judiciales y mediaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2016, en un plazo de 60 días contados a partir del 6 de julio de 2016, fecha en la que entra en vigencia la presente normativa. OTRAS NOVEDADES – INCREMENTOS SALARIALES 1- CITRÍCOLAS. TUCUMÁN, CCT 271/1996. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/3/2016. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 271/1996 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial a partir de marzo de 2016. Asimismo, se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 450 a abonarse en un pago cuyo vencimiento opera el 15 de julio de 2016. 2- ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ESTACIONES DE SERVICIO. TODO EL PAÍS. FECRA, CCT 521/2007. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2016 Y 1/9/2016 Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 521/2007. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a partir de abril de 2016 y el pago de una suma no remunerativa de $ 740 por los meses de julio y agosto, incorporándose a los salarios básicos a partir de setiembre de 2016. . 3- PASTELEROS. TUCUMÁN. PASTELERÍA, CCT 473/2006. HELADERÍAS, CCT 474/2006. PIZZERÍAS, CCT 475/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2016 Y 1/7/2016. El Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Pizzeros, Alfajorero, Factureros, Heladeros, Rotiseros y Afines de Tucumán dio a conocer las nuevas escalas salariales de la actividad regulada por los convenios colectivos 473/2006, 474/2006 y 475/2006. Las citadas escalas salariales expresan un incremento escalonado con vigencia a partir de abril y julio de 2016, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

4- ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ESTACIONES DE SERVICIO. TODO EL PAÍS, EXCEPTO CÓRDOBA Y SANTA FE, CCT 371/2003. ESCALA SALARIAL DESDE ABRIL Y SETIEMBRE DE 2016. Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 371/2003. En tal sentido, se establece un incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija de $ 740 para los meses de julio y agosto, que se incorpora al salario básico a partir de setiembre de 2016.

5- ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DE MARZO A JUNIO DE 2016. Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 27/1988. Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de una suma fija y no remunerativa de $ 2.400, a abonarse en cuatro cuotas de $ 600 cada una con los salarios de la segunda quincena de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2016. 6- ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. METALÚRGICOS, CCT 260/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2016, 1/7/2016 Y 1/10/2016. Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 260/1975, que alcanza a todas las ramas de la actividad metalúrgica con exclusión de las ramas "Electrónica" y "Autopartes" de la Provincia de Tierra del Fuego. Entre los principales aspectos convenidos se establece un incremento salarial equivalente al 33%, a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera: - 20% a partir de abril de 2016; - 7% a partir de julio de 2016; - 6% a partir de octubre de 2016. Asimismo, se dispone el pago de una asignación no remunerativa de $ 4.000, a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 2.000 junto a las remuneraciones de noviembre de 2016 y febrero de 2017, respectivamente.

7- ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ESTACIONES DE SERVICIO. ESTACIONES DE GNC TODO EL PAÍS EXCEPTO SANTA FE Y CÓRDOBA, CCT 415/2005. ESCALAS SALARIALES DESDE EL 1/4/2016 Y 1/9/2016. Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 415/2005. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial a partir del mes de abril de 2016 y una suma fija de $ 740 para los meses de julio y agosto, que se incorpora al salario básico a partir de setiembre de 2016. 8- AGUAS GASEOSAS. SODA, CCT 152/1991. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2016. La entidad gremial que representa a los trabajadores alcanzados por el CCT 152/1991, rama "Soda", dio a conocer la nueva grilla salarial de la actividad, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de mayo de 2016.

9- ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL, CCT 589/2010. ASIGNACIÓN REMUNERATIVA PARA MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/6/2016. El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) informa que el Ministerio de Trabajo homologó, bajo la resolución (SsRL) 334/2016, el último Acuerdo salarial de la actividad que alcanza a los encargados de edificios. En tal sentido, se trataría del pago de 3 sumas fijas remunerativas y no acumulativas, las dos primeras, de $ 1.800, para los meses de marzo y abril, y la tercera, de $ 2.000, para el mes de mayo de 2016, como así también de un incremento salarial equivalente al 25%, de carácter semestral, a partir de junio de 2016. 10- MADEREROS, CCT 335/1975. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE EL 1/6/2016 Y 1/9/2016. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 335/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Se establece un incremento de carácter semestral no acumulativo y no remunerativo a efectivizarse en 2 tramos a partir de junio y setiembre de 2016. -

12% para los meses de Junio/ Julio y Agosto 8 % para los meses de Septiembre/ Octubre y Noviembre

