BOLETÍN INSTRUCTIVO No. 114 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE PÓLIZAS DE SEGUROS ADMISIBLES PARA OPERACIONES REPO SOBRE FACTURA Y FORWARD SIMPLE

BOLETÍN INSTRUCTIVO No. 114 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. PÓLIZAS DE SEGUROS ADMISIBLES PARA OPERACIONES REPO SOBRE FACTURA Y FORWARD SIMPLE La Cámara

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BOLETÍN INSTRUCTIVO No. 114 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. PÓLIZAS DE SEGUROS ADMISIBLES PARA OPERACIONES REPO SOBRE FACTURA Y FORWARD SIMPLE La Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A. se permite informar a las firmas comisionistas que en el clausulado de las pólizas de seguros que garantizan las operaciones Repo sobre Factura y Forward Simple se debe incluir los preceptos establecidos a continuación: REPO SOBRE FACTURA4 1. El amparo abarca la totalidad de los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento de la obligación de sustituir las facturas que estén por vencerse, así como aquellos derivados del incumplimiento de la obligación de recompra, los cuales se determinaran con base en los parámetros, correspondientes al valor del capital y de los intereses inherentes a la operación. 2. La compañía de seguros considera como elementos probatorios suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, la certificación por parte de la BNA o de la Cámara de Compensación de la BNA del incumplimiento y por lo tanto, no serán necesarios otros documentos, ni sentencia judicial para efectos del pago de la indemnización. FORWARD SIMPLE Son admisibles pólizas de seguros, como garantía de operaciones de mercado abierto, en los casos en que el producto a negociar sea de origen extranjero o presente más de un grado de transformación y por lo tanto, no se encuentre contemplado por FINAGRO como producto susceptible de ser garantizado por el FAG. Adicionalmente, dando cumplimiento al Boletín Instructivo No. 92 del 13 de julio de 2006, las operaciones forward correspondientes al MCP podrán estar garantizadas por este tipo de garantía. 4

Esta operación ya no se celebra en Bolsa.

• PUNTA VENDEDORA LA ASEGURADORA pagará, única y exclusivamente, a LA CÁMARA, la indemnización por siniestros ocurridos como consecuencia del incumplimiento del vendedor en el contrato forward, de las obligaciones de entrega previstas en el mismo, objeto de la presente póliza, en los siguientes casos: 1. Cuando no se hubiere entregado parte del producto negociado y LA CÁMARA saliere a comprar la cantidad de producto no entregado, en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento y lo compra a un precio superior al pactado en el contrato forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. En este evento, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios a que se refiere el párrafo anterior, y en este caso la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto comprado por la Cámara de Compensación en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria a un precio superior al pactado en el contrato Forward. 2. Cuando no se hubiere entregado la totalidad del producto negociado y LA CÁMARA saliere a comprar la cantidad de producto no entregado, en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento y lo compra a un precio superior al pactado en el contrato forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. 3. Cuando no se hubiere entregado total o parcialmente, el producto negociado y LA CÁMARA saliere a comprar la cantidad de producto no entregado, en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento y no lo compra (por no encontrarse producto disponible en el mercado o por encontrarse en el mercado productos de las mismas características, con un precio superior al precio del forward incumplido más el valor asegurado), LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios que resultare entre el precio pactado en el contrato forward y el precio que certifique la Bolsa Nacional Agropecuaria para la fecha correspondiente a la última rueda en la que LA CÁMARA hubiere salido a comprar el producto y no lo hubiere comprado, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto.

