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Enero 2016 Novedades impositivas del 2101 al 2701
Novedades Nacionales
COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER). METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL INDICADOR DIARIO. ADECUACIONES. DICIEMBRE 2015
RESOLUCION (MIN. HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS) 17/2015
Se dispone que para el cálculo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a partir del 26/1/2016 y hasta el 25/2/2016, se utilizará la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA), publicado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el mes de diciembre de 2015. Destacamos que el citado coeficiente será informado por el Banco Central de la República Argentina.
Novedades Provinciales
CHACO. DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA
LEY (PODER LEGISLATIVO CHACO) 7707
La Provincia del Chaco consolida las leyes y normas de igual jerarquía, sancionadas o promulgadas hasta el 31/12/2014, en un digesto jurídico que contiene sus respectivos
textos
ordenados
temáticamente,
sistematizados,
actualizados,
fusionados y corregidos.
BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2016. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
LEY (PODER LEGISLATIVO BS. AS) 14808
Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2016. Entre las principales novedades, subrayamos: * Ley impositiva: 8 Impuesto sobre los ingresos brutos: Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015. Se elevan las
escalas
aplicables para la
determinación
de
las
alícuotas
incrementadas y especiales para los grandes contribuyentes y/o para los contribuyentes
extraprovinciales
sobre
las
actividades
de
comercialización
mayorista o minorista, prestaciones de obras y/o servicios, y/o producción primaria y producción de bienes. Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 113 a $ 147. Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzados por el gravamen, por parte de personas físicas, en concepto de alquiler de un inmueble, a $ 8.957 mensuales o $ 107.484 anuales. Señalamos que continúa la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales previstas por las leyes 11490, 11518 y 12747 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, esta suspensión no resulta aplicable para las actividades primarias y de producción de bienes 8dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs. As.) 127478 desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos,
obtenidos en el período anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 52.000.000. 8 Impuesto de sellos: Destacamos que las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2016 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2015. 8 Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Se establece que no estarán alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma de $ 78.000. El mismo se elevará hasta $ 325.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. * Código Fiscal: Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser abonado en hasta 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. BASE IMPONIBLE. ASOCIACIONES MUTUALES. PRESTACIÓN
DE
SERVICIO
DE
AYUDA
ECONÓMICA
MUTUAL
CON
CAPTACIÓN DE FONDOS DE SUS ASOCIADOS. ADECUACIÓN
RESOLUCION GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 5/2016
Se establece que la base imponible, a los fines de la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, para las asociaciones mutuales constituidas de conformidad con la legislación vigente, por la actividad de prestación del servicio de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas.
NEUQUÉN. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. TASAS DE INTERÉS. RETENCIÓN MÍNIMA. VALORES APLICABLES A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2016
RESOLUCION (DIR. PROV. RENTAS NEUQUEN) 794/2016
La Dirección Provincial de Rentas incrementa a partir del 1/1/2016 a 3% la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago. Asimismo, se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención aplicable por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/1/2016.
CHACO. INGRESOS BRUTOS. TRANSPORTE DE CARGAS. IMPORTES FIJOS. MODIFICACIÓN
RESOLUCION
GENERAL
(ADM.
TRIBUTARIA
PROVINCIAL
CHACO)
1858/2016
Se incrementan a partir del 25/1/2016 los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccionales o intrajurisdiccionales, que varía de acuerdo a los kilómetros recorridos, salvo cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 3,5% sobre el precio del servicio según factura fuera superior, en cuyo caso el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. ARBANET. SU SUSTITUCIÓN. PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE DECLARACIONES JURADAS VÍA WEB
RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 1/2016
Se deroga a partir del 1/1/2016 el régimen de liquidación administrativa del impuesto sobre los ingresos brutos denominado ARBAnet 8RN (ARBA Bs. As.) 111/20088. A partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en sistema ARBAnet deberán presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes
a través del procedimiento de presentación y/o pago vía web 8RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y RN (ARBA Bs. As.) 25/20148. Asimismo, se dispone que la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015 por parte de los citados contribuyentes deberá ser realizada mediante el mecanismo estipulado por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 111/2008.
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES. MODIFICACIÓN RESOLUCION NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 2/2016
Se elevan a partir del 1/1/2016 los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 20.000.000. El citado límite se eleva a $ 30.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 10.000.000. En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías. Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo.
TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA DEL 0%. PRODUCCIÓN PRIMARIA DE LIMÓN, FRUTILLA, ARÁNDANO Y PALTA. PRÓRROGA
DECRETO (PODER EJECUTIVO TUCUMAN) 726-3/2015
Se prorroga hasta el 31/12/2016 la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario de limón, frutilla, arándano y palta.
