Julio Novedades impositivas del al 22-07

Julio 2015 - Novedades impositivas del 16-07 al 22-07 Novedades Nacionales IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY

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Julio 2015 - Novedades impositivas del 16-07 al 22-07

Novedades Nacionales IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ASIGNACIONES FAMILIARES. ACTUALIZACIÓN SEGÚN LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA. VIGENCIA LEY (Poder Legislativo) 27160 Se establece que las asignaciones familiares previstas en la ley 24714 serán “móviles”, para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la ley de movilidad jubilatoria (26417). Con relación al impuesto a las ganancias, se establece que los sujetos que perciban asignaciones familiares no podrán computar en el citado impuesto la deducción especial por hijo o cónyuge. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTROLADORES FISCALES. HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3792 La Administración Federal de Ingresos Públicos homologa un nuevo equipo denominado "controlador fiscal". Señalamos que se trata de una "impresora fiscal".

Novedades Provinciales

TUCUMÁN.

FACILIDADES

DE

PAGO.

RÉGIMEN

EXCEPCIONAL,

TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. RESTABLECIMIENTO LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8795

GENERAL

Y

Se restablece, hasta el 31/8/2015, la vigencia del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para la cancelación al contado o mediante pagos parciales de deudas -L. (Tucumán) 8520-, con las siguientes particularidades: Se podrán incluir deudas vencidas y exigibles al 30/1/2015, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiendo incluir también sus actualizaciones, intereses, recargos y multas. Para la adhesión al presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias respecto a los tributos que se regularicen cuyos vencimientos operaron desde el 2/2/2015. TUCUMÁN.

FACILIDADES

DE

PAGO.

RÉGIMEN

EXCEPCIONAL,

GENERAL

Y

TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO. RESTABLECIMIENTO. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 91/2015 A raíz del restablecimiento hasta el 31/8/2015 del régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 30/1/2015 L. (Tucumán) 8795-, se restablece la vigencia de la reglamentación y se adecua en todos aquellos aspectos relativos al alcance, con las particularidades del caso según la nueva normativa. TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD LECHERA Y EXPLOTACIÓN TAMBERA. PRÓRROGA LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8798 Se prorroga por el término de 10 años la vigencia de las exenciones para la actividad lechera, explotación tambera y distintos rubros que hacen a la producción de leche en la Provincia - L. (Tucumán) 5724-. RÍO

NEGRO.

PROCEDIMIENTO.

DOMICILIO

FISCAL

ELECTRÓNICO.

SUJETOS

OBLIGADOS. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 809/2015

Se establece el procedimiento de constitución, en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, del domicilio fiscal electrónico,

donde

se

podrán

notificar

avisos,

citaciones,

notificaciones,

intimaciones, incluyendo el envío de boletas de pago del impuesto inmobiliario y a los automotores, liquidaciones administrativas y requerimientos de información,

así como también cualquier tipo de comunicación que desee efectuar la Agencia a los contribuyentes y/o responsables. Al respecto, estarán obligados a la constitución del mencionado domicilio fiscal electrónico los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, los agentes de recaudación de todo gravamen respecto del cual la citada Agencia resulta Autoridad de Aplicación y los responsables solidarios, tanto de los contribuyentes del referido impuesto, como de los agentes de recaudación. RÍO NEGRO. INGRESOS BRUTOS. CRÉDITO FISCAL ORIGINADO EN EL COSTO DE INSTALACIÓN DE TERMINALES DE PAGO ELECTRÓNICO LEY (Poder Legislativo Río Negro) 5053 Se establece la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas y para las sucesiones indivisas que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales. Al respecto, se dispone la posibilidad de computar como crédito fiscal a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos el costo de instalación del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pago. MENDOZA. INGRESOS BRUTOS. PROGRAMA "PADRINAZGO CULTURAL Y ARTÍSTICO". DEDUCCIÓN DE LAS DONACIONES EFECTUADAS. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 52/2015 La Administración Tributaria Mendoza reglamenta el procedimiento de cómputo de las deducciones de las donaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos efectuadas a las entidades educativas exentas en el impuesto, en el marco del programa de "Padrinazgo Cultural y Artístico" -D. (Mendoza) 841/2015-. Recordamos que por el mencionado programa los contribuyentes podrán deducir, de la totalidad de las donaciones efectuadas, hasta el 1% del importe a ingresar en las declaraciones juradas mensuales del impuesto que venzan a partir de la fecha de la donación. SANTIAGO DEL ESTERO. INGRESOS BRUTOS. PROFESIONALES LIBERALES. MÍNIMO NO IMPONIBLE. ELEVACIÓN DECRETO (Poder Ejecutivo Santiago del Estero) 1511/2015

