BOLETÍN INFORMATIVO SEGURIDAD SOCIAL MAYO DE 2016 (1)

Región Centro Occidente Comisión de Seguridad Social y Laboral BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL MAYO DE 2016(1) CONTENIDO: I. EDITORIAL, 2

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BOLETÍN INFORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL MAYO DE 2016(1)

CONTENIDO:

I.

EDITORIAL, 2

II.

OBLIGACIONES DEL MES, 2

III.

DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F, 4

IV.

TEMAS DE INTERÉS, 7

V.

RESOLUCIONES, 34

VI.

BITÁCORA DE SEGURIDAD SOCIAL 2016, 44

1.

Elaborado por Crispín García Viveros Este boletín no refleja necesariamente la opinión de la Comisión señalada y/o de alguno de sus integrantes. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del mismo.

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I.

EDITORIAL

En el apartado de disposiciones de interés en el DOF, recomendamos leer: las reglas para el otorgamiento de créditos del Infonavit y la reforma a la ley de ese Instituto mediante la cual se sustituye el salario mínimo por la UMA (unidad de medida y actualización), entre otras publicaciones que incluimos. En cuanto al apartado de temas de interés, sugerimos analizar los comentarios relativos a: publicación de la PRODECON que informa que las diferencias menores a $ 250.00 que determine el Infonavit se iniciarán por medio de invitación, en los boletines de prensa del IMSS la nota sobre que no tienen planes para modificar el régimen de pensiones que proviene de la ley de 1973 (lo ideal es que se emitiera un acuerdo de Consejo técnico de dicho Instituto, pero la solución de fondo es que se legisle al respecto; recordaremos que en 2010 se tuvo situación similar y la iniciativa presentada no fue discutida ordenándose su archivo), guía de soluciones para problemas del IDSE publicada en el portal del IMSS y los criterios no vinculativos publicados por el SAT en su portal que refieren como una práctica fiscal indebida el pago a trabajadores vía sindicatos así como los asimilados a salarios cubiertos por prestadoras de servicios. Del apartado de Resoluciones, recomendamos analizar las primeras tres que se refieren a: los oficios de calificación de riesgos de trabajo se consideran actos definitivos y por lo tanto sujetos a medios de defensa, en cuanto a las devoluciones que se presentan al IMSS como aplica la negativa ficta y el pago de pensiones por ascendencia debe ser a partir de la muerte del trabajador, entre otras resoluciones que incluimos en este boletín Como ya es de su conocimiento continuamos actualizando la Bitácora de seguridad social del presente año. C.P. Crispín García Viveros Favor de dirigir sus comentarios [email protected]

II.

a

nuestras

oficinas

o

al

correo

electrónico:

OBLIGACIONES DEL MES

1. PRESENTACIÓN DE MODIFICACIONES DE SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN Determinar y presentar al IMSS MODIFICACIONES DE SALARIO por conceptos variables pagados durante Marzo y Abril de 2016 (Artículos 30-II y 34-II LSS). El plazo vence el viernes 6 de mayo de 2016. Igualmente determinar y presentar MODIFICACIONES DE SALARIO a ese Instituto por cambio en los elementos fijos. Si un trabajador, durante el mes de Mayo de 2016, le es incrementada la cuota diaria o alguna de sus partes fijas o bien cumple un nuevo año de servicios en la empresa y con ello cambia algún elemento fijo (días de vacaciones, aguinaldo, etc.) se debe actualizar el Salario Diario Base de Cotización y por ende se debe presentar la modificación de salario, teniendo un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día a la fecha en que cambió el salario, para evitar la

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extemporaneidad. Por lo anterior sugerimos a las empresas: a.

Como una regla general, no tomar los plazos que la Ley del Seguro Social contempla para los avisos de alta, reingreso y modificación de salario, ya que de hacerlo estarán siempre ante la contingencia fiscal del fincamiento de capitales constitutivos previstos expresamente en los artículos 77 cuarto párrafo y 88 de la Ley antes mencionada, por lo que una sana practica es presentar los movimientos afiliatorios, de manera inmediata, no obstante que pueden tomarse los plazos, pero entonces se ubican en la contingencia señalada.

b.

En caso de optar por utilizar los plazos, recomendamos no presentar en los términos máximos que la Ley del Seguro Social concede, los avisos de alta, reingreso, modificación de salario o baja, para evitar que en el supuesto de ser rechazados en el proceso de validación, al volverlos a presentar con las adecuaciones necesarias, se conviertan en avisos extemporáneos, y en consecuencia se pudiera presentar un capital constitutivo o el IMSS pretenda cobrarles una multa.

c.

Confrontar la cédula de determinación emitida por el IMSS (antes conocida como COB-01) con sus registros propios, para igualar las bases de datos, y así evitar discrepancias en la validación que origine el rechazo de avisos afiliatorios y/o generación de cédulas de diferencias (COB-03). En caso de identificar diferencias, proceder en consecuencia, ya sea efectuando los pagos complementarios procedentes y/o planteando a esa autoridad las aclaraciones por escrito que sean necesarias. Es importante recordar que también las cédulas (antes conocidas como COB-02), que se emiten bimestralmente por el IMSS, deben ser confrontadas, fundamentalmente en los datos correspondientes al INFONAVIT, para identificar diferencias, que deberán ser aclaradas con la autoridad correspondiente, pero lo más importante sería tomar conocimiento de la obligación de iniciar el descuento correspondiente, a todos aquellos trabajadores de la empresa que aparezcan como acreditados, es decir que hayan recibido un crédito del INFONAVIT o inicien una nueva relación laboral y tengan asignado un crédito, puesto que atendiendo a lo señalado en el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá, al día siguiente de su recepción, iniciar la retención de los descuentos procedentes.

d.

En el caso de avisos de modificación de salario, derivados de partes variables, será necesario que antes de entregar los avisos correspondientes, cuando esto se haga a través de un medio magnético, verificar que no se hayan presentado avisos de baja, en el periodo comprendido entre el primer día del mes en que surten efecto los avisos de modificación de salario y la fecha en que se están entregando estos, ya que de coincidir esta situación, deberán eliminarse del medio magnético los correspondientes avisos de modificación de salario y presentarse en el formato Afil-02 para su trámite, ya que de no hacerlo así el IMSS rechazará los casos que se comentan, que se encuentran en el medio magnético antes referido.

2. PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Determinar y pagar las cuotas obrero patronales, del mes de Abril de 2016 en los Seguros de RT, EM, IV y GPS; así como las del segundo bimestre de 2016 (Marzo y Abril) en el Seguro de RCV incluyendo las Aportaciones, y en su caso las Amortizaciones, al INFONAVIT, ante las Entidades Receptoras. (Arts. 29-I, 39, y 27º Transitorio LSS; y 113, 114, 116, 120, 121, 122 y 125 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; así como el Art. 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT y 6° transitorio de las reformas a la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997).