CATAMARCA. LEY IMPOSITIVA 2016. CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS. MODIFICACIONES
LEY (PODER LEGISLATIVO CATAMARCA) 5462
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al período fiscal 2016. Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales novedades, destacamos: Ley impositiva: * Ingresos brutos: 8 Se establece que la alícuota a aplicar para las actividades primarias agropecuarias estará entre el 0% y el 3%; en el caso de producción de bienes, la alícuota estará entre el 1,5% y el 2%; y para el comercio mayorista se establece una alícuota entre el 2,5% y el 3%. En el caso de la actividad de intermediación, la alícuota se fija en el 6%. * Sellos: 8 Se establece que en ningún caso el impuesto resultante de la base por la alícuota a ingresar podrá ser inferior a $ 15. 8 Se incrementa de 10‰ a 15‰ la alícuota a aplicar en concepto de concesiones. 8 Se establece la alícuota del 0% para los instrumentos que se generen por las
operaciones de créditos hipotecarios para la construcción y/o ampliación de viviendas únicas. Código Fiscal: 8 Se dispone que las comunicaciones de cualquier naturaleza podrán realizarse en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Al respecto, se establece que el mismo será optativo para los contribuyentes y será obligatorio para la Administración notificar en el domicilio legal, en caso de que el contribuyente no opte por dicho domicilio electrónico. 8 Se establece que para los concesionarios o agentes oficiales de venta la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará dada por el monto total de los ingresos brutos devengados. Incremento de alícuotas 8L. (Catamarca) 50838: Se establece un incremento de alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos del 30% de las mismas, aplicable a los contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Administración General de Rentas, incluidas las que correspondieran a las exentas y/o no gravadas, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, supere el valor de $ 7.500.000. Cuando las mencionadas bases imponibles superen la suma de $ 50.000.000, sus alícuotas se incrementarán en un 50%.
TIERRA DEL FUEGO. CÓDIGO FISCAL. APROBACIÓN
LEY (PODER LEGISLATIVO TIERRA DEL FUEGO) 1075
Se establece un nuevo texto del Código Fiscal provincial vigente a partir del 1/2/2016. Entre las principales modificaciones producidas, destacamos las siguientes: 8 Se introducen los Institutos del Domicilio Fiscal Electrónico y de la Consulta Vinculante; 8 Se incorporan presunciones en las que se podrán basar las determinaciones de oficio realizadas por la Agencia Tributaria Fueguina; 8 Se modifican los plazos de la clausura;
8 Se dispone que los sujetos que debieran ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, y que no residan en el territorio nacional, resultarán sustituidos en el pago del tributo por el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, debiendo ingresar dicho responsable sustituto el monto resultante de la aplicación de la alícuota del impuesto que corresponda según la actividad que se trate.
CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. CONSTANCIA DECLARACIÓN
DE
CONTRIBUYENTE
DE
EXTRAÑA
JURISDICCIÓN.
PROCEDIMIENTO
RESOLUCION NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 9/2016
Se establece que a los efectos de no sufrir percepciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes inscriptos en el impuesto como locales en otras provincias y/o los inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la Provincia de Córdoba deberán declarar su condición a través de la página
web
de
la
Dirección
General
de
Rentas
de
la
Provincia
(www.dgrcba.gov.ar), seleccionando el motivo "Constancia Contribuyente de Extraña Jurisdicción", debiendo adjuntar la constancia de inscripción como contribuyente local de otra jurisdicción o los formularios CM 01 o CM 02 en el caso de
los
contribuyentes
sujetos
a
las
normas
del
Convenio
Multilateral.
Dentro de las 72 horas de realizado, se remitirá la "Constancia declaración de contribuyente de extraña jurisdicción", a los fines de ser presentada ante los agentes de percepción del impuesto y tendrá una validez de 3 meses a partir de la fecha de su emisión. Destacamos que en caso de no presentar la citada constancia, los contribuyentes de extraña jurisdicción estarán sujetos a una alícuota incrementada para el cálculo de la percepción correspondiente.
CÓRDOBA. SELLOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. CÓDIGOS DE OPERACIÓN. ACTUALIZACIÓN
RESOLUCION NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 8/2016
Se actualizan los códigos de operación que deberán utilizar los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos a los fines de confeccionar los archivos de importación al aplicativo, correspondientes a las recaudaciones efectuadas
CÓRDOBA.
