Novedades Impositivas y Previsionales

Novedades Impositivas y Previsionales www.sya-argentina.com 04 de Enero de 2016 Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). A partir del

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Novedades Impositivas y Previsionales

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04 de Enero de 2016

Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). A partir del 23/12/2015, se aprueba el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo; al tiempo que se derogan las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Según expresan los considerandos de la norma, la adopción de este sistema permitirá homogeneizar y facilitar la información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que le competen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementada por la Resolución General N° 3.599. Las declaraciones efectuadas a través del SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Resolución General (AFIP) 3823/2015

Licencias Automáticas y no Automáticas de importación. En el marco de la RG (AFIP) 3823, por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), se instrumenta un sistema para la gestión y tramitación de licencias de importación a partir del 24/12/2015. Esto así, considerando que resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas. Tal información resulta de utilidad ante la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras a distintos sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo de la mayor sencillez y transparencia posible. Para ciertos productos se establece un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones. En este escenario, se establece que todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, y para ciertas mercaderías deberán tramitarse Licencias no Automáticas. Resolución (MP) 5/2015

Av. Córdoba 950 8vo. Piso – C1054AAV – Buenos Aires, Argentina – Tel/Fax: (5411) 5238-2040 – [email protected] El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.

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Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) Se establecen los requisitos para el registro de las “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453. El exportador y/o la firma exportadora que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I de la presente, deberá presentar a partir del 29/12/2015, en carácter de Declaración Jurada de Venta al Exterior, el formulario “DJVE”. Se fija un plazo de 180 días corridos de validez de las DJVE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la DGA. Se deja sin efecto la Resolución ONCCA 543/2008 (ROE Verde). Resolución Conjunta (MA) 4/2015; (MHFP) 7/2015; (MP) 7/2015

Mercado Único y Libre de Cambios Se derogan, a partir del 28/12/2015, las Comunicaciones "A" 4864 BCRA referido a operaciones de compra y venta de valores (requisito de permanencia en cartera del vendedor por un periodo no menor de 72hs para no estar sujeta a autorización previa del BCRA), y "A" 5499 referente al acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes. Excepciones a los limites (punto 17 de la Com 5850), para el pago de deudas de determinados servicios a no residentes. Régimen aplicable para la repatriación de inversiones, devolución de aportes irrevocables o reducción de capital. Comunicación BCRA 5861 – 28/12/2015

Av. Córdoba 950 8vo. Piso – C1054AAV – Buenos Aires, Argentina – Tel/Fax: (5411) 5238-2040 – [email protected] El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.

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04 de Enero de 2016

Mercado Único y Libre de Cambios - Deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 Se establece que el esquema escalonado de acceso al mercado con límites hasta mayo de 2016 (punto 17 de la Com 5850), implica una reducción en el mismo monto del límite para la formación de activos externos (establecido en el punto 2 de la Com 5850), comúnmente denominada “atesoramiento”.

La presente comunicación entra en vigencia a partir 4/1/2016 hasta 31/01/2016. Comunicación BCRA 5870 – 31/12/2015

Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. A partir del 30/12/2015, se establece un régimen de información y de debida diligencia dirigido a las instituciones financieras obligadas a reportar, incluyendo los contratos o esquemas que califiquen como tales, acerca de las cuentas indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen. Dichas instituciones deberán observar las normas de debida diligencia establecidas en el “Common Reporting Standard” (CRS) elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Es importante mencionar que para hacer efectivos los compromisos asumidos mediante la adhesión a la Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos coordinó su actuación con la de otros organismos públicos nacionales. En ese contexto el Banco Central de la República Argentina dictó las Comunicaciones “A” 5581 del 12 de mayo de 2014 y “A” 5588 del 5 de junio de 2014 disponiendo que las entidades financieras cuya superintendencia ejerce deben arbitrar las medidas necesarias para identificar a los titulares de cuentas alcanzados por el estándar en materia de intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE. Por su parte, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General N° 631, del 18 de septiembre de 2014, estableciendo que los agentes registrados deben identificar a los titulares de cuenta alcanzados por dicho estándar.

Av. Córdoba 950 8vo. Piso – C1054AAV – Buenos Aires, Argentina – Tel/Fax: (5411) 5238-2040 – [email protected] El presente constituye una síntesis de las disposiciones a las cuales hace referencia. Recomendamos comparar las normas comentadas con los textos originales no abreviados. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa y oportuna, no es posible garantizar que dicha información lo sea en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.

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04 de Enero de 2016

La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 38.632 el 8 de octubre de 2014 instituyendo la misma obligación para las entidades indicadas en el Artículo 4° de la citada Resolución. En este escenario, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación resolvieron en las normas mencionadas que los sujetos comprendidos en sus previsiones deben presentar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información señalada, de acuerdo con el régimen que ésta establezca. Resolución General (AFIP) 3826/2015

Régimen de Retención – Contratos a futuro Se modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera que fue establecido por la RG (AFIP) 3818. Entre las principales modificaciones podemos destacar: a) Deberán actuar como agentes de retención los mercados institucionalizados que sean contraparte y/o sus cámaras compensadoras autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. b) Se excluyen del régimen de retención a los fondos comunes de inversión, los sujetos exentos del impuesto a las ganancias y las entidades financieras; como así también a las operaciones de cesión de posición de moneda extranjera positiva que fueron realizadas los días 17/12/2015, 18/12/2015 y 21/12/2015 -Comunicación A (BCRA) 5852-. c) Se realizan precisiones referentes al tipo de operación alcanzada por el régimen de retención, a la forma de practicarlas y a la forma de ingreso de las mismas. Resolución General (AFIP) 3824/2015

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04 de Enero de 2016

Recordatorio Los trabajadores bajo relación de dependencia podrán hasta el 31/01/2016 confeccionar el F. 572 web a los efectos de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2015 que deben efectuar los respectivos empleadores. Dicha presentación es de aplicación cuando: a) Los trabajadores computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera. b) Las ganancias brutas anuales obtenidas por los trabajadores sean iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior al que se declara, es decir ganancias del 2014. c) El empleador por razones administrativas así lo haya dispuesto.

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