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El plazo vence el martes 17 de mayo de 2016. Si paga a través de medio magnético, no olvide conservar el disco de pago SUA; así como respaldar la base de datos del SUA. En el caso de patrones de 5 o más trabajadores el pago debe realizarse con apoyo del SUA. En caso de contar con menos de 5 trabajadores, la determinación podrá hacerse utilizando el formulario COB10 (Pago Mensual) y COB-02 (pago bimestral); lo anterior sin perjuicio de que la determinación de las cuotas se haga a través del SUA.

III.

DISPOSICIONES DE INTERÉS EN EL D.O.F.

1. El Viernes 1 de abril la Secretaria Del Trabajo y Previsión Social publicó, la Norma oficial Mexicana NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los centros de trabajo en condiciones de trabajo. 2. El Martes 5 de abril la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , publicó el Acuerdo por el que se delega en el Vicepresidente Jurídico en la Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso y en la Dirección General Adjunta las Sanciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y al personal que preste para estos sus servicios, las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto por los artículos 52,99,100-A,100-B,100bis y 100 ter de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 3. El Viernes 15 de abril el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para Los Trabajadores público, las reglas para los Otorgamientos de Créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por su importancia, el texto completo el texto completo lo pueden consultar en las siguientes ligas: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433282&fecha=15/04/2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433284&fecha=15/04/2016

4. El Miércoles 20 de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó, el Acuerdo General numero 2/2016, de once de abril del dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantea el teme relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la Base de Cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de Seguridad Social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2,fracción II del Manual de Percepciones de los Servicios Publicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; relacionada con el diverso 12/2015, de diez de agosto de dos mil quince

5. El Jueves 21 de abril la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó modificación a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el Retiro. Por su importancia el texto completo lo pueden consultar en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433971&fecha=21/04/2016 4

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6. El Viernes 22 de abril El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Aviso General por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial de la Subdelegación y Oficina para Cobros de Tula de Allende, Jurisdicción Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto Mexicano de Seguro Social.

7. El Lunes 25 de abril la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó Las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por su importancia el texto completo lo pueden consultar en la siguiente liga: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434351&fecha=25/04/2016

8. El miércoles 27 de abril el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores público, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39,44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Por su importancia continuación se inserta el texto completo de este decreto: DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E TA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 39, 44 Y 55 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto. ... Para obtener la cantidad básica se aplicarán, al saldo de las subcuentas de vivienda, las tasas aplicables a cada una de las denominaciones que integren los activos financieros del Instituto, con base en la proporción que cada una de estas

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denominaciones guarde sobre la suma del total de los activos financieros. Dichas tasas aplicables serán las siguientes: I. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo. II. Para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética, los incrementos anuales que hubiese observado el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante los últimos cinco años calendario. III. Para la proporción asociada a los activos financieros no considerados en los párrafos anteriores, se le aplicará el retorno del portafolio de referencia que haya aprobado para tal fin el Consejo de Administración a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro Órgano Colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto. Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años. Artículo 55.- Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación.

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... ... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto podrá seguir otorgando créditos para la adquisición de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán otorgar dichos créditos. Tercero. Los contratos que tenga celebrado el Instituto, vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. Ciudad de México, a 20 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica 9

IV.

El jueves 28 de abril el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT. 270116/13 P.DPM y su Anexo 2, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión del 27 de enero de 2016, relativo a los Lineamientos para el otorgamiento de licencias para el uso y explotación de los Derechos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de Seguridad Social.

TEMAS DE INTERÉS

1. De la publicación FISCALIA tomamos el siguiente resumen, que consideramos importante tomar en cuenta de manera adicional a la lectura de las correspondientes reglas, que pueden consultar en el apartado de Disposiciones de interés en el DOF. Cambios en las Reglas para otorgamiento de créditos INFONAVIT

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Con fecha 15 de abril de 2016 se publican en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Crédito integral Se denomina crédito integral a aquél destinado la construcción de vivienda. Régimen Especial de Amortización Se elimina de esta definición a los casos en que el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al INFONAVIT, previa autorización. Domicilio de casa distinto al de la empresa Se elimina el párrafo que indica que en el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentre ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el Estado en donde se encuentre dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje que establezca el citado Consejo de Administración respecto del valor de la vivienda que desea adquirir y se publique en el sitio de Internet de Infonavit. Garantía Se prevé la constitución de una garantía fiduciaria, además de la hipoteca que ya estaba prevista con anterioridad. Puntuación Se agrega al régimen de puntuación que se otorgarán 26 puntos por la aportación del terreno, en los casos de crédito integral. Reducción del crédito Se incrementa de 20% a 30% el porcentaje en que puede reducirse el crédito de acuerdo con la información de entidades públicas, la construcción y determinación de índices e indicadores que permitan una evaluación integral por parte del Instituto. Aplicación de la subcuenta de vivienda Se elimina el tope de 220 veces el salario mínimo mensual previsto para la suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores. Se eliminan las provisiones que prevén la aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda. Valor de la vivienda Las viviendas objeto del crédito podrán ser de cualquier valor. Descuentos de amortización no enterados Se prevé que los descuentos por concepto de amortización de crédito que efectúe el patrón al salario del trabajador, que aparezcan en su recibo de sueldo y no hayan sido enterados, se considerarán como recibidos por el Infonavit, mismo que procederá contra el patrón. En caso de que en los recibos de sueldo no estén consignados los descuentos y el trabajador lo haga del conocimiento del Infonavit, éste último le exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones o denuncias que correspondan. Vigencia Las reglas entran en vigor a partir de su aprobación por el Consejo del INFONAVIT, y se abrogan las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, así como las demás disposiciones que se opongan a estas Reglas.

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2. Carta invitación del Infonavit en omisiones de pago menores a $290. La PRODECON mediante su portal electrónico dio a conocer el siguiente aviso. INFONAVIT acepta sugerencia de PRODECON de emitir carta invitación a patrones que presentan omisiones de pago menores a $290.00, previo a notificarles cédulas de liquidación. E s t e O m b u d s m a n f i s c a l d e t e c t ó q u e e l I N F O N A V I T e m it ió c é d u la s d e l iq u i d a c i ó n a lo s p a t r o n e s p o r o m i s io n e s d e p a g o e n m a t e r i a d e a p o r t a c i o n e s p a t r o n a l e s y / o e n t e r o d e d e s c u e n t o s p a r a l a s a m o r t i z a c io n e s p o r c r é d i t o s d e v i v i e n d a , p o r c a n t i d a d e s m e n o r e s a $ 2 9 0 . 0 0 ( d o s c i e n t o s n o v e n t a p e s o s 0 0 / 1 0 0 M . N . ) , q u e a d e m á s le s g e n e r a b a n g a s t o s d e n o t if i c a c i ó n q u e in c r e m e n t a b a n s u adeudo. Por lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos de los patrones, le sugirió al citado ó r g a n o f i s c a l q u e p r e v io a la e m is ió n d e l a s c é d u la s d e l iq u i d a c i ó n , c u a n d o s e t r a t e d e a d e u d o s m e n o r e s a la c it a d a c a n t i d a d , e m it a c a r t a in v it a c i ó n e n l a q u e e s p e c if i q u e c l a r a m e n t e e l p e r i o d o , c a n t id a d a d e u d a d a y e l o r i g e n d e l a m i s m a , i n v i t a n d o a l c o n t r i b u y e n t e a r e a l i z a r , e n s u c a s o , l a a c l a r a c ió n d e l a d e u d o o e l p a g o d e l m is m o . Al respecto, el INFONAVIT aceptó la sugerencia formulada y manifestó que las cartas invitación para regularizar las citadas omisiones, se emitirán a partir del segundo semestre del presente año. Actualmente, se trabaja conjuntamente con el INFONAVIT en la elaboración de las referidas cartas invitación, para otorgar seguridad y certeza jurídica a los patrones. 3. Notas de prensa publicadas en el portal del IMSS. Por su importancia seleccionamos la siguientes: Ningún plan para cambiar el régimen de pensiones No. 063/2016 El IMSS aclara que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. • Los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual.

