Story Transcript
ŀ
Diciembre 2014 - Novedades impositivas del 11-12 al 17-12
Novedades Nacionales
Regímenes Especiales. Convenio para evitar la doble imposición internacional con la Confederación Suiza Ley (Poder Legislativo) 27010
Se aprueba el convenio con la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y de intercambio de información. Señalamos que el mismo entrará en vigor a partir de los 30 días de la última notificación de estados contratantes sobre el cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones internas de los mismos, resultando de aplicación: a) con respecto a impuestos retenidos en la fuente, sobre los montos pagados a partir del primero de enero inclusive del año calendario en que el convenio entre en vigor; b) con respecto a otros impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primero de enero inclusive del año calendario siguiente a aquel en el que el convenio entre en vigor. Impuesto a las Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014 DECRETO (Poder Ejecutivo) 2354/2014
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2014. Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014 no supere la suma de $ 35.000. Por último señalamos que el presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes a las remuneraciones devengadas del mes de diciembre del año 2014 bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 2354/14".
Procedimiento Fiscal. Calendario de vencimientos. Año 2015 RESOLUCION GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3701 La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año 2015
Novedades Provinciales Salta. Actividades económicas. Sellos. Calendario fiscal 2015 Resolución General (Dir. Gral. Rentas Salta) 27/2014 La Dirección General de Rentas establece las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2015. San Juan. Calendario de vencimientos 2015 Resolución (Dir. Gral. Rentas San Juan) 2779/2014 Se fijan las fechas de vencimiento, para el año fiscal 2015, de los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan.
San Juan. Procedimiento. Pago por transferencia bancaria. Modificación del procedimiento operativo. Incorporación del impuesto de sellos y sus adicionales lote hogar y acción social Resolución (Dir. Gral. De Rentas San Juan) 2756/2014 Se incorpora al procedimiento operativo, para el pago de las obligaciones tributarias recaudadas por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan mediante transferencia bancaria, el pago del impuesto de sellos y sus adicionales; lote hogar y acción social. Corrientes. Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos a través de la figura del mecenazgo. Incentivo fiscal Ley (Poder Legislativo Corrientes) 6333 Se establece un régimen de promoción cultural con el fin de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales. En este orden, se establece como beneficio que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que patrocinen o donen bienes muebles o inmuebles para el estímulo, ejecución y promoción de actividades culturales podrán tomar un porcentaje del monto del citado financiamiento como pago a cuenta del gravamen. Señalamos que la norma comentada deberá reglamentarse dentro de los 90 días. Formosa. Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Operaciones de venta o subasta de bienes nuevos, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas a través de sitios de comercio electrónico
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Formosa) 49/2014 Se establece, a partir del 1/1/2015, un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes nuevos, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en internet. Entre las principales características del mismo destacamos las siguientes: - Estarán obligados a actuar como agentes del presente régimen los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta especialmente designados, con relación a las operaciones que realicen con compradores de bienes nuevos o adquirientes de servicios con domicilio real o legal en la Provincia de Formosa. - Serán pasibles de la percepción las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos y entidades que actúen como vendedores de bienes muebles nuevos y/o resulten locadores y/o prestadores de servicios y se encuentren inscriptos en el impuesto, como contribuyentes locales y como sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede o alta en la jurisdicción, o no acrediten tal condición y realicen con habitualidad las operaciones indicadas. Al respecto, se dispone que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y cuyo monto total resulte igual o superior a $ 10.000. - Alícuotas: * Contribuyentes locales: 2%; *Contribuyentes de Convenio Multilateral: 1%; y * Sujetos habitualistas: 3%.
Tucumán. Ingresos brutos. Calendario impositivo. Período fiscal 2015 RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 86/2014 La Dirección General de Rentas establece el calendario de vencimientos para el período fiscal 2015 Buenos Aires. Ingresos brutos. Exenciones. Venta al por menor de diarios y revistas. Registro de oficio RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 70/2014 Se establece el procedimiento por el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá a registrar de oficio la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los sujetos que desarrollen la actividad de venta al por menor de diarios y revistas.
Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen especial de anticipos. Pago a cuenta. Transporte de carne y subproductos. Constancia de exclusión temporal RESOLUCION GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 45/2014 Se establece que cuando se introduzca, dentro de los límites geográficos de la Provincia de Santa Fe, carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, alcanzados por el "Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Carnes y Subproductos-" -RG (API Santa Fe) 37/2014-, por quienes declaren actividad industrial en la Provincia y que los mencionados bienes revistan la calidad de insumos en el proceso industrial a desarrollar en la Provincia, siempre que el traslado interjurisdiccional esté a cargo del mismo contribuyente, se podrá solicitar una constancia de exclusión temporal del citado pago a cuenta. Córdoba. Ingresos brutos. Automotores. Inmobiliario. Régimen de promoción para la creación de Micro y Pequeñas Empresas en la Provincia de Córdoba. Exenciones LEY (Poder Legislativo Cba.) 10238 Se crea el "Régimen de promoción para la creación de micro y pequeñas empresas en la Provincia de Córdoba", el que tendrá por objeto fomentar la constitución, regularización y sostenimiento en el tiempo de micro y pequeñas empresas, contribuyendo al desarrollo socio-productivo provincial a través del incremento en la actividad productiva y la generación de nuevos puestos de trabajo. Podrán acceder a los beneficios promocionales del presente régimen las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Provincia y que cumplan con los siguientes requisitos: - Inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia del presente o posean una antigüedad inferior a 24 meses contados a partir del inicio de sus actividades; - Se encuentren inscriptos como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos, a la propiedad automotor e inmobiliario en la Provincia; - La sumatoria de bases imponibles en el impuesto sobre los ingresos brutos, declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, no supere la suma de $ 1.500.000 anuales; - Cuenten con al menos 1 empleado en relación de dependencia; y - Cumplan con la normativa vigente en materia de permisos y habilitaciones correspondientes. Al respecto, se establece que los sujetos beneficiados estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, a la propiedad automotor e inmobiliario dependiendo del tipo de proyecto que se trate. El presente régimen de promoción tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su fecha de promulgación. Chubut. Procedimiento. Obligaciones fiscales. Medios de pago habilitados. Ordenamiento por tributo. Excepción RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas Chubut) 972/2014
Se prorroga hasta el 31/12/2016 la excepcionalidad para que los contribuyentes que efectúen la cancelación de sus obligaciones fiscales en la delegación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan utilizar transferencias bancarias y cheques propios como medios de pago, siempre que el responsable obligado genere el comprobante de la obligación a cancelar y mediante nota indique la imputación del pago efectuado a la respectiva obligación en el plazo de 24 horas de realizado este. Recordamos que la Dirección General de Rentas estableció los medios de pago habilitados para la cancelación de las obligaciones fiscales ordenándolos por tributo -R. (DGR Chubut) 182/2014-.