INGRESOS
BRUTOS.
COMERCIALIZACIÓN
DE
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES NUEVOS (0 KM). BASE IMPONIBLE. REGLAMENTACIÓN
RESOLUCION NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 10/2016
Se reglamenta el mecanismo para el cálculo de la base imponible especial del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen la actividad
de
comercialización
de
vehículos
automotores
nuevos
(0
km).
Al respecto, se establece que los contribuyentes locales de la Provincia que desarrollen la citada actividad determinarán la base imponible del impuesto, restando del precio neto de venta correspondiente a cada unidad comercializada en el período el importe del precio neto de su compra, excluidos los gastos de fletes,
seguros
y/u
otros
conceptos
que
se
adicionen
a
su
valor.
Asimismo, en el caso de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, deberán determinar la base imponible atribuible a la Provincia detrayendo de la misma el importe del precio de compra correspondiente a cada una de las unidades comercializadas en el período, excluidos los gastos de fletes, seguros y/u otros conceptos que se adicionen a su valor, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Provincia de Córdoba.
MENDOZA.
SELLOS.
VALOR
INMOBILIARIO
ESTABLECIMIENTO
RESOLUCION GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 7/2016
DE
REFERENCIA.
Se establece, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos para el ejercicio 2016, el Valor Inmobiliario de Referencia de acuerdo al siguiente detalle: 8 para los inmuebles urbanos y suburbanos, en 3 veces el avalúo fiscal vigente, y 8 para los inmuebles rurales y de secano, en 5 veces el avalúo fiscal vigente. Al respecto, para el cálculo del mencionado valor de referencia, se deberá considerar el avalúo fiscal vigente para el ejercicio 2016 que se encuentra publicado
en
la
página
web
de
la
Administración
Tributaria
Mendoza
(www.atm.mendoza.gov.ar).
ENTRE RÍOS. INGRESOS BRUTOS. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. PERÍODO FISCAL 2015
RESOLUCION (ADMINISTRADORA TRIBUTARIA ENTRE RIOS) 38/2016
Se establece hasta el 30/6/2016 el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa anual del impuesto sobre los ingresos brutos y al ejercicio de profesiones liberales correspondiente al período fiscal 2015.
SALTA. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN TEMPORAL
RESOLUCION GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 2/2016
La Dirección General de Rentas establece un nuevo procedimiento por el cual los contribuyentes locales del impuesto a las actividades económicas o que tributen en el Convenio Multilateral 8que posean saldos a favor como consecuencia de retenciones y/o percepciones8 podrán solicitar la exclusión temporal de tales
regímenes. Entre los principales requisitos a cumplimentar destacamos: 8 poseer un saldo a favor en el impuesto a las actividades económicas a la fecha de la presentación de la solicitud, cuyo monto deberá ser superior al 50% del impuesto promedio de los últimos 6 meses; 8 tener regularizadas todas sus obligaciones fiscales, y, en caso de corresponder, por deuda ajena, por los últimos 36 meses. Por último, destacamos que las presentes disposiciones tendrán vigencia a partir del 1/2/2016.
Calendario de Vencimientos:
LUNES 01
1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 8-9 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 8/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
MIÉRCOLES 03
1. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 3/2016 2. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 3/2016. 3. Precios
de
transferencia:
Operaciones
independientes:
F.867
|
DDJJ
complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio cerrado en 7/2015. 4. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Ejercicio finalizado en 6/2015 5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 6/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
6. Débitos y créditos. A partir del día 23 | Pago a cuenta | CUIT: todos
JUEVES 04
1. Autónomos | Pagos mensuales | Enero/2016 | CUIT: 0-1 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 3/2016 3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 3/2016. 4. Precios
de
transferencia:
Operaciones
independientes:
F.867
|
DDJJ
complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio cerrado en 7/2015. 5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Ejercicio finalizado en 6/2015 6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 6/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
VIERNES 05
1. Autónomos | Pagos mensuales | Enero/2016 | CUIT: 2-3 2. Precios de transferencia: Operaciones independientes: F. 741 1º sem. | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 741 - 1er. semestre del ejercicio que finalice en 3/2016 3. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 742 | DDJJ complementaria | 2016 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 742: ejercicio finalizado en 3/2016. 4. Precios
de
transferencia:
Operaciones
independientes:
F.867
complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio cerrado en 7/2015.
|
DDJJ
5. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 743 | DDJJ complementaria | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Ejercicio finalizado en 6/2015 6. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: Informe y EECC | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: Informe y EECC: ejercicio cerrado en 6/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)