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• El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones, como lo establece la Ley de 1997.

• El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social. Ante las versiones de que se modificará el régimen de pensiones tras la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aclara que no hay ningún plan para cambiar el cálculo de las pensiones. El IMSS no tiene contemplado modificar en forma alguna la manera en la que calcula y/o paga las pensiones que por derecho le corresponden a los trabajadores. La jurisprudencia 8/2016 no obliga al IMSS ni altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores, por lo que están garantizados los derechos de todos los pensionados. El Seguro Social aclara que los 3.1 millones de trabajadores retirados continuarán recibiendo su pensión de manera puntual. El IMSS continuará utilizando el tope de 25 salarios mínimos que estableció la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997. Cabe precisar que lo que resolvió la Suprema Corte es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben aplicar el tope establecido en la Ley que estuviera vigente al momento de su retiro, que es lo que hoy efectivamente hace el Instituto. Finalmente, es importante tener claro que el tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a lo que establecía la Ley del Seguro Social.

El Consejo Técnico del IMSS designó a Juan Carlos Velasco Pérez como Nuevo Secretario General No. 045/2016 El Director General del Seguro Social, Mikel Arriola, abrió la sesión plenaria rindiendo homenaje póstumo al recientemente fallecido Maestro Juan Moisés Calleja García, quien fuera Secretario General y por quien pidió un minuto de silencio. • Los sectores obrero, patronal y gubernamental expresaron su respaldo total al nuevo Secretario General. • Velasco Pérez es representante del sector obrero, con una larga trayectoria en cargos de elección popular y sindical. En sesión ordinaria, el pleno del Consejo Técnico designó a Juan Carlos Velasco Pérez como nuevo Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a partir del 1º de abril en sustitución del Maestro Juan Moisés Calleja, quien falleció el pasado 19 de marzo. El Consejo Técnico, conformado por los sectores obrero, patronal y gubernamental, externó su beneplácito por la designación y su apoyo a la gestión del nuevo Secretario General, quien rindió la protesta de ley ante el pleno.

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El Director General del IMSS, Mikel Arriola, inició la sesión expresando su pesar por la muerte del Maestro Calleja y solicitó un minuto de silencio por su lamentable partida, reconociendo que tuvo una fecunda labor en el IMSS. El titular del Seguro Social agradeció la presencia del líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Carlos Aceves del Olmo. El nuevo Secretario General es originario de Morelia, Michoacán, y egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Destaca como Primer Secretario General Sustituto de la Federación de Trabajadores del Estado de Michoacán CTM; Secretario General del Sindicato Nacional del Autotransporte, Construcción, Acarreo y Similares de la República Mexicana y Secretario de Transporte del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México. En cargos de elección popular, Velasco Pérez se desempeñó como Diputado Federal en la LIII, LX y LXII del Congreso de la Unión, así como Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados en la LX Legislatura. En la sesión se aprobaron también los nombramientos de Carlos Gracia Nava, como nuevo titular de la Unidad de Administración y Francisco Sáenz de Cámara como Jefe de Unidad de Organización, Capacitación y Competitividad del IMSS. IMSS y Sindicato anuncian alianza para mejorar el buen trato a derechohabientes No. 048/2016 Lanzan a nivel nacional el programa de capacitación permanente “SER IMSS” que significa: Saludar, Escuchar y Responder, con el lema “De buenas es mejor”. • La estrategia incluye una campaña de comunicación interna y un video conjunto en el cual el Director General, Mikel Arriola y el líder del Sindicato, Manuel Vallejo, convocan a los 430 mil trabajadores a mejorar el trato a los pacientes.

• Una prueba piloto realizada en 2015 demostró que el programa “SER IMSS” disminuyó las quejas 25 por ciento.

• En 2016 se capacitará a personal de 320 Unidades de Medicina Familiar y 37 secciones sindicales.

• La meta para 2018 es capacitar a 180 mil trabajadores que tienen contacto directo con la gente.

• Arriola y Vallejo coinciden en que el IMSS y el Sindicato “somos una misma familia”. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) lanzaron hoy a nivel nacional el Programa de Capacitación Permanente “SER IMSS”, con el objetivo de fortalecer el buen trato a los 70 millones de derechohabientes, bajo el lema “De buenas es mejor”.

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En la sede sindical de Villacoapa, el Director General del IMSS, Mikel Arriola, y el Secretario General del SNTSS, Manuel Vallejo, anunciaron una alianza para llevar a todos los trabajadores sindicalizados y de confianza el Programa “SER IMSS” que significa: Saludar, Escuchar y Responder. Ante el pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, ambas partes informaron que la estrategia incluye una campaña de comunicación interna y presentaron un video conjunto en el cual exhortan a los 430 mil trabajadores a ofrecer un servicio con calidad y calidez. Durante su primer evento público, Arriola y Vallejo coincidieron en que el IMSS y el Sindicato “somos una misma familia” y la capacitación al personal fortalecerá el orgullo institucional y sindical. El titular del IMSS anunció que a través de una prueba piloto que se realizó en 2015 en diversas instalaciones del Seguro Social en el Valle de México, el programa “SER IMSS” disminuyó las quejas por mal trato 25 por ciento. Con esta estrategia, en 2016 se capacitará al personal de 320 Unidades; de las cuales 278 corresponden a Unidades de Medicina Familiar y 42 a Subdelegaciones, así como 37 secciones sindicales. Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al mes de marzo de 2016 No. 056/2016 Como se menciona a continuación, las cifras reportadas en este mes se ven afectadas por el hecho de que el periodo de Semana Santa en este año coincidió con marzo y no con abril como en años anteriores. • Al 31 de marzo de 2016 se alcanzó un registro de 18,154,906 puestos de trabajo. El 85.6% son permanentes y 14.4% eventuales. En los últimos 5 años estos porcentajes se han mantenido relativamente constantes. • En marzo de 2016 se reporta una creación de 59,412 empleos afiliados al IMSS, 45,724 menos que lo reportado en marzo de 2015 (105,136). Esta situación es estacional y relacionada con el hecho de que la Semana Santa en 2016 ocurrió en marzo y no en abril como en el 2015. • Al corregir este efecto estacional, la creación de empleo este mes es el mejor incremento reportado en marzo con Semana Santa desde que se tenga registro, y es 36,613 superior al promedio de los marzos coincidentes con la Semana Santa desde 2005 (22,799). • Durante el primer trimestre de 2016 se crearon 270,873 empleos, 27,738 menos que el aumento reportado en el mismo periodo del año pasado (298,611). Esto de nueva cuenta relacionado con el hecho de que la Semana Santa en 2016 ocurrió en marzo y no en abril. • Al corregir este efecto estacional, la creación de empleo entre el 1ro de enero y el 31 de marzo de este año es el mejor primer trimestre con Semana Santa reportado desde que se tenga registro, y es 78,257 superior al promedio de los primeros trimestres con Semana Santa desde 2005 (192,616). • Influenciado también por el efecto de Semana Santa, el crecimiento en los últimos 12 meses es de 616,708 puestos, equivalente a una tasa anual de 3.5%. El 91.5% (564,500) de esta variación refiere a empleo permanente.