Dichos incrementos pasarán a conformar el salario básico como sumas remunerativas a partir de los meses de setiembre y diciembre de 2016, respectivamente. Asimismo, se conviene el pago de un adicional no remunerativo y por única vez de $ 400 a abonarse junto a la primera quincena de agosto de 2016. 11- SANIDAD. INSTITUTOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. SUMA NO REMUNERATIVA EN JUNIO DE 2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2016, 1/11/2016 Y 1/12/2016. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 108/1975 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse junto con las remuneraciones de junio de 2016. Asimismo, se conviene un incremento salarial a efectivizarse en tres tramos a partir de julio, noviembre y diciembre de 2016. -

20% a partir del mes de Julio 11% a partir del mes de Noviembre 4 % a partir del mes de Diciembre

12- FARMACIA. RESTO DEL PAÍS, CCT 659/2013. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2016 Y 1/4/2017. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 659/2013 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establecen nuevos salarios básicos a partir de mayo de 2016 y una suma no remunerativa de pago mensual a partir de mayo, cuyo importe varía según la categoría profesional de la actividad y se verá incrementado a partir de los meses de agosto y noviembre de 2016 y febrero de 2017, incorporándose a los salarios básicos a partir del mes de abril de 2017. 13- VIAJANTES DE COMERCIO, CCT 308/1975. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA JULIO DE 2016. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 308/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una gratificación de carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.500 a ser abonada junto a las remuneraciones de julio de 2016. RECORDATORIO SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DECRETO 1567/1974. INCREMENTO. PAGO. La resolución (SSN) 39766/2016 eleva a $ 33.330 el capital asegurado del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a partir del 1 de mayo de 2016, incrementándose también el costo de la prima para la cobertura, que pasa de $ 4,10 a $ 6,83 mensuales por cada trabajador asegurado. En tal sentido, el artículo 11 del Anexo de la citada resolución dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina del mes que se declara. En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F. 931 (cargas sociales) del mes de mayo de 2016. OTRAS NOVEDADES ESTABILIDAD LABORAL. FIRMA DEL ACUERDO "COMPROMISO POR EL EMPLEO". El Poder Ejecutivo de la Nación, junto con el sector empresarial, suscribió el día 9 de mayo de 2016 un acuerdo de estabilidad laboral denominado "Compromiso por el Empleo", a través del cual los empresarios se comprometen, entre otras medidas, a no realizar despidos ni suspensiones de trabajadores por el término de 90 días y a generar planes de inversión para promover más puestos de trabajo.

RETENCIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escalas de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso de los meses de JUNIO y JULIO 2016.

Jun-16 Gcia. Neta Imponible Acumulada De Más de $

A$

Pagarán $

Más el %

-

5.000,00

-

5.000,00 10.000,00

10.000,00 15.000,00

450,00 1.150,00

15.000,00 30.000,00

30.000,00 45.000,00

2.100,00 5.550,00

45.000,00 60.000,00

60.000,00 En adelante

9.600,00 14.250,00 Jul-16

Gcia. Neta Imponible Acumulada De Más de $ A$ 5.833,33 11.666,67 17.500,00 35.000,00

5.833,33 11.666,67 17.500,00 35.000,00 52.500,00

525,00 1.341,67 2.450,00 6.475,00

52.500,00

70.000,00

11.200,00 16.625,00

70.000,00

En adelante

S/ Exced. De $

9% 14% 19% 23% 27%

5.000,00 10.000,00

31% 35%

45.000,00 60.000,00

Pagarán Más el % 9% 14% 19% 23% 27% 31% 35%

-

15.000,00 30.000,00

S/ Exced. De $ 5.833,33 11.666,67 17.500,00 35.000,00 52.500,00 70.000,00

Concepto A) Ganancia No Imponible (Art. 23 Inc. a) B) Deducción por carga de familia (Art. 23 Inc. b) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo o durante el Período fiscal para que se permita su deducción:

Jun-16 21.159,00

jul-16 24.685,50

1-. Cónyuge 2-. Hijo 3-. Otras Cargas C) Deducción Especial (Art. 23 Inc. c); Art. 79 Inc. d) y e) D) Deducción Especial (Art.23 Inc. c); Art. 79 Inc. a),b) y c)

19.888,98 9.944,46 9.944,46 21.159,00 101.563,20

23.203,81 11.601,87 11.601,87 24.685,50 118.490,40

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