San Luis. Facilidades de pago. Régimen especial de facilidades de pago. Deudas incluidas. Modificación RESOLUCION GENERAL (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 30/2014 Se establece que se podrán regularizar dentro del régimen especial de facilidades de pago -RG (DPIP San Luis) 24/2010- las multas por omisión de actuar como agentes de retención, recaudación y percepción. Asimismo, no se podrán incluir en el citado régimen los importes resultantes del capital que deban ingresar los agentes de retención, recaudación y percepción por el impuesto de sellos y/o ingresos brutos, resultantes de su actuación en calidad de agentes. Buenos Aires. Calendario fiscal año 2015 RESOLUCION NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 71/2014. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y agentes de recaudación y de información correspondientes al período fiscal 2015. Santa Fe. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2015 RESOLUCION GENERAL. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 46/2014 Se fijan las fechas de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, del Convenio Multilateral y para los agentes de recaudación, correspondientes al año 2015. Destacamos que los vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos se determinarán en base al dígito verificador de la CUIT de cada contribuyente. Córdoba. Ingresos brutos. Ventas minoristas de productos de elaboración propia. Exención. Programa de promoción y desarrollo industrial de Córdoba. Vigencia LEY (Poder Legislativo Cba.) 10239 Se establece que, a partir del 1/12/2014 y hasta el 31/12/2016, estarán exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos las ventas minoristas de productos de elaboración propia de las empresas con establecimientos industriales
radicados en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier, cuya sumatoria de bases imponibles -declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentasatribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas o no gravadas, por la anualidad anterior a la aplicación del beneficio, no supere los $ 24.000.000. Por otra parte, se dispone que el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba -L. (Cba.) 9727- estará vigente entre el 1/12/2014 y el 31/12/2016. Tucumán. Ingresos brutos. Alícuota del 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 3722-3/2014 Se prorroga hasta el 31/12/2015 la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario de limón, frutilla, arándano y palta. Neuquén. Procedimiento. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de diciembre de 2014 RESOLUCION (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 682/2014 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de diciembre, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. San Juan. Digesto jurídico. Consolidación normativa de leyes y normas de igual jerarquía. Actualización LEY (Poder Legislativo San Juan) 8509 La Provincia de San Juan consolida las leyes y normas de igual jerarquía sancionadas o promulgadas hasta el 31/12/2013, en un único digesto jurídico que contiene sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos. El digesto jurídico entrará en vigencia a partir del 16/3/2015. San Juan. Procedimiento. Ejecución fiscal. Citaciones, notificaciones intimaciones de pago. Firma digital del director general. Habilitación
e
LEY (Poder Legislativo San Juan) 8506 Se habilita al director general de Rentas de la Provincia de San Juan a rubricar con firma digital los certificados de deuda correspondientes a los títulos de ejecución fiscal y las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago
Calendario de Vencimientos:
LUNES 22 1. Monotributo | Pagos mensuales | Diciembre 2014 | CUIT: todos 2. IVA | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 6-7 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 11/2014 3. Internos | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 6-7 4. Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Diciembre/2014 | CUIT: 4-56 | Nota: 1º quincena del citado mes 5. CITI Ventas mensual | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 6-7 | Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual) 6. CITI Compras | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 6-7 7. Débitos y créditos | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 2-3 8. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2014 | CUIT: 4 9. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 11/2014 | CUIT: 4 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
MARTES 23 1. IVA | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 11/2014 2. Internos | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 8-9 3. Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Diciembre/2014 | CUIT: 7-89 | Nota: 1º quincena del citado mes 4. CITI Ventas mensual | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 2457, arts. 5 y 9 (información mensual) 5. CITI Compras | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 8-9 6. Débitos y créditos | DDJJ | Noviembre/2014 | CUIT: 4-5 7. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 11/2014 | CUIT: 5
8. Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET | Anticipo | 11/2014 | CUIT: 5 | Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000
MIÉRCOLES 24 1. Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción - Régimen general de retención | Pago a cuenta | Diciembre/2014 | CUIT: todos | Nota: Incluye el Régimen General de Percepción - Sistema percibido: 1ª quincena de diciembre 2014