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• El aumento anual en el empleo fue impulsado por la industria de la transformación con un crecimiento ponderado de 1.0%, y servicios para empresas con 0.9%. Los sectores con el mayor aumento porcentual fueron agropecuario con 8.3% y transportes y comunicaciones con 5.8%. • Los estados de mayor incremento anual son Quintana Roo, Querétaro, Aguascalientes y Sinaloa, con un aumento superior a 6.0%. § Series mensuales de empleo asegurado por diferentes dimensiones de interés tales como actividad económica, delegación de adscripción al IMSS, tamaño de patrón, entre otras, se encuentran disponibles en la página de internet del Instituto, sección de Estadísticas enhttp://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/informes-estadisticas, y en consulta dinámica (cubos). Arriola Peñalosa expresó que la meta para 2018 es capacitar a 180 mil trabajadores que tienen contacto directo con la gente. El Director General reconoció el liderazgo y la voluntad del Sindicato para mejorar el trato a los derechohabientes. “Juntos vamos a cambiarle la cara al IMSS”. A su vez, el líder sindical expresó que este es un esfuerzo conjunto de trabajadores de base y confianza, y exhortó a los asistentes a participar activamente en este programa ya que el Seguro Social es nuestro patrimonio y a través del buen trato nos comprometemos a dar un servicio con calidad y calidez. En el evento intervinieron el Secretario de Capacitación y Adiestramiento del SNTSS, Juan Víctor Andión García; el Director del Centro Nacional de Capacitación y Calidad, Rafael Mauaad Abud; el Director Jurídico del IMSS, Patricio Enrique Caso Prado; la titular de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente, María Arizmendi González, y asistió el Secretario General del H. Consejo Técnico, Juan Carlos Velasco Pérez, entre otros.

4. En el portal del IMSS se publicó la siguiente guía de soluciones para problemas del IDSE. Continua en la siguiente hoja

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Guía de Soluciones para Posibles Incidencias Presentadas en el Portal IDSE. Guía de Usuario.

Versión 1.1

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Tabla de contenido

1.

Introducción ................................................................................................................................. 3

2.

Consideraciones importantes: ..................................................................................................... 3

3.

Descripción de la Funcionalidad ................................................................................................. 3

4.

Ingreso al portal IDSE ................................................................................................................. 3

5.

Mensajes de error presentados al ingreso del portal IDSE......................................................... 3

6.

Configuraciones en el panel de control de Windows .................................................................. 4

7.

Instalación del archivo JavaPolicy.exe ........................................................................................ 8

8.

Configuración de Internet Explorer .............................................................................................. 9

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1. Introducción: Guía de orientación para el usuario final del portal IDSE, que le da los pasos a seguir para la solución de posibles incidencias presentadas en el portal IDSE o por la versión de su navegador. 2. Consideraciones importantes: Las imágenes presentadas pueden variar, dependiendo de la versión de su sistema operativo; Sin embargo estas opciones son comunes en cualquier versión del sistema operativo Windows. 3. Descripción de la Funcionalidad: El componente realiza la validación del certificado introducido al portal IDSE, permitiendo el ingreso de certificados del IMSS (.pfx) y certificados SAT (.cer con su respectivo archivo .key) a la aplicación. 4. Ingreso al portal IDSE: Para poder acceder al portal IDSE, el usuario deberá contar con un certificado IMSS (.pfx) o un certificado SAT con su respectiva llave privada (.cer y .key). Al ingresar su certificado al portal, pueden presentarse inconsistencias con la validación del certificado, mayormente para certificados SAT. 5. Mensajes de error presentados al ingreso del portal IDSE. Al ingresar el portal IDSE, es posible que se presenten las siguientes excepciones, originadas por la configuración del navegador, a continuación se describe la forma de solventar dichas incidencias por medio de configuración y ajustes a sus opciones de navegación en Internet Explorer.

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Estos mensajes son indicativos que la configuración de su navegador ha cambiado y pueden mostrar leyendas diversas a las ejemplificadas aquí, también pueden lanzarse varios mensajes a la vez, solo dé clic en el botón “ Aceptar” en cada ventana para cerrarla y siga los pasos que se describen más adelante, para dar solución a este problema.

6. Configuraciones en el panel de control de Windows: A continuación se presentan los pasos a seguir para la configuración de la correcta visualización del portal IDSE en el navegador, este procedimiento dará solución a las inconsistencias que pudieran presentarse. Para comenzar realice las siguientes acciones:

1) Cierre el navegador Internet Explorer en caso de estar abierto. 2) Dar clic menú inicio de Windows 3) En el menú desplegado, seleccione y de clic en la opción “Panel de control”

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4) Se mostrara la ventana con las opciones del panel de control, de ser necesario, seleccione la opción “Iconos pequeños” de la etiqueta “Categoría” en la parte superior derecha.

5) Se mostraran las configuraciones del equipo, seleccione y de clic en la opción “Java”

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6) Se desplegara una ventana con las opciones de configuración disponibles, seleccione la pestaña “General” y a continuación de clic en el botón “Configuración”

7) En la nueva ventana desplegada, seleccione y de clic en el botón “Borrar archivos…”

8) Se nos pedirá la confirmación de la eliminación de los archivos temporales, de clic en

“Aceptar”; active las casillas de verificación de componentes que serán eliminados, en caso que no estén activas, como se muestra en la figura.

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9) A continuación se volverá a mostrar el panel principal, ahí seleccione la pestaña “Seguridad” y de clic en el botón “Editar lista de sitios…”

10) Se abriría una nueva ventana donde deberá agregar la dirección del portal IDSE a la lista de excepciones de java; en el caja de texto introduzca la dirección http://idse.imss.gob.mx/imss/ y enseguida de clic en el botón “Agregar”, después de clic en el botón “Aceptar” para regresar a la pantalla principal del panel de control de java.

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11) Finalmente de clic en el botón “Aceptar” del panel de control de java para aplicar los cambios realizados y cerrar la ventana.

7. Instalación del archivo JavaPolicy.exe: A continuación se dan los pasos para la configuración del navegador Internet Explorer, como complemento de la solución de las excepciones arrojadas por cambios de configuración en su navegador. Abra el portal IDSE desde su navegador Internet Explorer.

En la sección “ AVISOS IMPORTANTES” ir a la opción “Haber descargado y ejecutado el programa JavaPolicy.exe con permisos de administrador” y descargar el archivo JavaPolicy.exe para su ejecución como administrador.