En este evento, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios a que se refiere este numeral, y la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto que no fue entregado y que no pudo ser comprado por la Cámara de Compensación en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria. 4. Cuando no se hubiere entregado, total o parcialmente, el producto negociado y LA CÁMARA saliere a comprar, en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria, la cantidad de producto no entregado, a través de un comisionista elegido de acuerdo con el reglamento de la Cámara, y lo compre parcialmente a un precio superior al pactado en el contrato forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto comprado por la Cámara de Compensación en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria a un precio superior al pactado en el contrato Forward. Respecto de la restante cantidad no comprada (por no encontrarse producto disponible en el mercado o por encontrarse en el mercado productos de las mismas características, con un precio superior al precio del forward incumplido, más el valor asegurado), LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios que resultare entre el precio pactado en el contrato forward y el que certifique la Bolsa Nacional Agropecuaria para la fecha correspondiente a la última rueda en la que LA CÁMARA hubiere salido a comprar el producto y no lo hubiere comprado en la cantidad correspondiente, y la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto que no fue entregado y que no pudo ser comprado por la Cámara de Compensación en el mercado abierto de la Bolsa Nacional Agropecuaria. 5. Adicional a lo anterior, LA ASEGURADORA pagará, con cargo al valor asegurado establecido en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto, el valor de los siguientes perjuicios y costos, generados por el nuevo contrato que debió celebrarse, con intervención de LA CÁMARA, por el incumplimiento en la entrega del contrato forward. Son ellos: pago del Asiento en LA CÁMARA; Servicio de Registro en la Bolsa Nacional Agropecuaria S.A.; Comisiones a quien actuó como comisionista en el nuevo contrato; el 3% (tres por mil) sobre los giros que debió efectuar LA CÁMARA por el incumplimiento y los intereses que deje de percibir LA CÁMARA por utilizar sus recursos para efectuar tales giros, hasta la concurrencia del 1.5% del valor del contrato forward incumplido.

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• PUNTA COMPRADORA 1. Cuando se efectúe una entrega parcial del producto negociado y no se pague el valor correspondiente a la cantidad entregada, LA ASEGURADORA pagará el precio pactado en el contrato forward incumplido, respecto de la mercancía entregada, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. 2. Cuando se efectúa la entrega total del producto negociado y no se pague el mismo, LA ASEGURADORA pagará el precio pactado en el contrato forward incumplido, respecto de la mercancía entregada, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. Si en este evento el comprador hubiere producido un pago parcial, LA ASEGURADORA pagará el precio pactado en el contrato forward incumplido, respecto de la mercancía entregada, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto, descontando de éste, el monto que hubiere pagado parcialmente. 3. Cuando como consecuencia de un incumplimiento, parcial o total, en el pago del contrato forward garantizado, LA CÁMARA, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento, saliere a vender en el mercado abierto de la BNA, cualquier cantidad de producto no entregado del pactado del pactado en dicho contrato forward y este se venda totalmente a un precio inferior al establecido en el forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. Si en este evento el comprador hubiere producido un pago parcial, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto y en este caso la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a; la cantidad de producto no pagado y comprado por LA CÁMARA en el mercado abierto de la BNA a un precio inferior al pactado en el forward. 4. Cuando como consecuencia de un incumplimiento, parcial o total, en el pago del contrato forward garantizado, LA CÁMARA, a través de un comisionista elegido de acuerdo con su reglamento, saliere a vender en el mercado abierto de la BNA, cualquier cantidad de producto no entregado del pactado del pactado en dicho contrato forward y este se venda parcialmente a un precio inferior al establecido en el forward incumplido, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios,

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hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. Si en este evento el comprador hubiere producido un pago parcial, LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, a que se refiere el párrafo anterior, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto y en este caso la póliza se hará efectiva hasta por el valor correspondiente a la cantidad de producto vendido por LA CÁMARA en el mercado abierto de la BNA a un precio inferior al pactado en el forward. Respecto de la restante cantidad no vendida (por no encontrarse comprador disponible en el mercado o por encontrarse en el mercado productos de las mismas características, con un precio inferior al precio del forward incumplido menos el valor asegurado), LA ASEGURADORA pagará el valor del diferencial de precios, que resultare entre el precio pactado en el contrato forward y el precio que certifique la BNA para la fecha correspondiente a la última rueda en la que LA CÁMARA hubiere salido a vender el producto y no lo hubiere vendido en la cantidad correspondiente, hasta la concurrencia del valor asegurado estipulado en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto. 5. Adicional a lo anterior, LA ASEGURADORA pagará con cargo al valor asegurado establecido en la carátula de la póliza que se hubiere expedido para tal efecto el valor de los siguientes perjuicios y costos, generados por el nuevo contrato que debió celebrarse con intervención de LA CÁMARA, por el incumplimiento en el pago del contrato forward. Son ellos: pago del asiento en LA CÁMARA, servicio de registro en la BNA, comisiones a quien actuó como comisionista en el nuevo contrato, el 3 x mil sobre los giros que debió efectuar LA CÁMARA por el incumplimiento y los intereses que deje de percibir LA CÁMARA por utilizar sus recursos para efectuar tales giros, hasta la concurrencia del 1,5% del valor del contrato forward incumplido.

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