Marzo 2016 Novedades impositivas del al 16 03

Marzo 2016 Novedades impositivas del 10 03 al 16 03 Novedades Nacionales  BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES

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Marzo 2016 Novedades impositivas del 10 03 al 16 03

Novedades Nacionales

 BIENES PERSONALES. AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2015

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 3835 La AFIP fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2015 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015. Como es habitual, acercamos por este medio el tradicional buscador de automotores, que posibilita obtener la valuación de los mismos para la liquidación del impuesto.

 PROCEDIMIENTO

FISCAL.

RÉGIMEN

DE

FACILIDADES

DE

PAGO

PERMANENTE. SE EXCLUYE EL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, EL IMPUESTO AL GASOIL Y GAS LICUADO Y EL FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA

RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3836

Se excluye a partir del 16/3/2016 la posibilidad de regularizar mediante el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las deudas correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, al impuesto sobre el gas oil y gas licuado y al fondo hídrico de infraestructura.

Novedades Provinciales

 CÓRDOBA. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIRCREB. ADECUACIÓN

RESOLUCIÓN (MIN. FINANZAS CBA.) 51/2016 Se establecen las alícuotas aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB-. Por otra parte, la Dirección General de Rentas establecerá los padrones con los sujetos pasibles que se incluyan o excluyan de la aplicación del citado régimen de recaudación para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, como así también para los casos de aplicación de alícuotas diferenciales. Asimismo, se establece que para los contribuyentes locales del impuesto deberá aplicarse la alícuota del 3%, excepto en los casos en que la Dirección General de Rentas determine alícuotas diferenciales.

 TUCUMÁN. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA TUCUMÁN) 221/2016

Se establece un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo. El mismo es aplicable a las deudas verificadas o declaradas admisibles y a aquellas que se encuentren en proceso de trámite judicial. Señalamos sus principales características: * Se deberá presentar la solicitud de facilidades de pago dentro de los 60 días corridos de la fecha de homologación del Acuerdo preventivo. * Se establece como requisito tener abonadas o regularizadas las obligaciones tributarias posteriores al concurso preventivo y hasta el día en que se suscriba la correspondiente facilidad de pago. * Se podrán solicitar hasta 60 pagos parciales, mensuales y consecutivos por un importe no inferior a $ 150. * Los pagos parciales devengarán los intereses resarcitorios desde la fecha de homologación del Acuerdo preventivo hasta la fecha de suscripción del plan de pago que se acuerde, devengando a partir de dicha fecha, y hasta su cancelación, el 50% de los intereses citados.

 TIERRA DEL FUEGO. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. ADECUACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 52/2016 Se adecúa la normativa vinculada al régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales cuya aplicación, recaudación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina. Al respecto, destacamos las siguientes características principales: - Se podrán incluir en el régimen las deudas reclamadas en ejecución fiscal; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial; las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema previsional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos, las deudas de agentes de

retención y percepción por importes retenidos y percibidos y las obligaciones fiscales verificadas en procesos de concursos y quiebras. - No se podrán incluir en el régimen las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. - Los planes de facilidades de pago se otorgarán hasta en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del tributo a regularizar. - A los fines del acogimiento al presente, se deberá abonar en forma anticipada un importe de hasta el 10% del total de la deuda.

 TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODO FISCAL 2012, 2013 Y 2014. DECLARACIÓN JURADA ANUAL. NUEVO PLAZO

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 29/2016 Se establece el 30/6/2016 como nuevo plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos fiscales 2012, 2013 y 2014

 TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO IMPOSITIVO. PERÍODO FISCAL 2016. ADECUACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 30/2016 La Dirección General de Rentas modifica los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes locales- del período fiscal 2016, a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo, debido a una solicitud efectuada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán y la Federación Económica de Tucumán.

 TUCUMÁN. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO. REGLAMENTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 28/2016 La Dirección General de Rentas establece las condiciones, requisitos y demás formalidades a cumplimentar a fin de acogerse al régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo -R. (ME) 221/2016-.

 NEUQUÉN.

INGRESOS

ACREDITACIONES

BRUTOS.

BANCARIAS.

RÉGIMEN

DE

RECAUDACIÓN

CONTRIBUYENTES

DEL

SOBRE

CONVENIO

MULTILATERAL. ALÍCUOTAS APLICABLES. MODIFICACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 54/2016 Se adecuan, a partir del 1/4/2016, la alícuota general y las alícuotas de determinadas actividades económicas de acuerdo a un esquema por actividades, aplicables en relación con el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -SIRCREB-, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

 TIERRA DEL FUEGO. INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. CERTIFICADO DE EXENCIÓN. PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA TIERRA DEL FUEGO) 58/2016 La Agencia de Recaudación Fueguina establece el procedimiento que deberán cumplir los sujetos que desarrollen actividades exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y sus alícuotas adicionales -art. 204 del CF provincial-, a los fines de obtener el certificado de exención en el impuesto.

Calendario de Vencimientos:

LUNES 21 1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Febrero/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. Monotributo | Pagos mensuales | Marzo/2016 | CUIT: todos 3. IVA | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 4-5 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/2016 4. Internos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 4-5 5. Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Marzo/2016 | CUIT: 0-1-2-3 | Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ 2.000. Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) 37266. Débitos y créditos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 0-1 7. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 2/2016 | CUIT: 4-5 8. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 1 / 2016 | CUIT: 0-1 9. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT: 1

MARTES 22 1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Febrero/2016 | CUIT: 6-7 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. IVA | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 6-7 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/2016

3. Internos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 6-7 Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Marzo/2016 | CUIT: 4-5-6 | Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ 2.000. Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) 37264. Débitos y créditos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 2-3 5. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 2/2016 | CUIT: 6-7 6. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 1 / 2016 | CUIT: 2-3 7. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT: 2

MIÉRCOLES 23 1. Régimen Informativo de Compras y Ventas | DDJJ informativa | Febrero/2016 | CUIT: 8-9 | Nota: RG (AFIP) 3685, art. 33 (BO: 22/10/2014) 2. IVA | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 8-9 | Nota: Actividad agropecuaria: DDJJ mensual e ingreso anual. Cierre: 2/2016 3. Internos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 8-9 4. Retenciones y percepciones SICORE | Pago a cuenta | Marzo/2016 | CUIT: 7-8-9 | Nota: 1º quincena del citado mes. Incluye el régimen opcional de retenciones y/o percepciones inferiores a $ 2.000. Retenciones del Impuesto a las Ganancias para Beneficiarios del Exterior: deben cumplimentarse en las mismas fechas dispuestas para el SI.Co.Re. a través del sistema SIRE -RG (AFIP) 3726-

5. Débitos y créditos | DDJJ | Febrero/2016 | CUIT: 4-5 6. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Contribuyentes locales | Anticipo | 2/2016 | CUIT: 8-9

7. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado | Cuota | 1 / 2016 | CUIT: 4-5 8. Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos | Anticipo | 2/2016 | CUIT: 3

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