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Ejecute el archivo JavaPolicy.exe con permisos de administrador, en la ruta donde haya descargado el archivo, selecciónelo y de clic derecho, en el menú contextual elija la opción “Ejecutar como administrador”.

Al ejecutar el archivo se nos mostrara una ventana indicando que Internet Explorer se cerrara, de clic en el botón “Si”, en ese momento comenzara la instalación la cual puede tardar unos minutos como nos muestra la ventana de advertencia.

Cuando la instalación termine se mostrara una ventana indicando que ya se puede acceder al portal IDSE, de clic en el botón “Salir” nuevamente se abrirá su navegador en la página del portal IDSE.

8. Configuración de Internet Explorer: Después de instalar el archivo JavaPolicy.exe y abrir el navegador en el portal IDSE, valide lo siguiente: 1) Habilitar la opción “Vista de compatibilidad” del navegador Internet Explorer: Esta función permite mejorar la visualización del portal así como la corrección de problemas de componentes dinámicos en la página; esta opción es agregada a partir de la versión 8 y superiores.

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Para habilitar esta funcionalidad siga lo siguiente: Opción 1: Ir a la parte superior del navegador junto a la barra de dirección, dar clic en el icono

. Opción 2: Ir al menú “Herramientas” y seleccionar la opción “Vista de compatibilidad”

En el menú también aparece la opción “Configuración de Vista de compatibilidad” en la cual nos dejar elegir que páginas queremos que sean compatibles con nuestro navegador.

2) Agregar “Sitios de confianza” en el navegador Internet Explorer: “Herramientas” seleccione la etiqueta “Opciones de Internet”

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En el

menú

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En la nueva ventana desplegada, seleccionar la pestaña “Seguridad” y en el panel superior seleccionar la opción “Sitios de confianza” que tiene este icono: esta opción nos habilitara el botón “Sitios” de la parte inferior de la pestaña, esta configuración permitirá ejecutar el sitio portal IDSE como una dirección segura, garantizando la correcta ejecución de complementos adicionales al portal IDSE.

Al dar clic en el botón “Sitios” se abrirá una nueva ventana donde se podrá agregar la dirección web que consideramos de confianza en la ejecución de sus componentes, en nuestro caso se agregaran las siguientes direcciones del portal IDSE http://idse.imss.gob.mx/ y

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http://idse.imss.gob.mx/imss/ en la caja de texto se incluirá una URL a la vez y se dará clic en el botón “Agregar”; una vez terminado damos clic en el botón “Cerrar” posteriormente damos clic en el botón “ Aceptar” de la ventana anterior, quedara una ventana semejante a la que se muestra a continuación.

5. Criterios no vinculativos del SAT. El pasado miércoles 27 de abril el SAT publicó en su portal electrónico la modificación al anexo tres de la resolución miscelánea Fiscal para 2016, en los cuales se incluyen varios criterios no vinculativos, destacando por su relación con los temas de este boletín, los relacionados con deducción de pagos a sindicatos y el pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicio de subcontratación laboral, por lo que a continuación se inserta la publicación correspondiente

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V.

RESOLUCIONES

CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS OFICIOS POR LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA COMUNICA A LOS PATRONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. Lo previsto en los artículos 71 y 74 de la Ley del Seguro Social, 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 19 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, ponen en relieve que éste, en el oficio de calificación de un accidente o enfermedad como profesional, procede con el carácter de organismo fiscal autónomo (con fundamento en las disposiciones que norman su actividad), unilateralmente, como auxiliar del Estado para cumplir con una prestación de seguridad social. En esa función crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que inciden en la esfera jurídica de los patrones, sin que para ello tenga que acudir a las instancias jurisdiccionales ni precise del consenso de éstos, quienes, por el contrario, están obligados a tomar en cuenta esa calificación para determinar la prima correspondiente. Lo anterior, en tanto que si se aprecia superficialmente dicho documento, bajo la óptica de que constituye solamente una comunicación al empleador, se soslayaría la repercusión legal que tiene la calificación en su esfera jurídica, dado que si en términos de la normativa destacada debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, así como establecer y operar controles de documentación e información que genere y la que elabore el propio instituto, porque conforme a ella deberá determinar su siniestralidad y calcular la prima que debe pagar en ese ramo de aseguramiento; entonces, los oficios a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social comunica a los patrones la calificación como riesgo de trabajo de los padecimientos sufridos por algunos de sus trabajadores, se ubican en la hipótesis que prevé el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, para considerarse como actos de autoridad para la procedencia del juicio constitucional, porque su despliegue se realiza en acatamiento a atribuciones legales que denotan características de supra a subordinación, pues aunque dichos actos no determinan aún las cuotas obrero patronales, sí definen un elemento conforme al cual la patronal se ve constreñida a efectuar posteriormente el pago de la prima por el seguro de riesgos de trabajo, la que, incluso, puede ser objeto de rectificación por el propio instituto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo en revisión 169/2014. Montiac, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Bolaños Valadez. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona. Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008281 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 14, Enero de 2015, Tomo III Materia(s): Común Tesis: VIII.1o.P.A.5 A (10a.) Página: 1833

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NEGATIVA FICTA. EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ EL PLAZO PARA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN PRESENTADAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGUROSOCIAL Conforme a dicho numeral las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a tal plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. Ahora, al ser el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo fiscal autónomo, el precepto legal en comento es aplicable cuando a una de sus unidades se le solicita la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal y no emite respuesta dentro del plazo de mérito. Ello con independencia de que en el artículo 131, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se establece que cuando se solicite la devolución en comento ésta se hará dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, informes y documentos que sustenten su improcedencia, puesto que el numeral a que se viene haciendo referencia no establece consecuencia jurídica alguna para el supuesto de que el citado Instituto no dé cumplimiento a lo mencionado; aunado a que tampoco establece la hipótesis de configuración de resoluciones fictas, sino que éstas se regulan en el Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, en el tópico planteado, resulta necesario que haya trascurrido el plazo de tres meses a que se refiere el aludido artículo 37, para estar en condiciones de promover el juicio contencioso a la luz de lo previsto en el artículo 14, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Recurso de reclamación resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 621/15-14-01-4.Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Alejandro Ubando Rivas. Tesis: VII-CASR-PA-37 Página: 354 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016 Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico (Acapulco, Gro.) Tipo: Tesis Aislada PENSIÓN POR ASCENDENCIA. DEBE PAGARSE A PARTIR DE LA FECHA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR. La condena al pago de la pensión por ascendencia debe hacerse a partir de la fecha de la muerte del trabajador con motivo de un accidente de trabajo, al ser ésa su causa originadora, a diferencia de cuando se demanda una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, en la que el pago debe hacerse a partir de la fecha del laudo en que se reconozca el riesgo de trabajo y se determine su procedencia, como lo estableció la Segunda Sala del Más Alto Tribunal en la jurisprudencia 2a./J. 108/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 158, de rubro: 'PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE DEBE PAGARSE, EN CASO DE QUE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE AMPARO.', lo que se justifica, porque la pensión por ascendencia derivada de la muerte del trabajador en servicio surge de un hecho cierto que no requiere la declaratoria de la Junta en el sentido de confirmar la ausencia de vida o muerte del trabajador, ya que este requisito constituye un suceso que no necesita ni exige más prueba que el acta de