Se eleva a $ 4.000 el mínimo no imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, no acumulativo, para los profesionales que no estuviesen organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa -art. 204 del CT provincial-. BUENOS AIRES (CIUDAD). DIGESTO JURÍDICO. CONSOLIDACIÓN NORMATIVA DE ORDENANZAS, LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUÍA LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 5300 La Ciudad Autónoma de Buenos Aires consolida las ordenanzas, leyes, decretosordenanzas y decretos de necesidad y urgencia -de carácter general y permanente- sancionados o promulgados al 28/2/2014, en un Digesto Jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente. Al respecto, se establece un período de 120 días corridos contados desde la publicación de la presente ley, a fin de que la Legislatura de la Ciudad reciba las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse, en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto o la vigencia de una norma incluida en el referido Digesto Jurídico. Transcurrido dicho plazo y resueltas las observaciones, se dispondrá la publicación de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Ciudad en el Boletín Oficial. BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL. REGULARIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS. PLAZO RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 492/2015 Se reglamenta la forma en que los agentes de carga internacional, en caso de adeudar tributos, deberán regularizar su situación conforme a la aclaración que, sobre su régimen de tributación, ha sido introducida al Código Fiscal -L. (Bs. As. cdad.) 4807-. En tal sentido, se establece el día 31/7/2015 como fecha de vencimiento para que regularicen su situación frente al impuesto sobre los ingresos brutos, realizando la liquidación y el pago de las obligaciones fiscales vencidas. Al respecto, se dispone que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas utilizando los aplicativos e-SICOL o SIFERE, según corresponda a la categoría que detenten frente al impuesto.

CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. SUJETOS EXCLUIDOS.

CONTRIBUYENTES

LOCALES

DE

OTRAS

JURISDICCIONES

O

DE

CONVENIO MULTILATERAL SIN ALTA EN LA PROVINCIA RESOLUCIÓN (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 18/2015 Se establece que cuando el adquiriente, locatario y/o prestatario acredite su condición de contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba, el agente de percepción no deberá practicar la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. SUJETOS EXCLUIDOS.

CONTRIBUYENTES

LOCALES

DE

OTRAS

JURISDICCIONES

O

DE

CONVENIO MULTILATERAL SIN ALTA EN LA PROVINCIA. REQUISITOS RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 158/2015 Se disponen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de jurisdicciones distintas a la Provincia de Córdoba o los sujetos a las normas del Convenio Multilateral sin alta en la Provincia a los fines de no resultar sujetos pasibles del régimen general de percepción -R. (SIP Cba.) 19/2014-.

Calendario de Vencimientos:

LUNES 27 1. Participaciones societarias | DDJJ | 2014 | CUIT: 0-1 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3701 - BO: 15/12/2014 2. Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2015 | CUIT: 6-7 3. Débitos y créditos. Días 16 al 22 | Pago a cuenta | Julio/2015 | CUIT: todos 4. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 5 5. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 5 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MARTES 28 1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 0-1 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 2/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2. Participaciones societarias | DDJJ | 2014 | CUIT: 2-3 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3701 - BO: 15/12/2014 3. Débitos y créditos | DDJJ | Junio/2015 | CUIT: 8-9 4. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 6 5. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 6 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

MIÉRCOLES 29 1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 2-3 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 2/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2. Participaciones societarias | DDJJ | 2014 | CUIT: 4-5 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3701 - BO: 15/12/2014 3. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 7 4. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 7 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

JUEVES 30 1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 4-5 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 2/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2. Participaciones societarias | DDJJ | 2014 | CUIT: 6-7 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3701 - BO: 15/12/2014 3. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 8 4. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 8 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

VIERNES 31 1. Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 | DDJJ informativa | 2015 | CUIT: 6-7 | Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 2/2015 - RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2. Participaciones societarias | DDJJ | 2014 | CUIT: 8-9 | Nota: Según lo dispuesto por la RG (AFIP) 3701 - BO: 15/12/2014 3. CITI Escribanos | DDJJ | Junio/2015 | CUIT: todos 4. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 9 5. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 6/2015 | CUIT: 9 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000

6. Información de sujetos vinculados. Mercado Interno | DDJJ informativa | Junio/2015 | CUIT: todos | Nota: RG (AFIP) 3572, art. 12 (BO: 19/12/2013).

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