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defunción relativa, por lo que cuando se satisfacen los restantes extremos para su procedencia, la condena al pago debe ser a partir de la fecha de la muerte del empleado, en tanto que este evento es el que da pauta al otorgamiento y pago de la referida pensión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 501/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus. IUS: 2,011,266 Tesis: VII.2o.T.33 L (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 11 de marzo de 2016 10:10 h Materia: Laboral Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS FONDOS ACUMULADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DEBEN ENTREGARSE A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS QUE HAYAN COTIZADO EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS, CUANDO REGRESEN A RESIDIR A SU PAÍS DE ORIGEN. Del análisis de los artículos 157, 159, 174, 176 y 190 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de julio de 1997; 1o., 18, fracción IX, 79 y 80 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y 141 de la Ley Federal del Trabajo; se advierte que no prevén la posibilidad de que los trabajadores extranjeros que se encuentran inscritos en el régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social y hayan prestado servicios laborales en el país puedan obtener la entrega del saldo total de las aportaciones acumuladas en sus cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el hecho de que hayan decidido mudar su residencia retornando a su país de origen, pues sólo regulan la posibilidad de transferencia de tales aportaciones a una institución de seguros de su elección, para la contratación de una renta vitalicia o del seguro de sobrevivencia, o bien, que les sean entregados cuando adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de un plan privado de pensiones; y, respecto de las aportaciones de la subcuenta de vivienda, cuando dejen de estar sujetos a una relación de trabajo y cuenten con una edad determinada; sin embargo, conforme a los numerales 1o., 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, cuando un caso no esté previsto en las leyes, en los reglamentos o tratados internacionales, se aplicarán aquellas disposiciones que rijan en casos semejantes, los principios de justicia y seguridad social en el más amplio sentido y, en caso de que se suscite duda en las normas de trabajo, éstas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador. Bajo ese contexto, al tratarse de un caso especial no previsto en las leyes mexicanas que atañe a los derechos de seguridad social y atento a la calidad migratoria de un trabajador extranjero que exprese que no tiene la intención de volver a laborar en este país, le asiste el derecho a obtener el pago total de las aportaciones acumuladas bajo el régimen de seguridad social mexicano, al término de la relación de trabajo con la empresa para la cual laboraba en la República Mexicana y regrese a residir a su país de origen, ello en virtud de que las aportaciones que acumuló en el Sistema de Ahorro para el Retiro son de su propiedad, así como a los principios de justicia y seguridad social; fondos que deben entregarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto para que, bajo su más estricta responsabilidad, los entregue al interesado o a quien acredite ser su representante legal. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1124/2015. Alexandra Catherine Cheatle. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Eva Josefina Chacón García.

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Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2011515 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 22 de abril de 2016 10:22 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.7o.T.17 L (10a.) DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIONES I Y II, Y 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. De la redacción de las normas aludidas se desprende que sus destinatarios primigenios son las autoridades fiscales y los contribuyentes, pues dadas las hipótesis previstas en el artículo 55, fracciones I y II -como por ejemplo, que el contribuyente omita presentar una declaración y no cuente con libros y registros de contabilidad-, será menester que la autoridad tributaria aplique una serie de presunciones para determinar el monto de la contribución omitida, teniendo el contribuyente el derecho reconocido en ley de demostrar lo contrario. Toda vez que la fracción III del artículo 59 contiene una presunción, el legislador estableció el siguiente mecanismo para su operatividad: si el contribuyente tiene depósitos en una cuenta bancaria que no correspondan con los registros de contabilidad que está obligado a llevar, éstos deben calificarse como ingresos y el valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Ahora bien, si dicho mecanismo de cálculo fue ideado esencialmente para efectos fiscales, entonces no puede violar un principio propio del derecho penal, como lo es el de presunción de inocencia; en todo caso, a quien corresponde respetar el derecho fundamental a la presunción de inocencia es al juez penal, con independencia de que el órgano acusador se prevalga o no de las leyes tributarias para tener por acreditados los elementos del tipo. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2814/2015. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2011334 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de abril de 2016 10:01 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. LXXXII/2016 (10a.) MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU IMPOSICIÓN. Si la autoridad para la emisión de la multa se basó en la autodeterminación contenida en la declaración anual normal presentada por el propio contribuyente a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria, deviene inconcuso que los adeudos del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única, no fueron descubiertos por la autoridad fiscal mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que resulta improcedente la imposición de las multas de fondo equivalentes al 55% de la contribución omitida histórica, con fundamento en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 219/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra. Tesis: VII-CASR-PA-35 Página: 352 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016 Materia: Sala: Criterio Aislado, Sala Regional del Pacífico (Acapulco, Gro.) Tipo: Tesis Aislada REGLA I.3.10.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, AL ESTABLECER DISPOSICIONES CONTRARIAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN ESE AÑO. Los párrafos primero, quinto y octavo de la citada norma de carácter general, establecen, entre otros supuestos, que para determinar el monto de los ingresos gravados provenientes de las subcuentas de seguro de retiro o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las AFORES y PENSIONISSSTE disminuirán del total entregado al trabajador, en una sola exhibición, la cantidad exenta que prevé el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y que al monto así obtenido, se aplicará la retención a que se refiere el artículo 145 de la propia ley (20%). Sin embargo, se debe considerar que dicha tasa está prevista legalmente para ser aplicada a los denominados ingresos esporádicos; mientras que, en los artículos 94 y 95 del mismo ordenamiento, se establece que las prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las percibidas como consecuencia de su terminación, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y que cuando se obtengan ingresos por concepto de retiro, el impuesto se calculará conforme a las reglas ahí establecidas. Así, resulta inconcuso que la mecánica establecida en la regla analizada, vulnera el principio de subordinación jerárquica, al establecer una retención sobre los recursos obtenidos de las precitadas subcuentas, remitiendo indebidamente a la aplicación de lo previsto en el numeral 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2014 (tasa del 20%), pues con ello la regla está yendo en contra de lo dispuesto en la ley de la materia, al estar dando un trato fiscal de ingresos esporádicos a los citados recursos, cuando tales montos están considerados legalmente como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, al haber sido generados con motivo de las aportaciones y cotización del trabajador durante su relación laboral, y por ende estar gravados y regulados en términos de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la precitada ley. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/10/2016) PRECEDENTES: VII-P-PRECEDENTES: VII-PSS280 Juicio Contencioso Adm inistrativo Núm . 14/14876-20-01- 01-04-OT/520/15-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministra- tiva, en sesión de 26 de agosto de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 153

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VII-P-SS-281 Juicio Contencioso Adm inistrativo Núm . 14/15717-20-01- 02-02-OT/812/15-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministra- tiva, en sesión de 23 de septiembre de 2015, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 23 de septiembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 153 VII-P-SS-288 Juicio Contencioso Adm inistrativo Núm . 14/17194-20-01- 03-06-OT/1148/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi- nistrativa, en sesión de 21 de octubre de 2015, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez. (Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 54. Enero 2016. p. 90 Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien dafe. JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-226

RENTA LA REGLA I.3.10.4., QUINTO PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR EL TRATO DE INGRESOS ESPORÁDICOS A CONCEPTOS CUYO PROCEDIMIENTO DE TRIBUTACIÓN DEFINE EXPRESAMENTE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que integra el título IV "De las personas físicas", capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", prevé que tratándose de las personas físicas sujetas a una relación laboral que obtengan ingresos en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, y que sean administrados por instituciones coordinadas con entes gubernamentales, esto es, aquellos a que se refiere la fracción XIII del diverso 93 de ese ordenamiento, deben calcular el impuesto anual respectivo conforme al procedimiento que ahí se regula. A pesar de esa previsión legal, la regla I.3.10.4., quinto párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 ordena que para determinar el impuesto sobre la renta por el excedente a que se refiere el citado numeral 93, fracción XIII, de la ley de la materia, las administradoras o el PENSIONISSSTE deben retener el veinte por ciento regulado en el diverso 145 de la propia legislación, contenido en su capítulo IX, que sólo es aplicable tratándose de los demás ingresos que obtengan ese tipo de contribuyentes y que no estén incluidos en los anteriores ocho capítulos. Entonces, la regla en cuestión va más allá de lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por ende, viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con independencia de la forma en que sean percibidos, es decir, en una sola exhibición o en diversas, otorga el trato de ingreso esporádico a conceptos cuyo procedimiento de tributación definió expresamente el legislador en el capítulo I del título IV del propio ordenamiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 242/2015. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo. Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Época: Décima Época Registro: 2011363 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de abril de 2016 10:01 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: I.1o.A.9 CS (10a.) SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 427, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé como causas de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otros supuestos, el de la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. Por su parte, el numeral 429, fracción I, prescribe que en los casos señalados en el referido artículo 427, fracción I, el patrón dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe. Ahora bien, la solicitud de declaración de concurso mercantil es un procedimiento judicial que no implica un acontecimiento imprevisible de la naturaleza o del hombre; antes bien, los supuestos previstos en los artículos 9o. y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, que persigue la reestructuración de la empresa cuyo concurso se solicita por incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, no constituye un supuesto de fuerza mayor ni de caso fortuito, en la medida en que el detrimento económico de la empresa que solicita el concurso no es repentino ni aleatorio. Por tanto, la solicitud de concurso mercantil no configura la excepción a la obligación del patrón de obtener, previamente a la suspensión de las relaciones de trabajo, la autorización de la Junta para tal efecto. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS. Amparo directo 327/2015 (cuaderno auxiliar 393/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Diana Mariela García González. Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2011368 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de abril de 2016 10:01 h Materia(s): (Laboral) Tesis: (I Región)6o.5 L (10a.) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. AL CONSTITUIR PROPIAMENTE UN FONDO DE AHORRO, POR TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE INCREMENTA EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN LA PORCIÓN APORTADA POR EL PATRÓN, FORMA PARTEINTEGRANTE DEL SALARIO Y, POR ENDE, DEBE CONSIDERARSE EN EL PAGO DE VACACIONESYPRIMAVACACIONAL.

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. Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 13/2011,(*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el fondo de ahorro, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo que, además de incrementar su patrimonio, tiene como fin fomentar en ellos el hábito del ahorro. En ese sentido, el seguro de separación individualizado -cuando así está convenido-, al tener las características descritas, constituye propiamente un fondo de ahorro, cuya percepción se mantiene vigente mientras dure la relación laboral. Luego, si acorde con los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago de vacaciones y prima vacacional se hace con un salario íntegro, el monto percibido por concepto de seguro de separación individualizado forma parte de aquél para tal efecto. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS. Amparo directo 366/2015 (cuaderno auxiliar 527/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Secretario de Economía. 2 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Alma Delia Amaro Villafaña. IUS: 2,011,366 Tesis: (I Región)6o.6 L (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 01 de abril de 2016 10:01 h Materia: Laboral Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE QUE EXHIBA DOCUMENTOS O APORTE INFORMACIÓN ADICIONAL A LA ORIGINALMENTE PRESENTADA, DEBE EJERCERSE BAJO UN CRITERIO DE NECESIDAD Y UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD. De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias, para lo cual están facultadas, a efecto de verificar la existencia de los saldos, para requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la materia de la petición, bajo apercibimiento que, de no subsanar la prevención en el término indicado, se tendrá por desistido al interesado. Asimismo, dispone que la autoridad puede efectuar un nuevo requerimiento, con las mismas consecuencias, dentro de los diez días siguientes al desahogo del primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. La circunstancia de que el legislador haya autorizado a la autoridad actuante para realizar hasta dos requerimientos tiene una doble finalidad, por un lado, garantizar la efectividad del derecho que asiste a los contribuyentes para obtener una devolución fiscal y, por otro, dotar de una herramienta a la autoridad para que, ante alguna duda en cuanto al origen del saldo cuya devolución se pretende, obtenga del interesado la información pertinente para disiparla. Es decir, el hecho de que la autoridad pueda emitir requerimientos en casos en los que necesite mayores elementos para resolver acerca de la procedencia de la devolución o para establecer su monto, debe entenderse como una medida tendente a regular o limitar los supuestos en los cuales, de manera excepcional, puede dar respuesta a la solicitud de devolución fuera del plazo establecido. De modo que dicha facultad no puede emplearse como una limitante al ejercicio del derecho del particular, sino que su

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uso debe modularse en atención a un criterio de necesidad y bajo un estándar de racionalidad, pues precisamente lo que el legislador pretendió acotar, al establecer directrices para la operatividad de esa potestad hasta dos veces, es que la autoridad no se eluda del pronunciamiento sobre la devolución que pretende el particular con base en requerimientos de documentos o información irrelevante, así como que no actúe con arbitrariedad. En otras palabras, la pertinencia de efectuar requerimientos debe examinarse atendiendo a las características del caso, pero sin dejar de observar el criterio de que los datos o información sean estrictamente necesarios, pues el particular, a priori, no está en condiciones de conocer los parámetros que habrán de aplicarse en el análisis de la solicitud de devolución. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 304/2015. Cargill de México, S.A. de C.V. 9 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre. Amparo directo 427/2015. 27 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Uriel Augusto lsidoro Torres Peralta. Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2011109 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.119 A (10a.) Página: 2184 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE QUE EXHIBA DOCUMENTOS O APORTE INFORMACIÓN ADICIONAL A LA ORIGINALMENTE PRESENTADA, DEBE EJERCERSE BAJO UN CRITERIO DE NECESIDAD Y UN ESTÁNDAR DE RACIONALIDAD. De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes tributarias, para lo cual están facultadas, a efecto de verificar la existencia de los saldos, para requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la materia de la petición, bajo apercibimiento que, de no subsanar la prevención en el término indicado, se tendrá por desistido al interesado. Asimismo, dispone que la autoridad puede efectuar un nuevo requerimiento, con las mismas consecuencias, dentro de los diez días siguientes al desahogo del primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. La circunstancia de que el legislador haya autorizado a la autoridad actuante para realizar hasta dos requerimientos tiene una doble finalidad, por un lado, garantizar la efectividad del derecho que asiste a los contribuyentes para obtener una devolución fiscal y, por otro, dotar de una herramienta a la autoridad para que, ante alguna duda en cuanto al origen del saldo cuya devolución se pretende, obtenga del interesado la información pertinente para disiparla. Es decir, el hecho de que la autoridad pueda emitir requerimientos en casos en los que necesite mayores elementos para resolver acerca de la procedencia de la devolución o para establecer su monto, debe entenderse como una medida tendente a regular o limitar los supuestos en los cuales, de manera excepcional, puede dar respuesta a la solicitud de devolución fuera del plazo establecido. De modo que dicha facultad no puede emplearse como una limitante al ejercicio del derecho del particular,

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sino que su uso debe modularse en atención a un criterio de necesidad y bajo un estándar de racionalidad, pues precisamente lo que el legislador pretendió acotar, al establecer directrices para la operatividad de esa potestad hasta dos veces, es que la autoridad no se eluda del pronunciamiento sobre la devolución que pretende el particular con base en requerimientos de documentos o información irrelevante, así como que no actúe con arbitrariedad. En otras palabras, la pertinencia de efectuar requerimientos debe examinarse atendiendo a las características del caso, pero sin dejar de observar el criterio de que los datos o información sean estrictamente necesarios, pues el particular, a priori, no está en condiciones de conocer los parámetros que habrán de aplicarse en el análisis de la solicitud de devolución. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 304/2015. Cargill de México, S.A. de C.V. 9 de julio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre. Amparo directo 427/2015. 27 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Uriel Augusto lsidoro Torres Peralta. Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2011109 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III Materia(s): Administrativa Tesis: I.1o.A.119 A (10a.) Página: 2184 VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. EL ACTA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DE ESTA, TIENE UNA NATURALEZA DIVERSA AL OFICIO DE OBSERVACIONES. Aun cuando en el acta que se levanta en términos del artículo 49 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con motivo de la visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales prevista en el numeral 42, fracción V del citado Código, se conceda al contribuyente el plazo de tres días hábiles para desvirtuar lo asentado en la referida acta, establecido en la fracción VI del aludido artículo 49, y con ello pueda llegar a estimarse que se conmina al contribuyente a tener que desvirtuar la infracción que se atribuye; cierto es, que el acta que se levanta en la visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales tiene una naturaleza diversa a la del oficio de observaciones derivado de la revisión de escritorio o gabinete prevista en el numeral 48 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las consecuencias de ambos son distintas; pues en el caso de una revisión de gabinete, si el contribuyente desvirtúa los hechos asentados en el oficio de observaciones de referencia, o bien, corrige totalmente su situación fiscal a efecto de que la autoridad no los tenga por consentidos, ello puede producir, que la autoridad no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo; es decir, lo constriñe a realizar una determinada conducta, a efecto de evitar la emisión de la resolución liquidatoria; mientras que, tratándose del acta de la visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, con independencia de que el contribuyente presente las pruebas y formule los alegatos correspondientes en el plazo de tres días previsto en la fracción VI del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad procederá a emitir una resolución definitiva en la que determine la situación fiscal del contribuyente. Contradicción de Sentencias Núm. 5444/12-05-02-6/YOTROS2/1199/15-PL-02-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de

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febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2016) Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, número 56, pp. 53 y 54, Tesis VII-J-SS-225, Jurisprudencia, marzo de 2016.

VALOR AGREGADO. PARA DESENTRAÑAR EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO ACUDIR A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A SU INTERPRETACIÓN POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los trabajadores que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas(sic) por el impuesto al valor agregado, es jurídicamente válido acudir a la Ley Federal del Trabajo (artículo 15-A) y a su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar el significado de los conceptos "subordinación" y "subcontratación", con la finalidad de desentrañar el sentido y alcance del artículo 14, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la porción normativa que dispone: "No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...". Dicho proceder se respalda en el artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que faculta al juzgador -aun tratándose de las normas que se refieran a los elementos esenciales de la contribución- a atender a los diversos métodos de interpretación para conocer el verdadero alcance de los preceptos tributarios, cuando del análisis literal de las normas se genere incertidumbre sobre su significado, en virtud de las palabras utilizadas, ya sean técnicas o de uso común, lo cual permite, una vez que logra esclarecerse el sentido de los vocablos, que las disposiciones fiscales se apliquen estrictamente, es decir, exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ellas. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 467/2015. 14 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García. Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2011579 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 29 de abril de 2016 10:29 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: III.5o.A.14 A (10a.) VISITA DOMICILIARIA. SUPUESTO EN EL QUE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, IMPIDE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CONTINÚE EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 46-A, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, establece que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o

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actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. En tal virtud, si se suspende el plazo para la conclusión de una visita domiciliaria, por haberse interpuesto un medio de defensa en contra de un acto o actividad que derivó del ejercicio de esa facultad de comprobación, es inconcuso que la autoridad se encuentra impedida jurídicamente para continuar practicando la visita y emitir la resolución determinante de créditos fiscales, hasta en tanto se dicte y notifique la resolución definitiva recaída al citado medio de defensa, pues en el caso, la hipótesis de suspensión no obedece a una actitud evasiva u omisiva del contribuyente, sino al ejercicio de su derecho de defensa. Considerar que la suspensión sólo se refiere al plazo para concluir la visita y no así a su práctica, implicaría permitir que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación durante todo el tiempo que dure la tramitación y resolución del medio de defensa interpuesto, extendiéndose sin justificación alguna el tiempo que el legislador consideró prudente para concluir con la visita domiciliaria, transgrediendo a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente. PRECEDENTES: VII-P-1aS-518 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2333/11-07-03-2/1244/12S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 14 de febrero de 2013) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 166 VII-P-1aS-1215 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6770/12-07-03-7/1272/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 13 de agosto de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 108 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-1303 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1735/13-11-02-9/447/14-S1-0404.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de enero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 7 de enero de 2016) Tesis: VII-P-1aS-1303 Página: 323 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente

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Reforma a la Ley del INFONAVIT. Se incluyen pautas para trámites electrónicos. Enero 06, 2016. DOF Error SUA. No coinciden los datos. Enero 15, 2016. Portal del IMSS

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Reglas para otorgar créditos a trabajadores por el INFONAVIT, Abril, 15,2016. DOF

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Programa de facilidades para regular los adeudos al INFONAVIT. Bases para pagos. Enero 15, 2015. DOF Costos y factores de mano de obra para la construcción para 2016. Publica el IMSS los datos para la determinación presuntiva de cuotas obreropatronales en la construcción. Febrero 11, 2016. DOF Costos unitarios por nivel de atención medica. Publica el IMSS esa información para la cuantificación, entre otros, de Capitales constitutivos. Febrero 25, 2016. DOF Nuevo complemento del SUA 3.4.7. Versión a utilizar si aparecen mensajes de error. Marzo 01, 2016. Portal del IMSS

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Medida, Informe, Reforma, Etc.

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